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Estatutos de la Fundación Melior

CAPÍTULO I - CONSTITUCIÓN DE LA FUNDACIÓN

Artículo 1. Denominación, naturaleza, domicilio y ámbito de actuación.

1. La Fundación Melior es una organización sin fin de lucro, que tiene afectado de modo duradero su
patrimonio a la realización de los fines de interés general que se detallan en estos Estatutos. 2. El domicilio estatutario de la Fundación se establece en la calle Cedros 39 de Madrid, código postal El Patronato podrá promover el cambio de domicilio mediante la oportuna modificación estatutaria. 3. La Fundación desarrollará sus actividades en diversas comunidades autónomas, por lo que tendrá un ámbito de actuación estatal, pudiendo asimismo actuar en el extranjero. Artículo 2. Personalidad jurídica, comienzo de actuaciones y duración temporal.

1. La Fundación tendrá personalidad jurídica desde la inscripción de la escritura pública de su constitución en el correspondiente Registro de Fundaciones y a partir de ese momento comenzará sus actividades. 2. La Fundación que se constituye tendrá una duración temporal indefinida. CAPÍTULO II - FINES Y BENEFICIARIOS DE LA FUNDACIÓN

Artículo 3. Fines.
Son fines de la fundación el promover y acelerar el cambio social mediante la educación para el
desarrollo, y la generación y difusión de propuestas y alternativas tendentes a lograr cambios y avances
en los siguientes ámbitos, todos ellos indisolublemente relacionados entre sí y determinantes de la mejora
de las condiciones de vida en nuestro planeta:
En el plano del DESARROLLO HUMANO, para erradicar la pobreza y el hambre, asegurar el derecho a la educación, la salud y una vivienda digna, fomentar la igualdad de oportunidades y de género, y hacer frente a los retos derivados de las migraciones y el crecimiento demográfico. En materia AMBIENTAL, para modificar la forma de relacionarnos con nuestro entorno, fomentar los principios de sostenibilidad, suficiencia y prudencia, utilizar de forma eficiente los recursos naturales promoviendo una cultura de límites, conservar la biodiversidad, mitigar el cambio climático y, en definitiva, reducir la huella ecológica de la actividad humana sobre la biosfera. En el ámbito ECONOMICO, para superar la visión economicista del mundo, promover un modelo de producción y consumo sostenible, redefinir los conceptos de crecimiento y desarrollo, fomentar la redistribución de la riqueza, la responsabilidad social de las empresas y el emprendimiento social, establecer un sistema impositivo justo, luchar contra la economía sumergida, el fraude fiscal y la especulación, promover la seguridad y soberanía alimentarias, diseñar políticas energéticas basadas en criterios de ahorro, eficiencia y sostenibilidad. En el frente POLITICO, para fomentar una democracia verdadera, prospectiva y participativa, implantar un estado del bienestar genuino, asegurar la transparencia en la actuación política, luchar contra toda forma de corrupción, desarrollar políticas de futuro y desechar las cortoplacistas o cosméticas, construir una gobernanza global mediante la creación y democratización de instituciones internacionales, fomentar el desarme, la solución pacífica de conflictos, la cooperación y el equilibrio en las relaciones internacionales, y evitar la proliferación de estados fallidos. En materia de PRINCIPIOS, VALORES y HABILIDADES, para promover una sociedad participativa y comprometida con la defensa del bien común, definir los derechos y obligaciones de la ciudadanía en el marco de una nueva ética planetaria y una conciencia global basadas en la responsabilidad, la tolerancia, la cooperación y la solidaridad, replantear el papel de la tecnociencia en atención a los principios de precaución y defensa del interés general, y fomentar la educación emocional y el aprendizaje asociativo como herramientas para la resolución pacífica de conflictos y el desarrollo de la innovación social. Artículo 4. Actividades.
Para la consecución de sus fines, la Fundación podrá llevar a cabo, entre otras, las siguientes actividades, directamente o en colaboración con otras entidades: Planificación y ejecución de programas de educación para el desarrollo y campañas de sensibilización, divulgación y formación en los distintos ámbitos de actuación de la Fundación. Elaboración de estudios, publicación de textos y producción, edición y distribución de contenidos y materiales audiovisuales en cualquier formato o soporte relacionados con los fines fundacionales. Organización de foros, jornadas, conferencias, talleres, seminarios, cursos, debates y demás eventos. Planificación, desarrollo y ejecución de proyectos de cooperación en los ámbitos de actuación de la fundación, así como de promoción y fomento del voluntariado. Actividades económicas relacionadas con los fines fundacionales, o complementarias o accesorias de los mismos, incluyendo la constitución de sociedades mercantiles o la participación en otras entidades de cualquier naturaleza, ya sea asociativa, fundacional o societaria. Artículo 5. Beneficiarios.

1. Son beneficiarios de los fines fundacionales los colectivos formados por aquellas personas e instituciones que se beneficien de las actividades de la Fundación. No existen en consecuencia beneficiarios concretos o determinados que esté legitimados para exigir el disfrute de los beneficios derivados de las actividades fundacionales. 2. No obstante lo anterior el Patronato, a la hora de determinar los beneficiarios de una concreta actividad de la Fundación, actuará con criterios de imparcialidad y no discriminación.
Artículo 6. Aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines.

La Fundación destinará efectivamente el patrimonio y sus rentas al cumplimiento de sus fines
fundacionales.
1. Deberá ser destinado al cumplimiento de los fines fundacionales, al menos, el 70 por 100 de los resultados de las explotaciones económicas que se desarrollen y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, en los términos previstos por la legislación vigente. 2. El plazo para el cumplimiento de esta obligación será el comprendido entre el inicio del ejercicio en que se hayan obtenido y los cuatro años siguientes al cierre de dicho ejercicio.
Artículo 7. Información.

El Patronato dará información suficiente de los fines y actividades de la Fundación para que sean
conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.
CAPÍTULO III - GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN

Artículo 8. Patronato.

1. El Patronato es el órgano de gobierno y representación de la Fundación. 2. Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar con diligencia los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo el rendimiento y utilidad de los mismos.
Artículo 9. Composición.

1. Estará constituido por un mínimo de tres (3) y un máximo de quince (15) patronos que adoptarán sus acuerdos por mayoría, en los términos establecidos en los presentes Estatutos. 2. Podrán ser miembros del Patronato las personas físicas que tengan plena capacidad de obrar y no estén inhabilitadas para el ejercicio de cargos públicos. 3. Las personas jurídicas podrán formar parte del Patronato y deberán designar a la persona o personas físicas que las representen. 4. Los patronos ejercerán su cargo gratuitamente sin perjuicio del derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el cargo les ocasione en el ejercicio de su función.
Artículo 10. Reglas para la designación y sustitución de sus miembros.

1. La designación de los miembros integrantes del primer Patronato se hará por el fundador y constará en la escritura de constitución. 2. La designación de nuevos miembros se hará por el Patronato que figure inscrito en el correspondiente Registro de Fundaciones y por acuerdo de la mayoría de sus miembros. También queda facultado el Fundador para designar libremente a los miembros del patronato. 3. Los patronos habrán de aceptar sus cargos en la forma prevista en la legislación vigente y su aceptación se notificará formalmente al Protectorado y se inscribirá en el Registro de Fundaciones. 4. El nombramiento de los patronos tendrá una duración indefinida. 5. La sustitución de los patronos se realizará por acuerdo del Patronato conforme a lo previsto en la Ley y en estos Estatutos, debiendo abstenerse en las votaciones y deliberaciones los miembros cuya sustitución o cese se someta a votación.
Artículo 11. Presidente.

1. Los patronos elegirán entre ellos un Presidente, al que corresponde ostentar la representación de la Fundación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas, convocar las reuniones del Patronato, presidirlas, dirigir sus debates y, en su caso, ejecutar los acuerdos, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin. 2. El Presidente dispone de voto de calidad para dirimir los empates que pudieran producirse en las votaciones que se realicen en el Patronato.
Artículo 12. Secretario.

1. El Patronato nombrará un Secretario, cargo que podrá recaer en una persona ajena a aquél, en cuyo caso tendrá voz pero no voto. 2. Corresponde al Secretario la certificación de los acuerdos del Patronato, la custodia de toda la documentación perteneciente a la Fundación, levantar las actas correspondientes a las reuniones del Patronato, expedir las certificaciones e informes que sean necesarios y todas aquéllas que expresamente se le encomienden. En los casos de enfermedad, ausencia o vacante ejercerá las funciones de Secretario el vocal más joven del Patronato. Artículo 13. Atribuciones del Patronato.
Sin perjuicio de las preceptivas autorizaciones del Protectorado, serán facultades del Patronato:
a) Ejercer el gobierno y representación de la Fundación y aprobar los planes de gestión y programas periódicos de actuación de la misma. b) Interpretar y desarrollar los Estatutos y, en su caso, acordar la modificación de los mismos, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación y a la mejor consecución de sus fines. c) Fijar las líneas generales sobre la distribución y aplicación de los fondos disponibles entre las finalidades de la Fundación. d) Nombrar apoderados generales o especiales. e) Seleccionar a los beneficiarios de las prestaciones fundacionales. f) Aprobar el plan de actuación y las cuentas anuales que hayan de ser presentadas al Protectorado. g) Acordar la apertura y cierre de delegaciones de la Fundación. h) Adoptar acuerdos sobre la extinción o fusión de la Fundación en caso de imposibilidad de cumplimiento de sus objetivos. i) Delegar sus facultades en uno o más patronos, sin que puedan ser objeto de delegación la aprobación de las cuentas y del plan de actuación, la modificación de los Estatutos, la fusión y la liquidación de la Fundación, así como aquellos actos que requieran la autorización del Protectorado. j) Establecer la creación de comités, comisiones u órganos consultivos, y regular el nombramiento de sus miembros, sus competencias y demás normas de funcionamiento.
Artículo 14. Obligaciones del Patronato.
En su actuación, el Patronato deberá ajustarse a lo preceptuado en la legislación vigente y a la voluntad
del fundador manifestada en estos Estatutos.
Artículo 15. Responsabilidad de los patronos.

1. Los patronos deberán desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal. 2. Los patronos responderán solidariamente frente a la Fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a estos Estatutos, o por lo realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo. 3. Los patronos deberán concurrir a las reuniones a las que sean convocados y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.
Artículo 16. Cese y suspensión de patronos.
1. El cese y la suspensión de los patronos de la Fundación se producirán en los supuestos previstos en el artículo 18 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, o mediante acuerdo del Patronato por las causas expresamente previstas en estos Estatutos, debiendo en todo caso abstenerse los patronos afectados en la deliberación y votación relativa a su cese o suspensión. 2. La renuncia al cargo de patrono podrá llevarse a cabo por cualquiera de los medios y mediante los trámites previstos para la aceptación. 3. La sustitución, el cese y la suspensión de los patronos se inscribirán en el correspondiente Registro
Artículo 17. Forma de deliberación y adopción de acuerdos.

1. El Patronato se reunirá, al menos, dos veces al año y tantas veces como sea preciso para la buena marcha de la Fundación. Corresponde al Presidente convocar las reuniones del mismo, bien a iniciativa propia, bien cuando lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros. La convocatoria se hará llegar a cada uno de los miembros, al menos, con cinco días de antelación a la fecha de su celebración, utilizando un medio que permita dejar constancia de su recepción. En la misma se indicará el lugar, día y hora de celebración de la reunión así como el orden del día. No será preciso convocatoria previa cuando se encuentren presentes todos los patronos y acuerden por unanimidad la celebración de la reunión. 2. El Patronato quedará válidamente constituido cuando concurran al menos la mitad más uno de sus 3. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, excepto cuando los Estatutos o la legislación vigente establezcan mayorías cualificadas. 4. De las reuniones del Patronato se levantará por el Secretario la correspondiente acta, que deberá ser sometida a la aprobación de todos los miembros presentes en las mismas. Esta se transcribirá al correspondiente libro y será firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente. 5. El cargo de patrono que recaiga en persona física deberá ejercerse personalmente. No obstante, podrá actuar en su nombre y representación otro patrono por él designado. Esta actuación será siempre para actos concretos y deberá ajustarse a las instrucciones que, en su caso, el representado formule por escrito. CAPÍTULO IV - RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA FUNDACIÓN

Artículo 18. Patrimonio.

1. El patrimonio de la Fundación está formado por todos los bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica que integren la dotación así como por aquellos que adquiera la Fundación con posterioridad a su constitución, se afecten o no a la dotación. 2. La Fundación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos integrantes de su patrimonio, que deberán constar en su inventario anual. 3. El Patronato promoverá, bajo su responsabilidad, la inscripción a nombre de la Fundación de los bienes y derechos que integran su patrimonio, en los Registros públicos correspondientes.
Artículo 19. Financiación.
1. La Fundación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio y, en su caso, con aquellos otros procedentes de las ayudas, subvenciones o donaciones que reciba de personas o entidades, tanto públicas como privadas. Asimismo, la Fundación podrá obtener ingresos por sus actividades, siempre que ello no implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios. 2. Queda facultado el Patronato para hacer las variaciones necesarias en la composición del patrimonio de la Fundación, de conformidad con lo que aconseje la coyuntura económica de cada momento y sin perjuicio de solicitar la debida autorización o proceder a la oportuna comunicación al Protectorado. 3. El ejercicio económico coincidirá con el año natural. 4. La Fundación llevará una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad que permita un seguimiento cronológico de las operaciones realizadas. Para ello llevará necesariamente un libro Diario y un libro de Inventarios y de Cuentas Anuales y aquellos otros libros obligatorios que determine la legislación vigente. 5. En la gestión económico-financiera, la Fundación se regirá por los principios y criterios generales determinados en la normativa vigente.
Artículo 20. Cuentas anuales y plan de actuación.

1. Las cuentas anuales serán aprobadas por el Patronato en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio, sin que pueda delegar esta función en otros órganos de la Fundación, y se presentarán al Protectorado dentro de los diez días hábiles siguientes a su aprobación. 2. El Patronato aprobará y remitirá al Protectorado, en los últimos tres meses de cada ejercicio, un plan de actuación, en el que quedarán reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar en el ejercicio siguiente. El Patronato no podrá delegar esta función en otros órganos de la Fundación. CAPÍTULO V - MODIFICACIÓN, FUSIÓN Y EXTINCIÓN

Artículo 21. Modificación.
1. El Patronato podrá modificar los presentes Estatutos siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación. En cualquier caso, procederá modificar los Estatutos cuando las circunstancias que presidieron la constitución de la Fundación hayan variado de manera que ésta no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a los Estatutos en vigor. 2. Para la adopción de acuerdos de modificación estatutaria, será preciso un quórum de votación favorable de, al menos, dos terceras partes de los miembros del Patronato. 3. La modificación o nueva redacción de los Estatutos acordada por el Patronato se comunicará al Protectorado y habrá de ser formalizada en escritura pública e inscrita en el correspondiente Registro de Fundaciones.
Artículo 22. Fusión.
El Patronato de la Fundación podrá acordar la fusión de ésta con otra Fundación siempre que resulte
conveniente en interés de la misma.
El acuerdo de fusión deberá ser aprobado con el voto favorable de, al menos, tres cuartas partes de los
miembros del Patronato.
Artículo 23. Extinción.
1. La Fundación se extinguirá por las causas y de acuerdo con los procedimientos establecidos por la legislación vigente. 2. La extinción de la Fundación determinará la apertura del procedimiento de liquidación que se realizará por el Patronato bajo el control del Protectorado. 3. La totalidad de los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán a las fundaciones o a las entidades no lucrativas privadas que persigan fines de interés general y que tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de su disolución, a la consecución de aquellos, y que estén consideradas como entidades beneficiarias del mecenazgo, de acuerdo con la legislación vigente, o a entidades públicas de naturaleza no fundacional que persigan fines de interés general. Queda expresamente autorizado el Patronato para realizar dicha aplicación.

Source: http://www.melior.is/estatutos.pdf

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