RÉgimen democrÁtico
Régimen democrático
Manual del participante
Centro de Capacitación Judicial Electoral
México, Distrito Federal, noviembre de 2010
www.te.gob.mx/ccje/
Centro de Capacitación Judicial Electoral
Centro de Capacitación Judicial Electoral
Centro de Capacitación Judicial Electoral
Régimen democrático
Objetivo general:
Al final del curso, los participantes comprenderán los elementos constitutivos del
régimen democrático moderno, con énfasis en la democracia representativa, así como la importancia que tienen las instituciones electorales en el desarrollo de la
democracia mexicana.
Introducción
En la actualidad la mayoría de los países buscan presentarse a sí mismos como
democracias, como si ésta fuera un ideal que todas las sociedades deben
alcanzar. Por este motivo es importante entender en qué consiste un régimen
democrático, cuáles son sus características definitorias y de dónde provienen.
El concepto de democracia ha evolucionado a través del tiempo. En las
sociedades democráticas contemporáneas los ciudadanos no toman directamente
las decisiones públicas, sino que eligen representantes para que éstos gobiernen.
Entender la democracia de esta manera significa que la voluntad de los
ciudadanos tiene que ser respetada a la hora de tomar las decisiones, pero
además tiene que existir un contexto de libertades. En este sentido, México puede
considerarse una democracia desde 1996 ya que a partir de este año el país
cuenta con todas las instituciones que garantizan el efectivo derecho al sufragio de
los ciudadanos dentro de la sociedad mexicana.
Es importante que las personas con interés en la materia electoral conozcan los
orígenes de la democracia, los elementos básicos de este régimen político así
como el funcionamiento de la democracia en México. A través de este curso el
Centro de Capacitación Judicial Electoral
participante obtendrá estos conocimientos de manera clara y esquemática.
Los destinatarios de este manual son tanto personas que apenas comienzan a
acercarse a la materia electoral, como personas con conocimientos más
avanzados. Quienes se estén acercando al tema por primera vez encontrarán un
marco de referencia sobre los conceptos básicos de democracia y de cómo estos
son aplicables al caso mexicano. Aquellos que ya conozcan del tema podrán usar
esta descripción general como una referencia rápida y sencilla.
No se pretende entrar en discusiones teóricas sobre el tema. Más bien se intentan
presentar conceptos básicos y operativos que puedan ser útiles para los usuarios
del manual. Tampoco se busca hacer una descripción histórica de cómo se
construyó el régimen democrático mexicano. Sólo se muestran los aspectos
fundamentales que definen a las instituciones democráticas contemporáneas.
Finalmente no se evalúan la calidad de la democracia mexicana, simplemente se
presentan indicadores que ayudan al usuario a identificar cuándo se puede hablar
de una democracia y cuándo no.
Contenido del manual
Este manual está dividido en cuatro grandes apartados ordenados de lo general a
lo particular. Del régimen político a los tipos de democracia y de los elementos
característicos de un régimen democrático al desarrollo de la democracia
El primer apartado explica un concepto de régimen político. Se analizan los
regímenes totalitario y autoritario para finalmente explicar en qué consiste un
régimen democrático. El contraste respecto al régimen totalitario y autoritario se
realiza a fin de establecer las diferencias entre la democracia y otras formas de
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El segundo apartado ofrece el estudio de los diferentes tipos de democracia; (i)
directa, (ii) representativa y, (iii) algunos de los mecanismos de la democracia
semidirecta. Respecto al tema central de este apartado (la democracia
representativa) se hace un recorrido conceptual por: (i) la libertad, (ii) la igualdad y,
(iii) la representación política.
En el tercer apartado se abordan cinco elementos que, de acuerdo al Programa de
Naciones Unidas para el Desarrollo son característicos de la democracia moderna:
(i) el pluralismo, entendido como la diversidad de ideologías políticas y de
asociaciones ciudadanas; (ii) la competencia político-electoral, entendida como las
reglas del procedimiento electoral y la existencia de diversos centros de poder;
(iii) elecciones auténticas, como expresión de la voluntad de los ciudadanos; (iv) la
regla de mayoría para la elección de gobiernos y la toma de decisiones públicas; y
(v) el Estado constitucional, entendido como la limitación de la mayoría
gobernante, la obligación de la rendición de cuentas y la tutela de los derechos
fundamentales de las personas.
En el cuarto y último apartado se expone un panorama general del proceso de
transición a la democracia en México, con la finalidad de que el participante tenga
elementos para valorar el estado en el que se encuentra México. Asimismo se
describe el papel que han tenido las autoridades electorales y específicamente el
papel que juega la justicia electoral en el desarrollo democrático.
Ubicación del tema dentro de la oferta del CCJE
Este manual fue elaborado como material de apoyo del curso Régimen
democrático que es impartido por el Centro de Capacitación Judicial Electoral
(CCJE) del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), como
parte de su oferta de capacitación externa.
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El curso es de nivel general y está dirigido a ciudadanos interesados en la materia
electoral, funcionarios electorales y militantes de partidos políticos.
A partir de este curso los participantes contarán con las bases suficientes para
tomar el resto de los cursos de nivel general:
Derecho electoral mexicano
Evolución histórica de las autoridades electorales en México
Reformas electorales en México
Sistemas electorales y de partidos
Partidos políticos
Autoridades electorales
Cultura democrática y cultura de justicia electoral
La oferta de cursos del CCJE puede consultarse en la dirección electrónica:
Los materiales didácticos elaborados por el CCJE tienen el fin de fortalecer la
transmisión de conocimientos dirigida a organismos electorales, partidos políticos,
agrupaciones políticas y ciudadanos interesados en la materia electoral.
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1. Concepto de régimen político
Objetivo específico:
Al final de esta sección, los participantes distinguirán los distintos tipos de
regímenes políticos.
Este capítulo presenta una reflexión teórica sobre el concepto de régimen político
y propone una definición de régimen democrático. Para la definición de régimen
democrático toma como guías a la soberanía popular y a la ciudadanía. El fin es
identificar las diferencias entre un régimen democrático y uno no democrático.
El concepto de régimen ―designa en general una forma de vida, una forma de
orden o gobierno‖. Se refiere a ―un conjunto institucionalizado de principios,
normas y reglas, que regula la forma en que los actores se relacionan en un
contexto dado de acción‖ (Zürn 2006, 1179).
Siguiendo con esta idea, Thibaut (2006, 123) establece que el concepto de
régimen se usa como sinónimo de forma de gobierno y se compone por:
1. Las formas de ingreso al poder de gobierno (fácticas y formales).
2. El ejercicio del poder.
3. La forma de interactuar con la oposición.
A partir de estas tres dimensiones se pueden distinguir dos tipos de regímenes
políticos: democráticos y no democráticos. A continuación se hará referencia a los
regímenes no democráticos y a los regímenes democráticos de forma más
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1.1 Regímenes no democráticos
Para efectos prácticos se puede decir que ―los regímenes no democráticos se
caracterizan por el ejercicio del poder de forma monopolística, sin límites ni
control, ya lo realice una persona o un grupo de personas‖ (Nohlen 2003, 1070).
Sin embargo existen diferencias entre los distintos tipos de regímenes no
democráticos. En este manual se entenderá por regímenes no democráticos al
totalitarismo y al autoritarismo, por ser el marco conceptual mayormente aceptado
en el mundo para clasificar los sistemas políticos (Linz y Stepan 1996, 38).
1.1.1 Régimen totalitario
El término ―totalitarismo‖ tiene un sentido amplio y uno estricto. En sentido amplio
(el uso más corriente del término) se entiende por totalitarismo a ―toda
organización estatal cuyo régimen no es del tipo democrático-liberal. Sin embargo,
puede ser falso ya que también puede hablarse de organizaciones estatales no
democráticas que no son llamadas totalitarismo, tales como dictadura,
autoritarismo, etc.‖ (Haba Müller 2003,1212).
Por lo tanto, en este manual se usarán diferenciaciones terminológicas más
precisas. Se reservará el término totalitarismo a un solo tipo entre los distintos
modelos de organización estatal que no responden a las características más
generales de los Estados democrático-liberales (Haba Müller 2003, 1212).
En términos generales, los rasgos básicos de este tipo de régimen son:
- El Estado tiende a regimentar la totalidad de las relaciones que se dan en el
ámbito público;
- El Estado tiende a controlar en la mayor medida posible todos los aspectos
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de la vida individual (Haba Müller 2003, 1212).
Estas dos características pueden ser entendidas como una cuestión de grado.
Ningún Estado interfiere absolutamente en todos los aspectos de la vida de los
ciudadanos, pero lo importante es que en el totalitarismo se controlan mucho más
y más a fondo los aspectos privados que en otros regímenes, como el autoritario.
Para poder alcanzar y mantener este nivel de concentración del poder, el Estado
maneja dos tipos de medios: negativos y positivos (Haba Müller, 2003, 1212). Los
medios negativos son aquellos aspectos que se pueden encontrar en una
democracia pero que están ausentes en un régimen totalitario. Los medios
positivos son los aspectos que se encuentran presentes en un totalitarismo y que
nunca se encontrarían en una democracia.
a. Medios negativos (aspectos ausentes en un régimen totalitario):
- Libertades de conciencia (de expresión, de información, de educación).
- Libertades políticas (de asociación, y en general de participación
independiente en la toma de decisiones sobre asuntos públicos).
- Libertades económicas (de propiedad individual, de producción, de
b. Medios positivos (aspectos presentes en un régimen totalitario):
- Partido único, a cuyo frente hay un jefe con poderes prácticamente
ilimitados y él mismo constituye también la máxima autoridad de la
maquinaria estatal.
- Economía centralizada.
- Una ideología oficial, impuesta de manera incondicional y coercitiva, para la
totalidad de la población.
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- Organización policial aterrorizante, con el objeto de asegurar la efectividad
de todos los restantes medios (tanto los negativos como los positivos)
(Haba Müller, 2003, 1214).
En resumen, se puede decir que en un régimen totalitario el Estado regula al
máximo la vida privada y pública de las personas.
Un ejemplo de este tipo de régimen es la Unión Soviética, especialmente durante
el mandato de José Stalin, desde mediados de 1920 hasta su muerte en 1953.
Además de que no se celebraban elecciones (pues eran contrarias al ideal
comunista de la dictadura del proletariado), el aparato estatal controlaba la vida
privada de los ciudadanos rusos.1
1.1.2 Régimen autoritario
Al igual que en el caso de los totalitarismos, al hablar de regímenes autoritarios se
hace referencia a toda clase de regímenes antidemocráticos. Sin embargo, existen
diferencias claras entre el autoritarismo y el totalitarismo:
1. Un pluralismo limitado y no responsable. En el régimen totalitario el
poder está centralizado, pero la admisión de actores políticos y sus
espacios de acción dependen en buena medida de los dirigentes
autoritarios del Estado (Nohlen 2003, 1072).
2. Mentalidad frente a ideología. En los regímenes totalitarios existe una
ideología oficial, mientras que en los regímenes autoritarios sólo existe una
mentalidad generalizada que sirve para justificar el régimen (Nohlen 2003,
1 Un análisis amplio del régimen soviético puede encontrarse en Duverger (1970 439-458).
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3. Ausencia de movilización política. En los totalitarismos existe una
manipulación ideológica de las masas, lo que genera que la población sea
constantemente movilizada. Por su parte en el autoritarismo la sociedad no
se involucra en la actividad política. La participación es mínima y es
controlada por los gobernantes (Nohlen 2003, 1072).
4. Ejercicio del poder. En los totalitarismos existe un jefe con poderes
prácticamente ilimitados. En los autoritarismos el poder lo ejerce un jefe (o
tal vez un pequeño grupo) dentro de límites que formalmente están mal
definidos pero que de hecho son fácilmente previsibles. Estos límites
consisten en normas y procedimientos de actuación a los que el régimen se
somete pero que pueden ser cambiados fácilmente.
En este tipo de regímenes los ciudadanos son formalmente los soberanos que
eligen a sus representantes. Esto quiere decir que normativamente está
contemplado llevar a cabo elecciones. Sin embargo las elecciones están
controladas por el grupo en el poder que no permite una competencia real entre
las fuerzas políticas. Este grupo organiza las elecciones y decide quiénes pueden
competir, asegurándose de que la oposición no tenga posibilidades de acceso real
al poder. Este es el mecanismo por medio del cual el grupo en el poder se legitima
frente a la sociedad.
Un ejemplo del régimen autoritario es México durante el periodo hegemónico del
Partido Revolucionario Institucional (PRI). Aunque se celebraban elecciones
periódicamente, los partidos de oposición no tenían posibilidades reales de
acceder al poder. En el capítulo 4 de este manual se analizan con mayor
profundidad las características del régimen priista.
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1.2 Régimen democrático
El significado etimológico de ―democracia‖ es gobierno del pueblo por el pueblo y
deriva de las palabras griegas demos (pueblo) y cratos (poder o gobierno). De
esta manera, la democracia es una forma de gobierno, ―un modo de organizar el
poder político en el que lo decisivo es que el pueblo no es sólo el objeto del
gobierno —lo que hay que gobernar— sino también el sujeto que gobierna‖
(Salazar y Woldenberg 1993, 15).
Aunque ―democracia‖ quiera decir gobierno del pueblo, no en todas las épocas se
ha entendido lo mismo por pueblo, en la época clásica pueblo no significaba lo
mismo que ahora. Para los clásicos helenos democracia significaba ―un conjunto
de personas, ciudadanos de Atenas, que se consideraban iguales entre sí en tanto
que compartían una capacidad o atribución de la que carecían el resto de los
habitantes de esa ciudad-estado: la de gobernar a la sociedad en la que vivían‖
(Borea Odría 2003, 347). Los esclavos, las mujeres y los minusválidos no
formaban parte de la comunidad.
Adicionalmente en la democracia antigua la población se concentraba en ciudades
pequeñas (polis). Esto definía las características de este sistema de gobierno:
1. Los hombres participaban directamente en las decisiones, y
2. Las decisiones tenían que ser consensuadas.
A medida que las sociedades occidentales fueron adquiriendo un mayor nivel de
complejidad, empezó a ser más difícil que los hombres participaran directamente
en las decisiones y que éstas fueran consensuadas. El pueblo ya no lo conforma
sólo un grupo limitado. En la actualidad el sistema democrático ―es el sistema de
gobierno en el que participan todos los habitantes con edad suficiente que forman
parte de la sociedad‖ (Borea Odría 2003, 349).
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Para hacer frente a estas nuevas características, las democracias modernas se
fundamentan en dos principios elementales:
1. La representación política, y
2. El principio de mayoría.
La representación política es un instrumento para: (i) resumir los intereses
sociales, (ii) canalizar las demandas de los gobernados y, (iii) estructurar un
gobierno que dé respuesta a los requerimientos de las personas.
El principio de mayoría básicamente postula que, en ausencia de unanimidad, el
criterio que debe guiar la adopción de las políticas y las decisiones públicas es el
de la mayoría de los participantes. Si resulta imposible que todos estemos de
acuerdo en algo, al menos se puede lograr que una mayoría lo esté.
Dado que este manual estudia las características de los regímenes políticos a
partir del siglo XX, en especial el caso mexicano, cuando se hable de democracia
se hará referencia exclusivamente a la democracia representativa.
Tomando lo anterior en cuenta, el régimen democrático tiene las siguientes
características:
- Se fomenta el pluralismo.
- Se permite la competencia político-electoral.
- Se celebran elecciones auténticas.
- Se respeta el principio de mayoría.
- Existe un Estado constitucional.
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Siempre que existan estas características se estará en presencia de un régimen
democrático, independientemente de que la intensidad con que se cumplan esas
características pueda variar.
1.2.1 Soberanía popular
―(…) El principio constitutivo de la democracia es el de la soberanía popular, o en
otros términos, el de que el único soberano legítimo es el pueblo‖ (Salazar y
Woldenberg 1993, 15).
La soberanía popular en el Estado moderno se entiende como la capacidad que
tienen los gobernados de establecer aquellas leyes que van a sujetar tanto a ellos
mismos como a sus gobernantes. Es importante dejar claro que es en el conjunto
de ciudadanos donde reside la soberanía. La democracia moderna ya no entiende
que la soberanía sea un ente que está por arriba de todos los hombres, más bien
―la fuente de todo poder popular emana de la voluntad popular‖ (Salazar y
Woldenberg 1993, 44).
En estas sociedades vamos a entender por pueblo al conjunto de ciudadanos que
gozan de derechos políticos y que por esta razón pueden participar ―en la
constitución de la voluntad política colectiva‖ (Salazar y Woldenberg 1993, 18).
1.2.2 Ciudadanía
Como se dijo en el apartado anterior, el pueblo en las sociedades modernas lo
constituyen el conjunto de ciudadanos que gozan de derechos políticos. Se asume
que estos ciudadanos tienen ―la capacidad de discernir racionalmente entre las
ofertas que se les presentan‖ y que con su opinión pueden contribuir a la toma de
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decisiones (Salazar y Woldenberg 1993, 44).
Para que la democracia funcione en una sociedad moderna es necesario que los
ciudadanos participen de forma activa en los procesos por medio de los cuales se
eligen a los gobernantes. De esta manera los ciudadanos, titulares del poder, son
responsables del destino de su propia sociedad.
Un ejemplo de un régimen democrático es México a partir de 1996, cuando
entraron en vigor las reformas electorales que permitieron una competencia real
por el poder político. En el Capítulo 4 de este manual se analiza cómo se llegó a
esta consolidación democrática.
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Tabla 1. Cuadro comparativo de regímenes democráticos y no democráticos
Regímenes no democráticos
Régimen democrático
distintivas
Democracia
Existe un solo partido, a cuyo frente se Los ciudadanos son formalmente los Los ciudadanos son soberanos y eligen
poderes soberanos, pero el grupo gobernante a sus representantes. Los resultados de
se controla el acceso al poder. Se celebran las elecciones representan la auténtica
celebran elecciones.
elecciones, pero los resultados no voluntad popular. reflejan necesariamente la voluntad popular.
Existe una ideología única, que el El Estado promueve una mentalidad
Existe una pluralidad de ideologías y
Estado impone a la población de generalizada que sirve para justificar la
valores que comparten distintos
manera incondicional y coercitiva.
existencia del régimen.
sectores de la sociedad. Ninguna se impone obligatoriamente.
El Estado tiende a regimentar la El Estado toma las decisiones de Por medio de las elecciones la sociedad
totalidad de las relaciones del ámbito gobierno
ciertos legitima a los gobernantes para que
público. La persona o grupo en el poder aspectos
toma las decisiones de gobierno mantener
Las representación. Los gobernantes están
unilateralmente, sin tomar en cuenta la negociaciones sólo se llevan a cabo en obligados a rendir cuentas de sus voluntad de la sociedad.
escenarios en los que no se ponga en decisiones a la sociedad. peligro su dominio.
El Estado tiende a controlar en la mayor Se respetan las libertades individuales El Estado protege el ejercicio pleno de
medida posible todos los aspectos de la siempre y cuando no pongan en riesgo las libertades individuales.
vida individual. Se castigan aquellas la superioridad del grupo en el poder. conductas contrarias a la ideología oficial.
manipulan El grupo en el poder procura que la Se requiere la participación activa de
ideológicamente por lo que se moviliza sociedad no se involucre en la actividad los
población en el
constantemente a la población como política. La participación es mínima y es electorales. En algunas sociedades
proceso político
demostración de apoyo al régimen.
controlada por los gobernantes.
existen formas de participación a través de
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2. Tipos de democracia
Objetivo específico:
Al final de esta sección, los participantes distinguirán los distintos tipos de
Existen dos tipos de democracia:
- Directa. El poder se ejercía sin intermediarios, existió en algunas
sociedades antiguas.
- Representativa. El poder se ejerce mediante representantes, es propia de
las sociedades democráticas modernas, diversas y plurales.
Hay una profunda diferencia entre la democracia tal y como la entendían los antiguos y la democracia de los modernos. En ambas el principio de legitimidad es el mismo, pero todo lo demás es distinto. La primera es un ejercicio propiamente dicho, y en ese sentido ‗directo‘ del poder, mientras que la segunda es un sistema de ‗control‘ y de limitación del poder. La primera no prevé representación, mientras que la segunda se basa en la transmisión representativa del poder. (Sartori 2009, 57)
2.1 Democracia directa
La democracia directa es tan vieja como la historia de Occidente, ya en la antigua
Grecia se ejercían diferentes formas de poder político. La característica principal
de este sistema era que los ciudadanos tomaban decisiones sobre qué era mejor
para la comunidad, reunidos en la plaza pública. Sin embargo, la mayoría de los
habitantes no participaban en estos ejercicios, ya que el derecho al voto estaba
reservado sólo a los varones adultos libres y con propiedades, por lo que
quedaban excluidos las mujeres, los esclavos y los extranjeros.
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La democracia directa no es posible en las sociedades actuales, pues éstas tienen
características distintas a las antiguas. Se distinguen por:
- Estar asentadas en territorios amplios.
- La expansión de los derechos de la ciudadanía.
- El respeto a las libertades individuales.
2.2 Democracia representativa
Como se mencionó en el primer capítulo, las democracias representativas son
propias de las sociedades modernas. Tienen tres características:
1. La sociedad elige representantes para que los gobiernen.
2. Diferentes ideologías conviven en la sociedad y compiten para acceder al
3. Los ciudadanos pueden disfrutar su vida privada en libertad, sin temor a
que el Estado intervenga.
En estas democracias, el poder lo detentan gobernantes que se imponen pesos y
contrapesos a sí mismos. El gobierno se ejerce respetando la libertad, la igualdad
y la representación políticas, que se analizan a continuación.
2.2.1 Libertad política
La libertad política consiste en la capacidad de los ciudadanos para decidir quién
tomará las decisiones de gobierno en su representación. En la democracia
representativa, los ciudadanos gozan de libertad política, ya que pueden elegir
libremente a sus representantes. Esta libertad no apareció de la nada, sino que
surgió con la resistencia de los súbditos a las constantes explotaciones del
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Los súbditos obligaron a los monarcas, de manera pacífica o mediante
levantamientos armados, a aceptar límites a las contribuciones. Surgieron así las
cartas magnas, que no son otra cosa sino cesiones de los soberanos hacia los
súbditos, quienes reclamaban varios derechos, como poner limitantes a los
monarcas y ser juzgados por sus pares.
2.2.2 Igualdad política
La igualdad política consiste en que dos individuos tengan los mismos derechos y
sean iguales ante la ley. En la democracia representativa cada persona tiene un
voto y todos los votos valen lo mismo. El voto de un aristócrata tiene el mismo
valor que el de un burgués, un campesino o un obrero.
La igualdad ante la ley significa que todas las personas están protegidas por las
mismas normas jurídicas. De esta manera, como explica Sartori (2009, 72-3), las
personas pueden desarrollar sus capacidades en un ambiente de igualdad de
La igualdad que hoy más nos interesa es la ―igualdad de oportunidades‖; y también esa igualdad es bicéfala, puede entenderse de dos formas radicalmente diferentes. En una primera acepción, las oportunidades iguales vienen dadas por un acceso igual. En la segunda vienen dadas por puntos de partida iguales […] El acceso igual se aborda con procedimientos de acceso. Los puntos de partida iguales se plantean en cambio con condiciones y circunstancias materiales.
En una democracia moderna se privilegia la primera acepción de igualdad. Se
parte de la premisa de que las personas cuentan con capacidades diferentes, pero
el Estado garantiza que todos tengan las mismas oportunidades para explotarlas.
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Dependiendo de las desigualdades de cada sociedad, muchas democracias
buscan también alcanzar puntos de partida iguales para sus ciudadanos, lo que se
traduce en políticas públicas orientadas al combate a la pobreza y la desigualdad.
2.2.3 Representación política
La representación y los representantes son un requisito indispensable de las
democracias modernas, porque en ellos recae la responsabilidad de proteger los
derechos fundamentales y porque no es posible otra forma de democracia dada la
complejidad de las sociedades. Una de las ventajas de estos regímenes es que
asumen que la democracia perfecta es inalcanzable y establecen mecanismos
para subsanar la distancia entre los ideales y la realidad. Entre ellos se
encuentran: autonomía parcial de los representados, periodicidad de las
elecciones, libertad de opinión pública y juicio mediante la discusión (Manin 1998).
- Autonomía parcial de los representantes
Los representantes no responden a un grupo de electores, sino que defienden los
derechos de la comunidad en su conjunto. Deben tutelar los intereses sociales y
no los parciales, corporativos o los del grupo que los elija. Al ser elegido para
representar a la ciudad de Bristol ante el parlamento inglés en 1774, Edmund
Burke (1996, 312-13) explicaba así cuál era su deber:
El Parlamento no es un congreso de embajadores que defiendan intereses distintos y hostiles, intereses que cada uno de sus miembros debe sostener, como agente y abogado, contra otros agentes y abogados, sino una asamblea deliberante de una nación, con un interés: el de la totalidad; donde deben guiar no los intereses y prejuicios locales, sino el bien general que resulta de la razón general del todo.
Con esto debe entenderse que los representantes pueden velar por el bienestar
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de quienes los eligieron, siempre y cuando pueda conciliarse con el bienestar de la
- Periodicidad de las elecciones
La representación política no se otorga de manera vitalicia, sino que tiene que
estar sujeta a una renovación constante por parte de los representados. Este
principio parte del supuesto de que los electores evalúan la actuación de sus
gobernantes antes de decidir su voto. Por lo tanto, las elecciones se celebran cada
determinado periodo de tiempo para que los gobernantes presten atención a la
opinión pública. De eso dependerá que continúen en el cargo, si hay posibilidad de
reelección, o que su grupo político mantenga el poder.
- Libertad de opinión pública
De manera similar a la periodicidad de las elecciones, este mecanismo permite a
la ciudadanía influir en las decisiones de sus gobernantes. Como lo explica Manin
(1998, 210): ―No se requiere de los representantes que actúen según los deseos
del pueblo, pero tampoco pueden ignorarlos. La libertad de opinión pública
asegura que sus deseos puedan ser expresados y llevados a la atención de los
que gobiernan.‖
Para que la libertad pueda ser ejercida se necesitan dos condiciones. En primer
lugar, el proceso de toma de decisiones gubernamental debe ser público. Si no se
conoce cuáles fueron los elementos que determinaron la conducta de las
autoridades, la ciudadanía no puede tener una opinión informada sobre las
consecuencias de esa conducta.
La segunda condición consiste en que la posibilidad de expresar opiniones
políticas exista en todo momento, y no sólo a través del voto. Por lo tanto, el
gobierno debe garantizar que los representados puedan expresarse sin ningún
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tipo de represalia.
- Juicio mediante la discusión
Finalmente, en los gobiernos representativos los intereses de un sector de la
sociedad pueden resultar opuestos e incompatibles con los de otros sectores. La
mejor manera para conciliar estos intereses es la discusión pública entre los
representantes. Esto implica la investigación y la verificación de las propuestas de
los representantes.
2.2.4 Mecanismos de democracia semidirecta
La democracia semidirecta es complementaria de la representativa. Sirve para
que, a través de mecanismos institucionalizados, los ciudadanos tengan mayor
injerencia en las decisiones de los gobernantes. Los cuatro mecanismos más
comunes se presentan en la Tabla 2.
Tabla 2: Características de los mecanismos de democracia semidirecta
- Funciona a través de una votación en la que pueden participar todos los
- Se busca conocer si los ciudadanos aprueban o rechazan una acción de
¿Debe construirse una carretera?
¿El gobierno debe subvencionar la compra de autobuses para los concesionarios del transporte público?
- Funciona a través de una votación en la que pueden participar todos los
- Se busca que los ciudadanos ratifiquen o rechacen una propuesta legislativa.
¿Deben aprobarse las reformas a la constitución que anexan un estado al país?
¿Debe aprobarse la reforma a la ley que permite casarse a las parejas del mismo sexo?
- A través de una votación universal, los ciudadanos deciden si alguno de sus
gobernantes debe permanecer en el cargo.
De acuerdo a su desempeño, ¿debe el presidente continuar en el
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Con motivo del proceso que se le ha iniciado en su contra, ¿el gobernador debe continuar en el cargo o se debe llamar a elecciones?
- Un grupo de ciudadanos busca incidir en la agenda legislativa para hacer que
su propuesta sea discutida y votada en el congreso.
Un grupo de ciudadanos recaba firmas para que el congreso acepte su iniciativa de reforma a la constitución.
Éstas son las características generales de los mecanismos. Sus rasgos
específicos dependen de la legislación de cada país. Entre ellos se encuentran:
- Quién tiene la facultad para iniciar un mecanismo.
o Debido a que la democracia semidirecta busca incrementar la
participación de la ciudadanía, normalmente estos mecanismos
pueden ser iniciados por un grupo de la sociedad. La legislación
indica el número de personas o porcentaje de la población
necesarios cuyas firmas deben ser presentadas ante la autoridad
organizadora para que ésta inicie los preparativos.
o En todos los casos, excepto en la iniciativa popular, los
representantes pueden estar incluidos en la legislación para iniciar
un mecanismo. El titular del ejecutivo o un grupo de legisladores
previamente definido pueden solicitar a la autoridad correspondiente
la realización de un plebiscito, referéndum o revocación de mandato.
De esta manera, sus decisiones pueden adquirir mayor legitimidad,
pues están sancionadas por la ciudadanía.
- Quién lo organiza. La legislación debe establecer qué autoridad será la
encargada de verificar la viabilidad del procedimiento, organizar la votación
y procesar los resultados. En el caso de la iniciativa popular, el mismo
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poder legislativo puede verificar el número de firmas y dar cauce a la
- Cuáles son sus efectos. Una vez que se puso en marcha un mecanismo
de participación ciudadana, puede tener dos tipos de efectos.
o Vinculantes. Los gobernantes quedan obligados a acatar el resultado
del ejercicio. Por ejemplo, si la mayoría vota por ―No‖ en el plebiscito
para construir una carretera, el gobierno no la construirá.
o No vinculantes. Dependiendo de la legislación, los resultados del
ejercicio pueden no tener efectos obligatorios sobre las autoridades.
Por ejemplo, si la población vota por no modificar la ley para permitir
a las parejas del mismo sexo casarse, pero el referéndum no es
vinculante, el congreso puede seguir adelante.
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3. Elementos constitutivos de las democracias modernas
En este apartado se abordan cinco elementos que, de acuerdo al Programa de
Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD 2008), son característicos de la
democracia moderna:
- El pluralismo, entendido como la diversidad de ideologías políticas y de
asociaciones ciudadanas.
- La competencia política, entendida como las reglas del procedimiento
electoral y la existencia de diversos centros de poder.
- Las elecciones auténticas como expresión de la voluntad de los
- El constitucionalismo, entendido como la estructura normativa que limita el
poder de la mayoría gobernante.
Definir cuáles son los elementos constitutivos de la moderna democracia
representativa constituye un gran desafío. Los elementos que aparecen
mencionados por un autor no necesariamente aparecen en otro; hay matices y
énfasis diversos. En este caso se adoptarán los elementos adoptados por el
PNUD, ya que para cada uno de los elementos que adopta como constitutivos de
la democracia tiene indicadores, unidades de medida y fuentes de información que
permiten realizar análisis empíricos de carácter comparativo.
Es importante no perder de vista que estos son sólo los principios esenciales de
las democracias, sus elementos sine quan non.
3.1 Pluralismo
El pluralismo implica no sólo el reconocimiento del derecho a la diferencia de
quienes son como yo, sino la apertura a esos otros que no piensan como yo, la
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voluntad de convivencia en un marco de trato cívico y equidad, de diálogo y
En el contexto de la teoría democrática, el pluralismo se refiere no sólo a la
presencia de facto de la diferencia, sino también al reconocimiento de la
diversidad como algo positivo y enriquecedor, valioso en sí mismo: ―Si los
hombres son libres para elucubrar cualquier pensamiento y son iguales entre sí,
debe de entenderse que se van a producir en su seno distintos pareceres y se van
a suscitar diferentes intereses‖ (Borea Ordía 2003, 352).
Tomando en cuenta que tiene que existir esta divergencia en la sociedad, los
diferentes tienen que coincidir en un punto central: su apego al Estado de derecho
y a los principios de la democracia. Éstas son las condiciones mismas de
posibilidad de una convivencia pacífica y fecunda para todos.
De acuerdo al PNUD (2008) existe pluralismo cuando están presentes las
siguientes características:
- Distintos intereses políticos: intereses que impliquen tratar de obtener
beneficios del poder público.
- Distintas ideologías políticas: proyectos o modelos de sociedad
susceptibles de ser construidos mediante el uso del poder público.
- Distintas asociaciones de ciudadanos: representatividad de grupos que
encarnan esa diversidad de intereses e ideologías y las asociaciones de
ciudadanos. Este último punto lleva directamente a la noción de pluralismo
político, entendido como la concepción que propone como modelo una
sociedad compuesta por muchos centros de poder que desempeñan la
función de limitar y controlar el poder del Estado.
El pluralismo político busca combatir la concentración del poder, pero también la
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atomización de los individuos al agregar intereses y articular grupos con real
capacidad de influencia en la vida política.
En el extremo contrario de este pensamiento se encuentran las ideas de los
regímenes autoritarios y totalitarios. Se puede resumir en los siguientes dos
- Intrínseca superioridad de la persona, grupo o partido, ideología o moral
sobre los demás y la consecuente idea de que esos otros, los antagonistas,
encarnan todos los valores negativos, por lo que deben ser corregidos o
suprimidos, pero nunca tolerados.
- Idea de que la pluralidad es un mal que amenaza con disgregar a la
sociedad. Garantizar la cohesión y la estabilidad social sólo puede lograrse
haciendo al cuerpo social homogéneo, bien sea en algunas dimensiones
específicas (como lo busca el autoritarismo) o bien en todos los órdenes de
la vida, eliminando incluso la separación entre vida pública y vida privada
(como lo pretende el totalitarismo).
3.2 Competencia político-electoral
En un sentido amplio se entiende por competencia la aptitud para ejercer un
cargo. Pero en un sentido político alude a la lucha por el poder a través, por
ejemplo, de las elecciones (Nohlen 2006, 226).
La competencia es indispensable en las democracias modernas, porque significa
que ―los distintos intereses e ideologías políticas tengan probabilidad efectiva de
acceder al poder del Estado‖ (PNUD 2008).
De acuerdo al PNUD (2008) existe competencia político-electoral cuando se
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presentan las siguientes características:
- Reglas del juego equitativas y aceptadas por todos. Si las reglas no son
equitativas o si no se cumplen, las oposiciones se verán excluidas o al
menos minimizadas y estarán condenadas a jugar un papel meramente
- Dispersión del poder. Cuando el poder es monolítico no admite ningún
contrapeso y no hay espacio para el surgimiento de un pluralismo efectivo,
probablemente tampoco exista la presencia de libertades y derechos.
- Rotación en el poder. Si la alternancia es, por principio, imposible en virtud
de normas o arreglos políticos, la competencia deviene en un puro ritual, es
decir, en una situación de no competencia.
Hay regímenes que cuentan con reglas equitativas del juego consensuadas
que se cumplen razonablemente bien, con un complejo juego de pesos y
contrapesos políticos legales y reales y en los que no se produce
alternancia durante largos periodos. (Ejemplo: Japón se considera una
democracia pero el Partido Liberal Demócrata gobernó por más de 50
Es importante no confundir competencia con competitividad. ―Competencia‖
alude a la estructura o reglas del juego. ―Competitividad‖ es un estado
concreto del juego, que remite al nivel de disputa entre diversas fuerzas
Se puede decir que en donde hay competencia hay democracia. Es
importante además precisar que la norma legal no es suficiente para decir
que existe competencia. Puede haber otros factores que inclinen la balanza
a favor de uno de los contendientes, predeterminando los resultados y
vaciando de sentido la participación política ciudadana.
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3.3 Elecciones auténticas
Las elecciones son el método de nombramiento para el dominio público que periódicamente hace participar a los ciudadanos sujetos al dominio en la renovación de la dirección política (mediante la selección y la libre elección entre alternativas materiales y personales en competencia), en un procedimiento formalizado (siguiendo reglas del juego) y fundado en el acuerdo (Nohlen, 2006, 463).
Elección en el sentido más literal remite al acto de seleccionar entre una gama de
opciones. Esta concepción genérica de elecciones es también la esencia de la
acepción politológica, en donde el ciudadano elige a través del sufragio la opción
política (i) con la que mejor se identifica, (ii) la que considera más apropiada para
el bien común, o (iii) la que cree más benéfica para su propio interés. Pero las
elecciones no sólo permiten optar por un partido, un programa o un candidato,
sino que constituyen también la posibilidad de la ciudadanía para influir en el
ámbito del gobierno.
En efecto, mediante las elecciones se designa a los gobernantes, pero también a
través de ellas se legitima a quien ostenta el poder, se verifica la participación
política de la gente y se establecen mecanismos de control sobre las diferentes
opciones políticas.
En los regímenes democráticos las elecciones son el principal mecanismo de
competencia entre distintos intereses e ideologías políticas y constituyen la vía de
acceso al poder del Estado. Es el dispositivo que permite resolver el relevo en el
gobierno de manera pacífica.
Es importante tener claro que las elecciones por sí mismas no garantizan el
sostenimiento de una democracia. De hecho, las elecciones necesitan de las
demás características mencionadas para poder constituir un indicador efectivo de
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consolidación democrática.
De modo que para que las elecciones puedan ser un indicador de democracia y
contribuir a su sostenimiento, deben cumplir ciertas características sin las cuales
se desvirtúan como expresión de la voluntad popular y como técnica que permite
integrar la representación política. De acuerdo al PNUD (2008) las elecciones son
auténticas cuando cumplen con los siguientes aspectos:
- Libres. En un contexto democrático nadie puede ser forzado a votar, no
votar o a votar por una opción política particular. (Para que sean libres
tiene que haber opciones).
- Periódicas. La periodicidad coadyuva a la evaluación continua del
desempeño de los gobernantes para que, en caso de no cumplir
adecuadamente con su encargo, el electorado tenga la posibilidad de optar
por otra alternativa política.
- Competitivas. Si en virtud de las reglas del juego la competencia no es
equitativa, entonces pierde sentido hablar de elecciones democráticas.
- Limpias. La limpieza es una de las pruebas más importantes de las
elecciones. Si se usan prácticas ilegales para cambiar el resultado de la
votación se altera la voluntad popular.
- Decisorias. Una vez que se tienen los resultados finales de las elecciones
estos deben reflejarse en la integración de la representación política y en
este sentido respetar la voluntad popular.
3.4 Principio de mayoría
El principio de mayoría surge de la necesidad de reaccionar a las características
de las sociedades modernas en las que ya no son probables las decisiones
consensuadas. Una de las características de estas sociedades es la pluralidad. La
convergencia de distintos intereses, opiniones, gustos, personalidades y cualquier
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otra manifestación de pluralidad plantea el problema de cómo lograr acuerdos
para evitar el entrampamiento, la confrontación y en último extremo, la guerra.
Siguiendo a Salazar y Woldenberg (1993), no es posible (y ni siquiera deseable)
que ese pluralismo contradictorio de intereses y opiniones sea superado, y que de
pronto todos estén de acuerdo en lo que debe hacerse. Por lo tanto, es necesario
que existan procedimientos que permitan unificar democráticamente a los
ciudadanos y tomar decisiones públicas legítimas.
―La democracia moderna no sólo es, entonces, el gobierno del pueblo expresado a
través de la mayoría de entre los iguales, sino que es el gobierno del pueblo,
asumida como sociedad de persona humanas con derechos básicos inalienables,
expresado por una mayoría de entre los iguales y con el límite fijado por el respeto
a esos derechos‖ (Borea Ordía 2003, 350).
Para elegir gobernantes se requiere de un sistema de votaciones periódicas en el
que los ciudadanos pueden optar por diversas alternativas. De esta forma, el
hecho de que una alternativa obtenga el mayor número de votos en un momento
determinado no asegura que en la siguiente votación lo volverá a lograr. La
minoría de hoy puede ser la mayoría de mañana.
Para que esto sea posible, es necesario limitar el principio de mayoría. Las
minorías están obligadas a acatar las decisiones de las mayorías, pero deben
tener la garantía de que la derrota no significa que no vayan a ser respetados sus
derechos, su esfera de acción, y su voluntad de convertirse en mayoría en el
Un principio de mayoría que se ejerza sin límites conduce al despotismo. El
resultado inmediato es la supresión de las minorías y la pérdida de contrapesos.
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De esta forma, la regla de la mayoría exige la participación de las minorías en la
discusión para el establecimiento de acuerdos. Los gobiernos democráticos no
sólo se basan en las votaciones, sino también en negociaciones, compromisos y
políticas concentradas.
De acuerdo al PNUD (2008) el principio de mayoría está presente cuando:
- Gana la opción que reúna más votos.
- El sufragio es universal e igualitario.
- La mayoría no tiene poderes absolutos.
En síntesis, el principio de mayoría permite el reconocimiento recíproco entre
mayorías y minorías, en donde los intereses y opiniones de las primeras pueden
ser discutidos y negociados con las segundas. Esto favorece la competencia
pacífica en el terreno político y desalienta el uso de la violencia y el fraude como
recursos para la imposición de una voluntad específica, sea de pocos o de
3.5 Estado constitucional
Según el PNUD (2008) el constitucionalismo es la sujeción de las autoridades a un
orden jurídico. La tarea del constitucionalismo es buscar un equilibrio entre un
poder político eficaz y un poder político sometido a normas y controles que le
impidan incurrir en abusos y violentar los derechos fundamentales de las
Jesús Silva Herzog Márquez (1995) habla de dos caras del constitucionalismo:
- Mecanismos inhibidores. Barreras que pretenden reprimir la tentación de
la tiranía, los contrapesos que detienen la acción de los poderes.
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- Bases jurídicas de la acción estatal. Permisos y reglas que fundan
Las características que establece el PNUD para definir si existe un Estado
constitucional son las siguientes:
- Respeto de derechos universales fundamentales
- Respeto de derechos civiles y políticos
- Separación de poderes
- Rendición de cuentas
Partiendo de la premisa de que la única manera de controlar efectivamente el
poder es oponerle otro poder, el constitucionalismo divide y distribuye las
funciones estatales. La forma de organizar esos controles da lugar a dos grandes
sistemas de gobierno: el presidencial y el parlamentario.
Cada uno de estos sistemas cuenta con dispositivos específicos pero que
responden a una motivación común: la existencia de mecanismos de control
- Principios de inclusividad y legalidad
El principio de inclusividad establece que ninguna persona está por encima de la
ley. El principio de legalidad establece que toda interacción entre Estado y
ciudadano debe estar reglamentada por una norma jurídica –o sea una norma
periódica según el mecanismo estipulado en una norma superior y previa.
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4. Desarrollo democrático en México
Objetivo específico:
En esta sección, los participantes analizarán los procesos de transición y
consolidación de la democracia en México, así como el papel que las
instituciones electorales han tenido en éstos.
este último capítulo se desarrollan a grandes rasgos las características del
régimen político mexicano después de la Revolución. La evolución del régimen
tiene tres características:
- Durante 70 años México fue gobernado por un partido hegemónico, el PRI.
- A partir de finales de la década de 1970 se aprobaron reformas
liberalizadoras que permitieron una mayor participación política.
- México terminó su transición a la democracia en 1996, con la reforma
electoral que, entre otros aspectos, estableció la autonomía constitucional
del Instituto Federal Electoral (IFE), e incrementó la equidad en las
contiendas políticas.
4.1 Partido hegemónico
Esta sección lista las características de los sistemas de partido hegemónico y las
compara con el caso mexicano, para mostrar por qué México se situaba en esta
categoría durante el periodo comprendido entre la fundación del PRI y el inicio de
las reformas electorales.
De acuerdo con Sartori (1999, 276), el primero en utilizar el término ―partido
hegemónico‖ fue Jerzy Wiatr en 1964, en referencia a Polonia y su partido
comunista. Desde entonces se han definido las características de este tipo de
sistema de partidos:
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- Existe un partido principal, que controla el acceso al poder.
- Otros partidos participan en las elecciones, pero no tienen posibilidades de
derrocar al partido dominante, su presencia es meramente testimonial.
- El partido hegemónico permite la participación como una válvula de escape
que le da legitimidad al régimen.
El actual PRI se fundó en 1929 con el nombre de Partido Nacional Revolucionario
(cambió de nombre a Partido de la Revolución Mexicana en 1938 y se volvió
Partido Revolucionario Institucional en 1946). Nacif (2007, 47) explica que este
partido surgió ―como un instrumento del grupo en el poder para regular el conflicto
de ambiciones en torno a los cargos públicos –principalmente la presidencia de la
República– y perpetuar su dominio político‖. De esta manera, el grupo que triunfó
tras la Revolución Mexicana pudo manejar el ejercicio del poder público dentro de
un marco institucional, aunque no democrático.
El PRI dominó por siete décadas el sistema político mexicano:
- Desde su creación y hasta 2000 todos los presidentes pertenecieron a este
- Todos los gobernadores eran priistas hasta 1989.
- El PRI controlaba con mayorías absolutas las Cámaras de Diputados y
Senadores. Perdió la mayoría en la Cámara Baja en 1997 y en el Senado
- En los congresos locales el dominio del PRI era casi absoluto. De acuerdo
a los datos compilados por Lujambio (2000, 56), en 1974 el 97.8% de los
escaños en los congresos locales correspondían al PRI.
- Aunque el PAN ganó su primera elección municipal en 1946 (Loaeza 1999,
216), casi la totalidad de los municipios en México estaban dominados por
el PRI durante su periodo hegemónico. En 1988, sólo 39 de los más de
2,400 municipios eran gobernados por la oposición (Lujambio 2000, 82).
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El mecanismo mediante el cual el PRI logró detentar el poder por tanto tiempo es
complejo, pero tiene dos características principales (Nacif 2007, 48-49):
1. Un esquema de clientelismo.
El PRI consiguió el apoyo de múltiples grupos sociales mediante la
distribución de prebendas como tierras, permisos, monopolios, viviendas y,
sobre todo, cargos públicos. Para tener un gran número de afiliados el PRI
utilizó la práctica de filiación colectiva de organizaciones sociales, es decir,
en vez de que los integrantes se afiliaran de manera individual, el hecho de
pertenecer a un determinado sindicato o agrupación gremial los hacía
automáticamente miembros del partido.
2. Fraude electoral.
El partido en el poder fue por mucho tiempo el encargado de organizar las
elecciones y contar los votos. Por lo tanto, cuando el clientelismo no era
suficiente para evitar que la oposición ganara, el PRI podía alterar a su
favor los resultados de las elecciones.
A pesar de este claro control del poder político por parte del PRI, el sistema de
partidos mexicano no podía catalogarse como de partido único. A las elecciones
se presentaban otros partidos que competían por el poder, sin posibilidad real de
triunfo. El (bajo) nivel de competencia electoral que existió en México durante el
dominio priista puede apreciarse en la Gráfica 1. Con un partido que obtiene
consistentemente más del 60% de la votación no se puede hablar de una
oposición real, que tenga posibilidades de acceso al poder.
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Gráfica 1. Distribución porcentual de escaños en la integración de la Cámara de
Diputados por partido político (1961-1994)
aje de esc
Fuente: elaboración propia con datos de Molinar (1991) y del IFE (www.ife.org.mx).
4.2 Reformas electorales y transición a la democracia
México es un caso atípico cuando se estudia desde las teorías de transición a la
democracia, ya que su proceso se dio a través de la liberalización y no de la
ruptura con el régimen anterior.
Su propia liberalización tuvo características peculiares. En primer lugar, su
proceso de liberalización política duró por lo menos tres décadas, cuando estos
procesos se distinguen porque son inestables y no pueden mantenerse a lo largo
del tiempo (o se llega a la democracia u ocurre una regresión autoritaria). En
segundo lugar, cuando México se democratizó (1996) ya tenía niveles altos de
liberalización política, es decir, ya se había transferido bastante poder del partido
en el gobierno a los partidos de oposición. En otros casos de América Latina y
Europa Oriental, la liberalización política se había restringido a permitir
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manifestaciones públicas o a tolerar a la oposición, pero sin cederles poder
(Elizondo y Nacif 2002, 12).
Salazar, Becerra y Woldenberg (2000) denominan ―mecánica del cambio político‖
al proceso liberalizador. De acuerdo a estos autores los partidos políticos acudían
a las elecciones y ganaban puestos legislativos y de gobierno; desde esos puestos
promovían reformas que les daban más derechos, seguridades y prerrogativas.
Los partidos, fortalecidos, participaban de nuevo en las elecciones donde
conseguían más puestos y lanzaban un nuevo ciclo de exigencias y reformas
electorales. Siguiendo esta lógica, a continuación se presentan las etapas más
importantes de este proceso liberalizador.
El inicio de la transición a la democracia en México es un tema complejo en el que
no se ha podido generar consenso. Sin dejar de lado la importancia de
movilizaciones sociales y políticas previas (como las protestas estudiantiles de
1968), en este manual se considerará que la transición inició con la reforma
electoral de 1977. Como explica Woldenberg (2002, 23) en ese año, ―se configuró
‗la estructura del cambio‘ […] un proceso que se desarrolla en una misma
dirección, democratizadora, fortaleciendo partidos y cuyos momentos de
expansión cristalizaron en las negociaciones y reformas electorales‖.
La reforma de 1977 tuvo su origen en la elección presidencial del año anterior.
Una crisis interna en el PAN provocó que este partido no postulara a ningún
candidato, mientras que los otros dos partidos registrados (el Partido Popular
Socialista y el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana) eran meros satélites
del PRI, por lo que nominaron al candidato oficial. Por lo tanto, José López Portillo
compitió solo por la presidencia en 1976.
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Con estos resultados, el sistema político mexicano pareció acercarse más a
sistemas totalitarios como el de la Unión Soviética, lo que no convenía al PRI tanto
por razones internas (disminuiría su apoyo social) como externas (recibiría
presiones de la comunidad internacional, especialmente de Estados Unidos). El
gobierno decidió que era tiempo de abrir de manera controlada la arena electoral,
con miras a permitir una mayor participación política. Por lo tanto, aprobó una
reforma constitucional y legal que incluía las siguientes medidas (resumidas a
partir de Woldenberg 2002, 23):
1. Constitucionalización de los partidos. Se modificó la Constitución para
establecer que los paridos políticos son ―entidades de interés público‖.
2. Registro condicionado. Los nuevos partidos podían participar en las
elecciones, pero sólo mantenían su registro si alcanzaban el 1.5% en
alguna de las elecciones en las que participaran.
3. Diputados plurinominales. El Congreso pasó de 237 a 400 diputados. De
éstos, 300 eran elegidos por el principio de mayoría y 100 por
representación proporcional.
4. Dinero público y medios de comunicación. El Estado asumió la
obligación de otorgar recursos para el sostenimiento de todos los partidos,
lo que implicaba transferirles recursos económicos y asegurar su presencia
en los medios de comunicación.
5. Participación a nivel nacional. Una vez registrados ante la autoridad
electoral federal, los partidos obtenían el derecho de participar en las
elecciones estatales y municipales.
Desde la perspectiva del PRI la reforma fue exitosa. Varios partidos obtuvieron su
registro legal, incluyendo al Partido Comunista Mexicano, el Partido Socialista
Mexicano y el Partido Demócrata Cristiano. Gracias a la participación de estos
partidos en las elecciones, el PRI no tuvo que volver a competir solo. De hecho, en
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la elección presidencial de 1982, Miguel de la Madrid Hurtado tuvo ocho
contendientes, aunque sólo él tenía posibilidades reales de triunfo.
El siguiente gran cambio dentro del sistema electoral mexicano se dio debido a las
elecciones de 1988. La política económica del presidente De la Madrid y la
nominación de Carlos Salinas de Gortari como candidato presidencial molestó a la
corriente de izquierda del PRI. Este sector lanzó como candidato a Cuauhtémoc
Cárdenas Solórzano, que además fue apoyado por varios partidos de izquierda
(Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, Partido Popular Socialista y Frente
Cardenista de Reconstrucción Nacional) conformados en el Frente Democrático
Nacional (FDN).2
Para detener el impulso de esta fuerza política, en 1987 se aprobó una nueva
reforma al sistema electoral (Crespo 2004, 69), con dos modificaciones
- Los diputados de representación proporcional aumentaron de 100 a 200.
- Se introdujo la llamada ―cláusula de gobernabilidad‖. Al partido que
obtuviera el mayor porcentaje de votos se le asignarían el número
necesario de diputados de representación proporcional hasta alcanzar la
mayoría absoluta.
En la elección legislativa de 1988 el PRI ganó 239 curules de mayoría relativa, por
lo que se le asignaron 12 diputaciones de representación proporcional, con las que
alcanzó la mitad más uno del total de asientos de la Cámara.
Por otro lado, Salinas ganó la elección presidencial, pero los resultados de los
comicios fueron rechazados por la oposición. De acuerdo a Salazar, Becerra y
Woldenberg (2000, 199), este conflicto político se suscitó por un ―recuento
2 Después de la elección, estas fuerzas políticas formaron el Partido de la Revolución Democrática (PRD).
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desaseado y opaco de los votos‖. De nuevo, en 1990 se optó por las reformas
electorales para ampliar la participación política.
La reforma electoral producto de este proceso fue la más importante desde la de
1977. Contuvo los siguientes aspectos:
- Se promulgó el Código Federal de Instituciones y Procedimientos
Electorales (Cofipe).
- Se creó el Instituto Federal Electoral (IFE), como autoridad encargada de
organizar las elecciones. Aunque era formalmente independiente del
gobierno, seguía controlado por la Secretaría de Gobernación.
- Se creó El Tribunal Federal Electoral (Trife). Hasta esta reforma, el
encargado de revisar el apego a la legalidad de los actos electorales era el
Tribunal de lo Contencioso Electoral, pero era un órgano de naturaleza
administrativa. El Trife tenía una naturaleza jurisdiccional, ―con lo que se
fundó un verdadero sistema de ‗justicia electoral‘‖ (Salazar, Becerra y
Woldenberg 2000, 265). Este Tribunal seguía siendo autónomo del Poder
Judicial de la Federación.
- Se estableció que un partido no podía tener más de 350 diputados, con lo
que se aseguraba que al menos 150 diputados corresponderían a los
partidos minoritarios.
- Se creó un Registro Federal de Electores, para garantizar que todos los
ciudadanos mexicanos tuvieran garantizado su derecho político al sufragio.
De acuerdo con Crespo (2004, 72-73), el último conjunto de reformas electorales
que se analizan en este manual comenzó con un hecho ajeno a la élite política
mexicana: la aparición en Chiapas a principios de 1994 del Ejército Zapatista de
Revolución Nacional. Este conflicto guerrillero permitió que las fuerzas de
izquierda, en especial el PRD, pudieran negociar la aprobación de una reforma
liberalizadora. Esta consistió en que los partidos pudieran nominar a los
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consejeros integrantes del Consejo General IFE, aunque el Consejero Presidente
continuaba siendo el Secretario de Gobernación.
La reforma de 1996 estableció las condiciones que permitieron que México
transitara a la democracia:
- El IFE concretó su autonomía. Los nueve consejeros que integran el
Consejo General son propuestos por los grupos parlamentarios y
aprobados por las dos terceras partes del Congreso.
- Elevó el umbral para obtener el registro del 1.5% al 2%.
- Determinó que ningún partido puede tener más de 300 diputados.
- Estableció un máximo de sobre representación de 7.8%.
- Instauró un robusto sistema de financiamiento público y el acceso equitativo
a los medios de comunicación pública.
- Obligó a las entidades federativas a adecuar su legislación electoral, para
que no hubiera diferencias de fondo entre los comicios federales y los
- Creó el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF). El
Trife pasó a formar parte del Poder Judicial de la Federación, y se emitió la
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Como se mencionó en el Capítulo 3, la alternancia no es una condición necesaria
para que un país pueda considerarse democrático. Sin embargo, el que un partido
entregue el poder a otro dentro de un marco institucional es una prueba suficiente
de que se respeta la voluntad de los ciudadanos, aunque ésta afecte los intereses
del grupo en el poder. Gracias a las reformas electorales de 1996, se dieron las
condiciones para que en 1997 el PRI perdiera la mayoría en la Cámara de
Diputados y en 2000 el PAN ganara la presidencia de la República.
La evolución de la competencia electoral durante las reformas liberalizadoras
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puede observarse en la Gráfica 2. Comparándola con la Gráfica 1, resulta claro
que a partir de la década de 1990 en México los partidos políticos compiten con
posibilidades reales de acceder al poder.
Gráfica 2. Distribución porcentual de escaños en la integración de la Cámara de
Diputados por partido político (1997-2009)
aje de esc
Fuente: elaboración propia con datos del IFE (www.ife.org.mx).
Merino (2003, 25-27) ofrece otros logros electorales como evidencia de la
transición de un sistema hegemónico a uno de partidos:
- Antes de las elecciones de 2000, ocho de cada 10 personas ya habían
experimentado la alternancia en su gobierno local.
- Para ese mismo año, el PRI ya sólo contaba con el 49.06% de los escaños
en los congresos locales.
- Después de la elección del 2 de julio, México ya contaba con 20
experiencias de gobierno dividido, es decir, aquellos estados en los que la
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mayoría de los legisladores no son del mismo partido que el gobernador.
4.3 Democracia y autoridades electorales en México
En este apartado se analizan las autoridades que actualmente contribuyen a
mantener vigente el régimen democrático en México.3 Las instituciones que a
continuación se describen tienen como objetivo garantizar que en México existan:
- Competencia política
- Pluralidad política
- Elecciones auténticas
- Respecto a la regla de la mayoría
- Un estado constitucional
4.3.1 Instituto Federal Electoral
Los fines del IFE están definidos en el artículo 41 de la Constitución y en el 105
del Cofipe. Pueden resumirse así:
- Organizar integralmente los comicios federales.
- Administrar las prerrogativas de partidos y fiscalizarlos.
- Integrar el padrón de electores.
- Determinar la geografía electoral.
- Declarar la validez de las elecciones de diputados y senadores.
- Promover la educación cívica y la cultura democrática.
- Resolver las quejas en materia administrativa.
- Distribuir los tiempos en radio y televisión destinados a la propaganda
política, además de los del propio IFE y de otras autoridades electorales,
3 Un análisis más amplio de este tema se presenta en el manual ―Autoridades electorales en México‖.
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tanto federales como locales.
Todas sus actividades se guían por los principios de certeza, legalidad,
independencia, imparcialidad y objetividad.
Resulta evidente la importancia del IFE en el régimen democrático. Desde su
creación en 1990, el instituto ha garantizado que los ciudadanos ejerzan su
derecho a votar y ser votados, así como a organizarse en partidos políticos y
participar en la vida política del país. Gracias al IFE, se puede tener certeza de
que en México el ejercicio del poder a nivel federal se encarga a los individuos que
la mayoría de la sociedad seleccionó.
Como se verá más adelante, las autoridades electorales de las entidades
federativas cumplen esta misma función a nivel local. Sin embargo, cabe
mencionar que a partir de la reforma electoral constitucional y legal aprobada en
2007 y 2008, el IFE tiene una responsabilidad nacional en materia de acceso a
radio y televisión. Específicamente, al instituto le corresponde administrar en todo
el país los tiempos del Estado que en estos medios de comunicación se destinen a
la propaganda política, a los fines del propio IFE y a los de otras autoridades
electorales, tanto federales como locales.
4.3.2 Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
El TEPJF es, de acuerdo al artículo 99 de la Constitución, la máxima autoridad
jurisdiccional en materia electoral. Es decir, es la institución encargada de resolver
en última instancia los conflictos jurisdiccionales que se generen con motivo del
ejercicio de los derechos político electorales de los ciudadanos y los partidos,
tanto a nivel federal como local. Sus principales funciones son:
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- Resolver impugnaciones respecto de elecciones federales de diputados,
senadores y Presidente de la República.
- Resolver las impugnaciones en contra de actos y resoluciones de la
autoridad electoral federal, y en contra de actos que violen derechos
político-electorales de los ciudadanos.
- Determinar la no aplicación de las leyes en materia electoral contrarias a la
- Ser responsable del cómputo, calificación y declaración del Presidente de la
- Resolver impugnaciones respecto de elecciones de las entidades
Gracias a que existen una autoridad administrativa y una jurisdiccional, los
ciudadanos mexicanos tienen doble certeza en materia electoral. Si se sienten
agraviados por la actuación de la autoridad o del partido al que pertenecen pueden
acudir a otra instancia que les dará una solución definitiva.
4.3.3 Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)
La SCJN es responsable del control de constitucionalidad de las leyes en materia
electoral mediante las acciones de inconstitucionalidad (como lo estipula el artículo
105 de la Constitución), respecto de la posible contradicción entre una norma de
carácter general y la Constitución.
4.3.4 Fiscalía Especializada para la Atención de los Delitos Electorales
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La FEPADE es el organismo especializado de la Procuraduría General de la
República, responsable de perseguir e investigar los delitos electorales del orden
federal. Puede conocer de los delitos en esta materia a nivel local.
4.3.5 Autoridades electorales locales
Cada una de las 32 entidades federativas del país tiene autoridades electorales
encargadas de organizar y calificar las elecciones locales de gobernador,
diputados, presidentes municipales y demás integrantes de los ayuntamientos. En
el caso del Distrito Federal, su Instituto Electoral se encarga de organizar las
elecciones de Jefe de Gobierno, diputados de la Asamblea Legislativa y jefes
delegacionales. De acuerdo a la Constitución, en el ejercicio de la función electoral
a nivel local también son principios rectores la certeza, la imparcialidad, la
independencia, la legalidad y la objetividad. Las autoridades que organicen las
elecciones y resuelvan las controversias en la materia, deberán gozar de
autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones.
La justicia electoral en un contexto democrático4
La impartición de justicia en materia electoral tiene dos manifestaciones. La labor
jurisdiccional del TEPJF y de los tribunales electorales locales consiste en
resolver los casos que se les presentan para dirimir los conflictos en materia
electoral. Es decir, es una labor ex post, pues sólo intervienen una vez que una de
las partes percibe que se cometió un agravio o se violó una norma.
El TEPJF también tiene una función ex ante, consistente en emitir criterios
jurisprudenciales. Cuando el Tribunal resuelve un caso que presenta algún
4 Este tema se aborda de manera más amplia en el manual ―Cultura democrática y cultura de justicia electoral‖
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aspecto importante, pero que la legislación no contempla, emite tesis con criterios
sobre cómo se deben tratar esos temas. Si se emiten tres votos en el mismo
sentido, las tesis de vuelven jurisprudencia, que tiene carácter de obligatorio para
todas las autoridades electorales del país.
Estos dos aspectos de la justicia electoral permiten que se fortalezcan las
instituciones y reglas del juego democrático en México. Gracias a ellas los
ciudadanos y los partidos tienen la certeza de que, si son agraviados, sus
derechos serán defendidos de manera imparcial y consistente.
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El presente material podrá ser citado, siempre y cuando se señale la fuente bajo la
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Centro de Capacitación Judicial Electoral, ―Régimen democrático: manual del participante‖, Material didáctico de apoyo para la capacitación, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, noviembre de 2010.
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LEY Nº 18.045 (1) LEY DE MERCADO DE VALORES Objetivos de la ley, fiscalización y definiciones Artículo 1°.- A las disposiciones de la presente ley queda sometida la oferta pública de valores y sus respectivos mercados e intermediarios, los que comprenden las bolsas de valores, los corredores de bolsa y los agentes de valores; las sociedades anónimas abiertas; los emisores e instrumentos de oferta pública y los mercados secundarios de dichos valores dentro y fuera de las bolsas, aplicándose este cuerpo legal a todas aquellas transacciones de valores que tengan su origen en ofertas públicas de los mismos o que se efectúen con intermediación por parte de corredores o agentes de valores.
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