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Mifl.ie



Inscrita el 11/10/2001 con el número 255 en el Registro de ICC Extranjeras de la CNMV


MEDIOLANUM INTERNATIONAL FUNDS LIMITED
(Sociedad Gestora) RBC DEXIA INVESTOR SERVICES BANK S.A., DUBLIN BRANCH
ESCRITURA DE TRUST MODIFICADA Y REFUNDIDA
(un fondo de inversión en régimen fiduciario ("unit trust").
DILLON EUSTACE SOLICITORS
33 SIR JOHN ROGERSON'S QUAY DUBLÍN 2


Cláusula Materia . Página Carácter vinculante de la Escritura de Trust para las partes .6 Derechos de los Partícipes .6 Constitución del Fondo .6 Emisión de Participaciones.7 Inversiones autorizadas .8 Trusts de los Activos Depositados .9 Operaciones con los Activos Depositados y facultades de endeudamiento .10 Operaciones de la Sociedad Gestora, el Fiduciario, las Gestoras de Inversiones, el Agente Administrativo y sus Asociadas .11 Los Registros .11 Emisión de Certificados .12 Forma de los Certificados .12 Canje de Certificados .12 Pérdida o deterioro de Certificados .12 Tasas de emisión de Certificados .12 Anulación de Participaciones por impago del precio de compra .12 Cálculo del Patrimonio Neto .12 Valoración de los Activos Depositados .13 Transmisión de Participaciones .14 Amortización de Participaciones y reducción del Fondo y los Subfondos.15 Reembolso de Participaciones a los Partícipes.15 Canje de Participaciones .16 Distribuciones .16 Informes anuales y semestrales .17 Funciones, responsabilidades, indemnización, derechos y facultades del Fiduciario .17 Garantías y compensación .20 Indemnización de la Sociedad Gestora .20 Remuneración del Fiduciario .21 Remuneración de la Sociedad Gestora .21 Compromiso y responsabilidad de la Sociedad Gestora .21 Compromiso del Fiduciario .22 Operaciones a petición de los Partícipes .22 Preparación de cheques por la Sociedad Gestora .22 Continuidad o separación de la Sociedad Gestora .22 Renuncia o separación del Fiduciario.22 Duración y disolución del Fondo y los Subfondos .22 Disposiciones relativas a la disolución del Fondo y los Subfondos .23 Usos del mercado .23 Partícipes autorizados .23 Notificaciones .24 Registro y copias de la Escritura de Trust .24 Modificación de la Escritura de Trust .24 Derecho aplicable .25 Reestructuración y fusión .25 Juntas de Partícipes .25


LA PRESENTE ESCRITURA DE TRUST MODIFICADA Y REFUNDIDA se
limitativo, honorarios y gastos correspondientes a servicios de cálculo de otorga el 15 de junio de 2012 índices, atribución de rentabilidades, control de riesgos y otros servicios similares; costes, honorarios y gastos soportados por la Sociedad Gestora en relación con cualquier programa de reintegro de comisiones y de préstamo de valores; honorarios de servicios de mensajería, costes y gastos 1. De una parte, MEDIOLANUM INTERNATIONAL FUNDS LIMITED, con
de telecomunicaciones, gastos menores, gastos legales y honorarios de domicilio social en Block B, Iona Building, Shelbourne Road, Dublín 4, profesionales que la Sociedad Gestora soporte en procedimientos incoados Irlanda (en lo sucesivo, la "Sociedad Gestora"), y en nombre del Fondo o cualquiera de sus Subfondos o en el marco del establecimiento o la administración continuada del Fondo o cualquiera de sus 2. de otra parte, RBC DEXIA INVESTOR SERVICES BANK S.A., DUBLIN
Subfondos o Clases, o de otro modo, así como los costes, desembolsos y BRANCH, con domicilio social en George's Quay House, 43 Townsend
gastos, incluidos los costes de traducción, de cualesquiera comunicaciones, Street, Dublín 2, Irlanda (en lo sucesivo, el "Fiduciario").
incluidos, a título meramente enunciativo y no limitativo, informes, folletos, documentación de admisión a cotización y avisos en prensa, efectuadas a los Partícipes en cualquier forma, más el impuesto sobre el valor añadido, en su caso, de tales costes, desembolsos y gastos, así como todos los (A) Que Mediolanum Best Brands, antes TOP MANAGERS Funds (el honorarios correctamente justificados y los gastos menores razonables "Fondo") se constituyó bajo la forma de un fondo de inversión en del Agente Administrativo (en su calidad tanto de agente administrativo régimen fiduciario ("unit trust") de tipo abierto con múltiples subfondos como de registrador y agente de transmisiones) o cualquier Gestora de (estructura "paraguas") en virtud de una escritura de trust otorgada el Inversiones, gestora delegada de inversiones, gestor de cartera, gestora de 27 de octubre de 1998 entre la Sociedad Gestora y el Fiduciario, en su tesorería, entidad comercializadora, agente de pagos y/o banco corresponsal versión modificada y refundida por una escritura de trust modificada y soportados en virtud de un contrato del que la Sociedad Gestora, o una refundida de 13 de febrero de 2007 (en su versión modificada) otorgada entidad delegada de ésta, y dicha otra persona sean parte.
asimismo entre la Sociedad Gestora y el Fiduciario (la "Escritura de Por "AIMA" se entenderá las siglas en inglés de Asociación de Gestoras de Inversiones Alternativas (Alternative Investment Management Association).
(B) Que el Fondo fue aprobado por el Banco Central de Irlanda el 27 de octubre de 1998 como un fondo de inversión en régimen fiduciario ("unit Por "Asociada" se entenderá cualquier persona jurídica que, en relación trust") de tipo abierto con múltiples subfondos (estructura "paraguas") con la persona de que se trate (si se trata de una persona jurídica) sea de conformidad con lo dispuesto en el European Communities matriz o filial de dicha matriz, o una persona jurídica (o filial de la misma) (Undertakings for Collective Investment in Transferable Securities) de la cual al menos una quinta parte del capital social emitido pertenezca Regulations de 2011 (S.I. nº 352 de 2011) [Reglamento que adapta el efectivamente a la persona de que se trate, o una Asociada de la misma Derecho interno irlandés a las disposiciones de la Directiva 2009/65/ con arreglo a la parte precedente de esta definición. Cuando la persona de CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, y a que se trate sea una persona física, entidad sin forma social u otra entidad las de las Directivas de la Comisión 2010/43/UE y 2010/44/UE, ambas sin personalidad jurídica independiente, la expresión "Asociada" significará de 1 de julio de 2010].
e incluirá cualquier persona jurídica directa o indirectamente controlada por (C) Que la Sociedad Gestora y el Fiduciario han acordado modificar la Escritura de Trust sustituyéndola en su integridad por la presente Por "Auditores" se entenderá una persona o empresa cualificada para ejercer Escritura de Trust modificada y refundida (la "Escritura") con efectos a como auditores de un OICVM Autorizado con arreglo al Reglamento, y partir de la medianoche (hora irlandesa) del 15 de junio de 2012.
nombrada auditor o auditores por la Sociedad Gestora con el consentimiento (D) La Sociedad Gestora y el Fiduciario certifican y declaran que, en sus respectivas opiniones, las modificaciones de la Escritura de Por "OICVM Autorizado" se entenderá un organismo de inversión colectiva Trust estipuladas en el presente instrumento no perjudican los en valores mobiliarios cuyo único objeto es la inversión colectiva en valores intereses de los Partícipes como colectivo, ni los de cualquier de ellos mobiliarios y/u otros activos financieros líquidos a que se hace referencia en individualmente, y no produce el efecto de exonerar al Fiduciario o a la Norma 45 del Reglamento del capital captado del público, que opera con la Sociedad Gestora de las responsabilidades que tengan contraídas arreglo al principio de la diversificación del riesgo y cuyas participaciones frente a los Partícipes.
pueden ser, a petición de sus titulares, recompradas o reembolsadas, directa o indirectamente, con cargo a los activos del organismo. Por "Día Hábil" se entenderá cada día que sea un día hábil a efectos EXPUESTO CUANTO ANTECEDE, las partes acuerdan y declaran lo bancarios en Dublín, Milán y Luxemburgo o cualquier otro día o los días
que la Sociedad Gestora pueda oportunamente determinar. Por "Banco Central" se entenderá el Banco Central de Irlanda o cualquier autoridad que lo suceda.
Por "Certificado" se entenderá un certificado emitido a solicitud de un Partícipe y que acredita la titularidad por una persona inscrita en el 1.01 A menos que la materia o el contexto exijan otra cosa, los términos y
correspondiente Registro de las Participaciones representadas por el mismo. expresiones incluidos a continuación tendrán respectivamente los siguientes Por "Clase" se entenderá una clase de Participaciones de un Subfondo. Por "Agente Administrativo" se entenderá una o más personas o sociedades Por "Cláusula" o "subcláusula" se entenderá una cláusula o subcláusula de nombradas por la Sociedad Gestora y aprobadas por el Banco Central para la presente Escritura de Trust. administrar los asuntos del Fondo y de sus Subfondos.
Por "Día de Contratación" se entenderá el día o los días de cada mes que Por "Fecha de las Cuentas" se entenderá la fecha que se toma como la Sociedad Gestora oportunamente determine, bien entendido que: referencia para elaborar las cuentas anuales del Fondo y de cada uno de sus Subfondos, fecha que será el 31 de diciembre de cada año o (en caso (i) los Subfondos podrán tener diferentes Días de Contratación, de extinción de la Vigencia del Fondo o de un Subfondo) la fecha en la que por lo que el término Día de Contratación deberá entenderse en los importes en efectivo necesarios para llevar a cabo la distribución final hayan sido satisfechos a los Partícipes del Subfondo o Subfondos de que (ii) en caso de cambiarse el Día de Contratación, la Sociedad Gestora se trate con la aprobación previa del Banco Central. La Sociedad Gestora deberá notificar tal circunstancia con suficiente antelación a los y el Fiduciario, con el consentimiento del Banco Central, podrán acordar Partícipes afectados, en el momento y de la manera que el Fiduciario oportunamente modificar la Fecha de las Cuentas. Por "Período Contable" se entenderá, en relación con cada Subfondo, un (iii) deberá haber al menos dos Días de Contratación en cada mes, período que termina en una Fecha de las Cuentas y que comienza (en el separados por intervalos regulares, y caso del primero de dichos períodos) en la fecha, inclusive, de la primera emisión de Participaciones del correspondiente Subfondo o (en otro caso) (iv) cada Clase de un Subfondo será valorada en cada Día de Valoración al término del último Período Contable. correspondiente a dicho Subfondo. Por "Gastos de Administración" se entenderán las sumas pagaderas con Por "Activos Depositados" se entenderá las Inversiones Financieras y cargo a los Activos Depositados necesarias para atender todos los costes, el efectivo que el Fiduciario posea en cada momento con arreglo a los desembolsos y gastos, incluidos, a título meramente enunciativo y no trusts establecidos en esta Escritura de Trust y en cualquier escritura


complementaria de esta Escritura de Trust, siendo la totalidad de dichas a un Día de Contratación dado de conformidad con la Cláusula 17.00 de Inversiones Financieras (o, si el contexto así lo exige, la parte de ellas esta Escritura de Trust.
atribuible a un Subfondo) susceptibles, de conformidad con lo dispuesto más adelante, de atribuirse al Fiduciario para su custodia en nombre o por Por "Gestor de Cartera" se entenderá una o más personas o sociedades, cuenta del Fiduciario con arreglo a los trusts establecidos en esta Escritura o cualquier persona sucesora de las anteriores, nombradas por la Gestora de Trust, y cualquier efectivo asimilable a capital, si bien con exclusión de de Inversiones y aprobadas por el Banco Central para actuar como gestor los importes que en cada momento constituyan el saldo acreedor de la de cartera de la totalidad o una parte de los activos de un Subfondo. Cuenta de Distribución. Por "Instrucciones Adecuadas" se entenderá las instrucciones por escrito, Por "Desembolsos" se entenderá, en relación con el Fiduciario, todos los télex o fax o las instrucciones cursadas por medios electrónicos o por desembolsos correctamente realizados por el Fiduciario en el marco de su cualesquiera otros medios que oportunamente convengan las partes en relación fiduciaria con el Fondo y cada uno de sus Subfondos con arreglo esta Escritura, recibidas por el Fiduciario en relación con cualquiera de los a esta Escritura de Trust, incluidos, a título meramente enunciativo y no asuntos mencionados en esta Escritura de Trust, y que el Fiduciario entienda limitativo, los costes, honorarios y gastos relacionados con programas o presuma cursadas por una o más personas oportunamente autorizadas de préstamo de valores, honorarios de servicios de mensajería, costes y por la Sociedad Gestora para comunicar instrucciones y, en el caso de las gastos de telecomunicaciones y los honorarios (pactados a los porcentajes cursadas por medios electrónicos, transmitidas siguiendo el procedimiento comerciales habituales) y gastos menores de cualquier subdepositario de verificación o seguridad que las partes en la presente Escritura de Trust nombrado por el Fiduciario de conformidad con lo dispuesto en esta Escritura hayan oportunamente acordado. de Trust, así como todos los costes, desembolsos y gastos de cualquier Por "Mercado Reconocido": a excepción de las inversiones autorizadas clase que pueda sufrir o soportar en el marco de dicha relación fiduciaria en valores no cotizados, el Fondo sólo invertirá en aquellos valores e con el Fondo y cada uno de sus Subfondos (incluido su establecimiento) instrumentos derivados admitidos a cotización o negociación en una bolsa o derivados de cualesquiera asuntos accesorios o relativos a lo anterior, o mercado de valores (incluidos mercados de derivados) que cumpla los y todos los gastos legales y honorarios de profesionales que soporte o criterios regulatorios (esté regulado, opere regularmente, esté reconocido sufra en relación con el Fondo o cualquiera de sus Subfondos (incluido y abierto al público) y que figure enumerado en una relación contenida en su establecimiento), o que de otro modo se deriven de ello, o cualquier pasivo en concepto de IVA contraído por el Fiduciario en el ejercicio de sus facultades o en el desempeño de sus obligaciones de conformidad con lo Por "Registros" se entenderá los registros mencionados en la subcláusula dispuesto en esta Escritura de Trust. Por "Distribución" se entenderá el importe a distribuir entre los Partícipes Por "Tasa de Registro" se entenderá 25 euros o, en caso de ser superior, la "B" de conformidad con la Cláusula 23.00.
tasa de registro que habitualmente cobren en cada momento sociedades Por "Cuenta de Distribución" se entenderá la cuenta así identificada en la Cláusula 23.00.
Por "Número de Partícipe" se entenderá un número atribuido a cada Partícipe que no haya solicitado un Certificado de conformidad con lo previsto en la Por "Fecha de Distribución" se entenderá la fecha o las fechas por referencia subcláusula 10.09.
a las cuales la Sociedad Gestora podrá, a su libre elección, declarar una Distribución de conformidad con la Cláusula 23.00.
Por "Reglamento" se entenderá el European Communities (Undertakings for Collective Investment in Transferable Securities) Regulations 2011, S.I. Por "Período de Distribución" se entenderá el período que termina en una nº 352 de 2011 [Reglamento que adapta el Derecho interno irlandés a las Fecha de las Cuentas o en una Fecha de Distribución, a elección de la disposiciones de la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Sociedad Gestora, y que comienza el día siguiente a la última Fecha de Consejo, de 13 de julio de 2009, y a las de las Directivas de la Comisión las Cuentas, o el día siguiente a la Fecha de Distribución inmediatamente 2010/43/UE y 2010/44/UE, ambas de 1 de julio de 2010], en su versión anterior o el día de la emisión inicial de las Participaciones "B" de un Subfondo, según proceda. Por "Ley de Valores" se entenderá la Ley de Valores de Estados Unidos Por "Fondo" se entenderá el Fondo denominado Mediolanum Best Brands de 1933 (United States Securities Act of 1933), en su versión modificada.
(o de cualquier otra forma que el Fiduciario y la Sociedad Gestora puedan oportunamente determinar con la aprobación del Banco Central) constituido Por "Subfondo" se entenderá cualquiera de los Subfondos enumerados en en virtud de la presente Escritura de Trust, término éste que incluirá, cuando la Cláusula 4.05 de esta Escritura de Trust y cualquier Subfondo adicional el contexto así lo exija, uno o varios de sus Subfondos. que la Sociedad Gestora oportunamente establezca con el consentimiento previo del Fiduciario y del Banco Central. Por "Inversión Financiera" se entenderá una inversión autorizada conforme a lo previsto en la Cláusula 6.00.
Por "Vigencia del Subfondo" se entenderá el período comprendido entre la fecha de apertura de un Subfondo y la fecha en que dicho Subfondo sea Por "Gestora de Inversiones" se entenderá una o más personas o sociedades disuelto conforme lo previsto en la presente Escritura de Trust. nombradas por la Sociedad Gestora y aprobadas por el Banco Central para gestionar la inversión y reinversión de los activos de uno o varios Por "Vigencia del Fondo" se entenderá el período comprendido entre la Subfondos del Fondo. fecha de esta Escritura de Trust y la fecha en que el Fondo sea disuelto conforme a lo previsto en la presente Escritura. Por "IOSCO" se entenderá las siglas en inglés de Organización Internacional de Comisiones de Mercados de Valores (International Organisation of Por "Participación" se entenderá una cuota indivisa de los activos de un Subfondo atribuibles a la correspondiente Clase. Por "Comisión de Gestión" se entenderá, con respecto a una Clase de un Por "Partícipe" se entenderá una persona oportunamente inscrita en el Subfondo, una comisión de servicio recurrente anual pagadera a la Sociedad Registro de un Subfondo como el titular de una Participación, incluidas las Gestora, que será sufragada con cargo a los activos que el Fiduciario personas así inscritas en calidad de copartícipes o titulares conjuntos de posea por cuenta del Subfondo atribuibles a la correspondiente Clase de Participaciones. conformidad con la subcláusula 30.01, y que no podrá exceder del cinco por ciento (5%) del Patrimonio Neto de la Clase. Por "Estados Unidos" se entenderá los Estados Unidos de América (incluidos sus estados y el Distrito de Columbia), sus territorios y dominios, Por "Estado miembro" se entenderá un Estado miembro de la Unión Europea. y cualesquiera otras áreas sometidas a su jurisdicción. Por "Patrimonio Neto de una Clase" se entenderá el importe establecido Por "Persona Estadounidense" se entenderá cualquier residente de Estados como el Patrimonio Neto de una Clase con respecto a un Día de Contratación Unidos, una sociedad de capital, sociedad personalista u otra entidad dado de conformidad con la Cláusula 17.00 de esta Escritura de Trust.
creada u organizada en Estados Unidos o con arreglo a su legislación, o cualquier persona comprendida dentro de la definición del término "Persona Por "Patrimonio Neto del Fondo" se entenderá la suma del Patrimonio Neto Estadounidense" del Reglamento S (Regulation S) promulgado en desarrollo de todos los Subfondos. de la Ley de Valores y que no cumpla los requisitos aplicables a un "inversor Por "Patrimonio Neto de un Subfondo" se entenderá el importe establecido acreditado" ("accredited investors"), según se define este término en la como el Patrimonio Neto de un Subfondo con respecto a un Día de Norma 501(a) del Reglamento D (Regulation D) de desarrollo de la Ley Contratación dado de conformidad con la Cláusula 17.00 de esta Escritura Por "Día de Valoración" se entenderá el Día Hábil inmediatamente anterior Por "Valor Liquidativo de la Participación" se entenderá el importe establecido a un Día de Contratación. como el Valor Liquidativo de la Participación de un Subfondo con respecto


1.02 Las palabras en número singular incluirán el plural y viceversa; las
un Subfondo o Subfondos concretos, el Fiduciario, con la aprobación palabras en género masculino incluirán el femenino y neutro; los términos de la Sociedad Gestora y de los Auditores, determinará el criterio relativos a personas incluirán empresas, personas jurídicas, trusts, según el cual dicho activo será asignado entre los Subfondos, y sociedades y organismos con forma social o sin ella; y las expresiones el Fiduciario estará facultado y podrá, en cualquier momento u "escrito" o "por escrito" incluirán cualquier forma o representación impresa, ocasionalmente, con la aprobación de la Sociedad Gestora y de los grabada o litografiada, o cualquier otra modalidad de reproducción de Auditores, modificar dicho criterio, bien entendido que no se precisará palabras en forma visible. Las notas marginales o encabezamientos de contar con la aprobación de la Sociedad Gestora ni de los Auditores este documento se incluyen meramente a efectos de facilitar su consulta y cuando el activo se asigne entre todos los Subfondos a prorrata de no afectarán a la interpretación o exégesis del mismo. sus respectivos Patrimonios Netos en el momento de efectuarse la (vi) cada Subfondo soportará sus propios pasivos en la forma que el 2.00 CCARÁCTER VINCULANTE DE LA ESCRITURA DE TRUST
Fiduciario, a su libre elección, determine con la aprobación de la Sociedad Gestora. El Fondo en su conjunto no responderá frente PARA LAS PARTES
a terceros, bien entendido, no obstante, que si el Fiduciario fuese de la opinión de que un determinado pasivo no guarda relación con Las disposiciones de esta Escritura de Trust obligarán al Fiduciario, a la ningún Subfondo o Subfondos concretos, dicho pasivo será soportado Sociedad Gestora y a los Partícipes, y a cada uno de sus respectivos conjuntamente por todos los Subfondos a prorrata de sus respectivos causahabientes, como si dichos Partícipes y personas hubieran intervenido Patrimonios Netos en el momento de efectuarse dicha asignación. La en calidad de partes de esta Escritura de Trust. Comisión de Gestión puede diferir entre los diferentes Subfondos y Clases, y se calculará sobre la base de la proporción del Patrimonio Neto del correspondiente Subfondo que sea exclusivamente atribuible a la Clase considerada. Las comisiones del Agente Administrativo 3.00 DERECHOS DE LOS PARTÍCIPES
(distintas de la comisión de registro y agencia de transmisiones) y del Fiduciario se calcularán sobre la base del Patrimonio Neto del 3.01 Los Partícipes no tendrán ni adquirirán derecho alguno frente al
Fondo en su conjunto y serán soportadas conjuntamente por todos Fiduciario en relación con las Participaciones, excepción hecha de los que los Subfondos a prorrata de sus respectivos Patrimonios Netos en expresamente les confiere la presente Escritura de Trust. Ninguna persona, el momento de efectuarse la asignación. Los gastos de la Sociedad empresa o sociedad será reconocida en calidad de Partícipe excepto en Gestora, del Agente Administrativo y del Fiduciario, incluidos Gastos relación con las Participaciones inscritas a su nombre. de Administración y Desembolsos, serán asimismo sufragados conjuntamente por todos los Subfondos, si bien los gastos que sean 3.02 La responsabilidad de un Partícipe quedará limitada al importe que
directa o indirectamente imputables a un determinado Subfondo o haya desembolsado con ocasión de su suscripción de Participaciones.
Clase dentro de un Subfondo (incluidas las plusvalías/minusvalías y los costes resultantes de los instrumentos financieros utilizados para establecer cualquier cobertura monetaria entre la moneda de cuenta de un Subfondo y la moneda de denominación de una Clase o la 4.00 CONSTITUCIÓN DEL FONDO
moneda de denominación de los activos de un Subfondo y la moneda de denominación de una Clase) serán soportados exclusivamente por 4.01 Inicialmente el Fondo se compondrá y las Participaciones se emitirán
dicho Subfondo o por la correspondiente Clase de dicho Subfondo; respecto del efectivo recibido conforme a lo dispuesto en la Cláusula 5.00 (vii) los activos de un Subfondo pertenecerán exclusivamente a dicho de esta Escritura de Trust.
Subfondo, se llevarán por separado de los activos del Fiduciario o de 4.02 (A) Los Activos Depositados de cada Subfondo constarán inicialmente
sus agentes, o de ambos, y no podrán utilizarse para liberar o atender, del producto de la emisión inicial de Participaciones del correspondiente directa o indirectamente, los pasivos o los derechos o pretensiones Subfondo. Posteriormente, los Activos Depositados de cada Subfondo que se tengan contra cualquier otro Subfondo, empresa o entidad, y constarán de cuantas Inversiones Financieras, efectivo y otros bienes se no estarán disponibles a tales efectos; y deriven del producto de dicha emisión, así como del producto de cualquier (viii) los activos de un Subfondo pertenecerán exclusivamente a dicho emisión posterior de las Participaciones de dicho Subfondo (tras deducir o Subfondo y no podrán utilizarse para liberar o atender, directa o dotar con cargo a los mismos, según proceda, las comisiones de suscripción indirectamente, los pasivos o los derechos o pretensiones que se pagaderas a la Sociedad Gestora y, en el caso de las Participaciones tengan contra cualquier otro Subfondo, y no estarán disponibles a emitidas contra la atribución de la titularidad de Inversiones Financieras, tales efectos.
cualesquiera sumas pagaderas conforme a lo previsto en la subcláusula 4.03 Los Activos Depositados serán asignados a efectos de inversión a
5.05), si bien deduciendo los importes que en cada momento constituyan el Subfondos concretos, según seleccione la Sociedad Gestora en cada saldo acreedor de la Cuenta de Distribución o que hayan sido distribuidos momento. Cada Subfondo y sus Participaciones podrán, a elección de la o desembolsados con arreglo a lo dispuesto en esta Escritura de Trust. Sociedad Gestora, denominarse en una moneda de cuenta, y podrán emitirse (B) El Fiduciario y la Sociedad Gestora establecerán oportunamente, con Clases de Participaciones en una moneda de denominación distinta de la el consentimiento previo del Banco Central, uno o más Subfondos a los moneda de cuenta del Subfondo. que serán de aplicación las siguientes disposiciones: 4.04 La Sociedad Gestora podrá emitir Participaciones en cuanto
(i) los registros y cuentas de cada Subfondo se llevarán en la moneda Participaciones pertenecientes a una Clase de un determinado Subfondo. que la Sociedad Gestora y el Fiduciario oportunamente determinen; La Sociedad Gestora podrá, sea con motivo del establecimiento de un (ii) en el supuesto de que la moneda en la que se lleven los registros y Subfondo u ocasionalmente, crear más de una Clase de Participaciones cuentas de un Subfondo forme parte de la moneda única europea, la en un Subfondo, a las que podrían resultar aplicables distintos niveles moneda en la que se lleven los registros y cuentas de dicho Subfondo de comisiones y gastos de suscripción (incluida la Comisión de Gestión), podrá, durante la fase transitoria aplicable, reemplazarse con dicha suscripción mínima, moneda de denominación, estrategia de cobertura moneda única sin necesidad de notificarlo a los Partícipes, bien entendido, (en su caso) aplicada a la moneda de denominación de la Clase, política no obstante, que la Sociedad Gestora podrá, a su libre elección, mantener de distribución y aquellas otras características que la Sociedad Gestora los registros y cuentas del Subfondo tanto en la moneda inicial como en eventualmente determine. Cuando la Sociedad Gestora así lo determine, y dicha moneda única durante el tiempo que tenga por oportuno; no obstante cualquier otra disposición contenida en esta Escritura de Trust, el Valor Liquidativo de la Participación y las distribuciones pagaderas sobre (iii) el producto de la emisión de las Participaciones de cada Subfondo las Participaciones de una Clase podrán ser ajustadas para reflejar diferentes (excluida la comisión de suscripción) se imputará en los registros características. Cada Participación se emitirá como una Participación "A" o y cuentas del Fondo al correspondiente Subfondo, y los activos y una Participación "B" perteneciente a un Subfondo, y se conocerá por dicha pasivos e ingresos y gastos atribuibles al mismo se imputarán a dicho denominación. Con motivo de la emisión de una Participación, la Sociedad Subfondo con sujeción a lo dispuesto en esta Escritura de Trust; Gestora imputará el producto de dicha emisión al Subfondo apropiado.
(iv) cuando un activo se derive de otro activo (ya adopte la forma de dinero en efectivo o cualquier otra), dicho activo se imputará en los 4.05 La Sociedad Gestora podrá asignar el producto de la emisión de
registros y cuentas del Fondo al mismo Subfondo al que pertenezca cualesquiera Participaciones a efectos de inversión entre los siguientes el activo del que se hubiera derivado y, en cada nueva valoración, todo incremento o disminución del valor de una Inversión Financiera será imputado al correspondiente Subfondo; European Collection (v) cuando un activo del Fondo no sea, a juicio del Fiduciario, atribuible a Pacific Collection


Emerging Markets Collection de la hora indicada, toda solicitud recibida con posterioridad a la hora Global Tech Collection indicada se considerará efectuada con respecto al Día de Contratación inmediatamente siguiente al Día de Contratación correspondiente. La Euro Fixed Income Sociedad Gestora podrá, a su libre elección, con sujeción a lo dispuesto en Global High Yield el Reglamento, aceptar o rechazar, en todo o en parte, cualquier solicitud Moderate Collection de Participaciones. A elección de la Sociedad Gestora, podrán emitirse fracciones de Participaciones calculadas hasta el tercer decimal.
Dynamic CollectionAggressive Collection 5.06 Las personas que deseen suscribir Participaciones deberán cerciorarse
de la recepción por el Fiduciario del precio exigible por las mismas de Mediolanum JPMorgan Global Selection conformidad con esta Escritura de Trust y con los términos y condiciones, Mediolanum Morgan Stanley Global Selection sin perjuicio de esta Escritura, que la Sociedad Gestora oportunamente Mediolanum BlackRock Global Selection determine. No podrán emitirse Participaciones, a menos que el contravalor del precio de emisión neto sea ingresado para su inclusión junto con Mediolanum PIMCO Inflation Strategy Selection los Activos Depositados del Subfondo considerado dentro de un plazo Mediolanum Franklin Templeton Emerging Markets Selection razonable, según se establezca en el Folleto a la sazón vigente publicado Mediolanum DWS MegaTrend Selection en relación con el Fondo. Coupon Strategy Collection 5.07 Las solicitudes de Participaciones únicamente se aceptarán en la
New Opportunities Collection moneda de cuenta del correspondiente Subfondo. La Sociedad Gestora convertirá los importes suscritos en una moneda distinta de la moneda de La Sociedad Gestora podrá oportunamente, con la aprobación previa del cuenta del correspondiente Subfondo a la moneda de denominación de dicho Banco Central y del Fiduciario, establecer Subfondos adicionales y/o, de Subfondo al tipo de cambio que la Sociedad Gestora considere adecuado, acuerdo con los requisitos del Banco Central, designar Clases adicionales y dicha suscripción se entenderá realizada por la cantidad que resulte de la y emitir Participaciones en dichos Subfondos o Clases. conversión. No se efectuará adjudicación alguna con respecto a una solicitud 4.06 La Sociedad Gestora podrá, con la aprobación del Fiduciario y previa
que, de tramitarse, situase al solicitante con una suscripción inferior a la notificación al Banco Central, cerrar cualquier Subfondo o Clase de un suscripción mínima o con una participación inferior a la inversión mínima Subfondo mediante notificación en tal sentido efectuada con una antelación en ese momento vigentes, bien entendido que la Sociedad Gestora podrá, mínima de treinta días a los Partícipes titulares de Participaciones de dicho a su entera discreción, reducir o dispensar dichos requisitos de suscripción Subfondo o Clase de un Subfondo y al Banco Central. mínima o de inversión mínima en relación con cualquier Partícipe o solicitante de Participaciones. Los importes así pagados serán mantenidos por el Fiduciario como parte del correspondiente Subfondo. Una vez recibidos por el Fiduciario los importes de tal modo pagaderos, los Certificados (en 5.00 EMISIÓN DE PARTICIPACIONES
su caso) relativos a las Participaciones emitidas 5.01 La Sociedad Gestora tendrá el derecho exclusivo de proceder, por 5.08 La Sociedad Gestora también podrá, ocasionalmente, establecer
cuenta del Subfondo o Subfondos considerados, a la creación y emisión procedimientos para la emisión de Participaciones a cualquier persona del número de Participaciones que la Sociedad Gestora pueda, a su libre mediante un canje de Inversiones Financieras de su titularidad en las elección, oportunamente determinar, contra desembolso en efectivo y a condiciones que la Sociedad Gestora considere apropiadas, si bien sin precios establecidos de conformidad con las siguientes disposiciones. perjuicio y conforme a las siguientes disposiciones: 5.02 La Sociedad Gestora, con el consentimiento del Fiduciario, deberá,
(i) no se emitirá ninguna Participación hasta tanto no se hayan adoptado antes de la emisión inicial de las Participaciones de cualquier Subfondo o medidas para la atribución al Fiduciario, a satisfacción de éste, de la Clase dentro de un Subfondo, establecer el momento y los términos en los titularidad de las Inversiones Financieras; que se llevará a cabo la adjudicación inicial de las Participaciones de dicho (i ) sin perjuicio de lo anterior, estos canjes deberán efectuarse Subfondo o Clase dentro de un Subfondo, así como el precio de suscripción en condiciones (incluido el pago con cargo a los activos del por Participación. El precio de emisión inicial de las Participaciones podrá correspondiente Subfondo o Clase de los gastos del canje, y de una incrementarse en el importe de cualesquiera honorarios o comisiones de comisión de suscripción, según se especifica en la subcláusula 5.04) colocación o suscripción, y dichas comisiones u honorarios podrán ser tales que el número de Participaciones que se emitirá será el número retenidos, en su propio beneficio, por la Sociedad Gestora o por cualesquiera (de cuyo cálculo podrán excluirse, a elección de la Sociedad Gestora, agentes de colocación o ventas o entidades comercializadoras designados las fracciones de una Participación) que se hubiera emitido, contra por la Sociedad Gestora, y su importe no formará parte de los Activos desembolso en efectivo, al precio a la sazón vigente contra el pago de Depositados de dicho Subfondo, bien entendido que la Sociedad Gestora una suma igual al valor de las Inversiones Financieras transmitidas, podrá, a su libre elección, renunciar a dichos honorarios o comisiones, o menos el importe que la Sociedad Gestora considere representativo diferenciar entre los solicitantes respecto de su importe dentro de los límites de los gastos fiscales y otros gastos de los antes referidos, que deban pagarse con cargo a los activos del correspondiente Subfondo en relación con la atribución de la titularidad de las Inversiones 5.03 Toda emisión posterior de Participaciones en dicho Subfondo se
efectuará a un precio igual al Valor Liquidativo de la Participación en el Día de Contratación en el que vayan a emitirse las Participaciones. (iii) el valor de las Inversiones Financieras cuya titularidad se atribuya al Fondo por cuenta del correspondiente Subfondo se calculará según 5.04 En el caso de las Participaciones que se emitan con posteridad a
el criterio que la Sociedad Gestora decida, siempre y cuando dicho la emisión inicial de Participaciones en el correspondiente Subfondo, la valor no supere el importe máximo que se habría obtenido en la fecha Sociedad Gestora deducirá una comisión de suscripción no superior al del canje mediante la aplicación del método de cálculo del valor de cinco y medio por ciento (5,5%) del importe total de la suscripción, bien las Inversiones Financieras establecido en la Cláusula 18.00; entendido que la Sociedad Gestora podrá, a su libre elección, renunciar (iv) podrá pagarse al nuevo Partícipe, con cargo a los activos del a dicha comisión dentro de los límites autorizados. Dicha comisión de correspondiente Subfondo, una suma en efectivo equivalente al valor, suscripción será aplicable en caso de efectuarse cualquier emisión posterior al precio vigente, de cualquier fracción de una Participación excluida de Participaciones y deberá pagarse, en su propio beneficio, a la Sociedad del cálculo antes referido, y Gestora o a cualesquiera agentes de colocación o ventas o entidades comercializadoras designados por la Sociedad Gestora, y su importe no (v) el Fiduciario deberá asegurarse de que las condiciones de dicho canje formará parte de los Activos Depositados del correspondiente Subfondo. sean tales que no puedan ocasionar perjuicio alguno a los Partícipes 5.05 A menos que la Sociedad Gestora disponga otra cosa, toda emisión
posterior de Participaciones será llevada a cabo por la Sociedad Gestora exclusivamente en Días de Contratación. Toda persona que solicite suscribir 5.09 La Sociedad Gestora podrá diferenciar entre los solicitantes respecto
Participaciones deberá cumplimentar un formulario de solicitud conforme al del importe de la comisión de suscripción a la que se hace referencia modelo que la Sociedad Gestora oportunamente indique, y deberá cumplir en la subcláusula 5.04 e, igualmente, podrá, en cualquier día en que se las condiciones que eventualmente imponga la Sociedad Gestora. Todas emitan Participaciones, conceder a las personas que soliciten un número las solicitudes deberán ser recibidas por la Sociedad Gestora o su agente de Participaciones mayor que otras el descuento o los descuentos sobre autorizado en su dirección indicada a efectos de la presente Escritura, antes la comisión de suscripción del importe que la Sociedad Gestora considere de la hora que se especifique en el Folleto a la sazón vigente publicado en oportuno según su propio criterio.
relación con el Fondo. Sin perjuicio de la potestad discrecional que asiste 5.10 En el supuesto de que las solicitudes de suscripción excedan
a la Sociedad Gestora de aceptar cualquier solicitud recibida después las solicitudes de reembolso presentadas respecto de un determinado Subfondo en cualquier Día de Contratación, la Sociedad Gestora podrá, a enunciativo y no limitativo, las comisiones de suscripción, reembolso, su libre elección, incluir la provisión representativa de una tasa antidilutiva gestión, en función de resultados, de comercialización, administración para sufragar los costes de negociación y preservar el valor de los activos y/o de custodia de cada institución de inversión colectiva en que subyacentes del correspondiente Subfondo, que la Sociedad Gestora invierta un Subfondo, excepto cuando no estén autorizadas por el 5.11 La Sociedad Gestora entregará al Fiduciario, oportunamente previa
En cada caso, más el IVA aplicable. petición, una declaración en la que se especificarán todas las emisiones 5.14 Todo impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos
y reembolsos de Participaciones y las condiciones en las que las documentados pagadero en relación con la presente Escritura de Trust o mismas hayan sido de tal modo emitidas o reembolsadas, así como las con motivo de la emisión de Participaciones será sufragado con cargo a los Inversiones Financieras cuya compra haya ordenado disponer por cuenta activos del Subfondo o Subfondos correspondientes. del Fondo o del correspondiente Subfondo, así como una declaración de las Inversiones Financieras cuya venta, con sujeción a las facultades establecidas más adelante, haya ordenado disponer por cuenta del Fondo o del correspondiente Subfondo, y cualquier otra información que resulte 6.00 INVERSIONES AUTORIZADAS
necesaria al objeto de que el Fiduciario pueda calcular, en la fecha de dicha declaración, el valor de cada Subfondo y el número de Participaciones 6.01 Los Activos Depositados únicamente podrán invertirse en activos
emitidas de cada Subfondo. financieros autorizados con arreglo al Reglamento y con sujeción a los 5.12 La Sociedad Gestora entregará al Fiduciario, dentro de los 21 días
límites y restricciones que se establecen en el Reglamento. siguientes a cada Fecha de las Cuentas, una declaración en la que se 6.02 Con la excepción de las inversiones autorizadas en valores no
especificarán todas las emisiones de Participaciones y los precios a los cotizados, el Fondo únicamente invertirá en valores cotizados en una bolsa que se hayan emitido las mismas, y cualquier otra información que resulte o mercado de valores que cumpla los criterios regulatorios (esto es, que sea necesaria al objeto de que el Fiduciario pueda calcular en dicho momento un mercado regulado, de funcionamiento regular, reconocido y abierto al el valor de cada Subfondo. público) y que figure en la relación incluida en el Folleto a la sazón vigente 5.13 Todas las comisiones, gastos y desembolsos razonables (incluidos publicado en relación con el Fondo. El Banco Central no publica una lista
los Desembolsos y los Gastos de Administración) de la Sociedad Gestora de bolsas o mercados de valores aprobados. y del Fiduciario o que éstos soporten en relación con la administración y A efectos exclusivamente de determinar el valor de los activos de un funcionamiento continuados del Fondo y sus Subfondos serán sufragados Subfondo, se entenderá que la expresión "Mercado Reconocido" incluye, en por y pagaderos con cargo al correspondiente Subfondo o Subfondos, relación con cualesquiera contratos de futuros y opciones utilizados por el incluidos (a título meramente enunciativo y no limitativo): Subfondo con el propósito de llevar a cabo una gestión eficaz de la cartera (a) honorarios de auditores y contables; o para obtener cobertura frente al riesgo de tipo de cambio, cualquier bolsa o mercado organizado en el que dichos contratos de futuros y opciones se (b) honorarios de abogados; (c) comisiones, honorarios y gastos menores razonables pagaderos a cualquier agente de colocación, agente organizador, agente de pagos, 6.03 Un Subfondo podrá invertir hasta el 100% de su patrimonio neto
banco corresponsal o entidad comercializadora de las Participaciones; en valores mobiliarios e instrumentos del mercado monetario emitidos o avalados por un Estado miembro o sus administraciones territoriales, o por (d) comisiones y gastos de bancos de negocios, agentes de bolsa o Estados terceros, o por cualquier organismo internacional de carácter público de finanzas corporativas, incluidos intereses sobre empréstitos, al que pertenezcan uno o más Estados miembros incluidos en la siguiente y honorarios y gastos correspondientes a servicios de cálculo de enumeración: Gobiernos de la OCDE, Gobierno de Brasil, Gobierno de India índices, atribución de rentabilidades, control de riesgos y otros (en estos tres casos, siempre que las emisiones en cuestión tengan un servicios similares; rating asignado de categoría de inversión), Gobierno de Singapur, el Banco (e) impuestos o tributos aplicados por cualquier autoridad tributaria; Europeo de Inversiones, el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo, (f) costes de elaboración, traducción y distribución de todos los folletos, la Corporación Financiera Internacional, el Fondo Monetario Internacional, informes, certificados, confirmaciones de compra de Participaciones la Comunidad Europea de la Energía Atómica, el Banco Asiático de y notificaciones dirigidas a los Partícipes; Desarrollo, el Banco Central Europeo, el Consejo de Europa, Eurofima, el Banco Africano de Desarrollo, el Banco Internacional de Reconstrucción y (g) comisiones y gastos soportados en relación con la admisión o Fomento (Banco Mundial), el Banco Interamericano de Desarrollo, la Unión propuesta de admisión de las Participaciones a cotización oficial en Europea, la Federal National Mortgage Association (Fannie Mae), la Federal cualquier Mercado Reconocido, así como en cumplimiento de las Home Loan Mortgage Corporation (Freddie Mac), la Government National normas de admisión a cotización de dichos mercados; Mortgage Association (Ginnie Mae), la Student Loan Marketing Association (h) las tasas y gastos iniciales y continuados soportados en relación (Sallie Mae), el Federal Home Loan Bank, el Federal Farm Credit Bank, la con los registros de las Participaciones para su venta en otras Tennessee Valley Authority y Straight-A Funding LLC bien entendido que si se invierte más del 35% del patrimonio neto de un Subfondo en estos (i) gastos de custodia y transmisiones; valores, el Subfondo deberá poseer valores de, al menos, seis emisiones diferentes, sin que los valores de cualquiera de dichas emisiones puedan (j) gastos de las Juntas Generales de Partícipes; representar más del 30% del patrimonio neto.
(k) primas de seguro; 6.04 Cada Subfondo podrá, con el consentimiento del Banco Central, invertir
(l) cualesquiera otros gastos, incluidos los costes administrativos de la en el CHALLENGE Liquidity Euro Fund o en el CHALLENGE Liquidity US emisión y reembolso de Participaciones; Dollar Fund, y en otras instituciones de inversión colectiva gestionadas por (m) los costes de elaboración, traducción, edición y/o presentación en la Sociedad Gestora o por cualquier otra sociedad con la que la Sociedad cualquier idioma de la presente Escritura de Trust y de cualesquiera Gestora esté vinculada por una comunidad de gestión o control, o por una otros documentos relativos al Fondo o al correspondiente Subfondo, participación significativa, directa o indirecta, a condición de que dichas incluidas declaraciones de registro, folletos, documentos de instituciones de inversión colectiva estén especializadas en un determinado admisión a cotización, memorias explicativas, informes anuales, tipo de inversiones, y siempre y cuando no se liquiden comisiones o gastos semestrales y extraordinarios, ante todas las autoridades (incluidas (distintos de las comisiones y gastos de la correspondiente gestora, asociaciones nacionales de mediadores e intermediarios financieros) agente administrativo, fiduciario y otros gastos generales de gestión y del con competencias sobre el Fondo o cualquiera de los Subfondos fondo aplicables a los inversiones en dichas instituciones) a cuenta de las o la oferta de Participaciones del correspondiente Subfondo, y los operaciones relacionadas con dichas inversiones. costes relacionados con la entrega de cualquiera de los documentos mencionados a los Partícipes; 6.05 La Sociedad Gestora o las Gestoras de Inversiones (cuando dicha
facultad haya sido delegada en las Gestoras de Inversiones) podrán, (n) gastos publicitarios relacionados con la comercialización de las respecto y en beneficio de cada Subfondo: Participaciones del Subfondo; (o) los costes de publicaciones de anuncios en diarios locales de cualquier (i) emplear técnicas e instrumentos relacionados con valores negociables a los efectos de llevar a cabo una gestión eficaz de la cartera; (p) los gastos totales de cualquier fusión o reestructuración de un (i ) emplear técnicas e instrumentos destinados a proporcionar protección frente a los riesgos de cambio, y (q) todas las comisiones pagaderas por inversiones realizadas en otras (iii) emplear técnicas e instrumentos con fines de inversión, instituciones de inversión colectiva, incluidas, a título meramente en cada caso, en las condiciones y con sujeción a los límites de la custodia segura de los mismos y, en la medida de lo factible, de la establecidos por el Banco Central. distribución del resultado neto. 6.06 A efectos de proporcionar depósitos de garantía y/o garantías reales en
7.02 Los Activos Depositados se dividirán y mantendrán en función de los
relación con la celebración de operaciones sobre instrumentos derivados o activos y pasivos representados por cada uno de los Subfondos y ninguna con el empleo de técnicas e instrumentos derivados, la Sociedad Gestora, o Participación conferirá interés o cuota alguna sobre ninguna parte concreta su delegado, podrán, de conformidad con los requisitos del Banco Central, de los Activos Depositados. contratar por cuenta del Fondo o cualquier Subfondo e instar al Fiduciario en su calidad de Fiduciario del Fondo o del correspondiente Subfondo a: Con motivo de la recepción de Instrucciones Adecuadas en tal sentido, el Fiduciario transmitirá, canjeará o entregará Inversiones Financieras, o (a) transmitir, depositar, hipotecar, afectar o gravar cualesquiera dispondrá la transmisión, canje o entrega de Inversiones Financieras por Inversiones Financieras que formen parte del correspondiente cuenta de un determinado Subfondo, exclusivamente: (a) en relación con la venta de dichas Inversiones Financieras de (b) atribuir la titularidad de dichas Inversiones Financieras al conformidad con los usos y prácticas de mercado vigentes y correspondiente Mercado Reconocido, mercado o contraparte OTC, previa recepción por el Fiduciario o su titular interpuesto del pago o a cualquier sociedad controlada por dicho Mercado Reconocido, correspondiente a las mismas; mercado o contraparte OTC y utilizada para la recepción de depósitos de garantía y/o coberturas, o a un titular interpuesto del Fiduciario; (b) con motivo de la conversión de dichas Inversiones Financieras de conformidad con los usos o prácticas de mercado vigentes; (c) prestar u obtener un aval bancario (y proporcionar la contragarantía (c) cuando dichas Inversiones Financieras sean amortizadas, necesaria al efecto) y depositar dicho aval o dinero en efectivo ante un reembolsadas o rescatadas, o devengan de otro modo pagaderas; Mercado Reconocido, mercado o contraparte OTC, o ante cualquier (d) con motivo del ejercicio de derechos de suscripción, compra u otros sociedad controlada por dicho Mercado Reconocido, mercado o derechos similares representados por dichas Inversiones Financieras; contraparte OTC y utilizada para la recepción de depósitos de garantía (e) a los efectos de proceder al canje de resguardos provisionales o de Inversiones Financieras temporales por Inversiones Financieras y el Fiduciario, siguiendo Instrucciones Adecuadas y de conformidad con los requisitos del Banco Central, adoptará cuantas medidas resulten necesarias para dar cumplimiento a las obligaciones de tal (f) a los efectos de recomprar o rembolsar en especie las Participaciones modo asumidas por la Sociedad Gestora o su delegado por cuenta del Fondo o del correspondiente Subfondo. (g) a los efectos de pagar dividendos en especie sobre las Participaciones 6.07 Cualquier Subfondo podrá, de conformidad con los requisitos del
Banco Central, replicar la composición de un índice de acciones o de valores de deuda u otros índices financieros que estén reconocidos por el (h) para cobrar todos los rendimientos y otros pagos derivados de las Banco Central.
Inversiones Financieras; 6.08 El Fiduciario, por cuenta del Fondo o de cualquier Subfondo, podrá
(i) en relación con operaciones de préstamo de valores celebradas por (con sujeción a las Circulares y con la aprobación previa del Banco Central) la Sociedad Gestora o su delegado por cuenta de los Subfondos; poseer la totalidad del capital social emitido de cualquier sociedad no (j) a los efectos de ejercer cualquier derecho, cualquiera que sea su cotizada o ser el partícipe, beneficiario o titular único de participaciones naturaleza, con respecto a dichas Inversiones Financieras; o derechos en cualquier otra entidad constituida o establecida en virtud de contrato o de otro modo, siempre que la Sociedad Gestora considere (k) con motivo del ejercicio de la facultad que asiste a la Sociedad Gestora necesario o aconsejable, en interés de los Partícipes, constituir, adquirir o de atender, en todo o en parte, las solicitudes de reembolso de los utilizar dichas entidades en relación con el Fondo o cualquier Subfondo a los efectos de celebrar operaciones o contratos y/o de mantener determinadas Inversiones Financieras u otros activos del Fondo o de un Subfondo. (l) con motivo de la renuncia del Fiduciario en favor de un fiduciario Ninguna de las limitaciones o restricciones previstas en la subcláusula 6.01 de esta Escritura de Trust será aplicable a las inversiones o depósitos en (m) con cualquier otra finalidad, siempre y cuando la misma sea conforme cualquiera de estas entidades o a los préstamos que se le extiendan y, a con los términos y condiciones de la presente Escritura de Trust y con efectos de la subcláusula 6.01 de esta Escritura de Trust, las Inversiones el Folleto a la sazón vigente publicado en relación con el Fondo. Financieras u otros activos en poder de cualquiera de estas entidades, o que se mantengan a través de ellas, se considerarán poseídos directamente (n) a modo de depósito de garantía, cobertura o garantía real en relación por cuenta del Fondo o del correspondiente Subfondo. Todos los activos y con operaciones autorizadas sobre instrumentos derivados celebradas acciones o participaciones o derechos en dichas entidades o los préstamos por la Sociedad Gestora, el Fiduciario o sus respectivos delegados que se les extiendan se mantendrán en poder del Fiduciario o de su por cuenta del Fondo, o subdepositario o titular interpuesto o, de otro modo, de conformidad con los requisitos del Banco Central.
(o) a cambio de garantías reales en el marco de cualquier contrato de préstamo de valores o de recompra o reembolso relacionado con las 6.09 Cada Subfondo podrá invertir en activos líquidos con carácter
Inversiones Financieras del Fondo.
Con motivo de la recepción de Instrucciones Adecuadas en tal sentido, el 6.10 Sin perjuicio de su aprobación por el Banco Central y de conformidad
Fiduciario efectuará pagos con cargo al efectivo que tenga bajo su custodia con el Reglamento, todo Subfondo podrá establecerse como un fondo de con arreglo a esta Escritura de Trust, exclusivamente: seguimiento de índices cuya política de inversión consistirá en replicar la composición de un índice de acciones o valores de deuda que esté (a) con ocasión de cualquier compra realizada en beneficio de un reconocido por el Banco Central. Subfondo o por cuenta de los Subfondos por el Fiduciario o sus titulares interpuestos, bien entendido que, al objeto de cumplir con los usos y prácticas de mercado vigentes en materia de liquidación de operaciones, el pago podrá efectuarse antes de la entrega de las Inversiones 7.00 TRUSTS DE LOS ACTIVOS DEPOSITADOS
Financieras, siempre que el Fiduciario tenga la certeza de que dicho procedimiento es conforme con la práctica normal del mercado; 7.01 El Fiduciario será el responsable de custodiar de forma segura los
(b) en relación con la suscripción, conversión, canje, presentación o Activos Depositados de conformidad con el Reglamento y las disposiciones entrega de valores en los términos antes expuestos; de esta Escritura de Trust, y tendrá la posesión de los Activos Depositados a título fiduciario por cuenta de los Partícipes en proporción al número de (c) en el caso de una compra efectuada a través de una cámara de Participaciones de las que sean respectivamente titulares en cada Subfondo, compensación, una vez recabada de dicha cámara de compensación con arreglo y sujeción a las disposiciones de esta Escritura de Trust. Sin información en el sentido de que dichas Inversiones Financieras han perjuicio de lo dispuesto más adelante, el Fiduciario mantendrá en todo sido transferidas a la cuenta del Fiduciario abierta en dicha cámara momento en su poder o bajo la custodia segura de titulares interpuestos o de compensación; agentes del Fiduciario todas las Inversiones Financieras y efectivo y todos los documentos de titularidad o valor relativos a los mismos efectivamente (d) para pagar cualesquiera comisiones u honorarios de gestión, recibidos por el Fiduciario o sus titulares interpuestos o agentes, y responderá administración, colocación, asesoramiento de inversiones, agencia, secretaría de sociedades, custodia u otras comisiones, o cualesquiera 8.02 Las Inversiones Financieras y todos los derechos que correspondan al
desembolsos adeudados por un Subfondo en relación con el Fiduciario en relación con las mismas serán administrados por el Fiduciario, funcionamiento del Fondo, según se indique en el Folleto a la sazón en todos los aspectos, en la forma que oportunamente le ordene la Sociedad vigente publicado en relación con el Fondo; Gestora, salvo en la medida en que dicha facultad haya sido delegada en las Gestoras de Inversiones, y al comunicar dichas órdenes, la Sociedad (e) para pagar cualquier dividendo declarado por la Sociedad Gestora; Gestora estará plenamente facultada para disponer cualquier operación o (f) para pagar el precio de reembolso con motivo de un reembolso de acto dispositivo sobre las Inversiones Financieras, o cualquier parte de ellas, Participaciones; como si fuera el titular efectivo de las Inversiones Financieras. (g) para efectuar depósitos en cuentas mantenidas por el Fiduciario del 8.03 Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento, el Fiduciario podrá,
Fondo por cuenta de los Subfondos en el Fiduciario o en cualquier en cualquier momento a solicitud de la Sociedad Gestora, concurrir con otra entidad bancaria o financiera, o en relación con el establecimiento la Sociedad Gestora en la celebración o modificación de cualesquiera de imposiciones a plazo fijo en dichos bancos u otras entidades acuerdos para la toma de recursos a préstamo por el Fiduciario por cuenta financieras, según se notifique al Fiduciario mediante Instrucciones de cualquier Subfondo, con carácter transitorio, de bancos y otras sumas Adecuadas, y por los importes que se ordene al Fiduciario, al margen por importe no superior al 10% del Patrimonio Neto del Subfondo, y podrá de que vayan a emitirse y a entregarse al Fiduciario instrumentos constituir garantías sobre los activos del Subfondo a tal efecto. El Fiduciario, representativos de tales depósitos, bien entendido que el Fiduciario siguiendo instrucciones de la Sociedad Gestora, podrá adquirir moneda deberá llevar, con respecto a dichas Inversiones Financieras, registros extranjera mediante un préstamo cruzado en divisas, préstamo que no adecuados en los que figuren el importe de cada uno de dichos será contado como endeudamiento a efectos de la presente subcláusula. depósitos abiertos en cada banco, y la fecha de vencimiento y tipo 8.04 La Sociedad Gestora podrá decidir, en cualquier momento, que
de interés aplicables a cada uno de dichos depósitos; todo efectivo asimilable a capital que no pueda aplicarse o negociarse (h) para el pago de impuestos, intereses y dividendos por el Fondo; convenientemente en los términos antes expuestos, le sea devuelto a los Partícipes, tras lo cual el Fiduciario deberá distribuir él mismo entre los (i) para pagar los intereses y el principal de todo el endeudamiento correspondientes Partícipes en proporción al número de Participaciones contraído por cuenta de los Subfondos; de las que sean respectivamente titulares. (j) para efectuar pagos relacionados con cualesquiera depósitos de 8.05 El Fiduciario deberá trasladar sin demora a la Sociedad Gestora
todos los avisos de convocatoria, informes, circulares y cuantas otras comunicaciones el Fiduciario o sus titulares interpuestos reciban como (k) para efectuar pagos relacionados con operaciones de préstamo de titulares de las Inversiones Financieras. valores celebradas por la Sociedad Gestora o el Fiduciario, al amparo de Instrucciones Adecuadas, por cuenta de los Subfondos; 8.06 Excepto en la medida en que se estipule expresamente otra cosa, todos
los derechos de voto conferidos por cualesquiera Inversiones Financieras (l) a cualquier otro fiduciario nombrado para suceder al Fiduciario en serán ejercidos por el Fiduciario exclusivamente del modo que indique por calidad de Fiduciario del Fondo; escrito la Sociedad Gestora, quien podrá abstenerse, a su discreción, de (m) para efectuar distribuciones a los Partícipes con motivo de la comunicar indicaciones a este respecto, y ningún Partícipe tendrá derecho disolución de un Subfondo, o alguno a interferir o reclamar a este respecto. La expresión "derechos de voto" o la palabra "votación", en el sentido en que se emplean en la presente (n) con cualquier otra finalidad, siempre que la misma sea conforme con Cláusula, incluirán no sólo una votación en una Junta sino también el los términos y condiciones de la presente Escritura de Trust y con el consentimiento o la aprobación de cualquier medida, plan o acuerdo, o de Folleto a la sazón vigente publicado en relación con el Fondo. cualquier alteración o abandono de derechos inherentes a cualquier parte de los Activos Depositados y del derecho de requerimiento o de sumarse (o) a modo de depósito de garantía, cobertura o garantía real en relación al requerimiento para la convocatoria de una Junta o de distribución de con operaciones autorizadas sobre instrumentos derivados celebradas por la Sociedad Gestora, el Fiduciario o sus respectivos delegados por cuenta del Fondo.
8.07 Con arreglo a la presente Cláusula, el Fiduciario podrá detraer y
constituir provisiones integradas por efectivo u otros activos de un Subfondo 7.03 Los Activos Depositados se dividirán y mantendrán en función de los
aprobados por la Sociedad Gestora y aceptables a juicio del Fiduciario, activos y pasivos representados por cada uno de los Subfondos y ninguna por importe suficiente para provisionar el desembolso de las Inversiones Participación conferirá interés o cuota alguna sobre ninguna parte concreta Financieras de dicho Subfondo anteriormente descritas en su totalidad. de los Activos Depositados. El efectivo u otros activos de tal modo detraídos formarán parte de los Activos Depositados, si bien no estarán disponibles para su aplicación sin el consentimiento del Fiduciario de cualquier modo distinto del necesario 8.00 OPERACIONES CON LOS ACTIVOS DEPOSITADOS Y FA-
para el desembolso de la Inversión Financiera o la satisfacción del pasivo respecto al cual se hubiera constituido la provisión, hasta tanto y en la medida CULTADES DE ENDEUDAMIENTO
en que dicha Inversión Financiera continúe formando parte de los Activos Depositados o subsista cualquier pasivo (contingente o de otra naturaleza) 8.01 Todo el efectivo y otros activos que, de conformidad con las con respecto a la misma.
disposiciones de esta Escritura de Trust, deban formar parte de los Activos Depositados, serán ingresados o transferidos al Fiduciario, y se 8.08 Siempre que se transfiera dinero en efectivo que forme parte de los
destinarán a la adquisición por el Fiduciario de Inversiones Financieras en Activos Depositados de un Subfondo o de la Cuenta de Distribución a una los momentos y del modo que la Sociedad Gestora determine. Una parte de cuenta de depósito abierta en el Fiduciario o en cualquier Asociada de éste los Activos Depositados podrá, durante el tiempo que la Sociedad Gestora (tratándose de una entidad bancaria reconocida), dicha persona pagará tenga por oportuno, mantenerse como Inversión Financiera en cualquier intereses sobre dichas cantidades de conformidad con los usos bancarios moneda, sea en efectivo o en una cuenta corriente o de depósito, o en la ordinarios. Sin perjuicio de dichas disposiciones, la referida persona tendrá forma de certificados de depósito u otros instrumentos bancarios emitidos derecho a retener, por su propia cuenta, cualesquiera ventajas que obtenga por cualquier banco o entidad financiera, autoridad local o sociedad de del efectivo que en cada momento obre en su poder (sea en cuentas crédito inmobiliario en Irlanda o en cualquier parte del mundo, incluido el corrientes o de depósito). Fiduciario, en las condiciones y con sujeción a los límites que el Regulador 8.09 No obstante las restantes disposiciones de la presente Escritura de
Financiero establezca. Cualquier banco, entidad financiera, autoridad local o sociedad de crédito inmobiliario al que el Fiduciario abone sumas de dinero, amparado en instrucciones adecuadas concretas comunicadas (i) la Sociedad Gestora podrá comunicar instrucciones a mediadores u por la Sociedad Gestora o las Gestoras de Inversiones, cuando dicha otros agentes bien en nombre del Fiduciario por cuenta de un Subfondo facultad de comunicar instrucciones haya sido delegada en las Gestoras de o en su propio nombre, o en nombre y a través de la mediación de Inversiones, que sean aceptadas como una Inversión Financiera del Fondo, una Asociada, para que efectúen adquisiciones y enajenaciones de no serán, mientras mantengan dichas sumas de dinero, consideradas un Inversiones Financieras por cuenta del correspondiente Subfondo; subdepositario, titular interpuesto, agente o delegado del Fiduciario a tal (i ) siempre que un mediador u otro agente u operador reciba efecto, y el Fiduciario no responderá de los actos u omisiones realizados instrucciones en relación con Inversiones Financieras que deban ser ni de los quebrantos directa o indirectamente ocasionados por ninguno de adquiridas o enajenadas por cuenta de un determinado Subfondo, la dichos bancos, entidades financieras, autoridades locales o sociedades Sociedad Gestora, tan pronto como sea posible, notificará por escrito de crédito inmobiliario. al Fiduciario las condiciones de dichas instrucciones. Tan pronto como la Sociedad Gestora (o la Asociada que haya cursado dichas instrucciones) reciba la notificación de las condiciones precisas en las 9.02 Con arreglo a la subcláusula 9.01, la Sociedad Gestora o cualesquiera
que se ha efectuado la operación, la Sociedad Gestora conseguirá personas vinculadas con la Sociedad Gestora podrán comprar y vender que el mediador, o dicho otro agente u operador expida una nota de Inversiones Financieras por cuenta de cada Subfondo, o efectuar de otro negociación dirigida al Fiduciario. En la nota de negociación deberá modo cualquier operación en circunstancias que determinen un interés indicarse si la operación formaba parte de una operación de mayor significativo de su parte, y tendrán derecho a cobrar al Subfondo comisiones dimensión sobre dichas Inversiones Financieras efectuada por la y/o corretajes sobre tales operaciones, así como aceptar el pago de y retener, Sociedad Gestora (o la Asociada) y si la operación (u operación en su beneficio y por su propia cuenta, todas las comisiones y/o corretajes de mayor dimensión) debe sumarse a operaciones anteriores (o a que se deriven para ellas de dichas operaciones de compra o venta, o en operaciones de mayor dimensión) con objeto de determinar la cuantía relación con las mismas. de la comisión; 9.03 La Sociedad Gestora hará cuanto esté a su alcance (sin incurrir en
(i i) la cuantía de la comisión que se cargará al correspondiente Subfondo responsabilidad alguna en caso de no hacerlo) para que ninguna persona en concepto de cualquier adquisición o enajenación de Inversiones que sea administrador o que intervenga en la gestión de la Sociedad Gestora Financieras que formen parte de los Activos Depositados de un o de cualquier filial o matriz o filial de una matriz de la Sociedad Gestora Subfondo efectuada de cualquier modo que no sea en nombre del realice por su propia cuenta u obtenga beneficios de operaciones sobre los Fiduciario será el menor de los dos importes siguientes: activos del Subfondo. (a) la comisión cobrada a la Sociedad Gestora (o a la Asociada que haya efectuado la operación) atribuible a dicha adquisición o 9.04 Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento, la prohibición estipulada
en la subcláusula 9.03 no impedirá a la Sociedad Gestora ni a ninguna Asociada de ésta celebrar operaciones (b) la comisión que se hubiera cobrado si todas las adquisiciones y enajenaciones de dichas Inversiones Financieras que formen o deban formar parte de los Activos Depositados de un Subfondo hubieran sido efectuadas en nombre del Fiduciario; 10.00 LOS REGISTROS
(iv) la Sociedad Gestora y cualquier Asociada no estará obligada a dar cuenta al correspondiente Subfondo de cualquier reducción en el 10.01 Existirá un Registro respecto de cada Clase de un Subfondo en el que
porcentaje de comisión cobrado por un mediador u otro agente por figurarán anotados los Partícipes a los que se hayan emitido Participaciones una operación efectuada por cuenta de cualquier persona que no sea en forma nominativa. el correspondiente Subfondo (incluida la Sociedad Gestora y cualquier Asociada) atribuible a una adquisición o enajenación de una Inversión 10.02 Las Participaciones emitidas estarán representadas mediante
Financiera que forme o deba formar parte del correspondiente asientos practicados en los correspondientes Registros del Subfondo de Subfondo efectuada de cualquier modo que no sea en nombre del Fiduciario conforme a lo anteriormente expuesto, excepto, en el caso oportuno, en la medida en que el importe mencionado en la letra (a) 10.03 Los Registros de cada Subfondo serán llevados por la Sociedad
precedente sea superior al mencionado en la letra (b) precedente; Gestora y permanecerán bajo el control de ésta en su domicilio social o en cualquier otro lugar que la Sociedad Gestora estime oportuno. La Sociedad (v) a efectos de lo establecido en el inciso (i) anterior, siempre que un Gestora deberá: mediador u otro agente cobre una única comisión sobre una operación ejecutada por cuenta de uno o más Subfondos y de otras personas, (a) llevar los Registros; la proporción de la comisión total cobrada a la Sociedad Gestora (o a la Asociada que haya efectuado la operación) en concepto de dicha (b) impedir cualquier alteración en la forma o llevanza de los Registros operación, atribuible a la adquisición o enajenación de Inversiones sin el consentimiento previo del Fiduciario; Financieras que formen o deban formar parte del correspondiente (c) suministrar, previa solicitud, cualquier información o aclaración que Subfondo, será la proporción que guarde el precio de adquisición o de el Fiduciario o el Banco Central puedan solicitar en relación con los enajenación de las Inversiones Financieras adquiridas o enajenadas Registros y su llevanza, y por cuenta del correspondiente Subfondo con el precio de adquisición o enajenación total de la operación; (d) facilitar al Fiduciario, al Banco Central y a sus respectivos (vi) la Sociedad Gestora podrá, por cuenta de un Subfondo, ejercer la representantes acceso en todo momento, previa notificación opción de invertir en participaciones de una institución de inversión efectuada con suficiente antelación, a los Registros y a todos los colectiva gestionada por la propia Sociedad Gestora o por cualquier libros y documentación de apoyo; otra sociedad con la que la Sociedad Gestora esté vinculada por una Bien entendido que si los Registros se llevasen en cinta magnética o en comunidad de gestión o control, o por una participación significativa, cualquier otro soporte electrónico de grabación, el contenido de dicha directa o indirecta, a condición de que dicha inversión sea aprobada cinta u otra grabación mantenida en Irlanda y no la propia cinta o soporte por el Regulador Financiero y cumpla los límites de inversión que en constituirá el Registro. cada momento se establezcan en el Reglamento. 10.04 En los Registros de cada Subfondo se anotarán:
(a) los nombres y direcciones o domicilios sociales de los Partícipes a 9.00 OPERACIONES DE LA SOCIEDAD GESTORA, EL FIDUCIA-
los que se hayan emitido Participaciones; RIO, LAS GESTORAS DE INVERSIONES, EL AGENTE ADMINIS-
(b) el número de Participaciones poseído por cada uno de los Partícipes, TRATIVO Y SUS ASOCIADAS
junto con su Número de Partícipe o el número o números de serie del Certificado o Certificados Nominativos emitidos con respecto a 9.01 Nada de lo estipulado en la presente Escritura de Trust impedirá a la
las mismas, según proceda, y Sociedad Gestora, al Fiduciario, a las Gestoras de Inversiones, al Agente Administrativo o a entidades vinculadas a la Sociedad Gestora, el Fiduciario, (c) la fecha en que se haya anotado el nombre de cada Partícipe con las Gestoras de Inversiones o el Agente Administrativo, o a sus respectivos respecto a las Participaciones inscritas a su nombre. directivos, administradores o cargos ejecutivos, llevar a cabo operaciones 10.05 Los Registros de cada Subfondo constituirán prueba concluyente
de negociación sobre los activos de cualquier Subfondo, bien entendido de las personas que respectivamente sean titulares de las Participaciones que dichas operaciones deberán efectuarse en condiciones comerciales inscritas en el mismo, y ninguna notificación, efectiva o presunta, de un normales, negociadas como lo harían dos partes independientes, y redundar trust, sea expreso, implícito o presunto, será vinculante para la Sociedad en el interés de los Partícipes.
Gestora o el Fiduciario. Dichas operaciones estarán permitidas si: 10.06 Todo cambio de nombre o domicilio por parte de un Partícipe inscrito
(i) una persona aprobada por el Fiduciario por su independencia y en los Registros de un Subfondo deberá notificarse de inmediato por escrito competencia facilita una valoración auditada de la operación, o a la Sociedad Gestora, la cual, una vez tenga certeza del cambio acaecido y una vez se hayan cumplido los trámites que pueda exigir, modificará o (ii) la operación se efectúa en las mejores condiciones en mercados de se encargará de que se modifiquen los Registros de dicho Subfondo en inversión organizados con arreglo a la normativa de dichos mercados, o (i i) cuando no sea posible el cumplimiento de las condiciones enunciadas 10.07 El Partícipe inscrito en los Registros de un Subfondo será la única
en los incisos (i) y (ii) precedentes, el Fiduciario tiene prueba persona a la que la Sociedad Gestora o el Fiduciario reconocerán como el fehaciente de que la operación se ejecuta en condiciones conformes titular de pleno derecho de las Participaciones que figuren inscritas a su al principio expuesto en el primer párrafo de esta Cláusula. nombre, y el Fiduciario y la Sociedad Gestora no quedarán vinculados por ninguna notificación, efectiva o presunta, en sentido contrario, ni estarán y otros documentos o instrumentos relativos al Fondo o a cualquiera de obligados a tener en cuenta ni a velar por la ejecución de ningún trust, y sus Subfondos en cualquier momento con posterioridad al transcurso todas las personas podrán actuar en consecuencia, y la Sociedad Gestora de seis años desde la fecha de disolución del Fondo o, en el caso de un y el Fiduciario no estarán obligados, salvo conforme a lo expresamente Subfondo, en cualquier momento con posterioridad al transcurso de seis dispuesto en esta Escritura de Trust o excepto en la medida en que un órgano años desde la disolución de dicho Subfondo. La Sociedad Gestora no jurisdiccional competente lo ordene o ello venga exigido por imperativo legal, incurrirá en responsabilidad alguna como consecuencia de ello y existirá una a reconocer (aún cuando le haya sido notificado) ningún trust o derecho presunción concluyente en favor de la Sociedad Gestora en el sentido de conforme a equidad que afecte a la titularidad de las Participaciones o a los que todo Certificado de tal modo destruido era un Certificado válido debida derechos a ellas incorporados. La entrega a dicho Partícipe de cualesquiera y correctamente cancelado, bien entendido, en todo caso, que: sumas de dinero pagaderas con respecto a las Participaciones de su (a) las disposiciones que anteceden se aplicarán exclusivamente a la titularidad liberará plenamente a la Sociedad Gestora y al Fiduciario.
destrucción de un documento de buena fe y sin que exista notificación 10.08 Podrá inscribirse a una persona jurídica en calidad de Partícipe o
de cualquier reclamación (al margen de quiénes sean las partes Copartícipe. El titular de un cargo directivo también podrá ser inscrito en interesadas en ella) en relación con la cual pueda tener pertinencia calidad de Partícipe o Copartícipe. el documento de que se trate; (b) nada de lo establecido en la presente subcláusula podrá interpretarse 10.09 Únicamente se emitirán Certificados a petición de un Partícipe y a
en el sentido de imponer a la Sociedad Gestora responsabilidad alguna la entera discreción de la Sociedad Gestora. La Sociedad Gestora podrá por la destrucción de cualesquiera documentos con anterioridad a cobrar una tasa de 25 euros por cada Certificado emitido. Si el Partícipe los momentos antes establecidos o en cualquier caso en que no se no solicita la emisión de un Certificado o si la Sociedad Gestora decide cumplan las condiciones enunciadas en la letra (a) precedente, y no emitir Certificados, se emitirá a dicho Partícipe una confirmación de titularidad en la que se hará constar su inversión en Participaciones y su (c) las referencias realizas en la presente Cláusula a la destrucción de Número de Partícipe. un documento incluyen referencias a la eliminación del mismo de cualquier forma. 11.00 EMISIÓN DE CERTIFICADOS
14.00 PÉRDIDA O DETERIORO DE CERTIFICADOS
En el momento en el que la Sociedad Gestora proceda a emitir las Si un Certificado sufre deterioro, rotura o daño, la Sociedad Gestora podrá, Participaciones con respecto a las cuales se hayan solicitado Certificados, una vez le sea presentado y entregado el Certificado afectado, cancelar el la Sociedad Gestora entregará a los Partícipes, o a la orden de éstos, mismo y emitir en su lugar un nuevo Certificado, y si un Certificado sufriera Certificados representativos de las Participaciones en las denominaciones extravío, robo o destrucción, podrá emitirse, previa aportación de pruebas que los Partícipes puedan solicitar. Los Certificados deberán ir firmados por satisfactorias, a juicio de la Sociedad Gestora, de tal circunstancia, y con la Sociedad Gestora y el Fiduciario, o en su representación. el compromiso de indemnización (en su caso) que la Sociedad Gestora considere apropiado, un nuevo Certificado en sustitución del anterior a favor de la persona titular del Certificado extraviado, robado o destruido. Deberá 12.00 FORMA DE LOS CERTIFICADOS
practicarse en el correspondiente Registro un asiento relativo a la emisión del nuevo Certificado y al compromiso de indemnización (en su caso) otorgado. 12.01 Los Certificados deberán especificar su número de serie y el número
de Participaciones que representen, y adoptarán la forma que la Sociedad Gestora y el Fiduciario eventualmente acuerden. 15.00 TASAS DE EMISIÓN DE CERTIFICADOS
12.02 Los Certificados irán firmados por la Sociedad Gestora, o por el
Agente Administrativo actuando en calidad de delegado de la Sociedad Antes de emitir cualquier Certificado con arreglo a lo dispuesto en las Gestora, de la forma que la Sociedad Gestora y el Fiduciario respectivamente Cláusulas 13.00 y 14.00, la Sociedad Gestora podrá exigir al solicitante autoricen. Cualquiera de las firmas de la Sociedad Gestora y de las firmas del Certificado el pago de la Tasa de Registro correspondiente a cada del Fiduciario podrán estamparse por procedimientos litográficos o por Certificado de tal modo emitido, y de una suma suficiente, a juicio de la otros medios mecánicos aprobados por el Fiduciario y la Sociedad Gestora. Sociedad Gestora, para cubrir cualquier impuesto sobre transmisiones Ningún Certificado podrá emitirse ni tendrá validez ni eficacia alguna hasta patrimoniales y actos jurídicos documentados u otras exacciones o tanto haya sido de tal modo firmado. Si el Fiduciario o la Sociedad Gestora gravámenes administrativos que puedan resultar pagaderos en relación dejaran de ser el Fiduciario o la Sociedad Gestora, respectivamente, del con la emisión de dicho Certificado. En caso de extravío, robo o destrucción Fondo, o si la persona cuya firma aparezca en cualquier Certificado falleciera de un Certificado, la persona que se hubiere acogido a lo dispuesto en o dejara de ser un directivo a tal efecto autorizado antes de que el Certificado la Cláusula 14.00 deberá pagar asimismo a la Sociedad Gestora todos considerado haya sido emitido, dicho Certificado tendrá no obstante la misma los gastos accesorios a la investigación de las pruebas acreditativas del validez y efecto vinculante que habría tenido si el Fiduciario o la Sociedad extravío, robo o destrucción y al otorgamiento del preceptivo compromiso Gestora o la persona cuya firma aparezca estampada en el mismo no de indemnización, en los términos antes expuestos. hubiera fallecido o hubiera continuado siendo un cargo directivo a tal efecto autorizado hasta la fecha de emisión de dicho Certificado. 16.00 ANULACIÓN DE PARTICIPACIONES POR IMPAGO DEL
PRECIO DE COMPRA
13.00 CANJE DE CERTIFICADOS
Si un solicitante de Participaciones (ya actúe dicho solicitante en calidad 13.01 Todo Partícipe tendrá derecho a entregar cualquiera o la totalidad de
de agente o de principal) no abonara el precio pagadero al Fiduciario por sus Certificados relativos a un Subfondo concreto y recibir en su lugar uno o dichas Participaciones, la Sociedad Gestora deberá, una vez el Fiduciario más Certificados representativos del mismo número total de Participaciones le aporte las pruebas que la Sociedad Gestora considere, a su entera del mismo Subfondo. discreción, suficientes, anular dichas Participaciones y practicar cualesquiera 13.02 Todo Partícipe tendrá derecho a entregar cualquiera o la totalidad
modificaciones necesarias en el Registro correspondiente. Se considerará de sus Certificados Nominativos y a que se inscriban en el correspondiente que dichas Participaciones no han sido nunca emitidas y los Activos Registro junto a su nombre un Número de Partícipe en sustitución de los Depositados se reducirán en consecuencia. mismos.
13.03 Todo Partícipe junto a cuyo nombre aparezca en el Registro un
Número de Partícipe tendrá derecho a que se le cancele dicho Número 17.00 CÁLCULO DEL PATRIMONIO NETO
de Partícipe y a que se le emita en su lugar un Certificado Nominativo o Certificados Nominativos representativos del mismo número total de Participaciones. 17.01 La Sociedad Gestora determinará, en cada Día de Contratación, el
Patrimonio Neto del Fondo, el Patrimonio Neto de cada Subfondo y el Valor 13.04 La Sociedad Gestora podrá (sin perjuicio de lo dispuesto a Liquidativo de la Participación de cada Subfondo de conformidad con las
continuación) destruir todos los Certificados que hubieran sido cancelados en cualquier momento con posterioridad al transcurso de tres años desde la fecha de su cancelación, y todos los registros, declaraciones 17.02 El Patrimonio Neto de un Subfondo se expresará en la moneda de
cuenta de dicho Subfondo y se calculará en cada Día de Contratación, estimando el valor de los activos del Subfondo en dicho Día de Contratación, último precio disponible en el Día de Valoración considerado, bien calculado conforme a lo dispuesto en la subcláusula 18.01, y restando del entendido que el valor de una inversión cotizada en un Mercado mismo el valor de los pasivos de dicho Subfondo calculado conforme a lo Reconocido pero adquirida o negociada con una prima o descuento previsto en la subcláusula 18.02.
fuera o al margen del correspondiente Mercado Reconocido, o en un mercado descentralizado, será estimado, con la aprobación del 17.03 El incremento o reducción del Patrimonio Neto de un Subfondo por
Fiduciario, teniendo en cuenta el nivel de dicha prima o descuento encima o por debajo, según sea el caso, del Patrimonio Neto de cierre de en la fecha de valoración de la Inversión; dicho Subfondo en el Día de Contratación inmediatamente anterior, será entonces imputado entre las diferentes Clases de Participaciones de dicho (ii) si un activo cotiza en varios Mercados Reconocidos, se utilizarán los Subfondo sobre la base de sus respectivos Patrimonios Netos de cierre precios de la bolsa de valores o mercado que, en opinión del Agente a prorrata en el Día de Contratación inmediatamente anterior, ajustados Administrativo, constituya el principal mercado de negociación para para tener en cuenta las suscripciones y reembolsos y cualquier otro factor que diferencie una Clase de otra, incluidas las plusvalías/minusvalías y los costes resultantes de los instrumentos financieros utilizados para establecer (i i) los activos de un Subfondo que no coticen o para los que, aun cualquier cobertura monetaria entre la moneda de cuenta de un Subfondo cotizando, no haya precios disponibles, o cuyos precios de cierre y la moneda de denominación de una Clase o la moneda de denominación no representen su valor razonable de mercado, se valorarán por su de los activos del Subfondo y la moneda de denominación de una Clase, valor probable de realización estimado con prudencia y de buena para determinar así el Patrimonio Neto de cada Clase. El Patrimonio Neto fe por (i) la Sociedad Gestora, siguiendo las recomendaciones de de cada Clase será entonces dividido entre el número de Participaciones la correspondiente Gestora de Inversiones, y dicha valoración será en circulación, siendo acto seguido redondeado hasta el tercer decimal más aprobada por el Fiduciario o (ii) una persona, empresa o sociedad próximo para obtener así el Valor Liquidativo de la Participación. competente seleccionada por la Sociedad Gestora y aprobada a tal efecto por el Fiduciario; 17.04 La Sociedad Gestora podrá, con el consentimiento del Fiduciario,
suspender temporalmente el cálculo del Patrimonio Neto de todos o (iv) los contratos de derivados negociados en un mercado regulado, cualquiera de los Subfondos y del Valor Liquidativo de la Participación de incluidos, a título meramente enunciativo y no limitativo, contratos de cada Subfondo, así como las emisiones y reembolsos de Participaciones futuros y opciones, y futuros sobre índices, se valorarán al precio de de cualquiera de los Subfondos cuando: liquidación de tales instrumentos en ese mercado. Si este precio de liquidación no estuviera disponible, el valor de dichos instrumentos (a) un mercado que constituya la base para la valoración de una parte será su valor probable de realización estimado con prudencia y de significativa de los activos de un Subfondo esté cerrado (por causa buena fe por (i) la Sociedad Gestora o (ii) una persona, empresa distinta de vacaciones o festivo oficial), o si se limita o suspende la o sociedad competente seleccionada por la Sociedad Gestora y negociación en el mismo; aprobada a tal efecto por el Fiduciario, o (iii) cualesquiera otros medios, siempre que el valor obtenido sea aprobado por el Fiduciario. (b) acontecimientos políticos, económicos, militares o monetarios, o Los contratos de derivados negociados en mercados no organizados cualesquiera circunstancias excepcionales que escapen al control, (OTC) se valorarán diariamente (i) sobre la base del precio que responsabilidad e influencia de la Sociedad Gestora, impidan o la correspondiente contraparte suministre, precio que deberá ser hagan impracticable vender en condiciones normales los activos del verificado o aprobado, al menos, una vez por semana por un tercero correspondiente Subfondo, o si dichas ventas pudieran perjudicar los independiente de la contraparte y autorizado a tal efecto por el intereses de los Partícipes; Fiduciario (la "Valoración de la Contraparte"), o (ii) utilizando una (c) la avería de una red importante de comunicaciones o cualquier otro valoración alternativa suministrada por una persona competente motivo impida o haga impracticable estimar el valor de una proporción nombrada por la Sociedad Gestora y autorizada a tal efecto por el significativa de los activos del correspondiente Subfondo; Fiduciario o cualquier valoración obtenida por cualesquiera otros medios, siempre que la valoración así obtenida sea aprobada por (d) el Subfondo no pueda repatriar los fondos necesarios para hacer el Fiduciario (la "Valoración Alternativa"). Cuando se recurra a dicho frente al pago a los Partícipes de los reembolsos de Participaciones método de Valoración Alternativa, la Sociedad Gestora se atendrá a o cualquier transferencia de fondos asociada a la realización o la mejor práctica internacional y observará los principios de valoración adquisición de inversiones, o cuando los pagos adeudados a los de instrumentos negociados en mercados no organizados (OTC) Partícipes por reembolsos de Participaciones no puedan efectuarse, establecidos por organismos tales como la Organización Internacional en opinión de la Sociedad Gestora, a los tipos de cambio normales; de Comisiones de Mercados de Valores (IOSCO) o la Asociación de Gestoras de Inversiones Alternativas (AIMA), y dicha valoración será (e) los importes correspondientes a cualquier venta o recompra de conciliada con la Valoración de la Contraparte con una periodicidad Participaciones no puedan transferirse a o desde la cuenta del mensual. Cuando se detecten diferencias significativas, dichas diferencias deberán ser investigadas y explicadas sin demora; (f) resulte imposible o impracticable por cualquier otro motivo estimar el (v) los contratos a plazo sobre divisas y las permutas financieras de tipos valor de una proporción sustancial de los activos del Subfondo. de interés se valorarán de igual manera que los contratos de derivados 17.05 Toda suspensión decretada con arreglo a la subcláusula 17.04 será
negociados en mercados no organizados (OTC), o por referencia a notificada a los Partícipes y a los solicitantes de Participaciones del modo cotizaciones de mercado libremente disponibles; que la Sociedad Gestora estime apropiado, si, en opinión de la Sociedad (vi) las participaciones de otras instituciones de inversión colectiva no Gestora, su duración superará previsiblemente los catorce (14) días. La valoradas conforme a lo previsto en el inciso (i) anterior, se valorarán Sociedad Gestora también notificará dichas suspensiones a los solicitantes al último valor liquidativo de las participaciones de la correspondiente de Participaciones o a los Partícipes que soliciten la emisión o reembolso de institución de inversión colectiva; Participaciones en el momento de solicitarse dicha emisión o de presentarse la solicitud por escrito relativa al reembolso. (vi ) la Sociedad Gestora podrá, con la aprobación del Fiduciario, ajustar el valor de cualquiera de estas inversiones si, habida cuenta 17.06 Cualquier suspensión de las emisiones y reembolsos de
de su moneda, negociabilidad, tipos de interés aplicables, nivel Participaciones deberá notificarse sin demora al Banco Central en el mismo anticipado de dividendos, vencimiento, liquidez y cualesquiera otras Día Hábil en que se decrete dicha suspensión, y será asimismo notificada consideraciones que tenga por pertinentes, estima que dicho ajuste a aquellas otras autoridades que la Sociedad Gestora considere necesario es necesario para reflejar el valor razonable de dichos activos; o recomendable comunicarlo. (vi i) los activos denominados en una moneda distinta de la moneda de cuenta del correspondiente Subfondo se convertirán a dicha moneda de cuenta al tipo de cambio (sea oficial o no) que la Sociedad Gestora, 18.00 VALORACIÓN DE LOS ACTIVOS DEPOSITADOS
tras consultarlo con el Fiduciario, o aplicando un método aprobado por éste, considere adecuado atendiendo a las circunstancias; 18.01 Los activos de cada Subfondo se valorarán del siguiente modo:
(ix) la tesorería y otros activos líquidos se valorarán por su valor nominal, (i) los activos cotizados y regularmente negociados en un Mercado junto con los intereses devengados; Reconocido y para los que haya cotizaciones de mercado fácilmente disponibles, se valorarán a los precios de cierre del correspondiente (x) en el caso de un Subfondo que sea un subfondo del mercado Día de Valoración, y cualquier activo cotizado pero que no se negocie monetario, la Sociedad Gestora podrá utilizar el método de valoración regularmente en un Mercado Reconocido y respecto al cual se basado en el coste amortizado, siempre que dicho Subfondo cumpla disponga fácilmente de cotizaciones de mercado, se valorará a su los requisitos que el Banco Central tiene establecidos para los subfondos del mercado monetario y que se lleve a cabo un análisis comparado entre la valoración basada en el coste amortizado y la (vi) la remuneración del Fiduciario devengada y todavía pendiente, junto valoración de mercado de conformidad con las directrices del Banco con el IVA, en su caso, aplicable, así como los Desembolsos y los gastos mencionados en la Cláusula 5.13, y (xi) en el caso de los Subfondos que no sean subfondos del mercado (vii) el importe total (efectivo o estimado por la Sociedad Gestora) de monetario, la Sociedad Gestora podrá valorar los instrumentos cualesquiera otros pasivos correctamente pagaderos con cargo a del mercado monetario en los que inviertan en función del coste los activos del Subfondo. amortizado de conformidad con los requisitos del Banco Central.
En el supuesto de que fuera imposible o inadecuado llevar a cabo una valoración de una Inversión aplicando las normas de valoración establecidas 19.00 TRANSMISIÓN DE PARTICIPACIONES
en los incisos (i) a (vii) precedentes, la Sociedad Gestora podrá aplicar otros principios de valoración generalmente aceptados y aprobados por el Fiduciario, al objeto de alcanzar una valoración adecuada de dicha 19.01 Todo Partícipe inscrito en el Registro de un Subfondo tendrá derecho
a transmitir la totalidad o cualquiera de las Participaciones de su titularidad a cualquier persona mediante instrumento por escrito en cualquier forma usual 18.02 En el cálculo del valor de los activos de un Subfondo o cualquier aprobada por la Sociedad Gestora o en cualquier otra forma que la Sociedad
parte de ellos, así como a la hora de dividir dicho valor entre el número de Gestora oportunamente acepte. Participaciones del correspondiente Subfondo que estén o se consideren en circulación: 19.02 Todo instrumento de transmisión deberá ir firmado por el transmitente,
y se considerará que el transmitente continúa siendo el Partícipe titular de las (i) los activos del correspondiente Subfondo se valorarán a los últimos Participaciones transmitidas hasta tanto se haya inscrito en el correspondiente precios de cierre o por su valor probable de realización en el Registro, con respecto a ellas, el nombre del adquirente. El instrumento de correspondiente Día de Valoración; transmisión no habrá de ser un instrumento público y deberá acompañarse de las certificaciones acreditativas de la cualificación del adquirente mencionadas (i ) toda Participación que la Sociedad Gestora acuerde emitir en la subcláusula 39.01.
se considerará en circulación al cierre de las operaciones del correspondiente Día de Contratación y se entenderá que los activos 19.03 Todo instrumento de transmisión deberá entregarse a la Sociedad
del correspondiente Subfondo incluyen no sólo el efectivo y otros Gestora para su inscripción, acompañado del Certificado o Certificados, activos en poder del Fiduciario sino también el valor de cualquier en su caso, representativos de las Participaciones transmitidas y de efectivo u otros activos que vayan a percibirse con respecto a cualesquiera otras pruebas o documentos que la Sociedad Gestora pueda dicha Participación, tras deducir de los mismos (en el caso de las exigir para acreditar la titularidad del transmitente o su derecho a transmitir Participaciones que se acuerde emitir contra desembolso en efectivo) las Participaciones. La Sociedad Gestora podrá prescindir de la presentación o provisionar con cargo a los mismos la comisión de suscripción de un Certificado extraviado, robado o destruido, previo cumplimiento por el mencionada en la subcláusula 5.04; transmitente de requisitos análogos a los que se aplicarían en caso de que se solicitase la sustitución del mismo. (i i) cuando se haya pactado la adquisición o enajenación de una Inversión Financiera pero dicha adquisición o enajenación no haya sido llevada 19.04 Todos los instrumentos de transmisión que se inscriban podrán ser
a término, dicha Inversión Financiera se incluirá o excluirá, y el precio conservados por la Sociedad Gestora. bruto de adquisición o neto de enajenación se excluirá o incluirá, según proceda, como si dicha compra o enajenación hubiera sido 19.05 La Sociedad Gestora podrá cobrar una tasa no superior a 25 euros
debidamente llevada a término; por cada transmisión registrada, la emisión de un nuevo Certificado, si así se solicita en nombre del adquirente, y la emisión de un Certificado representativo (iv) en el activo del correspondiente Subfondo se incluirá cualquier de saldo, de ser necesario y solicitarse en nombre del transmitente, y dicha importe, efectivo o estimado, en concepto de impuestos relacionados tasa deberá pagarse, si así lo exige la Sociedad Gestora, antes de procederse con los beneficios o las plusvalías susceptibles de ser recuperados al registro de la transmisión. La Sociedad Gestora tendrá derecho a solicitar por el Fondo, y atribuible a dicho Subfondo; la información que considere necesaria o suficiente para verificar la identidad del adquirente y a solicitar que se formulen las manifestaciones y garantías (v) en el activo del correspondiente Subfondo se incluirá una suma que la Sociedad Gestora pueda considerar necesarias. representativa de los intereses u otros rendimientos devengados pero no percibidos (considerándose devengados los intereses u otros 19.06 La Sociedad Gestora, a su entera discreción, podrá declinar el registro
rendimientos), y de cualquier transmisión de Participaciones si: (vi) en el activo del correspondiente Subfondo se incluirá la cuantía (i) la transmisión se efectúa contraviniendo cualesquiera restricciones a la total (efectiva o estimada por la Sociedad Gestora) de cualquier titularidad impuestas por la Sociedad Gestora, o entraña cualesquiera reclamación de devolución de impuestos liquidados sobre los desventajas legales, regulatorias, pecuniarias, fiscales o administrativas beneficios o las plusvalías, incluida cualquier reclamación de para el Fondo, un Subfondo o los Partícipes; o deducción por doble imposición.
(i ) si, a raíz de la transmisión, el transmitente o el adquirente queda con un Se considerará que los pasivos de un Subfondo incluyen: número de Participaciones inferior a la inversión mínima especificada en el Folleto en cada momento vigente, o (i) el importe total de cualesquiera pasivos, efectivos o estimados, correctamente pagaderos con cargo al Subfondo, incluido cualquier (iii) no se han pagado con respecto al instrumento de transmisión todos endeudamiento pendiente de dicho Subfondo y todos los intereses, los impuestos y/o actos jurídicos documentados aplicables, o comisiones y gastos pagaderos sobre los mismos (si bien con exclusión de los pasivos tenidos en cuenta en la determinación del (iv) el instrumento de transmisión no se entrega a la Sociedad Gestora o valor de los activos del Subfondo) y cualquier pasivo estimado en a su delegado acompañado por las pruebas que la Sociedad Gestora concepto de impuestos sobre las plusvalías latentes; razonablemente solicite para acreditar el derecho del transmitente a realizar la transmisión y cualquier otra información que la Sociedad (ii) la suma que (en su caso) la Sociedad Gestora estime será pagadera Gestora razonablemente solicite al adquirente. en concepto de impuestos sobre las plusvalías materializadas durante el Período Contable en curso antes de efectuarse la valoración; 19.07 El registro de transmisiones podrá suspenderse en los momentos y
durante los períodos que la Sociedad Gestora oportunamente determine, bien (i i) la remuneración de la Sociedad Gestora devengada y todavía entendido, en todo caso, que dicho registro no podrá mantenerse suspendido pendiente, junto con el IVA, en su caso, aplicable, y los Gastos de durante más de treinta (30) días en un mismo año. Administración; 19.08 En caso de fallecimiento de un Partícipe, el supérstite o supérstites
(iv) el importe total (efectivo o estimado por la Sociedad Gestora) si el fallecido era un Copartícipe, y el albacea o administrador judicial del de cualesquiera pasivos en concepto de impuestos sobre los fallecido si se trataba de un titular único o el Copartícipe supérstite, serán las rendimientos, incluido el impuesto sobre los beneficios y de únicas personas a quienes la Sociedad Gestora reconocerá la titularidad de sociedades, en su caso (si bien con exclusión de los impuestos sobre sus Participaciones o un interés sobre éstas, si bien nada de lo estipulado el capital o sobre las plusvalías materializadas o latentes); en la presente Cláusula exonerará a la herencia del titular fallecido, fuese éste en vida titular único o conjunto, de cualquier obligación derivada de las (v) el importe total de cualesquiera pasivos, efectivos o estimados, por Participaciones de las que hubiese sido, individual o conjuntamente, su titular. retenciones fiscales (en su caso) pagaderas sobre cualquiera de las Inversiones Financieras del Subfondo con respecto al Período Contable en curso; 20.00 AMORTIZACIÓN DE PARTICIPACIONES Y REDUCCIÓN DEL
21.04 La Sociedad Gestora podrá, a su elección, prescindir de la
FONDO Y LOS SUBFONDOS
presentación de un Certificado extraviado, robado o destruido, previo cumplimiento por el Partícipe de requisitos análogos a los que se aplicarían 20.01 La Sociedad Gestora tendrá el derecho exclusivo, en cualquier Día
en caso de que se solicitase la sustitución del mismo.
de Contratación (o en cualquier otro día que el Fiduciario acuerde con la 21.05 A menos que la Sociedad Gestora determine otra cosa, el precio
Sociedad Gestora), mediante notificación por escrito dirigida al Fiduciario en de reembolso será pagadero al Partícipe o, en el caso de Copartícipes, la forma que éste solicite, de efectuar reducciones del Fondo o de uno o más al Copartícipe que haya solicitado efectivamente el reembolso, en un de sus Subfondos, cuando sea necesario, mediante la entrega al Fiduciario plazo de diez (10) Días Hábiles a contar desde el correspondiente Día de de Certificados para que amortice las Participaciones representadas por Contratación en el que deba efectuarse el reembolso, con sujeción a la ellos, o instando al Fiduciario a amortizar Participaciones con respecto previa recepción por la Sociedad Gestora o sus entidades autorizadas del a las cuales no se hayan emitido Certificados. Dicha notificación deberá original del formulario de suscripción inicial y del Certificado o Certificados especificar el número de Participaciones que se amortizará, el Subfondo al (en su caso) representativos de las Participaciones objeto de reembolso y, que correspondan y el importe a pagar a la Sociedad Gestora con respecto en caso de haber Certificados, con la declaración o declaraciones al dorso a las mismas. Antes de remitir la notificación de ejercicio de dicho derecho, de los mismos debidamente cumplimentadas por el Partícipe o, si existen la Sociedad Gestora deberá cerciorarse de que el correspondiente Subfondo Copartícipes, por ambos o todos ellos y de toda la demás información que incluye (o incluirá una vez se lleve a término la venta de las Inversiones la Sociedad Gestora pueda razonablemente solicitar en dicho momento, Financieras que se acuerde vender) efectivo suficiente para pagar, al menos, conforme se determine en el Folleto. Los importes de reembolso no se el importe pagadero a la Sociedad Gestora con motivo de dicha reducción. pagarán hasta que se haya recibido toda la documentación necesaria en 20.02 En relación con cualquier amortización de Participaciones, la relación con las suscripciones iniciales.
Sociedad Gestora tendrá derecho a percibir, con cargo al correspondiente 21.06 La Sociedad Gestora deberá, una vez presentadas las Participaciones,
Subfondo, un importe por Participación equivalente al Valor Liquidativo de cancelar el Certificado o Certificados (si se hubieran emitido) relativos a las la Participación. Participaciones entregadas y, cuando proceda, se suprimirá el nombre del 20.03 El importe indicado en la subcláusula 20.02 será pagadero a la Partícipe en el Registro con respecto a dichas Participaciones, si bien (a
Sociedad Gestora o a su beneficiario designado dentro de los diez (10) menos que el Fiduciario consienta en autorizar a la Sociedad Gestora para Días Hábiles siguientes a la recepción por el Fiduciario de dicha notificación hacerlo así) no será necesario inscribir la denominación de la Sociedad contra entrega al Fiduciario de los Certificados (en su caso) que deban ser Gestora en el Registro como Partícipe titular de dichas Participaciones, cancelados y la presentación al Fiduciario de los datos de las Participaciones ni emitir un Certificado representativo de ellas. Dicha supresión no será objeto de amortización con respecto a las cuales no se hubieran emitido considerada, a los efectos de la presente Escritura, como amortización Certificados. Una vez efectuado dicho pago y entrega, las Participaciones de las Participaciones o retirada de las mismas de la circulación y, con consideradas serán amortizadas ipso facto y retiradas de la circulación. posterioridad a su presentación, dichas Participaciones podrán ser vendidas por la Sociedad Gestora (con sujeción a lo dispuesto en la Cláusula 9.00) 20.04 El Fiduciario podrá (si bien no estará obligado a) verificar el cálculo
o inscritas a su nombre en la medida en que dichas Participaciones no del importe pagadero a la Sociedad Gestora, y tendrá derecho, si así lo hubieran sido amortizadas conforme a lo previsto en la Cláusula 20.00.
desea, a exigir a la Sociedad Gestora que lo justifique. 21.07 Si el número de Participaciones de un Subfondo que se solicite
20.05 Si el Fondo incurriera en la obligación de retener impuestos por causa
reembolsar en cualquier Día de Contratación equivale a una décima de que un Partícipe o titular efectivo de una Participación vaya a percibir parte o más del número total de Participaciones de dicho Subfondo en una distribución con respecto a sus Participaciones, o a enajenar (o se circulación o consideradas en circulación en dicho Día de Contratación, considere que ha enajenado) sus Participaciones de cualquier forma (en la Sociedad Gestora podrá, a su libre elección, declinar el reembolso de lo sucesivo, un "Hecho Imponible"), la Sociedad Gestora tendrá derecho cualesquiera Participaciones que excedan de una décima parte del número a deducir del pago que origine el Hecho Imponible un importe equivalente total de Participaciones de dicho Subfondo en circulación o consideradas al correspondiente impuesto y/o, según proceda, a incautarse, amortizar o en circulación en los términos antes expuestos y, si la Sociedad Gestora rembolsar con carácter forzoso el número de Participaciones en poder del así lo declinase, las solicitudes de reembolso de Participaciones de dicho Partícipe o de su titular efectivo que sea necesario para atender el pago del Subfondo en dicho Día de Contratación serán reducidas a prorrata y las impuesto. Cuando no se practique la mencionada deducción, incautación, Participaciones de dicho Subfondo a que se refiera cada solicitud que no amortización o reembolso forzoso, el Partícipe de que se trate deberá sean reembolsadas por razón de dicha negativa serán consideradas como indemnizar y resarcir al Fondo por los perjuicios que se deriven para éste presentadas para su reembolso con respecto a cada Día de Contratación del hecho de haber quedado obligado a deducir impuestos con motivo del subsiguiente hasta que todas las Participaciones a que se refiriera la solicitud acaecimiento de un Hecho Imponible original hayan sido reembolsadas. Las solicitudes de reembolso que hayan sido trasladadas desde un Día de Contratación anterior serán atendidas (con sujeción, en todo caso, a los límites anteriormente expuestos) con prioridad sobre las últimas solicitudes recibidas. 21.00 REEMBOLSO DE PARTICIPACIONES A LOS PARTÍCIPES
21.08 La Sociedad Gestora podrá, a su libre elección, atender cualquier
solicitud de reembolso de Participaciones, transmitiendo en especie al 21.01 La Sociedad Gestora deberá, en cualquier momento durante la Partícipe que solicite el reembolso activos del correspondiente Subfondo de
vigencia de un Subfondo y previa recepción por ella o por su agente un valor (calculado conforme a lo previsto en la Cláusula 18.00) equivalente debidamente autorizado de una solicitud en tal sentido de un Partícipe, al precio de reembolso de las Participaciones reembolsadas, como si el rembolsar en cualquier Día de Contratación la totalidad o cualquier parte producto del reembolso fuera abonado en efectivo una vez detraída la de su inversión en las Participaciones del correspondiente Subfondo, a un comisión de reembolso aplicable y otros gastos generados por la transmisión precio por Participación equivalente al Valor Liquidativo de la Participación que la Sociedad Gestora eventualmente determine, bien entendido que (a) de dicho Subfondo, con sujeción a lo dispuesto en las subcláusulas 21.02 el Partícipe que solicite el reembolso deberá dar su consentimiento a dicha a 21.08, inclusive. transmisión en especie, o bien (b) a solicitud del Partícipe, la Sociedad 21.02 A menos que la Sociedad Gestora determine otra cosa, todas las Gestora deberá vender el activo o activos propuestos para su distribución
solicitudes de reembolso cursadas con arreglo a la subcláusulas 21.01 en especie y entregar a dicho Partícipe el producto en efectivo de dicha deberán ser recibidas por la Sociedad Gestora o su agente autorizado en venta, menos los costes generados por la misma, que serán soportados por su dirección indicada a efectos de la presente Escritura, antes de la hora el correspondiente Partícipe. La naturaleza y tipo de los activos transmitidos que se indique en el Folleto a la sazón vigente publicado en relación con en especie a cada Partícipe serán establecidos por la Sociedad Gestora el Fondo. Sin perjuicio de la facultad discrecional que asiste a la Sociedad según el criterio que la Sociedad Gestora, a su libre elección, considere justo Gestora de aceptar cualquier solicitud de reembolso recibida después de y no perjudicial para los intereses de los restantes Partícipes del Subfondo la hora indicada, toda solicitud recibida con posterioridad a dicha hora se o Clase de que se trate. considerará efectuada con respecto al Día de Contratación inmediatamente 21.09 En el supuesto de que las solicitudes de reembolso excedan
siguiente al Día de Contratación correspondiente. las solicitudes de suscripción presentadas respecto de un determinado 21.03 Con motivo de la entrega para su reembolso de solamente una Subfondo en cualquier Día de Contratación, la Sociedad Gestora podrá, a
parte de las Participaciones de las que conste su inversión, el Partícipe su libre elección, detraer la provisión representativa de una tasa antidilutiva deberá pagar a la Sociedad Gestora cualquier impuesto de transmisiones para sufragar los costes de negociación y preservar el valor de los activos patrimoniales y actos jurídicos documentados u otras exacciones o subyacentes del correspondiente Subfondo, que la Sociedad Gestora gravámenes administrativos que (en su caso) se devenguen con motivo de la emisión de un nuevo Certificado, si así se solicitase, tras lo cual la 21.10 El derecho de cualquier Partícipe a obtener el reembolso de las
Sociedad Gestora dispondrá la emisión de dicho Certificado. Participaciones de cualquier Subfondo permanecerá temporalmente suspendido durante cualquier período en el que la Sociedad Gestora mantenga suspendido el cálculo del Patrimonio Neto del correspondiente Subfondo en cualquiera de las circunstancias descritas en la subcláusula 17.04. 23.01 El importe disponible para su distribución a los Partícipes "B" con
respecto a un Período de Distribución dado será igual a la suma de (i) el ingreso neto recibido por el Fiduciario (sea en forma de dividendos, intereses 22.00 CANJE DE PARTICIPACIONES
o en cualquier otra) durante el Período de Distribución que corresponda a la proporción del Patrimonio Neto del Subfondo atribuible a las Participaciones "B", y (ii) cuando se estime necesario al objeto de mantener un nivel 22.01 Las disposiciones siguientes se aplicarán en relación con los canjes
razonable de repartos, las plusvalías materializadas o latentes menos las de Participaciones de un Subfondo por Participaciones de otro Subfondo: minusvalías materializadas o latentes generadas durante el Período de (a) A menos que la Sociedad Gestora autorice caso por caso otra cosa, Distribución mediante la venta/valoración de activos correspondientes a la la opción de canje estará disponible exclusivamente entre Clases proporción del Patrimonio Neto del Subfondo de que se trate atribuible a las pertenecientes a diferentes Subfondos, con la misma designación y Participaciones "B", sin perjuicio de los ajustes que corresponda introducir distribuidas por la misma Entidad Comercializadora. según se expone a continuación: (b) A menos que la Sociedad Gestora autorice caso por caso otra cosa, (a) adición o deducción de una suma por vía de ajuste al objeto de reflejar la opción de canje estará disponible exclusivamente entre Clases el efecto de ventas o compras con o sin dividendo; (pertenecientes al mismo o a diferentes Subfondos) distribuidas por la misma Entidad Comercializadora.
(b) adición de una suma representativa de los intereses o dividendos (c) Sin perjuicio de lo anterior y con las Participaciones en circulación y u otros ingresos devengados pero no percibidos por la Sociedad ofreciéndose en venta, y siempre que las emisiones y reembolsos Gestora al cierre del Período de Distribución, y deducción de una de Participaciones no hayan sido suspendidos de conformidad con suma representativa (en la medida en que se haya efectuado un la subcláusula 17.04, los Partícipes podrán, con respecto a las ajuste por adición con respecto a cualquier Período de Distribución Participaciones que posean de una o más Clases (en lo sucesivo, previo) de intereses o dividendos u otros ingresos devengados a la las "Participaciones Iniciales"), solicitar el canje de la totalidad o una finalización del Período de Distribución anterior; parte de dichas Participaciones Iniciales por Participaciones de una o (c) adición de las cantidades (en su caso) disponibles para su reparto más Clases (en lo sucesivo, las "Nuevas Participaciones"), siempre y en relación con el Período de Distribución inmediatamente anterior, cuando las Participaciones objeto de canje presenten, en el momento que no hayan sido distribuidas con respecto a dicho período, de de efectuarse el canje, un valor no inferior al importe de suscripción conformidad con la subcláusula 23.03; mínimo del correspondiente Subfondo o Clase de Acciones a las que pertenezcan las Nuevas Participaciones, en su caso, o a cualquier (d) adición de una suma representativa de cualquier devolución otro importe que la Sociedad Gestora oportunamente determine y fiscal, estimada o efectiva, derivada de reclamaciones vinculadas siempre que el Partícipe cumpla los requisitos de inversión que la a desgravaciones fiscales en el impuesto sobre los beneficios, Sociedad Gestora establezca para el Subfondo al que pertenezcan las deducciones por doble imposición o en otros conceptos; Nuevas Participaciones. Las solicitudes de canje deberán efectuarse cumplimentando un formulario de canje que se atendrá al modelo que (e) deducción del importe de los impuestos u otros pasivos, efectivos o la Sociedad Gestora oportunamente determine y deberán cumplir las estimados, correctamente pagaderos con cargo a los rendimientos condiciones establecidas por la Sociedad Gestora y estipuladas en de la proporción del Patrimonio Neto del Subfondo atribuible a las Participaciones "B"; (d) En el Día de Contratación siguiente a la recepción del formulario (f) a discreción de la Sociedad Gestora, (i) adición de una suma de canje, o en cualquier día anterior que la Sociedad Gestora, a su consistente en la porción de los fondos recibidos en la suscripción libre elección, pueda acordar, las Participaciones Iniciales ofrecidas de Participaciones "B" durante el Período de Distribución que, según en canje serán canjeadas ipso facto por un número apropiado de estime razonablemente la Sociedad Gestora, sea representativa Nuevas Participaciones. Las Participaciones Iniciales deberán tener del ingreso neto acumulado y, si se considerase necesario, de en dicho Día de Contratación el mismo valor (en lo sucesivo, el las plusvalías materializadas y latentes menos las minusvalías "Importe Canjeado") que habrían tenido si hubieran sido compradas materializadas y latentes (tal como antes se ha expuesto) y (ii) por la Sociedad Gestora al Partícipe con arreglo a la Cláusula 21.00. deducción de una suma consistente en la porción de los fondos El número apropiado de Nuevas Participaciones será igual al número pagados en el momento de la anulación o del reembolso de de Participaciones de la correspondiente Clase que se habría emitido Participaciones "B" durante el Período de Distribución que, según en dicho Día de Contratación si el Importe Canjeado hubiese sido estime razonablemente la Sociedad Gestora, sea representativa invertido en Participaciones de dicha Clase, bien entendido que, del ingreso neto acumulado y, si se considerase necesario, de a los presentes efectos, no se cobrará la comisión de suscripción las plusvalías materializadas y latentes menos las minusvalías mencionada en la subcláusula 5.04.
materializadas y latentes (tal como antes se ha expuesto), y (e) Con motivo de cualquier canje, deberá reasignarse de la (g) deducción de los importes que la Sociedad Gestora o su delegado Clase o Clases, según corresponda, a las que pertenezcan las acredite como necesarios para atender cualesquiera gastos, Participaciones Iniciales, a la Clase o Clases, según corresponda, a remuneraciones u otros pagos (incluidos, a título meramente las que pertenezcan las Nuevas Participaciones, activos o tesorería enunciativo y no limitativo, Gastos de Administración, Desembolsos equivalentes en valor al Importe Canjeado. y la Comisión de Gestión) devengados durante el Período de (f) Salvo que el Partícipe interesado lo solicite expresamente, en el Distribución y que sean correctamente pagaderos con cargo a plazo de un mes a contar desde la recepción de la notificación antes los rendimientos o el capital correspondientes a la proporción del mencionada, el Fiduciario no tendrá obligación alguna de comprobar Patrimonio Neto del Subfondo atribuible a las Participaciones "B". el cálculo efectuado con arreglo a la presente Cláusula, si bien podrá, en cualquier momento, si así lo desea, exigir a la Sociedad Gestora Bien entendido, en todo caso, que ni el Fiduciario ni la Sociedad Gestora que lo verifique. responderán de ningún error en estimaciones de devoluciones del impuesto de sociedades o deducciones por doble imposición que se esperen conseguir, o (g) En relación con cualquier canje, y a menos que se especifique otra de cualesquiera importes a pagar en concepto de impuestos o de cualesquiera cosa en el suplemento o suplementos del Folleto a la sazón vigente, cuentas a cobrar, y si una estimación no se revelase correcta en todos sus el Partícipe pagará a la Sociedad Gestora, del modo que la Sociedad extremos, la Sociedad Gestora y el Fiduciario se asegurarán de que el Gestora oportunamente determine, una comisión por cada canje consiguiente déficit o exceso sea ajustado en el Período de Distribución en el realizado no superior a la mitad de la comisión de suscripción que habría que se lleve a cabo una nueva determinación, complementaria o definitiva, de resultado pagadera si el valor de las Participaciones Iniciales objeto de dichas devoluciones, deducciones, obligaciones o cuentas a cobrar estimadas, canje se hubiera destinado a la suscripción de Nuevas Participaciones. y no será necesario ajustar ninguna Distribución previamente efectuada. Dicha comisión podrá ser retenida, a su exclusivo beneficio, por la Sociedad Gestora o por cualquier agente o agentes o entidades 23.02 Todo Subfondo autorizado o Participación de Clase "B" lanzada a
comercializadoras designados por la Sociedad Gestora, y su importe partir del 15 de junio de 2012 (inclusive) que haya sido autorizado por los no formará parte de los Activos Depositados de la correspondiente Partícipes "B" existentes mediante Acuerdo Extraordinario adoptado en una Clase. El Partícipe deberá rembolsar también a la Sociedad Gestora Junta de Partícipes de Clase "B" del Subfondo, podrá disponer el pago de los gastos fiscales y de compra y venta que origine el canje. la totalidad o parte de la Distribución con cargo a su capital, en la parte que (h) Con motivo de cualquier canje, la Sociedad Gestora dispondrá lo corresponda a las Participaciones "B" del Subfondo en cuestión. Cuando un necesario para modificar en consecuencia los correspondientes Subfondo esté autorizado para efectuar dichos pagos, tal circunstancia deberá especificarse en el Folleto relativo al Fondo. 23.03 La Sociedad Gestora podrá, con la aprobación de un Acuerdo 24.03 El informe de auditoría anexado al informe anual deberá incluir una
Ordinario del correspondiente Subfondo, distribuir en especie entre los declaración en el sentido de que las cuentas o declaraciones que figuren Partícipes de dicho Subfondo, en la forma de dividendo o en cualquier otra, respectivamente incorporados en ellas (según sea el caso) han sido cualquiera de los activos del correspondiente Subfondo. El Fondo venderá contrastadas con los libros y registros del Fondo y de la Sociedad Gestora, dichos activos si así lo solicitase el Partícipe (pudiéndole cobrar los costes y que los Auditores han obtenido todas las explicaciones y la información generados por dicha venta). que han solicitado. Los Auditores indicarán asimismo si las cuentas, en su opinión, están correctamente formuladas de conformidad con dichos 23.04 Del importe disponible para su distribución, la Sociedad Gestora libros y registros, si reflejan la imagen fiel de la situación del Fondo y si
determinará el importe a distribuir con respecto a cada Período de dichas cuentas han sido formuladas, en su opinión, de conformidad con Distribución, bien entendido que toda suma no distribuida con respecto a las disposiciones de esta Escritura de Trust. un Período de Distribución podrá ser trasladada al siguiente Período de 24.04 Los costes y gastos de la auditoría y los costes y gastos relacionados
con la elaboración y presentación de informes a los Partícipes y al Banco 23.05 En la Fecha de Distribución, el importe de efectivo necesario para
Central serán pagaderos con cargo a los Activos Depositados y, si fueran llevar a cabo la Distribución será transferido de la parte de los Activos sufragados por el Fiduciario o por la Sociedad Gestora, dichos costes y Depositados atribuibles a las Participaciones "B" a una cuenta denominada gastos les serán reembolsados con cargo a los Activos Depositados.
"Cuenta de Distribución", y el importe que figure como saldo acreedor de la Cuenta de Distribución no se considerará, a los efectos de esta Escritura 24.05 La Sociedad Gestora elaborará un informe semestral no auditado
de Trust, parte de los Activos Depositados, si bien será mantenido por el correspondiente a los seis meses inmediatamente siguientes a la Fecha de Fiduciario a título fiduciario para su distribución en los términos establecidos las Cuentas tomada como referencia para la elaboración del último informe en esta Escritura de Trust. anual del Fondo y de cada uno de sus Subfondos. Dicho informe semestral deberá presentarse en un modelo aprobado por al Banco Central y contendrá 23.06 Si la Sociedad Gestora decidiera efectuar una Distribución, dicha toda la información exigida con arreglo al Reglamento.
Distribución se repartirá a las personas que figuren inscritas en el Registro como Partícipes "B" en la Fecha de Distribución (de forma que, sin perjuicio 24.06 La Sociedad Gestora deberá poner dicho informe semestral a
de lo dispuesto en las subcláusulas 23.09 y 23.10 a continuación, se reparta disposición de todos los Partícipes no más tarde de dos meses después el mismo importe respecto de cada Participación "B" que estuviera en del cierre del período al cual se refiera. circulación en la Fecha de Distribución y que no hubiera sido amortizada).
24.07 La Sociedad Gestora entregará al Banco Central los informes
23.07 La Sociedad Gestora decidirá si se efectúa o no una Distribución.
mensuales o de otro tipo que pueda solicitar. 23.08 La Sociedad Gestora deberá asegurarse de que la Cuenta de
Distribución incluya, en ese momento o previa conclusión de la venta de las Inversiones Financieras que se haya acordado vender, efectivo suficiente 25.00 FUNCIONES, RESPONSABILIDADES, INDEMNIZACIÓN,
para pagar el importe de tal modo pagadero a un Partícipe "B" o antiguo DERECHOS Y FACULTADES DEL FIDUCIARIO
23.09 A menos que su beneficiario solicite otra cosa, las sumas de dinero
25.01 De conformidad con el Reglamento, el Fiduciario deberá:
pagaderas por el Fiduciario siguiendo instrucciones de la Sociedad Gestora a un Partícipe "B" o antiguo Partícipe "B" con respecto a cualquier (a) asegurarse de que la venta, emisión, reembolso y amortización de Participación "B" con arreglo a lo dispuesto en esta Escritura de Trust, se Participaciones efectuados por cuenta del Fondo por la Sociedad pagarán en la moneda de denominación del correspondiente Subfondo Gestora se realicen de conformidad con el Reglamento y la presente mediante transferencia bancaria o cheque, y a expensas del Partícipe "B". Escritura de Trust; Dichas transferencias bancarias o cheques serán pagaderos a la orden del Partícipe "B" o, en el caso de Copartícipes "B", a la orden del Copartícipe (b) asegurarse de que el valor de las Participaciones se calcule de "B" cuyo nombre figure inscrito en primer lugar en el Registro, por cuenta y conformidad con el Reglamento y la presente Escritura de Trust; riesgo del Partícipe "B" o de dichos Copartícipes "B", o en el supuesto de (c) ejecutar las instrucciones de la Sociedad Gestora, salvo que éstas que un Partícipe "B" o de que todos los Copartícipes "B" hayan transmitido sean incompatibles con el Reglamento o la presente Escritura de un mandato por escrito al Fiduciario, en la forma que éste apruebe, para que el pago se efectúe a los bancos u otros agentes o entidades interpuestas del Partícipe "B" o de dichos Copartícipes "B", en tal caso dicha transferencia (d) asegurarse de que en las operaciones que afecten a los Activos o cheque se tramitará de conformidad con las instrucciones contenidas en Depositados toda contraprestación se remita al Fiduciario en un plazo conforme con los usos normales del mercado en el marco de la operación concreta considerada; 23.10 Cuando el importe de una distribución pagadera a un particular
Partícipe "B" sea inferior a 50 euros (o a su contravalor en moneda (e) asegurarse de que los rendimientos del Fondo y de cada Subfondo extranjera), la Sociedad Gestora podrá, a su libre elección, optar por no se apliquen de conformidad con el Reglamento y la presente Escritura efectuar dicha distribución, y en su lugar emitir y abonar en la cuenta del correspondiente Partícipe "B" un número de Participaciones "B" del correspondiente Subfondo equivalente al importe en euros de que se (f) indagar en la conducta de la Sociedad Gestora en cada período trate (o a su contravalor en moneda extranjera), calculado en función del contable e informar de la misma a los Partícipes. El informe del Valor Liquidativo de la Participación "B" en la correspondiente Fecha de Fiduciario deberá entregarse, con la debida antelación, a la Sociedad Distribución. No se deducirá de dicho importe la comisión de suscripción Gestora al objeto de permitir a la Sociedad Gestora incluir una copia establecida en la subcláusula 5.04 de esta Escritura de Trust. de dicho informe en el informe anual del Fondo. En el informe del Fiduciario deberá indicarse si, en opinión del Fiduciario, el Fondo ha 23.11 Las distribuciones no reclamadas transcurridos seis años desde su
sido gestionado en dicho período: fecha de vencimiento prescribirán y pasarán a formar parte de los Activos (i) con sujeción a los límites que imponen sobre las facultades de inversión y endeudamiento de la Sociedad Gestora y del Fiduciario la presente Escritura de Trust y el Reglamento; y (i ) en todo lo demás, de conformidad con lo dispuesto en la presente 24.00 INFORMES ANUALES Y SEMESTRALES
Escritura de Trust y en el Reglamento; y si la Sociedad Gestora incumpliera lo dispuesto en los incisos (i) y 24.01 Con respecto a cada Período Contable, la Sociedad Gestora hará
(ii) precedentes, el Fiduciario deberá indicar por qué es ese el caso auditar y certificar por los Auditores un informe anual relativo a la gestión y especificar las medidas que el Fiduciario ha tomado para subsanar del Fondo y de cada uno de sus Subfondos. Dicho informe anual deberá dicha situación, en qué aspectos el Fondo no ha sido de tal modo presentarse en un modelo aprobado por el Banco Central y contendrá toda gestionado y qué medidas se han adoptado a este respecto; la información exigida con arreglo al Reglamento. Dicho informe anual (g) actuar de forma independiente y exclusivamente en interés de los deberá incorporar una declaración del Fiduciario relativa al Fondo y a cada uno de sus Subfondos. (h) enviar al Banco Central cualquier información y las declaraciones que 24.02 La Sociedad Gestora pondrá dicho informe anual a disposición de
todos los Partícipes no más tarde de cuatro meses después del cierre del período al cual se refiera. (i) sin perjuicio y con sujeción al nivel de diligencia establecido en la subcláusula 25.03 de esta Escritura de Trust, ni el Fiduciario ni el Subdepositario responderán por los perjuicios derivados de los actos Fiduciario, tan pronto como reciba una petición por escrito de la u omisiones de cualquier Depositario Central de Valores ("CSD"); Sociedad Gestora en la que ésta le detalle la información que le solicita, deberá disponer lo necesario para que la Sociedad Gestora (j) sin perjuicio y con sujeción al nivel de diligencia establecido en (o sus agentes) tengan el acceso razonablemente necesario al la subcláusula 25.03 de esta Escritura de Trust, ni el Fiduciario personal y a los pertinentes registros del Fiduciario o subdepositario ni el Subdepositario responderán por ningún perjuicio directa o (ya sea directamente o indirectamente a través del Fiduciario, tal indirectamente derivado del hecho de que un sistema de valores/ como disponga éste en cada caso considerado) a los efectos de que sistema de compensación no lleve a término una liquidación. la Sociedad Gestora pueda obtener la información solicitada.
25.02 Las funciones del Fiduciario previstas en las letras (a) a (h) 25.05 No obstante lo dispuesto en la subcláusula 7.01, si bien con sujeción
anteriores son adicionales a cualesquiera otras funciones establecidas en a lo previsto en las subcláusulas 25.03 y 25.04(a) precedentes, el Fiduciario otras disposiciones de la presente Escritura. Las funciones del Fiduciario tendrá derecho a disponer la inscripción de cualquier agente, sistema de previstas en las letras (a) a (f) anteriores no podrán ser delegadas por el compensación, subdepositario o representante del Fiduciario (un "titular Fiduciario en un tercero y deberán desempeñarse en Irlanda. Con sujeción interpuesto") como propietario de cualesquiera Inversiones Financieras a los requisitos del Banco Central y a la frase anterior, el Fiduciario tendrá poseídas a título fiduciario en virtud de esta Escritura de Trust, al objeto de plenas facultades para delegar o subcontratar cualesquiera funciones que perciban y efectúen por cuenta del Fiduciario cualesquiera pagos que administrativas, si bien el Fiduciario no delegará sus funciones (salvo al en otro caso habrían sido percibidos o efectuados por el Fiduciario, y toda amparo de la subcláusula 25.04) sin el consentimiento previo de la Sociedad referencia contenida en esta Escritura de Trust al Fiduciario en relación Gestora, que no se denegará ni demorará injustificadamente. El Fiduciario con la atribución de titularidad, el registro o la posesión en su nombre responderá conforme al presente Contrato de los actos u omisiones de de cualesquiera Inversiones Financieras o a sus derechos, obligaciones los delegados que designe con arreglo a esta Cláusula (un delegado o potestades discrecionales en virtud de esta Escritura de Trust como nombrado conforme a la subcláusula 25.04 estará sujeto a las disposiciones propietario inscrito de Inversiones Financieras, o a la percepción o realización establecidas en dicha Cláusula y no se considerará nombrado al amparo de cualesquiera pagos por el Fiduciario deberá entenderse, cuando el de la presente Cláusula), del mismo modo que si fueran sus propios actos contexto así lo permita, en el sentido de constituir también una mención a u omisiones. El Fiduciario no responderá frente al Fondo o la Sociedad dicho titular interpuesto del Fiduciario en relación con los asuntos expuestos Gestora por los daños o perjuicios ocasionados por actos u omisiones de o en relación con cualquier pago percibido o efectuado o que debiere haber un delegado que haya nombrado a instancias de la Sociedad Gestora. La sido percibido o efectuado por el Fiduciario y en términos tales que los activos Sociedad Gestora no podrá revocar los consentimientos, expresos o tácitos, del Fondo o del Subfondo considerado se mantengan segregados y puedan que ya haya prestado a una delegación.
identificarse como activos del Fondo o del correspondiente Subfondo.
25.03 El Fiduciario responderá ante la Sociedad Gestora y los Partícipes
25.06 El Fiduciario deberá:
por cualesquiera quebrantos sufridos por ellos como consecuencia de un incumplimiento injustificable, por su parte, de sus obligaciones o de un (i) asegurarse de que los activos distintos de efectivo bajo custodia desempeño inadecuado de las mismas. mantienen una existencia jurídica independiente y de que dichos activos se poseen a título fiduciario. En jurisdicciones en las que 25.04 (a) La responsabilidad del Fiduciario no resultará afectada por el
las funciones fiduciarias no estén reconocidas, el Fiduciario deberá hecho de que haya confiado a un tercero la custodia de la totalidad cerciorarse de que la titularidad legal de los activos por el Fondo o o una parte de los activos.
los correspondientes Subfondos está garantizada en términos tales (b) Las partes en esta Escritura de Trust reconocen que el Banco que los activos del Fondo o del Subfondo considerado se mantengan Central considera que, al objeto de que el Fiduciario cumpla con sus segregados y puedan identificarse como activos del Fondo o del responsabilidades con arreglo al Reglamento, el Fiduciario deberá: (i) desplegar un adecuado nivel de diligencia y cuidado a la hora de (i ) mantener sistemas de control interno adecuados al objeto de seleccionar y nombrar a un tercero como agente de custodia, garantizar que los registros identifican claramente la naturaleza e con objeto de garantizar que dicho tercero atesora y mantiene importe de todos los activos custodiados, la titularidad de cada uno de un nivel de conocimientos, preparación y cualificación adecuado ellos y el lugar en el que se emplacen los documentos de titularidad para desempeñar las responsabilidades confiadas; relativos a dichos activos. (i ) mantener un elevado nivel de supervisión sobre el agente de Cuando el Fiduciario recurra a los servicios de un titular interpuesto, deberá asegurarse de que dichos estándares sean cumplidos por dicho (i i) llevar a cabo indagaciones razonables para confirmar que el titular interpuesto. agente continúa desempeñando sus obligaciones de manera 25.07 Cuando el Fiduciario recurra a los servicios de un subdepositario
mundial, el Fiduciario deberá asegurarse de que: (iv) puesto que un Subfondo puede invertir en mercados cuyos sistemas de custodia y/o liquidación de valores no están (i) los activos distintos de efectivo sean poseídos a título fiduciario plenamente desarrollados, los activos de dicho Subfondo por la red de agentes de custodia del subdepositario mundial. Tal negociados en tales mercados que se hayan confiado a circunstancia deberá ser confirmada por dichos agentes de forma subdepositarios, cuando el recurso a éstos sea necesario, periódica. En jurisdicciones en las que las funciones fiduciarias no podrían quedar expuestos a riesgos en circunstancias tales que estén reconocidas, el Fiduciario deberá cerciorarse de que la titularidad el Fiduciario quede eximido de cualquier responsabilidad. legal de los activos por el Fondo o los correspondientes Subfondos está Lo que antecede no pret ende constituir una interpretación legal del garantizada en términos tales que los activos del Fondo o del Subfondo Reglamento y las correspondientes disposiciones de la Directiva sobre considerado se mantengan segregados y puedan identificarse como OICVM. La Sociedad Gestora y el Fiduciario aceptan que la opinión activos del Fondo o del correspondiente Subfondo; del Banco Central conforme a lo anteriormente expuesto coincide (i ) el Fiduciario deberá llevar un registro en el que se indique el con su interpretación sobre el modo en el que el Fiduciario habrá de emplazamiento y los importes de todos los valores poseídos por cada desempeñar sus responsabilidades. uno de los agentes de custodia; (c) El Fiduciario facilitará oportunamente información a la Sociedad Gestora acerca de los mercados en los que el Fondo puede invertir. (i i) los términos de la relación entre el Fiduciario y el subdepositario En particular, cuando tenga conocimiento de los riesgos asociados mundial deberán formalizarse en un contrato celebrado entre las dos a determinados mercados (incluso aquellos mercados de los que no se derive responsabilidad alguna para el Fiduciario), el Fiduciario 25.08 (i) El Fiduciario no tendrá responsabilidad alguna en lo relativo a
instaurará un procedimiento para comunicar información por escrito la compra, selección o aceptación de Inversiones Financieras, o a a la Sociedad Gestora acerca de dichos mercados y los riesgos que la venta, canje o alteración de dichas Inversiones Financieras, si entrañan, y la Sociedad Gestora firmará un escrito dirigido al Fiduciario bien la Sociedad Gestora sí tendrá responsabilidad (con sujeción en el que le confirmará que ha recibido la información relativa al a lo dispuesto en esta Escritura de Trust) respecto de la compra, mercado considerado y que está al corriente de los riesgos asociados selección, aceptación, venta, canje o alteración de cualesquiera a la inversión en ese mercado. Este procedimiento está pensado para Inversiones Financieras, y el Fiduciario no incurrirá en responsabilidad permitir a la Sociedad Gestora tomar una decisión informada sobre alguna por los quebrantos que puedan derivarse del ejercicio por la la oportunidad de invertir o no en dichos mercados Sociedad Gestora de dicha facultad. (d) Cuando la Sociedad Gestora solicite información adicional acerca de (ii) Sin perjuicio de lo dispuesto en la subcláusula 25.03, el Fiduciario un determinado mercado o de un subdepositario o agente concreto no responderá por los daños o perjuicios que se deriven del nombrado por el Fiduciario para mantener activos del Fondo, el hecho de que una parte (distinta de un delegado del Fiduciario) no entregue Inversiones Financieras o efectivo al Fiduciario o a su 25.13 El Fiduciario no tendrá obligación de dar cuenta a ningún Partícipe,
titular interpuesto, o no devuelva dichas Inversiones Financieras o ni de ningún otro modo, de cualesquiera pagos efectuados o soportados efectivo en las condiciones en que le hubieran sido entregados por el por el Fiduciario, de buena fe, en favor de cualesquiera administraciones Fiduciario o dicho titular interpuesto, y dicha falta de entrega incluirá tributarias debidamente facultadas de Irlanda o de otras jurisdicciones en el supuesto de entrega de Inversiones Financieras falsificadas o de concepto de impuestos o de otros gastos de cualquier modo derivados o efectivo robado. relacionados con cualquier operación, cualquiera que sea su naturaleza, con arreglo a la presente Escritura de Trust, no obstante la circunstancia (iii) Todo agente de compensación en el que el Fiduciario deposite o de no haber sido necesario o debido dicho pago efectuado o soportado. ingrese cualesquiera contratos y/o importes en garantía u otras Inversiones Financieras cumpliendo instrucciones de la Sociedad 25.14 Siempre que la Sociedad Gestora o cualquier agente debidamente
Gestora o de la Gestora de Inversiones relacionadas con contratos de autorizado de la Sociedad Gestora deba entregar al Fiduciario cualquier futuros sobre divisas u otros instrumentos de cobertura, no será, hasta solicitud, notificación, instrucción u otra comunicación, el Fiduciario podrá tanto mantenga dichas sumas de dinero o Inversiones Financieras en aceptar, como prueba suficiente de la misma, un documento firmado, su poder, considerado un subdepositario, titular interpuesto, agente en representación de la Sociedad Gestora o de su agente debidamente o delegado del Fiduciario a tales efectos, y el Fiduciario, sin perjuicio autorizado, por dos cualesquiera de sus administradores o por uno de de lo dispuesto en la subcláusula 25.03, no responderá por los actos sus administradores y el secretario, o por otro directivo de la Sociedad u omisiones realizados ni por los quebrantos directa o indirectamente Gestora o de su agente debidamente autorizado que la Sociedad Gestora ocasionados por dicho agente de compensación. o su agente debidamente autorizado oportunamente indiquen por escrito. Dichas solicitudes, notificaciones, instrucciones u otras comunicaciones 25.09 Sin perjuicio de lo dispuesto en la subcláusula 25.03, ni el Fiduciario
serán entregadas por la Sociedad Gestora o su agente debidamente ni ningún agente del Fiduciario serán responsables de la autenticidad de autorizado al Fiduciario en forma escrita, por fax u otros medios electrónicos cualquier firma o sello estampado en una declaración al dorso de cualquier de comunicación aceptables, a juicio del Fiduciario. Cuando la entrega se Certificado, instrumento de transmisión, impreso de solicitud, endoso u otro efectúe en formato electrónico, la Sociedad Gestora responderá plenamente documento que afecte a la titularidad o transmisión de Participaciones o de la seguridad de su terminal de conexión y del de su agente, así como de Inversiones Financieras, ni estarán obligados a resarcir los perjuicios del acceso a dicho terminal, del uso adecuado y autorizado del mismo ocasionados a cualquier persona como consecuencia de la falsificación o y de la instalación y aplicación de sistemas de protección eficaces, y la estampación no autorizada de una firma o sello en dichas declaraciones, Sociedad se compromete a indemnizar y a resarcir al Fiduciario frente a instrumentos de transmisión u otros documentos o de haberse actuado sobre todas las responsabilidades, quebrantos, daños y perjuicios, costes y demás la base de dicha falsificación o estampación no autorizada de una firma o gastos, cualquiera que fuere su naturaleza, que el Fiduciario soporte como sello (y, sin perjuicio de la generalidad de lo que antecede, el Fiduciario o consecuencia de un uso inadecuado o no autorizado de dicho terminal por cualquier agente del Fiduciario podrá actuar sobre la base de un certificado la Sociedad Gestora o su agente debidamente autorizado o por terceros emitido por la Sociedad Gestora o cualquier agente de la Sociedad Gestora en representación de la Sociedad Gestora. relativo a la validez de la firma o sello estampado en cualquier documento). 25.15 Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento, el Fiduciario tendrá,
25.10 Sin perjuicio del derecho del Fiduciario, la Sociedad Gestora o por lo que respecta a todas las facultades y potestades discrecionales que
cualquier Partícipe de dirigirse en cualquier caso concreto a un tribunal de se le atribuyen en esta Escritura de Trust, una discrecionalidad absoluta e la jurisdicción competente para que se pronuncie sobre sus respectivos incondicional en cuanto al ejercicio o no ejercicio de las mismas, y a falta derechos y obligaciones con arreglo a la presente Escritura de Trust, el de infracción grave de esta Escritura de Trust, negligencia, mala fe, fraude, Fiduciario estará plenamente facultado para dirimir cuantas cuestiones y incumplimiento intencionado o imprudencia temeraria a él imputables, el dudas se planteen en relación con las disposiciones de esta Escritura de Fiduciario, sin perjuicio de lo dispuesto en las subcláusulas 25.03 y 25.04, Trust, y cualquiera de dichos pronunciamientos, al margen de que se realice no responderá en modo alguno de los quebrantos, reclamaciones, gastos, en respuesta a cualquier cuestión planteada o implícita en las actuaciones costes o daños y perjuicios que puedan derivarse del ejercicio o no ejercicio o deliberaciones del Fiduciario o la Sociedad Gestora, será definitivo y vinculante para la Sociedad Gestora y todas las personas interesadas en virtud de esta Escritura de Trust y los Certificados. 25.16 El Fiduciario podrá basarse, a la hora de actuar, en el asesoramiento
o la información que obtenga de abogados, contables u otros expertos, ya 25.11 El Fiduciario y cualquier Asociada del Fiduciario podrá, no obstante
actúen éstos siguiendo instrucciones del Fiduciario o de la Sociedad Gestora, el cargo del Fiduciario, comprar o poseer Participaciones o actuar como y también podrá actuar sobre la base de declaraciones o de la información banqueros del Fondo o contratar o concluir en todo momento cualquier o el asesoramiento que obtenga de la Sociedad Gestora o de cualquier operación financiera o de otra índole con la Sociedad Gestora o con un banquero, contable, intermediario, abogado, agente u otra persona que actúe Partícipe, o bien con cualquier sociedad o entidad cuyas acciones o valores con arreglo a esta Escritura de Trust como agente o asesor del Fiduciario o cualquier bien en el que mantenga un interés conjunto con ella formen o de la Sociedad Gestora, y el Fiduciario, al seleccionar a un asesor o al parte de los Activos Depositados, y podrá tener intereses en dichos contratos actuar sobre la base de dichas declaraciones, información o asesoramiento, u operaciones, o poseer cualesquiera acciones o cualquier inversión en o no responderá de la corrección de tales declaraciones, información o interés conjunto sobre cualquier bien con cualquiera de dichas sociedades o asesoramiento ni por los quebrantos ocasionados por actuar de tal modo. entidades, y ni el Fiduciario ni ninguna de dichas Asociadas tendrá obligación de dar cuenta, salvo que se indique otra cosa en esta Escritura de Trust, 25.17 El Fiduciario no estará obligado, en ningún caso, a efectuar pagos
a la Sociedad Gestora o a cualquiera de los Partícipes de los beneficios a ningún Partícipe ni a terceros excepto con cargo a fondos en su poder o ventajas que obtenga o consiga por tales actividades, o en relación con o que le hayan sido abonados al efecto con arreglo a lo dispuesto en la ellas. Con la salvedad de las operaciones bancarias rutinarias (incluidos presente Escritura de Trust. depósitos y operaciones al contado y a plazo sobre divisas), el Fiduciario deberá informar sin demora a la Sociedad Gestora de tales circunstancias, 25.18 Si por cualquier motivo resultase imposible o inviable llevar a efecto
así como declarar si las mismas plantean o pudieran llegar a originar un cualquiera de las disposiciones de esta Escritura de Trust, ni la Sociedad conflicto de intereses.
Gestora ni el Fiduciario responderán de ello, ni tampoco incurrirán en responsabilidad alguna como consecuencia de errores de Derecho o de 25.12 El Fiduciario no tendrá obligación alguna de iniciar, comparecer, cualquier asunto o gestión efectuado u omitido, de buena fe, con arreglo a
proseguir u oponerse a cualquier procedimiento o litigio relacionado con las la presente Escritura de Trust, y, en particular, ni la Sociedad Gestora ni el disposiciones de la presente Escritura de Trust o con los Activos Depositados Fiduciario serán responsables de los quebrantos o daños y perjuicios que se o cualquiera de ellos, o consentir o participar en cualquier acto societario de irroguen a los Activos Depositados ni del incumplimiento de sus funciones accionistas que, en su opinión, le acarrearían gastos o responsabilidades, si dichos quebrantos o incumplimiento están directa o indirectamente a menos que sea instado a hacerlo a solicitud razonable de la Sociedad motivados por casos fortuitos, actos de terrorismo o conflictos bélicos, Gestora, y a condición de que el Fiduciario sea indemnizado y resarcido, actuaciones o intervenciones de autoridades gubernamentales, como satisfactoriamente a su juicio, frente a cuantos costes, responsabilidades o organismos reguladores, u obedecen a fallos o averías de los servicios gastos pueda sufrir o soportar como consecuencia de iniciar, comparecer, informáticos o de telecomunicaciones de cualquier sistema centralizado de proseguir u oponerse a dichos procedimientos o litigios con cargo a los depósito de valores (estipulándose expresamente, para evitar dudas, que Activos Depositados. Dicho compromiso de indemnización estará vigente, por tal sistema no se entenderá a ningún subdepositario nombrado por el a menos y hasta que un tribunal de la jurisdicción competente determine que Fiduciario) (un "Supuesto de Fuerza Mayor") y, a raíz del acaecimiento de el Fondo ha sufrido un quebranto y que dicho quebranto se ha ocasionado, un Supuesto de Fuerza Mayor, tanto la Sociedad Gestora como el Fiduciario en todo o en parte, debido a un incumplimiento injustificable por parte del tendrán derecho a una prórroga de tiempo razonable para desempeñar sus Fiduciario de sus obligaciones o a un desempeño inadecuado de las mismas, obligaciones con arreglo a la presente Escritura de Trust, bien entendido en cuyo caso la indemnización se reducirá en la cuantía del quebranto que tanto la Sociedad Gestora como el Fiduciario deberán hacer cuanto sufrido por el Fondo que el tribunal determine imputable al incumplimiento esté razonablemente en su mano para minimizar los efectos del Supuesto injustificable por parte del Fiduciario de sus obligaciones o a un desempeño de Fuerza Mayor considerado.
inadecuado de las mismas.
25.19 Sin perjuicio de cualesquiera derechos de indemnización reconocidos
Inversión Financiera, a menos que sean imputables a la mala fe, negligencia, en la ley o de otro modo, y con sujeción a lo dispuesto en las subcláusulas fraude o incumplimiento intencionado de la Sociedad Gestora con arreglo 25.03 y 25.04, el Fiduciario tendrá derecho a ser indemnizado con cargo a los a esta Escritura de Trust, o a un incumplimiento de sus obligaciones Activos Depositados por cualesquiera pasivos y gastos que correctamente establecidas en esta Escritura de Trust o en el Reglamento. soporte en la ejecución o aparente ejecución de los trusts constituidos en la presente Escritura o en el ejercicio de cualesquiera facultades, funciones, 26.02 La Sociedad Gestora podrá, a condición de que obtenga la aprobación
competencias o potestades discrecionales que se le atribuyen con arreglo previa del Regulador Financiero y en las condiciones que tenga por a la presente Escritura de Trust o a los términos de su nombramiento, y ello convenientes, delegar en cualquier persona física, empresa o sociedad frente a cualesquiera procedimientos, demandas, costes, reclamaciones, (en lo sucesivo, el "Agente Administrativo") la totalidad o cualquiera de sus daños y perjuicios, gastos y requerimientos relativos a cualquier asunto o facultades y potestades discrecionales relativas a la administración de los gestión efectuado u omitido de cualquier modo relacionado con este Fondo asuntos del Fondo y sus Subfondos, a la llevanza y custodia de los registros o cualquiera de sus Subfondos (salvo mediando de parte del Fiduciario una y a cuantos otros asuntos la Sociedad Gestora considere convenientes, bien infracción grave de esta Escritura de Trust, negligencia, mala fe, fraude, entendido que la Sociedad Gestora no incurrirá en responsabilidad alguna incumplimiento intencionado o imprudencia temeraria).
por las demandas, costes, desembolsos, quebrantos, daños y perjuicios o gastos que se deriven de actos u omisiones del Agente Administrativo, o de 25.20 El Fiduciario podrá negarse a efectuar cualquier inversión, sus directivos, empleados, delegados o subcontratistas o, según sea el caso,
enajenación u otra operación, cualquiera que sea su naturaleza, por cuenta de los actos u omisiones que ella misma cometa de buena fe, siguiendo el del Fondo si, a juicio razonable del Fiduciario: asesoramiento o las recomendaciones del Agente Administrativo, o de sus (i) dicha inversión, enajenación u otra operación entra en conflicto con el directivos, empleados, delegados o subcontratistas. Reglamento, la presente Escritura de Trust o cualquier documentación 26.03 La Sociedad Gestora podrá, a condición que de obtenga la aprobación
relativa a la oferta de las Participaciones, o constituiría ilícito o previa del Regulador Financiero y en las condiciones que tenga por vulneraría los requisitos de cualquier organismo administrativo o de convenientes, delegar en cualquier persona física, empresa o sociedad (en cualquier otro organismo a cuyos requisitos (legalmente vinculantes lo sucesivo, las "Gestoras de Inversiones") la totalidad o cualquiera de sus o no) las entidades financieras en general o el Fiduciario en particular facultades y potestades discrecionales relativas a la selección, adquisición, estén obligados a atenerse por Ley o en virtud de los usos o la tenencia y enajenación de Inversiones Financieras y a la aplicación de los costumbre, bien entendido que el Fiduciario no estará obligado a importes en efectivo que formen parte de los Activos Depositados, bien garantizar que las instrucciones que reciba no vulnerarán cualesquiera entendido que la Sociedad Gestora no incurrirá en responsabilidad alguna de las disposiciones legales, requisitos o documentos mencionados; por las demandas, costes, desembolsos, quebrantos, daños y perjuicios o (i ) existen motivos razonables para pensar que los pasivos que se gastos que se deriven de actos u omisiones de una Gestora de Inversiones, soportarán en el transcurso de dicha inversión, enajenación u otra o de sus directivos, empleados, delegados o subcontratistas o, según sea el operación no podrán ser razonablemente cubiertos por las Inversiones caso, de los actos u omisiones que ella misma cometa de buena fe, siguiendo Financieras o el efectivo del Fondo que en ese momento se mantenga el asesoramiento o las recomendaciones de una Gestora de Inversiones, o en poder del Fiduciario o de terceros en su representación, o de sus directivos, empleados, delegados o subcontratistas. (iii) el Fiduciario pudiera incurrir en responsabilidades personales como 26.04 Sin perjuicio de lo antes dispuesto, la Sociedad Gestora deberá ser
consecuencia de dicha inversión, enajenación u otra operación. indemnizada y resarcida con cargo a los Activos Depositados por todas las demandas, costes, desembolsos, quebrantos, daños y perjuicios o gastos El Fiduciario deberá notificar sin demora a la Sociedad Gestora cualquiera que sufra o soporte, incluidos, a título meramente enunciativo y no limitativo, de las operaciones mencionadas. las demandas, costes, desembolsos, quebrantos, daños y perjuicios o gastos que se deriven del hecho de haber confiado en el asesoramiento o 25.21 El Fiduciario deberá:
las recomendaciones de una Gestora de Inversiones, o de sus directivos, (i) mantener un plan de recuperación frente a desastres y de continuidad empleados, delegados o subcontratistas (a menos que sean imputables a la del negocio que le permita prestar los servicios estipulados en esta mala fe, negligencia, incumplimiento intencionado o fraude de la Sociedad Escritura de Trust y, en todo lo demás, desempeñar sus funciones y Gestora con arreglo a la presente Escritura de Trust, o a un incumplimiento obligaciones con arreglo a la presente Escritura de Trust, y deberá por su parte de sus obligaciones establecidas en esta Escritura de Trust o verificar la operatividad de dicho plan, como mínimo, una vez cada en el Reglamento) en el adecuado desempeño de sus funciones. 12 meses y revisar dicho plan cuanto sea necesario para garantizar 26.05 En cualquier contrato por el que se nombre a un Agente Administrativo,
su operatividad continuada, y activará dicho plan cuando acaezca la Sociedad Gestora (como agente del Fiduciario por cuenta del Fondo y cualquier hecho que afecte significativamente a la recepción en de sus Subfondos) podrá hacer extensivo el compromiso de indemnización tiempo por la Sociedad Gestora de los servicios así prestados y del establecido en la subcláusula 26.04 al correspondiente Agente Administrativo desempeño de las citadas funciones y obligaciones; como si las referencias a la "Sociedad Gestora" fueran referencias hechas (ii) informar a la Sociedad Gestora de la conclusión de cada test anual a dicho Agente Administrativo. de la operatividad de su plan de recuperación frente a desastres y 26.06 En cualquier contrato por el que se nombre a una Gestora de
de continuidad del negocio. La Sociedad Gestora (o sus agentes) Inversiones, la Sociedad Gestora (como agente del Fiduciario por cuenta tendrán derecho a solicitar los resultados del test y, previa notificación del Fondo y de sus Subfondos) podrá hacer extensivo el compromiso de por escrito remitida al Fiduciario con antelación razonable, a llevar a indemnización establecido en la subcláusula 26.04 a la correspondiente cabo una auditoría del plan de recuperación frente a desastres y de Gestora de Inversiones como si las referencias a la "Sociedad Gestora" continuidad del negocio, así como de las instalaciones de back-up y del fueran referencias hechas a dicha Gestora de Inversiones. equipo que integren dicho plan, o a consultar un ejemplar del mismo; (i i) notificar a la Sociedad Gestora, tan pronto como razonablemente sea posible, la circunstancia de que dicho plan vaya a ser o haya sido 27.00 INDEMNIZACIÓN DE LA SOCIEDAD GESTORA
27.01 La Sociedad Gestora no incurrirá en responsabilidad alguna por las
demandas, costes, desembolsos, quebrantos, daños y perjuicios o gastos 26.00 GARANTÍAS Y COMPENSACIÓN
que el Fondo o cualquiera de sus Subfondos, un Partícipe o el Fiduciario, por cuenta del Fondo o cualquiera de sus Subfondos, soporte como 26.01 La Sociedad Gestora no incurrirá en responsabilidad alguna por las
consecuencia de las actividades que la Sociedad Gestora lleve a cabo demandas, costes, desembolsos, quebrantos, daños y perjuicios o gastos con arreglo a esta Escritura de Trust, a menos que sean imputables a la que el Fondo o cualquiera de sus Subfondos, un Partícipe o el Fiduciario, mala fe, negligencia, fraude o incumplimiento intencionado de la Sociedad por cuenta del Fondo o cualquiera de sus Subfondos, soporte como Gestora con arreglo a esta Escritura de Trust, o a un incumplimiento de sus consecuencia de las actividades que la Sociedad Gestora lleve a cabo obligaciones establecida en esta Escritura de Trust o en el Reglamento. con arreglo a esta Escritura de Trust, a menos que sean imputables a la La Sociedad Gestora no incurrirá en responsabilidad alguna por errores mala fe, negligencia, fraude o incumplimiento intencionado de la Sociedad o fallos de apreciación o por los quebrantos que el Fondo o cualquiera Gestora con arreglo a esta Escritura de Trust, o a un incumplimiento de sus de sus Subfondos, un Partícipe o causahabiente del mismo sufra como obligaciones establecida en esta Escritura de Trust o en el Reglamento. consecuencia de la adquisición, tenencia o enajenación de cualquier La Sociedad Gestora no incurrirá en responsabilidad alguna por errores Inversión Financiera, a menos que sean imputables a la mala fe, negligencia, o fallos de apreciación o por los quebrantos que el Fondo o cualquiera fraude o incumplimiento intencionado de la Sociedad Gestora con arreglo de sus Subfondos, un Partícipe o causahabiente del mismo sufra como a esta Escritura de Trust, o a un incumplimiento de sus obligaciones consecuencia de la adquisición, tenencia o enajenación de cualquier establecidas en esta Escritura de Trust o en el Reglamento.
27.02 La Sociedad Gestora podrá, a condición de que obtenga la aprobación
29.03 Excepto en la medida prevista en la subcláusula 29.01, el Fiduciario
previa del Banco Central y en las condiciones que tenga por convenientes, no tendrá derecho de recurso alguno contra los Activos Depositados o delegar en cualquier persona física, empresa o sociedad (en lo sucesivo, cualquier parte de ellos a cuenta de su remuneración y de la devolución el "Agente Administrativo") la totalidad o cualquiera de sus facultades y de sus Desembolsos. potestades discrecionales relativas a la administración de los asuntos del Fondo y sus Subfondos, a la llevanza y custodia de los registros y a cuantos otros asuntos la Sociedad Gestora considere convenientes, bien entendido que la Sociedad Gestora no incurrirá en responsabilidad alguna por las 30.00 REMUNERACIÓN DE LA SOCIEDAD GESTORA
demandas, costes, desembolsos, quebrantos, daños y perjuicios o gastos que se deriven de actos u omisiones del Agente Administrativo, o de sus 30.01 La Sociedad Gestora tendrá derecho a percibir, en contraprestación
directivos, empleados, delegados o subcontratistas o, según sea el caso, por sus servicios, una Comisión de Gestión (más el IVA, en su caso, de los actos u omisiones que ella misma cometa de buena fe, siguiendo el aplicable), que se devengará diariamente y será pagadera por meses asesoramiento o las recomendaciones del Agente Administrativo, o de sus vencidos. Además de dicha remuneración, la Sociedad Gestora tendrá directivos, empleados, delegados o subcontratistas. derecho a obtener el reembolso de todos sus Gastos de Administración, 27.03 La Sociedad Gestora podrá, a condición que de obtenga la aprobación
que le serán reembolsados con cargo a los Activos Depositados. Dicha previa del Banco Central y en las condiciones que tenga por convenientes, remuneración y reembolso de Gastos de Administración se considerarán delegar en cualquier persona física, empresa o sociedad (en lo sucesivo, adicionales a las sumas que la Sociedad Gestora tenga derecho a recibir las "Gestoras de Inversiones") la totalidad o cualquiera de sus facultades o a retener de conformidad con lo dispuesto en esta Escritura de Trust. La y potestades discrecionales relativas a la selección, adquisición, tenencia Sociedad Gestora también tendrá derecho a percibir, con cargo a los Activos y enajenación de Inversiones Financieras y a la aplicación de los importes Depositados, la comisión o comisiones en función de resultados (más el IVA, en efectivo que formen parte de los Activos Depositados, bien entendido en su caso, aplicable) que eventualmente se indiquen en el suplemento o que la Sociedad Gestora no incurrirá en responsabilidad alguna por las suplementos aplicables del Folleto a la sazón vigente publicado en relación demandas, costes, desembolsos, quebrantos, daños y perjuicios o gastos con el Fondo. La Sociedad Gestora podrá renunciar a la totalidad o a una que se deriven de actos u omisiones de una Gestora de Inversiones, o de parte de su Comisión de Gestión y/o comisión en función de resultados con sus directivos, empleados, delegados o subcontratistas o, según sea el caso, respecto a una o más Clases y por los períodos que la Sociedad Gestora de los actos u omisiones que ella misma cometa de buena fe, siguiendo el oportunamente indique. Sin perjuicio de la subcláusula 44.02, la Comisión de asesoramiento o las recomendaciones de una Gestora de Inversiones, o Gestión a la que la Sociedad Gestora tiene derecho no podrá incrementarse de sus directivos, empleados, delegados o subcontratistas. sin la aprobación previa de los Partícipes del correspondiente Subfondo o Subfondos sancionada por mayoría de los votos emitidos en una junta 27.04 Sin perjuicio de lo antes dispuesto, la Sociedad Gestora deberá ser
general de Partícipes del correspondiente Subfondo o Subfondos. indemnizada y resarcida con cargo a los Activos Depositados por todas las demandas, costes, desembolsos, quebrantos, daños y perjuicios o 30.02 Si la Sociedad Gestora incumpliera cualquiera de sus compromisos
gastos que sufra o soporte, incluidos, a título meramente enunciativo y con arreglo a la Cláusula 31.00, el Fiduciario podrá retener la Comisión de no limitativo, las demandas, costes, desembolsos, quebrantos, daños Gestión o la parte de la misma que el Fiduciario considere razonablemente y perjuicios o gastos que se deriven del hecho de haber confiado en el necesaria en cada momento. asesoramiento o las recomendaciones de una Gestora de Inversiones, o de 30.03 La Sociedad Gestora también tendrá derecho a percibir de cada
sus directivos, empleados, delegados o subcontratistas (a menos que sean Partícipe considerado una comisión administrativa anual en relación con imputables a una infracción grave por parte de la Sociedad Gestora de la todos los suscriptores que lo sean desde el 5 de abril de 2002, calculada como presente Escritura de Trust, o a negligencia, mala fe, fraude, incumplimiento sigue: una comisión de 10 euros (antes de cualquier impuesto aplicable) por intencionado o imprudencia temeraria imputables a la Sociedad Gestora con cada Clase en la que un Partícipe posea menos de 50 Participaciones (o arreglo a esta Escritura de Trust, o a un incumplimiento de sus obligaciones de 25 Participaciones en el caso de las Clases S). Un número adecuado previstas en esta Escritura de Trust o en el Reglamento) en el adecuado de Participaciones de dicho Partícipe será automáticamente reembolsado desempeño de sus funciones.
para atender el pago de esta comisión. Si un Partícipe fuera titular de un 27.05 En cualquier contrato por el que se nombre a un Agente Administrativo,
número de Participaciones de una Clase con un valor inferior a 10 euros una Gestora de Inversiones u otra entidad delegada, la Sociedad Gestora (antes de cualquier impuesto aplicable), la totalidad de su inversión en (como agente del Fiduciario por cuenta del Fondo y de sus Subfondos) dicha Clase será automáticamente reembolsada y su producto abonado a podrá hacer extensivo el compromiso de indemnización establecido en la la Sociedad Gestora. En 2008, esta comisión administrativa fue ajustada subcláusula 27.04 a cualquier Agente Administrativo, Gestora de Inversiones y continuará siéndolo anualmente en función del IPC General Armonizado u otra entidad delegada como si las referencias a la "Sociedad Gestora" (HICP) de Eurostat). El índice HICP que se utilizará a estos efectos es el fueran referencias hechas al Agente Administrativo, Gestora de Inversiones último disponible el 30 de noviembre de cada año. La fecha de cada año en la u otra entidad delegada.
que esta comisión resulta pagadera figurará indicada en el Folleto del Fondo.
30.04 Las comisiones de cualquier Gestora de Inversiones, gestora
delegada de inversiones, gestor de cartera o gestora de tesorería nombrada 28.00 OTROS TRUSTS
por el Fondo/Subfondos serán pagaderas con cargo a los activos del Fondo o del correspondiente Subfondo, según se especifique en el Folleto a la sazón vigente publicado en relación con el Fondo. Nada de lo contenido en la presente Escritura de Trust se interpretará en el sentido de impedir a la Sociedad Gestora y al Fiduciario, conjuntamente, o 30.05 Todo Subfondo podrá disponer el pago de las comisiones de gestión
a la Sociedad Gestora o el Fiduciario, por separado, constituirse o actuar y de otras comisiones y gastos con cargo al capital del Subfondo. Cuando en calidad de Sociedad Gestora o Fiduciario de instituciones de inversión un Subfondo esté autorizado para efectuar dichos pagos, tal circunstancia colectiva independientes y distintas del Fondo. deberá especificarse en el Folleto relativo al Fondo.
29.00 REMUNERACIÓN DEL FIDUCIARIO
31.00 COMPROMISO Y RESPONSABILIDAD DE LA SOCIEDAD
29.01 El Fiduciario percibirá, en contraprestación por sus servicios, las
comisiones, devengadas en cada Día de Valoración y pagaderas por 31.01 La Sociedad Gestora se compromete con el Fiduciario a llevar a cabo
meses vencidos con cargo a los Activos Depositados, con respecto a cada y desempeñar los cometidos y obligaciones que le incumben como Sociedad Subfondo, que se acuerden oportunamente por escrito entre el Fiduciario Gestora del Fondo y de sus Subfondos, bien entendido, no obstante, que la y la Sociedad Gestora (más el IVA, en su caso, aplicable). A los efectos Sociedad Gestora no incurrirá en responsabilidad alguna cuando actúe de de garantizar el pago de sus comisiones con respecto al Fondo y a cada buena fe sobre la base del asesoramiento o las recomendaciones del Agente Subfondo, el Fiduciario podrá gravar los activos de cada Subfondo que el Administrativo o de las Gestoras de Inversiones, según sea el caso, salvo Fiduciario mantenga bajo su custodia. La Sociedad Gestora comunicará en si la Sociedad Gestora se dirige con éxito contra el Agente Administrativo el Folleto las comisiones pagaderas al Fiduciario y a sus subdepositarios.
o las Gestoras de Inversiones, según sea el caso, sin ninguna obligación de su parte de iniciar o entablar procedimiento alguno contra el Agente 29.02 El Fiduciario también tendrá derecho a obtener la devolución de todos los
Administrativo o las Gestoras de Inversiones, según sea el caso. Desembolsos. La remuneración y todos los Desembolsos serán retenidos por el Fiduciario con cargo a los Activos Depositados. Dicha devolución de Desembolsos 31.02 La Sociedad Gestora se compromete asimismo con el Fiduciario a
se considerará adicional a las sumas que el Fiduciario tenga derecho a percibir que no emitirá Participación alguna a un precio superior al precio computado o a retener de conformidad con lo dispuesto en esta Escritura de Trust.
de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula 5.00 en el momento de la emisión de dicha Participación, y a facilitar, previa petición, al suscriptor de o escrituras que el Fiduciario considere necesario o conveniente que dicha una Participación, sin coste alguno, un extracto en el que. sociedad celebre al objeto de garantizar el debido cumplimiento de sus obligaciones como Sociedad Gestora; si bien la presente disposición no perjudicará el derecho que asiste al Fiduciario en virtud de esta Escritura de Trust a disolver el Fondo o uno o más de sus Subfondos con motivo 32.00 COMPROMISO DEL FIDUCIARIO
del acaecimiento de alguno de los supuestos aquí contemplados que le habilitan para ello. 32.01 El Fiduciario se compromete a llevar a cabo y a desempeñar sus
funciones y obligaciones en los términos establecidos en la presente 35.03 La Sociedad Gestora estará facultada, mediante notificación por
Escritura de Trust.
escrito efectuada al Fiduciario con una antelación mínima de tres (3) meses, para presentar su renuncia al cargo en favor de alguna otra sociedad aprobada por el Fiduciario y el Banco Central con sujeción al otorgamiento por dicha otra sociedad de la escritura o escrituras mencionadas en la 33.00 OPERACIONES A PETICIÓN DE LOS PARTÍCIPES
subcláusula 35.02.
No obstante las restantes estipulaciones de esta Escritura de Trust, ni el Fiduciario ni la Sociedad Gestora ni ninguna otra parte estará obligada a 36.00 RENUNCIA O SEPARACIÓN DEL FIDUCIARIO
efectuar transacción u operación alguna con cualquier Certificado o con cualquier parte de las Inversiones Financieras o de los Activos Depositados en nombre o por cuenta o a petición de cualquier Partícipe, a menos que 36.01 El Fiduciario no estará facultado para renunciar voluntariamente,
dicho Partícipe haya pagado primero en efectivo al Fiduciario, a la Sociedad excepto previo nombramiento de un nuevo Fiduciario o con ocasión de Gestora o a dicha otra parte, satisfactoriamente a sus respectivos juicios, la disolución del Fondo, incluida la disolución del Fondo instada por el cualquier impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos Fiduciario con arreglo a la subcláusula 38.01 (d). Si el Fiduciario desease documentados devengado o que pueda devenir pagadero con respecto a renunciar, la Sociedad Gestora podrá, mediante escritura complementaria, dicha transacción u operación, o con anterioridad o con motivo de la misma, nombrar a cualquiera sociedad debidamente cualificada y aprobada por el bien entendido, en todo caso, que el Fiduciario o la Sociedad Gestora o Banco Central para que ejerza la función de Fiduciario en sustitución del dicha otra parte tendrán derecho, si todos o cualquiera de ellos lo consideran Fiduciario saliente. La Sociedad Gestora hará cuanto razonablemente esté oportuno, a pagar y liquidar la totalidad o cualquiera de dichos impuestos en su mano para nombrar a dicha sociedad debidamente cualificada tan de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados por cuenta pronto como reciba la notificación del Fiduciario en la que éste exprese su del Partícipe y a retener el importe de tal modo satisfecho con cargo a las deseo de renunciar. En el supuesto de que la Sociedad Gestora no pueda sumas de dinero o activos a los que dicho Partícipe pueda tener o llegar nombrar, con la aprobación previa del Banco Central, a dicha sociedad a adquirir derecho con respecto a sus Participaciones o de otro modo con debidamente cualificada para ejercer la función de Fiduciario en sustitución arreglo a la presente Escritura de Trust. del Fiduciario saliente, el Fiduciario deberá continuar ejerciendo su función durante un plazo de doce meses a contar desde la fecha en la que notifique a la Sociedad Gestora su intención de renunciar. Para evitar dudas, se estipula expresamente que la que a la sazón sea la remuneración pagadera 34.00 PREPARACIÓN DE CHEQUES POR LA SOCIEDAD GES-
al Fiduciario de conformidad con la Cláusula 29.00 de esta Escritura de Trust continuará siendo aplicable durante el período de preaviso o cualquier prórroga del nombramiento del Fiduciario conforme a la presente subcláusula 36.01.
No obstante lo anteriormente estipulado en esta Escritura de Trust, la Sociedad Gestora preparará todos los cheques, libramientos, cuentas, 36.02 La Sociedad Gestora, mediante notificación por escrito dirigida al
resúmenes, declaraciones, ofertas, extractos o instrumentos de transmisión Fiduciario con una antelación mínima de tres meses, podrá separar de su de Activos Financieros y los remitirá o enviará el día en que deban ser función al Fiduciario, bien entendido que el Fiduciario continuará ejerciendo remitidos o enviados. Incumbirá al Fiduciario la responsabilidad de firmar su función hasta que se nombre a un nuevo fiduciario aprobado por el Banco u otorgar los mismos. Central en su lugar.
35.00 CONTINUIDAD O SEPARACIÓN DE LA SOCIEDAD GES-
37.01 Todo anuncio, circular u otro documento de análoga naturaleza en
35.01 Salvo en la medida prevista en esta Cláusula, la Sociedad Gestora
el que se contenga cualquier declaración relativa al precio de emisión de continuará actuando, en tanto que el Fondo subsista, como la Sociedad las Participaciones o a su rentabilidad, o cualquier oferta para comprar Gestora del Fondo de conformidad con los términos de esta Escritura de Participaciones deberá cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento y ser conforme con las disposiciones legales del país en el que se comercialicen las Participaciones. 35.02 La Sociedad Gestora podrá ser separada de sus funciones mediante
37.02 En todas las cartas, circulares, anuncios u otras publicaciones
notificación por escrito remitida por el Fiduciario a la Sociedad Gestora en relativas a la emisión o venta de Participaciones, toda referencia al Fiduciario.
cualquiera de las siguientes circunstancias: (a) si la Sociedad Gestora entra en liquidación (a menos que se trate de una liquidación voluntaria con vistas a llevar a cabo una 38.00 DURACIÓN Y DISOLUCIÓN DEL FONDO Y LOS SUBFON-
reestructuración o fusión en condiciones previamente aprobadas por escrito por el Fiduciario) o si se nombra un interventor responsable de cualquiera de los activos de la Sociedad Gestora, o se nombra un administrador judicial respecto de la Sociedad Gestora de conformidad 38.01 El Fiduciario podrá disolver el Fondo o cualquiera de sus Subfondos o
con la Ley de Sociedades (Modificativa) de 1990 [Companies Clases mediante notificación por escrito, según se establece a continuación, (Amendment) Act, 1990], o cuando acontezca cualquiera de los siguientes hechos, a saber: (b) si en una Junta General de Partícipes se decide, mediante Acuerdo (a) si la Sociedad Gestora entra en liquidación (excepto si se trata de una Extraordinario, que la Sociedad Gestora debe ser separada de sus liquidación voluntaria con vistas a llevar a cabo una reestructuración o fusión en condiciones previamente aprobadas por escrito por el Fiduciario), o cesa en su actividad o pasa a estar sujeta (a juicio En el caso expuesto en la letra (a) precedente, la Sociedad Gestora cesará razonable del Fiduciario) a un control de facto por cualquier sociedad o ipso facto en el cargo previa notificación en tal sentido efectuada por el persona a la que el Fiduciario no considere razonable dar su aprobación, Fiduciario en la forma antes expuesta, y en el caso expuesto en la letra (b) o si se nombra un interventor responsable de cualquiera de los activos precedente, la Sociedad Gestora cesará en el cargo, previa notificación de la Sociedad Gestora, o se nombra un administrador judicial respecto efectuada en tal sentido por el Fiduciario en la forma antes expuesta, de la Sociedad Gestora de conformidad con la Ley de Sociedades después de transcurridos tres (3) meses, tras lo cual el Fiduciario deberá (Modificativa) de 1990 [Companies (Amendment) Act, 1990]; nombrar en instrumento público a alguna otra sociedad (aprobada por el Banco Central) para que desempeñe las funciones de Sociedad Gestora (b) si, a juicio razonable del Fiduciario, la Sociedad Gestora es incapaz del Fondo sin perjuicio del otorgamiento por dicha sociedad de la escritura de cumplir sus obligaciones; (c) si se promulga cualquier ley que haga devenir ilícito continuar con el conforme a lo dispuesto en la subcláusula 17.03 y acto seguido a prorrata Fondo o cualquiera de sus Subfondos o Clases, o del número de Participaciones "A" o "B" de cada Subfondo de que sean respectivamente titulares, de la totalidad de los ingresos netos en efectivo (d) si en un intervalo de doce meses a contar desde la fecha en la que obtenidos mediante la realización de las Inversiones Financieras del el Fiduciario comunique por escrito a la Sociedad Gestora su deseo correspondiente Subfondo y de cualquier efectivo que entonces forme de renunciar al cargo, la Sociedad Gestora no nombra a un nuevo parte del correspondiente Subfondo en la medida en que dichos importes Fiduciario con arreglo a lo dispuesto en la Cláusula 36.00 de esta estén disponibles a los efectos de dicha distribución. Estas distribuciones Escritura de Trust. se efectuarán únicamente contra presentación a la Sociedad Gestora de los La decisión del Fiduciario en cualquiera de los casos especificados en esta Certificados representativos de las Participaciones respecto de las cuales subcláusula 38.01 será, sin perjuicio de lo previsto en esta Cláusula 38.00, se lleve a cabo la misma, junto con el formulario de solicitud de pago y el definitiva y vinculante para todas las partes interesadas, y a falta de infracción recibo que la Sociedad Gestora, a su entera discreción, pueda exigir, bien grave de esta Escritura de Trust, negligencia, mala fe, fraude, incumplimiento intencionado o imprudencia temeraria a él imputables, el Fiduciario no tendrá (a) la Sociedad Gestora tendrá derecho a retener, con cargo a las sumas obligación alguna de dar cuenta de la falta de disolución del Fondo con de dinero que el Fiduciario tenga en su poder conforme a lo dispuesto arreglo a esta Cláusula 38.00 o de otro modo. La Sociedad Gestora aceptará en esta Cláusula 39.00, una provisión íntegra para atender todos la decisión del Fiduciario, le eximirá de cualquier responsabilidad para con los costes, desembolsos, gastos, reclamaciones, responsabilidades ella derivada de dicha decisión y le resarcirá frente a las reclamaciones de y requerimientos que guarden relación con el Subfondo afectado, cualquier tipo dirigidas contra la Sociedad Gestora en concepto de daños en relación con los cuales la Sociedad Gestora sea o pueda ser y perjuicios u otras medidas reparadoras.
encontrada responsable, o que la Sociedad Gestora soporte o llegue 38.02 La Sociedad Gestora, a su libre elección, podrá disolver el Fondo
a soportar, realizar o gastar en relación con la liquidación del Fondo o o cualquiera de sus Subfondos o Clases mediante notificación por escrito, del Subfondo o Clases, según corresponda, y, con cargo a las sumas según se establece a continuación, cuando acontezca cualquiera de los así retenidas, a ser indemnizada y resarcida frente a dichos costes, siguientes hechos, a saber: desembolsos, gastos, reclamaciones y requerimientos, y (a) si transcurrido un año desde la fecha de la primera emisión de (b) los ingresos netos u otras sumas en efectivo que el Fiduciario Participaciones o en cualquier Día de Contratación posterior, el mantenga en su poder conforme a lo previsto en esta Cláusula Patrimonio Neto de todos o cualquiera de los Subfondo fuese inferior transcurridos doce meses desde la fecha en la que fueran pagaderos, a un millón de dólares estadounidenses; podrán ser consignados judicialmente, sin perjuicio del derecho del Fiduciario a deducir de los mismos los gastos que soporte en (b) si el Fondo deja de ser un OICVM Autorizado con arreglo al cumplimiento de la presente estipulación. Reglamento o si cualquiera de sus Subfondos deja de estar autorizado por el Banco Central; (c) si se promulga cualquier ley que haga devenir ilícito o, a juicio 40.00 USOS DEL MERCADO
razonable de la Sociedad Gestora, imposible o desaconsejable continuar con el Fondo o cualquiera de sus Subfondos; A los efectos de esta Escritura de Trust, el Fiduciario y la Sociedad (d) si en un intervalo de tres meses a contar desde la fecha en la que la Gestora podrán confiar, en todo momento, en los usos establecidos y en Sociedad Gestora comunique por escrito al Fiduciario su deseo de las resoluciones de cualquier Mercado Reconocido o de cualquiera de sus renunciar al cargo, no se ha nombrado una nueva Sociedad Gestora, comités o responsables, a la hora de determinar las prácticas habituales de liquidación y de entrega liberatoria, y dichos usos y resoluciones revestirán carácter definitivo y vinculante para todas las partes en esta Escritura de (e) si en un intervalo de tres meses a contar desde la fecha en la que la Gestora de Inversiones comunique por escrito a la Sociedad Gestora su deseo de renunciar al cargo, la Sociedad Gestora no nombra a una nueva Gestora de Inversiones. 38.03 La parte que inste la disolución del Fondo o de un Subfondo o Clase
41.00 PARTÍCIPES AUTORIZADOS
deberá remitir una notificación en tal sentido a los Partícipes en la forma prevista en esta Escritura de Trust, y en dicha notificación deberá indicarse 41.01 Ninguna Participación podrá ser emitida o transmitida a Personas
la fecha en la que la disolución vaya a tener efecto, fecha que tendrá que Estadounidenses, ni podrá ser poseída a título efectivo por Personas distar, al menos, dos meses de la fecha en que se remita la notificación. Estadounidenses. Todo suscriptor de las Participaciones de un Subfondo estará obligado a certificar que no es una Persona Estadounidense, que no 38.04 El Fondo o cualquiera de sus Subfondos o Clases podrá ser disuelto
está adquiriendo las Participaciones por cuenta o en beneficio de una persona en cualquier momento mediante Acuerdo Extraordinario adoptado en una Estadounidense y que tampoco tiene intención de vender, ofrecer en venta Junta de Partícipes debidamente convocada y celebrada de conformidad o transmitir dichas Participaciones a Personas Estadounidenses. Ninguna con lo dispuesto en el Anexo de esta Escritura de Trust, y dicha disolución transmisión de Participaciones será inscrita en el Registro correspondiente, será efectiva desde la fecha en la que se adopte el referido Acuerdo o en a menos que el comprador certifique al Fiduciario que no es una Persona cualquier fecha posterior que, en su caso, se indique en el Acuerdo. Estadounidense y que no está adquiriendo las Participaciones por cuenta o en beneficio de Personas Estadounidenses. La Sociedad Gestora tendrá la facultad (si bien no la obligación) de imponer las restricciones (distintas de las que afecten a la transmisibilidad, a las que no se hace referencia 39.00 DISPOSICIONES RELATIVAS A LA DISOLUCIÓN DEL FON-
expresa aquí) que considere necesarias al objeto de garantizar que las DO Y LOS SUBFONDOS
Participaciones de cualquier Subfondo no sean adquiridas o poseídas por ninguna persona en incumplimiento de la Ley o de los requisitos de cualquier 39.01 No más tarde de dos meses antes de la finalización de la Vigencia del
país o autoridad administrativa, incluidas, sin perjuicio de la generalidad de Fondo o de la Vigencia del Subfondo, según proceda, con arreglo a cualquier lo que antecede, cualesquiera normas sobre control de cambios aplicables, término aplicable de esta Escritura de Trust, la Sociedad Gestora deberá ni por una Persona Estadounidense o cualquier persona concurriendo las (si fuera factible) remitir una notificación a los Partícipes informándoles de circunstancias que se describen en la letra (c) de la subcláusula 41.04.
la inminente distribución de los Activos Depositados. 41.02 La Sociedad Gestora podrá, con motivo de cualquier solicitud de
39.02 Tras efectuar dicha notificación de disolución, la Sociedad Gestora
Participaciones o en cualquier otro momento y ocasionalmente, solicitar organizará la venta de todas las Inversiones Financieras que entonces que se le faciliten las pruebas relacionadas con los asuntos indicados permanezcan en poder del Fiduciario o de un titular interpuesto del Fiduciario en la subcláusula 41.01, que la Sociedad Gestora considere, a su entera como parte de los Activos Depositados, y dicha venta será llevada a cabo y discreción, suficientes. concluida del modo y dentro del plazo anterior o posterior a la disolución del 41.03 Si una persona tuviera conocimiento de que posee o es titular de
Fondo o de los Subfondos o Clases que la Sociedad Gestora y el Fiduciario Participaciones contraviniendo lo dispuesto en la subcláusula 41.01, deberá entiendan aconsejables. vender sin demora sus Participaciones a la Sociedad Gestora o a una 39.03 La Sociedad Gestora organizará, en el momento o los momentos persona debidamente cualificada para poseerlas.
que considere convenientes y a su libre elección, la distribución a los 41.04 Si la Sociedad Gestora tuviera conocimiento o motivos para pensar
Partícipes, atendiendo a la última atribución disponible del Patrimonio que cualesquiera Participaciones son poseídas, directamente o a título Neto del Subfondo entre las Participaciones "A" y las Participaciones "B" (a) cualquier persona en incumplimiento de una ley o requisito de 42.04 Todo Certificado o notificación u otro documento que se envíe por
cualquier país o autoridad administrativa, o de una ley o requisito en correo, o se transmita por télex o fax o se entregue en el domicilio del Partícipe virtud del cual dicha persona no esté cualificada para poseer dichas inscrito en el Registro del correspondiente Subfondo, o que la Sociedad Participaciones, o Gestora o el Fiduciario tramiten siguiendo las instrucciones del Partícipe, se enviarán, entregarán o tramitarán a riesgo y ventura de dicho Partícipe. (b) cualquier persona que sea una Persona Estadounidense o que haya adquirido dichas Participaciones por cuenta o en beneficio de una 42.05 Cualquier notificación u otro documento que deba remitirse o enviarse
Persona Estadounidense, o a una parte de la presente Escritura por la otra parte se considerará debidamente remitida o recibida por dicha parte si se envía o remite por (c) cualquier persona o personas en circunstancias (al margen de correo con franqueo en origen, fax o télex o si se entrega en la dirección que afecten directa o indirectamente a dicha persona o personas, de la otra parte según lo previsto anteriormente. Cualquier notificación se consideren éstas por sí solas o junto con cualesquiera otras enviada por correo según lo previsto en la presente Cláusula se considerará personas vinculadas o no, o en cualesquiera otras circunstancias debidamente realizada 48 horas después de depositarla en el servicio de que la Sociedad Gestora considere pertinentes) que, a juicio de la correos, y cualquier notificación remitida por fax o por télex o entregada Sociedad Gestora, puedan ocasionar al Fondo o a cualquiera de sus según lo previsto en esta Cláusula se considerará debidamente efectuada Subfondos una deuda fiscal u otras desventajas pecuniarias que, de cuando se reciba una confirmación de la transmisión, cuando se reciba una otro modo, no soportarían o sufrirían el Fondo o cualquiera de sus respuesta o en el Día Hábil en que se entregó, si bien sólo si la notificación se ha entregado durante las horas de oficina normales de dicho Día Hábil, y si la la Sociedad Gestora podrá remitir una notificación a dicha persona notificación se entrega fuera de las horas de oficina normales, se considerará exigiéndole bien que transmita dichas Participaciones a una persona entregada en el Día Hábil inmediatamente siguiente. La acreditación de que cualificada o con derecho a poseer las mismas y cuya titularidad no pueda la notificación fue adecuadamente dirigida, franqueada y depositada en el ocasionar al Fondo una deuda fiscal ni ninguna otra desventaja pecuniaria servicio de correos será prueba concluyente de su remisión por correo. que, de otro modo, el Fondo no soportaría ni sufriría, o bien que solicite por Cualquier notificación publicada o anunciada se considerará debidamente escrito el reembolso de dichas Participaciones. efectuada en la fecha del primer anuncio o publicación de dicha notificación. 41.05 Si una persona a la que se hubiera remitido una notificación
conforme a lo antes expuesto no procediera, en los 14 días siguientes a dicha notificación, bien a transmitir dichas Participaciones, o bien a solicitar 43.00 REGISTRO Y COPIAS DE LA ESCRITURA DE TRUST
a la Sociedad Gestora el reembolso de las mismas conforme a lo antes expuesto, una vez transcurrido dicho período de 14 días, se considerará Una copia de la presente Escritura de Trust y de cualquier escritura que dicha persona ha solicitado a la Sociedad Gestora el reembolso de sus complementaria de la misma será depositada ante el Banco Central de Participaciones y ha nombrado a la Sociedad Gestora su apoderado a los conformidad con el Reglamento y estará a disposición, para su consulta efectos de proceder al reembolso de sus Participaciones, y dicha persona por los Partícipes, en los respectivos domicilios sociales en Irlanda de la quedará obligada a entregar su Certificado o Certificados a la Sociedad Sociedad Gestora y del Fiduciario, en todo momento durante el horario Gestora sin demora, y la Sociedad Gestora tendrá derecho a nombrar a normal de oficina, y cualquier Partícipe tendrá derecho a recibir de la una persona para que firme en su representación cuantos documentos Sociedad Gestora (sin coste alguno) una copia de dichas escrituras a la puedan requerirse a los efectos del reembolso de dichas Participaciones presentación de su Certificado y de una solicitud dirigida a la Sociedad por la Sociedad Gestora. Gestora por cada copia que se solicite, y la Sociedad Gestora deberá, previa petición y a expensas de la Sociedad Gestora, facilitar al Fiduciario cuantas copias de dichas escrituras pueda oportunamente solicitarle. En lugar de suministrar copias de esta Escritura y de cualquier escritura complementaria de la misma, la Sociedad Gestora podrá facilitar copias de la presente Escritura de Trust, en su versión modificada por dichas escrituras 42.01 Cualquier notificación u otro documento que deba remitirse o
complementarias. enviarse a un Partícipe se realizará, en el caso de Partícipes inscritos en el Registro de un Subfondo, remitiéndola por correo con franqueo en origen, fax, comunicación electrónica, télex o entregándola en la dirección que conste en el Registro, y si se trata de Copartícipes, remitiéndola 44.00 MODIFICACIÓN DE LA ESCRITURA DE TRUST
o entregándola de ese modo a la dirección del Partícipe nombrado en primer lugar en el Registro, publicándola o anunciándola del modo que 44.01 Con la aprobación previa del Banco Central, el Fiduciario y la
determine la Sociedad Gestora con la aprobación del Fiduciario. Cualquier Sociedad Gestora podrán, mediante escritura complementaria de la notificación enviada por correo según lo previsto en la presente Cláusula presente, modificar, rectificar o ampliar las disposiciones de la presente se considerará debidamente efectuada 7 Días Hábiles después de Escritura de Trust del modo y en la medida que consideren necesario o depositarla en el servicio de correos, y cualquier notificación remitida por conveniente para cualquier fin distinto de aquellos que pudieran hacer perder fax, comunicación electrónica o télex o entregada según lo previsto en al Fondo su condición de OICVM Autorizado, bien entendido que, a menos esta Cláusula se considerará debidamente efectuada cuando se reciba que el Fiduciario certifique por escrito que, en su opinión, dicha modificación, la confirmación de la transmisión, el día en que la transmisión electrónica rectificación o añadido no perjudica los intereses de los Partícipes, o los haya sido enviada al sistema de información electrónico indicado por el Partícipes del correspondiente Subfondo, o cualquiera de ellos, y no produce Partícipe para recibir comunicaciones electrónicas, cuando se reciba una el efecto de exonerar al Fiduciario o a la Sociedad Gestora de cualquier respuesta o en el Día Hábil en que se entregó, si bien sólo si la notificación responsabilidad para con los Partícipes, o Partícipes del correspondiente se ha entregado durante las horas de oficina normales de dicho Día Hábil, Subfondo, o a menos que dicha modificación, rectificación o añadido venga y si la notificación se entrega fuera de las horas de oficina normales, se exigido en virtud de cualquier normativa promulgada por el Banco Central considerará entregada en el Día Hábil inmediatamente siguiente. La con arreglo al Reglamento, no se introducirá dicha modificación, rectificación acreditación de que la notificación fue adecuadamente dirigida, franqueada o añadido sin contar con la aprobación mediante Acuerdo Extraordinario y depositada en el servicio de correos será prueba concluyente de su de una Junta de Partícipes, o junta de los Partícipes del correspondiente remisión por correo. Cualquier notificación publicada o anunciada se Subfondo debidamente convocada y celebrada de conformidad con las considerará debidamente efectuada en la fecha del primer anuncio o disposiciones contenidas en el Anexo de esta Escritura de Trust, bien publicación de dicha notificación.
entendido, además, que dicha modificación, rectificación o añadido no podrá 42.02 El envío o entrega de una notificación o documento a uno cualquiera
imponer a ningún Partícipe una obligación de efectuar pagos adicionales con de varios Copartícipes inscritos en el Registro del correspondiente Subfondo respecto a sus Participaciones ni de aceptar cualquier pasivo en relación se considerará entrega suficiente de la misma a dicho Copartícipe y a los restantes Copartícipes que figuren inscritos en el Registro. 44.02 El Fiduciario y la Sociedad Gestora podrán conjuntamente, mediante
42.03 Toda notificación o documento entregado o enviado conforme a lo
escritura complementaria de la presente, modificar o incrementar el importe dispuesto en la subcláusula 42.01 se considerará debidamente entregado o máximo de la comisión de suscripción mencionada en la subcláusula 5.04 enviado, no obstante la muerte o quiebra del Partícipe y al margen de que el de esta Escritura de Trust, así como la Comisión de Gestión mencionada Fiduciario o la Sociedad Gestora tenga noticia de la referida circunstancia, y en la Cláusula 30.00 y la remuneración del Fiduciario mencionada en la la referida entrega se considerará, a todos los efectos, entrega suficiente de Cláusula 29.00 de esta Escritura de Trust, en las siguientes circunstancias: la mencionada notificación o documento a todas las personas interesadas (a) previa obtención de la aprobación del Banco Central, y (bien conjuntamente o bien como causahabientes del mismo o titulares a través del mismo) en las Participaciones de que se trate. (b) cuando cualquier límite aplicable a la comisión de suscripción o a la Comisión de Gestión, según proceda, vigente en la fecha de esta Escritura de Trust o que sobrevenga posteriormente aplicable, se modifique o incremente por imperativo legal o disposición 44.03 Si se modificasen, rectificasen o ampliasen conforme a lo antes
expuesto las disposiciones de la presente Escritura de Trust, la Sociedad Gestora deberá, dentro de los 21 días siguientes al otorgamiento de dicha escritura complementaria, depositar ante el Banco Central copia de esta Escritura de Trust de tal modo modificada, rectificada o ampliada, o que contenga las referidas modificaciones 45.00 DERECHO APLICABLE
La presente Escritura de Trust se regirá e interpretará de conformidad con el Derecho de Irlanda. 46.00 REESTRUCTURACIÓN Y FUSIÓN
Con la aprobación previa del Banco Central y una vez que se hayan cumplido las condiciones siguientes (a) que la Sociedad Gestora haya aprobado, a satisfacción del Fiduciario, los términos y condiciones de un plan de restructuración y fusión a realizar con la(s) sociedad(es) gestora(s) y el/los fiduciario(s) de otra(s) institución(es) de inversión colectiva); (b) que los Partícipes hayan sido informados de los detalles del plan en la forma autorizada por la Sociedad Gestora, a satisfacción del Fiduciario, y que este plan haya sido aprobado mediante Acuerdo dicho plan surtirá efecto en el momento en que se cumplan las condiciones anteriores o en cualquier fecha posterior que se disponga en el plan, a raíz de lo cual los términos del plan serán vinculantes para todos los Partícipes, que quedarán en consecuencia obligados a hacerlo efectivo, y la Sociedad Gestora y el Fiduciario deberán llevar a cabo cuantos trámites y diligencias sean necesarios para su ejecución EN SEÑAL DE CONFORMIDAD, las partes firman la presente Escritura
de Trust en la fecha indicada en el encabezamiento.
una votación por escrito. Salvo que se solicite de tal modo una votación por escrito, una declaración del Presidente en el sentido de haberse adoptado o adoptado por unanimidad o por una determinada JUNTAS DE PARTÍCIPES
mayoría o rechazado, un acuerdo, será prueba concluyente de dicha circunstancia sin necesidad de prueba del número o proporción de los 1. El Fiduciario o la Sociedad Gestora podrán [y la Sociedad Gestora votos registrados a favor o en contra de dicho acuerdo. deberá, a solicitud por escrito de Partícipes inscritos, titulares, como mínimo, de un quince por ciento (15%) de Participaciones (excluidas 9. Si se solicita debidamente una votación por escrito, la misma se las Participaciones poseídas por la Sociedad Gestora)], en cualquier celebrará de la forma que establezca el Presidente, y su resultado se momento, convocar una junta de Partícipes en el lugar y momento (sin considerará constitutivo del acuerdo adoptado por la junta en que se perjuicio de lo dispuesto a continuación) que se considere oportuno solicitó la votación por escrito. y a dicha junta le serán aplicables las disposiciones siguientes de este Anexo. La Sociedad Gestora tendrá derecho a recibir el aviso de 10. Toda votación por escrito solicitada a propósito de la elección del convocatoria de cualquier junta y asistir con voz a la misma. Presidente o sobre una cuestión de prórroga de la sesión será celebrada inmediatamente. Las votaciones por escrito solicitadas sobre cualquier 2. Una junta de Partícipes debidamente convocada y celebrada de otra cuestión se celebrarán en el lugar y momento que establezca el conformidad con las disposiciones del presente Anexo tendrá competencia para, mediante Acuerdo Extraordinario: aprobar cualquier modificación, rectificación o añadido en las disposiciones de la Escritura 11. La solicitud de votación por escrito no impedirá la continuación de una de Trust precedente acordados por el Fiduciario y la Sociedad Gestora junta para la consideración de cualesquiera otros asuntos distintos de conforme a lo establecido en la Cláusula 44.00 de dicha Escritura de aquel sobre el cual se haya solicitado la votación por escrito. Trust o para decidir el cese en el cargo de la Sociedad Gestora conforme 12. En una votación a mano alzada, a cada Partícipe presente o a lo previsto en la subcláusula 35.02(c) de dicha Escritura de Trust; representado le corresponderá un voto. En una votación por escrito, a disolver el Fondo conforme a lo estipulado en la subcláusula 38.05 de todo Partícipe presente o representado le corresponderá un voto por la Escritura de Trust o, sin perjuicio de la aprobación previa del Banco cada Participación de que sea titular. Toda persona a la que corresponda Central, aprobar cualquier plan de reestructuración del Fondo y cualquier más de un voto no estará obligada a ejercer todos sus derechos de voto modificación, alteración o adición en los objetivos, políticas y límites de ni a emitirlos del mismo modo.
inversión establecidos en el folleto publicado en relación con el Fondo, y cualesquiera modificaciones y suplementos del mismo, acordados 13. En el caso de Copartícipes inscritos en el Registro del correspondiente por el Fiduciario y la Sociedad Gestora, si bien no tendrán ninguna otra Subfondo, el voto que emita, presente o representado, el Copartícipe facultad adicional. principal será aceptado con exclusión del voto de los restantes Copartícipes y, a los presentes efectos, la calidad de Copartícipe 3. El aviso de convocatoria de toda junta deberá remitirse a los Partícipes principal se establecerá por el orden en el que aparezcan indicados de la forma prevista en la Escritura de Trust, con una antelación sus nombres en el Registro del correspondiente Subfondo. no inferior a catorce días (incluido el día en que se entregue o se considere entregada la notificación y el día en que ésta se remita). En 14. Los votos podrán emitirse en persona o a través de representante.
la notificación deberá especificarse el lugar, fecha y hora señalados para la celebración de la junta, y los términos de los acuerdos que 15. El instrumento por el que se confiera la representación deberá constar se propondrán. El Fiduciario recibirá por correo una copia del aviso por escrito e ir firmado por el mandante o su apoderado debidamente de convocatoria, a menos que la junta sea convocada por el propio autorizado por escrito o, si el mandante fuese una persona jurídica, Fiduciario. La Sociedad Gestora recibirá también por correo una copia deberá estar otorgado en forma de instrumento público o ir firmado del aviso de convocatoria, a menos que la junta sea convocada por la por un directivo o apoderado autorizado al efecto. Ninguna persona propia Sociedad Gestora. El hecho de que accidentalmente se omita nombrada para actuar como representante precisará ser Partícipe. notificar el aviso de convocatoria de una junta o la falta de recepción 16. El instrumento por el que se nombre un representante y el poder u del mismo por cualquiera de los Partícipes no invalidará los acuerdos otra autorización (si la hubiere) en virtud de la cual se firme, o una adoptados ni las deliberaciones que hayan tenido lugar en dicha junta. copia certificada notarialmente de dicho poder o autorización, deberá 4. Habrá quórum en cualquier junta de Partícipes si concurren, presentes depositarse en el lugar que la Sociedad Gestora, con la aprobación o representados, Partícipes titulares o que representen, al menos, una del Fiduciario, indique en el aviso de convocatoria de la junta o, si no décima parte del número de Participaciones entonces en circulación. se indicase dicho lugar, en el Domicilio Social de la Sociedad Gestora No se tratará ningún asunto en ninguna junta salvo que al comienzo de al menos 48 horas (o cualquier otro plazo que la Sociedad Gestora, la misma concurra el quórum exigido. con el consentimiento del Fiduciario, oportunamente indique) antes del momento señalado para la celebración de la junta o sesión de 5. Si no hubiera quórum en la media hora siguiente a la hora señalada para prórroga de la misma (o, en el caso de una votación por escrito, antes la junta, la misma se aplazará a la fecha y hora, dentro de los quince del momento señalado para la celebración de la votación), en la que días siguientes, y hasta el lugar que, para su celebración, indique el la persona nombrada en el instrumento tenga intención de ejercer el Presidente; en dicha sesión de prórroga de la junta, los Partícipes que derecho de voto y, de lo contrario, no se considerará válido el instrumento concurran presentes o representados constituirán quórum. El aviso de por el que se confiera la representación. Ningún instrumento por el que convocatoria de cualquier sesión de prórroga de la junta de Partícipes se se nombre un representante será válido una vez transcurridos doce remitirá del mismo modo que el relativo a la junta inicial, bien entendido meses desde la fecha que en el mismo se indique, como su fecha de que en dicha notificación deberá indicarse que los Partícipes presentes en esa sesión de prórroga de la junta constituirán quórum cualquiera que sea el número de los concurrentes. 17. El instrumento por el que se confiera la representación podrá otorgarse conforme al siguiente modelo o en cualquier otro que la Sociedad 6. Una persona (que no precisará ser un Partícipe o representante de un Gestora apruebe: Partícipe) propuesta por escrito por la Sociedad Gestora presidirá todas las juntas, y si no se hubiera propuesto dicha persona o si la persona Todo acuerdo por escrito firmado por todos los Partícipes por entonces de tal modo propuesta no estuviera presente en la junta en los quince con derecho a asistir y votar dicho acuerdo en una junta (o tratándose minutos siguientes a la hora señalada para su celebración, los Partícipes de personas jurídicas, por sus representantes debidamente nombrados) presentes elegirán de entre su seno al Presidente. tendrá la misma validez y eficacia a todos los efectos que si hubiera sido adoptado en una junta debidamente convocada y celebrada.
7. El Presidente podrá, con el consentimiento de cualquier junta válidamente constituida, y deberá si así se lo indica la junta, prorrogar la sesión de la junta a cualquier otro momento y para su celebración en cualquier otro lugar, si bien no podrá tratarse asunto alguno en una MEDIOLANUM BEST BRANDS
sesión de prórroga de la junta distinto de los asuntos que, debidamente, hubieran podido tratarse en la junta prorrogada. "El/Lo(s) infrascrito(s) 8. En cualquier junta, los Acuerdos Extraordinarios sometidos a votación se adoptarán mediante votación a mano alzada, salvo que (antes de la declaración del resultado de la votación a mano alzada, o en el momento de la misma) el Presidente o uno o más Partícipes, presentes titular/titulares de. o representados y titulares o representantes de una vigésima parte Participaciones de [Denominación del Subfondo] .
del número de las Participaciones entonces en circulación soliciten PRESENTE en el momento de estamparse el Sello Social del Fondo indicado en el encabezamiento, por el presente nombramos a de MEDIOLANUM INTERNATIONAL FUNDS LIMITED: de .
o en su ausencia a.
de .
OTORGADO COMO INSTRUMENTO PÚBLICO mi/nuestro apoderado para que vote en mi/nuestro nombre y representación en la junta de Partícipes de dicho Fondo que se celebrará el.de .de 20. y en cualquier sesión de prórroga de la misma. en representación de RBC DEXIA INVESTOR SERVICES Firmado el.de. de 20.
BANK S.A., DUBLIN BRANCH Firmado el de de 20 .
Nota: Ninguna persona nombrada para actuar como representante precisará ser Partícipe." 18. Los votos emitidos de conformidad con los términos de un instrumento de representación tendrán validez no obstante el anterior fallecimiento o pérdida de la salud mental del mandante o revocación de la representación o de la autorización en virtud de la cual se otorgó dicha representación, o no obstante la anterior transmisión de las Participaciones con respecto a las cuales se haya otorgado la representación, siempre y cuando dicho fallecimiento, pérdida de la salud mental, revocación o transmisión no haya sido objeto de notificación MEDIOLANUM INTERNATIONAL por escrito recibida por la Sociedad Gestora antes del comienzo de la junta o sesión de prórroga de la junta en la que deba hacerse uso de la representación. (Sociedad Gestora) 19. Las actas de todos los acuerdos y deliberaciones de cualquier junta se redactarán y anotarán debidamente en libros que, a tal efecto, pondrá a disposición oportunamente la Sociedad Gestora, a sus expensas, y dichas actas firmadas aparentemente por el Presidente de la junta constituirán prueba concluyente de los asuntos indicados en ellas y, salvo y hasta tanto se aporte prueba en contrario, las juntas a las que se refieran dichas actas se considerarán debidamente celebradas y convocadas, y todos los acuerdos adoptados en ellas se tendrán por debidamente adoptados. RBC DEXIA INVESTOR SERVICES BANK S.A., DUBLIN BRANCH 20. A efectos del presente Anexo, por Acuerdo Extraordinario se entenderá un Acuerdo propuesto y adoptado por una mayoría del 75% o más del número total de votos emitidos a favor y en contra de dicho Acuerdo. 21. Todo acuerdo por escrito firmado por todos los Partícipes por entonces con derecho a asistir y votar dicho acuerdo en una junta (o tratándose de personas jurídicas, por sus representantes debidamente nombrados) tendrá la misma validez y eficacia a todos los efectos que si hubiera sido adoptado en una junta debidamente convocada y celebrada. 22. En relación con los respectivos derechos e intereses de los Partícipes inscritos en el Registro y de los Partícipes titulares de Participaciones ESCRITURA DE TRUST MODIFICADA Y REFUNDIDA de diferentes Subfondos, las anteriores disposiciones de este Anexo serán aplicables con las modificaciones siguientes: MEDIOLANUM BEST BRANDS (a) todo acuerdo que, en opinión de la Sociedad Gestora, afecte a (un fondo de inversión en régimen fiduciario ("unit trust") un Subfondo sólo se considerará debidamente adoptado si es aprobado en una junta independiente de los Partícipes titulares de las Participaciones de dicho Subfondo; (b) todo acuerdo que, en opinión de la Sociedad Gestora, afecte a más de un Subfondo, pero que no origine un conflicto de intereses entre los Partícipes titulares de las Participaciones de los respectivos Subfondos, se considerará debidamente adoptado si se aprueba en una única junta de los Partícipes titulares de las Participaciones de dichos Subfondos; (c) todo acuerdo que, en opinión de la Sociedad Gestora, afecte a más de un Subfondo y que origine o pueda originar un conflicto de intereses entre los Partícipes titulares de las Participaciones de los respectivos 33 SIR JOHN ROGERSON'S QUAY Subfondos, se considerará debidamente adoptado únicamente si, en lugar de adoptarse en una única junta de los Partícipes titulares de las Participaciones de dichos Subfondos, se aprueba en sendas juntas independientes de los Partícipes titulares de las Participaciones de dichos Subfondos, y (d) a cada una de dichas juntas independientes les serán aplicables, mutatis mutandis, todas las disposiciones precedentes de este Anexo, como si las referencias contenidas en ellas a Participaciones y Partícipes fuesen referencias a Participaciones del tipo o clase de que se trate y a los Partícipes titulares de esas Participaciones, Este producto está comercializado por Banco Mediolanum, S.A., con CIF A-58640582, y sede social en Avda. Diagonal, 668-670, 08034 Barcelona. El Banco está inscrito con el nº 0186 en el Registro de Bancos y Banqueros del Banco de España, quedando sujeto a la supervisión de la Comisión Nacional del Mercado de Valores como comercializador de IIC extranjeras. Banco Mediolanum recomienda a los inversores ponerse en contacto con su Consultor para ampliar esta información. Además ponemos a su disposición nuestro Servicio de Atención al Cliente, en el teléfono 900 800 108 y nuestra página en Internet www.bancomediolanum.es, donde también encontrará toda la documentación legal de la IIC, así como la información relativa a nuestras políticas de Salvaguarda de Activos y de Gestión de Conflictos de Interés, entre otras. Con anterioridad a la suscripción de participaciones en Mediolanum Best Brands, el inversor recibirá el folleto simplificado y la última memoria de comercialización, así como la última memoria anual y/o semestral del fondo y si así lo solicitase, el Folleto completo y el Reglamento, que también encontrará a su disposición gratuitamente en cualquier oficina o punto de la entidad comercializadora en España. El valor de la inversión y la utilidad que se derive de una inversión en este fondo pueden disminuir o aumentar el resultado según oscilaciones de mercado y de cambio de divisa, por cuyo motivo podría no ser posible recobrar la suma inicialmente invertida.
MEDIOLANUM INTERNATIONAL FUNDS LIMITED
(Sociedad Gestora)
RBC INVESTOR SERVICES BANK S.A., DUBLIN BRANCH
PRIMERA ESCRITURA COMPLEMENTARIA DE TRUST
MEDIOLANUM BEST BRANDS
(un fondo de inversión en régimen fiduciario ("unit trust")
DILLON EUSTACE
SOLICITORS
33 SIR JOHN ROGERSON'S QUAY
DUBLÍN 2
Cláusula
MEDIOLANUM BEST BRANDS
LA PRESENTE PRIMERA ESCRITURA COMPLEMENTARIA DE TRUST se otorga el
26 de octubre de 2012. de una parte, MEDIOLANUM INTERNATIONAL FUNDS LIMITED, con domicilio
social en Block B, Iona Building, Shelbourne Road, Dublín 4, Irlanda (la "Sociedad de otra, RBC INVESTOR SERVICES BANK S.A., DUBLIN BRANCH, con centro
principal de actividad en George's Quay House, 43 Townsend Street, Dublín 2, Irlanda (el "Fiduciario"). EXPONEN:
Que Mediolanum Best Brands (el "Fondo") ha sido constituido bajo la forma de un fondo de inversión en régimen fiduciario ("unit trust") de tipo abierto con múltiples subfondos (estructura "paraguas") en virtud de una escritura de trust otorgada el 27 de octubre de 1998 entre la Sociedad Gestora y el Fiduciario, en su versión novada, modificada y refundida por una escritura de trust modificada y refundida de 15 de junio de 2012 otorgada asimismo entre la Sociedad Gestora y el Fiduciario (la "Escritura de Trust"). Que el Fondo fue aprobado por el Banco Central de Irlanda el 27 de octubre de 1998 como un fondo de inversión en régimen fiduciario ("unit trust") de tipo abierto con múltiples subfondos (estructura "paraguas") de conformidad con lo dispuesto en el European Communities (Undertakings for Collective Investment in Transferable Securities) Regulations de 2011 (S.I. nº 352 de 2011) [Reglamento que adapta el Derecho interno irlandés a las disposiciones de la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, y a las de las Directivas de la Comisión 2010/43/UE y 2010/44/UE, ambas de 1 de julio de 2010]. Que la Sociedad Gestora y el Fiduciario desean modificar la Escritura de Trust de acuerdo con las estipulaciones que figuran a continuación. EXPUESTO CUANTO ANTECEDE, las partes acuerdan y declaran lo siguiente:
A menos que la materia o el contexto exijan otra cosa, los términos y expresiones incluidos en esta Primera Escritura Complementaria de Trust tendrán el significado que se les asigna en la Escritura de Trust. Las palabras en número singular incluirán el plural, y viceversa; las palabras en género masculino incluirán el femenino y el neutro; los términos referidos a personas incluirán empresas, personas jurídicas, trusts, sociedades y organismos con forma social o sin ella; y las expresiones "escrito" o "por escrito" incluirán cualquier forma o representación impresa, grabada o litografiada, o cualquier otra modalidad de reproducción de palabras en forma visible. Las notas marginales o encabezamientos de este documento se incluyen meramente a efectos de facilitar su consulta y no afectarán a la interpretación o exégesis MODIFICACIÓN DE LA ESCRITURA DE TRUST
De conformidad con lo dispuesto en la Cláusula 42.01 de la Escritura de Trust y en ejercicio de la facultad que a tal efecto se estipula en la misma, la Escritura de Trust quedará modificada con efectos a partir de la fecha del presente como sigue: incorporándose las siguientes nuevas Cláusulas 41.06 y 41.07 tras la Cláusula 41.05: "41.06 La Sociedad Gestora podrá reembolsar las Participaciones en poder de cualquier persona que, a raíz de un reembolso, posea Participaciones en el Fondo por valor inferior al importe mínimo de tenencia de 150 EUR. 41.07 Si un Partícipe, en relación con cualesquiera Participaciones de un Subfondo en su poder, quedara sujeto al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados en Italia con arreglo al Decreto Ley nº 201/2011, transformado en la Ley 214/2011, en su versión oportunamente modificada, completada o nuevamente promulgada, la Sociedad Gestora estará facultada para reembolsar forzosamente cuantas Participaciones en poder del Partícipe resulte necesario para liquidar la correspondiente cuantía del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, que será notificada por la entidad comercializadora en Italia (o por cualquier otro delegado de la Sociedad Gestora, según corresponda) a la Sociedad Gestora (o a su delegado). Ni la Sociedad Gestora ni el Fiduciario responderán de las actuaciones que realicen en este sentido a petición de la entidad comercializadora en Italia o de cualquier otro delegado de la Sociedad Gestora, según corresponda. La Sociedad Gestora hará llegar a la entidad comercializadora en Italia los fondos procedentes de la recompra forzosa para que ésta los abone a la autoridad tributaria italiana. Para evitar dudas, se estipula expresamente que cuando un Partícipe quede sujeto a tributación por el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados en Italia en relación con las Participaciones de más de un Subfondo que obren en su poder, la preceptiva recompra forzosa se practicará en aquel Subfondo en el que la inversión del Partícipe sea de mayor valor (conforme al Valor Liquidativo total de las Participaciones que posea) y, en el caso de que dicha inversión resultara insuficiente para liquidar su responsabilidad en relación con dicho impuesto, la diferencia se cubrirá realizando una recompra forzosa en el Subfondo en el que el Partícipe tenga su siguiente mayor inversión, y así sucesivamente hasta que su deuda tributaria quede saldada. El Partícipe será notificado de la recompra forzosa de Participaciones por la Sociedad Gestora o su delegado, así como de la liquidación del correspondiente impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Siempre que el Partícipe haya notificado por escrito a la Sociedad Gestora o a cualquiera de sus delegados que su deuda tributaria por dicho impuesto ha sido incorrectamente calculada o aplicada, el Partícipe podrá solicitar a la Sociedad Gestora que cancele la recompra de Participaciones dentro de los plazos establecidos en la legislación italiana aplicable. En tal caso, el Partícipe recibirá el mismo número de Participaciones en el mismo Subfondo o Subfondos a un precio igual al Valor Liquidativo de la Participación vigente en el Día de Negociación en el que dichas Participaciones fueron objeto de recompra. El Partícipe de que se trate deberá indemnizar y resarcir al Subfondo o Subfondos correspondientes y a la Sociedad Gestora por cualesquiera perjuicios irrogados a dicho(s) Subfondo(s) o a la Sociedad Gestora en caso de mediar por su parte negligencia, imprudencia temeraria o fraude." suprimiéndose la palabra "Dexia" de la denominación del Fiduciario o entidad relacionada en toda la Escritura de Trust. COMPROMISO Y CERTIFICACIÓN DE LA SOCIEDAD GESTORA Y DEL
FIDUCIARIO
Por la presente, la Sociedad Gestora y el Fiduciario certifican y declaran que, en sus respectivas opiniones, la modificación de la Escritura de Trust estipulada en el presente instrumento no perjudica los intereses de los Partícipes como colectivo, ni los de cualquiera de ellos individualmente, y no produce el efecto de exonerar al Fiduciario o a la Sociedad Gestora de las responsabilidades que tengan contraídas frente a los Partícipes. DERECHO APLICABLE
La presente Escritura se regirá e interpretará de conformidad con el Derecho de Irlanda. EN SEÑAL DE CONFORMIDAD, las partes otorgan la presente Escritura en la fecha indicada
en el encabezamiento. PRESENTE EN EL MOMENTO DE ESTAMPARSE EL SELLO SOCIAL de MEDIOLANUM INTERNATIONAL FUNDS LIMITED: OTORGADO COMO INSTRUMENTO PÚBLICO en representación de RBC INVESTOR SERVICES BANK S.A., DUBLIN BRANCH en presencia de: MEDIOLANUM INTERNATIONAL
FUNDS LIMITED
(Sociedad Gestora)
RBC INVESTOR SERVICES
BANK S.A., DUBLIN BRANCH
PRIMERA ESCRITURA COMPLEMENTARIA DE TRUST
MEDIOLANUM BEST BRANDS
33 SIR JOHN ROGERSON'S QUAY MEDIOLANUM INTERNATIONAL FUNDS LIMITED
(Sociedad Gestora)
RBC INVESTOR SERVICES BANK S.A., DUBLIN BRANCH
SEGUNDA ESCRITURA COMPLEMENTARIA DE TRUST
MEDIOLANUM BEST BRANDS
(un fondo de inversión en régimen fiduciario ("unit trust")
con múltiples subfondos (estructura "paraguas")
autorizado como un OICVM)
DILLON EUSTACE
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33 SIR JOHN ROGERSON'S QUAY
DUBLÍN 2

Cláusula

Definiciones . 4 Modificación de la Escritura de Trust . 4 Compromiso y certificación de la Sociedad Gestora y del Fiduciario . 4 Derecho aplicable . 4 MEDIOLANUM BEST BRANDS

LA PRESENTE SEGUNDA ESCRITURA COMPLEMENTARIA DE TRUST se
otorga el 21 de diciembre de 2012.
ENTRE:

1.
de una parte, MEDIOLANUM INTERNATIONAL FUNDS LIMITED, con
domicilio social en Block B, Iona Building, Shelbourne Road, Dublín 4, Irlanda (la
"Sociedad Gestora"); y
de otra, RBC INVESTOR SERVICES BANK S.A., DUBLIN BRANCH, con
centro principal de actividad en George's Quay House, 43 Townsend Street, Dublín
2, Irlanda (el "Fiduciario").

EXPONEN:

(A)
Que Mediolanum Best Brands (el "Fondo") se constituyó bajo la forma de un fondo de inversión en régimen fiduciario ("unit trust") de tipo abierto con múltiples subfondos (estructura "paraguas") en virtud de una escritura de trust otorgada el 27 de octubre de 1998 entre la Sociedad Gestora y el Fiduciario, en su versión novada, modificada y refundida por una escritura de trust modificada y refundida de 15 de junio de 2012 (en su versión modificada) otorgada asimismo entre la Sociedad Gestora y el Fiduciario (la "Escritura de Trust"). Que el Fondo fue aprobado por el Banco Central de Irlanda el 27 de octubre de 1998 como un fondo de inversión en régimen fiduciario ("unit trust") de tipo abierto con múltiples subfondos (estructura "paraguas") de conformidad con lo dispuesto en el European Communities (Undertakings for Collective Investment in Transferable Securities) Regulations de 2011 (S.I. nº 352 de 2011) [Reglamento que adapta el Derecho interno irlandés a las disposiciones de la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, y a las de las Directivas de la Comisión 2010/43/UE y 2010/44/UE, ambas de 1 de julio de 2010]. Que la Sociedad Gestora y el Fiduciario desean modificar la Escritura de Trust de acuerdo con las estipulaciones que figuran a continuación.
EXPUESTO CUANTO ANTECEDE
, las partes acuerdan y declaran lo siguiente:
A menos que la materia o el contexto exijan otra cosa, los términos y expresiones incluidos en esta Segunda Escritura Complementaria de Trust tendrán el significado que se les asigna en la Escritura de Trust. Las palabras en número singular incluirán el plural, y viceversa; las palabras en género masculino incluirán el femenino y el neutro; los términos referidos a personas incluirán empresas, personas jurídicas, trusts, sociedades y organismos con forma social o sin ella; y las expresiones "escrito" o "por escrito" incluirán cualquier forma o representación impresa, grabada o litografiada, o cualquier otra modalidad de reproducción de palabras en forma visible. Las notas marginales o encabezamientos de este documento se incluyen meramente a efectos de facilitar su consulta y no afectarán a la interpretación o exégesis del mismo. MODIFICACIÓN DE LA ESCRITURA DE TRUST
De conformidad con lo dispuesto en la Cláusula 44.01 de la Escritura de Trust y en ejercicio de la facultad que a tal efecto se estipula en la misma, la Escritura de Trust quedará modificada con efectos a partir de la fecha del presente como sigue: borrándose la Cláusula 23.10 y sustituyéndola por la siguiente nueva Cláusula 23.10: Cuando el importe de una distribución pagadera a un particular Partícipe "B" sea inferior a 25 euros (o su contravalor en moneda extranjera), la Sociedad Gestora podrá, a su libre elección, optar por no efectuar dicha distribución, y en su lugar emitir y abonar en la cuenta del correspondiente Partícipe "B" un número de Participaciones "B" del correspondiente Subfondo equivalente al importe en euros de que se trate (o su contravalor en moneda extranjera), calculado en función del Valor Liquidativo de la Participación "B" en la correspondiente Fecha de Distribución. No se deducirá de dicho importe la comisión de suscripción establecida en la subcláusula 5.04 de esta Escritura de Trust." COMPROMISO Y CERTIFICACIÓN DE LA SOCIEDAD GESTORA Y
DEL FIDUCIARIO

Por la presente, la Sociedad Gestora y el Fiduciario certifican y declaran que, en sus respectivas opiniones, la modificación de la Escritura de Trust estipulada en el presente instrumento no perjudica los intereses de los Partícipes como colectivo, ni los de cualquiera de ellos individualmente, y no produce el efecto de exonerar al Fiduciario o a la Sociedad Gestora de las responsabilidades que tengan contraídas frente a los Partícipes. DERECHO APLICABLE
La presente Escritura se regirá e interpretará de conformidad con el Derecho de Irlanda. EN SEÑAL DE CONFORMIDAD, las partes otorgan la presente Escritura en la fecha indicada
en el encabezamiento.
PRESENTE EN EL MOMENTO DE ESTAMPARSE EL SELLO SOCIAL
de
MEDIOLANUM INTERNATIONAL FUNDS LIMITED:

OTORGADO COMO INSTRUMENTO PÚBLICO
Por
en representación de RBC INVESTOR SERVICES
BANK S.A., DUBLIN BRANCH
en presencia de:
MEDIOLANUM INTERNATIONAL
FUNDS LIMITED
(Sociedad Gestora)
RBC INVESTOR SERVICES
BANK S.A., DUBLIN BRANCH
SEGUNDA ESCRITURA COMPLEMENTARIA DE TRUST
MEDIOLANUM BEST BRANDS
33 SIR JOHN ROGERSON'S QUAY MEDIOLANUM INTERNATIONAL FUNDS LIMITED
(Sociedad Gestora)
RBC INVESTOR SERVICES BANK S.A., DUBLIN BRANCH
TERCERA ESCRITURA COMPLEMENTARIA DE TRUST
MEDIOLANUM BEST BRANDS
(un fondo de inversión en régimen fiduciario ("unit trust"))
33 Sir John Rogerson's Quay, Dublín 2, Irlanda Cláusula
MEDIOLANUM BEST BRANDS
LA PRESENTE TERCERA ESCRITURA COMPLEMENTARIA DE TRUST se otorga el 29 de julio de
de una parte, MEDIOLANUM INTERNATIONAL FUNDS LIMITED, con domicilio social en 2
Shelbourne Buildings, Shelbourne Road, Ballsbridge, Dublín 4, Irlanda (la "Sociedad Gestora"); y de otra, RBC INVESTOR SERVICES BANK S.A., DUBLIN BRANCH, con centro principal de
actividad en George's Quay House, 43 Townsend Street, Dublín 2, Irlanda (el "Fiduciario"). EXPONEN:
Que Mediolanum Best Brands (el "Fondo") ha sido constituido bajo la forma de un fondo de inversión en régimen fiduciario ("unit trust") de tipo abierto con múltiples subfondos (estructura "paraguas") en virtud de una escritura de trust otorgada el 27 de octubre de 1998 entre la Sociedad Gestora y el Fiduciario, en su versión novada, modificada y refundida por una escritura de trust modificada y refundida de 15 de junio de 2012 (en su versión modificada) otorgada asimismo entre la Sociedad Gestora y el Fiduciario (la "Escritura de Trust"). Que el Fondo fue aprobado por el Banco Central de Irlanda el 27 de octubre de 1998 como un fondo de inversión en régimen fiduciario ("unit trust") de tipo abierto con múltiples subfondos (estructura "paraguas") de conformidad con lo dispuesto en el European Communities (Undertakings for Collective Investment in Transferable Securities) Regulations de 2011 (S.I. nº 352 de 2011) [Reglamento que adapta el Derecho interno irlandés a las disposiciones de la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, y a las de las Directivas de la Comisión 2010/43/UE y 2010/44/UE, ambas de 1 de julio de 2010]. Que la Sociedad Gestora y el Fiduciario desean modificar la Escritura de Trust de acuerdo con las estipulaciones que figuran a continuación. EXPUESTO CUANTO ANTECEDE, las partes acuerdan y declaran lo siguiente:
A menos que la materia o el contexto exijan otra cosa, los términos y expresiones incluidos en esta Tercera Escritura Complementaria de Trust tendrán el significado que se les asigna en la Escritura de Trust. Las palabras en número singular incluirán el plural, y viceversa; las palabras en género masculino incluirán el femenino y el neutro; los términos referidos a personas incluirán empresas, personas jurídicas, trusts, sociedades y organismos con forma social o sin ella; y las expresiones "escrito" o "por escrito" incluirán cualquier forma o representación impresa, grabada o litografiada, o cualquier otra modalidad de reproducción de palabras en forma visible. Las notas marginales o encabezamientos de este documento se incluyen meramente a efectos de facilitar su consulta y no afectarán a la interpretación o exégesis del mismo. MODIFICACIÓN DE LA ESCRITURA DE TRUST
De conformidad con lo dispuesto en la subcláusula 44.01 de la Escritura de Trust, ésta quedará modificada con efectos a partir de la fecha del presente como sigue: suprimiendo la definición de Gastos de Administración recogida en la subcláusula 1.01 y sustituyéndola por la siguiente nueva definición: Por "Gastos de
se entenderán las sumas pagaderas con cargo a los Activos Depositados necesarias para atender todos los costes, desembolsos y gastos, incluidos, a título meramente enunciativo y no limitativo, honorarios y gastos correspondientes a servicios de cálculo de índices, atribución de rentabilidades, control de riesgos y otros servicios similares; costes, honorarios y gastos soportados por la Sociedad Gestora en relación con cualquier programa de préstamo de valores; honorarios de servicios de mensajería, costes y gastos de telecomunicaciones, gastos menores, gastos legales y honorarios de profesionales que la Sociedad Gestora soporte en procedimientos incoados en nombre del Fondo o cualquiera de sus Subfondos o Clases o en el marco del establecimiento o la administración continuada del Fondo o cualquiera de sus Subfondos o Clases, o de otro modo, así como los costes, desembolsos y gastos, incluidos los costes de traducción, de cualesquiera comunicaciones, incluidos, a título meramente enunciativo y no limitativo, informes, folletos, documentación de admisión a cotización y avisos en prensa, efectuadas a los Partícipes en cualquier forma, más el impuesto sobre el valor añadido, en su caso, de tales costes, desembolsos y gastos, así como todos los honorarios correctamente justificados y los gastos menores razonables del Agente Administrativo (en su calidad tanto de agente administrativo como de registrador y agente de transmisiones) o cualquier Gestora de Inversiones, gestora delegada de inversiones, gestor de cartera, gestora de tesorería, entidad comercializadora, agente de pagos y/o banco corresponsal soportados en virtud de un contrato del que la Sociedad Gestora, o una entidad delegada de ésta, y dicha otra persona suprimiendo la definición de Día de Contratación de la subcláusula 1.01 y sustituyéndola por la siguiente nueva definición: Por "Día de Contratación"
a menos que en la Ficha Informativa sobre los Subfondos adjunta al presente Folleto Informativo se establezca otra cosa respecto a uno o varios Subfondos en particular, se entenderá cada Día Hábil o cualquier otro día o los días que la Sociedad Gestora oportunamente determine, siempre que haya al menos un día de contratación cada quince días y que dichos días les sean notificados por anticipado a todos los suprimiendo la definición de Persona Estadounidense de la subcláusula 1.01 y sustituyéndola por la siguiente nueva definición: La expresión "Persona
tendrá el mismo significado que se le atribuye en el Folleto añadiendo la siguiente nueva subcláusula 23.10, siendo convenientemente renumeradas la subcláusula 23.10 actual y las subcláusulas posteriores, y la remisión incluida en la subcláusula 23.06 actual a las subcláusulas 23.09 y 23.10 también se referirá ahora a la subcláusula 23.11: 23.10 "Cuando la Sociedad Gestora tenga conocimiento de que no puede realizarse cualquier Distribución a un Partícipe "B" individual debido a que los datos de cuenta proporcionados por ese Partícipe "B" son incorrectos o están desfasados, la Sociedad Gestora podrá, a su entera discreción, elegir en su lugar cancelar esa Distribución y, en el momento en que el agente de pagos o, en su caso, el banco corresponsal devuelva la Distribución, emitir y abonar en la cuenta del correspondiente Partícipe "B" el número de Participaciones "B" del Subfondo de que se trate correspondiente al importe en euros en cuestión (o a su contravalor en moneda extranjera) calculado según el Valor Liquidativo de la Participación "B" correspondiente al Día de Valoración inmediatamente siguiente a la fecha en que el Fiduciario reciba la Distribución devuelta del agente de pagos o, en su caso, del banco corresponsal. No se deducirá de ese importe la comisión de suscripción prevista en la subcláusula 5.04 de la presente Escritura." COMPROMISO Y CERTIFICACIÓN DE LA SOCIEDAD GESTORA Y DEL FIDUCIARIO
Por la presente, la Sociedad Gestora y el Fiduciario certifican y declaran que, en sus respectivas opiniones, la modificación de la Escritura de Trust estipulada en el presente instrumento no perjudica los intereses de los Partícipes como colectivo, ni los de cualquiera de ellos individualmente, y no produce el efecto de exonerar al Fiduciario o a la Sociedad Gestora de las responsabilidades que tengan contraídas frente a los Partícipes. EJEMPLARES
La presente Escritura podrá otorgarse en cualquier número de ejemplares, todos ellos a un solo efecto, y todos los ejemplares juntos constituirán un único y el mismo instrumento. SUBSISTENCIA DE OBLIGACIONES
A menos que resulte expresamente modificada por la presente Escritura, la Escritura de Trust mantendrá su vigencia y eficacia mientras haya obligaciones legales, válidas y vinculantes de las partes en ella intervinientes que sean exigibles de acuerdo con sus respectivos términos. A partir de entonces, la Escritura de Trust habrá de leerse e interpretarse junto con la presente Escritura y como un documento con la presente Escritura, y toda mención en la Escritura de Trust (en la versión así modificada) a la "presente Escritura", a "la presente" y a expresiones similares habrá de interpretarse en consecuencia. DERECHO APLICABLE
La presente Escritura se regirá e interpretará de conformidad con el Derecho de Irlanda. EN SEÑAL DE CONFORMIDAD, las partes otorgan la presente Escritura en la fecha indicada en el
PRESENTE EN EL MOMENTO DE ESTAMPARSE EL SELLO SOCIAL de MEDIOLANUM INTERNATIONAL FUNDS LIMITED: OTORGADO COMO INSTRUMENTO PÚBLICO en representación de RBC INVESTOR SERVICES BANK S.A., DUBLIN BRANCH en presencia de: MEDIOLANUM INTERNATIONAL
FUNDS LIMITED
(Sociedad Gestora)
RBC INVESTOR SERVICES
BANK S.A., DUBLIN BRANCH
TERCERA ESCRITURA COMPLEMENTARIA DE TRUST
MEDIOLANUM BEST BRANDS
(un fondo de inversión en régimen fiduciario ("unit trust"))
33 Sir John Rogerson's Quay, Dublín 2, Irlanda

Source: http://www.mifl.ie/images/uploads/docs/Mediolanum_Best_Brands_Amended__Restated_Trust_Deed_plus_3_Supplementals_29_July_2015_Spanish.pdf

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