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Presentado por Trinidad y Tobago en nombre del CARICOM
Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Secretaría sobre el Tratado de
Comercio de Armas
Los Estados Partes del presente Acuerdo,
Recordando que el Tratado sobre el Comercio de Armas fue adoptado en la Sede de las
Naciones Unidas, Nueva York el 2 de abril, 2013 y entró en vigor el 24 de diciembre, 2014;
Observando que el Artículo 18 del Tratado sobre el Comercio de Armas establece una
Secretaría para asistir a los Estados Partes en la aplicación efectiva del Tratado;
Considerando que es oportuno que se le confiera a la Secretaría del Tratado de Comercio de
Armas personalidad legal internacional para el cumplimiento de sus propósitos;
Considerando también que es imperativo que la Secretaría disfrute en el territorio de cada
Estado Parte del Tratado de Comercio de Armas tales privilegios e inmunidades como sea
necesario para la ejecución de sus funciones;
Han acordado lo siguiente:
Artículo 1
En el presente Acuerdo: a. Por "Archivos de la Secretaría" se entenderá que todos los registros, correspondencia,
documentos, manuscritos, información en computadora y medios de comunicación, fotografías, películas, videos y grabaciones de sonido que pertenezcan a la Secretaría o sean mantenidos por la misma o cualquier funcionario de la Secretaría en una capacidad oficial, y cualquier otro material que podrán acordar el Director General y Estado Parte, formarán parte de los archivos de la Secretaría;
b. Por "Conferencia" se entenderá la Conferencia de los Estados Partes; c. Por "Expertos" se entenderá personas que en su capacidad personal estén llevando a cabo
una misión autorizada por la Secretaría, o que estén de cualquier modo, a solicitud de la misma, consultando con la Secretaría;
d. Por "Director General" se entenderá el Director General de la Secretaría; e. Por "Reuniones convocadas por la Secretaría" se entenderá la Conferencia y cualquier otra
reunión de cualquiera de los órganos subsidiarios de la Conferencia, o cualesquiera conferencias convenida por la Secretaría;
f. Por "Propiedad", se entenderá todas las propiedades, activos y fondos pertenecientes a la
Secretaría o mantenidos o administrados por la Secretaría en la promoción de sus funciones bajo el Tratado y todos los ingresos del Secretariado;
g. Por "Representantes" se entenderá representantes de los Estados Partes en el Tratado que
asistan a las reuniones convenidas por la Secretaría, representantes de otros Estados que podrán asistir a las reuniones convenidas por la Secretaría como observadores y representantes de los Estados y de organizaciones intergubernamentales invitados a las reuniones convenidas por la Secretaría;
h. Por "Local de la Secretaría" se entenderá los edificios o partes de los edificios, y el terreno
auxiliar a ello si es aplicable, utilizado por propósitos de la Secretaría,
i. Por "Secretaría" se entenderá la Secretaría sobre el Tratado de Comercio de Armas
establecida bajo el artículo 18, el Tratado;
j. Por "Secretaría General" significa la Secretaría General de las Naciones Unidas; k. Por "Estado Parte" se entenderá un Estado Parte del presente Acuerdo; l. Por "Tratado" se entenderá el Tratado de Comercio de Armas; m. Por "Convención de Viena" se entenderá la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas.
Artículo 2
Disposición General sobre privilegios e Inmunidades
Sin prejuicio a la condición legal y privilegios e inmunidades acordados en la Secretaría
bajo el derecho internacional, cada Estado Parte del presente Acuerdo acordará con la Secretaría, los Representantes, funcionarios y el personal de la Secretaría y expertos en misión de parte de la Secretaría tales privilegios e inmunidades como se especifican en el presente Acuerdo.
Artículo 3
Condición jurídica y personalidad jurídica de la Secretaría
La Secretaría tendrá personalidad jurídica internacional y también tendrá la capacidad
jurídica necesaria para el desempeño de sus funciones y el cumplimiento de sus propósitos. La
Secretaría tendrá, en particular, la capacidad de contratar, adquirir y de disponer del inmueble
y la propiedad inmobiliaria así como la capacidad de participar en procedimientos jurídicos.
Artículo 4
Inviolabilidad del local de la Secretaría
El local de la Secretaría será inviolable.
Artículo 5
Bandera, emblema y señalizaciones
La Secretaría tendrá derecho a exhibir su bandera, emblema y señalizaciones en sus
locales y en los vehículos y otro tipo de transporte utilizado con propósito oficial.
Artículo 6
Inmunidad de la Secretaría, de su propiedad, fondos y bienes
La Secretaría y su propiedad, fondos y bienes, dondequiera que estén ubicados y en
poder de quienquiera que se hallen gozarán de inmunidad de jurisdicción en todas sus formas
salvo en tanto que en un caso determinado la Secretaría renuncie expresamente a ella. Se entenderá, sin embargo, que la renuncia no será extensible a ninguna medida de ejecución. 2.
La propiedad, fondos y bienes de la Secretaría, dondequiera y en poder de quienquiera
que se hallen gozarán de inmunidad de allanamiento, decomiso, requisa, confiscación, expropiación y cualquier otra forma de interferencia, ya sea de carácter ejecutivo, administrativo, judicial o legislativo.
En la medida que sea necesario para el desempeño de las funciones de la Secretaría, la
propiedad, los fondos y bienes de la Secretaría, dondequiera que estén ubicados y en poder de quienquiera que se hallen, estarán exentos de restricciones, reglamentaciones, controles o moratorias de toda índole.
Artículo 7
Inviolabilidad de archivos y documentos
Los archivos de la Secretaría, y todos los papeles y documentos cualquiera que sea su
forma; y todos los materiales que se envíen a la Secretaría o que ésta envíe, que estén en poder de la Secretaría o le pertenezcan, dondequiera y en poder de quienquiera que se hallen, serán inviolables.
Artículo 8
Exención de impuestos, derechos de aduanas y restricciones de importación y
La Secretaría, sus bienes, ingresos y otras propiedades y sus operaciones y
transacciones estarán exentos de todos los impuestos directos entre otros impuestos sobre la renta, impuesto sobre el capital y el impuesto a las sociedades, así como los impuestos directos que perciban las autoridades locales o provinciales. Se entenderá, sin embargo que la Secretaría no podrá reclamar la exención del pago de los impuestos, que de hecho no serán más que la remuneración de servicios públicos brindados a una tarifa fija según la cantidad de servicios prestados y que se puedan específicamente identificar, describir y desglosar. 2.
La Secretaría estará exenta de derechos de aduana, impuestos sobre volúmenes de las
importaciones y prohibiciones y restricciones sobre las importaciones y exportaciones respecto de los artículos que importe o exporte la Secretaría para su uso oficial y respecto a sus publicaciones.
Los artículos importados o adquiridos en franquicia no serán vendidos ni se dispondrá
de ellos de otra manera en el territorio de un Estado Parte, salvo en las condiciones que sean acordados con las autoridades competentes de ese Estado Parte.
Artículo 9
Reembolso de derechos o impuestos
La Secretaría, por regla general, no reclamará la exención de los derechos o impuestos
incluidos en el precio de bienes muebles o inmuebles e impuestos pagados por servicios prestados. Sin embargo, cuando la Secretaría efectúe compras importantes de bienes y artículos o servicios destinados a uso oficial y gravado o gravable con derechos y/o impuestos
identificables, los Estados Partes tomarán las disposiciones administrativas apropiadas para eximirla de esos gravámenes o reembolsarle el monto del derecho y/o impuesto pagado. 2.
Los artículos que se adquieran o reembolsen en franquicia no serán vendidos ni se
dispondrá de ellos de otra manera salvo en las condiciones establecidas por el Estado Parte que haya concedido la exención o haya hecho el reembolso. No se concederán exenciones ni reembolsos por concepto de las tarifas de servicios públicos suministrados a la Secretaría.
Artículo 10
Fondos y exención de restricciones monetarias
La Secretaría no quedará sometida a controles financieros, reglamentos o moratorias
financieros de índole alguna en el desempeño de sus funciones y podrá:
tener fondos, moneda de cualquier tipo u oro y operar cuentas en cualquier moneda;
transferir libremente sus fondos, oro o moneda de un país a otro o dentro de un país y convertir a cualesquiera otras las monedas que tenga en su poder;
recibir, tener, negociar, transferir o convertir bonos u otros títulos financieros o realizar cualquier transacción con ellos;
las transacciones financieras de la secretaría gozarán, en cuanto al tipo de cambio, de un trato no menos favorable que el que otorgue el estado parte de que se trate a cualquier organización intergubernamental o misión diplomática.
La Secretaría, en el ejercicio de sus derechos, conforme al párrafo 1, tendrá
debidamente en cuenta las observaciones que le haga un Estado Parte, en la medida en que
pueda darles efecto sin desmedro de sus intereses.
Artículo 11
Facilidades de comunicaciones
A los efectos de su correspondencia y comunicaciones oficiales, la Secretaría gozará en
el territorio de cada Estado Parte de un trato no menos favorable que el que éste conceda a cualquier organización intergubernamental o misión diplomática en materia de prioridades, tarifas o impuestos aplicables al franqueo postal y a las diversas formas de comunicación y correspondencia. 2.
La correspondencia o las comunicaciones oficiales de la Secretaría no serán sometidas
a censura alguna. 3.
La Secretaría podrá utilizar todos los medios apropiados de comunicación, incluidos
los electrónicos, y emplear claves o cifras para su correspondencia o comunicaciones oficiales. La correspondencia y las comunicaciones oficiales de la Secretaría serán inviolables.
La Secretaría podrá despachar y recibir correspondencia y otras piezas o
comunicaciones por correo o valija sellada, los cuales gozarán de los mismos privilegios, inmunidades y facilidades que se reconocen a las valijas y los correos y diplomáticos.
[La Secretaría podrá operar equipos de radio y otro equipo de telecomunicaciones en
las frecuencias que le asignen los Estados Partes, de conformidad con sus procedimientos nacionales. Los Estados Partes asignarán a la Secretaría, en la mayor medida posible, las frecuencias que haya solicitado.]
Representantes de los Estados que participan en los procedimientos de la Secretaría
mientras desempeñan sus funciones oficiales, y durante su trayecto a y regreso del lugar de los procedimientos, gozarán de los privilegios e inmunidades referidas en el artículo 13.
Artículo 12
Ejercicio de las funciones de la Secretaría fuera de su sede
La Secretaría, en caso de que considere sesionar en un lugar distinto de su sede podrá
concertar un acuerdo con el Estado de que se trate respecto de la concesión de las facilidades adecuadas para el ejercicio de sus funciones.
Artículo 13
Privilegios e Inmunidades de los Representantes
Los representantes de Estados Partes, mientras desempeñan sus funciones oficiales y
durante su trayecto al lugar de reunión y de su regreso, disfrutarán de los privilegios e inmunidades siguientes:
Inmunidad contra arresto o detención personal;
Inmunidad judicial de toda índole respecto de las declaraciones que hagan verbalmente o por escrito y los actos que realicen en capacidad oficial, la cual subsistirá incluso después de que hayan cesado en el ejercicio de sus funciones como representantes;
Inviolabilidad de todos los papeles y documentos, cualquiera que sea su forma;
[
Derecho a usar claves o cifras y recibir papeles y documentos o
correspondencia por correo o en valija sellada y a recibir y enviar
comunicaciones electrónicas;]
Exención de restricciones de inmigración, formalidades de registro de extranjeros y obligaciones del servicio nacional en el Estado Parte que visiten o por el cual transiten en el desempeño de sus funciones;
Los mismos privilegios con respecto a las facilidades monetarias y cambiarias que se reconozcan a los representantes de gobiernos extranjeros en misión oficial temporal;
Las mismas inmunidades y facilidades respecto de su equipaje personal que se reconozcan a los enviados diplomáticos con arreglo a la Convención de Viena;
La misma protección y las mismas facilidades de repatriación que se reconozcan a los agentes diplomáticos en épocas de crisis internacional con arreglo a la Convención de Viena;
Los demás privilegios, inmunidades y facilidades compatibles con los que anteceden de que gocen los agentes diplomáticos, con la salvedad de que no
podrán reclamar la exención de derechos aduaneros sobre mercaderías importadas (que no sean parte de su equipaje personal) o de impuestos sobre la compraventa o el consumo.
Donde la incidencia de cualquier forma de impuesto dependa de la residencia, los
períodos en que los representantes descritos en el párrafo 1 que asistan a reuniones de la Asamblea y sus órganos subsidiarios permanezcan en un Estado Parte en ejercicio de sus funciones no se considerarán períodos de residencia. 3.
Lo dispuesto en los párrafos 1 y 2 del presente artículo no será aplicable entre un
representante y las autoridades del Estado Parte del que sea nacional o del Estado Parte o la organización intergubernamental del que sea o haya sido representante.
Artículo 14
Privilegios e Inmunidades del Director General Funcionarios y el Personal
Durante la realización de actividades mencionadas en el objetivo y propósito del
Tratado, el Director General, funcionarios y el personal de la Secretaría tendrán:
Inmunidad contra arresto o detención personal y confiscación de su equipaje personal;
Inmunidad judicial de toda índole respecto de las declaraciones que hagan verbalmente o por escrito y los actos que realicen en capacidad oficial,
Inviolabilidad de todos los papeles y documentos, y material oficial, sujeto a las disposiciones del Tratado;
Las mismas exenciones de impuestos con respecto a los sueldos y emolumentos pagados a ellos por la Secretaría y bajo las mismas condiciones que disfrutan los funcionarios de las Naciones Unidas;
exención, junto con sus cónyuges, de las restricciones de inmigración y registro de extranjeros;
las mismas facilidades, junto con sus cónyuges, de repatriación en épocas de crisis internacional, reconocidas a los funcionarios de categoría equivalente de misiones diplomáticas;
Los mismos privilegios con respecto a las facilidades monetarias y cambiarias que se reconozcan a miembros de categoría equivalente de misiones diplomáticas.
El Director General, los funcionarios y el personal estarán exentos de toda obligación
de servicio nacional, siempre que en relación a los nacionales del Estado Parte, tal exención debe estar limitada a funcionarios y personal de la Secretaría cuyos nombres, por razones de sus obligaciones se han colocado en un listado compilado por el Director General de la Secretaría y aprobada por el Estado Parte. Si otros funcionarios de la Secretaría son llamados por el Estado Parte para realizar servicios nacionales, el Estado Parte, a solicitud de la Secretaría, deberá otorgar tal aplazamienro temporal en el llamado de tales funcionarios como sea necesario para evitar interrupción en la continuación del trabajo esencial. 3.
Además de los privilegios e inmunidades especificados en los párrafos 1 y 2 de este
Artículo, el Director General debe acordar a nombre de él mismo y de su cónyuge, los
privilegios e inmunidades, exenciones y facilidades acordados con los agentes diplomáticos en nombre de ellos mismos y de sus cónyuges, de acuerdo con el derecho internacional.
Privilegios e inmunidades se otorgan al Director General, funcionarios y personal de la
Secretaría, y no para beneficio personal de los mismos individuos. Es obligación de toda persona disfrutar de tales privilegios e inmunidades para observar en todos otros respectos de las leyes y regulaciones del Estado Parte. La Secretaría debe tener el derecho y la obligación de renunciar a la inmunidad de cualquier funcionario o personal de la Secretaría en cualquier caso donde, en su opinión, la inmunidad impida el curso de justicia sin perjuicio de los intereses de la Secretaría. 5.
La Secretaría cooperará en todo momento con las autoridades apropiadas de los Estados
Partes para facilitar la adecuada administración de la justicia y asegurar la práctica de las leyes y regulaciones y prevenir que ocurra cualquier tipo de abuso en relación con los privilegios, inmunidades y facilidades mencionadas en este Artículo. 6.
Los privilegios e inmunidades en este Artículo no se aplicarán a las leyes y regulaciones
Artículo15
Personal contratado localmente y que no esté de otro modo contemplado en el presente
El personal contratado localmente por la Secretaría y que no esté de otro modo
contemplado en el presente Acuerdo gozará de inmunidad judicial respecto de las declaraciones que haga verbalmente o por escrito y los actos que realice en el ejercicio de sus funciones en la Secretaría. Esta inmunidad subsistirá después de que haya cesado en el ejercicio de esas funciones con respecto a las actividades llevadas a cabo en nombre de la Secretaría. Durante el empleo también se le concederán las facilidades que sean necesarias para el ejercicio independiente de sus funciones en la Secretaría.
Artículo 16
Expertos en Misión en nombre de la Secretaría
Los expertos que realicen funciones en nombre de la Secretaría gozarán de los
siguientes privilegios, inmunidades y facilidades en la medida en que sea necesario para el ejercicio independiente de sus funciones, incluso el tiempo empleado en viajes, en relación con el ejercicio de sus funciones y siempre que exhiban el certificado a que se hace referencia en el párrafo 2 del presente artículo:
a. Inmunidad de arresto o detención personal y contra la incautación de su equipaje
b. Inmunidad judicial de toda índole respecto de las declaraciones que c. hagan verbalmente o por escrito y los actos que realicen en el d. desempeño de sus funciones para la Secretaría, la cual subsistirá e. incluso después de que hayan cesado en el ejercicio de sus funciones; f. El derecho a la inviolabilidad de papeles y documentos, cualquiera que sea su forma;
y materiales relacionados con el desempeño de sus funciones para la Secretaría;
g.
[Con fines de comunicación con la Secretaría el derecho a recibir y enviar papeles
y documentos, cualquiera que sea su forma, y materiales relacionados con el
desempeño de sus funciones para la Secretaría por correo o valijas selladas;]
h. Exención de la inspección del equipaje personal, a menos que haya fundadas razones
para creer que el equipaje contiene artículos cuya importación o exportación está prohibida por la ley o sometida a control por las normas de cuarentena del Estado Parte de que se trate, en cuyo caso se hará una inspección en presencia del experto en cuestión;
i. Los mismos privilegios con respecto a las facilidades monetarias y cambiarias que se
reconozcan a los representantes de gobiernos extranjeros en misión temporal oficial;
j. Las mismas facilidades de repatriación en épocas de crisis internacional que se
reconozcan a los agentes diplomáticos con arreglo a la Convención de Viena.
k. Exención de las restricciones en materia de inmigración o las formalidades de registro
extranjeros en relación a las funciones que se especifican en el documento referido en el párrafo 2 de este artículo.
La Secretaría extenderá un documento a los Expertos que gocen de privilegios e
inmunidades y facilidades mencionadas en el párrafo 1 de este artículo, certificando que están desempeñando funciones para la Secretaría y especificando la duración del periodo para desempeñar sus funciones.
Artículo 17
Cooperación con las autoridades de Estados Partes
La Secretaría cooperará en todo momento con las autoridades competentes de los
Estados Partes para facilitar el cumplimiento de sus leyes e impedir abusos en relación con los privilegios, las inmunidades y las facilidades a que se hace referencia en el presente Acuerdo. 2.
Todas las personas que gocen de privilegios e inmunidades de conformidad con el
presente Acuerdo estarán obligadas, sin perjuicio de esos privilegios e inmunidades, a respetar las leyes y reglamentos del Estado Parte en cuyo territorio se encuentren o por el que transiten en ejercicio de sus funciones de la Secretaría. Estarán también obligadas a no inmiscuirse en los asuntos internos de ese Estado.
Artículo 18
Renuncia a los privilegios e inmunidades previstos en el artículo 13
Los privilegios e inmunidades previstos en el artículo 13 del presente Acuerdo no se
otorgan a los representantes de los Estados y de las organizaciones intergubernamentales en beneficio personal, sino para salvaguardar el ejercicio independiente de sus funciones en relación con la labor de la Conferencia, sus órganos subsidiarios y la Secrcetaría. En consecuencia, los Estados Partes no sólo tienen el derecho, sino la obligación, de renunciar a los privilegios e inmunidades de sus representantes en todo caso en que, en opinión de dichos Estados, estos privilegios e inmunidades podrían constituir un obstáculo a la justicia y la renuncia sea posible sin perjuicio del fin para el cual se reconocen. Se reconocen a los Estados que no sean Partes en el presente Acuerdo y a las organizaciones intergubernamentales los privilegios e inmunidades previstos en el artículo 13 del presente Acuerdo en el entendimiento de que asumirán las mismas obligaciones con respecto a la renuncia.
Artículo 19
Renuncia de los privilegios e inmunidades brindados en los artículos 14 al 16.
Los privilegios e inmunidades brindados en los artículos 14 al 16 del presente Acuerdo
son otorgados con el interés de cumplir los objetivos del Tratado y no para beneficio personal de los propios individuos. Se puede renunciar a tales privilegios e inmunidades en conformidad con las disposiciones de este artículo y existe una obligación de hacerlo en cualquier caso determinado donde los privilegios e inmunidades impidan el cumplimiento de los objetivos de este Tratado y a los que se puedan renunciar sin prejuicio del propósito por lo cual se han acordado. 2.
En el caso de funcionarios, personal o expertos en una misión, el Director General podrá
renunciar a los privilegios e inmunidades, y respecto al Director General, podrá renunciar a los privilegios e inmunidades por la Conferencia.
Artículo 20
Los Estados Partes reconocerán y aceptarán los documentos de viaje o laissez-passer
de las Naciones Unidas expedidos a los funcionarios de la Secretaría como documentos de viaje válidos.
Artículo 21
Las solicitudes de visados o permisos de entrada y salida, en los casos necesarios, de
todas las personas poseedoras de un laissez-passer de las Naciones Unidas, así como de personas mencionadas en los artículos 14 al 16 del presente Acuerdo que tengan un certificado expedido por la Secretaría confirmando que viajan por asuntos de la Secretaría, serán tramitados por los Estados Partes con la mayor rapidez posible y con carácter gratuito.
Artículo 22
Arreglo de diferencias sobre la interpretación o aplicación del presente Acuerdo.
Todas las diferencias surgidas de la interpretación o aplicación del presente Acuerdo
entre dos o más Estados Partes o entre la Secretaría y un Estado Parte se resolverán mediante consulta, negociación u otro medio convenido de arreglo. 2.
Si las diferencias no se resuelven en conformidad con el párrafo 1 de este artículo,
dentro de los tres meses siguientes a la solicitud escrita de una de las partes en la disputa, las mismas se someterán al Tribunal Arbitral, a petición de cualquiera de las partes en conformidad con el procedimiento acordado en los párrafos 3 al 6 de este artículo.
El Tribunal arbitral debe estar formado por tres miembros: uno será elegido por cada
parte en la disputa y el tercero que será el presidente de la Tribuna debe ser elegido por los otros dos miembros. Si ninguna de las partes no hubiera nombrado al miembro del Tribunal en los dos meses seguidos al nombramiento del miembro de la otra parte, esta otra parte podrá pedir al Presidente de la Corte de Justicia Internacional que efectúe dicho nombramiento. 4.
Si los dos primeros miembros no convinieran en el nombramiento del presidente del
tribunal durante los dos meses siguiente a sus nombramientos, cualquiera de las partes podrá pedir al Presidente de la Corte de Justicia Internacional que elija a un Presidente. 5.
A menos que las partes en la disputa acuerden otra cosa, el tribunal arbitral debe
determinar su propio procedimiento y los gastos serán sufragados por las partes en la proporción que el Tribunal determine. 6.
El tribunal arbitral que decidirá por mayoría de votos, llegará a una decisión sobre la
diferencia basado en las disposiciones del presente Acuerdo y las disposiciones aplicables del derecho internacional. La decisión del tribunal arbitral se realizará por escrito y será definitiva y obligatoria para las partes en la disputa. 7.
La decisión del Tribunal Arbitral se le debe comunicar a las partes en disputas, al
Director General y al Secretario General.
Artículo 23
Arreglos de diferencias con terceras partes
La Secretaría deberá, sin prejuicios de la autoridad y responsabilidades de la
Conferencia bajo el Tratado, proporcionar modos apropiados de arreglos de:
diferencias que surjan de contratos y otras diferencias de carácter de derecho privado del cual la Secretaría es una parte;
diferencias que involucren a cualquier persona mencionada en el presente Acuerdo quien, por razón de su posición oficial o función en relación con el Secretariado, disfrute de inmunidad, si no hubiese renunciado a tal inmunidad.
Artículo 24
Acuerdos Suplementarios
El presente Acuerdo no previene la conclusión de acuerdos suplementarios entre el
Secretariado y cualquier Estado Parte. 2.
El presente Acuerdo no debe, de modo alguno limitar o prejuiciar los privilegios e
inmunidades que han sido o serán en lo adelante, acordados en la Secretaría por cualquier Estado Parte por motivo de ubicación en el territorio de este Estado Parte de la Sede de la Secretaría, centros u oficinas regionales.
Artículo 25
Firma, ratificación, aceptación, aprobación o acceso.
El presente Acuerdo estará abierto a la firma de todos los Estados desde …. hasta ….
en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York. 2.
El presente Acuerdo está sujeto a ratificación, aceptación o aprobación de los Estados
signatarios. Los Instrumentos de ratificación aceptación o aprobación serán depositados en poder del Secretario General.
El presente Acuerdo se mantendrá abierto para el acceso de todos los Estados. Los
Instrumentos de acceso serán depositados en poder del Secretario General.
Artículo 26
Entrada en Vigor
El presente Acuerdo entrará en Vigor sesenta días después de la fecha en que se deposite
en poder del Secretario General del vigésimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o acceso. 2.
Para cada Estado que ratifique, acepte, apruebe o accede al presente Acuerdo después
del depósito del vigésimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o acceso, el Acuerdo entrará en vigor después de sesenta días de que se deposite en poder del Secretario General su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o acceso.
Artículo 27
Enmiendas
Cualquier Estado Parte podrá proponer una enmienda al presente Acuerdo.
El texto de cualquier enmienda propuesta será circulado a los Estados Partes a través
de la Secretaría y será sometido a la Conferencia para consideración y adopción. 3.
Las enmiendas hechas al presente Acuerdo, adoptadas según el párrafo 2 de este
artículo, entrarán en vigor, para cada Estado parte que haya depositado su instrumento de aceptación de dicha enmienda según el procedimiento establecido en el Artículo 26.
Artículo 28
Denuncia
Un Estado Parte, podrá denunciar el presente Acuerdo mediante una notificación por
escrito dirigida al Secretario General. La denuncia tendrá efecto un año después de la fecha de recibo de la notificación, a menos que la notificación especifique una fecha posterior. 2.
La denuncia no debe afectar de modo alguno la responsabilidad de cualquier Estado
Parte de cumplir con cualquier obligación establecida en el presente Acuerdo a lo cual sería sujeto bajo derecho internacional independientemente del presente Acuerdo.
Artículo 29
Depositario
El Secretario General será el depositario del presente Acuerdo.
Artículo 53
Textos auténticos
El original del presente Acuerdo cuyas versiones en español, ruso, inglés francés, chino
y árabe son igualmente auténticas, serán depositadas en poder del Secretario General.
Source: https://conference.foreign.gov.tt/site_media/media/docs/draft-agreement-on-the-privileges-and-immunities-of-the-ATT-secretariat-es.pdf
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S-3 Leitlinie AWMF-Register-Nr. 043/044 Epidemiologie, Diagnostik, Therapie und Mana- gement unkomplizierter bakterieller ambulant erworbener Harnwegsinfektionen bei erwachsenen Patienten Erstellungsdatum: 2010 Nächste Überprüfung geplant: 2015 Kurzfassung 18. März 2010