Mifl.ie
Inscrita el 11/10/2001 con el número 255 en el Registro de ICC Extranjeras de la CNMV
MEDIOLANUM INTERNATIONAL FUNDS LIMITED
(Sociedad Gestora)
RBC DEXIA INVESTOR SERVICES BANK S.A., DUBLIN BRANCH
ESCRITURA DE TRUST MODIFICADA Y REFUNDIDA
(un fondo de inversión en régimen fiduciario ("unit trust").
DILLON EUSTACE SOLICITORS
33 SIR JOHN ROGERSON'S QUAY DUBLÍN 2
Cláusula Materia . Página
Carácter vinculante de la Escritura de Trust para las partes .6
Derechos de los Partícipes .6
Constitución del Fondo .6
Emisión de Participaciones.7
Inversiones autorizadas .8
Trusts de los Activos Depositados .9
Operaciones con los Activos Depositados y facultades de endeudamiento .10
Operaciones de la Sociedad Gestora, el Fiduciario, las Gestoras de Inversiones, el Agente Administrativo y sus Asociadas .11
Los Registros .11
Emisión de Certificados .12
Forma de los Certificados .12
Canje de Certificados .12
Pérdida o deterioro de Certificados .12
Tasas de emisión de Certificados .12
Anulación de Participaciones por impago del precio de compra .12
Cálculo del Patrimonio Neto .12
Valoración de los Activos Depositados .13
Transmisión de Participaciones .14
Amortización de Participaciones y reducción del Fondo y los Subfondos.15
Reembolso de Participaciones a los Partícipes.15
Canje de Participaciones .16
Distribuciones .16
Informes anuales y semestrales .17
Funciones, responsabilidades, indemnización, derechos y facultades del Fiduciario .17
Garantías y compensación .20
Indemnización de la Sociedad Gestora .20
Remuneración del Fiduciario .21
Remuneración de la Sociedad Gestora .21
Compromiso y responsabilidad de la Sociedad Gestora .21
Compromiso del Fiduciario .22
Operaciones a petición de los Partícipes .22
Preparación de cheques por la Sociedad Gestora .22
Continuidad o separación de la Sociedad Gestora .22
Renuncia o separación del Fiduciario.22
Duración y disolución del Fondo y los Subfondos .22
Disposiciones relativas a la disolución del Fondo y los Subfondos .23
Usos del mercado .23
Partícipes autorizados .23
Notificaciones .24
Registro y copias de la Escritura de Trust .24
Modificación de la Escritura de Trust .24
Derecho aplicable .25
Reestructuración y fusión .25
Juntas de Partícipes .25
LA PRESENTE ESCRITURA DE TRUST MODIFICADA Y REFUNDIDA se
limitativo, honorarios y gastos correspondientes a servicios de cálculo de
otorga el 15 de junio de 2012
índices, atribución de rentabilidades, control de riesgos y otros servicios
similares; costes, honorarios y gastos soportados por la Sociedad Gestora
en relación con cualquier programa de reintegro de comisiones y de
préstamo de valores; honorarios de servicios de mensajería, costes y gastos
1. De una parte, MEDIOLANUM INTERNATIONAL FUNDS LIMITED, con
de telecomunicaciones, gastos menores, gastos legales y honorarios de
domicilio social en Block B, Iona Building, Shelbourne Road, Dublín 4,
profesionales que la Sociedad Gestora soporte en procedimientos incoados
Irlanda (en lo sucesivo, la "Sociedad Gestora"), y
en nombre del Fondo o cualquiera de sus Subfondos o en el marco del
establecimiento o la administración continuada del Fondo o cualquiera de sus
2. de otra parte, RBC DEXIA INVESTOR SERVICES BANK S.A., DUBLIN
Subfondos o Clases, o de otro modo, así como los costes, desembolsos y
BRANCH, con domicilio social en George's Quay House, 43 Townsend
gastos, incluidos los costes de traducción, de cualesquiera comunicaciones,
Street, Dublín 2, Irlanda (en lo sucesivo, el "Fiduciario").
incluidos, a título meramente enunciativo y no limitativo, informes, folletos,
documentación de admisión a cotización y avisos en prensa, efectuadas a
los Partícipes en cualquier forma, más el impuesto sobre el valor añadido,
en su caso, de tales costes, desembolsos y gastos, así como todos los
(A) Que Mediolanum Best Brands, antes TOP MANAGERS Funds (el
honorarios correctamente justificados y los gastos menores razonables
"Fondo") se constituyó bajo la forma de un fondo de inversión en
del Agente Administrativo (en su calidad tanto de agente administrativo
régimen fiduciario ("unit trust") de tipo abierto con múltiples subfondos
como de registrador y agente de transmisiones) o cualquier Gestora de
(estructura "paraguas") en virtud de una escritura de trust otorgada el
Inversiones, gestora delegada de inversiones, gestor de cartera, gestora de
27 de octubre de 1998 entre la Sociedad Gestora y el Fiduciario, en su
tesorería, entidad comercializadora, agente de pagos y/o banco corresponsal
versión modificada y refundida por una escritura de trust modificada y
soportados en virtud de un contrato del que la Sociedad Gestora, o una
refundida de 13 de febrero de 2007 (en su versión modificada) otorgada
entidad delegada de ésta, y dicha otra persona sean parte.
asimismo entre la Sociedad Gestora y el Fiduciario (la "Escritura de
Por "AIMA" se entenderá las siglas en inglés de Asociación de Gestoras de
Inversiones Alternativas (Alternative Investment Management Association).
(B) Que el Fondo fue aprobado por el Banco Central de Irlanda el 27 de
octubre de 1998 como un fondo de inversión en régimen fiduciario ("unit
Por "Asociada" se entenderá cualquier persona jurídica que, en relación
trust") de tipo abierto con múltiples subfondos (estructura "paraguas")
con la persona de que se trate (si se trata de una persona jurídica) sea
de conformidad con lo dispuesto en el European Communities
matriz o filial de dicha matriz, o una persona jurídica (o filial de la misma)
(Undertakings for Collective Investment in Transferable Securities)
de la cual al menos una quinta parte del capital social emitido pertenezca
Regulations de 2011 (S.I. nº 352 de 2011) [Reglamento que adapta el
efectivamente a la persona de que se trate, o una Asociada de la misma
Derecho interno irlandés a las disposiciones de la Directiva 2009/65/
con arreglo a la parte precedente de esta definición. Cuando la persona de
CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, y a
que se trate sea una persona física, entidad sin forma social u otra entidad
las de las Directivas de la Comisión 2010/43/UE y 2010/44/UE, ambas
sin personalidad jurídica independiente, la expresión "Asociada" significará
de 1 de julio de 2010].
e incluirá cualquier persona jurídica directa o indirectamente controlada por
(C) Que la Sociedad Gestora y el Fiduciario han acordado modificar la
Escritura de Trust sustituyéndola en su integridad por la presente
Por "Auditores" se entenderá una persona o empresa cualificada para ejercer
Escritura de Trust modificada y refundida (la "Escritura") con efectos a
como auditores de un OICVM Autorizado con arreglo al Reglamento, y
partir de la medianoche (hora irlandesa) del 15 de junio de 2012.
nombrada auditor o auditores por la Sociedad Gestora con el consentimiento
(D) La Sociedad Gestora y el Fiduciario certifican y declaran que, en
sus respectivas opiniones, las modificaciones de la Escritura de
Por "OICVM Autorizado" se entenderá un organismo de inversión colectiva
Trust estipuladas en el presente instrumento no perjudican los
en valores mobiliarios cuyo único objeto es la inversión colectiva en valores
intereses de los Partícipes como colectivo, ni los de cualquier de ellos
mobiliarios y/u otros activos financieros líquidos a que se hace referencia en
individualmente, y no produce el efecto de exonerar al Fiduciario o a
la Norma 45 del Reglamento del capital captado del público, que opera con
la Sociedad Gestora de las responsabilidades que tengan contraídas
arreglo al principio de la diversificación del riesgo y cuyas participaciones
frente a los Partícipes.
pueden ser, a petición de sus titulares, recompradas o reembolsadas, directa
o indirectamente, con cargo a los activos del organismo. Por "Día Hábil" se entenderá cada día que sea un día hábil a efectos
EXPUESTO CUANTO ANTECEDE, las partes acuerdan y declaran lo bancarios en Dublín, Milán y Luxemburgo o cualquier otro día o los días
que la Sociedad Gestora pueda oportunamente determinar. Por "Banco Central" se entenderá el Banco Central de Irlanda o cualquier
autoridad que lo suceda.
Por "Certificado" se entenderá un certificado emitido a solicitud de un
Partícipe y que acredita la titularidad por una persona inscrita en el
1.01 A menos que la materia o el contexto exijan otra cosa, los términos y
correspondiente Registro de las Participaciones representadas por el mismo.
expresiones incluidos a continuación tendrán respectivamente los siguientes
Por "Clase" se entenderá una clase de Participaciones de un Subfondo.
Por "Agente Administrativo" se entenderá una o más personas o sociedades
Por "Cláusula" o "subcláusula" se entenderá una cláusula o subcláusula de
nombradas por la Sociedad Gestora y aprobadas por el Banco Central para
la presente Escritura de Trust.
administrar los asuntos del Fondo y de sus Subfondos.
Por "Día de Contratación" se entenderá el día o los días de cada mes que
Por "Fecha de las Cuentas" se entenderá la fecha que se toma como
la Sociedad Gestora oportunamente determine, bien entendido que:
referencia para elaborar las cuentas anuales del Fondo y de cada uno de
sus Subfondos, fecha que será el 31 de diciembre de cada año o (en caso
(i) los Subfondos podrán tener diferentes Días de Contratación,
de extinción de la Vigencia del Fondo o de un Subfondo) la fecha en la que
por lo que el término Día de Contratación deberá entenderse en
los importes en efectivo necesarios para llevar a cabo la distribución final
hayan sido satisfechos a los Partícipes del Subfondo o Subfondos de que
(ii) en caso de cambiarse el Día de Contratación, la Sociedad Gestora
se trate con la aprobación previa del Banco Central. La Sociedad Gestora
deberá notificar tal circunstancia con suficiente antelación a los
y el Fiduciario, con el consentimiento del Banco Central, podrán acordar
Partícipes afectados, en el momento y de la manera que el Fiduciario
oportunamente modificar la Fecha de las Cuentas.
Por "Período Contable" se entenderá, en relación con cada Subfondo, un
(iii) deberá haber al menos dos Días de Contratación en cada mes,
período que termina en una Fecha de las Cuentas y que comienza (en el
separados por intervalos regulares, y
caso del primero de dichos períodos) en la fecha, inclusive, de la primera
emisión de Participaciones del correspondiente Subfondo o (en otro caso)
(iv) cada Clase de un Subfondo será valorada en cada Día de Valoración
al término del último Período Contable.
correspondiente a dicho Subfondo.
Por "Gastos de Administración" se entenderán las sumas pagaderas con
Por "Activos Depositados" se entenderá las Inversiones Financieras y
cargo a los Activos Depositados necesarias para atender todos los costes,
el efectivo que el Fiduciario posea en cada momento con arreglo a los
desembolsos y gastos, incluidos, a título meramente enunciativo y no
trusts establecidos en esta Escritura de Trust y en cualquier escritura
complementaria de esta Escritura de Trust, siendo la totalidad de dichas
a un Día de Contratación dado de conformidad con la Cláusula 17.00 de
Inversiones Financieras (o, si el contexto así lo exige, la parte de ellas
esta Escritura de Trust.
atribuible a un Subfondo) susceptibles, de conformidad con lo dispuesto
más adelante, de atribuirse al Fiduciario para su custodia en nombre o por
Por "Gestor de Cartera" se entenderá una o más personas o sociedades,
cuenta del Fiduciario con arreglo a los trusts establecidos en esta Escritura
o cualquier persona sucesora de las anteriores, nombradas por la Gestora
de Trust, y cualquier efectivo asimilable a capital, si bien con exclusión de
de Inversiones y aprobadas por el Banco Central para actuar como gestor
los importes que en cada momento constituyan el saldo acreedor de la
de cartera de la totalidad o una parte de los activos de un Subfondo.
Cuenta de Distribución.
Por "Instrucciones Adecuadas" se entenderá las instrucciones por escrito,
Por "Desembolsos" se entenderá, en relación con el Fiduciario, todos los
télex o fax o las instrucciones cursadas por medios electrónicos o por
desembolsos correctamente realizados por el Fiduciario en el marco de su
cualesquiera otros medios que oportunamente convengan las partes en
relación fiduciaria con el Fondo y cada uno de sus Subfondos con arreglo
esta Escritura, recibidas por el Fiduciario en relación con cualquiera de los
a esta Escritura de Trust, incluidos, a título meramente enunciativo y no
asuntos mencionados en esta Escritura de Trust, y que el Fiduciario entienda
limitativo, los costes, honorarios y gastos relacionados con programas
o presuma cursadas por una o más personas oportunamente autorizadas
de préstamo de valores, honorarios de servicios de mensajería, costes y
por la Sociedad Gestora para comunicar instrucciones y, en el caso de las
gastos de telecomunicaciones y los honorarios (pactados a los porcentajes
cursadas por medios electrónicos, transmitidas siguiendo el procedimiento
comerciales habituales) y gastos menores de cualquier subdepositario
de verificación o seguridad que las partes en la presente Escritura de Trust
nombrado por el Fiduciario de conformidad con lo dispuesto en esta Escritura
hayan oportunamente acordado.
de Trust, así como todos los costes, desembolsos y gastos de cualquier
Por "Mercado Reconocido": a excepción de las inversiones autorizadas
clase que pueda sufrir o soportar en el marco de dicha relación fiduciaria
en valores no cotizados, el Fondo sólo invertirá en aquellos valores e
con el Fondo y cada uno de sus Subfondos (incluido su establecimiento)
instrumentos derivados admitidos a cotización o negociación en una bolsa
o derivados de cualesquiera asuntos accesorios o relativos a lo anterior,
o mercado de valores (incluidos mercados de derivados) que cumpla los
y todos los gastos legales y honorarios de profesionales que soporte o
criterios regulatorios (esté regulado, opere regularmente, esté reconocido
sufra en relación con el Fondo o cualquiera de sus Subfondos (incluido
y abierto al público) y que figure enumerado en una relación contenida en
su establecimiento), o que de otro modo se deriven de ello, o cualquier
pasivo en concepto de IVA contraído por el Fiduciario en el ejercicio de sus
facultades o en el desempeño de sus obligaciones de conformidad con lo
Por "Registros" se entenderá los registros mencionados en la subcláusula
dispuesto en esta Escritura de Trust.
Por "Distribución" se entenderá el importe a distribuir entre los Partícipes
Por "Tasa de Registro" se entenderá 25 euros o, en caso de ser superior, la
"B" de conformidad con la Cláusula 23.00.
tasa de registro que habitualmente cobren en cada momento sociedades
Por "Cuenta de Distribución" se entenderá la cuenta así identificada en la
Cláusula 23.00.
Por "Número de Partícipe" se entenderá un número atribuido a cada Partícipe
que no haya solicitado un Certificado de conformidad con lo previsto en la
Por "Fecha de Distribución" se entenderá la fecha o las fechas por referencia
subcláusula 10.09.
a las cuales la Sociedad Gestora podrá, a su libre elección, declarar una
Distribución de conformidad con la Cláusula 23.00.
Por "Reglamento" se entenderá el European Communities (Undertakings
for Collective Investment in Transferable Securities) Regulations 2011, S.I.
Por "Período de Distribución" se entenderá el período que termina en una
nº 352 de 2011 [Reglamento que adapta el Derecho interno irlandés a las
Fecha de las Cuentas o en una Fecha de Distribución, a elección de la
disposiciones de la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del
Sociedad Gestora, y que comienza el día siguiente a la última Fecha de
Consejo, de 13 de julio de 2009, y a las de las Directivas de la Comisión
las Cuentas, o el día siguiente a la Fecha de Distribución inmediatamente
2010/43/UE y 2010/44/UE, ambas de 1 de julio de 2010], en su versión
anterior o el día de la emisión inicial de las Participaciones "B" de un
Subfondo, según proceda.
Por "Ley de Valores" se entenderá la Ley de Valores de Estados Unidos
Por "Fondo" se entenderá el Fondo denominado Mediolanum Best Brands
de 1933 (United States Securities Act of 1933), en su versión modificada.
(o de cualquier otra forma que el Fiduciario y la Sociedad Gestora puedan
oportunamente determinar con la aprobación del Banco Central) constituido
Por "Subfondo" se entenderá cualquiera de los Subfondos enumerados en
en virtud de la presente Escritura de Trust, término éste que incluirá, cuando
la Cláusula 4.05 de esta Escritura de Trust y cualquier Subfondo adicional
el contexto así lo exija, uno o varios de sus Subfondos.
que la Sociedad Gestora oportunamente establezca con el consentimiento
previo del Fiduciario y del Banco Central.
Por "Inversión Financiera" se entenderá una inversión autorizada conforme
a lo previsto en la Cláusula 6.00.
Por "Vigencia del Subfondo" se entenderá el período comprendido entre la
fecha de apertura de un Subfondo y la fecha en que dicho Subfondo sea
Por "Gestora de Inversiones" se entenderá una o más personas o sociedades
disuelto conforme lo previsto en la presente Escritura de Trust.
nombradas por la Sociedad Gestora y aprobadas por el Banco Central
para gestionar la inversión y reinversión de los activos de uno o varios
Por "Vigencia del Fondo" se entenderá el período comprendido entre la
Subfondos del Fondo.
fecha de esta Escritura de Trust y la fecha en que el Fondo sea disuelto
conforme a lo previsto en la presente Escritura.
Por "IOSCO" se entenderá las siglas en inglés de Organización Internacional
de Comisiones de Mercados de Valores (International Organisation of
Por "Participación" se entenderá una cuota indivisa de los activos de un
Subfondo atribuibles a la correspondiente Clase.
Por "Comisión de Gestión" se entenderá, con respecto a una Clase de un
Por "Partícipe" se entenderá una persona oportunamente inscrita en el
Subfondo, una comisión de servicio recurrente anual pagadera a la Sociedad
Registro de un Subfondo como el titular de una Participación, incluidas las
Gestora, que será sufragada con cargo a los activos que el Fiduciario
personas así inscritas en calidad de copartícipes o titulares conjuntos de
posea por cuenta del Subfondo atribuibles a la correspondiente Clase de
Participaciones.
conformidad con la subcláusula 30.01, y que no podrá exceder del cinco
por ciento (5%) del Patrimonio Neto de la Clase.
Por "Estados Unidos" se entenderá los Estados Unidos de América
(incluidos sus estados y el Distrito de Columbia), sus territorios y dominios,
Por "Estado miembro" se entenderá un Estado miembro de la Unión Europea.
y cualesquiera otras áreas sometidas a su jurisdicción.
Por "Patrimonio Neto de una Clase" se entenderá el importe establecido
Por "Persona Estadounidense" se entenderá cualquier residente de Estados
como el Patrimonio Neto de una Clase con respecto a un Día de Contratación
Unidos, una sociedad de capital, sociedad personalista u otra entidad
dado de conformidad con la Cláusula 17.00 de esta Escritura de Trust.
creada u organizada en Estados Unidos o con arreglo a su legislación, o
cualquier persona comprendida dentro de la definición del término "Persona
Por "Patrimonio Neto del Fondo" se entenderá la suma del Patrimonio Neto
Estadounidense" del Reglamento S (Regulation S) promulgado en desarrollo
de todos los Subfondos.
de la Ley de Valores y que no cumpla los requisitos aplicables a un "inversor
Por "Patrimonio Neto de un Subfondo" se entenderá el importe establecido
acreditado" ("accredited investors"), según se define este término en la
como el Patrimonio Neto de un Subfondo con respecto a un Día de
Norma 501(a) del Reglamento D (Regulation D) de desarrollo de la Ley
Contratación dado de conformidad con la Cláusula 17.00 de esta Escritura
Por "Día de Valoración" se entenderá el Día Hábil inmediatamente anterior
Por "Valor Liquidativo de la Participación" se entenderá el importe establecido
a un Día de Contratación.
como el Valor Liquidativo de la Participación de un Subfondo con respecto
1.02 Las palabras en número singular incluirán el plural y viceversa; las
un Subfondo o Subfondos concretos, el Fiduciario, con la aprobación
palabras en género masculino incluirán el femenino y neutro; los términos
de la Sociedad Gestora y de los Auditores, determinará el criterio
relativos a personas incluirán empresas, personas jurídicas, trusts,
según el cual dicho activo será asignado entre los Subfondos, y
sociedades y organismos con forma social o sin ella; y las expresiones
el Fiduciario estará facultado y podrá, en cualquier momento u
"escrito" o "por escrito" incluirán cualquier forma o representación impresa,
ocasionalmente, con la aprobación de la Sociedad Gestora y de los
grabada o litografiada, o cualquier otra modalidad de reproducción de
Auditores, modificar dicho criterio, bien entendido que no se precisará
palabras en forma visible. Las notas marginales o encabezamientos de
contar con la aprobación de la Sociedad Gestora ni de los Auditores
este documento se incluyen meramente a efectos de facilitar su consulta y
cuando el activo se asigne entre todos los Subfondos a prorrata de
no afectarán a la interpretación o exégesis del mismo.
sus respectivos Patrimonios Netos en el momento de efectuarse la
(vi) cada Subfondo soportará sus propios pasivos en la forma que el
2.00 CCARÁCTER VINCULANTE DE LA ESCRITURA DE TRUST
Fiduciario, a su libre elección, determine con la aprobación de la
Sociedad Gestora. El Fondo en su conjunto no responderá frente
PARA LAS PARTES
a terceros, bien entendido, no obstante, que si el Fiduciario fuese
de la opinión de que un determinado pasivo no guarda relación con
Las disposiciones de esta Escritura de Trust obligarán al Fiduciario, a la
ningún Subfondo o Subfondos concretos, dicho pasivo será soportado
Sociedad Gestora y a los Partícipes, y a cada uno de sus respectivos
conjuntamente por todos los Subfondos a prorrata de sus respectivos
causahabientes, como si dichos Partícipes y personas hubieran intervenido
Patrimonios Netos en el momento de efectuarse dicha asignación. La
en calidad de partes de esta Escritura de Trust.
Comisión de Gestión puede diferir entre los diferentes Subfondos y
Clases, y se calculará sobre la base de la proporción del Patrimonio
Neto del correspondiente Subfondo que sea exclusivamente atribuible
a la Clase considerada. Las comisiones del Agente Administrativo
3.00 DERECHOS DE LOS PARTÍCIPES
(distintas de la comisión de registro y agencia de transmisiones) y
del Fiduciario se calcularán sobre la base del Patrimonio Neto del
3.01 Los Partícipes no tendrán ni adquirirán derecho alguno frente al
Fondo en su conjunto y serán soportadas conjuntamente por todos
Fiduciario en relación con las Participaciones, excepción hecha de los que
los Subfondos a prorrata de sus respectivos Patrimonios Netos en
expresamente les confiere la presente Escritura de Trust. Ninguna persona,
el momento de efectuarse la asignación. Los gastos de la Sociedad
empresa o sociedad será reconocida en calidad de Partícipe excepto en
Gestora, del Agente Administrativo y del Fiduciario, incluidos Gastos
relación con las Participaciones inscritas a su nombre.
de Administración y Desembolsos, serán asimismo sufragados
conjuntamente por todos los Subfondos, si bien los gastos que sean
3.02 La responsabilidad de un Partícipe quedará limitada al importe que
directa o indirectamente imputables a un determinado Subfondo o
haya desembolsado con ocasión de su suscripción de Participaciones.
Clase dentro de un Subfondo (incluidas las plusvalías/minusvalías y
los costes resultantes de los instrumentos financieros utilizados para
establecer cualquier cobertura monetaria entre la moneda de cuenta
de un Subfondo y la moneda de denominación de una Clase o la
4.00 CONSTITUCIÓN DEL FONDO
moneda de denominación de los activos de un Subfondo y la moneda
de denominación de una Clase) serán soportados exclusivamente por
4.01 Inicialmente el Fondo se compondrá y las Participaciones se emitirán
dicho Subfondo o por la correspondiente Clase de dicho Subfondo;
respecto del efectivo recibido conforme a lo dispuesto en la Cláusula 5.00
(vii) los activos de un Subfondo pertenecerán exclusivamente a dicho
de esta Escritura de Trust.
Subfondo, se llevarán por separado de los activos del Fiduciario o de
4.02 (A) Los Activos Depositados de cada Subfondo constarán inicialmente
sus agentes, o de ambos, y no podrán utilizarse para liberar o atender,
del producto de la emisión inicial de Participaciones del correspondiente
directa o indirectamente, los pasivos o los derechos o pretensiones
Subfondo. Posteriormente, los Activos Depositados de cada Subfondo
que se tengan contra cualquier otro Subfondo, empresa o entidad, y
constarán de cuantas Inversiones Financieras, efectivo y otros bienes se
no estarán disponibles a tales efectos; y
deriven del producto de dicha emisión, así como del producto de cualquier
(viii) los activos de un Subfondo pertenecerán exclusivamente a dicho
emisión posterior de las Participaciones de dicho Subfondo (tras deducir o
Subfondo y no podrán utilizarse para liberar o atender, directa o
dotar con cargo a los mismos, según proceda, las comisiones de suscripción
indirectamente, los pasivos o los derechos o pretensiones que se
pagaderas a la Sociedad Gestora y, en el caso de las Participaciones
tengan contra cualquier otro Subfondo, y no estarán disponibles a
emitidas contra la atribución de la titularidad de Inversiones Financieras,
tales efectos.
cualesquiera sumas pagaderas conforme a lo previsto en la subcláusula
4.03 Los Activos Depositados serán asignados a efectos de inversión a
5.05), si bien deduciendo los importes que en cada momento constituyan el
Subfondos concretos, según seleccione la Sociedad Gestora en cada
saldo acreedor de la Cuenta de Distribución o que hayan sido distribuidos
momento. Cada Subfondo y sus Participaciones podrán, a elección de la
o desembolsados con arreglo a lo dispuesto en esta Escritura de Trust.
Sociedad Gestora, denominarse en una moneda de cuenta, y podrán emitirse
(B) El Fiduciario y la Sociedad Gestora establecerán oportunamente, con
Clases de Participaciones en una moneda de denominación distinta de la
el consentimiento previo del Banco Central, uno o más Subfondos a los
moneda de cuenta del Subfondo.
que serán de aplicación las siguientes disposiciones:
4.04 La Sociedad Gestora podrá emitir Participaciones en cuanto
(i) los registros y cuentas de cada Subfondo se llevarán en la moneda
Participaciones pertenecientes a una Clase de un determinado Subfondo.
que la Sociedad Gestora y el Fiduciario oportunamente determinen;
La Sociedad Gestora podrá, sea con motivo del establecimiento de un
(ii) en el supuesto de que la moneda en la que se lleven los registros y
Subfondo u ocasionalmente, crear más de una Clase de Participaciones
cuentas de un Subfondo forme parte de la moneda única europea, la
en un Subfondo, a las que podrían resultar aplicables distintos niveles
moneda en la que se lleven los registros y cuentas de dicho Subfondo
de comisiones y gastos de suscripción (incluida la Comisión de Gestión),
podrá, durante la fase transitoria aplicable, reemplazarse con dicha
suscripción mínima, moneda de denominación, estrategia de cobertura
moneda única sin necesidad de notificarlo a los Partícipes, bien entendido,
(en su caso) aplicada a la moneda de denominación de la Clase, política
no obstante, que la Sociedad Gestora podrá, a su libre elección, mantener
de distribución y aquellas otras características que la Sociedad Gestora
los registros y cuentas del Subfondo tanto en la moneda inicial como en
eventualmente determine. Cuando la Sociedad Gestora así lo determine, y
dicha moneda única durante el tiempo que tenga por oportuno;
no obstante cualquier otra disposición contenida en esta Escritura de Trust,
el Valor Liquidativo de la Participación y las distribuciones pagaderas sobre
(iii) el producto de la emisión de las Participaciones de cada Subfondo
las Participaciones de una Clase podrán ser ajustadas para reflejar diferentes
(excluida la comisión de suscripción) se imputará en los registros
características. Cada Participación se emitirá como una Participación "A" o
y cuentas del Fondo al correspondiente Subfondo, y los activos y
una Participación "B" perteneciente a un Subfondo, y se conocerá por dicha
pasivos e ingresos y gastos atribuibles al mismo se imputarán a dicho
denominación. Con motivo de la emisión de una Participación, la Sociedad
Subfondo con sujeción a lo dispuesto en esta Escritura de Trust;
Gestora imputará el producto de dicha emisión al Subfondo apropiado.
(iv) cuando un activo se derive de otro activo (ya adopte la forma de
dinero en efectivo o cualquier otra), dicho activo se imputará en los
4.05 La Sociedad Gestora podrá asignar el producto de la emisión de
registros y cuentas del Fondo al mismo Subfondo al que pertenezca
cualesquiera Participaciones a efectos de inversión entre los siguientes
el activo del que se hubiera derivado y, en cada nueva valoración,
todo incremento o disminución del valor de una Inversión Financiera
será imputado al correspondiente Subfondo;
European Collection
(v) cuando un activo del Fondo no sea, a juicio del Fiduciario, atribuible a
Pacific Collection
Emerging Markets Collection
de la hora indicada, toda solicitud recibida con posterioridad a la hora
Global Tech Collection
indicada se considerará efectuada con respecto al Día de Contratación
inmediatamente siguiente al Día de Contratación correspondiente. La
Euro Fixed Income
Sociedad Gestora podrá, a su libre elección, con sujeción a lo dispuesto en
Global High Yield
el Reglamento, aceptar o rechazar, en todo o en parte, cualquier solicitud
Moderate Collection
de Participaciones. A elección de la Sociedad Gestora, podrán emitirse
fracciones de Participaciones calculadas hasta el tercer decimal.
Dynamic CollectionAggressive Collection
5.06 Las personas que deseen suscribir Participaciones deberán cerciorarse
de la recepción por el Fiduciario del precio exigible por las mismas de
Mediolanum JPMorgan Global Selection
conformidad con esta Escritura de Trust y con los términos y condiciones,
Mediolanum Morgan Stanley Global Selection
sin perjuicio de esta Escritura, que la Sociedad Gestora oportunamente
Mediolanum BlackRock Global Selection
determine. No podrán emitirse Participaciones, a menos que el contravalor
del precio de emisión neto sea ingresado para su inclusión junto con
Mediolanum PIMCO Inflation Strategy Selection
los Activos Depositados del Subfondo considerado dentro de un plazo
Mediolanum Franklin Templeton Emerging Markets Selection
razonable, según se establezca en el Folleto a la sazón vigente publicado
Mediolanum DWS MegaTrend Selection
en relación con el Fondo.
Coupon Strategy Collection
5.07 Las solicitudes de Participaciones únicamente se aceptarán en la
New Opportunities Collection
moneda de cuenta del correspondiente Subfondo. La Sociedad Gestora
convertirá los importes suscritos en una moneda distinta de la moneda de
La Sociedad Gestora podrá oportunamente, con la aprobación previa del
cuenta del correspondiente Subfondo a la moneda de denominación de dicho
Banco Central y del Fiduciario, establecer Subfondos adicionales y/o, de
Subfondo al tipo de cambio que la Sociedad Gestora considere adecuado,
acuerdo con los requisitos del Banco Central, designar Clases adicionales
y dicha suscripción se entenderá realizada por la cantidad que resulte de la
y emitir Participaciones en dichos Subfondos o Clases.
conversión. No se efectuará adjudicación alguna con respecto a una solicitud
4.06 La Sociedad Gestora podrá, con la aprobación del Fiduciario y previa
que, de tramitarse, situase al solicitante con una suscripción inferior a la
notificación al Banco Central, cerrar cualquier Subfondo o Clase de un
suscripción mínima o con una participación inferior a la inversión mínima
Subfondo mediante notificación en tal sentido efectuada con una antelación
en ese momento vigentes, bien entendido que la Sociedad Gestora podrá,
mínima de treinta días a los Partícipes titulares de Participaciones de dicho
a su entera discreción, reducir o dispensar dichos requisitos de suscripción
Subfondo o Clase de un Subfondo y al Banco Central.
mínima o de inversión mínima en relación con cualquier Partícipe o solicitante
de Participaciones. Los importes así pagados serán mantenidos por el
Fiduciario como parte del correspondiente Subfondo. Una vez recibidos
por el Fiduciario los importes de tal modo pagaderos, los Certificados (en
5.00 EMISIÓN DE PARTICIPACIONES
su caso) relativos a las Participaciones emitidas
5.01 La Sociedad Gestora tendrá el derecho exclusivo de proceder, por 5.08 La Sociedad Gestora también podrá, ocasionalmente, establecer
cuenta del Subfondo o Subfondos considerados, a la creación y emisión
procedimientos para la emisión de Participaciones a cualquier persona
del número de Participaciones que la Sociedad Gestora pueda, a su libre
mediante un canje de Inversiones Financieras de su titularidad en las
elección, oportunamente determinar, contra desembolso en efectivo y a
condiciones que la Sociedad Gestora considere apropiadas, si bien sin
precios establecidos de conformidad con las siguientes disposiciones.
perjuicio y conforme a las siguientes disposiciones:
5.02 La Sociedad Gestora, con el consentimiento del Fiduciario, deberá,
(i) no se emitirá ninguna Participación hasta tanto no se hayan adoptado
antes de la emisión inicial de las Participaciones de cualquier Subfondo o
medidas para la atribución al Fiduciario, a satisfacción de éste, de la
Clase dentro de un Subfondo, establecer el momento y los términos en los
titularidad de las Inversiones Financieras;
que se llevará a cabo la adjudicación inicial de las Participaciones de dicho
(i ) sin perjuicio de lo anterior, estos canjes deberán efectuarse
Subfondo o Clase dentro de un Subfondo, así como el precio de suscripción
en condiciones (incluido el pago con cargo a los activos del
por Participación. El precio de emisión inicial de las Participaciones podrá
correspondiente Subfondo o Clase de los gastos del canje, y de una
incrementarse en el importe de cualesquiera honorarios o comisiones de
comisión de suscripción, según se especifica en la subcláusula 5.04)
colocación o suscripción, y dichas comisiones u honorarios podrán ser
tales que el número de Participaciones que se emitirá será el número
retenidos, en su propio beneficio, por la Sociedad Gestora o por cualesquiera
(de cuyo cálculo podrán excluirse, a elección de la Sociedad Gestora,
agentes de colocación o ventas o entidades comercializadoras designados
las fracciones de una Participación) que se hubiera emitido, contra
por la Sociedad Gestora, y su importe no formará parte de los Activos
desembolso en efectivo, al precio a la sazón vigente contra el pago de
Depositados de dicho Subfondo, bien entendido que la Sociedad Gestora
una suma igual al valor de las Inversiones Financieras transmitidas,
podrá, a su libre elección, renunciar a dichos honorarios o comisiones, o
menos el importe que la Sociedad Gestora considere representativo
diferenciar entre los solicitantes respecto de su importe dentro de los límites
de los gastos fiscales y otros gastos de los antes referidos, que
deban pagarse con cargo a los activos del correspondiente Subfondo
en relación con la atribución de la titularidad de las Inversiones
5.03 Toda emisión posterior de Participaciones en dicho Subfondo se
efectuará a un precio igual al Valor Liquidativo de la Participación en el Día
de Contratación en el que vayan a emitirse las Participaciones.
(iii) el valor de las Inversiones Financieras cuya titularidad se atribuya al
Fondo por cuenta del correspondiente Subfondo se calculará según
5.04 En el caso de las Participaciones que se emitan con posteridad a
el criterio que la Sociedad Gestora decida, siempre y cuando dicho
la emisión inicial de Participaciones en el correspondiente Subfondo, la
valor no supere el importe máximo que se habría obtenido en la fecha
Sociedad Gestora deducirá una comisión de suscripción no superior al
del canje mediante la aplicación del método de cálculo del valor de
cinco y medio por ciento (5,5%) del importe total de la suscripción, bien
las Inversiones Financieras establecido en la Cláusula 18.00;
entendido que la Sociedad Gestora podrá, a su libre elección, renunciar
(iv) podrá pagarse al nuevo Partícipe, con cargo a los activos del
a dicha comisión dentro de los límites autorizados. Dicha comisión de
correspondiente Subfondo, una suma en efectivo equivalente al valor,
suscripción será aplicable en caso de efectuarse cualquier emisión posterior
al precio vigente, de cualquier fracción de una Participación excluida
de Participaciones y deberá pagarse, en su propio beneficio, a la Sociedad
del cálculo antes referido, y
Gestora o a cualesquiera agentes de colocación o ventas o entidades
comercializadoras designados por la Sociedad Gestora, y su importe no
(v) el Fiduciario deberá asegurarse de que las condiciones de dicho canje
formará parte de los Activos Depositados del correspondiente Subfondo.
sean tales que no puedan ocasionar perjuicio alguno a los Partícipes
5.05 A menos que la Sociedad Gestora disponga otra cosa, toda emisión
posterior de Participaciones será llevada a cabo por la Sociedad Gestora
exclusivamente en Días de Contratación. Toda persona que solicite suscribir
5.09 La Sociedad Gestora podrá diferenciar entre los solicitantes respecto
Participaciones deberá cumplimentar un formulario de solicitud conforme al
del importe de la comisión de suscripción a la que se hace referencia
modelo que la Sociedad Gestora oportunamente indique, y deberá cumplir
en la subcláusula 5.04 e, igualmente, podrá, en cualquier día en que se
las condiciones que eventualmente imponga la Sociedad Gestora. Todas
emitan Participaciones, conceder a las personas que soliciten un número
las solicitudes deberán ser recibidas por la Sociedad Gestora o su agente
de Participaciones mayor que otras el descuento o los descuentos sobre
autorizado en su dirección indicada a efectos de la presente Escritura, antes
la comisión de suscripción del importe que la Sociedad Gestora considere
de la hora que se especifique en el Folleto a la sazón vigente publicado en
oportuno según su propio criterio.
relación con el Fondo. Sin perjuicio de la potestad discrecional que asiste
5.10 En el supuesto de que las solicitudes de suscripción excedan
a la Sociedad Gestora de aceptar cualquier solicitud recibida después
las solicitudes de reembolso presentadas respecto de un determinado
Subfondo en cualquier Día de Contratación, la Sociedad Gestora podrá, a
enunciativo y no limitativo, las comisiones de suscripción, reembolso,
su libre elección, incluir la provisión representativa de una tasa antidilutiva
gestión, en función de resultados, de comercialización, administración
para sufragar los costes de negociación y preservar el valor de los activos
y/o de custodia de cada institución de inversión colectiva en que
subyacentes del correspondiente Subfondo, que la Sociedad Gestora
invierta un Subfondo, excepto cuando no estén autorizadas por el
5.11 La Sociedad Gestora entregará al Fiduciario, oportunamente previa
En cada caso, más el IVA aplicable.
petición, una declaración en la que se especificarán todas las emisiones
5.14 Todo impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos
y reembolsos de Participaciones y las condiciones en las que las
documentados pagadero en relación con la presente Escritura de Trust o
mismas hayan sido de tal modo emitidas o reembolsadas, así como las
con motivo de la emisión de Participaciones será sufragado con cargo a los
Inversiones Financieras cuya compra haya ordenado disponer por cuenta
activos del Subfondo o Subfondos correspondientes.
del Fondo o del correspondiente Subfondo, así como una declaración
de las Inversiones Financieras cuya venta, con sujeción a las facultades
establecidas más adelante, haya ordenado disponer por cuenta del Fondo
o del correspondiente Subfondo, y cualquier otra información que resulte
6.00 INVERSIONES AUTORIZADAS
necesaria al objeto de que el Fiduciario pueda calcular, en la fecha de dicha
declaración, el valor de cada Subfondo y el número de Participaciones
6.01 Los Activos Depositados únicamente podrán invertirse en activos
emitidas de cada Subfondo.
financieros autorizados con arreglo al Reglamento y con sujeción a los
5.12 La Sociedad Gestora entregará al Fiduciario, dentro de los 21 días
límites y restricciones que se establecen en el Reglamento.
siguientes a cada Fecha de las Cuentas, una declaración en la que se
6.02 Con la excepción de las inversiones autorizadas en valores no
especificarán todas las emisiones de Participaciones y los precios a los
cotizados, el Fondo únicamente invertirá en valores cotizados en una bolsa
que se hayan emitido las mismas, y cualquier otra información que resulte
o mercado de valores que cumpla los criterios regulatorios (esto es, que sea
necesaria al objeto de que el Fiduciario pueda calcular en dicho momento
un mercado regulado, de funcionamiento regular, reconocido y abierto al
el valor de cada Subfondo.
público) y que figure en la relación incluida en el Folleto a la sazón vigente
5.13 Todas las comisiones, gastos y desembolsos razonables (incluidos publicado en relación con el Fondo. El Banco Central no publica una lista
los Desembolsos y los Gastos de Administración) de la Sociedad Gestora
de bolsas o mercados de valores aprobados.
y del Fiduciario o que éstos soporten en relación con la administración y
A efectos exclusivamente de determinar el valor de los activos de un
funcionamiento continuados del Fondo y sus Subfondos serán sufragados
Subfondo, se entenderá que la expresión "Mercado Reconocido" incluye, en
por y pagaderos con cargo al correspondiente Subfondo o Subfondos,
relación con cualesquiera contratos de futuros y opciones utilizados por el
incluidos (a título meramente enunciativo y no limitativo):
Subfondo con el propósito de llevar a cabo una gestión eficaz de la cartera
(a) honorarios de auditores y contables;
o para obtener cobertura frente al riesgo de tipo de cambio, cualquier bolsa
o mercado organizado en el que dichos contratos de futuros y opciones se
(b) honorarios de abogados;
(c) comisiones, honorarios y gastos menores razonables pagaderos a
cualquier agente de colocación, agente organizador, agente de pagos,
6.03 Un Subfondo podrá invertir hasta el 100% de su patrimonio neto
banco corresponsal o entidad comercializadora de las Participaciones;
en valores mobiliarios e instrumentos del mercado monetario emitidos o
avalados por un Estado miembro o sus administraciones territoriales, o por
(d) comisiones y gastos de bancos de negocios, agentes de bolsa o
Estados terceros, o por cualquier organismo internacional de carácter público
de finanzas corporativas, incluidos intereses sobre empréstitos,
al que pertenezcan uno o más Estados miembros incluidos en la siguiente
y honorarios y gastos correspondientes a servicios de cálculo de
enumeración: Gobiernos de la OCDE, Gobierno de Brasil, Gobierno de India
índices, atribución de rentabilidades, control de riesgos y otros
(en estos tres casos, siempre que las emisiones en cuestión tengan un
servicios similares;
rating asignado de categoría de inversión), Gobierno de Singapur, el Banco
(e) impuestos o tributos aplicados por cualquier autoridad tributaria;
Europeo de Inversiones, el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo,
(f) costes de elaboración, traducción y distribución de todos los folletos,
la Corporación Financiera Internacional, el Fondo Monetario Internacional,
informes, certificados, confirmaciones de compra de Participaciones
la Comunidad Europea de la Energía Atómica, el Banco Asiático de
y notificaciones dirigidas a los Partícipes;
Desarrollo, el Banco Central Europeo, el Consejo de Europa, Eurofima, el
Banco Africano de Desarrollo, el Banco Internacional de Reconstrucción y
(g) comisiones y gastos soportados en relación con la admisión o
Fomento (Banco Mundial), el Banco Interamericano de Desarrollo, la Unión
propuesta de admisión de las Participaciones a cotización oficial en
Europea, la Federal National Mortgage Association (Fannie Mae), la Federal
cualquier Mercado Reconocido, así como en cumplimiento de las
Home Loan Mortgage Corporation (Freddie Mac), la Government National
normas de admisión a cotización de dichos mercados;
Mortgage Association (Ginnie Mae), la Student Loan Marketing Association
(h) las tasas y gastos iniciales y continuados soportados en relación
(Sallie Mae), el Federal Home Loan Bank, el Federal Farm Credit Bank, la
con los registros de las Participaciones para su venta en otras
Tennessee Valley Authority y Straight-A Funding LLC bien entendido que
si se invierte más del 35% del patrimonio neto de un Subfondo en estos
(i) gastos de custodia y transmisiones;
valores, el Subfondo deberá poseer valores de, al menos, seis emisiones
diferentes, sin que los valores de cualquiera de dichas emisiones puedan
(j) gastos de las Juntas Generales de Partícipes;
representar más del 30% del patrimonio neto.
(k) primas de seguro;
6.04 Cada Subfondo podrá, con el consentimiento del Banco Central, invertir
(l) cualesquiera otros gastos, incluidos los costes administrativos de la
en el CHALLENGE Liquidity Euro Fund o en el CHALLENGE Liquidity US
emisión y reembolso de Participaciones;
Dollar Fund, y en otras instituciones de inversión colectiva gestionadas por
(m) los costes de elaboración, traducción, edición y/o presentación en
la Sociedad Gestora o por cualquier otra sociedad con la que la Sociedad
cualquier idioma de la presente Escritura de Trust y de cualesquiera
Gestora esté vinculada por una comunidad de gestión o control, o por una
otros documentos relativos al Fondo o al correspondiente Subfondo,
participación significativa, directa o indirecta, a condición de que dichas
incluidas declaraciones de registro, folletos, documentos de
instituciones de inversión colectiva estén especializadas en un determinado
admisión a cotización, memorias explicativas, informes anuales,
tipo de inversiones, y siempre y cuando no se liquiden comisiones o gastos
semestrales y extraordinarios, ante todas las autoridades (incluidas
(distintos de las comisiones y gastos de la correspondiente gestora,
asociaciones nacionales de mediadores e intermediarios financieros)
agente administrativo, fiduciario y otros gastos generales de gestión y del
con competencias sobre el Fondo o cualquiera de los Subfondos
fondo aplicables a los inversiones en dichas instituciones) a cuenta de las
o la oferta de Participaciones del correspondiente Subfondo, y los
operaciones relacionadas con dichas inversiones.
costes relacionados con la entrega de cualquiera de los documentos
mencionados a los Partícipes;
6.05 La Sociedad Gestora o las Gestoras de Inversiones (cuando dicha
facultad haya sido delegada en las Gestoras de Inversiones) podrán,
(n) gastos publicitarios relacionados con la comercialización de las
respecto y en beneficio de cada Subfondo:
Participaciones del Subfondo;
(o) los costes de publicaciones de anuncios en diarios locales de cualquier
(i) emplear técnicas e instrumentos relacionados con valores negociables
a los efectos de llevar a cabo una gestión eficaz de la cartera;
(p) los gastos totales de cualquier fusión o reestructuración de un
(i ) emplear técnicas e instrumentos destinados a proporcionar protección
frente a los riesgos de cambio, y
(q) todas las comisiones pagaderas por inversiones realizadas en otras
(iii) emplear técnicas e instrumentos con fines de inversión,
instituciones de inversión colectiva, incluidas, a título meramente
en cada caso, en las condiciones y con sujeción a los límites
de la custodia segura de los mismos y, en la medida de lo factible, de la
establecidos por el Banco Central.
distribución del resultado neto.
6.06 A efectos de proporcionar depósitos de garantía y/o garantías reales en
7.02 Los Activos Depositados se dividirán y mantendrán en función de los
relación con la celebración de operaciones sobre instrumentos derivados o
activos y pasivos representados por cada uno de los Subfondos y ninguna
con el empleo de técnicas e instrumentos derivados, la Sociedad Gestora, o
Participación conferirá interés o cuota alguna sobre ninguna parte concreta
su delegado, podrán, de conformidad con los requisitos del Banco Central,
de los Activos Depositados.
contratar por cuenta del Fondo o cualquier Subfondo e instar al Fiduciario
en su calidad de Fiduciario del Fondo o del correspondiente Subfondo a:
Con motivo de la recepción de Instrucciones Adecuadas en tal sentido,
el Fiduciario transmitirá, canjeará o entregará Inversiones Financieras, o
(a) transmitir, depositar, hipotecar, afectar o gravar cualesquiera
dispondrá la transmisión, canje o entrega de Inversiones Financieras por
Inversiones Financieras que formen parte del correspondiente
cuenta de un determinado Subfondo, exclusivamente:
(a) en relación con la venta de dichas Inversiones Financieras de
(b) atribuir la titularidad de dichas Inversiones Financieras al
conformidad con los usos y prácticas de mercado vigentes y
correspondiente Mercado Reconocido, mercado o contraparte OTC,
previa recepción por el Fiduciario o su titular interpuesto del pago
o a cualquier sociedad controlada por dicho Mercado Reconocido,
correspondiente a las mismas;
mercado o contraparte OTC y utilizada para la recepción de depósitos
de garantía y/o coberturas, o a un titular interpuesto del Fiduciario;
(b) con motivo de la conversión de dichas Inversiones Financieras de
conformidad con los usos o prácticas de mercado vigentes;
(c) prestar u obtener un aval bancario (y proporcionar la contragarantía
(c) cuando dichas Inversiones Financieras sean amortizadas,
necesaria al efecto) y depositar dicho aval o dinero en efectivo ante un
reembolsadas o rescatadas, o devengan de otro modo pagaderas;
Mercado Reconocido, mercado o contraparte OTC, o ante cualquier
(d) con motivo del ejercicio de derechos de suscripción, compra u otros
sociedad controlada por dicho Mercado Reconocido, mercado o
derechos similares representados por dichas Inversiones Financieras;
contraparte OTC y utilizada para la recepción de depósitos de garantía
(e) a los efectos de proceder al canje de resguardos provisionales o
de Inversiones Financieras temporales por Inversiones Financieras
y el Fiduciario, siguiendo Instrucciones Adecuadas y de conformidad
con los requisitos del Banco Central, adoptará cuantas medidas
resulten necesarias para dar cumplimiento a las obligaciones de tal
(f) a los efectos de recomprar o rembolsar en especie las Participaciones
modo asumidas por la Sociedad Gestora o su delegado por cuenta
del Fondo o del correspondiente Subfondo.
(g) a los efectos de pagar dividendos en especie sobre las Participaciones
6.07 Cualquier Subfondo podrá, de conformidad con los requisitos del
Banco Central, replicar la composición de un índice de acciones o de
valores de deuda u otros índices financieros que estén reconocidos por el
(h) para cobrar todos los rendimientos y otros pagos derivados de las
Banco Central.
Inversiones Financieras;
6.08 El Fiduciario, por cuenta del Fondo o de cualquier Subfondo, podrá
(i) en relación con operaciones de préstamo de valores celebradas por
(con sujeción a las Circulares y con la aprobación previa del Banco Central)
la Sociedad Gestora o su delegado por cuenta de los Subfondos;
poseer la totalidad del capital social emitido de cualquier sociedad no
(j) a los efectos de ejercer cualquier derecho, cualquiera que sea su
cotizada o ser el partícipe, beneficiario o titular único de participaciones
naturaleza, con respecto a dichas Inversiones Financieras;
o derechos en cualquier otra entidad constituida o establecida en virtud
de contrato o de otro modo, siempre que la Sociedad Gestora considere
(k) con motivo del ejercicio de la facultad que asiste a la Sociedad Gestora
necesario o aconsejable, en interés de los Partícipes, constituir, adquirir o
de atender, en todo o en parte, las solicitudes de reembolso de los
utilizar dichas entidades en relación con el Fondo o cualquier Subfondo a los
efectos de celebrar operaciones o contratos y/o de mantener determinadas
Inversiones Financieras u otros activos del Fondo o de un Subfondo.
(l) con motivo de la renuncia del Fiduciario en favor de un fiduciario
Ninguna de las limitaciones o restricciones previstas en la subcláusula 6.01
de esta Escritura de Trust será aplicable a las inversiones o depósitos en
(m) con cualquier otra finalidad, siempre y cuando la misma sea conforme
cualquiera de estas entidades o a los préstamos que se le extiendan y, a
con los términos y condiciones de la presente Escritura de Trust y con
efectos de la subcláusula 6.01 de esta Escritura de Trust, las Inversiones
el Folleto a la sazón vigente publicado en relación con el Fondo.
Financieras u otros activos en poder de cualquiera de estas entidades, o
que se mantengan a través de ellas, se considerarán poseídos directamente
(n) a modo de depósito de garantía, cobertura o garantía real en relación
por cuenta del Fondo o del correspondiente Subfondo. Todos los activos y
con operaciones autorizadas sobre instrumentos derivados celebradas
acciones o participaciones o derechos en dichas entidades o los préstamos
por la Sociedad Gestora, el Fiduciario o sus respectivos delegados
que se les extiendan se mantendrán en poder del Fiduciario o de su
por cuenta del Fondo, o
subdepositario o titular interpuesto o, de otro modo, de conformidad con
los requisitos del Banco Central.
(o) a cambio de garantías reales en el marco de cualquier contrato de
préstamo de valores o de recompra o reembolso relacionado con las
6.09 Cada Subfondo podrá invertir en activos líquidos con carácter
Inversiones Financieras del Fondo.
Con motivo de la recepción de Instrucciones Adecuadas en tal sentido, el
6.10 Sin perjuicio de su aprobación por el Banco Central y de conformidad
Fiduciario efectuará pagos con cargo al efectivo que tenga bajo su custodia
con el Reglamento, todo Subfondo podrá establecerse como un fondo de
con arreglo a esta Escritura de Trust, exclusivamente:
seguimiento de índices cuya política de inversión consistirá en replicar
la composición de un índice de acciones o valores de deuda que esté
(a) con ocasión de cualquier compra realizada en beneficio de un
reconocido por el Banco Central.
Subfondo o por cuenta de los Subfondos por el Fiduciario o sus titulares
interpuestos, bien entendido que, al objeto de cumplir con los usos y
prácticas de mercado vigentes en materia de liquidación de operaciones,
el pago podrá efectuarse antes de la entrega de las Inversiones
7.00 TRUSTS DE LOS ACTIVOS DEPOSITADOS
Financieras, siempre que el Fiduciario tenga la certeza de que dicho
procedimiento es conforme con la práctica normal del mercado;
7.01 El Fiduciario será el responsable de custodiar de forma segura los
(b) en relación con la suscripción, conversión, canje, presentación o
Activos Depositados de conformidad con el Reglamento y las disposiciones
entrega de valores en los términos antes expuestos;
de esta Escritura de Trust, y tendrá la posesión de los Activos Depositados
a título fiduciario por cuenta de los Partícipes en proporción al número de
(c) en el caso de una compra efectuada a través de una cámara de
Participaciones de las que sean respectivamente titulares en cada Subfondo,
compensación, una vez recabada de dicha cámara de compensación
con arreglo y sujeción a las disposiciones de esta Escritura de Trust. Sin
información en el sentido de que dichas Inversiones Financieras han
perjuicio de lo dispuesto más adelante, el Fiduciario mantendrá en todo
sido transferidas a la cuenta del Fiduciario abierta en dicha cámara
momento en su poder o bajo la custodia segura de titulares interpuestos o
de compensación;
agentes del Fiduciario todas las Inversiones Financieras y efectivo y todos
los documentos de titularidad o valor relativos a los mismos efectivamente
(d) para pagar cualesquiera comisiones u honorarios de gestión,
recibidos por el Fiduciario o sus titulares interpuestos o agentes, y responderá
administración, colocación, asesoramiento de inversiones, agencia,
secretaría de sociedades, custodia u otras comisiones, o cualesquiera
8.02 Las Inversiones Financieras y todos los derechos que correspondan al
desembolsos adeudados por un Subfondo en relación con el
Fiduciario en relación con las mismas serán administrados por el Fiduciario,
funcionamiento del Fondo, según se indique en el Folleto a la sazón
en todos los aspectos, en la forma que oportunamente le ordene la Sociedad
vigente publicado en relación con el Fondo;
Gestora, salvo en la medida en que dicha facultad haya sido delegada en
las Gestoras de Inversiones, y al comunicar dichas órdenes, la Sociedad
(e) para pagar cualquier dividendo declarado por la Sociedad Gestora;
Gestora estará plenamente facultada para disponer cualquier operación o
(f) para pagar el precio de reembolso con motivo de un reembolso de
acto dispositivo sobre las Inversiones Financieras, o cualquier parte de ellas,
Participaciones;
como si fuera el titular efectivo de las Inversiones Financieras.
(g) para efectuar depósitos en cuentas mantenidas por el Fiduciario del
8.03 Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento, el Fiduciario podrá,
Fondo por cuenta de los Subfondos en el Fiduciario o en cualquier
en cualquier momento a solicitud de la Sociedad Gestora, concurrir con
otra entidad bancaria o financiera, o en relación con el establecimiento
la Sociedad Gestora en la celebración o modificación de cualesquiera
de imposiciones a plazo fijo en dichos bancos u otras entidades
acuerdos para la toma de recursos a préstamo por el Fiduciario por cuenta
financieras, según se notifique al Fiduciario mediante Instrucciones
de cualquier Subfondo, con carácter transitorio, de bancos y otras sumas
Adecuadas, y por los importes que se ordene al Fiduciario, al margen
por importe no superior al 10% del Patrimonio Neto del Subfondo, y podrá
de que vayan a emitirse y a entregarse al Fiduciario instrumentos
constituir garantías sobre los activos del Subfondo a tal efecto. El Fiduciario,
representativos de tales depósitos, bien entendido que el Fiduciario
siguiendo instrucciones de la Sociedad Gestora, podrá adquirir moneda
deberá llevar, con respecto a dichas Inversiones Financieras, registros
extranjera mediante un préstamo cruzado en divisas, préstamo que no
adecuados en los que figuren el importe de cada uno de dichos
será contado como endeudamiento a efectos de la presente subcláusula.
depósitos abiertos en cada banco, y la fecha de vencimiento y tipo
8.04 La Sociedad Gestora podrá decidir, en cualquier momento, que
de interés aplicables a cada uno de dichos depósitos;
todo efectivo asimilable a capital que no pueda aplicarse o negociarse
(h) para el pago de impuestos, intereses y dividendos por el Fondo;
convenientemente en los términos antes expuestos, le sea devuelto a los
Partícipes, tras lo cual el Fiduciario deberá distribuir él mismo entre los
(i) para pagar los intereses y el principal de todo el endeudamiento
correspondientes Partícipes en proporción al número de Participaciones
contraído por cuenta de los Subfondos;
de las que sean respectivamente titulares.
(j) para efectuar pagos relacionados con cualesquiera depósitos de
8.05 El Fiduciario deberá trasladar sin demora a la Sociedad Gestora
todos los avisos de convocatoria, informes, circulares y cuantas otras
comunicaciones el Fiduciario o sus titulares interpuestos reciban como
(k) para efectuar pagos relacionados con operaciones de préstamo de
titulares de las Inversiones Financieras.
valores celebradas por la Sociedad Gestora o el Fiduciario, al amparo
de Instrucciones Adecuadas, por cuenta de los Subfondos;
8.06 Excepto en la medida en que se estipule expresamente otra cosa, todos
los derechos de voto conferidos por cualesquiera Inversiones Financieras
(l) a cualquier otro fiduciario nombrado para suceder al Fiduciario en
serán ejercidos por el Fiduciario exclusivamente del modo que indique por
calidad de Fiduciario del Fondo;
escrito la Sociedad Gestora, quien podrá abstenerse, a su discreción, de
(m) para efectuar distribuciones a los Partícipes con motivo de la
comunicar indicaciones a este respecto, y ningún Partícipe tendrá derecho
disolución de un Subfondo, o
alguno a interferir o reclamar a este respecto. La expresión "derechos de
voto" o la palabra "votación", en el sentido en que se emplean en la presente
(n) con cualquier otra finalidad, siempre que la misma sea conforme con
Cláusula, incluirán no sólo una votación en una Junta sino también el
los términos y condiciones de la presente Escritura de Trust y con el
consentimiento o la aprobación de cualquier medida, plan o acuerdo, o de
Folleto a la sazón vigente publicado en relación con el Fondo.
cualquier alteración o abandono de derechos inherentes a cualquier parte
de los Activos Depositados y del derecho de requerimiento o de sumarse
(o) a modo de depósito de garantía, cobertura o garantía real en relación
al requerimiento para la convocatoria de una Junta o de distribución de
con operaciones autorizadas sobre instrumentos derivados celebradas
por la Sociedad Gestora, el Fiduciario o sus respectivos delegados
por cuenta del Fondo.
8.07 Con arreglo a la presente Cláusula, el Fiduciario podrá detraer y
constituir provisiones integradas por efectivo u otros activos de un Subfondo
7.03 Los Activos Depositados se dividirán y mantendrán en función de los
aprobados por la Sociedad Gestora y aceptables a juicio del Fiduciario,
activos y pasivos representados por cada uno de los Subfondos y ninguna
por importe suficiente para provisionar el desembolso de las Inversiones
Participación conferirá interés o cuota alguna sobre ninguna parte concreta
Financieras de dicho Subfondo anteriormente descritas en su totalidad.
de los Activos Depositados.
El efectivo u otros activos de tal modo detraídos formarán parte de los
Activos Depositados, si bien no estarán disponibles para su aplicación sin
el consentimiento del Fiduciario de cualquier modo distinto del necesario
8.00 OPERACIONES CON LOS ACTIVOS DEPOSITADOS Y FA-
para el desembolso de la Inversión Financiera o la satisfacción del pasivo
respecto al cual se hubiera constituido la provisión, hasta tanto y en la medida
CULTADES DE ENDEUDAMIENTO
en que dicha Inversión Financiera continúe formando parte de los Activos
Depositados o subsista cualquier pasivo (contingente o de otra naturaleza)
8.01 Todo el efectivo y otros activos que, de conformidad con las con respecto a la misma.
disposiciones de esta Escritura de Trust, deban formar parte de los
Activos Depositados, serán ingresados o transferidos al Fiduciario, y se
8.08 Siempre que se transfiera dinero en efectivo que forme parte de los
destinarán a la adquisición por el Fiduciario de Inversiones Financieras en
Activos Depositados de un Subfondo o de la Cuenta de Distribución a una
los momentos y del modo que la Sociedad Gestora determine. Una parte de
cuenta de depósito abierta en el Fiduciario o en cualquier Asociada de éste
los Activos Depositados podrá, durante el tiempo que la Sociedad Gestora
(tratándose de una entidad bancaria reconocida), dicha persona pagará
tenga por oportuno, mantenerse como Inversión Financiera en cualquier
intereses sobre dichas cantidades de conformidad con los usos bancarios
moneda, sea en efectivo o en una cuenta corriente o de depósito, o en la
ordinarios. Sin perjuicio de dichas disposiciones, la referida persona tendrá
forma de certificados de depósito u otros instrumentos bancarios emitidos
derecho a retener, por su propia cuenta, cualesquiera ventajas que obtenga
por cualquier banco o entidad financiera, autoridad local o sociedad de
del efectivo que en cada momento obre en su poder (sea en cuentas
crédito inmobiliario en Irlanda o en cualquier parte del mundo, incluido el
corrientes o de depósito).
Fiduciario, en las condiciones y con sujeción a los límites que el Regulador
8.09 No obstante las restantes disposiciones de la presente Escritura de
Financiero establezca. Cualquier banco, entidad financiera, autoridad
local o sociedad de crédito inmobiliario al que el Fiduciario abone sumas
de dinero, amparado en instrucciones adecuadas concretas comunicadas
(i) la Sociedad Gestora podrá comunicar instrucciones a mediadores u
por la Sociedad Gestora o las Gestoras de Inversiones, cuando dicha
otros agentes bien en nombre del Fiduciario por cuenta de un Subfondo
facultad de comunicar instrucciones haya sido delegada en las Gestoras de
o en su propio nombre, o en nombre y a través de la mediación de
Inversiones, que sean aceptadas como una Inversión Financiera del Fondo,
una Asociada, para que efectúen adquisiciones y enajenaciones de
no serán, mientras mantengan dichas sumas de dinero, consideradas un
Inversiones Financieras por cuenta del correspondiente Subfondo;
subdepositario, titular interpuesto, agente o delegado del Fiduciario a tal
(i ) siempre que un mediador u otro agente u operador reciba
efecto, y el Fiduciario no responderá de los actos u omisiones realizados
instrucciones en relación con Inversiones Financieras que deban ser
ni de los quebrantos directa o indirectamente ocasionados por ninguno de
adquiridas o enajenadas por cuenta de un determinado Subfondo, la
dichos bancos, entidades financieras, autoridades locales o sociedades
Sociedad Gestora, tan pronto como sea posible, notificará por escrito
de crédito inmobiliario.
al Fiduciario las condiciones de dichas instrucciones. Tan pronto
como la Sociedad Gestora (o la Asociada que haya cursado dichas
instrucciones) reciba la notificación de las condiciones precisas en las
9.02 Con arreglo a la subcláusula 9.01, la Sociedad Gestora o cualesquiera
que se ha efectuado la operación, la Sociedad Gestora conseguirá
personas vinculadas con la Sociedad Gestora podrán comprar y vender
que el mediador, o dicho otro agente u operador expida una nota de
Inversiones Financieras por cuenta de cada Subfondo, o efectuar de otro
negociación dirigida al Fiduciario. En la nota de negociación deberá
modo cualquier operación en circunstancias que determinen un interés
indicarse si la operación formaba parte de una operación de mayor
significativo de su parte, y tendrán derecho a cobrar al Subfondo comisiones
dimensión sobre dichas Inversiones Financieras efectuada por la
y/o corretajes sobre tales operaciones, así como aceptar el pago de y retener,
Sociedad Gestora (o la Asociada) y si la operación (u operación
en su beneficio y por su propia cuenta, todas las comisiones y/o corretajes
de mayor dimensión) debe sumarse a operaciones anteriores (o a
que se deriven para ellas de dichas operaciones de compra o venta, o en
operaciones de mayor dimensión) con objeto de determinar la cuantía
relación con las mismas.
de la comisión;
9.03 La Sociedad Gestora hará cuanto esté a su alcance (sin incurrir en
(i i) la cuantía de la comisión que se cargará al correspondiente Subfondo
responsabilidad alguna en caso de no hacerlo) para que ninguna persona
en concepto de cualquier adquisición o enajenación de Inversiones
que sea administrador o que intervenga en la gestión de la Sociedad Gestora
Financieras que formen parte de los Activos Depositados de un
o de cualquier filial o matriz o filial de una matriz de la Sociedad Gestora
Subfondo efectuada de cualquier modo que no sea en nombre del
realice por su propia cuenta u obtenga beneficios de operaciones sobre los
Fiduciario será el menor de los dos importes siguientes:
activos del Subfondo.
(a) la comisión cobrada a la Sociedad Gestora (o a la Asociada que
haya efectuado la operación) atribuible a dicha adquisición o
9.04 Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento, la prohibición estipulada
en la subcláusula 9.03 no impedirá a la Sociedad Gestora ni a ninguna
Asociada de ésta celebrar operaciones
(b) la comisión que se hubiera cobrado si todas las adquisiciones y
enajenaciones de dichas Inversiones Financieras que formen o
deban formar parte de los Activos Depositados de un Subfondo
hubieran sido efectuadas en nombre del Fiduciario;
10.00 LOS REGISTROS
(iv) la Sociedad Gestora y cualquier Asociada no estará obligada a dar
cuenta al correspondiente Subfondo de cualquier reducción en el
10.01 Existirá un Registro respecto de cada Clase de un Subfondo en el que
porcentaje de comisión cobrado por un mediador u otro agente por
figurarán anotados los Partícipes a los que se hayan emitido Participaciones
una operación efectuada por cuenta de cualquier persona que no sea
en forma nominativa.
el correspondiente Subfondo (incluida la Sociedad Gestora y cualquier
Asociada) atribuible a una adquisición o enajenación de una Inversión
10.02 Las Participaciones emitidas estarán representadas mediante
Financiera que forme o deba formar parte del correspondiente
asientos practicados en los correspondientes Registros del Subfondo de
Subfondo efectuada de cualquier modo que no sea en nombre del
Fiduciario conforme a lo anteriormente expuesto, excepto, en el caso
oportuno, en la medida en que el importe mencionado en la letra (a)
10.03 Los Registros de cada Subfondo serán llevados por la Sociedad
precedente sea superior al mencionado en la letra (b) precedente;
Gestora y permanecerán bajo el control de ésta en su domicilio social o en
cualquier otro lugar que la Sociedad Gestora estime oportuno. La Sociedad
(v) a efectos de lo establecido en el inciso (i) anterior, siempre que un
Gestora deberá:
mediador u otro agente cobre una única comisión sobre una operación
ejecutada por cuenta de uno o más Subfondos y de otras personas,
(a) llevar los Registros;
la proporción de la comisión total cobrada a la Sociedad Gestora (o a
la Asociada que haya efectuado la operación) en concepto de dicha
(b) impedir cualquier alteración en la forma o llevanza de los Registros
operación, atribuible a la adquisición o enajenación de Inversiones
sin el consentimiento previo del Fiduciario;
Financieras que formen o deban formar parte del correspondiente
(c) suministrar, previa solicitud, cualquier información o aclaración que
Subfondo, será la proporción que guarde el precio de adquisición o de
el Fiduciario o el Banco Central puedan solicitar en relación con los
enajenación de las Inversiones Financieras adquiridas o enajenadas
Registros y su llevanza, y
por cuenta del correspondiente Subfondo con el precio de adquisición
o enajenación total de la operación;
(d) facilitar al Fiduciario, al Banco Central y a sus respectivos
(vi) la Sociedad Gestora podrá, por cuenta de un Subfondo, ejercer la
representantes acceso en todo momento, previa notificación
opción de invertir en participaciones de una institución de inversión
efectuada con suficiente antelación, a los Registros y a todos los
colectiva gestionada por la propia Sociedad Gestora o por cualquier
libros y documentación de apoyo;
otra sociedad con la que la Sociedad Gestora esté vinculada por una
Bien entendido que si los Registros se llevasen en cinta magnética o en
comunidad de gestión o control, o por una participación significativa,
cualquier otro soporte electrónico de grabación, el contenido de dicha
directa o indirecta, a condición de que dicha inversión sea aprobada
cinta u otra grabación mantenida en Irlanda y no la propia cinta o soporte
por el Regulador Financiero y cumpla los límites de inversión que en
constituirá el Registro.
cada momento se establezcan en el Reglamento.
10.04 En los Registros de cada Subfondo se anotarán:
(a) los nombres y direcciones o domicilios sociales de los Partícipes a
9.00 OPERACIONES DE LA SOCIEDAD GESTORA, EL FIDUCIA-
los que se hayan emitido Participaciones;
RIO, LAS GESTORAS DE INVERSIONES, EL AGENTE ADMINIS-
(b) el número de Participaciones poseído por cada uno de los Partícipes,
TRATIVO Y SUS ASOCIADAS
junto con su Número de Partícipe o el número o números de serie
del Certificado o Certificados Nominativos emitidos con respecto a
9.01 Nada de lo estipulado en la presente Escritura de Trust impedirá a la
las mismas, según proceda, y
Sociedad Gestora, al Fiduciario, a las Gestoras de Inversiones, al Agente
Administrativo o a entidades vinculadas a la Sociedad Gestora, el Fiduciario,
(c) la fecha en que se haya anotado el nombre de cada Partícipe con
las Gestoras de Inversiones o el Agente Administrativo, o a sus respectivos
respecto a las Participaciones inscritas a su nombre.
directivos, administradores o cargos ejecutivos, llevar a cabo operaciones
10.05 Los Registros de cada Subfondo constituirán prueba concluyente
de negociación sobre los activos de cualquier Subfondo, bien entendido
de las personas que respectivamente sean titulares de las Participaciones
que dichas operaciones deberán efectuarse en condiciones comerciales
inscritas en el mismo, y ninguna notificación, efectiva o presunta, de un
normales, negociadas como lo harían dos partes independientes, y redundar
trust, sea expreso, implícito o presunto, será vinculante para la Sociedad
en el interés de los Partícipes.
Gestora o el Fiduciario.
Dichas operaciones estarán permitidas si:
10.06 Todo cambio de nombre o domicilio por parte de un Partícipe inscrito
(i) una persona aprobada por el Fiduciario por su independencia y
en los Registros de un Subfondo deberá notificarse de inmediato por escrito
competencia facilita una valoración auditada de la operación, o
a la Sociedad Gestora, la cual, una vez tenga certeza del cambio acaecido
y una vez se hayan cumplido los trámites que pueda exigir, modificará o
(ii) la operación se efectúa en las mejores condiciones en mercados de
se encargará de que se modifiquen los Registros de dicho Subfondo en
inversión organizados con arreglo a la normativa de dichos mercados, o
(i i) cuando no sea posible el cumplimiento de las condiciones enunciadas
10.07 El Partícipe inscrito en los Registros de un Subfondo será la única
en los incisos (i) y (ii) precedentes, el Fiduciario tiene prueba
persona a la que la Sociedad Gestora o el Fiduciario reconocerán como el
fehaciente de que la operación se ejecuta en condiciones conformes
titular de pleno derecho de las Participaciones que figuren inscritas a su
al principio expuesto en el primer párrafo de esta Cláusula.
nombre, y el Fiduciario y la Sociedad Gestora no quedarán vinculados por
ninguna notificación, efectiva o presunta, en sentido contrario, ni estarán
y otros documentos o instrumentos relativos al Fondo o a cualquiera de
obligados a tener en cuenta ni a velar por la ejecución de ningún trust, y
sus Subfondos en cualquier momento con posterioridad al transcurso
todas las personas podrán actuar en consecuencia, y la Sociedad Gestora
de seis años desde la fecha de disolución del Fondo o, en el caso de un
y el Fiduciario no estarán obligados, salvo conforme a lo expresamente
Subfondo, en cualquier momento con posterioridad al transcurso de seis
dispuesto en esta Escritura de Trust o excepto en la medida en que un órgano
años desde la disolución de dicho Subfondo. La Sociedad Gestora no
jurisdiccional competente lo ordene o ello venga exigido por imperativo legal,
incurrirá en responsabilidad alguna como consecuencia de ello y existirá una
a reconocer (aún cuando le haya sido notificado) ningún trust o derecho
presunción concluyente en favor de la Sociedad Gestora en el sentido de
conforme a equidad que afecte a la titularidad de las Participaciones o a los
que todo Certificado de tal modo destruido era un Certificado válido debida
derechos a ellas incorporados. La entrega a dicho Partícipe de cualesquiera
y correctamente cancelado, bien entendido, en todo caso, que:
sumas de dinero pagaderas con respecto a las Participaciones de su
(a) las disposiciones que anteceden se aplicarán exclusivamente a la
titularidad liberará plenamente a la Sociedad Gestora y al Fiduciario.
destrucción de un documento de buena fe y sin que exista notificación
10.08 Podrá inscribirse a una persona jurídica en calidad de Partícipe o
de cualquier reclamación (al margen de quiénes sean las partes
Copartícipe. El titular de un cargo directivo también podrá ser inscrito en
interesadas en ella) en relación con la cual pueda tener pertinencia
calidad de Partícipe o Copartícipe.
el documento de que se trate;
(b) nada de lo establecido en la presente subcláusula podrá interpretarse
10.09 Únicamente se emitirán Certificados a petición de un Partícipe y a
en el sentido de imponer a la Sociedad Gestora responsabilidad alguna
la entera discreción de la Sociedad Gestora. La Sociedad Gestora podrá
por la destrucción de cualesquiera documentos con anterioridad a
cobrar una tasa de 25 euros por cada Certificado emitido. Si el Partícipe
los momentos antes establecidos o en cualquier caso en que no se
no solicita la emisión de un Certificado o si la Sociedad Gestora decide
cumplan las condiciones enunciadas en la letra (a) precedente, y
no emitir Certificados, se emitirá a dicho Partícipe una confirmación de
titularidad en la que se hará constar su inversión en Participaciones y su
(c) las referencias realizas en la presente Cláusula a la destrucción de
Número de Partícipe.
un documento incluyen referencias a la eliminación del mismo de
cualquier forma.
11.00 EMISIÓN DE CERTIFICADOS
14.00 PÉRDIDA O DETERIORO DE CERTIFICADOS
En el momento en el que la Sociedad Gestora proceda a emitir las
Si un Certificado sufre deterioro, rotura o daño, la Sociedad Gestora podrá,
Participaciones con respecto a las cuales se hayan solicitado Certificados,
una vez le sea presentado y entregado el Certificado afectado, cancelar el
la Sociedad Gestora entregará a los Partícipes, o a la orden de éstos,
mismo y emitir en su lugar un nuevo Certificado, y si un Certificado sufriera
Certificados representativos de las Participaciones en las denominaciones
extravío, robo o destrucción, podrá emitirse, previa aportación de pruebas
que los Partícipes puedan solicitar. Los Certificados deberán ir firmados por
satisfactorias, a juicio de la Sociedad Gestora, de tal circunstancia, y con
la Sociedad Gestora y el Fiduciario, o en su representación.
el compromiso de indemnización (en su caso) que la Sociedad Gestora
considere apropiado, un nuevo Certificado en sustitución del anterior a favor
de la persona titular del Certificado extraviado, robado o destruido. Deberá
12.00 FORMA DE LOS CERTIFICADOS
practicarse en el correspondiente Registro un asiento relativo a la emisión del
nuevo Certificado y al compromiso de indemnización (en su caso) otorgado.
12.01 Los Certificados deberán especificar su número de serie y el número
de Participaciones que representen, y adoptarán la forma que la Sociedad
Gestora y el Fiduciario eventualmente acuerden.
15.00 TASAS DE EMISIÓN DE CERTIFICADOS
12.02 Los Certificados irán firmados por la Sociedad Gestora, o por el
Agente Administrativo actuando en calidad de delegado de la Sociedad
Antes de emitir cualquier Certificado con arreglo a lo dispuesto en las
Gestora, de la forma que la Sociedad Gestora y el Fiduciario respectivamente
Cláusulas 13.00 y 14.00, la Sociedad Gestora podrá exigir al solicitante
autoricen. Cualquiera de las firmas de la Sociedad Gestora y de las firmas
del Certificado el pago de la Tasa de Registro correspondiente a cada
del Fiduciario podrán estamparse por procedimientos litográficos o por
Certificado de tal modo emitido, y de una suma suficiente, a juicio de la
otros medios mecánicos aprobados por el Fiduciario y la Sociedad Gestora.
Sociedad Gestora, para cubrir cualquier impuesto sobre transmisiones
Ningún Certificado podrá emitirse ni tendrá validez ni eficacia alguna hasta
patrimoniales y actos jurídicos documentados u otras exacciones o
tanto haya sido de tal modo firmado. Si el Fiduciario o la Sociedad Gestora
gravámenes administrativos que puedan resultar pagaderos en relación
dejaran de ser el Fiduciario o la Sociedad Gestora, respectivamente, del
con la emisión de dicho Certificado. En caso de extravío, robo o destrucción
Fondo, o si la persona cuya firma aparezca en cualquier Certificado falleciera
de un Certificado, la persona que se hubiere acogido a lo dispuesto en
o dejara de ser un directivo a tal efecto autorizado antes de que el Certificado
la Cláusula 14.00 deberá pagar asimismo a la Sociedad Gestora todos
considerado haya sido emitido, dicho Certificado tendrá no obstante la misma
los gastos accesorios a la investigación de las pruebas acreditativas del
validez y efecto vinculante que habría tenido si el Fiduciario o la Sociedad
extravío, robo o destrucción y al otorgamiento del preceptivo compromiso
Gestora o la persona cuya firma aparezca estampada en el mismo no
de indemnización, en los términos antes expuestos.
hubiera fallecido o hubiera continuado siendo un cargo directivo a tal efecto
autorizado hasta la fecha de emisión de dicho Certificado.
16.00 ANULACIÓN DE PARTICIPACIONES POR IMPAGO DEL
PRECIO DE COMPRA
13.00 CANJE DE CERTIFICADOS
Si un solicitante de Participaciones (ya actúe dicho solicitante en calidad
13.01 Todo Partícipe tendrá derecho a entregar cualquiera o la totalidad de
de agente o de principal) no abonara el precio pagadero al Fiduciario por
sus Certificados relativos a un Subfondo concreto y recibir en su lugar uno o
dichas Participaciones, la Sociedad Gestora deberá, una vez el Fiduciario
más Certificados representativos del mismo número total de Participaciones
le aporte las pruebas que la Sociedad Gestora considere, a su entera
del mismo Subfondo.
discreción, suficientes, anular dichas Participaciones y practicar cualesquiera
13.02 Todo Partícipe tendrá derecho a entregar cualquiera o la totalidad
modificaciones necesarias en el Registro correspondiente. Se considerará
de sus Certificados Nominativos y a que se inscriban en el correspondiente
que dichas Participaciones no han sido nunca emitidas y los Activos
Registro junto a su nombre un Número de Partícipe en sustitución de los
Depositados se reducirán en consecuencia.
mismos.
13.03 Todo Partícipe junto a cuyo nombre aparezca en el Registro un
Número de Partícipe tendrá derecho a que se le cancele dicho Número
17.00 CÁLCULO DEL PATRIMONIO NETO
de Partícipe y a que se le emita en su lugar un Certificado Nominativo
o Certificados Nominativos representativos del mismo número total de
Participaciones.
17.01 La Sociedad Gestora determinará, en cada Día de Contratación, el
Patrimonio Neto del Fondo, el Patrimonio Neto de cada Subfondo y el Valor
13.04 La Sociedad Gestora podrá (sin perjuicio de lo dispuesto a Liquidativo de la Participación de cada Subfondo de conformidad con las
continuación) destruir todos los Certificados que hubieran sido cancelados
en cualquier momento con posterioridad al transcurso de tres años
desde la fecha de su cancelación, y todos los registros, declaraciones
17.02 El Patrimonio Neto de un Subfondo se expresará en la moneda de
cuenta de dicho Subfondo y se calculará en cada Día de Contratación,
estimando el valor de los activos del Subfondo en dicho Día de Contratación,
último precio disponible en el Día de Valoración considerado, bien
calculado conforme a lo dispuesto en la subcláusula 18.01, y restando del
entendido que el valor de una inversión cotizada en un Mercado
mismo el valor de los pasivos de dicho Subfondo calculado conforme a lo
Reconocido pero adquirida o negociada con una prima o descuento
previsto en la subcláusula 18.02.
fuera o al margen del correspondiente Mercado Reconocido, o en
un mercado descentralizado, será estimado, con la aprobación del
17.03 El incremento o reducción del Patrimonio Neto de un Subfondo por
Fiduciario, teniendo en cuenta el nivel de dicha prima o descuento
encima o por debajo, según sea el caso, del Patrimonio Neto de cierre de
en la fecha de valoración de la Inversión;
dicho Subfondo en el Día de Contratación inmediatamente anterior, será
entonces imputado entre las diferentes Clases de Participaciones de dicho
(ii) si un activo cotiza en varios Mercados Reconocidos, se utilizarán los
Subfondo sobre la base de sus respectivos Patrimonios Netos de cierre
precios de la bolsa de valores o mercado que, en opinión del Agente
a prorrata en el Día de Contratación inmediatamente anterior, ajustados
Administrativo, constituya el principal mercado de negociación para
para tener en cuenta las suscripciones y reembolsos y cualquier otro factor
que diferencie una Clase de otra, incluidas las plusvalías/minusvalías y los
costes resultantes de los instrumentos financieros utilizados para establecer
(i i) los activos de un Subfondo que no coticen o para los que, aun
cualquier cobertura monetaria entre la moneda de cuenta de un Subfondo
cotizando, no haya precios disponibles, o cuyos precios de cierre
y la moneda de denominación de una Clase o la moneda de denominación
no representen su valor razonable de mercado, se valorarán por su
de los activos del Subfondo y la moneda de denominación de una Clase,
valor probable de realización estimado con prudencia y de buena
para determinar así el Patrimonio Neto de cada Clase. El Patrimonio Neto
fe por (i) la Sociedad Gestora, siguiendo las recomendaciones de
de cada Clase será entonces dividido entre el número de Participaciones
la correspondiente Gestora de Inversiones, y dicha valoración será
en circulación, siendo acto seguido redondeado hasta el tercer decimal más
aprobada por el Fiduciario o (ii) una persona, empresa o sociedad
próximo para obtener así el Valor Liquidativo de la Participación.
competente seleccionada por la Sociedad Gestora y aprobada a tal
efecto por el Fiduciario;
17.04 La Sociedad Gestora podrá, con el consentimiento del Fiduciario,
suspender temporalmente el cálculo del Patrimonio Neto de todos o
(iv) los contratos de derivados negociados en un mercado regulado,
cualquiera de los Subfondos y del Valor Liquidativo de la Participación de
incluidos, a título meramente enunciativo y no limitativo, contratos de
cada Subfondo, así como las emisiones y reembolsos de Participaciones
futuros y opciones, y futuros sobre índices, se valorarán al precio de
de cualquiera de los Subfondos cuando:
liquidación de tales instrumentos en ese mercado. Si este precio de
liquidación no estuviera disponible, el valor de dichos instrumentos
(a) un mercado que constituya la base para la valoración de una parte
será su valor probable de realización estimado con prudencia y de
significativa de los activos de un Subfondo esté cerrado (por causa
buena fe por (i) la Sociedad Gestora o (ii) una persona, empresa
distinta de vacaciones o festivo oficial), o si se limita o suspende la
o sociedad competente seleccionada por la Sociedad Gestora y
negociación en el mismo;
aprobada a tal efecto por el Fiduciario, o (iii) cualesquiera otros
medios, siempre que el valor obtenido sea aprobado por el Fiduciario.
(b) acontecimientos políticos, económicos, militares o monetarios, o
Los contratos de derivados negociados en mercados no organizados
cualesquiera circunstancias excepcionales que escapen al control,
(OTC) se valorarán diariamente (i) sobre la base del precio que
responsabilidad e influencia de la Sociedad Gestora, impidan o
la correspondiente contraparte suministre, precio que deberá ser
hagan impracticable vender en condiciones normales los activos del
verificado o aprobado, al menos, una vez por semana por un tercero
correspondiente Subfondo, o si dichas ventas pudieran perjudicar los
independiente de la contraparte y autorizado a tal efecto por el
intereses de los Partícipes;
Fiduciario (la "Valoración de la Contraparte"), o (ii) utilizando una
(c) la avería de una red importante de comunicaciones o cualquier otro
valoración alternativa suministrada por una persona competente
motivo impida o haga impracticable estimar el valor de una proporción
nombrada por la Sociedad Gestora y autorizada a tal efecto por el
significativa de los activos del correspondiente Subfondo;
Fiduciario o cualquier valoración obtenida por cualesquiera otros
medios, siempre que la valoración así obtenida sea aprobada por
(d) el Subfondo no pueda repatriar los fondos necesarios para hacer
el Fiduciario (la "Valoración Alternativa"). Cuando se recurra a dicho
frente al pago a los Partícipes de los reembolsos de Participaciones
método de Valoración Alternativa, la Sociedad Gestora se atendrá a
o cualquier transferencia de fondos asociada a la realización o
la mejor práctica internacional y observará los principios de valoración
adquisición de inversiones, o cuando los pagos adeudados a los
de instrumentos negociados en mercados no organizados (OTC)
Partícipes por reembolsos de Participaciones no puedan efectuarse,
establecidos por organismos tales como la Organización Internacional
en opinión de la Sociedad Gestora, a los tipos de cambio normales;
de Comisiones de Mercados de Valores (IOSCO) o la Asociación de
Gestoras de Inversiones Alternativas (AIMA), y dicha valoración será
(e) los importes correspondientes a cualquier venta o recompra de
conciliada con la Valoración de la Contraparte con una periodicidad
Participaciones no puedan transferirse a o desde la cuenta del
mensual. Cuando se detecten diferencias significativas, dichas
diferencias deberán ser investigadas y explicadas sin demora;
(f) resulte imposible o impracticable por cualquier otro motivo estimar el
(v) los contratos a plazo sobre divisas y las permutas financieras de tipos
valor de una proporción sustancial de los activos del Subfondo.
de interés se valorarán de igual manera que los contratos de derivados
17.05 Toda suspensión decretada con arreglo a la subcláusula 17.04 será
negociados en mercados no organizados (OTC), o por referencia a
notificada a los Partícipes y a los solicitantes de Participaciones del modo
cotizaciones de mercado libremente disponibles;
que la Sociedad Gestora estime apropiado, si, en opinión de la Sociedad
(vi) las participaciones de otras instituciones de inversión colectiva no
Gestora, su duración superará previsiblemente los catorce (14) días. La
valoradas conforme a lo previsto en el inciso (i) anterior, se valorarán
Sociedad Gestora también notificará dichas suspensiones a los solicitantes
al último valor liquidativo de las participaciones de la correspondiente
de Participaciones o a los Partícipes que soliciten la emisión o reembolso de
institución de inversión colectiva;
Participaciones en el momento de solicitarse dicha emisión o de presentarse
la solicitud por escrito relativa al reembolso.
(vi ) la Sociedad Gestora podrá, con la aprobación del Fiduciario,
ajustar el valor de cualquiera de estas inversiones si, habida cuenta
17.06 Cualquier suspensión de las emisiones y reembolsos de
de su moneda, negociabilidad, tipos de interés aplicables, nivel
Participaciones deberá notificarse sin demora al Banco Central en el mismo
anticipado de dividendos, vencimiento, liquidez y cualesquiera otras
Día Hábil en que se decrete dicha suspensión, y será asimismo notificada
consideraciones que tenga por pertinentes, estima que dicho ajuste
a aquellas otras autoridades que la Sociedad Gestora considere necesario
es necesario para reflejar el valor razonable de dichos activos;
o recomendable comunicarlo.
(vi i) los activos denominados en una moneda distinta de la moneda de
cuenta del correspondiente Subfondo se convertirán a dicha moneda
de cuenta al tipo de cambio (sea oficial o no) que la Sociedad Gestora,
18.00 VALORACIÓN DE LOS ACTIVOS DEPOSITADOS
tras consultarlo con el Fiduciario, o aplicando un método aprobado
por éste, considere adecuado atendiendo a las circunstancias;
18.01 Los activos de cada Subfondo se valorarán del siguiente modo:
(ix) la tesorería y otros activos líquidos se valorarán por su valor nominal,
(i) los activos cotizados y regularmente negociados en un Mercado
junto con los intereses devengados;
Reconocido y para los que haya cotizaciones de mercado fácilmente
disponibles, se valorarán a los precios de cierre del correspondiente
(x) en el caso de un Subfondo que sea un subfondo del mercado
Día de Valoración, y cualquier activo cotizado pero que no se negocie
monetario, la Sociedad Gestora podrá utilizar el método de valoración
regularmente en un Mercado Reconocido y respecto al cual se
basado en el coste amortizado, siempre que dicho Subfondo cumpla
disponga fácilmente de cotizaciones de mercado, se valorará a su
los requisitos que el Banco Central tiene establecidos para los
subfondos del mercado monetario y que se lleve a cabo un análisis
comparado entre la valoración basada en el coste amortizado y la
(vi) la remuneración del Fiduciario devengada y todavía pendiente, junto
valoración de mercado de conformidad con las directrices del Banco
con el IVA, en su caso, aplicable, así como los Desembolsos y los
gastos mencionados en la Cláusula 5.13, y
(xi) en el caso de los Subfondos que no sean subfondos del mercado
(vii) el importe total (efectivo o estimado por la Sociedad Gestora) de
monetario, la Sociedad Gestora podrá valorar los instrumentos
cualesquiera otros pasivos correctamente pagaderos con cargo a
del mercado monetario en los que inviertan en función del coste
los activos del Subfondo.
amortizado de conformidad con los requisitos del Banco Central.
En el supuesto de que fuera imposible o inadecuado llevar a cabo una
valoración de una Inversión aplicando las normas de valoración establecidas
19.00 TRANSMISIÓN DE PARTICIPACIONES
en los incisos (i) a (vii) precedentes, la Sociedad Gestora podrá aplicar
otros principios de valoración generalmente aceptados y aprobados por
el Fiduciario, al objeto de alcanzar una valoración adecuada de dicha
19.01 Todo Partícipe inscrito en el Registro de un Subfondo tendrá derecho
a transmitir la totalidad o cualquiera de las Participaciones de su titularidad a
cualquier persona mediante instrumento por escrito en cualquier forma usual
18.02 En el cálculo del valor de los activos de un Subfondo o cualquier aprobada por la Sociedad Gestora o en cualquier otra forma que la Sociedad
parte de ellos, así como a la hora de dividir dicho valor entre el número de
Gestora oportunamente acepte.
Participaciones del correspondiente Subfondo que estén o se consideren
en circulación:
19.02 Todo instrumento de transmisión deberá ir firmado por el transmitente,
y se considerará que el transmitente continúa siendo el Partícipe titular de las
(i) los activos del correspondiente Subfondo se valorarán a los últimos
Participaciones transmitidas hasta tanto se haya inscrito en el correspondiente
precios de cierre o por su valor probable de realización en el
Registro, con respecto a ellas, el nombre del adquirente. El instrumento de
correspondiente Día de Valoración;
transmisión no habrá de ser un instrumento público y deberá acompañarse de
las certificaciones acreditativas de la cualificación del adquirente mencionadas
(i ) toda Participación que la Sociedad Gestora acuerde emitir
en la subcláusula 39.01.
se considerará en circulación al cierre de las operaciones del
correspondiente Día de Contratación y se entenderá que los activos
19.03 Todo instrumento de transmisión deberá entregarse a la Sociedad
del correspondiente Subfondo incluyen no sólo el efectivo y otros
Gestora para su inscripción, acompañado del Certificado o Certificados,
activos en poder del Fiduciario sino también el valor de cualquier
en su caso, representativos de las Participaciones transmitidas y de
efectivo u otros activos que vayan a percibirse con respecto a
cualesquiera otras pruebas o documentos que la Sociedad Gestora pueda
dicha Participación, tras deducir de los mismos (en el caso de las
exigir para acreditar la titularidad del transmitente o su derecho a transmitir
Participaciones que se acuerde emitir contra desembolso en efectivo)
las Participaciones. La Sociedad Gestora podrá prescindir de la presentación
o provisionar con cargo a los mismos la comisión de suscripción
de un Certificado extraviado, robado o destruido, previo cumplimiento por el
mencionada en la subcláusula 5.04;
transmitente de requisitos análogos a los que se aplicarían en caso de que
se solicitase la sustitución del mismo.
(i i) cuando se haya pactado la adquisición o enajenación de una Inversión
Financiera pero dicha adquisición o enajenación no haya sido llevada
19.04 Todos los instrumentos de transmisión que se inscriban podrán ser
a término, dicha Inversión Financiera se incluirá o excluirá, y el precio
conservados por la Sociedad Gestora.
bruto de adquisición o neto de enajenación se excluirá o incluirá,
según proceda, como si dicha compra o enajenación hubiera sido
19.05 La Sociedad Gestora podrá cobrar una tasa no superior a 25 euros
debidamente llevada a término;
por cada transmisión registrada, la emisión de un nuevo Certificado, si así se
solicita en nombre del adquirente, y la emisión de un Certificado representativo
(iv) en el activo del correspondiente Subfondo se incluirá cualquier
de saldo, de ser necesario y solicitarse en nombre del transmitente, y dicha
importe, efectivo o estimado, en concepto de impuestos relacionados
tasa deberá pagarse, si así lo exige la Sociedad Gestora, antes de procederse
con los beneficios o las plusvalías susceptibles de ser recuperados
al registro de la transmisión. La Sociedad Gestora tendrá derecho a solicitar
por el Fondo, y atribuible a dicho Subfondo;
la información que considere necesaria o suficiente para verificar la identidad
del adquirente y a solicitar que se formulen las manifestaciones y garantías
(v) en el activo del correspondiente Subfondo se incluirá una suma
que la Sociedad Gestora pueda considerar necesarias.
representativa de los intereses u otros rendimientos devengados
pero no percibidos (considerándose devengados los intereses u otros
19.06 La Sociedad Gestora, a su entera discreción, podrá declinar el registro
rendimientos), y
de cualquier transmisión de Participaciones si:
(vi) en el activo del correspondiente Subfondo se incluirá la cuantía
(i) la transmisión se efectúa contraviniendo cualesquiera restricciones a la
total (efectiva o estimada por la Sociedad Gestora) de cualquier
titularidad impuestas por la Sociedad Gestora, o entraña cualesquiera
reclamación de devolución de impuestos liquidados sobre los
desventajas legales, regulatorias, pecuniarias, fiscales o administrativas
beneficios o las plusvalías, incluida cualquier reclamación de
para el Fondo, un Subfondo o los Partícipes; o
deducción por doble imposición.
(i ) si, a raíz de la transmisión, el transmitente o el adquirente queda con un
Se considerará que los pasivos de un Subfondo incluyen:
número de Participaciones inferior a la inversión mínima especificada
en el Folleto en cada momento vigente, o
(i) el importe total de cualesquiera pasivos, efectivos o estimados,
correctamente pagaderos con cargo al Subfondo, incluido cualquier
(iii) no se han pagado con respecto al instrumento de transmisión todos
endeudamiento pendiente de dicho Subfondo y todos los intereses,
los impuestos y/o actos jurídicos documentados aplicables, o
comisiones y gastos pagaderos sobre los mismos (si bien con
exclusión de los pasivos tenidos en cuenta en la determinación del
(iv) el instrumento de transmisión no se entrega a la Sociedad Gestora o
valor de los activos del Subfondo) y cualquier pasivo estimado en
a su delegado acompañado por las pruebas que la Sociedad Gestora
concepto de impuestos sobre las plusvalías latentes;
razonablemente solicite para acreditar el derecho del transmitente a
realizar la transmisión y cualquier otra información que la Sociedad
(ii) la suma que (en su caso) la Sociedad Gestora estime será pagadera
Gestora razonablemente solicite al adquirente.
en concepto de impuestos sobre las plusvalías materializadas durante
el Período Contable en curso antes de efectuarse la valoración;
19.07 El registro de transmisiones podrá suspenderse en los momentos y
durante los períodos que la Sociedad Gestora oportunamente determine, bien
(i i) la remuneración de la Sociedad Gestora devengada y todavía
entendido, en todo caso, que dicho registro no podrá mantenerse suspendido
pendiente, junto con el IVA, en su caso, aplicable, y los Gastos de
durante más de treinta (30) días en un mismo año.
Administración;
19.08 En caso de fallecimiento de un Partícipe, el supérstite o supérstites
(iv) el importe total (efectivo o estimado por la Sociedad Gestora)
si el fallecido era un Copartícipe, y el albacea o administrador judicial del
de cualesquiera pasivos en concepto de impuestos sobre los
fallecido si se trataba de un titular único o el Copartícipe supérstite, serán las
rendimientos, incluido el impuesto sobre los beneficios y de
únicas personas a quienes la Sociedad Gestora reconocerá la titularidad de
sociedades, en su caso (si bien con exclusión de los impuestos sobre
sus Participaciones o un interés sobre éstas, si bien nada de lo estipulado
el capital o sobre las plusvalías materializadas o latentes);
en la presente Cláusula exonerará a la herencia del titular fallecido, fuese
éste en vida titular único o conjunto, de cualquier obligación derivada de las
(v) el importe total de cualesquiera pasivos, efectivos o estimados, por
Participaciones de las que hubiese sido, individual o conjuntamente, su titular.
retenciones fiscales (en su caso) pagaderas sobre cualquiera de
las Inversiones Financieras del Subfondo con respecto al Período
Contable en curso;
20.00 AMORTIZACIÓN DE PARTICIPACIONES Y REDUCCIÓN DEL
21.04 La Sociedad Gestora podrá, a su elección, prescindir de la
FONDO Y LOS SUBFONDOS
presentación de un Certificado extraviado, robado o destruido, previo
cumplimiento por el Partícipe de requisitos análogos a los que se aplicarían
20.01 La Sociedad Gestora tendrá el derecho exclusivo, en cualquier Día
en caso de que se solicitase la sustitución del mismo.
de Contratación (o en cualquier otro día que el Fiduciario acuerde con la
21.05 A menos que la Sociedad Gestora determine otra cosa, el precio
Sociedad Gestora), mediante notificación por escrito dirigida al Fiduciario en
de reembolso será pagadero al Partícipe o, en el caso de Copartícipes,
la forma que éste solicite, de efectuar reducciones del Fondo o de uno o más
al Copartícipe que haya solicitado efectivamente el reembolso, en un
de sus Subfondos, cuando sea necesario, mediante la entrega al Fiduciario
plazo de diez (10) Días Hábiles a contar desde el correspondiente Día de
de Certificados para que amortice las Participaciones representadas por
Contratación en el que deba efectuarse el reembolso, con sujeción a la
ellos, o instando al Fiduciario a amortizar Participaciones con respecto
previa recepción por la Sociedad Gestora o sus entidades autorizadas del
a las cuales no se hayan emitido Certificados. Dicha notificación deberá
original del formulario de suscripción inicial y del Certificado o Certificados
especificar el número de Participaciones que se amortizará, el Subfondo al
(en su caso) representativos de las Participaciones objeto de reembolso y,
que correspondan y el importe a pagar a la Sociedad Gestora con respecto
en caso de haber Certificados, con la declaración o declaraciones al dorso
a las mismas. Antes de remitir la notificación de ejercicio de dicho derecho,
de los mismos debidamente cumplimentadas por el Partícipe o, si existen
la Sociedad Gestora deberá cerciorarse de que el correspondiente Subfondo
Copartícipes, por ambos o todos ellos y de toda la demás información que
incluye (o incluirá una vez se lleve a término la venta de las Inversiones
la Sociedad Gestora pueda razonablemente solicitar en dicho momento,
Financieras que se acuerde vender) efectivo suficiente para pagar, al menos,
conforme se determine en el Folleto. Los importes de reembolso no se
el importe pagadero a la Sociedad Gestora con motivo de dicha reducción.
pagarán hasta que se haya recibido toda la documentación necesaria en
20.02 En relación con cualquier amortización de Participaciones, la relación con las suscripciones iniciales.
Sociedad Gestora tendrá derecho a percibir, con cargo al correspondiente
21.06 La Sociedad Gestora deberá, una vez presentadas las Participaciones,
Subfondo, un importe por Participación equivalente al Valor Liquidativo de
cancelar el Certificado o Certificados (si se hubieran emitido) relativos a las
la Participación.
Participaciones entregadas y, cuando proceda, se suprimirá el nombre del
20.03 El importe indicado en la subcláusula 20.02 será pagadero a la Partícipe en el Registro con respecto a dichas Participaciones, si bien (a
Sociedad Gestora o a su beneficiario designado dentro de los diez (10)
menos que el Fiduciario consienta en autorizar a la Sociedad Gestora para
Días Hábiles siguientes a la recepción por el Fiduciario de dicha notificación
hacerlo así) no será necesario inscribir la denominación de la Sociedad
contra entrega al Fiduciario de los Certificados (en su caso) que deban ser
Gestora en el Registro como Partícipe titular de dichas Participaciones,
cancelados y la presentación al Fiduciario de los datos de las Participaciones
ni emitir un Certificado representativo de ellas. Dicha supresión no será
objeto de amortización con respecto a las cuales no se hubieran emitido
considerada, a los efectos de la presente Escritura, como amortización
Certificados. Una vez efectuado dicho pago y entrega, las Participaciones
de las Participaciones o retirada de las mismas de la circulación y, con
consideradas serán amortizadas ipso facto y retiradas de la circulación.
posterioridad a su presentación, dichas Participaciones podrán ser vendidas
por la Sociedad Gestora (con sujeción a lo dispuesto en la Cláusula 9.00)
20.04 El Fiduciario podrá (si bien no estará obligado a) verificar el cálculo
o inscritas a su nombre en la medida en que dichas Participaciones no
del importe pagadero a la Sociedad Gestora, y tendrá derecho, si así lo
hubieran sido amortizadas conforme a lo previsto en la Cláusula 20.00.
desea, a exigir a la Sociedad Gestora que lo justifique.
21.07 Si el número de Participaciones de un Subfondo que se solicite
20.05 Si el Fondo incurriera en la obligación de retener impuestos por causa
reembolsar en cualquier Día de Contratación equivale a una décima
de que un Partícipe o titular efectivo de una Participación vaya a percibir
parte o más del número total de Participaciones de dicho Subfondo en
una distribución con respecto a sus Participaciones, o a enajenar (o se
circulación o consideradas en circulación en dicho Día de Contratación,
considere que ha enajenado) sus Participaciones de cualquier forma (en
la Sociedad Gestora podrá, a su libre elección, declinar el reembolso de
lo sucesivo, un "Hecho Imponible"), la Sociedad Gestora tendrá derecho
cualesquiera Participaciones que excedan de una décima parte del número
a deducir del pago que origine el Hecho Imponible un importe equivalente
total de Participaciones de dicho Subfondo en circulación o consideradas
al correspondiente impuesto y/o, según proceda, a incautarse, amortizar o
en circulación en los términos antes expuestos y, si la Sociedad Gestora
rembolsar con carácter forzoso el número de Participaciones en poder del
así lo declinase, las solicitudes de reembolso de Participaciones de dicho
Partícipe o de su titular efectivo que sea necesario para atender el pago del
Subfondo en dicho Día de Contratación serán reducidas a prorrata y las
impuesto. Cuando no se practique la mencionada deducción, incautación,
Participaciones de dicho Subfondo a que se refiera cada solicitud que no
amortización o reembolso forzoso, el Partícipe de que se trate deberá
sean reembolsadas por razón de dicha negativa serán consideradas como
indemnizar y resarcir al Fondo por los perjuicios que se deriven para éste
presentadas para su reembolso con respecto a cada Día de Contratación
del hecho de haber quedado obligado a deducir impuestos con motivo del
subsiguiente hasta que todas las Participaciones a que se refiriera la solicitud
acaecimiento de un Hecho Imponible
original hayan sido reembolsadas. Las solicitudes de reembolso que hayan
sido trasladadas desde un Día de Contratación anterior serán atendidas (con
sujeción, en todo caso, a los límites anteriormente expuestos) con prioridad
sobre las últimas solicitudes recibidas.
21.00 REEMBOLSO DE PARTICIPACIONES A LOS PARTÍCIPES
21.08 La Sociedad Gestora podrá, a su libre elección, atender cualquier
solicitud de reembolso de Participaciones, transmitiendo en especie al
21.01 La Sociedad Gestora deberá, en cualquier momento durante la Partícipe que solicite el reembolso activos del correspondiente Subfondo de
vigencia de un Subfondo y previa recepción por ella o por su agente
un valor (calculado conforme a lo previsto en la Cláusula 18.00) equivalente
debidamente autorizado de una solicitud en tal sentido de un Partícipe,
al precio de reembolso de las Participaciones reembolsadas, como si el
rembolsar en cualquier Día de Contratación la totalidad o cualquier parte
producto del reembolso fuera abonado en efectivo una vez detraída la
de su inversión en las Participaciones del correspondiente Subfondo, a un
comisión de reembolso aplicable y otros gastos generados por la transmisión
precio por Participación equivalente al Valor Liquidativo de la Participación
que la Sociedad Gestora eventualmente determine, bien entendido que (a)
de dicho Subfondo, con sujeción a lo dispuesto en las subcláusulas 21.02
el Partícipe que solicite el reembolso deberá dar su consentimiento a dicha
a 21.08, inclusive.
transmisión en especie, o bien (b) a solicitud del Partícipe, la Sociedad
21.02 A menos que la Sociedad Gestora determine otra cosa, todas las Gestora deberá vender el activo o activos propuestos para su distribución
solicitudes de reembolso cursadas con arreglo a la subcláusulas 21.01
en especie y entregar a dicho Partícipe el producto en efectivo de dicha
deberán ser recibidas por la Sociedad Gestora o su agente autorizado en
venta, menos los costes generados por la misma, que serán soportados por
su dirección indicada a efectos de la presente Escritura, antes de la hora
el correspondiente Partícipe. La naturaleza y tipo de los activos transmitidos
que se indique en el Folleto a la sazón vigente publicado en relación con
en especie a cada Partícipe serán establecidos por la Sociedad Gestora
el Fondo. Sin perjuicio de la facultad discrecional que asiste a la Sociedad
según el criterio que la Sociedad Gestora, a su libre elección, considere justo
Gestora de aceptar cualquier solicitud de reembolso recibida después de
y no perjudicial para los intereses de los restantes Partícipes del Subfondo
la hora indicada, toda solicitud recibida con posterioridad a dicha hora se
o Clase de que se trate.
considerará efectuada con respecto al Día de Contratación inmediatamente
21.09 En el supuesto de que las solicitudes de reembolso excedan
siguiente al Día de Contratación correspondiente.
las solicitudes de suscripción presentadas respecto de un determinado
21.03 Con motivo de la entrega para su reembolso de solamente una Subfondo en cualquier Día de Contratación, la Sociedad Gestora podrá, a
parte de las Participaciones de las que conste su inversión, el Partícipe
su libre elección, detraer la provisión representativa de una tasa antidilutiva
deberá pagar a la Sociedad Gestora cualquier impuesto de transmisiones
para sufragar los costes de negociación y preservar el valor de los activos
patrimoniales y actos jurídicos documentados u otras exacciones o
subyacentes del correspondiente Subfondo, que la Sociedad Gestora
gravámenes administrativos que (en su caso) se devenguen con motivo
de la emisión de un nuevo Certificado, si así se solicitase, tras lo cual la
21.10 El derecho de cualquier Partícipe a obtener el reembolso de las
Sociedad Gestora dispondrá la emisión de dicho Certificado.
Participaciones de cualquier Subfondo permanecerá temporalmente
suspendido durante cualquier período en el que la Sociedad Gestora mantenga
suspendido el cálculo del Patrimonio Neto del correspondiente Subfondo en
cualquiera de las circunstancias descritas en la subcláusula 17.04.
23.01 El importe disponible para su distribución a los Partícipes "B" con
respecto a un Período de Distribución dado será igual a la suma de (i) el
ingreso neto recibido por el Fiduciario (sea en forma de dividendos, intereses
22.00 CANJE DE PARTICIPACIONES
o en cualquier otra) durante el Período de Distribución que corresponda a la
proporción del Patrimonio Neto del Subfondo atribuible a las Participaciones
"B", y (ii) cuando se estime necesario al objeto de mantener un nivel
22.01 Las disposiciones siguientes se aplicarán en relación con los canjes
razonable de repartos, las plusvalías materializadas o latentes menos las
de Participaciones de un Subfondo por Participaciones de otro Subfondo:
minusvalías materializadas o latentes generadas durante el Período de
(a) A menos que la Sociedad Gestora autorice caso por caso otra cosa,
Distribución mediante la venta/valoración de activos correspondientes a la
la opción de canje estará disponible exclusivamente entre Clases
proporción del Patrimonio Neto del Subfondo de que se trate atribuible a las
pertenecientes a diferentes Subfondos, con la misma designación y
Participaciones "B", sin perjuicio de los ajustes que corresponda introducir
distribuidas por la misma Entidad Comercializadora.
según se expone a continuación:
(b) A menos que la Sociedad Gestora autorice caso por caso otra cosa,
(a) adición o deducción de una suma por vía de ajuste al objeto de reflejar
la opción de canje estará disponible exclusivamente entre Clases
el efecto de ventas o compras con o sin dividendo;
(pertenecientes al mismo o a diferentes Subfondos) distribuidas por
la misma Entidad Comercializadora.
(b) adición de una suma representativa de los intereses o dividendos
(c) Sin perjuicio de lo anterior y con las Participaciones en circulación y
u otros ingresos devengados pero no percibidos por la Sociedad
ofreciéndose en venta, y siempre que las emisiones y reembolsos
Gestora al cierre del Período de Distribución, y deducción de una
de Participaciones no hayan sido suspendidos de conformidad con
suma representativa (en la medida en que se haya efectuado un
la subcláusula 17.04, los Partícipes podrán, con respecto a las
ajuste por adición con respecto a cualquier Período de Distribución
Participaciones que posean de una o más Clases (en lo sucesivo,
previo) de intereses o dividendos u otros ingresos devengados a la
las "Participaciones Iniciales"), solicitar el canje de la totalidad o una
finalización del Período de Distribución anterior;
parte de dichas Participaciones Iniciales por Participaciones de una o
(c) adición de las cantidades (en su caso) disponibles para su reparto
más Clases (en lo sucesivo, las "Nuevas Participaciones"), siempre y
en relación con el Período de Distribución inmediatamente anterior,
cuando las Participaciones objeto de canje presenten, en el momento
que no hayan sido distribuidas con respecto a dicho período, de
de efectuarse el canje, un valor no inferior al importe de suscripción
conformidad con la subcláusula 23.03;
mínimo del correspondiente Subfondo o Clase de Acciones a las que
pertenezcan las Nuevas Participaciones, en su caso, o a cualquier
(d) adición de una suma representativa de cualquier devolución
otro importe que la Sociedad Gestora oportunamente determine y
fiscal, estimada o efectiva, derivada de reclamaciones vinculadas
siempre que el Partícipe cumpla los requisitos de inversión que la
a desgravaciones fiscales en el impuesto sobre los beneficios,
Sociedad Gestora establezca para el Subfondo al que pertenezcan las
deducciones por doble imposición o en otros conceptos;
Nuevas Participaciones. Las solicitudes de canje deberán efectuarse
cumplimentando un formulario de canje que se atendrá al modelo que
(e) deducción del importe de los impuestos u otros pasivos, efectivos o
la Sociedad Gestora oportunamente determine y deberán cumplir las
estimados, correctamente pagaderos con cargo a los rendimientos
condiciones establecidas por la Sociedad Gestora y estipuladas en
de la proporción del Patrimonio Neto del Subfondo atribuible a las
Participaciones "B";
(d) En el Día de Contratación siguiente a la recepción del formulario
(f) a discreción de la Sociedad Gestora, (i) adición de una suma
de canje, o en cualquier día anterior que la Sociedad Gestora, a su
consistente en la porción de los fondos recibidos en la suscripción
libre elección, pueda acordar, las Participaciones Iniciales ofrecidas
de Participaciones "B" durante el Período de Distribución que, según
en canje serán canjeadas ipso facto por un número apropiado de
estime razonablemente la Sociedad Gestora, sea representativa
Nuevas Participaciones. Las Participaciones Iniciales deberán tener
del ingreso neto acumulado y, si se considerase necesario, de
en dicho Día de Contratación el mismo valor (en lo sucesivo, el
las plusvalías materializadas y latentes menos las minusvalías
"Importe Canjeado") que habrían tenido si hubieran sido compradas
materializadas y latentes (tal como antes se ha expuesto) y (ii)
por la Sociedad Gestora al Partícipe con arreglo a la Cláusula 21.00.
deducción de una suma consistente en la porción de los fondos
El número apropiado de Nuevas Participaciones será igual al número
pagados en el momento de la anulación o del reembolso de
de Participaciones de la correspondiente Clase que se habría emitido
Participaciones "B" durante el Período de Distribución que, según
en dicho Día de Contratación si el Importe Canjeado hubiese sido
estime razonablemente la Sociedad Gestora, sea representativa
invertido en Participaciones de dicha Clase, bien entendido que,
del ingreso neto acumulado y, si se considerase necesario, de
a los presentes efectos, no se cobrará la comisión de suscripción
las plusvalías materializadas y latentes menos las minusvalías
mencionada en la subcláusula 5.04.
materializadas y latentes (tal como antes se ha expuesto), y
(e) Con motivo de cualquier canje, deberá reasignarse de la
(g) deducción de los importes que la Sociedad Gestora o su delegado
Clase o Clases, según corresponda, a las que pertenezcan las
acredite como necesarios para atender cualesquiera gastos,
Participaciones Iniciales, a la Clase o Clases, según corresponda, a
remuneraciones u otros pagos (incluidos, a título meramente
las que pertenezcan las Nuevas Participaciones, activos o tesorería
enunciativo y no limitativo, Gastos de Administración, Desembolsos
equivalentes en valor al Importe Canjeado.
y la Comisión de Gestión) devengados durante el Período de
(f) Salvo que el Partícipe interesado lo solicite expresamente, en el
Distribución y que sean correctamente pagaderos con cargo a
plazo de un mes a contar desde la recepción de la notificación antes
los rendimientos o el capital correspondientes a la proporción del
mencionada, el Fiduciario no tendrá obligación alguna de comprobar
Patrimonio Neto del Subfondo atribuible a las Participaciones "B".
el cálculo efectuado con arreglo a la presente Cláusula, si bien podrá,
en cualquier momento, si así lo desea, exigir a la Sociedad Gestora
Bien entendido, en todo caso, que ni el Fiduciario ni la Sociedad Gestora
que lo verifique.
responderán de ningún error en estimaciones de devoluciones del impuesto de
sociedades o deducciones por doble imposición que se esperen conseguir, o
(g) En relación con cualquier canje, y a menos que se especifique otra
de cualesquiera importes a pagar en concepto de impuestos o de cualesquiera
cosa en el suplemento o suplementos del Folleto a la sazón vigente,
cuentas a cobrar, y si una estimación no se revelase correcta en todos sus
el Partícipe pagará a la Sociedad Gestora, del modo que la Sociedad
extremos, la Sociedad Gestora y el Fiduciario se asegurarán de que el
Gestora oportunamente determine, una comisión por cada canje
consiguiente déficit o exceso sea ajustado en el Período de Distribución en el
realizado no superior a la mitad de la comisión de suscripción que habría
que se lleve a cabo una nueva determinación, complementaria o definitiva, de
resultado pagadera si el valor de las Participaciones Iniciales objeto de
dichas devoluciones, deducciones, obligaciones o cuentas a cobrar estimadas,
canje se hubiera destinado a la suscripción de Nuevas Participaciones.
y no será necesario ajustar ninguna Distribución previamente efectuada.
Dicha comisión podrá ser retenida, a su exclusivo beneficio, por la
Sociedad Gestora o por cualquier agente o agentes o entidades
23.02 Todo Subfondo autorizado o Participación de Clase "B" lanzada a
comercializadoras designados por la Sociedad Gestora, y su importe
partir del 15 de junio de 2012 (inclusive) que haya sido autorizado por los
no formará parte de los Activos Depositados de la correspondiente
Partícipes "B" existentes mediante Acuerdo Extraordinario adoptado en una
Clase. El Partícipe deberá rembolsar también a la Sociedad Gestora
Junta de Partícipes de Clase "B" del Subfondo, podrá disponer el pago de
los gastos fiscales y de compra y venta que origine el canje.
la totalidad o parte de la Distribución con cargo a su capital, en la parte que
(h) Con motivo de cualquier canje, la Sociedad Gestora dispondrá lo
corresponda a las Participaciones "B" del Subfondo en cuestión. Cuando un
necesario para modificar en consecuencia los correspondientes
Subfondo esté autorizado para efectuar dichos pagos, tal circunstancia deberá
especificarse en el Folleto relativo al Fondo.
23.03 La Sociedad Gestora podrá, con la aprobación de un Acuerdo 24.03 El informe de auditoría anexado al informe anual deberá incluir una
Ordinario del correspondiente Subfondo, distribuir en especie entre los
declaración en el sentido de que las cuentas o declaraciones que figuren
Partícipes de dicho Subfondo, en la forma de dividendo o en cualquier otra,
respectivamente incorporados en ellas (según sea el caso) han sido
cualquiera de los activos del correspondiente Subfondo. El Fondo venderá
contrastadas con los libros y registros del Fondo y de la Sociedad Gestora,
dichos activos si así lo solicitase el Partícipe (pudiéndole cobrar los costes
y que los Auditores han obtenido todas las explicaciones y la información
generados por dicha venta).
que han solicitado. Los Auditores indicarán asimismo si las cuentas, en
su opinión, están correctamente formuladas de conformidad con dichos
23.04 Del importe disponible para su distribución, la Sociedad Gestora libros y registros, si reflejan la imagen fiel de la situación del Fondo y si
determinará el importe a distribuir con respecto a cada Período de
dichas cuentas han sido formuladas, en su opinión, de conformidad con
Distribución, bien entendido que toda suma no distribuida con respecto a
las disposiciones de esta Escritura de Trust.
un Período de Distribución podrá ser trasladada al siguiente Período de
24.04 Los costes y gastos de la auditoría y los costes y gastos relacionados
con la elaboración y presentación de informes a los Partícipes y al Banco
23.05 En la Fecha de Distribución, el importe de efectivo necesario para
Central serán pagaderos con cargo a los Activos Depositados y, si fueran
llevar a cabo la Distribución será transferido de la parte de los Activos
sufragados por el Fiduciario o por la Sociedad Gestora, dichos costes y
Depositados atribuibles a las Participaciones "B" a una cuenta denominada
gastos les serán reembolsados con cargo a los Activos Depositados.
"Cuenta de Distribución", y el importe que figure como saldo acreedor de la
Cuenta de Distribución no se considerará, a los efectos de esta Escritura
24.05 La Sociedad Gestora elaborará un informe semestral no auditado
de Trust, parte de los Activos Depositados, si bien será mantenido por el
correspondiente a los seis meses inmediatamente siguientes a la Fecha de
Fiduciario a título fiduciario para su distribución en los términos establecidos
las Cuentas tomada como referencia para la elaboración del último informe
en esta Escritura de Trust.
anual del Fondo y de cada uno de sus Subfondos. Dicho informe semestral
deberá presentarse en un modelo aprobado por al Banco Central y contendrá
23.06 Si la Sociedad Gestora decidiera efectuar una Distribución, dicha toda la información exigida con arreglo al Reglamento.
Distribución se repartirá a las personas que figuren inscritas en el Registro
como Partícipes "B" en la Fecha de Distribución (de forma que, sin perjuicio
24.06 La Sociedad Gestora deberá poner dicho informe semestral a
de lo dispuesto en las subcláusulas 23.09 y 23.10 a continuación, se reparta
disposición de todos los Partícipes no más tarde de dos meses después
el mismo importe respecto de cada Participación "B" que estuviera en
del cierre del período al cual se refiera.
circulación en la Fecha de Distribución y que no hubiera sido amortizada).
24.07 La Sociedad Gestora entregará al Banco Central los informes
23.07 La Sociedad Gestora decidirá si se efectúa o no una Distribución.
mensuales o de otro tipo que pueda solicitar.
23.08 La Sociedad Gestora deberá asegurarse de que la Cuenta de
Distribución incluya, en ese momento o previa conclusión de la venta de las
Inversiones Financieras que se haya acordado vender, efectivo suficiente
25.00 FUNCIONES, RESPONSABILIDADES, INDEMNIZACIÓN,
para pagar el importe de tal modo pagadero a un Partícipe "B" o antiguo
DERECHOS Y FACULTADES DEL FIDUCIARIO
23.09 A menos que su beneficiario solicite otra cosa, las sumas de dinero
25.01 De conformidad con el Reglamento, el Fiduciario deberá:
pagaderas por el Fiduciario siguiendo instrucciones de la Sociedad
Gestora a un Partícipe "B" o antiguo Partícipe "B" con respecto a cualquier
(a) asegurarse de que la venta, emisión, reembolso y amortización de
Participación "B" con arreglo a lo dispuesto en esta Escritura de Trust, se
Participaciones efectuados por cuenta del Fondo por la Sociedad
pagarán en la moneda de denominación del correspondiente Subfondo
Gestora se realicen de conformidad con el Reglamento y la presente
mediante transferencia bancaria o cheque, y a expensas del Partícipe "B".
Escritura de Trust;
Dichas transferencias bancarias o cheques serán pagaderos a la orden del
Partícipe "B" o, en el caso de Copartícipes "B", a la orden del Copartícipe
(b) asegurarse de que el valor de las Participaciones se calcule de
"B" cuyo nombre figure inscrito en primer lugar en el Registro, por cuenta y
conformidad con el Reglamento y la presente Escritura de Trust;
riesgo del Partícipe "B" o de dichos Copartícipes "B", o en el supuesto de
(c) ejecutar las instrucciones de la Sociedad Gestora, salvo que éstas
que un Partícipe "B" o de que todos los Copartícipes "B" hayan transmitido
sean incompatibles con el Reglamento o la presente Escritura de
un mandato por escrito al Fiduciario, en la forma que éste apruebe, para que
el pago se efectúe a los bancos u otros agentes o entidades interpuestas del
Partícipe "B" o de dichos Copartícipes "B", en tal caso dicha transferencia
(d) asegurarse de que en las operaciones que afecten a los Activos
o cheque se tramitará de conformidad con las instrucciones contenidas en
Depositados toda contraprestación se remita al Fiduciario en un
plazo conforme con los usos normales del mercado en el marco de
la operación concreta considerada;
23.10 Cuando el importe de una distribución pagadera a un particular
Partícipe "B" sea inferior a 50 euros (o a su contravalor en moneda
(e) asegurarse de que los rendimientos del Fondo y de cada Subfondo
extranjera), la Sociedad Gestora podrá, a su libre elección, optar por no
se apliquen de conformidad con el Reglamento y la presente Escritura
efectuar dicha distribución, y en su lugar emitir y abonar en la cuenta
del correspondiente Partícipe "B" un número de Participaciones "B" del
correspondiente Subfondo equivalente al importe en euros de que se
(f) indagar en la conducta de la Sociedad Gestora en cada período
trate (o a su contravalor en moneda extranjera), calculado en función del
contable e informar de la misma a los Partícipes. El informe del
Valor Liquidativo de la Participación "B" en la correspondiente Fecha de
Fiduciario deberá entregarse, con la debida antelación, a la Sociedad
Distribución. No se deducirá de dicho importe la comisión de suscripción
Gestora al objeto de permitir a la Sociedad Gestora incluir una copia
establecida en la subcláusula 5.04 de esta Escritura de Trust.
de dicho informe en el informe anual del Fondo. En el informe del
Fiduciario deberá indicarse si, en opinión del Fiduciario, el Fondo ha
23.11 Las distribuciones no reclamadas transcurridos seis años desde su
sido gestionado en dicho período:
fecha de vencimiento prescribirán y pasarán a formar parte de los Activos
(i) con sujeción a los límites que imponen sobre las facultades
de inversión y endeudamiento de la Sociedad Gestora y del
Fiduciario la presente Escritura de Trust y el Reglamento; y
(i ) en todo lo demás, de conformidad con lo dispuesto en la presente
24.00 INFORMES ANUALES Y SEMESTRALES
Escritura de Trust y en el Reglamento; y
si la Sociedad Gestora incumpliera lo dispuesto en los incisos (i) y
24.01 Con respecto a cada Período Contable, la Sociedad Gestora hará
(ii) precedentes, el Fiduciario deberá indicar por qué es ese el caso
auditar y certificar por los Auditores un informe anual relativo a la gestión
y especificar las medidas que el Fiduciario ha tomado para subsanar
del Fondo y de cada uno de sus Subfondos. Dicho informe anual deberá
dicha situación, en qué aspectos el Fondo no ha sido de tal modo
presentarse en un modelo aprobado por el Banco Central y contendrá toda
gestionado y qué medidas se han adoptado a este respecto;
la información exigida con arreglo al Reglamento. Dicho informe anual
(g) actuar de forma independiente y exclusivamente en interés de los
deberá incorporar una declaración del Fiduciario relativa al Fondo y a cada
uno de sus Subfondos.
(h) enviar al Banco Central cualquier información y las declaraciones que
24.02 La Sociedad Gestora pondrá dicho informe anual a disposición de
todos los Partícipes no más tarde de cuatro meses después del cierre del
período al cual se refiera.
(i) sin perjuicio y con sujeción al nivel de diligencia establecido en la
subcláusula 25.03 de esta Escritura de Trust, ni el Fiduciario ni el
Subdepositario responderán por los perjuicios derivados de los actos
Fiduciario, tan pronto como reciba una petición por escrito de la
u omisiones de cualquier Depositario Central de Valores ("CSD");
Sociedad Gestora en la que ésta le detalle la información que le
solicita, deberá disponer lo necesario para que la Sociedad Gestora
(j) sin perjuicio y con sujeción al nivel de diligencia establecido en
(o sus agentes) tengan el acceso razonablemente necesario al
la subcláusula 25.03 de esta Escritura de Trust, ni el Fiduciario
personal y a los pertinentes registros del Fiduciario o subdepositario
ni el Subdepositario responderán por ningún perjuicio directa o
(ya sea directamente o indirectamente a través del Fiduciario, tal
indirectamente derivado del hecho de que un sistema de valores/
como disponga éste en cada caso considerado) a los efectos de que
sistema de compensación no lleve a término una liquidación.
la Sociedad Gestora pueda obtener la información solicitada.
25.02 Las funciones del Fiduciario previstas en las letras (a) a (h) 25.05 No obstante lo dispuesto en la subcláusula 7.01, si bien con sujeción
anteriores son adicionales a cualesquiera otras funciones establecidas en
a lo previsto en las subcláusulas 25.03 y 25.04(a) precedentes, el Fiduciario
otras disposiciones de la presente Escritura. Las funciones del Fiduciario
tendrá derecho a disponer la inscripción de cualquier agente, sistema de
previstas en las letras (a) a (f) anteriores no podrán ser delegadas por el
compensación, subdepositario o representante del Fiduciario (un "titular
Fiduciario en un tercero y deberán desempeñarse en Irlanda. Con sujeción
interpuesto") como propietario de cualesquiera Inversiones Financieras
a los requisitos del Banco Central y a la frase anterior, el Fiduciario tendrá
poseídas a título fiduciario en virtud de esta Escritura de Trust, al objeto de
plenas facultades para delegar o subcontratar cualesquiera funciones
que perciban y efectúen por cuenta del Fiduciario cualesquiera pagos que
administrativas, si bien el Fiduciario no delegará sus funciones (salvo al
en otro caso habrían sido percibidos o efectuados por el Fiduciario, y toda
amparo de la subcláusula 25.04) sin el consentimiento previo de la Sociedad
referencia contenida en esta Escritura de Trust al Fiduciario en relación
Gestora, que no se denegará ni demorará injustificadamente. El Fiduciario
con la atribución de titularidad, el registro o la posesión en su nombre
responderá conforme al presente Contrato de los actos u omisiones de
de cualesquiera Inversiones Financieras o a sus derechos, obligaciones
los delegados que designe con arreglo a esta Cláusula (un delegado
o potestades discrecionales en virtud de esta Escritura de Trust como
nombrado conforme a la subcláusula 25.04 estará sujeto a las disposiciones
propietario inscrito de Inversiones Financieras, o a la percepción o realización
establecidas en dicha Cláusula y no se considerará nombrado al amparo
de cualesquiera pagos por el Fiduciario deberá entenderse, cuando el
de la presente Cláusula), del mismo modo que si fueran sus propios actos
contexto así lo permita, en el sentido de constituir también una mención a
u omisiones. El Fiduciario no responderá frente al Fondo o la Sociedad
dicho titular interpuesto del Fiduciario en relación con los asuntos expuestos
Gestora por los daños o perjuicios ocasionados por actos u omisiones de
o en relación con cualquier pago percibido o efectuado o que debiere haber
un delegado que haya nombrado a instancias de la Sociedad Gestora. La
sido percibido o efectuado por el Fiduciario y en términos tales que los activos
Sociedad Gestora no podrá revocar los consentimientos, expresos o tácitos,
del Fondo o del Subfondo considerado se mantengan segregados y puedan
que ya haya prestado a una delegación.
identificarse como activos del Fondo o del correspondiente Subfondo.
25.03 El Fiduciario responderá ante la Sociedad Gestora y los Partícipes
25.06 El Fiduciario deberá:
por cualesquiera quebrantos sufridos por ellos como consecuencia de un
incumplimiento injustificable, por su parte, de sus obligaciones o de un
(i) asegurarse de que los activos distintos de efectivo bajo custodia
desempeño inadecuado de las mismas.
mantienen una existencia jurídica independiente y de que dichos
activos se poseen a título fiduciario. En jurisdicciones en las que
25.04 (a) La responsabilidad del Fiduciario no resultará afectada por el
las funciones fiduciarias no estén reconocidas, el Fiduciario deberá
hecho de que haya confiado a un tercero la custodia de la totalidad
cerciorarse de que la titularidad legal de los activos por el Fondo o
o una parte de los activos.
los correspondientes Subfondos está garantizada en términos tales
(b) Las partes en esta Escritura de Trust reconocen que el Banco
que los activos del Fondo o del Subfondo considerado se mantengan
Central considera que, al objeto de que el Fiduciario cumpla con sus
segregados y puedan identificarse como activos del Fondo o del
responsabilidades con arreglo al Reglamento, el Fiduciario deberá:
(i) desplegar un adecuado nivel de diligencia y cuidado a la hora de
(i ) mantener sistemas de control interno adecuados al objeto de
seleccionar y nombrar a un tercero como agente de custodia,
garantizar que los registros identifican claramente la naturaleza e
con objeto de garantizar que dicho tercero atesora y mantiene
importe de todos los activos custodiados, la titularidad de cada uno de
un nivel de conocimientos, preparación y cualificación adecuado
ellos y el lugar en el que se emplacen los documentos de titularidad
para desempeñar las responsabilidades confiadas;
relativos a dichos activos.
(i ) mantener un elevado nivel de supervisión sobre el agente de
Cuando el Fiduciario recurra a los servicios de un titular interpuesto,
deberá asegurarse de que dichos estándares sean cumplidos por dicho
(i i) llevar a cabo indagaciones razonables para confirmar que el
titular interpuesto.
agente continúa desempeñando sus obligaciones de manera
25.07 Cuando el Fiduciario recurra a los servicios de un subdepositario
mundial, el Fiduciario deberá asegurarse de que:
(iv) puesto que un Subfondo puede invertir en mercados cuyos
sistemas de custodia y/o liquidación de valores no están
(i) los activos distintos de efectivo sean poseídos a título fiduciario
plenamente desarrollados, los activos de dicho Subfondo
por la red de agentes de custodia del subdepositario mundial. Tal
negociados en tales mercados que se hayan confiado a
circunstancia deberá ser confirmada por dichos agentes de forma
subdepositarios, cuando el recurso a éstos sea necesario,
periódica. En jurisdicciones en las que las funciones fiduciarias no
podrían quedar expuestos a riesgos en circunstancias tales que
estén reconocidas, el Fiduciario deberá cerciorarse de que la titularidad
el Fiduciario quede eximido de cualquier responsabilidad.
legal de los activos por el Fondo o los correspondientes Subfondos está
Lo que antecede no pret ende constituir una interpretación legal del
garantizada en términos tales que los activos del Fondo o del Subfondo
Reglamento y las correspondientes disposiciones de la Directiva sobre
considerado se mantengan segregados y puedan identificarse como
OICVM. La Sociedad Gestora y el Fiduciario aceptan que la opinión
activos del Fondo o del correspondiente Subfondo;
del Banco Central conforme a lo anteriormente expuesto coincide
(i ) el Fiduciario deberá llevar un registro en el que se indique el
con su interpretación sobre el modo en el que el Fiduciario habrá de
emplazamiento y los importes de todos los valores poseídos por cada
desempeñar sus responsabilidades.
uno de los agentes de custodia;
(c) El Fiduciario facilitará oportunamente información a la Sociedad
Gestora acerca de los mercados en los que el Fondo puede invertir.
(i i) los términos de la relación entre el Fiduciario y el subdepositario
En particular, cuando tenga conocimiento de los riesgos asociados
mundial deberán formalizarse en un contrato celebrado entre las dos
a determinados mercados (incluso aquellos mercados de los que no
se derive responsabilidad alguna para el Fiduciario), el Fiduciario
25.08 (i) El Fiduciario no tendrá responsabilidad alguna en lo relativo a
instaurará un procedimiento para comunicar información por escrito
la compra, selección o aceptación de Inversiones Financieras, o a
a la Sociedad Gestora acerca de dichos mercados y los riesgos que
la venta, canje o alteración de dichas Inversiones Financieras, si
entrañan, y la Sociedad Gestora firmará un escrito dirigido al Fiduciario
bien la Sociedad Gestora sí tendrá responsabilidad (con sujeción
en el que le confirmará que ha recibido la información relativa al
a lo dispuesto en esta Escritura de Trust) respecto de la compra,
mercado considerado y que está al corriente de los riesgos asociados
selección, aceptación, venta, canje o alteración de cualesquiera
a la inversión en ese mercado. Este procedimiento está pensado para
Inversiones Financieras, y el Fiduciario no incurrirá en responsabilidad
permitir a la Sociedad Gestora tomar una decisión informada sobre
alguna por los quebrantos que puedan derivarse del ejercicio por la
la oportunidad de invertir o no en dichos mercados
Sociedad Gestora de dicha facultad.
(d) Cuando la Sociedad Gestora solicite información adicional acerca de
(ii) Sin perjuicio de lo dispuesto en la subcláusula 25.03, el Fiduciario
un determinado mercado o de un subdepositario o agente concreto
no responderá por los daños o perjuicios que se deriven del
nombrado por el Fiduciario para mantener activos del Fondo, el
hecho de que una parte (distinta de un delegado del Fiduciario)
no entregue Inversiones Financieras o efectivo al Fiduciario o a su
25.13 El Fiduciario no tendrá obligación de dar cuenta a ningún Partícipe,
titular interpuesto, o no devuelva dichas Inversiones Financieras o
ni de ningún otro modo, de cualesquiera pagos efectuados o soportados
efectivo en las condiciones en que le hubieran sido entregados por el
por el Fiduciario, de buena fe, en favor de cualesquiera administraciones
Fiduciario o dicho titular interpuesto, y dicha falta de entrega incluirá
tributarias debidamente facultadas de Irlanda o de otras jurisdicciones en
el supuesto de entrega de Inversiones Financieras falsificadas o de
concepto de impuestos o de otros gastos de cualquier modo derivados o
efectivo robado.
relacionados con cualquier operación, cualquiera que sea su naturaleza,
con arreglo a la presente Escritura de Trust, no obstante la circunstancia
(iii) Todo agente de compensación en el que el Fiduciario deposite o
de no haber sido necesario o debido dicho pago efectuado o soportado.
ingrese cualesquiera contratos y/o importes en garantía u otras
Inversiones Financieras cumpliendo instrucciones de la Sociedad
25.14 Siempre que la Sociedad Gestora o cualquier agente debidamente
Gestora o de la Gestora de Inversiones relacionadas con contratos de
autorizado de la Sociedad Gestora deba entregar al Fiduciario cualquier
futuros sobre divisas u otros instrumentos de cobertura, no será, hasta
solicitud, notificación, instrucción u otra comunicación, el Fiduciario podrá
tanto mantenga dichas sumas de dinero o Inversiones Financieras en
aceptar, como prueba suficiente de la misma, un documento firmado,
su poder, considerado un subdepositario, titular interpuesto, agente
en representación de la Sociedad Gestora o de su agente debidamente
o delegado del Fiduciario a tales efectos, y el Fiduciario, sin perjuicio
autorizado, por dos cualesquiera de sus administradores o por uno de
de lo dispuesto en la subcláusula 25.03, no responderá por los actos
sus administradores y el secretario, o por otro directivo de la Sociedad
u omisiones realizados ni por los quebrantos directa o indirectamente
Gestora o de su agente debidamente autorizado que la Sociedad Gestora
ocasionados por dicho agente de compensación.
o su agente debidamente autorizado oportunamente indiquen por escrito.
Dichas solicitudes, notificaciones, instrucciones u otras comunicaciones
25.09 Sin perjuicio de lo dispuesto en la subcláusula 25.03, ni el Fiduciario
serán entregadas por la Sociedad Gestora o su agente debidamente
ni ningún agente del Fiduciario serán responsables de la autenticidad de
autorizado al Fiduciario en forma escrita, por fax u otros medios electrónicos
cualquier firma o sello estampado en una declaración al dorso de cualquier
de comunicación aceptables, a juicio del Fiduciario. Cuando la entrega se
Certificado, instrumento de transmisión, impreso de solicitud, endoso u otro
efectúe en formato electrónico, la Sociedad Gestora responderá plenamente
documento que afecte a la titularidad o transmisión de Participaciones o
de la seguridad de su terminal de conexión y del de su agente, así como
de Inversiones Financieras, ni estarán obligados a resarcir los perjuicios
del acceso a dicho terminal, del uso adecuado y autorizado del mismo
ocasionados a cualquier persona como consecuencia de la falsificación o
y de la instalación y aplicación de sistemas de protección eficaces, y la
estampación no autorizada de una firma o sello en dichas declaraciones,
Sociedad se compromete a indemnizar y a resarcir al Fiduciario frente a
instrumentos de transmisión u otros documentos o de haberse actuado sobre
todas las responsabilidades, quebrantos, daños y perjuicios, costes y demás
la base de dicha falsificación o estampación no autorizada de una firma o
gastos, cualquiera que fuere su naturaleza, que el Fiduciario soporte como
sello (y, sin perjuicio de la generalidad de lo que antecede, el Fiduciario o
consecuencia de un uso inadecuado o no autorizado de dicho terminal por
cualquier agente del Fiduciario podrá actuar sobre la base de un certificado
la Sociedad Gestora o su agente debidamente autorizado o por terceros
emitido por la Sociedad Gestora o cualquier agente de la Sociedad Gestora
en representación de la Sociedad Gestora.
relativo a la validez de la firma o sello estampado en cualquier documento).
25.15 Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento, el Fiduciario tendrá,
25.10 Sin perjuicio del derecho del Fiduciario, la Sociedad Gestora o por lo que respecta a todas las facultades y potestades discrecionales que
cualquier Partícipe de dirigirse en cualquier caso concreto a un tribunal de
se le atribuyen en esta Escritura de Trust, una discrecionalidad absoluta e
la jurisdicción competente para que se pronuncie sobre sus respectivos
incondicional en cuanto al ejercicio o no ejercicio de las mismas, y a falta
derechos y obligaciones con arreglo a la presente Escritura de Trust, el
de infracción grave de esta Escritura de Trust, negligencia, mala fe, fraude,
Fiduciario estará plenamente facultado para dirimir cuantas cuestiones y
incumplimiento intencionado o imprudencia temeraria a él imputables, el
dudas se planteen en relación con las disposiciones de esta Escritura de
Fiduciario, sin perjuicio de lo dispuesto en las subcláusulas 25.03 y 25.04,
Trust, y cualquiera de dichos pronunciamientos, al margen de que se realice
no responderá en modo alguno de los quebrantos, reclamaciones, gastos,
en respuesta a cualquier cuestión planteada o implícita en las actuaciones
costes o daños y perjuicios que puedan derivarse del ejercicio o no ejercicio
o deliberaciones del Fiduciario o la Sociedad Gestora, será definitivo y
vinculante para la Sociedad Gestora y todas las personas interesadas en
virtud de esta Escritura de Trust y los Certificados.
25.16 El Fiduciario podrá basarse, a la hora de actuar, en el asesoramiento
o la información que obtenga de abogados, contables u otros expertos, ya
25.11 El Fiduciario y cualquier Asociada del Fiduciario podrá, no obstante
actúen éstos siguiendo instrucciones del Fiduciario o de la Sociedad Gestora,
el cargo del Fiduciario, comprar o poseer Participaciones o actuar como
y también podrá actuar sobre la base de declaraciones o de la información
banqueros del Fondo o contratar o concluir en todo momento cualquier
o el asesoramiento que obtenga de la Sociedad Gestora o de cualquier
operación financiera o de otra índole con la Sociedad Gestora o con un
banquero, contable, intermediario, abogado, agente u otra persona que actúe
Partícipe, o bien con cualquier sociedad o entidad cuyas acciones o valores
con arreglo a esta Escritura de Trust como agente o asesor del Fiduciario
o cualquier bien en el que mantenga un interés conjunto con ella formen
o de la Sociedad Gestora, y el Fiduciario, al seleccionar a un asesor o al
parte de los Activos Depositados, y podrá tener intereses en dichos contratos
actuar sobre la base de dichas declaraciones, información o asesoramiento,
u operaciones, o poseer cualesquiera acciones o cualquier inversión en o
no responderá de la corrección de tales declaraciones, información o
interés conjunto sobre cualquier bien con cualquiera de dichas sociedades o
asesoramiento ni por los quebrantos ocasionados por actuar de tal modo.
entidades, y ni el Fiduciario ni ninguna de dichas Asociadas tendrá obligación
de dar cuenta, salvo que se indique otra cosa en esta Escritura de Trust,
25.17 El Fiduciario no estará obligado, en ningún caso, a efectuar pagos
a la Sociedad Gestora o a cualquiera de los Partícipes de los beneficios
a ningún Partícipe ni a terceros excepto con cargo a fondos en su poder
o ventajas que obtenga o consiga por tales actividades, o en relación con
o que le hayan sido abonados al efecto con arreglo a lo dispuesto en la
ellas. Con la salvedad de las operaciones bancarias rutinarias (incluidos
presente Escritura de Trust.
depósitos y operaciones al contado y a plazo sobre divisas), el Fiduciario
deberá informar sin demora a la Sociedad Gestora de tales circunstancias,
25.18 Si por cualquier motivo resultase imposible o inviable llevar a efecto
así como declarar si las mismas plantean o pudieran llegar a originar un
cualquiera de las disposiciones de esta Escritura de Trust, ni la Sociedad
conflicto de intereses.
Gestora ni el Fiduciario responderán de ello, ni tampoco incurrirán en
responsabilidad alguna como consecuencia de errores de Derecho o de
25.12 El Fiduciario no tendrá obligación alguna de iniciar, comparecer, cualquier asunto o gestión efectuado u omitido, de buena fe, con arreglo a
proseguir u oponerse a cualquier procedimiento o litigio relacionado con las
la presente Escritura de Trust, y, en particular, ni la Sociedad Gestora ni el
disposiciones de la presente Escritura de Trust o con los Activos Depositados
Fiduciario serán responsables de los quebrantos o daños y perjuicios que se
o cualquiera de ellos, o consentir o participar en cualquier acto societario de
irroguen a los Activos Depositados ni del incumplimiento de sus funciones
accionistas que, en su opinión, le acarrearían gastos o responsabilidades,
si dichos quebrantos o incumplimiento están directa o indirectamente
a menos que sea instado a hacerlo a solicitud razonable de la Sociedad
motivados por casos fortuitos, actos de terrorismo o conflictos bélicos,
Gestora, y a condición de que el Fiduciario sea indemnizado y resarcido,
actuaciones o intervenciones de autoridades gubernamentales, como
satisfactoriamente a su juicio, frente a cuantos costes, responsabilidades o
organismos reguladores, u obedecen a fallos o averías de los servicios
gastos pueda sufrir o soportar como consecuencia de iniciar, comparecer,
informáticos o de telecomunicaciones de cualquier sistema centralizado de
proseguir u oponerse a dichos procedimientos o litigios con cargo a los
depósito de valores (estipulándose expresamente, para evitar dudas, que
Activos Depositados. Dicho compromiso de indemnización estará vigente,
por tal sistema no se entenderá a ningún subdepositario nombrado por el
a menos y hasta que un tribunal de la jurisdicción competente determine que
Fiduciario) (un "Supuesto de Fuerza Mayor") y, a raíz del acaecimiento de
el Fondo ha sufrido un quebranto y que dicho quebranto se ha ocasionado,
un Supuesto de Fuerza Mayor, tanto la Sociedad Gestora como el Fiduciario
en todo o en parte, debido a un incumplimiento injustificable por parte del
tendrán derecho a una prórroga de tiempo razonable para desempeñar sus
Fiduciario de sus obligaciones o a un desempeño inadecuado de las mismas,
obligaciones con arreglo a la presente Escritura de Trust, bien entendido
en cuyo caso la indemnización se reducirá en la cuantía del quebranto
que tanto la Sociedad Gestora como el Fiduciario deberán hacer cuanto
sufrido por el Fondo que el tribunal determine imputable al incumplimiento
esté razonablemente en su mano para minimizar los efectos del Supuesto
injustificable por parte del Fiduciario de sus obligaciones o a un desempeño
de Fuerza Mayor considerado.
inadecuado de las mismas.
25.19 Sin perjuicio de cualesquiera derechos de indemnización reconocidos
Inversión Financiera, a menos que sean imputables a la mala fe, negligencia,
en la ley o de otro modo, y con sujeción a lo dispuesto en las subcláusulas
fraude o incumplimiento intencionado de la Sociedad Gestora con arreglo
25.03 y 25.04, el Fiduciario tendrá derecho a ser indemnizado con cargo a los
a esta Escritura de Trust, o a un incumplimiento de sus obligaciones
Activos Depositados por cualesquiera pasivos y gastos que correctamente
establecidas en esta Escritura de Trust o en el Reglamento.
soporte en la ejecución o aparente ejecución de los trusts constituidos en la
presente Escritura o en el ejercicio de cualesquiera facultades, funciones,
26.02 La Sociedad Gestora podrá, a condición de que obtenga la aprobación
competencias o potestades discrecionales que se le atribuyen con arreglo
previa del Regulador Financiero y en las condiciones que tenga por
a la presente Escritura de Trust o a los términos de su nombramiento, y ello
convenientes, delegar en cualquier persona física, empresa o sociedad
frente a cualesquiera procedimientos, demandas, costes, reclamaciones,
(en lo sucesivo, el "Agente Administrativo") la totalidad o cualquiera de sus
daños y perjuicios, gastos y requerimientos relativos a cualquier asunto o
facultades y potestades discrecionales relativas a la administración de los
gestión efectuado u omitido de cualquier modo relacionado con este Fondo
asuntos del Fondo y sus Subfondos, a la llevanza y custodia de los registros
o cualquiera de sus Subfondos (salvo mediando de parte del Fiduciario una
y a cuantos otros asuntos la Sociedad Gestora considere convenientes, bien
infracción grave de esta Escritura de Trust, negligencia, mala fe, fraude,
entendido que la Sociedad Gestora no incurrirá en responsabilidad alguna
incumplimiento intencionado o imprudencia temeraria).
por las demandas, costes, desembolsos, quebrantos, daños y perjuicios o
gastos que se deriven de actos u omisiones del Agente Administrativo, o de
25.20 El Fiduciario podrá negarse a efectuar cualquier inversión, sus directivos, empleados, delegados o subcontratistas o, según sea el caso,
enajenación u otra operación, cualquiera que sea su naturaleza, por cuenta
de los actos u omisiones que ella misma cometa de buena fe, siguiendo el
del Fondo si, a juicio razonable del Fiduciario:
asesoramiento o las recomendaciones del Agente Administrativo, o de sus
(i) dicha inversión, enajenación u otra operación entra en conflicto con el
directivos, empleados, delegados o subcontratistas.
Reglamento, la presente Escritura de Trust o cualquier documentación
26.03 La Sociedad Gestora podrá, a condición que de obtenga la aprobación
relativa a la oferta de las Participaciones, o constituiría ilícito o
previa del Regulador Financiero y en las condiciones que tenga por
vulneraría los requisitos de cualquier organismo administrativo o de
convenientes, delegar en cualquier persona física, empresa o sociedad (en
cualquier otro organismo a cuyos requisitos (legalmente vinculantes
lo sucesivo, las "Gestoras de Inversiones") la totalidad o cualquiera de sus
o no) las entidades financieras en general o el Fiduciario en particular
facultades y potestades discrecionales relativas a la selección, adquisición,
estén obligados a atenerse por Ley o en virtud de los usos o la
tenencia y enajenación de Inversiones Financieras y a la aplicación de los
costumbre, bien entendido que el Fiduciario no estará obligado a
importes en efectivo que formen parte de los Activos Depositados, bien
garantizar que las instrucciones que reciba no vulnerarán cualesquiera
entendido que la Sociedad Gestora no incurrirá en responsabilidad alguna
de las disposiciones legales, requisitos o documentos mencionados;
por las demandas, costes, desembolsos, quebrantos, daños y perjuicios o
(i ) existen motivos razonables para pensar que los pasivos que se
gastos que se deriven de actos u omisiones de una Gestora de Inversiones,
soportarán en el transcurso de dicha inversión, enajenación u otra
o de sus directivos, empleados, delegados o subcontratistas o, según sea el
operación no podrán ser razonablemente cubiertos por las Inversiones
caso, de los actos u omisiones que ella misma cometa de buena fe, siguiendo
Financieras o el efectivo del Fondo que en ese momento se mantenga
el asesoramiento o las recomendaciones de una Gestora de Inversiones, o
en poder del Fiduciario o de terceros en su representación, o
de sus directivos, empleados, delegados o subcontratistas.
(iii) el Fiduciario pudiera incurrir en responsabilidades personales como
26.04 Sin perjuicio de lo antes dispuesto, la Sociedad Gestora deberá ser
consecuencia de dicha inversión, enajenación u otra operación.
indemnizada y resarcida con cargo a los Activos Depositados por todas las
demandas, costes, desembolsos, quebrantos, daños y perjuicios o gastos
El Fiduciario deberá notificar sin demora a la Sociedad Gestora cualquiera
que sufra o soporte, incluidos, a título meramente enunciativo y no limitativo,
de las operaciones mencionadas.
las demandas, costes, desembolsos, quebrantos, daños y perjuicios o
gastos que se deriven del hecho de haber confiado en el asesoramiento o
25.21 El Fiduciario deberá:
las recomendaciones de una Gestora de Inversiones, o de sus directivos,
(i) mantener un plan de recuperación frente a desastres y de continuidad
empleados, delegados o subcontratistas (a menos que sean imputables a la
del negocio que le permita prestar los servicios estipulados en esta
mala fe, negligencia, incumplimiento intencionado o fraude de la Sociedad
Escritura de Trust y, en todo lo demás, desempeñar sus funciones y
Gestora con arreglo a la presente Escritura de Trust, o a un incumplimiento
obligaciones con arreglo a la presente Escritura de Trust, y deberá
por su parte de sus obligaciones establecidas en esta Escritura de Trust o
verificar la operatividad de dicho plan, como mínimo, una vez cada
en el Reglamento) en el adecuado desempeño de sus funciones.
12 meses y revisar dicho plan cuanto sea necesario para garantizar
26.05 En cualquier contrato por el que se nombre a un Agente Administrativo,
su operatividad continuada, y activará dicho plan cuando acaezca
la Sociedad Gestora (como agente del Fiduciario por cuenta del Fondo y
cualquier hecho que afecte significativamente a la recepción en
de sus Subfondos) podrá hacer extensivo el compromiso de indemnización
tiempo por la Sociedad Gestora de los servicios así prestados y del
establecido en la subcláusula 26.04 al correspondiente Agente Administrativo
desempeño de las citadas funciones y obligaciones;
como si las referencias a la "Sociedad Gestora" fueran referencias hechas
(ii) informar a la Sociedad Gestora de la conclusión de cada test anual
a dicho Agente Administrativo.
de la operatividad de su plan de recuperación frente a desastres y
26.06 En cualquier contrato por el que se nombre a una Gestora de
de continuidad del negocio. La Sociedad Gestora (o sus agentes)
Inversiones, la Sociedad Gestora (como agente del Fiduciario por cuenta
tendrán derecho a solicitar los resultados del test y, previa notificación
del Fondo y de sus Subfondos) podrá hacer extensivo el compromiso de
por escrito remitida al Fiduciario con antelación razonable, a llevar a
indemnización establecido en la subcláusula 26.04 a la correspondiente
cabo una auditoría del plan de recuperación frente a desastres y de
Gestora de Inversiones como si las referencias a la "Sociedad Gestora"
continuidad del negocio, así como de las instalaciones de back-up y del
fueran referencias hechas a dicha Gestora de Inversiones.
equipo que integren dicho plan, o a consultar un ejemplar del mismo;
(i i) notificar a la Sociedad Gestora, tan pronto como razonablemente sea
posible, la circunstancia de que dicho plan vaya a ser o haya sido
27.00 INDEMNIZACIÓN DE LA SOCIEDAD GESTORA
27.01 La Sociedad Gestora no incurrirá en responsabilidad alguna por las
demandas, costes, desembolsos, quebrantos, daños y perjuicios o gastos
26.00 GARANTÍAS Y COMPENSACIÓN
que el Fondo o cualquiera de sus Subfondos, un Partícipe o el Fiduciario,
por cuenta del Fondo o cualquiera de sus Subfondos, soporte como
26.01 La Sociedad Gestora no incurrirá en responsabilidad alguna por las
consecuencia de las actividades que la Sociedad Gestora lleve a cabo
demandas, costes, desembolsos, quebrantos, daños y perjuicios o gastos
con arreglo a esta Escritura de Trust, a menos que sean imputables a la
que el Fondo o cualquiera de sus Subfondos, un Partícipe o el Fiduciario,
mala fe, negligencia, fraude o incumplimiento intencionado de la Sociedad
por cuenta del Fondo o cualquiera de sus Subfondos, soporte como
Gestora con arreglo a esta Escritura de Trust, o a un incumplimiento de sus
consecuencia de las actividades que la Sociedad Gestora lleve a cabo
obligaciones establecida en esta Escritura de Trust o en el Reglamento.
con arreglo a esta Escritura de Trust, a menos que sean imputables a la
La Sociedad Gestora no incurrirá en responsabilidad alguna por errores
mala fe, negligencia, fraude o incumplimiento intencionado de la Sociedad
o fallos de apreciación o por los quebrantos que el Fondo o cualquiera
Gestora con arreglo a esta Escritura de Trust, o a un incumplimiento de sus
de sus Subfondos, un Partícipe o causahabiente del mismo sufra como
obligaciones establecida en esta Escritura de Trust o en el Reglamento.
consecuencia de la adquisición, tenencia o enajenación de cualquier
La Sociedad Gestora no incurrirá en responsabilidad alguna por errores
Inversión Financiera, a menos que sean imputables a la mala fe, negligencia,
o fallos de apreciación o por los quebrantos que el Fondo o cualquiera
fraude o incumplimiento intencionado de la Sociedad Gestora con arreglo
de sus Subfondos, un Partícipe o causahabiente del mismo sufra como
a esta Escritura de Trust, o a un incumplimiento de sus obligaciones
consecuencia de la adquisición, tenencia o enajenación de cualquier
establecidas en esta Escritura de Trust o en el Reglamento.
27.02 La Sociedad Gestora podrá, a condición de que obtenga la aprobación
29.03 Excepto en la medida prevista en la subcláusula 29.01, el Fiduciario
previa del Banco Central y en las condiciones que tenga por convenientes,
no tendrá derecho de recurso alguno contra los Activos Depositados o
delegar en cualquier persona física, empresa o sociedad (en lo sucesivo,
cualquier parte de ellos a cuenta de su remuneración y de la devolución
el "Agente Administrativo") la totalidad o cualquiera de sus facultades y
de sus Desembolsos.
potestades discrecionales relativas a la administración de los asuntos del
Fondo y sus Subfondos, a la llevanza y custodia de los registros y a cuantos
otros asuntos la Sociedad Gestora considere convenientes, bien entendido
que la Sociedad Gestora no incurrirá en responsabilidad alguna por las
30.00 REMUNERACIÓN DE LA SOCIEDAD GESTORA
demandas, costes, desembolsos, quebrantos, daños y perjuicios o gastos
que se deriven de actos u omisiones del Agente Administrativo, o de sus
30.01 La Sociedad Gestora tendrá derecho a percibir, en contraprestación
directivos, empleados, delegados o subcontratistas o, según sea el caso,
por sus servicios, una Comisión de Gestión (más el IVA, en su caso,
de los actos u omisiones que ella misma cometa de buena fe, siguiendo el
aplicable), que se devengará diariamente y será pagadera por meses
asesoramiento o las recomendaciones del Agente Administrativo, o de sus
vencidos. Además de dicha remuneración, la Sociedad Gestora tendrá
directivos, empleados, delegados o subcontratistas.
derecho a obtener el reembolso de todos sus Gastos de Administración,
27.03 La Sociedad Gestora podrá, a condición que de obtenga la aprobación
que le serán reembolsados con cargo a los Activos Depositados. Dicha
previa del Banco Central y en las condiciones que tenga por convenientes,
remuneración y reembolso de Gastos de Administración se considerarán
delegar en cualquier persona física, empresa o sociedad (en lo sucesivo,
adicionales a las sumas que la Sociedad Gestora tenga derecho a recibir
las "Gestoras de Inversiones") la totalidad o cualquiera de sus facultades
o a retener de conformidad con lo dispuesto en esta Escritura de Trust. La
y potestades discrecionales relativas a la selección, adquisición, tenencia
Sociedad Gestora también tendrá derecho a percibir, con cargo a los Activos
y enajenación de Inversiones Financieras y a la aplicación de los importes
Depositados, la comisión o comisiones en función de resultados (más el IVA,
en efectivo que formen parte de los Activos Depositados, bien entendido
en su caso, aplicable) que eventualmente se indiquen en el suplemento o
que la Sociedad Gestora no incurrirá en responsabilidad alguna por las
suplementos aplicables del Folleto a la sazón vigente publicado en relación
demandas, costes, desembolsos, quebrantos, daños y perjuicios o gastos
con el Fondo. La Sociedad Gestora podrá renunciar a la totalidad o a una
que se deriven de actos u omisiones de una Gestora de Inversiones, o de
parte de su Comisión de Gestión y/o comisión en función de resultados con
sus directivos, empleados, delegados o subcontratistas o, según sea el caso,
respecto a una o más Clases y por los períodos que la Sociedad Gestora
de los actos u omisiones que ella misma cometa de buena fe, siguiendo el
oportunamente indique. Sin perjuicio de la subcláusula 44.02, la Comisión de
asesoramiento o las recomendaciones de una Gestora de Inversiones, o
Gestión a la que la Sociedad Gestora tiene derecho no podrá incrementarse
de sus directivos, empleados, delegados o subcontratistas.
sin la aprobación previa de los Partícipes del correspondiente Subfondo
o Subfondos sancionada por mayoría de los votos emitidos en una junta
27.04 Sin perjuicio de lo antes dispuesto, la Sociedad Gestora deberá ser
general de Partícipes del correspondiente Subfondo o Subfondos.
indemnizada y resarcida con cargo a los Activos Depositados por todas
las demandas, costes, desembolsos, quebrantos, daños y perjuicios o
30.02 Si la Sociedad Gestora incumpliera cualquiera de sus compromisos
gastos que sufra o soporte, incluidos, a título meramente enunciativo y
con arreglo a la Cláusula 31.00, el Fiduciario podrá retener la Comisión de
no limitativo, las demandas, costes, desembolsos, quebrantos, daños
Gestión o la parte de la misma que el Fiduciario considere razonablemente
y perjuicios o gastos que se deriven del hecho de haber confiado en el
necesaria en cada momento.
asesoramiento o las recomendaciones de una Gestora de Inversiones, o de
30.03 La Sociedad Gestora también tendrá derecho a percibir de cada
sus directivos, empleados, delegados o subcontratistas (a menos que sean
Partícipe considerado una comisión administrativa anual en relación con
imputables a una infracción grave por parte de la Sociedad Gestora de la
todos los suscriptores que lo sean desde el 5 de abril de 2002, calculada como
presente Escritura de Trust, o a negligencia, mala fe, fraude, incumplimiento
sigue: una comisión de 10 euros (antes de cualquier impuesto aplicable) por
intencionado o imprudencia temeraria imputables a la Sociedad Gestora con
cada Clase en la que un Partícipe posea menos de 50 Participaciones (o
arreglo a esta Escritura de Trust, o a un incumplimiento de sus obligaciones
de 25 Participaciones en el caso de las Clases S). Un número adecuado
previstas en esta Escritura de Trust o en el Reglamento) en el adecuado
de Participaciones de dicho Partícipe será automáticamente reembolsado
desempeño de sus funciones.
para atender el pago de esta comisión. Si un Partícipe fuera titular de un
27.05 En cualquier contrato por el que se nombre a un Agente Administrativo,
número de Participaciones de una Clase con un valor inferior a 10 euros
una Gestora de Inversiones u otra entidad delegada, la Sociedad Gestora
(antes de cualquier impuesto aplicable), la totalidad de su inversión en
(como agente del Fiduciario por cuenta del Fondo y de sus Subfondos)
dicha Clase será automáticamente reembolsada y su producto abonado a
podrá hacer extensivo el compromiso de indemnización establecido en la
la Sociedad Gestora. En 2008, esta comisión administrativa fue ajustada
subcláusula 27.04 a cualquier Agente Administrativo, Gestora de Inversiones
y continuará siéndolo anualmente en función del IPC General Armonizado
u otra entidad delegada como si las referencias a la "Sociedad Gestora"
(HICP) de Eurostat). El índice HICP que se utilizará a estos efectos es el
fueran referencias hechas al Agente Administrativo, Gestora de Inversiones
último disponible el 30 de noviembre de cada año. La fecha de cada año en la
u otra entidad delegada.
que esta comisión resulta pagadera figurará indicada en el Folleto del Fondo.
30.04 Las comisiones de cualquier Gestora de Inversiones, gestora
delegada de inversiones, gestor de cartera o gestora de tesorería nombrada
28.00 OTROS TRUSTS
por el Fondo/Subfondos serán pagaderas con cargo a los activos del Fondo
o del correspondiente Subfondo, según se especifique en el Folleto a la
sazón vigente publicado en relación con el Fondo.
Nada de lo contenido en la presente Escritura de Trust se interpretará en el
sentido de impedir a la Sociedad Gestora y al Fiduciario, conjuntamente, o
30.05 Todo Subfondo podrá disponer el pago de las comisiones de gestión
a la Sociedad Gestora o el Fiduciario, por separado, constituirse o actuar
y de otras comisiones y gastos con cargo al capital del Subfondo. Cuando
en calidad de Sociedad Gestora o Fiduciario de instituciones de inversión
un Subfondo esté autorizado para efectuar dichos pagos, tal circunstancia
colectiva independientes y distintas del Fondo.
deberá especificarse en el Folleto relativo al Fondo.
29.00 REMUNERACIÓN DEL FIDUCIARIO
31.00 COMPROMISO Y RESPONSABILIDAD DE LA SOCIEDAD
29.01 El Fiduciario percibirá, en contraprestación por sus servicios, las
comisiones, devengadas en cada Día de Valoración y pagaderas por
31.01 La Sociedad Gestora se compromete con el Fiduciario a llevar a cabo
meses vencidos con cargo a los Activos Depositados, con respecto a cada
y desempeñar los cometidos y obligaciones que le incumben como Sociedad
Subfondo, que se acuerden oportunamente por escrito entre el Fiduciario
Gestora del Fondo y de sus Subfondos, bien entendido, no obstante, que la
y la Sociedad Gestora (más el IVA, en su caso, aplicable). A los efectos
Sociedad Gestora no incurrirá en responsabilidad alguna cuando actúe de
de garantizar el pago de sus comisiones con respecto al Fondo y a cada
buena fe sobre la base del asesoramiento o las recomendaciones del Agente
Subfondo, el Fiduciario podrá gravar los activos de cada Subfondo que el
Administrativo o de las Gestoras de Inversiones, según sea el caso, salvo
Fiduciario mantenga bajo su custodia. La Sociedad Gestora comunicará en
si la Sociedad Gestora se dirige con éxito contra el Agente Administrativo
el Folleto las comisiones pagaderas al Fiduciario y a sus subdepositarios.
o las Gestoras de Inversiones, según sea el caso, sin ninguna obligación
de su parte de iniciar o entablar procedimiento alguno contra el Agente
29.02 El Fiduciario también tendrá derecho a obtener la devolución de todos los
Administrativo o las Gestoras de Inversiones, según sea el caso.
Desembolsos. La remuneración y todos los Desembolsos serán retenidos por el
Fiduciario con cargo a los Activos Depositados. Dicha devolución de Desembolsos
31.02 La Sociedad Gestora se compromete asimismo con el Fiduciario a
se considerará adicional a las sumas que el Fiduciario tenga derecho a percibir
que no emitirá Participación alguna a un precio superior al precio computado
o a retener de conformidad con lo dispuesto en esta Escritura de Trust.
de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula 5.00 en el momento de la
emisión de dicha Participación, y a facilitar, previa petición, al suscriptor de
o escrituras que el Fiduciario considere necesario o conveniente que dicha
una Participación, sin coste alguno, un extracto en el que.
sociedad celebre al objeto de garantizar el debido cumplimiento de sus
obligaciones como Sociedad Gestora; si bien la presente disposición no
perjudicará el derecho que asiste al Fiduciario en virtud de esta Escritura
de Trust a disolver el Fondo o uno o más de sus Subfondos con motivo
32.00 COMPROMISO DEL FIDUCIARIO
del acaecimiento de alguno de los supuestos aquí contemplados que le
habilitan para ello.
32.01 El Fiduciario se compromete a llevar a cabo y a desempeñar sus
funciones y obligaciones en los términos establecidos en la presente
35.03 La Sociedad Gestora estará facultada, mediante notificación por
Escritura de Trust.
escrito efectuada al Fiduciario con una antelación mínima de tres (3) meses,
para presentar su renuncia al cargo en favor de alguna otra sociedad
aprobada por el Fiduciario y el Banco Central con sujeción al otorgamiento
por dicha otra sociedad de la escritura o escrituras mencionadas en la
33.00 OPERACIONES A PETICIÓN DE LOS PARTÍCIPES
subcláusula 35.02.
No obstante las restantes estipulaciones de esta Escritura de Trust, ni el
Fiduciario ni la Sociedad Gestora ni ninguna otra parte estará obligada a
36.00 RENUNCIA O SEPARACIÓN DEL FIDUCIARIO
efectuar transacción u operación alguna con cualquier Certificado o con
cualquier parte de las Inversiones Financieras o de los Activos Depositados
en nombre o por cuenta o a petición de cualquier Partícipe, a menos que
36.01 El Fiduciario no estará facultado para renunciar voluntariamente,
dicho Partícipe haya pagado primero en efectivo al Fiduciario, a la Sociedad
excepto previo nombramiento de un nuevo Fiduciario o con ocasión de
Gestora o a dicha otra parte, satisfactoriamente a sus respectivos juicios,
la disolución del Fondo, incluida la disolución del Fondo instada por el
cualquier impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos
Fiduciario con arreglo a la subcláusula 38.01 (d). Si el Fiduciario desease
documentados devengado o que pueda devenir pagadero con respecto a
renunciar, la Sociedad Gestora podrá, mediante escritura complementaria,
dicha transacción u operación, o con anterioridad o con motivo de la misma,
nombrar a cualquiera sociedad debidamente cualificada y aprobada por el
bien entendido, en todo caso, que el Fiduciario o la Sociedad Gestora o
Banco Central para que ejerza la función de Fiduciario en sustitución del
dicha otra parte tendrán derecho, si todos o cualquiera de ellos lo consideran
Fiduciario saliente. La Sociedad Gestora hará cuanto razonablemente esté
oportuno, a pagar y liquidar la totalidad o cualquiera de dichos impuestos
en su mano para nombrar a dicha sociedad debidamente cualificada tan
de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados por cuenta
pronto como reciba la notificación del Fiduciario en la que éste exprese su
del Partícipe y a retener el importe de tal modo satisfecho con cargo a las
deseo de renunciar. En el supuesto de que la Sociedad Gestora no pueda
sumas de dinero o activos a los que dicho Partícipe pueda tener o llegar
nombrar, con la aprobación previa del Banco Central, a dicha sociedad
a adquirir derecho con respecto a sus Participaciones o de otro modo con
debidamente cualificada para ejercer la función de Fiduciario en sustitución
arreglo a la presente Escritura de Trust.
del Fiduciario saliente, el Fiduciario deberá continuar ejerciendo su función
durante un plazo de doce meses a contar desde la fecha en la que notifique
a la Sociedad Gestora su intención de renunciar. Para evitar dudas, se
estipula expresamente que la que a la sazón sea la remuneración pagadera
34.00 PREPARACIÓN DE CHEQUES POR LA SOCIEDAD GES-
al Fiduciario de conformidad con la Cláusula 29.00 de esta Escritura
de Trust continuará siendo aplicable durante el período de preaviso o
cualquier prórroga del nombramiento del Fiduciario conforme a la presente
subcláusula 36.01.
No obstante lo anteriormente estipulado en esta Escritura de Trust, la
Sociedad Gestora preparará todos los cheques, libramientos, cuentas,
36.02 La Sociedad Gestora, mediante notificación por escrito dirigida al
resúmenes, declaraciones, ofertas, extractos o instrumentos de transmisión
Fiduciario con una antelación mínima de tres meses, podrá separar de su
de Activos Financieros y los remitirá o enviará el día en que deban ser
función al Fiduciario, bien entendido que el Fiduciario continuará ejerciendo
remitidos o enviados. Incumbirá al Fiduciario la responsabilidad de firmar
su función hasta que se nombre a un nuevo fiduciario aprobado por el Banco
u otorgar los mismos.
Central en su lugar.
35.00 CONTINUIDAD O SEPARACIÓN DE LA SOCIEDAD GES-
37.01 Todo anuncio, circular u otro documento de análoga naturaleza en
35.01 Salvo en la medida prevista en esta Cláusula, la Sociedad Gestora
el que se contenga cualquier declaración relativa al precio de emisión de
continuará actuando, en tanto que el Fondo subsista, como la Sociedad
las Participaciones o a su rentabilidad, o cualquier oferta para comprar
Gestora del Fondo de conformidad con los términos de esta Escritura de
Participaciones deberá cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento
y ser conforme con las disposiciones legales del país en el que se
comercialicen las Participaciones.
35.02 La Sociedad Gestora podrá ser separada de sus funciones mediante
37.02 En todas las cartas, circulares, anuncios u otras publicaciones
notificación por escrito remitida por el Fiduciario a la Sociedad Gestora en
relativas a la emisión o venta de Participaciones, toda referencia al Fiduciario.
cualquiera de las siguientes circunstancias:
(a) si la Sociedad Gestora entra en liquidación (a menos que se
trate de una liquidación voluntaria con vistas a llevar a cabo una
38.00 DURACIÓN Y DISOLUCIÓN DEL FONDO Y LOS SUBFON-
reestructuración o fusión en condiciones previamente aprobadas por
escrito por el Fiduciario) o si se nombra un interventor responsable
de cualquiera de los activos de la Sociedad Gestora, o se nombra un
administrador judicial respecto de la Sociedad Gestora de conformidad
38.01 El Fiduciario podrá disolver el Fondo o cualquiera de sus Subfondos o
con la Ley de Sociedades (Modificativa) de 1990 [Companies
Clases mediante notificación por escrito, según se establece a continuación,
(Amendment) Act, 1990], o
cuando acontezca cualquiera de los siguientes hechos, a saber:
(b) si en una Junta General de Partícipes se decide, mediante Acuerdo
(a) si la Sociedad Gestora entra en liquidación (excepto si se trata de una
Extraordinario, que la Sociedad Gestora debe ser separada de sus
liquidación voluntaria con vistas a llevar a cabo una reestructuración
o fusión en condiciones previamente aprobadas por escrito por el
Fiduciario), o cesa en su actividad o pasa a estar sujeta (a juicio
En el caso expuesto en la letra (a) precedente, la Sociedad Gestora cesará
razonable del Fiduciario) a un control de facto por cualquier sociedad o
ipso facto en el cargo previa notificación en tal sentido efectuada por el
persona a la que el Fiduciario no considere razonable dar su aprobación,
Fiduciario en la forma antes expuesta, y en el caso expuesto en la letra (b)
o si se nombra un interventor responsable de cualquiera de los activos
precedente, la Sociedad Gestora cesará en el cargo, previa notificación
de la Sociedad Gestora, o se nombra un administrador judicial respecto
efectuada en tal sentido por el Fiduciario en la forma antes expuesta,
de la Sociedad Gestora de conformidad con la Ley de Sociedades
después de transcurridos tres (3) meses, tras lo cual el Fiduciario deberá
(Modificativa) de 1990 [Companies (Amendment) Act, 1990];
nombrar en instrumento público a alguna otra sociedad (aprobada por el
Banco Central) para que desempeñe las funciones de Sociedad Gestora
(b) si, a juicio razonable del Fiduciario, la Sociedad Gestora es incapaz
del Fondo sin perjuicio del otorgamiento por dicha sociedad de la escritura
de cumplir sus obligaciones;
(c) si se promulga cualquier ley que haga devenir ilícito continuar con el
conforme a lo dispuesto en la subcláusula 17.03 y acto seguido a prorrata
Fondo o cualquiera de sus Subfondos o Clases, o
del número de Participaciones "A" o "B" de cada Subfondo de que sean
respectivamente titulares, de la totalidad de los ingresos netos en efectivo
(d) si en un intervalo de doce meses a contar desde la fecha en la que
obtenidos mediante la realización de las Inversiones Financieras del
el Fiduciario comunique por escrito a la Sociedad Gestora su deseo
correspondiente Subfondo y de cualquier efectivo que entonces forme
de renunciar al cargo, la Sociedad Gestora no nombra a un nuevo
parte del correspondiente Subfondo en la medida en que dichos importes
Fiduciario con arreglo a lo dispuesto en la Cláusula 36.00 de esta
estén disponibles a los efectos de dicha distribución. Estas distribuciones
Escritura de Trust.
se efectuarán únicamente contra presentación a la Sociedad Gestora de los
La decisión del Fiduciario en cualquiera de los casos especificados en esta
Certificados representativos de las Participaciones respecto de las cuales
subcláusula 38.01 será, sin perjuicio de lo previsto en esta Cláusula 38.00,
se lleve a cabo la misma, junto con el formulario de solicitud de pago y el
definitiva y vinculante para todas las partes interesadas, y a falta de infracción
recibo que la Sociedad Gestora, a su entera discreción, pueda exigir, bien
grave de esta Escritura de Trust, negligencia, mala fe, fraude, incumplimiento
intencionado o imprudencia temeraria a él imputables, el Fiduciario no tendrá
(a) la Sociedad Gestora tendrá derecho a retener, con cargo a las sumas
obligación alguna de dar cuenta de la falta de disolución del Fondo con
de dinero que el Fiduciario tenga en su poder conforme a lo dispuesto
arreglo a esta Cláusula 38.00 o de otro modo. La Sociedad Gestora aceptará
en esta Cláusula 39.00, una provisión íntegra para atender todos
la decisión del Fiduciario, le eximirá de cualquier responsabilidad para con
los costes, desembolsos, gastos, reclamaciones, responsabilidades
ella derivada de dicha decisión y le resarcirá frente a las reclamaciones de
y requerimientos que guarden relación con el Subfondo afectado,
cualquier tipo dirigidas contra la Sociedad Gestora en concepto de daños
en relación con los cuales la Sociedad Gestora sea o pueda ser
y perjuicios u otras medidas reparadoras.
encontrada responsable, o que la Sociedad Gestora soporte o llegue
38.02 La Sociedad Gestora, a su libre elección, podrá disolver el Fondo
a soportar, realizar o gastar en relación con la liquidación del Fondo o
o cualquiera de sus Subfondos o Clases mediante notificación por escrito,
del Subfondo o Clases, según corresponda, y, con cargo a las sumas
según se establece a continuación, cuando acontezca cualquiera de los
así retenidas, a ser indemnizada y resarcida frente a dichos costes,
siguientes hechos, a saber:
desembolsos, gastos, reclamaciones y requerimientos, y
(a) si transcurrido un año desde la fecha de la primera emisión de
(b) los ingresos netos u otras sumas en efectivo que el Fiduciario
Participaciones o en cualquier Día de Contratación posterior, el
mantenga en su poder conforme a lo previsto en esta Cláusula
Patrimonio Neto de todos o cualquiera de los Subfondo fuese inferior
transcurridos doce meses desde la fecha en la que fueran pagaderos,
a un millón de dólares estadounidenses;
podrán ser consignados judicialmente, sin perjuicio del derecho
del Fiduciario a deducir de los mismos los gastos que soporte en
(b) si el Fondo deja de ser un OICVM Autorizado con arreglo al
cumplimiento de la presente estipulación.
Reglamento o si cualquiera de sus Subfondos deja de estar autorizado
por el Banco Central;
(c) si se promulga cualquier ley que haga devenir ilícito o, a juicio
40.00 USOS DEL MERCADO
razonable de la Sociedad Gestora, imposible o desaconsejable
continuar con el Fondo o cualquiera de sus Subfondos;
A los efectos de esta Escritura de Trust, el Fiduciario y la Sociedad
(d) si en un intervalo de tres meses a contar desde la fecha en la que la
Gestora podrán confiar, en todo momento, en los usos establecidos y en
Sociedad Gestora comunique por escrito al Fiduciario su deseo de
las resoluciones de cualquier Mercado Reconocido o de cualquiera de sus
renunciar al cargo, no se ha nombrado una nueva Sociedad Gestora,
comités o responsables, a la hora de determinar las prácticas habituales de
liquidación y de entrega liberatoria, y dichos usos y resoluciones revestirán
carácter definitivo y vinculante para todas las partes en esta Escritura de
(e) si en un intervalo de tres meses a contar desde la fecha en la que la
Gestora de Inversiones comunique por escrito a la Sociedad Gestora
su deseo de renunciar al cargo, la Sociedad Gestora no nombra a
una nueva Gestora de Inversiones.
38.03 La parte que inste la disolución del Fondo o de un Subfondo o Clase
41.00 PARTÍCIPES AUTORIZADOS
deberá remitir una notificación en tal sentido a los Partícipes en la forma
prevista en esta Escritura de Trust, y en dicha notificación deberá indicarse
41.01 Ninguna Participación podrá ser emitida o transmitida a Personas
la fecha en la que la disolución vaya a tener efecto, fecha que tendrá que
Estadounidenses, ni podrá ser poseída a título efectivo por Personas
distar, al menos, dos meses de la fecha en que se remita la notificación.
Estadounidenses. Todo suscriptor de las Participaciones de un Subfondo
estará obligado a certificar que no es una Persona Estadounidense, que no
38.04 El Fondo o cualquiera de sus Subfondos o Clases podrá ser disuelto
está adquiriendo las Participaciones por cuenta o en beneficio de una persona
en cualquier momento mediante Acuerdo Extraordinario adoptado en una
Estadounidense y que tampoco tiene intención de vender, ofrecer en venta
Junta de Partícipes debidamente convocada y celebrada de conformidad
o transmitir dichas Participaciones a Personas Estadounidenses. Ninguna
con lo dispuesto en el Anexo de esta Escritura de Trust, y dicha disolución
transmisión de Participaciones será inscrita en el Registro correspondiente,
será efectiva desde la fecha en la que se adopte el referido Acuerdo o en
a menos que el comprador certifique al Fiduciario que no es una Persona
cualquier fecha posterior que, en su caso, se indique en el Acuerdo.
Estadounidense y que no está adquiriendo las Participaciones por cuenta
o en beneficio de Personas Estadounidenses. La Sociedad Gestora tendrá
la facultad (si bien no la obligación) de imponer las restricciones (distintas
de las que afecten a la transmisibilidad, a las que no se hace referencia
39.00 DISPOSICIONES RELATIVAS A LA DISOLUCIÓN DEL FON-
expresa aquí) que considere necesarias al objeto de garantizar que las
DO Y LOS SUBFONDOS
Participaciones de cualquier Subfondo no sean adquiridas o poseídas por
ninguna persona en incumplimiento de la Ley o de los requisitos de cualquier
39.01 No más tarde de dos meses antes de la finalización de la Vigencia del
país o autoridad administrativa, incluidas, sin perjuicio de la generalidad de
Fondo o de la Vigencia del Subfondo, según proceda, con arreglo a cualquier
lo que antecede, cualesquiera normas sobre control de cambios aplicables,
término aplicable de esta Escritura de Trust, la Sociedad Gestora deberá
ni por una Persona Estadounidense o cualquier persona concurriendo las
(si fuera factible) remitir una notificación a los Partícipes informándoles de
circunstancias que se describen en la letra (c) de la subcláusula 41.04.
la inminente distribución de los Activos Depositados.
41.02 La Sociedad Gestora podrá, con motivo de cualquier solicitud de
39.02 Tras efectuar dicha notificación de disolución, la Sociedad Gestora
Participaciones o en cualquier otro momento y ocasionalmente, solicitar
organizará la venta de todas las Inversiones Financieras que entonces
que se le faciliten las pruebas relacionadas con los asuntos indicados
permanezcan en poder del Fiduciario o de un titular interpuesto del Fiduciario
en la subcláusula 41.01, que la Sociedad Gestora considere, a su entera
como parte de los Activos Depositados, y dicha venta será llevada a cabo y
discreción, suficientes.
concluida del modo y dentro del plazo anterior o posterior a la disolución del
41.03 Si una persona tuviera conocimiento de que posee o es titular de
Fondo o de los Subfondos o Clases que la Sociedad Gestora y el Fiduciario
Participaciones contraviniendo lo dispuesto en la subcláusula 41.01, deberá
entiendan aconsejables.
vender sin demora sus Participaciones a la Sociedad Gestora o a una
39.03 La Sociedad Gestora organizará, en el momento o los momentos persona debidamente cualificada para poseerlas.
que considere convenientes y a su libre elección, la distribución a los
41.04 Si la Sociedad Gestora tuviera conocimiento o motivos para pensar
Partícipes, atendiendo a la última atribución disponible del Patrimonio
que cualesquiera Participaciones son poseídas, directamente o a título
Neto del Subfondo entre las Participaciones "A" y las Participaciones "B"
(a) cualquier persona en incumplimiento de una ley o requisito de
42.04 Todo Certificado o notificación u otro documento que se envíe por
cualquier país o autoridad administrativa, o de una ley o requisito en
correo, o se transmita por télex o fax o se entregue en el domicilio del Partícipe
virtud del cual dicha persona no esté cualificada para poseer dichas
inscrito en el Registro del correspondiente Subfondo, o que la Sociedad
Participaciones, o
Gestora o el Fiduciario tramiten siguiendo las instrucciones del Partícipe,
se enviarán, entregarán o tramitarán a riesgo y ventura de dicho Partícipe.
(b) cualquier persona que sea una Persona Estadounidense o que haya
adquirido dichas Participaciones por cuenta o en beneficio de una
42.05 Cualquier notificación u otro documento que deba remitirse o enviarse
Persona Estadounidense, o
a una parte de la presente Escritura por la otra parte se considerará
debidamente remitida o recibida por dicha parte si se envía o remite por
(c) cualquier persona o personas en circunstancias (al margen de
correo con franqueo en origen, fax o télex o si se entrega en la dirección
que afecten directa o indirectamente a dicha persona o personas,
de la otra parte según lo previsto anteriormente. Cualquier notificación
se consideren éstas por sí solas o junto con cualesquiera otras
enviada por correo según lo previsto en la presente Cláusula se considerará
personas vinculadas o no, o en cualesquiera otras circunstancias
debidamente realizada 48 horas después de depositarla en el servicio de
que la Sociedad Gestora considere pertinentes) que, a juicio de la
correos, y cualquier notificación remitida por fax o por télex o entregada
Sociedad Gestora, puedan ocasionar al Fondo o a cualquiera de sus
según lo previsto en esta Cláusula se considerará debidamente efectuada
Subfondos una deuda fiscal u otras desventajas pecuniarias que, de
cuando se reciba una confirmación de la transmisión, cuando se reciba una
otro modo, no soportarían o sufrirían el Fondo o cualquiera de sus
respuesta o en el Día Hábil en que se entregó, si bien sólo si la notificación se
ha entregado durante las horas de oficina normales de dicho Día Hábil, y si la
la Sociedad Gestora podrá remitir una notificación a dicha persona
notificación se entrega fuera de las horas de oficina normales, se considerará
exigiéndole bien que transmita dichas Participaciones a una persona
entregada en el Día Hábil inmediatamente siguiente. La acreditación de que
cualificada o con derecho a poseer las mismas y cuya titularidad no pueda
la notificación fue adecuadamente dirigida, franqueada y depositada en el
ocasionar al Fondo una deuda fiscal ni ninguna otra desventaja pecuniaria
servicio de correos será prueba concluyente de su remisión por correo.
que, de otro modo, el Fondo no soportaría ni sufriría, o bien que solicite por
Cualquier notificación publicada o anunciada se considerará debidamente
escrito el reembolso de dichas Participaciones.
efectuada en la fecha del primer anuncio o publicación de dicha notificación.
41.05 Si una persona a la que se hubiera remitido una notificación
conforme a lo antes expuesto no procediera, en los 14 días siguientes a
dicha notificación, bien a transmitir dichas Participaciones, o bien a solicitar
43.00 REGISTRO Y COPIAS DE LA ESCRITURA DE TRUST
a la Sociedad Gestora el reembolso de las mismas conforme a lo antes
expuesto, una vez transcurrido dicho período de 14 días, se considerará
Una copia de la presente Escritura de Trust y de cualquier escritura
que dicha persona ha solicitado a la Sociedad Gestora el reembolso de sus
complementaria de la misma será depositada ante el Banco Central de
Participaciones y ha nombrado a la Sociedad Gestora su apoderado a los
conformidad con el Reglamento y estará a disposición, para su consulta
efectos de proceder al reembolso de sus Participaciones, y dicha persona
por los Partícipes, en los respectivos domicilios sociales en Irlanda de la
quedará obligada a entregar su Certificado o Certificados a la Sociedad
Sociedad Gestora y del Fiduciario, en todo momento durante el horario
Gestora sin demora, y la Sociedad Gestora tendrá derecho a nombrar a
normal de oficina, y cualquier Partícipe tendrá derecho a recibir de la
una persona para que firme en su representación cuantos documentos
Sociedad Gestora (sin coste alguno) una copia de dichas escrituras a la
puedan requerirse a los efectos del reembolso de dichas Participaciones
presentación de su Certificado y de una solicitud dirigida a la Sociedad
por la Sociedad Gestora.
Gestora por cada copia que se solicite, y la Sociedad Gestora deberá,
previa petición y a expensas de la Sociedad Gestora, facilitar al Fiduciario
cuantas copias de dichas escrituras pueda oportunamente solicitarle.
En lugar de suministrar copias de esta Escritura y de cualquier escritura
complementaria de la misma, la Sociedad Gestora podrá facilitar copias de
la presente Escritura de Trust, en su versión modificada por dichas escrituras
42.01 Cualquier notificación u otro documento que deba remitirse o
complementarias.
enviarse a un Partícipe se realizará, en el caso de Partícipes inscritos
en el Registro de un Subfondo, remitiéndola por correo con franqueo en
origen, fax, comunicación electrónica, télex o entregándola en la dirección
que conste en el Registro, y si se trata de Copartícipes, remitiéndola
44.00 MODIFICACIÓN DE LA ESCRITURA DE TRUST
o entregándola de ese modo a la dirección del Partícipe nombrado en
primer lugar en el Registro, publicándola o anunciándola del modo que
44.01 Con la aprobación previa del Banco Central, el Fiduciario y la
determine la Sociedad Gestora con la aprobación del Fiduciario. Cualquier
Sociedad Gestora podrán, mediante escritura complementaria de la
notificación enviada por correo según lo previsto en la presente Cláusula
presente, modificar, rectificar o ampliar las disposiciones de la presente
se considerará debidamente efectuada 7 Días Hábiles después de
Escritura de Trust del modo y en la medida que consideren necesario o
depositarla en el servicio de correos, y cualquier notificación remitida por
conveniente para cualquier fin distinto de aquellos que pudieran hacer perder
fax, comunicación electrónica o télex o entregada según lo previsto en
al Fondo su condición de OICVM Autorizado, bien entendido que, a menos
esta Cláusula se considerará debidamente efectuada cuando se reciba
que el Fiduciario certifique por escrito que, en su opinión, dicha modificación,
la confirmación de la transmisión, el día en que la transmisión electrónica
rectificación o añadido no perjudica los intereses de los Partícipes, o los
haya sido enviada al sistema de información electrónico indicado por el
Partícipes del correspondiente Subfondo, o cualquiera de ellos, y no produce
Partícipe para recibir comunicaciones electrónicas, cuando se reciba una
el efecto de exonerar al Fiduciario o a la Sociedad Gestora de cualquier
respuesta o en el Día Hábil en que se entregó, si bien sólo si la notificación
responsabilidad para con los Partícipes, o Partícipes del correspondiente
se ha entregado durante las horas de oficina normales de dicho Día Hábil,
Subfondo, o a menos que dicha modificación, rectificación o añadido venga
y si la notificación se entrega fuera de las horas de oficina normales, se
exigido en virtud de cualquier normativa promulgada por el Banco Central
considerará entregada en el Día Hábil inmediatamente siguiente. La
con arreglo al Reglamento, no se introducirá dicha modificación, rectificación
acreditación de que la notificación fue adecuadamente dirigida, franqueada
o añadido sin contar con la aprobación mediante Acuerdo Extraordinario
y depositada en el servicio de correos será prueba concluyente de su
de una Junta de Partícipes, o junta de los Partícipes del correspondiente
remisión por correo. Cualquier notificación publicada o anunciada se
Subfondo debidamente convocada y celebrada de conformidad con las
considerará debidamente efectuada en la fecha del primer anuncio o
disposiciones contenidas en el Anexo de esta Escritura de Trust, bien
publicación de dicha notificación.
entendido, además, que dicha modificación, rectificación o añadido no podrá
42.02 El envío o entrega de una notificación o documento a uno cualquiera
imponer a ningún Partícipe una obligación de efectuar pagos adicionales con
de varios Copartícipes inscritos en el Registro del correspondiente Subfondo
respecto a sus Participaciones ni de aceptar cualquier pasivo en relación
se considerará entrega suficiente de la misma a dicho Copartícipe y a los
restantes Copartícipes que figuren inscritos en el Registro.
44.02 El Fiduciario y la Sociedad Gestora podrán conjuntamente, mediante
42.03 Toda notificación o documento entregado o enviado conforme a lo
escritura complementaria de la presente, modificar o incrementar el importe
dispuesto en la subcláusula 42.01 se considerará debidamente entregado o
máximo de la comisión de suscripción mencionada en la subcláusula 5.04
enviado, no obstante la muerte o quiebra del Partícipe y al margen de que el
de esta Escritura de Trust, así como la Comisión de Gestión mencionada
Fiduciario o la Sociedad Gestora tenga noticia de la referida circunstancia, y
en la Cláusula 30.00 y la remuneración del Fiduciario mencionada en la
la referida entrega se considerará, a todos los efectos, entrega suficiente de
Cláusula 29.00 de esta Escritura de Trust, en las siguientes circunstancias:
la mencionada notificación o documento a todas las personas interesadas
(a) previa obtención de la aprobación del Banco Central, y
(bien conjuntamente o bien como causahabientes del mismo o titulares a
través del mismo) en las Participaciones de que se trate.
(b) cuando cualquier límite aplicable a la comisión de suscripción o
a la Comisión de Gestión, según proceda, vigente en la fecha de
esta Escritura de Trust o que sobrevenga posteriormente aplicable,
se modifique o incremente por imperativo legal o disposición
44.03 Si se modificasen, rectificasen o ampliasen conforme a lo antes
expuesto las disposiciones de la presente Escritura de Trust, la Sociedad
Gestora deberá, dentro de los 21 días siguientes al otorgamiento de dicha
escritura complementaria, depositar ante el Banco Central copia de esta
Escritura de Trust de tal modo modificada, rectificada o ampliada, o que
contenga las referidas modificaciones
45.00 DERECHO APLICABLE
La presente Escritura de Trust se regirá e interpretará de conformidad con
el Derecho de Irlanda.
46.00 REESTRUCTURACIÓN Y FUSIÓN
Con la aprobación previa del Banco Central y una vez que se hayan cumplido
las condiciones siguientes
(a) que la Sociedad Gestora haya aprobado, a satisfacción del
Fiduciario, los términos y condiciones de un plan de restructuración y
fusión a realizar con la(s) sociedad(es) gestora(s) y el/los fiduciario(s)
de otra(s) institución(es) de inversión colectiva);
(b) que los Partícipes hayan sido informados de los detalles del plan
en la forma autorizada por la Sociedad Gestora, a satisfacción del
Fiduciario, y que este plan haya sido aprobado mediante Acuerdo
dicho plan surtirá efecto en el momento en que se cumplan las condiciones
anteriores o en cualquier fecha posterior que se disponga en el plan, a raíz
de lo cual los términos del plan serán vinculantes para todos los Partícipes,
que quedarán en consecuencia obligados a hacerlo efectivo, y la Sociedad
Gestora y el Fiduciario deberán llevar a cabo cuantos trámites y diligencias
sean necesarios para su ejecución
EN SEÑAL DE CONFORMIDAD, las partes firman la presente Escritura
de Trust en la fecha indicada en el encabezamiento.
una votación por escrito. Salvo que se solicite de tal modo una
votación por escrito, una declaración del Presidente en el sentido de
haberse adoptado o adoptado por unanimidad o por una determinada
JUNTAS DE PARTÍCIPES
mayoría o rechazado, un acuerdo, será prueba concluyente de dicha
circunstancia sin necesidad de prueba del número o proporción de los
1. El Fiduciario o la Sociedad Gestora podrán [y la Sociedad Gestora
votos registrados a favor o en contra de dicho acuerdo.
deberá, a solicitud por escrito de Partícipes inscritos, titulares, como
mínimo, de un quince por ciento (15%) de Participaciones (excluidas
9. Si se solicita debidamente una votación por escrito, la misma se
las Participaciones poseídas por la Sociedad Gestora)], en cualquier
celebrará de la forma que establezca el Presidente, y su resultado se
momento, convocar una junta de Partícipes en el lugar y momento (sin
considerará constitutivo del acuerdo adoptado por la junta en que se
perjuicio de lo dispuesto a continuación) que se considere oportuno
solicitó la votación por escrito.
y a dicha junta le serán aplicables las disposiciones siguientes de
este Anexo. La Sociedad Gestora tendrá derecho a recibir el aviso de
10. Toda votación por escrito solicitada a propósito de la elección del
convocatoria de cualquier junta y asistir con voz a la misma.
Presidente o sobre una cuestión de prórroga de la sesión será celebrada
inmediatamente. Las votaciones por escrito solicitadas sobre cualquier
2. Una junta de Partícipes debidamente convocada y celebrada de
otra cuestión se celebrarán en el lugar y momento que establezca el
conformidad con las disposiciones del presente Anexo tendrá
competencia para, mediante Acuerdo Extraordinario: aprobar cualquier
modificación, rectificación o añadido en las disposiciones de la Escritura
11. La solicitud de votación por escrito no impedirá la continuación de una
de Trust precedente acordados por el Fiduciario y la Sociedad Gestora
junta para la consideración de cualesquiera otros asuntos distintos de
conforme a lo establecido en la Cláusula 44.00 de dicha Escritura de
aquel sobre el cual se haya solicitado la votación por escrito.
Trust o para decidir el cese en el cargo de la Sociedad Gestora conforme
12. En una votación a mano alzada, a cada Partícipe presente o
a lo previsto en la subcláusula 35.02(c) de dicha Escritura de Trust;
representado le corresponderá un voto. En una votación por escrito, a
disolver el Fondo conforme a lo estipulado en la subcláusula 38.05 de
todo Partícipe presente o representado le corresponderá un voto por
la Escritura de Trust o, sin perjuicio de la aprobación previa del Banco
cada Participación de que sea titular. Toda persona a la que corresponda
Central, aprobar cualquier plan de reestructuración del Fondo y cualquier
más de un voto no estará obligada a ejercer todos sus derechos de voto
modificación, alteración o adición en los objetivos, políticas y límites de
ni a emitirlos del mismo modo.
inversión establecidos en el folleto publicado en relación con el Fondo,
y cualesquiera modificaciones y suplementos del mismo, acordados
13. En el caso de Copartícipes inscritos en el Registro del correspondiente
por el Fiduciario y la Sociedad Gestora, si bien no tendrán ninguna otra
Subfondo, el voto que emita, presente o representado, el Copartícipe
facultad adicional.
principal será aceptado con exclusión del voto de los restantes
Copartícipes y, a los presentes efectos, la calidad de Copartícipe
3. El aviso de convocatoria de toda junta deberá remitirse a los Partícipes
principal se establecerá por el orden en el que aparezcan indicados
de la forma prevista en la Escritura de Trust, con una antelación
sus nombres en el Registro del correspondiente Subfondo.
no inferior a catorce días (incluido el día en que se entregue o se
considere entregada la notificación y el día en que ésta se remita). En
14. Los votos podrán emitirse en persona o a través de representante.
la notificación deberá especificarse el lugar, fecha y hora señalados
para la celebración de la junta, y los términos de los acuerdos que
15. El instrumento por el que se confiera la representación deberá constar
se propondrán. El Fiduciario recibirá por correo una copia del aviso
por escrito e ir firmado por el mandante o su apoderado debidamente
de convocatoria, a menos que la junta sea convocada por el propio
autorizado por escrito o, si el mandante fuese una persona jurídica,
Fiduciario. La Sociedad Gestora recibirá también por correo una copia
deberá estar otorgado en forma de instrumento público o ir firmado
del aviso de convocatoria, a menos que la junta sea convocada por la
por un directivo o apoderado autorizado al efecto. Ninguna persona
propia Sociedad Gestora. El hecho de que accidentalmente se omita
nombrada para actuar como representante precisará ser Partícipe.
notificar el aviso de convocatoria de una junta o la falta de recepción
16. El instrumento por el que se nombre un representante y el poder u
del mismo por cualquiera de los Partícipes no invalidará los acuerdos
otra autorización (si la hubiere) en virtud de la cual se firme, o una
adoptados ni las deliberaciones que hayan tenido lugar en dicha junta.
copia certificada notarialmente de dicho poder o autorización, deberá
4. Habrá quórum en cualquier junta de Partícipes si concurren, presentes
depositarse en el lugar que la Sociedad Gestora, con la aprobación
o representados, Partícipes titulares o que representen, al menos, una
del Fiduciario, indique en el aviso de convocatoria de la junta o, si no
décima parte del número de Participaciones entonces en circulación.
se indicase dicho lugar, en el Domicilio Social de la Sociedad Gestora
No se tratará ningún asunto en ninguna junta salvo que al comienzo de
al menos 48 horas (o cualquier otro plazo que la Sociedad Gestora,
la misma concurra el quórum exigido.
con el consentimiento del Fiduciario, oportunamente indique) antes
del momento señalado para la celebración de la junta o sesión de
5. Si no hubiera quórum en la media hora siguiente a la hora señalada para
prórroga de la misma (o, en el caso de una votación por escrito, antes
la junta, la misma se aplazará a la fecha y hora, dentro de los quince
del momento señalado para la celebración de la votación), en la que
días siguientes, y hasta el lugar que, para su celebración, indique el
la persona nombrada en el instrumento tenga intención de ejercer el
Presidente; en dicha sesión de prórroga de la junta, los Partícipes que
derecho de voto y, de lo contrario, no se considerará válido el instrumento
concurran presentes o representados constituirán quórum. El aviso de
por el que se confiera la representación. Ningún instrumento por el que
convocatoria de cualquier sesión de prórroga de la junta de Partícipes se
se nombre un representante será válido una vez transcurridos doce
remitirá del mismo modo que el relativo a la junta inicial, bien entendido
meses desde la fecha que en el mismo se indique, como su fecha de
que en dicha notificación deberá indicarse que los Partícipes presentes
en esa sesión de prórroga de la junta constituirán quórum cualquiera
que sea el número de los concurrentes.
17. El instrumento por el que se confiera la representación podrá otorgarse
conforme al siguiente modelo o en cualquier otro que la Sociedad
6. Una persona (que no precisará ser un Partícipe o representante de un
Gestora apruebe:
Partícipe) propuesta por escrito por la Sociedad Gestora presidirá todas
las juntas, y si no se hubiera propuesto dicha persona o si la persona
Todo acuerdo por escrito firmado por todos los Partícipes por entonces
de tal modo propuesta no estuviera presente en la junta en los quince
con derecho a asistir y votar dicho acuerdo en una junta (o tratándose
minutos siguientes a la hora señalada para su celebración, los Partícipes
de personas jurídicas, por sus representantes debidamente nombrados)
presentes elegirán de entre su seno al Presidente.
tendrá la misma validez y eficacia a todos los efectos que si hubiera
sido adoptado en una junta debidamente convocada y celebrada.
7. El Presidente podrá, con el consentimiento de cualquier junta
válidamente constituida, y deberá si así se lo indica la junta, prorrogar
la sesión de la junta a cualquier otro momento y para su celebración
en cualquier otro lugar, si bien no podrá tratarse asunto alguno en una
MEDIOLANUM BEST BRANDS
sesión de prórroga de la junta distinto de los asuntos que, debidamente,
hubieran podido tratarse en la junta prorrogada.
"El/Lo(s) infrascrito(s)
8. En cualquier junta, los Acuerdos Extraordinarios sometidos a votación
se adoptarán mediante votación a mano alzada, salvo que (antes de
la declaración del resultado de la votación a mano alzada, o en el
momento de la misma) el Presidente o uno o más Partícipes, presentes
titular/titulares de.
o representados y titulares o representantes de una vigésima parte
Participaciones de [Denominación del Subfondo] .
del número de las Participaciones entonces en circulación soliciten
PRESENTE en el momento de estamparse el Sello Social
del Fondo indicado en el encabezamiento, por el presente nombramos a
de MEDIOLANUM INTERNATIONAL FUNDS LIMITED:
de .
o en su ausencia a.
de .
OTORGADO COMO INSTRUMENTO PÚBLICO
mi/nuestro apoderado para que vote en mi/nuestro nombre y
representación en la junta de Partícipes de dicho Fondo que se celebrará el.de .de 20. y en cualquier sesión de prórroga de la misma.
en representación de RBC DEXIA INVESTOR SERVICES
Firmado el.de. de 20.
BANK S.A., DUBLIN BRANCH
Firmado el de de 20 .
Nota: Ninguna persona nombrada para actuar como representante precisará
ser Partícipe."
18. Los votos emitidos de conformidad con los términos de un instrumento
de representación tendrán validez no obstante el anterior fallecimiento
o pérdida de la salud mental del mandante o revocación de la
representación o de la autorización en virtud de la cual se otorgó
dicha representación, o no obstante la anterior transmisión de las
Participaciones con respecto a las cuales se haya otorgado la
representación, siempre y cuando dicho fallecimiento, pérdida de la salud
mental, revocación o transmisión no haya sido objeto de notificación
MEDIOLANUM INTERNATIONAL
por escrito recibida por la Sociedad Gestora antes del comienzo de la
junta o sesión de prórroga de la junta en la que deba hacerse uso de
la representación.
(Sociedad Gestora)
19. Las actas de todos los acuerdos y deliberaciones de cualquier junta se
redactarán y anotarán debidamente en libros que, a tal efecto, pondrá
a disposición oportunamente la Sociedad Gestora, a sus expensas,
y dichas actas firmadas aparentemente por el Presidente de la junta
constituirán prueba concluyente de los asuntos indicados en ellas y,
salvo y hasta tanto se aporte prueba en contrario, las juntas a las que
se refieran dichas actas se considerarán debidamente celebradas y
convocadas, y todos los acuerdos adoptados en ellas se tendrán por
debidamente adoptados.
RBC DEXIA INVESTOR SERVICES BANK S.A., DUBLIN BRANCH
20. A efectos del presente Anexo, por Acuerdo Extraordinario se entenderá
un Acuerdo propuesto y adoptado por una mayoría del 75% o más del
número total de votos emitidos a favor y en contra de dicho Acuerdo.
21. Todo acuerdo por escrito firmado por todos los Partícipes por entonces
con derecho a asistir y votar dicho acuerdo en una junta (o tratándose
de personas jurídicas, por sus representantes debidamente nombrados)
tendrá la misma validez y eficacia a todos los efectos que si hubiera
sido adoptado en una junta debidamente convocada y celebrada.
22. En relación con los respectivos derechos e intereses de los Partícipes
inscritos en el Registro y de los Partícipes titulares de Participaciones
ESCRITURA DE TRUST MODIFICADA Y REFUNDIDA
de diferentes Subfondos, las anteriores disposiciones de este Anexo
serán aplicables con las modificaciones siguientes:
MEDIOLANUM BEST BRANDS
(a) todo acuerdo que, en opinión de la Sociedad Gestora, afecte a
(un fondo de inversión en régimen fiduciario ("unit trust")
un Subfondo sólo se considerará debidamente adoptado si es
aprobado en una junta independiente de los Partícipes titulares de
las Participaciones de dicho Subfondo;
(b) todo acuerdo que, en opinión de la Sociedad Gestora, afecte a más
de un Subfondo, pero que no origine un conflicto de intereses entre
los Partícipes titulares de las Participaciones de los respectivos
Subfondos, se considerará debidamente adoptado si se aprueba en
una única junta de los Partícipes titulares de las Participaciones de
dichos Subfondos;
(c) todo acuerdo que, en opinión de la Sociedad Gestora, afecte a más de
un Subfondo y que origine o pueda originar un conflicto de intereses
entre los Partícipes titulares de las Participaciones de los respectivos
33 SIR JOHN ROGERSON'S QUAY
Subfondos, se considerará debidamente adoptado únicamente si, en
lugar de adoptarse en una única junta de los Partícipes titulares de las
Participaciones de dichos Subfondos, se aprueba en sendas juntas
independientes de los Partícipes titulares de las Participaciones de
dichos Subfondos, y
(d) a cada una de dichas juntas independientes les serán aplicables,
mutatis mutandis, todas las disposiciones precedentes de este
Anexo, como si las referencias contenidas en ellas a Participaciones
y Partícipes fuesen referencias a Participaciones del tipo o clase
de que se trate y a los Partícipes titulares de esas Participaciones,
Este producto está comercializado por Banco Mediolanum, S.A., con CIF A-58640582, y sede social en Avda. Diagonal, 668-670, 08034 Barcelona. El Banco está
inscrito con el nº 0186 en el Registro de Bancos y Banqueros del Banco de España, quedando sujeto a la supervisión de la Comisión Nacional del Mercado de Valores
como comercializador de IIC extranjeras. Banco Mediolanum recomienda a los inversores ponerse en contacto con su Consultor para ampliar esta información.
Además ponemos a su disposición nuestro Servicio de Atención al Cliente, en el teléfono 900 800 108 y nuestra página en Internet www.bancomediolanum.es,
donde también encontrará toda la documentación legal de la IIC, así como la información relativa a nuestras políticas de Salvaguarda de Activos y de Gestión
de Conflictos de Interés, entre otras. Con anterioridad a la suscripción de participaciones en Mediolanum Best Brands, el inversor recibirá el folleto simplificado y
la última memoria de comercialización, así como la última memoria anual y/o semestral del fondo y si así lo solicitase, el Folleto completo y el Reglamento, que
también encontrará a su disposición gratuitamente en cualquier oficina o punto de la entidad comercializadora en España. El valor de la inversión y la utilidad que
se derive de una inversión en este fondo pueden disminuir o aumentar el resultado según oscilaciones de mercado y de cambio de divisa, por cuyo motivo podría
no ser posible recobrar la suma inicialmente invertida.
MEDIOLANUM INTERNATIONAL FUNDS LIMITED
(Sociedad Gestora)
RBC INVESTOR SERVICES BANK S.A., DUBLIN BRANCH
PRIMERA ESCRITURA COMPLEMENTARIA DE TRUST
MEDIOLANUM BEST BRANDS
(un fondo de inversión en régimen fiduciario ("unit trust")
DILLON EUSTACE
SOLICITORS
33 SIR JOHN ROGERSON'S QUAY
DUBLÍN 2
Cláusula
MEDIOLANUM BEST BRANDS
LA PRESENTE PRIMERA ESCRITURA COMPLEMENTARIA DE TRUST se otorga el
26 de octubre de 2012.
de una parte, MEDIOLANUM INTERNATIONAL FUNDS LIMITED, con domicilio
social en Block B, Iona Building, Shelbourne Road, Dublín 4, Irlanda (la "Sociedad
de otra, RBC INVESTOR SERVICES BANK S.A., DUBLIN BRANCH, con centro
principal de actividad en George's Quay House, 43 Townsend Street, Dublín 2, Irlanda (el "Fiduciario").
EXPONEN:
Que Mediolanum Best Brands (el "Fondo") ha sido constituido bajo la forma de un fondo de inversión en régimen fiduciario ("unit trust") de tipo abierto con múltiples subfondos (estructura "paraguas") en virtud de una escritura de trust otorgada el 27 de octubre de
1998 entre la Sociedad Gestora y el Fiduciario, en su versión novada, modificada y
refundida por una escritura de trust modificada y refundida de 15 de junio de 2012
otorgada asimismo entre la Sociedad Gestora y el Fiduciario (la "Escritura de Trust").
Que el Fondo fue aprobado por el Banco Central de Irlanda el 27 de octubre de 1998 como un fondo de inversión en régimen fiduciario ("unit trust") de tipo abierto con múltiples subfondos (estructura "paraguas") de conformidad con lo dispuesto en el
European Communities (Undertakings for Collective Investment in Transferable
Securities) Regulations de 2011 (S.I. nº 352 de 2011) [Reglamento que adapta el Derecho
interno irlandés a las disposiciones de la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 13 de julio de 2009, y a las de las Directivas de la Comisión 2010/43/UE
y 2010/44/UE, ambas de 1 de julio de 2010].
Que la Sociedad Gestora y el Fiduciario desean modificar la Escritura de Trust de
acuerdo con las estipulaciones que figuran a continuación.
EXPUESTO CUANTO ANTECEDE, las partes acuerdan y declaran lo siguiente:
A menos que la materia o el contexto exijan otra cosa, los términos y expresiones
incluidos en esta Primera Escritura Complementaria de Trust tendrán el significado que
se les asigna en la Escritura de Trust.
Las palabras en número singular incluirán el plural, y viceversa; las palabras en género
masculino incluirán el femenino y el neutro; los términos referidos a personas incluirán
empresas, personas jurídicas, trusts, sociedades y organismos con forma social o sin ella;
y las expresiones "escrito" o "por escrito" incluirán cualquier forma o representación
impresa, grabada o litografiada, o cualquier otra modalidad de reproducción de palabras
en forma visible. Las notas marginales o encabezamientos de este documento se incluyen
meramente a efectos de facilitar su consulta y no afectarán a la interpretación o exégesis
MODIFICACIÓN DE LA ESCRITURA DE TRUST
De conformidad con lo dispuesto en la Cláusula 42.01 de la Escritura de Trust y en
ejercicio de la facultad que a tal efecto se estipula en la misma, la Escritura de Trust
quedará modificada con efectos a partir de la fecha del presente como sigue:
incorporándose las siguientes nuevas Cláusulas 41.06 y 41.07 tras la Cláusula 41.05:
"41.06 La Sociedad Gestora podrá reembolsar las Participaciones en poder de cualquier
persona que, a raíz de un reembolso, posea Participaciones en el Fondo por valor
inferior al importe mínimo de tenencia de 150 EUR.
41.07 Si un Partícipe, en relación con cualesquiera Participaciones de un Subfondo en
su poder, quedara sujeto al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos
jurídicos documentados en Italia con arreglo al Decreto Ley nº 201/2011,
transformado en la Ley 214/2011, en su versión oportunamente modificada,
completada o nuevamente promulgada, la Sociedad Gestora estará facultada para
reembolsar forzosamente cuantas Participaciones en poder del Partícipe resulte
necesario para liquidar la correspondiente cuantía del impuesto de transmisiones
patrimoniales y actos jurídicos documentados, que será notificada por la entidad
comercializadora en Italia (o por cualquier otro delegado de la Sociedad Gestora,
según corresponda) a la Sociedad Gestora (o a su delegado). Ni la Sociedad
Gestora ni el Fiduciario responderán de las actuaciones que realicen en este
sentido a petición de la entidad comercializadora en Italia o de cualquier otro
delegado de la Sociedad Gestora, según corresponda. La Sociedad Gestora hará
llegar a la entidad comercializadora en Italia los fondos procedentes de la
recompra forzosa para que ésta los abone a la autoridad tributaria italiana. Para
evitar dudas, se estipula expresamente que cuando un Partícipe quede sujeto a
tributación por el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos
documentados en Italia en relación con las Participaciones de más de un Subfondo
que obren en su poder, la preceptiva recompra forzosa se practicará en aquel
Subfondo en el que la inversión del Partícipe sea de mayor valor (conforme al
Valor Liquidativo total de las Participaciones que posea) y, en el caso de que
dicha inversión resultara insuficiente para liquidar su responsabilidad en relación
con dicho impuesto, la diferencia se cubrirá realizando una recompra forzosa en el
Subfondo en el que el Partícipe tenga su siguiente mayor inversión, y así
sucesivamente hasta que su deuda tributaria quede saldada.
El Partícipe será notificado de la recompra forzosa de Participaciones por la
Sociedad Gestora o su delegado, así como de la liquidación del correspondiente
impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
Siempre que el Partícipe haya notificado por escrito a la Sociedad Gestora o a
cualquiera de sus delegados que su deuda tributaria por dicho impuesto ha sido
incorrectamente calculada o aplicada, el Partícipe podrá solicitar a la Sociedad
Gestora que cancele la recompra de Participaciones dentro de los plazos
establecidos en la legislación italiana aplicable. En tal caso, el Partícipe recibirá el
mismo número de Participaciones en el mismo Subfondo o Subfondos a un precio
igual al Valor Liquidativo de la Participación vigente en el Día de Negociación en
el que dichas Participaciones fueron objeto de recompra.
El Partícipe de que se trate deberá indemnizar y resarcir al Subfondo o Subfondos
correspondientes y a la Sociedad Gestora por cualesquiera perjuicios irrogados a
dicho(s) Subfondo(s) o a la Sociedad Gestora en caso de mediar por su parte negligencia, imprudencia temeraria o fraude."
suprimiéndose la palabra "Dexia" de la denominación del Fiduciario o entidad
relacionada en toda la Escritura de Trust.
COMPROMISO Y CERTIFICACIÓN DE LA SOCIEDAD GESTORA Y DEL
FIDUCIARIO
Por la presente, la Sociedad Gestora y el Fiduciario certifican y declaran que, en sus
respectivas opiniones, la modificación de la Escritura de Trust estipulada en el presente
instrumento no perjudica los intereses de los Partícipes como colectivo, ni los de
cualquiera de ellos individualmente, y no produce el efecto de exonerar al Fiduciario o a
la Sociedad Gestora de las responsabilidades que tengan contraídas frente a los Partícipes.
DERECHO APLICABLE
La presente Escritura se regirá e interpretará de conformidad con el Derecho de Irlanda.
EN SEÑAL DE CONFORMIDAD, las partes otorgan la presente Escritura en la fecha indicada
en el encabezamiento.
PRESENTE EN EL MOMENTO DE ESTAMPARSE EL SELLO SOCIAL
de MEDIOLANUM INTERNATIONAL FUNDS LIMITED:
OTORGADO COMO INSTRUMENTO PÚBLICO
en representación de RBC INVESTOR SERVICES
BANK S.A., DUBLIN BRANCH
en presencia de:
MEDIOLANUM INTERNATIONAL
FUNDS LIMITED
(Sociedad Gestora)
RBC INVESTOR SERVICES
BANK S.A., DUBLIN BRANCH
PRIMERA ESCRITURA COMPLEMENTARIA DE TRUST
MEDIOLANUM BEST BRANDS
33 SIR JOHN ROGERSON'S QUAY
MEDIOLANUM INTERNATIONAL FUNDS LIMITED
(Sociedad Gestora)
RBC INVESTOR SERVICES BANK S.A., DUBLIN BRANCH
SEGUNDA ESCRITURA COMPLEMENTARIA DE TRUST
MEDIOLANUM BEST BRANDS
(un fondo de inversión en régimen fiduciario ("unit trust")
con múltiples subfondos (estructura "paraguas")
autorizado como un OICVM)
DILLON EUSTACE
SOLICITORS
33 SIR JOHN ROGERSON'S QUAY
DUBLÍN 2
Cláusula
Definiciones . 4
Modificación de la Escritura de Trust . 4
Compromiso y certificación de la Sociedad Gestora y del Fiduciario . 4
Derecho aplicable . 4
MEDIOLANUM BEST BRANDS
LA PRESENTE SEGUNDA ESCRITURA COMPLEMENTARIA DE TRUST se
otorga el 21 de diciembre de 2012.
ENTRE:
1.
de una parte, MEDIOLANUM INTERNATIONAL FUNDS LIMITED, con
domicilio social en Block B, Iona Building, Shelbourne Road, Dublín 4, Irlanda (la
"Sociedad Gestora"); y
de otra, RBC INVESTOR SERVICES BANK S.A., DUBLIN BRANCH, con
centro principal de actividad en George's Quay House, 43 Townsend Street, Dublín
2, Irlanda (el "Fiduciario").
EXPONEN:
(A)
Que Mediolanum Best Brands (el "Fondo") se constituyó bajo la forma de un fondo de inversión en régimen fiduciario ("unit trust") de tipo abierto con múltiples subfondos (estructura "paraguas") en virtud de una escritura de trust otorgada el 27 de octubre de 1998 entre la Sociedad Gestora y el Fiduciario, en su versión novada, modificada y refundida por una escritura de trust modificada y refundida de 15 de junio de 2012 (en su versión modificada) otorgada asimismo entre la Sociedad Gestora y el Fiduciario (la "Escritura de Trust").
Que el Fondo fue aprobado por el Banco Central de Irlanda el 27 de octubre de 1998 como un fondo de inversión en régimen fiduciario ("unit trust") de tipo abierto con múltiples subfondos (estructura "paraguas") de conformidad con lo dispuesto en el European Communities (Undertakings for Collective Investment in Transferable Securities) Regulations de 2011 (S.I. nº 352 de 2011) [Reglamento que adapta el Derecho interno irlandés a las disposiciones de la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, y a las de las Directivas de la Comisión 2010/43/UE y 2010/44/UE, ambas de 1 de julio de 2010].
Que la Sociedad Gestora y el Fiduciario desean modificar la Escritura de Trust de acuerdo con las estipulaciones que figuran a continuación.
EXPUESTO CUANTO ANTECEDE, las partes acuerdan y declaran lo siguiente:
A menos que la materia o el contexto exijan otra cosa, los términos y expresiones incluidos en esta Segunda Escritura Complementaria de Trust tendrán el significado que se les asigna en la Escritura de Trust.
Las palabras en número singular incluirán el plural, y viceversa; las palabras en género masculino incluirán el femenino y el neutro; los términos referidos a personas incluirán empresas, personas jurídicas, trusts, sociedades y organismos con forma social o sin ella; y las expresiones "escrito" o "por escrito" incluirán cualquier forma o representación impresa, grabada o litografiada, o cualquier otra modalidad de reproducción de palabras en forma visible. Las notas marginales o encabezamientos de este documento se incluyen meramente a efectos de facilitar su consulta y no afectarán a la interpretación o exégesis del mismo.
MODIFICACIÓN DE LA ESCRITURA DE TRUST
De conformidad con lo dispuesto en la Cláusula 44.01 de la Escritura de Trust y en ejercicio de la facultad que a tal efecto se estipula en la misma, la Escritura de Trust quedará modificada con efectos a partir de la fecha del presente como sigue:
borrándose la Cláusula 23.10 y sustituyéndola por la siguiente nueva Cláusula 23.10:
Cuando el importe de una distribución pagadera a un particular Partícipe "B" sea inferior a 25 euros (o su contravalor en moneda extranjera), la Sociedad Gestora podrá, a su libre elección, optar por no efectuar dicha distribución, y en su lugar emitir y abonar en la cuenta del correspondiente Partícipe "B" un número de Participaciones "B" del correspondiente Subfondo equivalente al importe en euros de que se trate (o su contravalor en moneda extranjera), calculado en función del Valor Liquidativo de la Participación "B" en la correspondiente Fecha de Distribución. No se deducirá de dicho importe la comisión de suscripción establecida en la subcláusula 5.04 de esta Escritura de Trust."
COMPROMISO Y CERTIFICACIÓN DE LA SOCIEDAD GESTORA Y
DEL FIDUCIARIO
Por la presente, la Sociedad Gestora y el Fiduciario certifican y declaran que, en sus respectivas opiniones, la modificación de la Escritura de Trust estipulada en el presente instrumento no perjudica los intereses de los Partícipes como colectivo, ni los de cualquiera de ellos individualmente, y no produce el efecto de exonerar al Fiduciario o a la Sociedad Gestora de las responsabilidades que tengan contraídas frente a los Partícipes.
DERECHO APLICABLE
La presente Escritura se regirá e interpretará de conformidad con el Derecho de Irlanda.
EN SEÑAL DE CONFORMIDAD, las partes otorgan la presente Escritura en la fecha indicada
en el encabezamiento.
PRESENTE EN EL MOMENTO DE ESTAMPARSE EL SELLO SOCIAL
de
MEDIOLANUM INTERNATIONAL FUNDS LIMITED:
OTORGADO COMO INSTRUMENTO PÚBLICO
Por
en representación de RBC INVESTOR SERVICES
BANK S.A., DUBLIN BRANCH
en presencia de:
MEDIOLANUM INTERNATIONAL
FUNDS LIMITED
(Sociedad Gestora)
RBC INVESTOR SERVICES
BANK S.A., DUBLIN BRANCH
SEGUNDA ESCRITURA COMPLEMENTARIA DE TRUST
MEDIOLANUM BEST BRANDS
33 SIR JOHN ROGERSON'S QUAY
MEDIOLANUM INTERNATIONAL FUNDS LIMITED
(Sociedad Gestora)
RBC INVESTOR SERVICES BANK S.A., DUBLIN BRANCH
TERCERA ESCRITURA COMPLEMENTARIA DE TRUST
MEDIOLANUM BEST BRANDS
(un fondo de inversión en régimen fiduciario ("unit trust"))
33 Sir John Rogerson's Quay, Dublín 2, Irlanda
Cláusula
MEDIOLANUM BEST BRANDS
LA PRESENTE TERCERA ESCRITURA COMPLEMENTARIA DE TRUST se otorga el 29 de julio de
de una parte, MEDIOLANUM INTERNATIONAL FUNDS LIMITED, con domicilio social en 2
Shelbourne Buildings, Shelbourne Road, Ballsbridge, Dublín 4, Irlanda (la "Sociedad Gestora"); y
de otra, RBC INVESTOR SERVICES BANK S.A., DUBLIN BRANCH, con centro principal de
actividad en George's Quay House, 43 Townsend Street, Dublín 2, Irlanda (el "Fiduciario").
EXPONEN:
Que Mediolanum Best Brands (el "Fondo") ha sido constituido bajo la forma de un fondo de inversión en régimen fiduciario ("unit trust") de tipo abierto con múltiples subfondos (estructura "paraguas") en virtud de una escritura de trust otorgada el 27 de octubre de 1998 entre la
Sociedad Gestora y el Fiduciario, en su versión novada, modificada y refundida por una escritura
de trust modificada y refundida de 15 de junio de 2012 (en su versión modificada) otorgada
asimismo entre la Sociedad Gestora y el Fiduciario (la "Escritura de Trust").
Que el Fondo fue aprobado por el Banco Central de Irlanda el 27 de octubre de 1998 como un fondo de inversión en régimen fiduciario ("unit trust") de tipo abierto con múltiples subfondos (estructura "paraguas") de conformidad con lo dispuesto en el European Communities
(Undertakings for Collective Investment in Transferable Securities) Regulations de 2011 (S.I. nº
352 de 2011) [Reglamento que adapta el Derecho interno irlandés a las disposiciones de la
Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, y a las de
las Directivas de la Comisión 2010/43/UE y 2010/44/UE, ambas de 1 de julio de 2010].
Que la Sociedad Gestora y el Fiduciario desean modificar la Escritura de Trust de acuerdo con
las estipulaciones que figuran a continuación.
EXPUESTO CUANTO ANTECEDE, las partes acuerdan y declaran lo siguiente:
A menos que la materia o el contexto exijan otra cosa, los términos y expresiones incluidos en
esta Tercera Escritura Complementaria de Trust tendrán el significado que se les asigna en la
Escritura de Trust.
Las palabras en número singular incluirán el plural, y viceversa; las palabras en género
masculino incluirán el femenino y el neutro; los términos referidos a personas incluirán empresas,
personas jurídicas, trusts, sociedades y organismos con forma social o sin ella; y las expresiones "escrito" o "por escrito" incluirán cualquier forma o representación impresa, grabada o litografiada,
o cualquier otra modalidad de reproducción de palabras en forma visible. Las notas marginales o
encabezamientos de este documento se incluyen meramente a efectos de facilitar su consulta y
no afectarán a la interpretación o exégesis del mismo.
MODIFICACIÓN DE LA ESCRITURA DE TRUST
De conformidad con lo dispuesto en la subcláusula 44.01 de la Escritura de Trust, ésta quedará
modificada con efectos a partir de la fecha del presente como sigue:
suprimiendo la definición de Gastos de Administración recogida en la subcláusula 1.01 y
sustituyéndola por la siguiente nueva definición:
Por "Gastos de
se entenderán las sumas pagaderas con cargo a los Activos
Depositados necesarias para atender todos los costes,
desembolsos y gastos, incluidos, a título meramente enunciativo
y no limitativo, honorarios y gastos correspondientes a servicios
de cálculo de índices, atribución de rentabilidades, control de
riesgos y otros servicios similares; costes, honorarios y gastos
soportados por la Sociedad Gestora en relación con cualquier
programa de préstamo de valores; honorarios de servicios de
mensajería, costes y gastos de telecomunicaciones, gastos
menores, gastos legales y honorarios de profesionales que la
Sociedad Gestora soporte en procedimientos incoados en
nombre del Fondo o cualquiera de sus Subfondos o Clases o en
el marco del establecimiento o la administración continuada del
Fondo o cualquiera de sus Subfondos o Clases, o de otro modo,
así como los costes, desembolsos y gastos, incluidos los costes
de traducción, de cualesquiera comunicaciones, incluidos, a
título meramente enunciativo y no limitativo, informes, folletos,
documentación de admisión a cotización y avisos en prensa,
efectuadas a los Partícipes en cualquier forma, más el impuesto
sobre el valor añadido, en su caso, de tales costes,
desembolsos y gastos, así como todos los honorarios
correctamente justificados y los gastos menores razonables del
Agente Administrativo (en su calidad tanto de agente
administrativo como de registrador y agente de transmisiones) o
cualquier Gestora de Inversiones, gestora delegada de
inversiones, gestor de cartera, gestora de tesorería, entidad
comercializadora, agente de pagos y/o banco corresponsal
soportados en virtud de un contrato del que la Sociedad
Gestora, o una entidad delegada de ésta, y dicha otra persona
suprimiendo la definición de Día de Contratación de la subcláusula 1.01 y sustituyéndola
por la siguiente nueva definición:
Por "Día de Contratación"
a menos que en la Ficha Informativa sobre los
Subfondos adjunta al presente Folleto Informativo se
establezca otra cosa respecto a uno o varios
Subfondos en particular, se entenderá cada Día Hábil o
cualquier otro día o los días que la Sociedad Gestora
oportunamente determine, siempre que haya al menos
un día de contratación cada quince días y que dichos
días les sean notificados por anticipado a todos los
suprimiendo la definición de Persona Estadounidense de la subcláusula 1.01 y
sustituyéndola por la siguiente nueva definición:
La expresión "Persona
tendrá el mismo significado que se le atribuye en el Folleto
añadiendo la siguiente nueva subcláusula 23.10, siendo convenientemente renumeradas
la subcláusula 23.10 actual y las subcláusulas posteriores, y la remisión incluida en la
subcláusula 23.06 actual a las subcláusulas 23.09 y 23.10 también se referirá ahora a la
subcláusula 23.11:
23.10 "Cuando la Sociedad Gestora tenga conocimiento de que no puede realizarse cualquier
Distribución a un Partícipe "B" individual debido a que los datos de cuenta proporcionados por ese Partícipe "B" son incorrectos o están desfasados, la Sociedad Gestora podrá, a su entera
discreción, elegir en su lugar cancelar esa Distribución y, en el momento en que el agente de
pagos o, en su caso, el banco corresponsal devuelva la Distribución, emitir y abonar en la cuenta
del correspondiente Partícipe "B" el número de Participaciones "B" del Subfondo de que se trate
correspondiente al importe en euros en cuestión (o a su contravalor en moneda extranjera)
calculado según el Valor Liquidativo de la Participación "B" correspondiente al Día de Valoración
inmediatamente siguiente a la fecha en que el Fiduciario reciba la Distribución devuelta del
agente de pagos o, en su caso, del banco corresponsal. No se deducirá de ese importe la
comisión de suscripción prevista en la subcláusula 5.04 de la presente Escritura."
COMPROMISO Y CERTIFICACIÓN DE LA SOCIEDAD GESTORA Y DEL FIDUCIARIO
Por la presente, la Sociedad Gestora y el Fiduciario certifican y declaran que, en sus respectivas
opiniones, la modificación de la Escritura de Trust estipulada en el presente instrumento no
perjudica los intereses de los Partícipes como colectivo, ni los de cualquiera de ellos
individualmente, y no produce el efecto de exonerar al Fiduciario o a la Sociedad Gestora de las
responsabilidades que tengan contraídas frente a los Partícipes.
EJEMPLARES
La presente Escritura podrá otorgarse en cualquier número de ejemplares, todos ellos a un solo
efecto, y todos los ejemplares juntos constituirán un único y el mismo instrumento.
SUBSISTENCIA DE OBLIGACIONES
A menos que resulte expresamente modificada por la presente Escritura, la Escritura de Trust
mantendrá su vigencia y eficacia mientras haya obligaciones legales, válidas y vinculantes de las
partes en ella intervinientes que sean exigibles de acuerdo con sus respectivos términos. A partir
de entonces, la Escritura de Trust habrá de leerse e interpretarse junto con la presente Escritura
y como un documento con la presente Escritura, y toda mención en la Escritura de Trust (en la
versión así modificada) a la "presente Escritura", a "la presente" y a expresiones similares habrá
de interpretarse en consecuencia.
DERECHO APLICABLE
La presente Escritura se regirá e interpretará de conformidad con el Derecho de Irlanda.
EN SEÑAL DE CONFORMIDAD, las partes otorgan la presente Escritura en la fecha indicada en el
PRESENTE EN EL MOMENTO DE ESTAMPARSE EL SELLO SOCIAL
de MEDIOLANUM INTERNATIONAL FUNDS LIMITED:
OTORGADO COMO INSTRUMENTO PÚBLICO
en representación de RBC INVESTOR SERVICES
BANK S.A., DUBLIN BRANCH
en presencia de:
MEDIOLANUM INTERNATIONAL
FUNDS LIMITED
(Sociedad Gestora)
RBC INVESTOR SERVICES
BANK S.A., DUBLIN BRANCH
TERCERA ESCRITURA COMPLEMENTARIA DE TRUST
MEDIOLANUM BEST BRANDS
(un fondo de inversión en régimen fiduciario ("unit trust"))
33 Sir John Rogerson's Quay, Dublín 2, Irlanda
Source: http://www.mifl.ie/images/uploads/docs/Mediolanum_Best_Brands_Amended__Restated_Trust_Deed_plus_3_Supplementals_29_July_2015_Spanish.pdf
Tax Services CONTENTS Deloitte in Cyprus . 1 Income Tax - Individuals . 2-7 Income Tax - Companies . 8-16 Special Contribution for Defence . 17-20 Profi ts from Shipping Activities . 21 Capital Gains Tax . 22-23 Immovable Property Tax . 24 Maintenance of Accounting Books and Records . 26 Tax Treaties . 27-31 Tax Diary . 32-34 Value Added Tax . 35-38
Checkpoint Contents Pension & Benefits Library Pension & Benefits Editorial Materials EBIA Benefits Compliance Library Cafeteria Plans XX. What Expenses Can Be Reimbursed Under a Health FSA? XX.M. Table of Common Expenses, Showing Whether They Are for "Medical Care" M. Table of Common Expenses, Showing Whether They Are for "Medical