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Guia2:maquetaciÛn

Este trabajo se ha realizado con la colaboración de Enrique Gómez Bastida Director de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte.
Felipe Trigo Romero Presidente del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Cádiz (hasta el 28 de mayo de 2015)y Vicepresidente del Consejo General de COF (hasta el 24 de junio de 2015) Francisco Vallejo Pérez de la Blanca Director Técnico del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Cádiz María Arantzazu López Pérez Inspección Sanitaria. Delegación Territorial de Cádiz, de la Consejería de Saludde la Junta de Andalucía.
María Pilar García-Vaquero Soriano Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte.
5. LA LISTA DE SUSTANCIAS Y MÉTODOS PROHIBIDOS EN EL DEPORTE . . . . . . . . . . . 155.1.- Criterios para la inclusión de sustancias y métodos en la Lista . . . . . . . . . . . . . . . 155.2.- El programa de seguimiento de la Agencia Mundial Antidopaje . . . . . . . . . . . . . . 165.3.- El proceso de actualización de la Lista . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 165.4.- Incorporación de la Lista al derecho interno . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 175.5.- Clasificación de las sustancias y métodos prohibidos en la Lista . . . . . . . . . . . . . . 175.6.- Las sustancias específicas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 175.7.- Sustancias y métodos prohibidos en todo momento (en competición y fuera 5.8.- Las sustancias y métodos prohibidos sólo en competición . . . . . . . . . . . . . . . . . 195.9.- Las sustancias prohibidas según la vía de administración . . . . . . . . . . . . . . . . . 205.10.- Las sustancias prohibidas por encima de determinada concentración . . . . . . . . . . 20 Guía de Prevención del Dopaje para Profesionales Sanitarios (Septiembre 2015) Protege tu Salud, di NO al Dopaje 5.11.- Las sustancias prohibidas en determinados deportes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 215.12.- Consulta de medicamentos autorizados en España que en su composición 6. LA AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE LA SALUD EN EL DEPORTE . . . . . . . . . 23 7. ¿A QUIÉN Y CÓMO AFECTA LA NORMATIVA ANTIDOPAJE? . . . . . . . . . . . . . . . . . 257.1.- Responsabilidades del deportista en la normativa antidopaje. . . . . . . . . . . . . . . . 257.2.- Régimen sancionador aplicable a los deportistas en materia antidopaje. . . . . . . . . . 267.3.- Responsabilidades de los profesionales sanitarios en materia antidopaje . . . . . . . . . 277.4.- Régimen sancionador aplicable a los profesionales sanitarios en la normativa antidopaje . 277.5.- Régimen sancionador aplicable a los profesionales sanitarios en la normativa sanitaria . . 297.6.- Responsabilidades penales en el ámbito del dopaje . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30 8. LAS AUTORIZACIONES DE USO TERAPÉUTICO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 338.1.- Definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 338.2.- Condiciones para la concesión de una Autorización de Uso Terapéutico. . . . . . . . . . 338.3.- Procedimientos extraordinarios de concesión de Autorizaciones de Uso Terapéutico . . . 34 • Anexo IV. La lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte . . . . . . . . . . . . . 51 • Anexo V. El procedimiento de solicitud y concesión de una Autorización de Uso Terapéutico. . 61 • Anexo VI. Listado de sustancias que se solicitan con frecuencia y no precisan AUT. . . . . . 70 • Anexo VII. Estadísticas de AUT,s concedidas a nivel nacional. . . . . . . . . . . . . . . . . 79 • Anexo VIII. Preguntas frecuentes sobre determinados tratamientos médicos. . . . . . . . 83 Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte En las sociedades avanzadas, la promoción y tificada por España el 25 de octubre de 2006, es- protección de la salud en el deporte se configu- tablece que el deporte ha de desempeñar un ran como acciones primordiales que competen a papel importante en la protección de la salud, en los poderes públicos, organizaciones relaciona- la educación moral, cultural y física y en el fo- das con la práctica deportiva y profesionales de mento del entendimiento internacional y la paz, la Salud. Es por ello que cualquier práctica o mé- teniendo la utilización de sustancias dopantes en todo que ponga en riesgo la salud del deportista las actividades deportivas serias consecuencias o persiga fines fraudulentos para aumentar el para la salud de los deportistas y para el principio rendimiento, debe ser comprobado y sancionado.
del juego limpio, de forma que incumbe a las au- toridades públicas y a las organizaciones encar- En primer lugar, cabe mencionar que la pro- gadas de las actividades deportivas obligaciones pia Constitución Española (CE) en su artículo 43, tras reconocer el derecho a la protección de la complementarias en la lucha contra el dopaje en salud, señala que "compete a los poderes públi- el deporte velar por la protección de la salud de cos organizar y tutelar la salud pública a través los que participan en los acontecimientos depor- de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La Ley Establecerá los de- En este marco, cabe deducir que el régimen rechos y deberes de todos al respecto", además regulador de la lucha contra el dopaje se con- de indicar que "los poderes públicos fomentarán figura como parte de las actuaciones impues- la educación sanitaria, la educación física y el tas a los poderes públicos para garantizar, deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utili- mediante la adopción de medidas de carácter zación del ocio." preventivo, el derecho de los deportistas a la En segundo lugar, la Convención Internacional protección de la salud, sin perjuicio de que la contra el Dopaje en el Deporte de la UNESCO, ra- detección de sustancias prohibidas pueda lle- Guía de Prevención del Dopaje para Profesionales Sanitarios (Septiembre 2015) Protege tu Salud, di NO al Dopaje var aparejada la consecuencia de la adopción porte por parte de aficionados a la práctica de- de las medidas sancionadoras que puedan pro- portiva; y evitar el consumo no intencionado de sustancias prohibidas en el deporte por depor- tistas susceptibles de estar sometidos a contro- La lucha contra el dopaje se constituye como les de dopaje.
un elemento esencial de ese sistema de protec- ción de la salud de los deportistas, siendo la En el ámbito de la prevención, uno de los lucha contra esta lacra una garantía del juego desafíos de la lucha contra el dopaje es evitar limpio, mediante la adopción de las medidas que los deportistas, susceptibles de someterse que sean necesarias para garantizar la salud del a controles de dopaje1 puedan ser sancionados deportista y su asistencia integral, evitando así por una infracción grave o muy grave a la nor- que el consumo de sustancias dopantes o la uti- mativa antidopaje2, como resultado de descono- lización de métodos prohibidos pueda causar un cer que un determinado medicamento que esté perjuicio, en ocasiones irreparable, para la salud consumiendo en el marco de un tratamiento te- rapéutico, contenga en su composición una sus- Por tanto, la Agencia Española de Protección tancia prohibida incluida en la Lista.
de la Salud en el Deporte (AEPSAD), creada en virtud de la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, Para ello, desde la AEPSAD se pone a dispo- de protección de la salud en el deporte y lucha sición de todos estos deportistas los medios contra el dopaje en la actividad deportiva necesarios para la consulta de aquellos medi- (LOPSD), enmarca su actuación en el desarrollo camentos que contienen sustancias prohibidas y establecimiento de un acabado sistema de en el deporte. Sin embargo, se considera una protección de la salud que beneficie, desde prioridad que los profesionales sanitarios que todos los puntos de vista, a las personas que en cualquier momento puedan interactuar o desarrollan cualquier actividad deportiva.
asistir a cualquiera de estos deportistas, dis- pongan de una guía de referencia sobre lucha En tercer lugar, el objetivo primario de cual- contra el dopaje a la que puedan acudir a modo quier programa antidopaje es la prevención, es de consulta en caso necesario.
decir, evitar el uso intencional o no intencional de sustancias o métodos prohibidos, o la comisión Y es con este espíritu con el que nace esta de cualquier otra infracción de las normas anti- guía: para que cualquier profesional pueda dar dopaje. En este ámbito, la AEPSAD vienen des- respuesta en un momento determinado a las ne- arrollando distintas campañas de prevención del cesidades e inquietudes que pueda tener un de- dopaje en el deporte y entre ellas la denominada portista o cualquiera de las personas que PROTEGE TU SALUD, DI NO AL DOPAJE. configuran su entorno (compañeros, entrenado- La campaña PROTEGE TU SALUD, DI NO AL res, familiares, etc.) de forma que se eviten san- DOPAJE tiene un doble objetivo: la prevención ciones por consumos involuntarios de sustancias del consumo de sustancias prohibidas en el de- prohibidas en el deporte. Todos aquellos que dispongan de licencia federativa estatal o autonómica homologada La sanción por la comisión de una infracción muy grave es la suspensión de licencia federativa por un periodo de dos años y multa de3.001 a 12.000 euros o suspensión de licencia federativa por un periodo de cuatro años a inhabilitación de por vida y multa de 3.001 a12.000 euros. Por la comisión de una infracción grave, la sanción es de uno a dos años de suspensión de licencia federativa y multa de1.500 a 3.000 euros o en otros casos desde apercibimiento a suspensión hasta dos años y multa de 1.500 a 3.000 euros. Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte 2. DEFINICIÓN DE DOPAJE El dopaje se define como la comisión de una • La colaboración o participación, en la utiliza- o varias infracciones de la normativa antidopaje, ción de sustancias o métodos prohibidos.
las cuales están recogidas en los artículos 22.1 y • La alteración, falsificación o manipulación de 22.2 de la LOPSD: cualquier elemento de los procedimientos de • El incumplimiento de las obligaciones a que control de dopaje.
hace referencia el artículo anterior, que dé • La posesión por los deportistas o por las per- lugar a la detección de la presencia de cual- sonas de su entorno, ya sea en competición o quier cantidad de una sustancia prohibida, o fuera de competición, de sustancias prohibidas de sus metabolitos o marcadores, en las en dichos ámbitos o de los elementos necesa- muestras físicas de un deportista.
rios para la utilización o uso de métodos prohi- • La utilización, uso o consumo de sustancias o bidos, cuando se carezca de una autorización métodos prohibidos en el deporte. de uso terapéutico para su administración o dispensación, o de otra justificación legal o re- • La resistencia o negativa, sin justificación vá- glamentariamente calificada como suficiente.
lida, a someterse a los controles de dopaje, dentro y fuera de la competición, así como la • La tenencia de una autorización de uso tera- obstrucción, no atención, dilación indebida, péutico no excluirá la comisión de la infrac- ocultación y demás conductas que, por ac- ción si las personas responsables disponen ción u omisión, eviten, impidan, perturben o de una cantidad de sustancias o métodos prohibidos tan superior a la que corresponde- no permitan realizar controles de dopaje en ría al simple uso que ampara la autorización la forma prevista en esta Ley.
indicada, que pudiera razonablemente supo- nerse que están dirigidas al tráfico.
Guía de Prevención del Dopaje para Profesionales Sanitarios (Septiembre 2015) Protege tu Salud, di NO al Dopaje • La administración, dispensa, ofrecimiento, fa- tos dedicados a actividades deportivas, de cilitación o el suministro a los deportistas de productos que contengan sustancias prohibi- sustancias prohibidas o de la utilización de das por ser susceptibles de producir dopaje.
métodos prohibidos en la práctica deportiva, • La incitación al consumo, en establecimientos ya se produzcan en competición o fuera de dedicados a actividades deportivas, de pro- ductos que contengan sustancias prohibidas • La promoción, incitación, contribución, insti- por ser susceptibles de producir dopaje.
gación o facilitación de las condiciones para Por tanto, el dopaje no es sólo un resultado la utilización de sustancias prohibidas o mé- analítico adverso sobre una muestra recogida en todos prohibidos en el deporte. un control de dopaje, sino cualquier conducta di- • El tráfico de sustancias y métodos prohibidos rectamente relacionada con el consumo por en el deporte.
parte de un deportista de sustancias prohibidaso utilización de métodos prohibidos en el de- • El quebrantamiento de las sanciones impues- porte, así como aquellas otras conductas que tas conforme a la normativa antidopaje.
puedan relacionarse con la ocultación de la co- misión de estas infracciones. El depósito, comercialización o distribución, bajo cualquier modalidad, en establecimien- Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte 3. CONSIDERACIONES ÉTICASSOBRE EL DOPAJE La utilización de las sustancias o métodos sí mismo un riesgo para la salud del deportista, prohibidos en el deporte para el incremento del y más aún, si se tiene en cuenta que en dopaje rendimiento deportivo tiene una grave repercu- se utiliza una combinación de sustancias y / o sión en la salud de aquellas personas, deportis- métodos en dosis muy distintas de las autoriza- tas o aficionados al deporte, que las consumen, das para los tratamientos médicos para los que en especial, en el medio y largo plazo.
ha sido autorizadas.
Dependiendo de la naturaleza de la sustancia El riesgo para la salud del deportista o para el utilizada para el dopaje, el deportista puede ser aficionado a la actividad deportiva es evidente si capaz de competir durante más tiempo, respon- además se tienen en consideración los siguien- der más rápido, tolerar mayores cargas de en- trenamiento o aguantar mejor el dolor.
• Las sustancias o los métodos que utilizan los Sin embargo, el uso de medicamentos, incluso deportistas que recurren al dopaje general- el de los más comunes, está asociado con riesgos mente han sido desarrollados para pacientes y potenciales efectos secundarios. De hecho, con una patología bien definida y no están cualquier médico, cuando prescribe un medica- destinados a su uso por parte de personas mento en el marco de un tratamiento terapéutico, debe comprender la proporción entre riesgo y • Los deportistas que consumen sustancias beneficio antes de expedir cualquier receta. prohibidas a menudo las toman en dosis sig- Por tanto, la utilización de fármacos al margen nificativamente mayores y con una frecuencia de un tratamiento terapéutico, y en consecuen- mayor, que las que se prescriben para fines cia, fuera de sus indicaciones autorizadas por las terapéuticos, y a menudo las usan en combi- autoridades sanitarias competentes, entraña en nación con otras sustancias, desconocién- Guía de Prevención del Dopaje para Profesionales Sanitarios (Septiembre 2015) Protege tu Salud, di NO al Dopaje dose los efectos y las posibles interacciones para el deporte. Esto deshumaniza a los depor- a corto, medio y largo plazo, al no existir es- tistas: significa que los cuerpos que se usan en tudios científicos al respecto.
el deporte son menos importantes que el de-porte mismo.
• Las sustancias que se venden a los depor- tistas como potenciadores del rendimiento Sin embargo, el dopaje no sólo perjudica a los son elaboradas en muchas ocasiones de propios deportistas que abusan de sustancias forma ilegal, y por lo tanto, posiblemente ilegales, sino que afecta directamente a aque- contengan impurezas o aditivos que pueden llos otros deportistas que no lo hacen: los depor- causar serios problemas de salud o incluso, tistas "limpios". Si los deportistas que no recurren a este tipo • Además, los riesgos para la salud se incre- de sustancias y métodos sienten que otros de- mentan cuando el uso de sustancias o méto- portistas recurren a sustancias ilegales, posible- dos implica su administración por vía mente sientan que deben hacer lo mismo para parenteral (inyectables), como los derivados estar al mismo nivel, lo que provocaría la genera- del uso de preparados sin las debidas garan- lización de este tipo de conductas y se impondría tías sanitarias, al provocar graves infecciones un dopaje coercitivo en el que los deportistas que por falta de asepsia en su manipulación por no lo hacen se ven forzados a hacerlo para estar personas no cualificadas y en lugares no en igualdad de condiciones.
En este mismo sentido, cabe mencionar que • Por último, el uso de cualquier sustancia tam- el Estatuto del Comité Olímpico Internacional bién puede llevar a una adicción, ya sea psi- (COI) dice que el deporte está en todas partes al cológica o fisiológica.
servicio de la humanidad, lo que viene a enfati-zar el concepto de que el deporte está al servi- En la práctica médica, el uso de fármacos se cio de las personas, no las personas al servicio codifica de forma muy estricta con indicaciones del deporte. Es decir, sería un error y una contra- y contraindicaciones y su uso con la finalidad de dicción a estos fundamentos y principios permi- incrementar el rendimiento deportivo, convierte tir una práctica que convirtiera a los deportistas a los deportistas en sujetos de "investigación" en y a sus cuerpos en máquinas al servicio del de- contra de los principios básicos de la práctica y la deontología médicas.
Por otra parte, desde el momento en el que Además, este uso de preparados farmaco- existen normas que prohíben el dopaje, el recurrir lógicos fuera de los fines para los que fueron al mismo se convierte en trampa y por tanto, concebidas supone aceptar el uso de recursos atenta contra el concepto propio de la competi- económicos y conocimientos científicos para ción en igualdad de condiciones como uno de los decidir la competición a costa de la salud de valores intrínsecos al propio deporte. Si una per- los deportistas que pasarían a convertirse en sona recurre al dopaje y otra no lo hace, no hay meros objetos de un espectáculo, siendo el una competencia real y se destruye el concepto mérito de los premios y las medallas el de las de deporte. La igualdad o juego limpio es el valor empresas farmacéuticas y de los equipos de ético preeminente del deporte competitivo. Dado que los deportes son competitivos, deben serlimpios, de lo contrario ya no son deportes, sino Por tanto, si se admite que la utilización de las espectáculos u obras de entretenimiento visual.
sustancias y métodos prohibidos en el deporteconlleva serios riesgos de dañar la salud de Por último, el dopaje afecta gravemente al quienes los utilizan, el dopaje debe estar prohi- conjunto de la sociedad. El comportamiento y bido para proteger a los propios deportistas que las acciones de los deportistas de élite tienen incurren en él. El deporte no puede y no debe sin duda un impacto significativo en los jóvenes exigir que los deportistas corran este tipo de ya que admiran y aspiran a emular a sus héroes riesgos convirtiéndose en cuerpos, es decir, deportivos, especialmente sus acciones y acti- convirtiendo a las personas en instrumentos Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte El dopaje envía un conjunto de mensajes ne- valores con los que la sociedad está tratando de gativos: primero, el dopaje envía el mensaje de formar a sus jóvenes: no está bien hacer trampa que es aceptable hacer trampa para lograr una para conseguir una ventaja; no hay sustituto para ventaja; segundo, el dopaje dice que las personas el esfuerzo, el compromiso, la dedicación y las pueden recurrir a una pastilla para alcanzar el habilidades. Esto es cierto, tanto en el deporte éxito. Estos mensajes son inconsistentes con los como en la vida cotidiana.
Guía de Prevención del Dopaje para Profesionales Sanitarios (Septiembre 2015) Protege tu Salud, di NO al Dopaje Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte 4. HISTORIA DEL DOPAJE YDEL ANTIDOPAJE La palabra dopaje se deriva probablemente rrera. Hacia 1920 era evidente que se necesita- del término holandés "Dop", el nombre de una ban restricciones respecto del uso de determi- bebida alcohólica hecha de piel de uva y usada nadas sustancias en el deporte por los guerreros zulú a fin de mejorar sus des- trezas en batalla. El término entró en uso en el 4.2.- Primeros intentos
siglo XX, originalmente refiriéndose a las sustan- En 1928, la Asociación Internacional de Fede- cias ilegales en las carreras de caballos. La prác- raciones de Atletismo (IAAF) se convirtió en la tica de mejorar el rendimiento a través de primera Federación Internacional (FI) en prohibir sustancias exógenas u otros medios artificiales el dopaje (uso de sustancias estimulantes). Mu- es, sin embargo, tan antigua como el deporte chas otras FI,s imitaron esta medida pero las res- tricciones no eran efectivas, ya que no se realizaban controles. Mientras tanto, el problema 4.1.- Los primeros años del dopaje
empeoró con la incorporación de hormonas sin- téticas inventadas en 1930 y su uso cada vez Los antiguos deportistas griegos eran cono- mayor para fines de dopaje desde 1950. La cidos por el uso de dietas especiales y pocio- muerte del ciclista danés Knud Enemark Jensen nes estimulantes para fortalecerse. En el siglo en competición durante los JJOO de Roma 1960 XIX, con frecuencia, los ciclistas y otros depor- (la autopsia reveló rastros de anfetamina) au- tistas de resistencia utilizaban estricnina, cafe- mentó la presión sobre las autoridades deporti- ína, cocaína y alcohol. Thomas Hicks logró la vas de incorporar controles de sustancias.
victoria en la maratón de los Juegos Olímpicos (JJOO) de 1904 en Saint Louis con la ayuda de En 1966, la Unión Ciclista Internacional (UCI) y huevos crudos, inyecciones de estricnina y la Federación Internacional de Fútbol Asociación dosis de brandy administradas durante la ca- (FIFA) fueron unas de las primeras FI,s en incorpo- Guía de Prevención del Dopaje para Profesionales Sanitarios (Septiembre 2015) Protege tu Salud, di NO al Dopaje rar controles de dopaje en sus respectivos Cam- pal en la guerra contra el antidopaje rápida- peonatos Mundiales. En el siguiente año, el COI mente cambió al dopaje por sangre. Desde creó su Comisión Médica y armó su primera lista 1970 se ha practicado la "estimulación por san- de sustancias prohibidas. Los controles de sustan- gre"; es decir, la extracción y posterior reinfu- cias se introdujeron por primera vez en los JJOO sión de sangre en los atletas para aumentar el de Invierno en Grenoble y en los JJOO en México nivel de hemoglobina que transporta oxígeno.
en 1968. El año anterior, se hizo notoria una vez El COI prohibió el dopaje por sangre como mé- más la urgencia de la implementación del antido- todo en 1986.
paje debido a otra muerte trágica; esta vez la delciclista Tom Simpson durante el Tour de France. El dopaje en sangre puede incluir la extrac- ción y luego reinfusión de sangre en los atletas 4.3.- Los controles comienzan a
o el uso de eritropoyetina (EPO) para aumentar los niveles de hemoglobina. La EPO se incluyó en la lista de sustancias prohibidas de la IOC en Si bien la mayoría de las FI,s aplicaron las con- 1990. Se implementó un control eficaz para la troles de sustancias a partir de 1970, el uso de detección de EPO por primera vez en los JJOO esteroides anabólicos era cada vez más común; de Sídney en 2000. Desde entonces, se han cre- en especial, en eventos de fuerza, ya que no ado agentes eritropoyéticos más nuevos y mé- había manera de detectar dichas sustancias. En todos de detección más sofisticados.
1974, finalmente se introdujo un método de con- Si bien en 1989 el COI lo prohibió, el control trol confiable y en 1976 el COI agregó los este- para la hormona de crecimiento (hGH) no se roides anabólicos a su lista de sustancias aprobó hasta 2004. El control continuó redefi- prohibidas. A finales de 1970 se produjo un mar-cado aumento de descalificaciones relaciona- niéndose con un método nuevo que se presentó das con el dopaje; en especial, en deportes antes de los JJOO de 2012 en Londres, lo cual relacionados con la fuerza como lanzamiento y brindó a la comunidad antidopaje un espectro levantamiento de pesas.
de detección más amplio.
El trabajo del antidopaje se complicó entre En febrero de 2010, la Organización Nacional 1970 y 1980 por las sospechas de prácticas de Antidopaje del Reino Unido (Antidopaje Reino dopaje patrocinadas por el gobierno de algunos Unido) anunció el primer caso completo que in- países. Esto fue confirmado por la antigua Repú- volucró un resultado analítico de hGH. El Centro blica Democrática Alemana (RDA). El material de Canadiense de ética en el Deporte (CCES) in- archivo y los testimonios de los atletas indicaron formó del primer resultado analítico adverso de que entre 10.000 y 100.000 atletas utilizaron es- hGH y la sanción en Norteamérica en septiem- teroides sin su conocimiento, lo cual ocasionó bre de 2010. Dos levantadores de pesas también graves consecuencias para la salud.
fueron sancionados durante los Juegos Parao- límpicos de Londres 2012.
El caso de dopaje más famoso de los años 80 tuvo como protagonista a Ben Johnson, el cam- Otro caso conocido fue el uso de esteroides peón de 100 metros que resultó positivo en es- de diseño con deportistas en el conflicto de tanozolol (esteroide anabólico) en los JJOO de BALCO. Victor Conte le suministró a deportistas 1988 en Seúl. El caso de Johnson centró la aten- como Marion Jones, C. J. Hunter y Tim Montgo- ción mundial en el problema del dopaje a un mery un esteroide de diseño llamado "The nivel sin precedente.
Clear" (invisible). Los deportistas no solo fueron sancionados como resultado de esta investiga- 4.4.- Nuevos desafíos
ción, sino que también fueron procesados e in- cluso enviados a prisión.
Si bien la lucha contra los estimulantes y los esteroides arrojaba resultados, el frente princi- Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte 4.5.- La Agencia Mundial Antidopaje
• Impulsar el desarrollo mundial de los progra- mas nacionales y regionales de antidopaje.
En la Primera Conferencia Mundial sobre Do- paje en el Deporte se elaboró la Declaración de Además cabe indicar de lo que la AMA no es Lausanne sobre Dopaje en el deporte (Declara- ción de Lausanne), a partir de lo cual se creó unaagencia antidopaje internacional independiente • Realizar análisis de muestra de orina o sangre.
para los Juegos Olímpicos de Sidney 2000. Estos análisis se realizan en laboratorios y han sido acreditados o aprobados por AMA para Conforme a los términos de la Declaración de Lausanne, el 10 de noviembre de 1999 se creóla Agencia Mundial Antidopaje (AMA) con el ob- • Sancionar las infracciones a las normas anti- jetivo de promover y coordinar la lucha contra el dopaje en el deporte a nivel internacional. 4.6.- Desafíos para el futuro. Dopaje
La AMA se creó como base según la iniciativa del COI con el apoyo y la participación de orga- nizaciones intergubernamentales, autoridades Las promesas de investigación médica para públicas y otros organismos públicos y privados el tratamiento de enfermedades complejas, que trabajan en la lucha contra el dopaje en el pronto serán una realidad más fácilmente alcan- zable gracias al tratamiento genético. La AMA3 está regida por una Junta Fundacio- No obstante, en el mundo deportivo se ha nal de 36 miembros y un Comité Ejecutivo de 12 informado que algunos deportistas ya están al miembros, cada uno compuesto por la misma tanto de la posibilidad de usar un tratamiento cantidad de representantes del Movimiento genético para mejorar el rendimiento depor- olímpico y de los gobiernos y es responsable de: tivo. Debido a las noticias surgidas, la Agencia • Publicar el Código Mundial Antidopaje y super- Mundial Antidopaje (AMA) en marzo de 2002, visar la aceptación y cumplimiento por parte organizó un taller sobre el dopaje genético en de los organismos que rigen en los deportes.
el Centro Banbury de Nueva York. Expertos, científicos, personas especializadas en ética, • Estimular la educación e información sobre la deportistas, representantes del Movimiento prevención del dopaje en deportistas, entre- Olímpico miembros de gobiernos estudiaron el nadores, jóvenes y otros grupos relevantes problema y concluyeron que existe una gran posibilidad de que esta técnica se utilice en el • Proporcionar fondos y administrar la investi- dopaje en un futuro cercano.
gación científica y los programas de investi- Como resultado, el dopaje genético se in- gación de ciencias sociales dirigidos al cluyó en la Lista de sustancias y métodos prohi- desarrollo de nuevos métodos de detección bidos de 2003, y se define como "el uso no y a mejorar la prevención del dopaje.
terapéutico de células, genes, elementos gené- • Supervisar el control del dopaje y los progra- ticos o de la modulación de expresión genética, mas de gestión de resultados en los eventos lo cual tiene la capacidad de mejorar el rendi- miento deportivo". La Oficina Central de la Agencia Mundial Antidopaje (AMA) se encuentra en Montreal, con cuatro Oficinas Regionales en Lausanne (Suiza),Ciudad del Cabo (Sudáfrica), Tokyo (Japón) y Montevideo (Uruguay).
Las sanciones son impuestas por el organismo que rige sobre la persona que infringe las normas del dopaje. Estos organismos puedenser las Organizaciones Antidopaje, los organizadores de los eventos o las federaciones deportivas, ya sea que rijan a nivel internacionalo nacional.
Guía de Prevención del Dopaje para Profesionales Sanitarios (Septiembre 2015) Protege tu Salud, di NO al Dopaje En 2004, la AMA creó un panel de expertos sobre dopaje genético. La tarea del panel es es-tudiar los últimos avances en el campo de lostratamientos genéticos, los métodos para la de-tección de dopaje y analizar el resultado de losproyectos de investigación realizados por laAMA en esta área. La AMA organizó el segundosimposio de dopaje genético en diciembre 2005en Estocolmo y un tercero en San Petersburgoen 2008. El Grupo de expertos en dopaje gené-tico de AMA continúa reuniéndose con regulari-dad. Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte 5. LA LISTA DE SUSTANCIAS YMÉTODOS PROHIBIDOS ENEL DEPORTE La primera Lista de sustancias y métodos 5.1.- Criterios para la inclusión de
prohibidos en el deporte (en adelante, la Lista) sustancias y métodos en la Lista
fue publicada inicialmente en 1963 bajo el lide-razgo del COI. Desde el año 2004, y según el Una sustancia o método será susceptible de mandato del Código Mundial Antidopaje (CMA), inclusión en la Lista si la AMA, conforme a su ex- la AMA es responsable de la preparación y la pu- clusivo criterio, determina que la sustancia o blicación de la Lista. método cumple dos de los tres criterios siguien-tes: La Lista es un pilar fundamental de la lucha contra el dopaje, permitiendo la armonización • Prueba médica o científica, efecto farmaco- del control del dopaje entre las distintas autori- lógico, o experimento, conforme a los cuales dades antidopaje, nacionales e internacionales, la sustancia o método, solo o combinado con tales como COI, FI,s, organizadores de eventos otras sustancias o métodos, tiene el potencial deportivos y autoridades antidopaje nacionales. de mejorar el rendimiento deportivo; Por tanto, La Lista se constituye en un están- • Prueba médica o científica, efecto farmaco- dar internacional que identifica sustancias y mé- lógico o experimento, conforme a los cuales todos prohibidos en el deporte, distinguiendo el uso de la sustancia o método plantea un entre: sustancias y métodos prohibidos en todo riesgo real o potencial para la salud del de- momento (en competición y fuera de competi- ción); sustancias y métodos prohibidos sólo encompetición; y sustancias y métodos prohibidos • Determinación por parte de la AMA de que el sólo en determinados deportes.
uso de la sustancia o método vulnera el espí-ritu del deporte descrito en la introduccióndel CMA.
Guía de Prevención del Dopaje para Profesionales Sanitarios (Septiembre 2015) Protege tu Salud, di NO al Dopaje Una sustancia o método será igualmente in- La AMA publicará, antes de cualquier con- cluido en la Lista si la AMA determina que con- trol, las sustancias que serán objeto de segui- forme a una prueba médica o científica, efecto miento. La detección de la presencia de esas farmacológico, o experimento, la sustancia o otras sustancias es comunicada periódica- método tiene el potencial de enmascarar el uso mente por los laboratorios de control de dopaje de otras sustancias o métodos prohibidos.
(LCD) a la AMA en forma de datos estadísticos agrupados por deporte, indicando si las mues- Asimismo, puede haber sustancias que, utili- tras han sido recogidas en competición o fuera zadas por sí solas, no estén prohibidas, pero que de competición. Estos informes no incluyen in- sí lo pueden estar si se utilizan en combinación formación complementaria relativa a muestras con otras sustancias concretas. En las sustan- cias que se añaden a la Lista por la posibilidad de que mejoren el rendimiento sólo o en com- La AMA pone a disposición de las FI,s y de las binación con otra sustancia se hace constar esta Organizaciones Nacionales Antidopaje (ONAD,s), indicación, y sólo se prohíben si existen pruebas al menos una vez al año, los datos estadísticos sobre los efectos de la combinación de ambas agrupados por deporte en relación con esas La determinación por parte de la AMA de las 5.3.- El proceso de actualización de
sustancias y los métodos prohibidos que se in- cluirán en la Lista, la clasificación de las sustan- cias en las categorías de dicha lista, y la El proceso de revisión y actualización de la clasificación de una sustancia como prohibida Lista y su posterior publicación están estipula- siempre o solo en competición, es definitiva y no dos en el CMA, actuando la AMA en este proce- puede ser rebatida por ningún deportista u otra dimiento como facilitador del proceso de persona basándose en el hecho de que la sus- consulta. El proceso establece la revisión anual tancia o método no sea un agente enmasca- de la Lista, e incluye tres reuniones del denomi- rante o no tenga el potencial de mejorar el nado Grupo de Expertos de la Lista.
En la primera reunión, el Grupo de Expertos Cabe mencionar que el uso de cualquier sus- de la Lista define las áreas claves de actividades tancia prohibida por un deportista por razones y asigna tareas. En su segunda reunión en el médicas, es posible a través de una Autorización mes de abril, el Grupo de Expertos prepara el de Uso Terapéutico (AUT).
borrador de la lista. Entre los meses de junio y julio, el borrador de la Lista se circula a los Sig- 5.2.- El programa de seguimiento
natarios (gobiernos y movimientos deportivos) de la Agencia Mundial Antidopaje
para consultas y comentarios. En el mes de agosto, se reciben los comentarios de los Signa- Según dispone el CMA, la AMA, en consulta tarios, se integran los comentarios relevantes en con los Signatarios y los gobiernos, establece un el borrador de la Lista y posteriormente el borra- programa de seguimiento en relación con sus- dor se circula al Comité de la Lista. En el mes de tancias que no están incluidas en la Lista, pero septiembre, se celebra la tercera reunión del que la AMA desea controlar con el objeto de de- Grupo de Expertos de la Lista, para revisar co- tectar pautas de abuso en el deporte. mentarios y borrador de la Lista. Este es el caso de la detección en una muestra del deportista, en competición o fuera de competición según corresponda, de cualquiercantidad de las siguientes sustancias sujetas a niveles umbrales: formoterol, salbutamol, catina, efedrina, metilefedrina y pseudoefedrina,en combinación con un diurético o un agente enmascarante, será considerado como un resultado analítico adverso a menos que el de-portista tenga una autorización de uso terapéutico aprobada para dicha sustancia, además de aquella concedida para el diurético o elagente enmascarante.
Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte Finalmente, el borrador de la Lista se circula S2. Hormonas peptídicas, factores de cre- al Comité de Salud, Medicina y de Investigación cimiento, sustancias afines y miméticos.
de la AMA para su discusión y recomendaciones S3. Beta-2 agonistas.
finales. Por último, se envía la Lista al Comité Eje- S4. Moduladores de hormonas y del meta- cutivo de la AMA para su discusión y aprobación.
En el mes de octubre, se publica la Lista actua- lizada que entrará en vigor el 1 de enero del año S5. Diuréticos y agentes enmascarantes.
M1. Manipulación de la sangre y de los componentes sanguíneos. 5.4.- Incorporación de la Lista al
M2. Manipulación química y física.
M3. Dopaje genético. La Lista es una de las normas internacionales • Sustancias y métodos prohibidos en compe- del CMA de la AMA que debe ser adoptada por los organismos signatarios de este documento, como por ejemplo, el COI y las FI,s. S6. Estimulantes. S7. Narcóticos. Asimismo, la Lista es un anexo de la Conven- ción Internacional contra el Dopaje en el Deporte S8. Cannabinoides.
de la UNESCO, siendo en consecuencia, vincu- lante para los países que hayan ratificado la • Sustancias prohibidas en ciertos deportes misma, como es el caso de España. Además, se aprueba como tal por el Grupo de Seguimiento P1. Alcohol.
del Convenio contra el Dopaje del Consejo de Europa, también firmado y ratificado por España. 5.6.- Las sustancias específicas
En este marco y como consecuencia de los compromisos adquiridos por España, y en parti- El CMA indica que, a efectos de un resultado cular la Convención Internacional contra el Do- adverso en un control de dopaje, todas las sus- paje en el Deporte de la UNESCO, el Consejo tancias prohibidas se considerarán sustancias es- Superior de Deportes (CSD) publica en el Boletín pecíficas, excepto las pertenecientes a la Oficial del Estado (BOE), mediante Resolución de categoría de sustancias anabolizantes y hormo- su Presidencia, la lista de sustancias y métodos nas, así como aquellos estimulantes y modula- prohibidos en el deporte, teniendo esta publica- dores y antagonistas hormonales identificados ción carácter periódico y en todo caso, cuando como tales en la Lista. Los métodos prohibidos se introduzcan cambios en la Lista.
no están incluidos en la categoría de sustanciasespecíficas.
5.5.- Clasificación de las sustancias
La consideración como sustancias específi- y métodos prohibidos en la Lista
cas no significa en modo alguno que estas sus-tancias sean menos importantes o menos Las sustancias y métodos prohibidos en el peligrosas que otras sustancias dopantes inclui- deporte se incluyen en las listas clasificadas de das en la Lista. Por el contrario, se trata simple- la siguiente forma: mente de sustancias respecto a las que existe • Sustancias y métodos prohibidos en todo mo- una mayor probabilidad de que un deportista las mento (en competición y fuera de competi- haya consumido con un fin distinto a la mejora de su rendimiento deportivo.
S0. Sustancias sin aprobación.
Normalmente, las sustancias específicas son S1. Agentes anabolizantes.
aquellas que se encuentran en la composición Guía de Prevención del Dopaje para Profesionales Sanitarios (Septiembre 2015) Protege tu Salud, di NO al Dopaje de medicamentos de uso ordinario y que por normalmente el organismo humano pro- tanto, son susceptibles de provocar un resultado duce de forma natural.
adverso en un control de dopaje sin que por - Otros agentes anabolizantes.
parte del deportista haya existido una intencio-nalidad de doparse. • Hormonas peptídicas, factores de creci-
miento, sustancias afines y miméticos: de
5.7.- Sustancias y métodos
entre los incluidos en esta sección cabe des-tacar: prohibidos en todo momento (en
competición y fuera de

- Sólo prohibidos en hombres, la gonadotro- pina corionica (CG) y hormona luteinizante (LH) y sus factores de liberación.
En la lista se incluyen las categorías que • Beta-2 agonistas: Están prohibidos todos los
están prohibidas siempre, con independencia beta-2 agonistas8, de los que se exceptúan de si el control se realiza en competición o de esta prohibición general los siguientes en fuera de competición. Este apartado incluye la vía de administración indicada: seis categorías de sustancias y tres categoríasde métodos prohibidos.
- Salbutamol inhalado (cantidad máxima de 1600 microgramos en 24 horas9).
Sustancias sin aprobación: Se prohíbe en
todo momento toda sustancia farmacológica - Formoterol inhalado (dosis máxima admi- que no esté incluida en alguna de las seccio- nistrada de 54 microgramos en 24 horas10).
nes siguientes de la lista y que no esté actual- - Salmeterol inhalado administrado de mente aprobada por alguna autoridad acuerdo con las pautas terapéuticas reco- gubernamental reguladora de la salud para mendadas por los fabricantes.
uso terapéutico humano6.
Moduladores de hormonas y del metabo-
Agentes anabolizantes: hay que destacar, tal
y como lo marca la lista que dentro de esta • Diuréticos y agentes enmascarantes: están
categoría se incluyen: prohibidos por regla general todos los diuré- - Esteroides anabolizantes Androgénicos de ticos a excepción de Drospirenona, pama- los que se especifica entre exógenos, sus- brom y la administración tópica de tancias que normalmente el organismo dorzolamida y brinzolamida. También está humano NO produce de forma natural, y permitida la administración local de felipre- endógenos7, refiriéndose a sustancias que sina en anestesias dentales.
Por ejemplo, medicamentos en desarrollo preclínico o clínico o suspendido, fármacos de síntesis, sustancias aprobadas únicamentepara uso veterinario.
El pasaporte biológico del deportista (ABP, por sus siglas en inglés) comprende dos módulos, el hematológico y el endocrino, que incluyea su vez el esteroideo. El pasaporte es la recopilación de los parámetros fisiológicos de un deportista. Mediante varios análisis de sangrey orina a lo largo de un periodo de tiempo (normalmente, 5 ó 6 analíticas). Estos datos conforman el historial del deportista que medianteun modelo matemático configuran un perfil biológico personalizado, en el que se establece un rango de variación "normal" que permitediscriminar valores anormales que corresponderían con casos de dopaje.
Se incluyen sus isómeros ópticos, por ejemplo d- y l- cuando corresponda.
Se presumirá que la presencia en la orina de una concentración de salbutamol superior a 1.000 nanogramos por mililitro no correspondea un uso terapéutico de la sustancia y se considerará el resultado analítico como adverso a menos que el deportista demuestre medianteun estudio farmacocinético controlado, que este resultado adverso fue consecuencia del uso de la dosis terapéutica inhalada que al-canzaba la cantidad máxima indicada supra.
10 Se presumirá que la presencia en la orina de una concentración de formoterol superior a 40 nanogramos por mililitro no corresponde a un uso terapéutico de la sustancia y se considerará el resultado analítico como adverso a menos que el deportista demuestre medianteun estudio farmacocinético controlado, que este resultado adverso fue consecuencia del uso de la dosis terapéutica inhalada que al-canzaba la cantidad máxima indicada supra.
Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte • Métodos prohibidos:
- Manipulación de la sangre y de los com- ponentes sanguíneos. - Manipulación química y física. Están prohi- bidas las perfusiones intravenosas y/o in-yecciones de más de 50 mililitros porintervalo de 6 horas, excepto las recibidaslegítimamente en el transcurso de admi-siones hospitalarias, procedimientos qui-rúrgicos o de revisiones clínicas.
- Dopaje genético.
5.8.- Las sustancias y métodos
prohibidos sólo en competición

Además de las enumeradas anteriormente, la Lista incluye cuatro categorías de sustancias se detecta junto con un diurético o un prohibidas sólo en competición y que son las si- - La epinefrina (adrenalina) NO se prohíbe • Estimulantes: Como regla general está prohi-
cuando es la administración local, por bidos todos los estimulantes. Sin embargo, ejemplo, nasal, oftalmológica, o su admi- cabe hacer mención a determinadas sustan- nistración asociada con agentes anestési- cias incluidas en estas categorías, tal y como cos locales.
se recogen en la propia Lista: - La pseudoefedrina solamente está prohi- - Los derivados del imidazol de uso bida en competición cuando además su tópico/oftalmológico11 y los estimulantes concentración en orina supere los 150 mi- incluidos en el programa de seguimiento crogramos por mililitro.
201512 que NO se consideran sustancias La detección en una muestra del deportista, en competición, de cualquier cantidad de ca- - La catina solamente está prohibida en tina, efedrina, metilefedrina y pseudoefedrina, competición cuando además su concen- en combinación con un diurético o un agente tración en orina supere los 5 microgramos enmascarante, será considerado como un re- por mililitro. O cuando detectándose cual- sultado analítico adverso, a menos que el de- quier cantidad de ésta, se detecta junto portista presente una autorización de uso con un diurético o un agente enmasca- terapéutico aprobada para dicha sustancia, además de aquella concedida para el diurético - La efedrina y metilefedrina están prohibi- o el agente enmascarante.
das solamente en competición cuandoademás su concentración en orina supere • Narcóticos: Las sustancias prohibidas en esta
los 10 microgramos por mililitro. O cuando categoría son: buprenorfina, dextromoramida, detectándose cualquier cantidad de ésta, diamorfina (heroína), fentanilo y sus derivados, 11 Se encuentran derivados del imidazol de uso tópico en las distintas presentaciones de uso tópico / oftalmológico de medicamentos tales como, Flusporan (flutrimazol), Fungarest (ketoconazol) o Keto – Cure (ketoconazol).
12 Estas sustancias son las siguientes: Bupropión, cafeína, fenilefrina, fenilpropanolamina, nicotina, pipradrol y sinefrina, que no se consideran sustancias prohibidas. Guía de Prevención del Dopaje para Profesionales Sanitarios (Septiembre 2015) Protege tu Salud, di NO al Dopaje hidromorfona, metadona, morfina, oxicodona, • Diuréticos y agentes enmascarantes: Dentro
oximorfona, pentazocina y petidina.13 de esta categoría, está permitida la adminis- tración tópica de dorzolamida y brinzolamida • Cannabinoides: Dentro de esta categoría se
y la administración local de felipresina en incluye: delta9-tetrahidrocannabinol natural (THC), por ejemplo, cannabis, hachís mari- huana; o sintético y además los cannabimimé- • Estimulantes: Dentro de esta categoría
ticos, como por ejemplo, «Spice», JWH-018, (sustancias prohibidas sólo en competición), JWH-073, HU-210. la epinefrina (adrenalina) que pertenece a la categoría de NO se prohíbe cuando es la • Glucocorticoides: Están prohibidos todos los
administración local, por ejemplo, nasal, of- glucocorticoides cuando se administran por talmológica, o su administración asociada vía oral, intravenosa, intramuscular o rectal.
con agentes anestésicos locales. Los deri- vados del imidazol de uso tópico/oftalmo- 5.9.- Las sustancias prohibidas
NO se consideran sustancias según la vía de administración
La Lista incluye una serie de sustancias per- • Glucocorticosteroides: Los glucocorticoste-
tenecientes a distintas categorías cuya utiliza- roides están prohibidos en todos los casos ción está permitida solamente en el caso de que cuando se administran por vía oral, intrave- se administre por una vía determinada.
nosa, intramuscular o rectal.
Beta-2 agonistas: Están prohibidos todos los
5.10.- Las sustancias prohibidas por
beta-2 agonistas14, de los que se exceptúan de esta prohibición general los siguientes en encima de determinada
la vía de administración indicada: - Salbutamol inhalado (cantidad máxima • Beta-2 agonistas: Están prohibidos todos los
de 1600 microgramos en 24 horas15).
beta-2 agonistas18, incluyéndose una serie de - Formoterol inhalado (dosis máxima ad- sustancias que se exceptúan de esta prohibi- ministrada de 54 microgramos en 24 ción general y para las que se establece una cantidad máxima: - Salmeterol inhalado administrado de acuerdo con las pautas terapéuticas re- - Salbutamol inhalado: cantidad máxima comendadas por los fabricantes.
de 1600 microgramos en 24 horas19.
13 Las sustancias dextromoramida, diamorfina (heroína) y la oximorfona no se encuentran presentes en medicamentos autorizados en Es- 14 Se incluyen sus isómeros ópticos, por ejemplo d- y l- cuando corresponda.
15 Se presumirá que la presencia en la orina de una concentración de salbutamol superior a 1.000 nanogramos por mililitro no corresponde a un uso terapéutico de la sustancia y se considerará el resultado analítico como adverso a menos que el deportista demuestre medianteun estudio farmacocinético controlado, que este resultado adverso fue consecuencia del uso de la dosis terapéutica inhalada que al-canzaba la cantidad máxima indicada supra.
16 Se presumirá que la presencia en la orina de una concentración de formoterol superior a 40 nanogramos por mililitro no corresponde a un uso terapéutico de la sustancia y se considerará el resultado analítico como adverso a menos que el deportista demuestre medianteun estudio farmacocinético controlado, que este resultado adverso fue consecuencia del uso de la dosis terapéutica inhalada que al-canzaba la cantidad máxima indicada supra.
17 Se encuentran derivados del imidazol de uso tópico en las distintas presentaciones de uso tópico / oftalmológico de medicamentos tales como, Flusporan (flutrimazol), Fungarest (ketoconazol) o Keto – Cure (ketoconazol).
18 Se incluyen sus isómeros ópticos, por ejemplo d- y l- cuando corresponda.
19 Se presumirá que la presencia en la orina de una concentración de salbutamol superior a 1.000 nanogramos por mililitro no corresponde a un uso terapéutico de la sustancia y se considerará el resultado analítico como adverso a menos que el deportista demuestre medianteun estudio farmacocinético controlado, que este resultado adverso fue consecuencia del uso de la dosis terapéutica inhalada que al-canzaba la cantidad máxima indicada supra.
Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte - Formoterol inhalado: dosis máxima ad- un diurético o un agente enmascarante, será ministrada de 54 microgramos en 24 considerado como un resultado analítico ad- verso a menos que el deportista tenga una au- - Salmeterol inhalado administrado de torización de uso terapéutico aprobada para acuerdo con las pautas terapéuticas re- dicha sustancia, además de aquella concedida comendadas por los fabricantes.
para el diurético o el agente enmascarante.
Estimulantes: Como regla general está pro-
Por otra parte, para determinadas sustancias hibidos todos los estimulantes. Sin embargo, (por ejemplo, la morfina y el carboxy tetrahidro- cabe hacer mención a determinadas sustan- cannabinol) existe un umbral de concentración cias incluidas en estas categorías, tal y como por debajo del cual no se considera positivo un se recogen en la propia Lista: resultado antidopaje. Sin embargo, en la Lista no hay información cuantitativa sobre estas sustan- - La catina solamente está prohibida en cias prohibidas. Esta información aparece en los competición cuando además su concen- Documentos Técnicos, que forman parte del Es- tración en orina supere los 5 microgramos tándar Internacional para Laboratorios y contie- por mililitro.
nen requisitos o criterios en casos técnicos - La efedrina y metilefedrina están prohibi- das solamente en competición cuandoademás su concentración en orina supere 5.11.- Las sustancias prohibidas en
los 10 microgramos por mililitro.
- La pseudoefedrina solamente está prohi- La Lista incluye el alcohol y los betablo- bida en competición cuando además su queantes como sustancias que están prohibidas concentración en orina supere los 150 mi- solamente en determinados deportes. crogramos por mililitro.
Alcohol (etanol): El alcohol sólo está prohi-
Alcohol (etanol)21: El alcohol sólo está prohi-
bido en competición en Aeronáutica, Auto- bido en competición en Aeronáutica, Auto- movilismo, Motociclismo, Motonáutica y Tiro movilismo, Motociclismo, Motonáutica y Tiro con arco. El valor umbral de infracción es el con arco. El valor umbral de infracción es el equivalente a una concentración de alcohol equivalente a una concentración de alcohol en sangre de 0,10 gramos por litro.
en sangre de 0,10 gramos por litro.
La detección en una muestra del deportista, • Betabloqueantes22: están prohibidos sola-
en competición o fuera de competición según mente en competición en los siguientes corresponda, de cualquier cantidad de las si- deportes: Actividades Subacuáticas23, Auto- guientes sustancias sujetas a niveles umbrales: movilismo, Billar24, Dardos, Esquí/snowbo- formoterol, salbutamol, catina, efedrina, metile- ard25, Golf, Tiro Olímpico y Tiro con arco.
fedrina y pseudoefedrina, en combinación con Además, los betabloqueantes están también 20 Se presumirá que la presencia en la orina de una concentración de formoterol superior a 40 nanogramos por mililitro no corresponde a un uso terapéutico de la sustancia y se considerará el resultado analítico como adverso a menos que el deportista demuestre medianteun estudio farmacocinético controlado, que este resultado adverso fue consecuencia del uso de la dosis terapéutica inhalada que al-canzaba la cantidad máxima indicada supra.
21 La detección en el caso del alcohol (etanol) se realiza por análisis de aire expirado y/o de la sangre.
22 Algunos ejemplos de beta bloqueantes se incluyen en medicamentos como LOGIMAX (metoprolol); BREVIBLOC (esmolol); SUMIAL (pro- pranolol); BLOKIUM, TENORMIN (atenolol).
23 Concretamente en apnea dinámica con o sin aletas, apnea en inmersión libre, apnea en peso constante con o sin aletas, apnea en peso variable, apnea estática, apnea Jump Blue, pesca submarina y tiro al blanco subacuático.
24 En todas las disciplinas.
25 Concretamente en saltos de esquí, saltos aéreos /halfpipe en freestyle y halfpipe/big air en snowboard, Guía de Prevención del Dopaje para Profesionales Sanitarios (Septiembre 2015) Protege tu Salud, di NO al Dopaje prohibidos fuera de competición en Tiro Olím- dosis aplicada, deporte, control durante la com- pico y Tiro con arco.
petición), aparecerá como restringida indicando el tipo de restricción.
5.12.- Consulta de medicamentos
La aplicación no informa sobre complemen- autorizados en España que en su
tos alimenticios, probióticos, productos homeo- composición contienen sustancias
páticos y productos de herbolario, siendo los prohibidas en el deporte
datos de esta aplicación son los existentes en el registro de medicamentos autorizados por la La AEPSAD ha desarrollado una aplicación de Agencia Española de Medicamentos y Produc- móvil (NoDopApp) que permite al usuario con- sultar de manera fácil y accesible si un medica- tos Sanitarios (AEMPS) y la información sobre mento autorizado en España contiene alguna sustancias dopantes está basada en la Lista de sustancia incluida en la Lista. Sustancias y Métodos Prohibidos en el Deporte La aplicación ofrece dos formas de consulta.
Por un lado, introduciendo el nombre del medi- Este sistema está implementado en otros camento o el principio activo (botón ABC) y por países adheridos al proyecto GLOBAL DRO que otro añadiendo la referencia del medicamento permite realizar la consulta de aquellos medi- (botón 123) que se encuentra en la parte superior camentos autorizados en determinados países derecha de los envases. Una vez introducido el que contienen sustancias prohibidas en el de- criterio se pulsa el botón de búsqueda (botón porte, tales como: Australia, Austria, República lupa) y se selecciona el medicamento o principio Checa, Dinamarca, Bélgica (Flandes), Francia, activo que se desea consultar.
Alemania, Hong Kong, Irlanda, Corea, Letonia, La aplicación informará sobre la prohibición o Lituania, Nueva Zelanda, Noruega, Polonia, Sin- no de los componentes del medicamento o del gapur, Sudáfrica, Suecia, Suiza, Países Bajos.
principio activo consultado. En el caso de que la Cabe mencionar que la Autoridad Brasileña de sustancia no esté prohibida siempre, sino en de- Control de Dopaje (ABCD) permite esta misma terminadas condiciones (vía de administración, consulta online26.
26 Los enlaces a las distintas bases de datos o aplicaciones desarrolladas por cada uno de los países son accesibles a través del enlace Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte 6. LA AGENCIA ESPAÑOLA DEPROTECCIÓN DE LA SALUDEN EL DEPORTE La AEPSAD es una agencia estatal de las pre- lución de los procedimientos sancionadores de vistas en la Ley 28/2006, de 18 de julio, de agen- cias estatales para la mejora de los servicios Por tanto, la creación de la AEPSAD por públicos, adscrita al Consejo Superior de Depor- medio de la LOPSD como continuadora de la an- tes (CSD) del Ministerio de Educación, Cultura y terior Agencia Estatal Antidopaje (AEA), supuso Deportes (MECD), y se configura como el orga- aglutinar en un mismo organismo todas las com- nismo público a través del cual se realizan las petencias en el ámbito de la lucha contra el do- políticas estatales de protección de la salud en paje en un único organismo, las cuales en el el deporte y, entre ellas y de modo especial, de sistema anterior se repartían entre diferentes en- lucha contra el dopaje y de investigación en tidades. De esta forma, se pretende evitar posi- ciencias del deporte.
bles disfunciones y establecer de una serie de La AEPSAD actúa con plena independencia criterios de interpretación de la norma que sean cuando establece y ejecuta medias de control homogéneos y constantes y que contribuyan a del dopaje sobre deportistas que se encuentren fortalecer la seguridad jurídica en la lucha contra en posesión, lo hubieran estado con carácter previo, o hayan solicitado la licencia federativa Sin embargo, la LOPSD, además de este estatal o autonómica homologada27. En este ám- cambio de modelo en el sistema español de bito, corresponde a la AEPSAD establecer la pla- lucha contra el dopaje, ha configurado el dopaje nificación de los controles de dopaje, la desde una perspectiva integral, pasando a ser realización de los mismos, la instrucción y reso- un elemento más dentro del sistema de protec- 27 El número de deportistas con licencia federativa en España se ha quintuplicado desde los años 70 hasta la actualidad, superando los 3,5 millones de deportistas federados.
Guía de Prevención del Dopaje para Profesionales Sanitarios (Septiembre 2015) Protege tu Salud, di NO al Dopaje ción de la salud de los deportistas, a la par que basa en cuatro pilares: una lacra que afecta a la protección de la salud • Proteger. La AEPSAD protege la salud a través
de los deportistas, al juego limpio en el deporte y a la propia dimensión ética del mismo.
de la creación de un auténtico sistema de pro- tección de la salud en el deporte y en la activi- Esta idea puede considerarse como un ele- dad deportiva.
mento esencial del trabajo de la AEPSAD, en el cual los aspectos relacionados con la lucha con- • Disuadir. La AEPSAD disuade de las trampas y
tra el dopaje son importantes, pero no más que del dopaje a través de la educación, del control los que afectan a la salud de los deportistas, a la de dopaje y del impulso, de proyectos que prevención de los riesgos que pueda suponer el ayuden en la comprensión de esta lacra social desarrollo de la actividad deportiva y al estable- y en su erradicación.
cimiento de medidas positivas de acción de los poderes públicos, que permitan conseguir que Detectar. La AEPSAD detecta las violaciones
la práctica deportiva se realice en condiciones de la política antidopaje a través de los progra- mas de control de dopaje y los programas de investigación del mismo.
Por tanto, la misión de la AEPSAD es funda- mentalmente la protección del derecho a la salud • Hacer cumplir. La AEPSAD hace cumplir las
de todos los deportistas y del derecho a participar normas antidopaje sancionando cualquier in- en una competición sin trampas y en condiciones fracción de las mismas, aplicando la legislación de igualdad. Para ello, la labor de la AEPSAD se Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte 7. ¿A QUIÉN Y CÓMO AFECTALA NORMATIVA ANTIDOPAJE? La campaña PROTEGE TU SALUD, DI NO AL La normativa antidopaje no se limita a sancio- DOPAJE tiene como uno de sus objetivos el evi- nar al deportista como responsable de que nin- tar el consumo no intencionado de sustancias guna sustancia prohibida se introduzca en su prohibidas en el deporte por deportistas suscep- organismo, sino que extiende la responsabilidad tibles de estar sometidos a controles de dopaje.
a todo su personal de apoyo.
Los deportistas susceptibles de estar some- 7.1.- Responsabilidad del deportista
tidos a controles de dopaje son todos aquellosque se encuentren en posesión, lo hubieran es- en la normativa antidopaje
tado con carácter previo, o hayan solicitado la El deportista debe mantener una conducta licencia federativa estatal o autonómica homo- activa de lucha contra el dopaje y la utilización logada, en el ámbito de las competiciones de- de métodos prohibidos en el deporte y asegu- portivas oficiales, de ámbito estatal que se rarse de que ninguna sustancia prohibida se in- organicen por entidades deportivas en el marco troduzca en su organismo.
de la legislación deportiva vigente. En caso de que se detecte alguna sustancia Por tanto, el número de deportistas suscep- prohibida en su organismo, el deportista respon- tibles de estar sometidos a controles de dopaje derá disciplinariamente ante las autoridades an- es muy elevado superando los tres millones y tidopaje competentes, por la comisión de una medio de licencias federativas, a lo que habría infracción a la normativa específica en esta ma- que sumar aquellos deportistas de nivel inter- nacional y que están sujetos a los controles dedopaje de sus respectivas federaciones interna- En este contexto, uno de los riesgos que afronta el deportista28 es el consumir productossusceptibles de producir dopaje en el ámbito del Guía de Prevención del Dopaje para Profesionales Sanitarios (Septiembre 2015) Protege tu Salud, di NO al Dopaje deporte por puro desconocimiento. Es decir, con- Las AUT,s son el procedimiento específico, sumir medicamentos desconociendo que contie- establecido por las autoridades antidopaje, para nen sustancias prohibidas en su composición, por el consumo de medicamentos y utilización de ignorar la existencia de los procedimientos admi- métodos que estén incluidos en la Lista, por nistrativos específicos para el consumo de estos parte de deportistas susceptibles de someterse medicamentos en el marco de un tratamiento te- a controles de dopaje. rapéutico, o también por el consumo de comple-mentos alimenticios29,30 que contengan este tipo Este procedimiento debe ser conocido por el de sustancias en su composición, declaradas o deportista y lo debe poner en conocimiento de sin declarar en su etiquetado31. los profesionales que le asistan sus obligaciones en materia de lucha contra el dopaje.
Por ello, el deportista debe ser consciente de los riesgos a los que se expone y conocer los 7.2.- Régimen sancionador
procedimientos para evitar un resultado adverso aplicable a los deportistas en
en un control de dopaje por el consumo no in-tencionado de este tipo de sustancias.
Debe ser el propio deportista, consciente de Las consecuencias de la detección de la pre- su propia responsabilidad, el que ponga de ma- sencia de cualquier cantidad de una sustancia nifiesto al personal de apoyo con el que colabora prohibida, o de sus metabolitos o marcadores, y en especial a los profesionales sanitarios, que en las muestras físicas de un deportista, consti- le asistan en cada momento, de las peculiarida- tuye una infracción muy grave33 con una sanción des a las que se ve sometido por la normativa de suspensión de licencia federativa por un pe- ríodo de dos años, y multa de 3.001 a 12.000 Por tanto, el deportista susceptible de estar sometido a controles de dopaje, que ante una En aquellos casos, que la sustancia detectada enfermedad o cualquier otra situación médica sea de las catalogadas como sustancia especí- requiera el uso de medicamentos o cualquier fica, se trataría de una infracción grave por la que otro tratamiento, debe informarse de si ese me- se impondría una sanción de uno a dos años de dicamento o tratamiento se encuentra incluido suspensión de licencia federativa y multa de en la Lista.
1.500 a 3.000 euros. 28 El 13 de diciembre de 2014 entró en aplicación el Reglamento (UE) Nº 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la infor- mación alimentaria facilitada al consumidor.
29 El consumo de un complemento alimenticio contaminado puede dar lugar a un positivo en un control de dopaje, además de que puede dañar la salud del deportista de manera grave.
30 Existen en el mercado empresas que conceden sellos de calidad, como Informed Sport. Informed Sport es un programa de prueba y certificación de complementos alimenticios avalado y desarrollado junto con Organizaciones Nacionales Antidopaje como UKAD, delReino Unido, o NADA de Alemania, que permite al deportista acceder a una compra segura de complementos alimenticios.
31 La AEPSAD en su página web pone a disposición del usuario una red de alertas de complementos alimenticios contaminados o retira- 32 En la LGURMPS, en su artículo 74.3: "De acuerdo con lo previsto en la legislación sobre protección de la salud y lucha contra el dopaje en el deporte, los deportistas, equipos o grupos deportivos y los directivos extranjeros que los representen están obligados, cuandoentren en España para participar en una actividad deportiva, a remitir debidamente cumplimentados a la Agencia Española de Protecciónde la Salud en el Deporte los formularios que la misma establezca, en los que se identifiquen los productos que transportan para su uso,las unidades de los mismos y el médico responsable de su prescripción o, en el caso de animales que participen en eventos deportivos,el veterinario.
33 Las infracciones en materia antidopaje se encuentran recogidas en el artículo 22 de la LOPSD y en la definición de dopaje incluida en la 34 Las resoluciones que impongan sanciones por la comisión de infracciones muy graves de las previstas en el artículo 22 de la LOPSD, im- puestas por la AEPSAD, son objeto de publicación por parte de este órgano según lo previsto en el artículo 39.9 de la LOPSD.
Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte 7.3.- Responsabilidades de los
7.4.- Régimen sancionador
profesionales sanitarios en la lucha
aplicable a los profesionales
contra el dopaje
sanitarios en la normativa
antidopaje

El profesional sanitario tiene un papel funda- mental en la prevención del dopaje y en espe- La normativa antidopaje no se limita a sancio- cial, en impedir resultados adversos en controles nar al deportista como responsable de que nin- de dopaje por el consumo inadvertido de sus- guna sustancia prohibida se introduzca en su tancias prohibidas en el deporte.
organismo, sino que extiende la responsabilidada todo el personal de apoyo de los deportistas35, A pesar de que el deportista es el último res- entre el que cabe destacar las referidas a los mé- ponsable de las sustancias que puedan estar dicos y personal sanitario36. presentes en su organismo, respondiendo dis-ciplinariamente por ello, es el profesional sani- La LOPSD establece que los médicos y tario la figura altamente cualificada y próxima al demás personal sanitario, responderán de la in- deportista que debe prevenir consumos no in- fracción de las normas que regulan la obligación tencionados y dar respuesta a las necesidades de facilitar a los órganos competentes informa- específicas de su paciente.
ción sobre las enfermedades del deportista, tra-tamientos médicos a que esté sometido, Por ello, el profesional sanitario debe tener a alcance y responsable del tratamiento, cuando su alcance la información necesaria para poder aquel haya autorizado la utilización de tales dar respuesta a las peculiaridades a las que están sometidos los tratamientos terapéuticosde los deportistas y comprender la magnitud del De igual forma, establece que los médicos y problema, así como la trascendencia que para demás personal sanitario responderán por el in- su paciente puede tener un resultado adverso cumplimiento de las obligaciones impuestas por en un control de dopaje motivado únicamente las autorizaciones de uso terapéutico o del in- por el desconocimiento de la norma. cumplimiento de la obligación de solicitarla.
En resumen, el profesional sanitario debe ser Las infracciones muy graves y graves, así capaz de dar respuesta a las preguntas que como sus correspondientes sanciones, previstas pueda plantear un deportista respecto a sus en la LOPSD se relacionan a continuación: obligaciones en materia antidopaje, pudiendo in-formarle sobre si un determinado medicamento Infracciones muy graves
está prohibido o no en el deporte o a qué res- • La utilización, uso o consumo de sustancias o tricciones está sometido su uso, la existencia de métodos prohibidos en el deporte por la que medicamentos alternativos en aquellos casos en se impondrá suspensión de licencia federativa los que el medicamento contenga sustancias o inhabilitación para su obtención por un pe- prohibidas o sujetas a restricciones, y en su caso, ríodo de dos años, y multa de 10.001 a 100.000 informarle de la existencia de procedimientos específicos para que le sea autorizado el uso demedicamentos que contengan alguna sustancia • La obstrucción, no atención, dilación indebida, incluida en la Lista.
ocultación y demás conductas que, por acción 35 La LOPSD define el personal de apoyo a los deportistas como "cualquier entrenador, preparador físico, director deportivo, agente, personal del equipo, funcionario, personal médico o paramédico, padre, madre o cualquier otra persona que trabaje con, trate o ayude a deportistasque participen en o se preparen para competiciones deportivas." 36 Las sanciones a los médicos y personal sanitario se encuentran recogidas en el artículo 26 de la LOPSD y afectan a aquellos profesionales sanitarios que realizan su labor profesional con licencia federativa. Guía de Prevención del Dopaje para Profesionales Sanitarios (Septiembre 2015) Protege tu Salud, di NO al Dopaje u omisión, eviten, impidan, perturben o no per- tiva o inhabilitación para su obtención por un mitan realizar controles de dopaje por la que período de cuatro años a inhabilitación de por se impondrá suspensión de licencia federativa vida, y multa de 10.001 a 100.000 euros.
o inhabilitación para su obtención por un pe- • El tráfico de sustancias y métodos prohibidos, ríodo de dos años, y multa de 10.001 a 100.000 por la que se impondrán las sanciones de suspensión de licencia federativa o inhabilita- • La colaboración o participación, en la utiliza- ción para su obtención por un período de ción de sustancias o métodos prohibidos por cuatro años a inhabilitación de por vida, y la que se impondrá suspensión de licencia fe- multa de 10.001 a 100.000 euros.
derativa o inhabilitación para su obtención por • El quebrantamiento de las sanciones impues- un período de dos años, y multa de 10.001 a tas por la que se impondrán las sanciones de 100.000 euros.
suspensión de licencia federativa o inhabilita- • La alteración, falsificación o manipulación de ción para su obtención por un período de cualquier elemento de los procedimientos de cuatro años a inhabilitación de por vida, y control de dopaje por la que se impondrá multa de 10.001 a 100.000 euros. suspensión de licencia federativa o inhabilita- Infracciones graves
ción para su obtención por un período de dosaños, y multa de 10.001 a 100.000 euros.
• El incumplimiento de las obligaciones relati- vas a la presentación de información sobre La posesión, ya sea en competición o fuera de localización o relativas a la disponibilidad del competición, de sustancias prohibidas en di- deportista para realizar los controles en dicha chos ámbitos o de los elementos necesarios localización, por la que se impondrán las san- para la utilización o uso de métodos prohibi- ciones de suspensión de licencia federativa o dos, cuando se carezca de una autorización inhabilitación para su obtención por un perí- de uso terapéutico para su administración o odo de uno a dos años, y multa de 5.000 a dispensación, o de otra justificación legal o re- glamentariamente calificada como suficiente,por la que se impondrá suspensión de licencia • El incumplimiento de las obligaciones relati- federativa o inhabilitación para su obtención vas a la información sobre tratamientos mé- por un período de dos años, y multa de 10.001 dicos y a la comunicación que el deportista a 100.000 euros.
está obligado a proporcionar a la AEPSAD encaso de obtención de autorizaciones para el • La administración, dispensa, ofrecimiento, fa- uso terapéutico, por la que se impondrán las cilitación o el suministro a los deportistas de sanciones de suspensión de licencia federa- sustancias prohibidas o de la utilización de tiva o inhabilitación para su obtención por un métodos prohibidos en la práctica deportiva, período de uno a dos años, y multa de 5.000 ya se produzcan en competición o fuera de a 50.000 euros.
competición, por la que se impondrán lassanciones de suspensión de licencia federa- • La utilización, uso o consumo de sustancias tiva o inhabilitación para su obtención por un en el deporte que tengan la consideración de período de cuatro años a inhabilitación de por sustancias específicas, por lo que se impon- vida, y multa de 10.001 a 100.000 euros.
drá la sanción de suspensión de licenciahasta de dos años, y multa de 3.000 a 10.000 • La promoción, incitación, contribución, insti- gación o facilitación de las condiciones parala utilización de sustancias prohibidas o mé- • La posesión, ya sea en competición o fuera todos prohibidos, por la que se impondrán las de competición, de sustancias prohibidas que sanciones de suspensión de licencia federa- tengan la consideración de sustancias espe- Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte cíficas en dichos ámbitos o de los elementos • Médicos: corresponde a los Licenciados en
necesarios para la utilización o uso de méto- Medicina la indicación y realización de las ac- dos prohibidos, cuando se carezca de una au- tividades dirigidas a la promoción y manteni- torización de uso terapéutico para su miento de la salud, a la prevención de las administración o dispensación, o de otra jus- enfermedades y al diagnóstico, tratamiento, tificación legal o reglamentariamente califi- terapéutica y rehabilitación de los pacientes, cada como suficiente, por lo que se impondrá así como al enjuiciamiento y pronóstico de losprocesos objeto de atención.
la sanción de suspensión de licencia hasta de dos años, y multa de 3.000 a 10.000 euros.
Farmacéuticos: corresponde a los Licencia-
dos en Farmacia las actividades dirigidas a la 7.5.- Régimen sancionador
producción, conservación y dispensación de aplicable a los profesionales
los medicamentos, así como la colaboraciónen los procesos analíticos, farmacoterapéuti- sanitarios en la normativa sanitaria
cos y de vigilancia de la salud pública.
Los profesionales sanitarios, y en especial los Ya sea en el ámbito público o en el privado, médicos y farmacéuticos, tienen un papel deci- estos profesionales están obligados a cumplir sivo en la prevención del dopaje, entendiendo el sus funciones con lealtad, eficacia y siguiendo dopaje desde una perspectiva de salud pública los principios técnicos, científicos, éticos y de- como el abuso de medicamentos por parte de in- ontológicos, siendo competencia de la Admi- dividuos sanos fuera de sus indicaciones autori- nistración sanitaria el velar por el adecuado cumplimiento de sus funciones38.
Las funciones, tanto de los profesionales mé- Por otra parte, corresponde a la Agencia Es- dicos como de los profesionales farmacéuticos, pañola de Medicamentos y Productos Sanitarios se encuentran definidas en la normativa sanitaria (AEMPS) la autorización de los medicamentos, así como la determinación de las condiciones de 37 Estas funciones vienen reguladas en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias 38 En las distintas CCAA, la Administración sanitaria cuenta con cuerpos específicos de Inspección formados por funcionarios farmacéuticos, médicos y enfermeros que se dedican a la inspección, control y evaluación de las actividades de los centros, establecimientos y serviciossanitarios, para garantizar la protección de la salud y el cumplimiento de la legislación.
Guía de Prevención del Dopaje para Profesionales Sanitarios (Septiembre 2015) Protege tu Salud, di NO al Dopaje prescripción y dispensación de los mismos, de deporte por recreo, o deportistas que participen acuerdo a lo establecido en el "Real Decreto Le- en competiciones organizadas en España por gislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se entidades deportivas, sustancias o grupos far- aprueba el texto refundido de la Ley de garan- macológicos prohibidos, así como métodos no tías y uso racional de los medicamentos y pro- reglamentarios, destinados a aumentar sus ca- ductos sanitarios (BOE nº 177, de 25 de julio, pág.
pacidades físicas o a modificar los resultados de 62935)" (LGURMPS).
las competiciones, que por su contenido, reite-ración de la ingesta u otras circunstancias con- La LGURMPS es la que regula en el ámbito currentes, pongan en peligro la vida o la salud de las competencias que le corresponden al Es- de los mismos, serán castigados con las penas tado, la circulación, utilización, dispensación y de prisión de seis meses a dos años, multa de prescripción de medicamentos así como los cri- seis a dieciocho meses e inhabilitación especial terios de su uso racional.
para empleo o cargo público, profesión u oficio, La LGURMPS establece específicamente que de dos a cinco años." la importación, exportación, distribución, comer- Estas sustancias y grupos farmacológicos son cialización, prescripción y dispensación de me- en su mayoría medicamentos que en el caso del dicamentos legalmente reconocidos no tendrán dopaje deportivo son objeto de un uso desviado por finalidad aumentar las capacidades físicas de su finalidad de tratamiento y prevención de de los deportistas o modificar el resultado de las enfermedades, por lo que este tipo penal se competiciones en las que participen, debiendo aplicará cuando los medicamentos incluidos en ajustarse en su desarrollo y objetivos a la norma- la lista de sustancias y métodos prohibidos en el tiva de aplicación en la materia39. deporte sean utilizados con fines de aumentar la Por tanto, además de las posibles infraccio- capacidad física o a modificar los resultados de nes a la normativa antidopaje que pudiera co- las competiciones.
meter un profesional sanitario con licencia Este delito no se comete simplemente por in- federativa, cualquier profesional sanitario está fringir la normativa administrativa que regula sujeto al cumplimiento de la normativa sanitaria todas las fases del procedimiento de fabricación vigente relativa tanto a medicamentos como a y puesta en circulación de los medicamentos, productos sanitarios, cuyas infracciones se reco- sino que deben obligatoriamente ser capaces de gen en los artículos 111, 112 y 113 del texto refun- poner en peligro concreto la vida o la salud de las dido de la LGURMPS y las correspondientes sanciones se establecen en el artículo 114 de lamisma Ley.
Para ello es necesario que concurran una serie de factores: en primer lugar, que el medi- 7.6.- Responsabilidades penales en
camento se ponga en circulación; en segundo el ámbito del dopaje
lugar, que el medicamento sea nocivo, valorandola nocividad del medicamento en el sentido de Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que éste sea gravemente perjudicial para la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 salud o incluso la vida de las personas en la de noviembre, del Código Penal (CP) establece forma que se está utilizando; y finalmente, que se en su artículo 362 quinquies que "los que, sin jus- dé la existencia de un inminente contacto entre tificación terapéutica, prescriban, proporcionen, el producto farmacéutico nocivo y el consumidor.
dispensen, suministren, administren, ofrezcan ofaciliten a deportistas federados no competiti- La nocividad del medicamento se mide aten- vos, deportistas no federados que practiquen el diendo a factores que resultan determinantes: el 39 Artículo 82 "Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios (BOE nº 177, de 25 de julio, pág. 62935)" Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte control administrativo sobre la elaboración y dichas sustancias, cuya actividad y/o reacciones puesta en circulación de medicamentos; las au- adversas sea necesario estudiar más detallada- torizaciones de esos medicamentos para su co- mente; se administren por vía parenteral, salvo mercio en España; el tipo de enfermedad hacia casos excepcionales, por prescripción médica.
la que va dirigida el medicamento; los posibles efectos secundarios derivados del mismo; el Por tanto, la prescripción médica va íntima- control médico y farmacéutico existente sobre mente unida al preceptivo control médico y far- la prescripción y la dispensación del medica- macéutico y determina una garantía sanitaria de mento al consumidor; la declaración correcta de protección al riesgo para la salud del paciente los principios activos y excipientes del producto que puede implicar ese medicamento, teniendo farmacéutico; la información farmacoterapéu- el profesional sanitario una especial obligación tica dada al consumidor sobre estos efectos ad- de garantizar esa protección frente a los posi- versos y negativos de la administración del bles usos fraudulentos de los medicamentos medicamento; su consumo o utilización en com- fuera de los cauces legales y para los fines tera- binación con otros medicamentos o sustancias péuticos para los que han sido autorizados por potencialmente peligrosas para la salud.
las Autoridades sanitarias competentes.
Por último, sobre el control sanitario –médico En conclusión, la nocividad del medicamento y farmacéutico– existente sobre la prescripción no se limita únicamente a la derivada directa- y la dispensación del medicamento al consumi- mente de su composición farmacológica, sino dor, hay que tomar en consideración que los también al incumplimiento de los distintos con- medicamentos sujetos a prescripción médica troles administrativos establecidos en relación a son aquellos que cumplan alguna de las si- su evaluación, autorización, registro, fabricación, guientes condiciones: puedan presentar un pe- elaboración, control de calidad, distribución, al- ligro, directa o indirectamente, incluso en macenamiento, circulación, comercialización, in- condiciones normales de uso, si se utilizan sin formación, y también en la prescripción y control médico; se utilicen frecuentemente, y de dispensación, como aspectos garantes que forma muy considerable, en condiciones anor- deben y tienen que ser tomados en considera- males de utilización, y ello pueda suponer, di- ción a la hora de acreditar el riesgo para la salud recta o indirectamente, un peligro para la salud; pública que comporta cualquier conducta tipifi- contengan sustancias o preparados a base de cada en el delito de dopaje.
Guía de Prevención del Dopaje para Profesionales Sanitarios (Septiembre 2015) Protege tu Salud, di NO al Dopaje Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte 8.- LAS AUTORIZACIONES DE
USO TERAPÉUTICO
8.1.- Definición
emergencia o la concesión de AUT,s con carác-ter retroactivo. La normativa nacional e internacional garantiza al deportista un procedimiento que le permite ob- El trámite de una AUT justifica el uso de una tener un permiso especial para el uso de dichos sustancia o método prohibido en el deporte y medicamentos o métodos, siempre que esté jus- previene conductas basadas en el abuso de me- tificado por razones médicas y cumpla los requisi- dicamentos fuera de su ficha técnica, para mejo- tos formales establecidos por la normativa vigente.
rar o aumentar la capacidad física de un individuo,con el riesgo para la salud que ello implica.
Este procedimiento consiste en una AUT, por medio de la cual, un deportista queda facultado 8.2.- Condiciones para la concesión
para hacer uso de una sustancia prohibida o un de una Autorización de Uso
método prohibido contenido en la Lista, por ra-zones médicas justificadas, durante un tiempo li- mitado y de acuerdo a los criterios establecidos.
El deportista, o su representante legal en Los deportistas NO podrán hacer uso de las caso que el deportista sea menor de edad, es sustancias o métodos prohibidos, hasta disponer quien debe presentar la solicitud para la conce- de la correspondiente autorización de uso, ex- sión de una AUT ante el Comité de Autorizacio- cepto en las situaciones recogidas en la norma- nes de Uso Terapéutico (CAUT) de la AEPSAD tiva antidopaje como son los procedimientos de que debe resolver sobre su concesión en unplazo máximo de 30 días40,41.
40 El CAUT es un panel formado por un panel de médicos expertos, adscrito a la AEPSAD e independiente en su funcionamiento.
41 La solicitud de AUT debe presentarse al Comité de Autorizaciones de Uso Terapéutico (CAUT) de la AEPSAD mediante correo postal a la dirección Plaza de Valparaíso número 4, 28016 Madrid o por medio del número de fax 915890519.
Guía de Prevención del Dopaje para Profesionales Sanitarios (Septiembre 2015) Protege tu Salud, di NO al Dopaje La decisión de tramitar una AUT debe de cumplir los siguientes criterios: extraordinarios de concesión de
• Que el deportista experimente problemas significativos de salud sin tomar la sustancia La propia normativa prevé procedimientos ex- o método prohibido.
traordinarios para la concesión de AUT,s en • Que el uso terapéutico de la sustancia no casos de urgencia. Este es el caso de las AUT,s cause una mejora significativa de su rendi- concedidas con carácter retroactivo. La aproba- miento deportivo.
ción retroactiva de una AUT, es decir, una AUT retroactiva, se concede fundamentalmente en Que no exista otra alternativa terapéutica ra- las siguientes situaciones: zonable al empleo de dicha sustancia o mé- todo prohibido.
• Que sea necesario el tratamiento de una La AUT, en caso de concederse, sólo permite emergencia o tratamiento de una condición al deportista utilizar una medicación concreta, y en unas condiciones concretas (dosis, vía de ad- • Debido a otras circunstancias excepcionales, ministración, frecuencia y duración del trata- no hubo suficiente tiempo u oportunidad para miento) y por un periodo limitado de tiempo que que el deportista presente, o para que el se especifica en la propia AUT. CAUT considere, una solicitud de AUT antes de la recolección de la muestra.
Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte ANEXO I. Abreviaturas Guía de Prevención del Dopaje para Profesionales Sanitarios (Septiembre 2015)


Protege tu Salud, di NO al Dopaje Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte Autoridad Brasileña de Control de Pasaporte biológico del deportista Federación Internacional de Fútbol Agencia Estatal Antidopaje Agencia Española de Medicamen- Hormona de crecimiento humana tos y Productos Sanitarios Asociación Internacional de Federa- Agencia Española de Protección de ciones de Atletismo la Salud en el Deporte Juegos Olímpicos Agencia Mundial Antidopaje Laboratorio de Control de Dopaje Autorización de Uso Terapéutico LGURMPS Ley 29/2006, de garantías y uso ra- Boletín Oficial del Estado cional de los medicamentos y pro- ductos sanitarios.
Comité de Autorizaciones de Uso Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del de- Centro Canadiense de Ética en el portista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva Constitución Española Ministerio de Educación, Cultura y Código Mundial Antidopaje Comité Olímpico Internacional Organización Nacional Antidopaje República Democrática Alemana Consejo Superior de Deportes Unión Ciclista Internacional Guía de Prevención del Dopaje para Profesionales Sanitarios (Septiembre 2015)


Protege tu Salud, di NO al Dopaje Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte Anexo II. Referencias legales Guía de Prevención del Dopaje para Profesionales Sanitarios (Septiembre 2015) Protege tu Salud, di NO al Dopaje Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte • Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido • Código Mundial Antidopaje 2015 de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios (BOE nº • Convenio contra el dopaje, de noviembre de 177, de 25 de julio, pág. 62935) 1989, del Consejo de Europa, ratificado por Instrumento el 29 de abril de 1992. • Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transpa- rencia, acceso a la información pública y buen • Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte de la UNESCO • Real Decreto 185/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal Antidopaje.
• Constitución Española.
• Real Decreto 641/2009, de 17 de abril, por el • Ley Orgánica 3 /2013, de 20 de junio, de pro- que se regulan los procesos de control de tección de la salud del deportista y lucha con- dopaje y los laboratorios de análisis autoriza- tra el dopaje en la actividad deportiva.
dos, y por el que se establecen medidas complementarias de prevención del dopaje y • Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, de protección de las salud en el deporte.
del Código Penal • Real Decreto 1744/2011, de 25 de noviembre, • Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de por el que se modifica el Real Decreto protección de datos de carácter personal.
641/2009, de 17 de abril, por el que se regu- • Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordena- lan los procesos de control de dopaje y los la- boratorios de análisis autorizados, y por el que ción de las profesiones sanitarias.
se establecen medidas complementarias de • Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto prevención del dopaje y de protección de la marco del personal estatutario de los servi- salud en el deporte.
cios de salud.
• Resolución de 18 de diciembre de 2014, de la • Ley 28/2006, de 18 de julio, de agencias es- Presidencia del Consejo Superior de Depor- tatales para la mejora de los servicios públi- tes, por la que se publica la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte Guía de Prevención del Dopaje para Profesionales Sanitarios (Septiembre 2015) Protege tu Salud, di NO al Dopaje Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte ANEXO III. Definiciones Guía de Prevención del Dopaje para Profesionales Sanitarios (Septiembre 2015) Protege tu Salud, di NO al Dopaje Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte • Acontecimiento (deportivo): Serie o parte de como facilitar información sobre localización, las competiciones que se desarrollan bajo la la recogida y manipulado de muestras, los dirección de un único organismo deportivo análisis de laboratorio, las autorizaciones de que adopta las reglas de participación y or- uso terapéutico, la gestión de los resultados ganización del mismo. Por el ámbito territorial y las vistas.
en el que se desarrollan pueden clasificarse • Por su forma de realización pueden ser: – Acontecimiento internacional: Se con- • Por sorpresa: Un control de dopaje que se sidera como tal el organizado bajo la produce sin previo aviso al deportista y en el dirección del Comité Olímpico Interna- que el deportista es continuamente acompa- cional, el Comité Paralímpico Interna- ñado desde el momento de la notificación cional, una Federación internacional, hasta que facilita la muestra.
los organizadores de grandes aconte- • Dirigidos o por citación: Selección de depor- cimientos u otra organización deportiva tistas para la realización de controles, con- forme a la cual se seleccionan a deportistas – Acontecimiento estatal: Se considera o grupos de deportistas concretos sin base como tal aquel acontecimiento que, es- aleatoria, para realizar los controles en un mo- tando incluido en los correspondientes mento concreto.
calendarios de las Federaciones depor-tivas españolas, no tenga la condición • Convención de la Unesco: Convención Inter- de acontecimiento internacional por nacional contra el Dopaje en el Deporte participar en él deportistas de nivel in- adoptada durante la 33.ª sesión de la Asam- ternacional o cuando las Federaciones blea General de la Unesco el 19 de octubre internacionales lo organicen o enco- de 2005 que incluye todas y cada una de las mienden o autoricen su realización.
enmiendas adoptadas por los cve: BOE-A-2013-6732 Estados Partes firmantes de la • AMA: La Agencia Mundial Antidopaje. Funda- Convención y por la Conferencia de las Partes ción creada y regida por el Derecho Suizo.
signatarias de la Convención Internacional • Código: El Código Mundial Antidopaje y las contra el Dopaje en el Deporte.
definiciones que se contienen en el anexo del • Deportista: Cualquier persona que participe mismo para su interpretación.
en un deporte a nivel internacional o estatal, • Comité Olímpico Nacional: La organización así como cualquier otro competidor en el de-porte que está sujeto a la jurisdicción de cual- reconocida por el Comité Olímpico Interna- quier signatario o a otra organización deportiva que acepte el Código.
• Competición: Una prueba única, un partido, • Deportista de nivel internacional. Se consi- una partida o un concurso deportivo con- dera deportista de nivel internacional a los efectos de esta Ley a los deportistas desig- • Control: Parte del proceso global de control nados por una o varias Federaciones interna- del dopaje que comprende la planificación de cionales como integrantes de un grupo de controles, la recogida de muestras, la mani- pulación y análisis de muestras y su envío al • Grupo de seguimiento: Grupo de deportistas de alto nivel identificados por cada Federa- • Control del dopaje: Todos los trámites que ción internacional u organización nacional an- van desde la planificación de controles, inclui- tidopaje, y que están sujetos a la vez a dos todos los pasos de procesos intermedios, controles en competición y fuera de compe- Guía de Prevención del Dopaje para Profesionales Sanitarios (Septiembre 2015) Protege tu Salud, di NO al Dopaje tición en el marco de la planificación de con- • Participante: Cualquier deportista o personal troles de la Federación internacional o de la de apoyo a los deportistas. cve: BOE-A-2013- organización nacional antidopaje en cuestión.
Cada Federación internacional deberá publi- car una lista en la que figuren los deportistas Personal de apoyo a los deportistas: Cual- incluidos en su grupo de seguimiento, ya sea quier entrenador, preparador físico, director indicando su nombre o estableciendo crite- deportivo, agente, personal del equipo, fun- rios específicos y definidos claramente.
cionario, personal médico o paramédico, padre, madre o cualquier otra persona que • Lista de sustancias y métodos prohibidos: La trabaje con, trate o ayude a deportistas que lista que identifica las sustancias y métodos participen en o se preparen para competicio- nes deportivas.
• Marcador: Un compuesto, un grupo de com- • Posesión: Posesión física o de hecho (que sólo puestos o parámetro(s) biológico(s) que indi- se determinará si la persona ejerce un control can el uso de una sustancia prohibida o de un exclusivo de la sustancia o método prohibidos método prohibido.
o del lugar en el que se encuentren la sustan- cia o método prohibidos); dado, sin embargo, • Menor: Persona física que no ha alcanzado la que si la persona no ejerce un control exclu- mayoría de edad.
sivo de la sustancia o método prohibido o del • Metabolito: Cualquier sustancia producida lugar en el que se encuentre la sustancia o por un proceso de biotransformación.
método prohibido, la posesión de hecho sólo se apreciará si la persona tuviera conoci- • Método prohibido: Cualquier método descrito miento de la presencia de la sustancia o mé- como tal en la lista de sustancias y métodos todo prohibido y tenía la intención de ejercer un control sobre él; por lo tanto, no podrá haber infracción de las normas antidopaje Muestra: Cualquier material biológico reco- sobre la base de la mera posesión si, antes de gido con fines de control del dopaje.
recibir cualquier notificación que le comuni- • Organización antidopaje: Un signatario que es que una infracción de las normas antidopaje, responsable de la adopción de normas para la persona ha tomado medidas concretas que iniciar, poner en práctica o exigir el cumpli- demuestren que ya no tiene voluntad de po- miento de cualquier parte del proceso de con- sesión y que ha renunciado a ella declarán- trol antidopaje. Esto incluye, por ejemplo, al dolo explícitamente ante una organización Comité Olímpico Internacional, al Comité Pa- antidopaje. Sin perjuicio de cualquier otra afir- ralímpico Internacional, a otras organizaciones mación en contrario recogida en esta defini- responsables de grandes acontecimientos de- ción, la compra (incluso por medios portivos que realizan controles en aconteci- electrónicos o de otra índole) de una sustancia mientos de los que sean responsables, a la o método prohibido constituye posesión por AMA, a las Federaciones internacionales, y las parte de la persona que realice dicha compra.
organizaciones nacionales antidopaje.
• Resultado analítico adverso: Un informe por • Organización nacional antidopaje: La o las en- parte de un laboratorio acreditado por la AMA tidades designadas por cada país como au- que, de conformidad con la Norma Interna- toridad principal responsable de la adopción cional para Laboratorios y otros documentos y la puesta en práctica de normas antidopaje, técnicos relacionados identifique en una de la recogida de muestras, de la gestión de muestra la presencia de una sustancia prohi- los resultados, y de la celebración de las vis- bida o de sus metabolitos o marcadores o tas, a nivel nacional.
evidencias del uso de un método prohibido.
Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte • Sistema de información establecido por la o por medios electrónicos o de otra índole) AMA: se trata de una herramienta para la ges- por parte de un deportista, el personal de tión de bases de datos situada en un sitio web apoyo al deportista o cualquier otra persona para introducir información, almacenarla, sometida a la jurisdicción de una organización compartirla y elaborar informes con el fin de antidopaje a cualquier tercero; no obstante, ayudar a las partes interesadas y a la AMA en esta definición no incluye las acciones de sus actividades contra el dopaje junto con la buena fe que realice el personal médico en legislación relativa a la protección de datos.
relación con una sustancia prohibida utilizada Dicho sistema lleva, en la actualidad, el nom- para propósitos terapéuticos genuinos y lega- bre de «Anti-Doping Administration and Ma- les u otra justificación aceptable, y no incluirá nagement System» (ADAMS). acciones relacionadas con sustancias prohi- • Sustancias específicas: Cualquier sustancia bidas que no estén prohibidas fuera de com- descrita como tal en la lista de sustancias y petición, a menos que las circunstancias en su conjunto demuestren que la finalidad de • Sustancia prohibida: Cualquier sustancia des- dichas sustancias prohibidas no sea para pro- crita como tal en la lista de sustancias y mé- pósitos terapéuticos genuinos y legales.
todos prohibidos.
• Uso: La utilización, aplicación, ingestión, in- • Tráfico: La venta, entrega, transporte, envío, yección o consumo por cualquier medio de reparto o distribución de una sustancia prohi- una sustancia prohibida o de un método pro- bida o método prohibido (ya sea físicamente Guía de Prevención del Dopaje para Profesionales Sanitarios (Septiembre 2015) Protege tu Salud, di NO al Dopaje Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte Anexo IV. La lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte Guía de Prevención del Dopaje para Profesionales Sanitarios (Septiembre 2015) Protege tu Salud, di NO al Dopaje Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
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I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Resolución de 18 de diciembre de 2014, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueba la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte. El artículo 4 de la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva, establece la obligación del Consejo Superior de Deportes de publicar en el Boletín Oficial del Estado, mediante Resolución de su Presidencia, la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte cuando se introduzcan cambios en la misma. Asimismo, el citado artículo prevé que dicha publicación se realizará en el marco de los compromisos y obligaciones internacionales asumidas por España, y en particular en el marco de la Convención Antidopaje de la UNESCO.
De acuerdo con el procedimiento específico del artículo 34 de la Convención Internacional contra el dopaje en el deporte, hecho en París el 18 de noviembre de 2005 (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 16 de febrero de 2007), la Conferencia de las Partes de la Convención ha aprobado la modificación al anexo I, la Lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte.
En consecuencia, con el fin de adecuar la anterior Lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte, aprobada por Resolución de 20 de diciembre de 2013, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, a la lista adoptada en el seno de la Convención Internacional contra el dopaje en el deporte de la UNESCO, este Consejo Superior de Deportes resuelve aprobar la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte, contenida en el anexo de la presente Resolución.
Esta resolución será de aplicación a los procedimientos de control de dopaje en el deporte que se realicen en las competiciones oficiales de ámbito estatal o, fuera de ellas, a los deportistas con licencia para participar en dichas competiciones.
La anterior lista aprobada por Resolución de 20 de diciembre de 2013, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, queda derogada, a excepción del anexo II, Sustancias y métodos prohibidos en galgos, y el Anexo III, Sustancias y procedimientos prohibidos en competiciones hípicas, que permanecen en vigor, en desarrollo del régimen sancionador previsto en el Real Decreto 255/1996, de 16 de febrero, por el que se establece el Régimen de Infracciones y Sanciones para la Represión del Dopaje, vigente para las concernientes a animales.
Madrid, 18 de diciembre de 2014.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Miguel Cardenal Carro.
Lista de sustancias y métodos prohibidos 2015. Código Mundial Antidopaje
Válida desde el 1 de enero de 2015 En virtud de lo dispuesto en el artículo 4.2.2 del Código Mundial Antidopaje, todas las sustancias prohibidas deberán considerarse «sustancias específicas» con excepción de las sustancias pertenecientes a las categorías S1, S2, S4.4, S4.5, S6.a, y los métodos prohibidos M1, M2 y M3.
Sustancias y métodos prohibidos en todo momento (en y fuera de competición).
Sustancias prohibidas.
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S0. Sustancias sin aprobación.
Se prohíbe en todo momento toda sustancia farmacológica que no esté incluida en alguna de las secciones siguientes de la lista y que no esté actualmente aprobada por alguna autoridad gubernamental reguladora de la salud para uso terapéutico humano (por ejemplo, medicamentos en desarrollo preclínico o clínico o suspendido, fármacos de síntesis, sustancias aprobadas únicamente para uso veterinario.) Se prohíben los agentes anabolizantes.
a) EAA exógenos*, entre ellos: y otras sustancias con estructura química similar o efecto(s) biológico(s) similar(es).
b) EAA endógenos ** cuando se administran por vía externa: y sus metabolitos e isómeros, entre ellos, aunque no exclusivamente: A efectos de esta sección: * «Exógeno» se refiere a una sustancia que normalmente el organismo humano no produce de forma ** «Endógeno» se refiere a una sustancia que normalmente el organismo humano produce de forma cve: BOE-A-2014-13615 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
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S1.2 Otros agentes anabolizantes.
Incluyen pero no se limitan a: Clenbuterol, moduladores selectivos de los receptores de andrógenos (SARMs, por ejemplo, andarina y ostarina), tibolona, zeranol, zilpaterol.
Están prohibidas las siguientes sustancias y otras sustancias con estructura química similar o efecto(s) biológico(s) similar(es): 1. Agonistas de los receptores de eritropoyetina: 1.1 Agentes estimulantes de la eritropoyesis incluyendo por ejemplo, darbepoetina G(32  HULWURSR HWLQDV (32  (32)F SpSWLGRV PLPpWLFRV GH OD (32 (03  SRUHMHPSOR &172   SHJLQHVDWLGH KHPDWLGH   PHWR[LSROLHWLOHQJOLFROHSRHWLQD EHWD &(5$  1.2 Agonistas no-eritropoyéticos del receptor de la EPO, por ejemplo, ARA-290,  (VWDELOL]DGRUHV GHO IDFWRU LQGXFLEOH SRU KLSR[LD +,)  SRU HMHPSOR FREDOWR   *RQDGRWURILQD FRULyQLFD &*   KRUPRQD OXWHLQL]DQWH /+   VXV IDFWRUHV GH liberación, por ejemplo, buserelina, gonadorelina y triptorelina, prohibidos sólo para KRPEUHV Además están prohibidos los siguientes factores de crecimiento: FUHFLPLHQWRGHKHSDWRFLWRV +*) IDFWRUGHFUHFLPLHQWRGHULYDGRGHODVSODTXHWDV 3'* IDFWRUGHFUHFLPLHQWRHQGRWHOLDOYDVFXODU 9(*) IDFWRUHVGHFUHFLPLHQWRILEUREOiVWLFRV )*)  IDFWRUHV GH FUHFLPLHQWR PHFiQLFRV 0*)  DVt FRPR FXDOTXLHU RWUR IDFWRU GHcrecimiento que afecte a la síntesis o a la degradación proteica del músculo, tendón o ligamento, la vascularización, la utilización de energía, la capacidad de regeneración o la modificación del tipo de fibra.
Están prohibidos todos los beta-2 agonistas, incluyendo sus isómeros ópticos, por ejemplo d- y l- cuando corresponda.
‡ 6DOEXWDPROLQKDODGR FDQWLGDGPi[LPDGHPLFURJUDPRVHQKRUDV ‡ )RUPRWHUROLQKDODGR GRVLVPi[LPDDGPLQLVWUDGDGHPLFURJUDPRVHQKRUDV  ‡ 6DOPHWHURO LQKDODGR DGPLQLVWUDGR GH DFXHUGR FRQ ODV SDXWDV WHUDSpXWLFDV recomendadas por los fabricantes.
Se presumirá que la presencia en la orina de una concentración de salbutamol superior a 1.000 nanogramos por mililitro o de formoterol superior a 40 nanogramos por mililitro no corresponde a un uso terapéutico de la sustancia y se considerará el resultado analítico como adverso a menos que el deportista demuestre mediante un estudio cve: BOE-A-2014-13615 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
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farmacocinético controlado, que este resultado adverso fue consecuencia del uso de la dosis terapéutica inhalada que alcanzaba la cantidad máxima indicada supra.
S4. Moduladores de hormonas y del metabolismo.
Están prohibidos los moduladores de hormonas y del metabolismo siguientes: 1. Inhibidores de la aromatasa, que incluyen pero no se limitan a: aminoglutetimida, anastrozol, androsta-1,4,6-trien-3,17-diona (androstatriendiona), 4-androsten-3,6,17 triona (6-oxo), exemestano, formestano, letrozol y testolactona.
2. Moduladores selectivos de los receptores de estrógenos (SERM), que incluyen pero no se limitan a: raloxifeno, tamoxifeno y toremifeno.
3. Otras sustancias antiestrogénicas, que incluyen pero no se limitan a: clomifeno, ciclofenil y fulvestrant.
4. Agentes que modifican la(s) función(es) de la miostatina, que incluyen pero no se limitan a: inhibidores de la miostatina.
5. Moduladores del metabolismo: 5.1 Activadores de la proteína quinasa activada por AMP (AMPK), por ejemplo,  ,QVXOLQDV5.3 Trimetazidina.
S5. Diuréticos y agentes enmascarantes.
Los siguientes diuréticos y agentes enmascarantes están prohibidos, al igual que otras sustancias con estructura química o efectos biológicos similares.
Incluyen pero no se limitan a: ‡ 'HVPRSUHVLQD H[SDQVRUHV GH SODVPD SRU HMHPSOR JOLFHURO  DGPLQLVWUDFLyQ ‡ $FHWD]RODPLGD iFLGR HWDFUtQLFR DPLORULGD EXPHWDQLGD FDQUHQRQD FORUWDOLGRQD La detección en una muestra del deportista, en competición o fuera de competición según corresponda, de cualquier cantidad de las siguientes sustancias sujetas a niveles umbrales: formoterol, salbutamol, catina, efedrina, metilefedrina y pseudoefedrina, en combinación con un diurético o un agente enmascarante, será considerado como un resultado analítico adverso a menos que el deportista tenga una autorización de uso terapéutico aprobada para dicha sustancia, además de aquella concedida para el diurético o el agente enmascarante.
Métodos prohibidos M1. Manipulación de la sangre y de los componentes sanguíneos. Se prohíbe lo 1. La administración o reintroducción de cualquier cantidad de sangre autóloga, alogénica (homóloga) o heteróloga, o de productos de hematíes de cualquier origen en el sistema circulatorio.
2. La mejora artificial de la captación, el transporte o la transferencia de oxígeno.
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Incluye pero no se limita a: modificada, por ejemplo, los sustitutos de la sangre basados en la hemoglobina y los productos basados en hemoglobinas microencapsuladas, excluido el oxígeno suplementario.
3. Cualquier forma de manipulación intravascular de la sangre o componentes sanguíneos por medios físicos o químicos.
M2. Manipulación química y física. Se prohíbe lo siguiente: 1. La manipulación, o el intento de manipulación de las muestras tomadas durante los controles de dopaje, con el fin de alterar su integridad y validez.
Esto incluye, pero no se limita a: Sustitución y/o adulteración de la orina, por ejemplo, proteasas.
2. Las perfusiones intravenosas y/o inyecciones de más de 50 mililitros por intervalo de 6 horas, excepto las recibidas legítimamente en el transcurso de admisiones hospitalarias, procedimientos quirúrgicos o de revisiones clínicas.
Se prohíben las siguientes actividades con capacidad para mejorar el rendimiento deportivo: 1. La transferencia de polímeros de ácidos nucleicos o análogos de ácidos nucleicos.
2. El uso de células normales o genéticamente modificadas.
Sustancias y métodos prohibidos en competición Además de las categorías S0 a S5 y M1 a M3 que se han definido anteriormente, se prohíben en competición las siguientes categorías: Sustancias prohibidas S6. Estimulantes.
Están prohibidos todos los estimulantes, incluidos todos sus isómeros ópticos, por ejemplo, d- y l- cuando corresponda.
Los estimulantes comprenden: a) Los estimulantes no específicos: Adrafinil, amifenazol, anfepramona, anfetamina, anfetaminil, benfluorex, benzilpiperazina, bromantano, clobenzorex, cocaína, cropropamida, crotetamida, fencamina, fendimetrazina, IHQHWLOLQDIHQIOXUDPLQDIHQSURSRUH[IHQWHUPLQDIRQWXUDFHWDP>IHQLOSLUDFHWDP FDUIHGyQ @furfenorex, mefenorex, mefentermina, mesocarb, metanfetamina (d-), p-metilanfetamina, modafinilo, norfenfluramina, prenilamina y prolintano.
Un estimulante que no esté mencionado expresamente en esta sección es una b) Los estimulantes específicos: Incluye pero no se limita a: Benzfetamina, catina**, catinona y sus análogos, por ejemplo, mefedrona, metedrona  ĮSLUUROLGLQRYDOHURIHQRQD GLPHWLODQIHWDPLQD HIHGULQD HSLQHIULQD DGUHQDOLQD estricnina, etamivan, etilanfetamina, etilefrina, famprofazona, fenbutrazato, fencamfamina, fenetilamina y sus derivados, fenmetrazina, fenprometamina, heptaminol, hidroxianfetamina (parahidroxianfetamina), isometepteno, levmetanfetamina, cve: BOE-A-2014-13615 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
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meclofenoxato, metilendioximetanfetamina, metilefedrina***, metilhexanamina (dimetilpentilamina), metilfenidato, niquetamida, norfenefrina, octopamina, oxilofrina (metilsinefrina), pemolina, pentetrazol, propilhexedrina, pseudoefedrina*****, selegilina, VLEXWUDPLQDWHQDQIHWDPLQD PHWLOHQGLR[LDQIHWDPLQD WXDPLQRKHSWDQR RWUDVVXVWDQFLDVcon estructura química similar o efecto(s) biológico(s) similar(es).
Derivados de imidazol de uso tópico/oftalmológico y los estimulantes incluidos en el programa de seguimiento 2015*.
* Bupropión, cafeína, fenilefrina, fenilpropanolamina, nicotina, pipradrol y sinefrina: estas sustancias están incluidas en el programa de seguimiento 2015, y no se consideran sustancias prohibidas.
** Catina: prohibida cuando su concentración en orina supere los 5 microgramos por mililitro.
*** Efedrina y metilefedrina: prohibidas cuando su concentración en orina supere los 10 microgramos por **** Epinefrina (adrenalina): No se prohíbe la administración local, por ejemplo, nasal, oftalmológica, o su administración asociada con agentes anestésicos locales.
***** Pseudoefedrina: prohibida cuando su concentración en orina supere los 150 microgramos por mililitro.
S7. Narcóticos.
Buprenorfina, dextromoramida, diamorfina (heroína), fentanilo y sus derivados, hidromorfona, metadona, morfina, oxicodona, oximorfona, pentazocina y petidina.
S8. Cannabinoides.
‡ 'HOWDWHWUDKLGURFDQQDELQRO QDWXUDO 7+&  SRU HMHPSOR FDQQDELV KDFKtV  6 *OXFRFRUWLFRLGHV Están prohibidos todos los glucocorticoides cuando se administren por vía oral, intravenosa, intramuscular o rectal.
Sustancias prohibidas en ciertos deportes P1. Alcohol.
El alcohol (etanol) sólo está prohibido en competición en los deportes que a continuación se mencionan. La detección se realizará por análisis de aire expirado y/o de la sangre. El valor umbral de infracción es el equivalente a una concentración de alcohol en sangre de 0,10 gramos por litro.
‡ $HURQiXWLFD )$, ‡ $XWRPRYLOLVPR ),$ ‡ 0RWRFLFOLVPR ),0 ‡ 0RWRQiXWLFD 8,0 ‡ 7LURFRQDUFR :$  Los betabloqueantes están prohibidos solamente en competición, en los deportes que a continuación se mencionan, y también están prohibidos fuera de competición donde así esté indicado.
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inmersión libre, apnea en peso constante con o sin aletas, apnea en peso variable, apnea HVWiWLFDDSQHD-XPS%OXHSHVFDVXEPDULQD WLURDOEODQFRVXEDFXiWLFR ‡ *ROI ,*) ‡ 7LUR2OtPSLFR ,66),3& ‡ 7LURFRQDUFR :$  * También prohibido fuera de competición.
Incluye pero no se limita a: Acebutolol, alprenolol, atenolol, betaxolol, bisoprolol, bunolol, carteolol, carvedilol, celiprolol, esmolol, labetalol, levobunolol, metipranolol, metoprolol, nadolol, oxprenolol, pindolol, propranolol, sotalol y timolol.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
ANEXO V. Procedimiento desolicitud y concesión de unaAutorización de Uso Terapéutico Guía de Prevención del Dopaje para Profesionales Sanitarios (Septiembre 2015) Protege tu Salud, di NO al Dopaje Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte El colectivo de los deportistas federados y los - No existe otra alternativa terapéutica ra- jugadores que compiten42, todos ellos suscepti- zonable al empleo de dicha sustancia o bles de pasar controles de dopaje, tiene unos método prohibido deberes entre los que se incluye respetar la Los deportistas NO podrán hacer uso de las "Lista de sustancias y métodos prohibidos en el sustancias o métodos prohibidos, hasta disponer de la correspondiente autorización de uso, ex- Aun así los deportistas pueden presentar en- cepto en las situaciones previstas, las AUT de fermedades o situaciones médicas que requie- emergencia y las AUT con efecto retroactivo.
ren el uso de medicamentos o métodos incluidos en la lista de Sustancias y Métodos Prohibidos en el deporte. La normativa nacional El deportista debe de enviar la solicitud, al e internacional garantiza al deportista un proce- menos 30 días hábiles antes de necesitar la au- dimiento que le permite obtener un permiso es- torización, por ejemplo para una competición. El pecial para el uso de dichos medicamentos o deportista tiene diagnosticado un tratamiento métodos, siempre que esté justificado por razo- que incluye una sustancia de la Lista y no existe nes médicas y cumpla los requisitos formales posibilidad de otro tratamiento alternativo que establecidos por la normativa vigente.
NO incluya sustancias prohibidas. Situaciones ante las que un
deportista debe solicitar una
Se debe tramitar la solicitud en el plazo de los Autorización de Uso Terapéutico
diez días hábiles siguientes a que se administreel tratamiento y con la solicitud se debe de remitir En el caso de que un deportista tenga que toda la documentación que acredite la situación tomar un medicamento prohibido en el deporte de emergencia. Las causas que justifican una para determinada dolencia, debe de solicitar una AUT con efecto retroactivo son las siguientes: Autorización de Uso Terapéutico.
• AUT en situaciones de urgencia: Cuando, a Una Autorización de Uso Terapéutico, AUT, es juicio del CAUT, quede debidamente acredi- un procedimiento mediante el cual un depor- tado que haya sido necesario un tratamiento tista queda facultado para hacer uso de una de emergencia o un tratamiento de una en- sustancia prohibida o un método prohibido fermedad grave, no crónica. contenido en la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte, por razones médi- • AUT con efecto retroactivo: Cuando en razón cas justificadas, durante un tiempo limitado, de circunstancias excepcionales, debida- en una dosis y vía de administración concre- mente justificadas, no hubiera habido ni tas y de acuerdo a los criterios establecidos.
tiempo ni oportunidades suficientes para que Para que una AUT se conceda tiene que el solicitante presentara, o el CAUT estudiara, cumplir los siguientes criterios: una solicitud antes de un control antidopaje. - El deportista experimentaría problemas Cómo solicitar una Autorización de
significativos de salud sin tomar la sus- tancia o método prohibido.
- El uso terapéutico de la sustancia no Los pasos a seguir para solicitar una Autoriza- debe causar una mejora significativa de ción de uso terapéutico se esquematizan en el siguiente cuadro.
42 Las Autorizaciones de Uso terapéutico afecta a los deportistas con licencia deportiva que habilite para participar en competiciones de- portivas de ámbito estatal.
Guía de Prevención del Dopaje para Profesionales Sanitarios (Septiembre 2015) Protege tu Salud, di NO al Dopaje El formulario de solicitud, junto con la docu- Para la admisión de una AUT, son necesarios mentación necesaria43 para la solicitud de la
los siguientes documentos: AUT, se enviará al CAUT a través de los siguien- • Formulario de solicitud AUT45. Rellenar todos
los campos en este formulario, teniendo en • Por correo postal: CAUT. Plaza de Valparaíso cuenta lo siguiente; número 4, 28016 Madrid.
- Canales de comunicación: servirán para • Por fax: 91.589.05.19 que el CAUT notifique lo que se decida sobre su solicitud, o se solicite alguna • Oficina virtual aclaración o ampliación de datos, pro- cure rellenar todos los datos para facili- Una vez cumplimentados todos los pasos y tar el contacto eficaz.
recibida la solicitud, el CAUT evaluará y decidirá se concede o no la autorización44.
- Otros datos del deportista; los datos de este apartado discriminan por un lado La resolución adoptada por el CAUT, se co- las solicitudes y por otro lado el deporte municará al deportista en un máximo de 30 días y la especialidad es fundamental para hábiles, contados a partir de la recepción de la resolver el caso de sustancias prohibi- das solo en determinados deportes.
Documentación necesaria para la solicitud de - Declaración; la solicitud debe de ir acom- pañada obligatoriamente de la firma del interesado o de su tutor, si es menor de Los campos del formulario se rellenarán en edad, ésta supone la cesión de los datos letra legible y se adjuntará toda la documenta- a la AEPSAD para la tramitación de la so- ción médica que explique la patología desde su licitud así como la declaración de veraci- inicio hasta el momento de la solicitud.
dad de los datos facilitados46.
43 El CAUT no admitirá a trámite ninguna solicitud que no esté correctamente cumplimentada y sin la documentación médica pertinente.
44 El Comité de Autorizaciones Terapéuticas, CAUT, es un comité de expertos independiente que concede o deniega las Autorizaciones de Uso Terapéutico. Este comité actúa con plena autonomía funcional en el desempeño de sus atribuciones. 45 Las instrucciones y el formulario de solicitud de Autorización Terapéutica también se puede descargar de la página web de la AEPSAD: 46 La Ley de Protección de Datos le ampara a los efectos de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte • Formulario de declaración médica, una de-
Pruebas complementarias, se tiene que
claración de su médico y/o especialista de presentar copia de los resultados de las la no existencia de otra alternativa terapéu- pruebas complementarias realizadas o cual- tica no prohibida en el momento de la solici- quier otra información que consideren perti- tud para dicha patología y de los datos que nente, y además en el caso de presentar permitan conocer los detalles del trata- determinadas dolencias será necesario miento para el que se solicita la AUT. En este aportar una documentación adicional para formulario hay que tener en cuenta los si- justificarlas y para que el CAUT puede ava- luar cada caso en detalle. Esta documenta-ción será necesaria en los casos siguientes48: - Información detallada sobre la medica- ción47; debe de indicarse el nombre ge- • Hiperreactividad bronquial/asma; en caso de nérico (principio activo) de la sustancia, presentar esta dolencia se han de adjuntar o sustancias, para la que se solicita la "pruebas complementarias" para el diagnós- AUT, la vía de administración, la dosis y tico que consistirán en: la frecuencia. Estos datos son necesa- - En caso de encontrarse con signos de rios para la resolución de la AUT, ya que obstrucción en condiciones basales, se determinadas sustancias están prohibi- demostrará su reversibilidad si se ob- das en función de la vía de administra- tiene un aumento de 12% en el FEV1 ción o en determinadas dosis.
después de la administración de un - Duración del tratamiento; el médico de- beta-2 agonista inhalado.
berá rellenar este apartado en función - En caso contrario se realizará una de las de que la solicitud de autorización sea siguientes pruebas de provocación para un tratamiento de emergencia/en- bronquial, con los criterios de positividad fermedad grave ya iniciado u otra enfer- indicados (para la realización de estas medad, indicando en cada caso la pruebas deberá suspender la medica- duración del tratamiento.
ción. Los B2 agonistas de acción corta, 8horas; y los B2 agonistas de acción larga - Declaración; los datos que incluye per- y los glucocorticoides de 24 a 48 h pre- miten la identificación del facultativo Todas las solicitudes de AUT deben 1. Pruebas de provocación con ejercicio: aportar como mínimo, además del for- 10% de caída en el FEV1 mulario de solicitud y de la declaración 2. Prueba con metacolina: 20% de caída médica lo siguiente en el VEF1, PC20 con < 4 mg/ml; o si se • Historia clínica actualizada y completa que
ha tomado GCS inhalado > 1 mes, en- incluya antecedentes ffamiliares, personales, tonces PD20 debe ser menor o igual a edad de inicio, evolución de los síntomas, si- 1.600 mcg o PC20 menor o igual a 16,0 tuación en el momento de la solicitud, etc… 47 Sustancias como el Salbutamol están presentes en el mercado en presentaciones para su uso inhalado o para su uso vía intramuscular.
El Salbutamol pertenece al grupo de sustancias prohibidas en todo momento (dentro y fuera de competición) está permitido su uso in-halado (cantidad máxima de 1600 microgramos en 24 horas). Se presumirá que la presencia en la orina de una concentración de salbu-tamol superior a 1000 nanogramos por mililitro no corresponde a un uso terapéutico por inhalación y se considerará el resultado analíticocomo adverso a menos que el deportista demuestre mediante un estudio farmacocinético controlado, que este resultado analítico fueconsecuencia del uso de la dosis terapéutica inhalada sin superar la cantidad máxima indicada supra. Su uso, con independencia de lacantidad máxima indicada, junto con un diurético u otro agente enmascarante, requiere la obtención de una AUT para la sustancia, ade-más de la AUT concedida para el diurético o el otro agente enmascarante.
48 La Agencia Mundial Antidopaje tiene publicadas guías para las diferentes patologías que requieren uso de sustancias prohibidas, estas guías se pueden descargar de su página web: https://www.wada-ama.org/en/resources/search?f[0]=field_resource_collections%3A158&f[1]=field_resource_type%3A101&f[2]=field_topic%3A161 Guía de Prevención del Dopaje para Profesionales Sanitarios (Septiembre 2015) Protege tu Salud, di NO al Dopaje 3. Prueba con Manitol: 15% de caída en el • Comprobar si el medicamento prescrito o dis- pensado contiene algún componente o vía deadministración incluida en la lista de sustan- 4. Prueba con suero salino hipertónico: cias y métodos prohibidos en el deporte, con- 15% de caída en el FEV1. sultando alguna de las siguientes opciones: 5. Prueba de hiperventilación voluntaria isocápnica: 10% de caída en el FEV1. - Lista de sustancias y métodos prohibi- dos en el deporte.
6. Prueba con Histamina: 20% de caída en el VEF1, a una concentración de 8 - La aplicación NoDopApp49.
mg/ml durante un test gradual de 2 mi- - Informar al deportista50, en caso de que el tratamiento o el medicamento inclu- yera en su composición una sustancia o Intoxicación alimentaria (en este caso, lógica- vía de administración prohibida, de que mente se solicitará una AUT con efecto retro- está solicitando una sustancia prohibida activo) en caso de haber requerido un en el deporte y es susceptible de dar corticoide sistémico urgente hay que presen- tar el Informe de urgencia hospitalaria, que lo - Alternativas para su dolencia51. En caso de que sea posible, se debe de elegir Papel de los profesionales
otro tratamiento con medicamentos que no contengan componentes o víasde administración prohibidas y de no El papel de los profesionales sanitarios, es fundamental a la hora de prevenir resultados ad- - Asesorarle sobre la necesidad de soli- versos en controles de dopaje, producidos por citar una AUT a través de su médico, la ingesta involuntaria de sustancias prohibidas cuando no sea posible un tratamiento o por desconocimiento de las herramientas que alternativo con una sustancia NO prohi- la administración pone al alcance de los depor- tistas federados para poderse someter a trata- mientos con sustancias presentes en la Lista de La AUT, para el tratamiento de una dolencia sustancias y métodos prohibidos.
con una sustancia prohibida, está justificadacuando el deportista experimentaría problemas Son los profesionales que pueden orientar al significativos de salud sin tomar la sustancia o deportista en la prescripción y dispensación de método prohibido, el uso terapéutico de la sus- medicamentos y por eso la importancia de que tancia no debe causar una mejora significativa conozcan la normativa.
de su rendimiento y no existe otra alternativa te-rapéutica razonable al empleo de dicha sustan- Cuando el médico o el farmacéutico se en- cia o método prohibido. cuentran ante un deportista con una dolencia, se ven en la circunstancia de prescribirle, aseso- El esquema de decisión a tener en cuenta rarle o darle algún remedio para tratar síntomas ante un deportista (susceptible de pasar contro- menores. En estas circunstancias los pasos a se- les dopaje) con una dolencia que debe ser tra- guir son los siguientes: tada, se esquematiza en la siguiente figura.
49 NoDopApp es una aplicación desarrollada por la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte (AEPSAD) que permite al usuario consultar de manera fácil y accesible si un medicamento autorizado en España contiene alguna sustancia incluida en la "Listade Sustancias y Métodos prohibidos en el Deporte" publicada en el BOE por Resolución del Consejo Superior de Deportes.
50 Advertir al deportista que es responsable de toda sustancia introducida en su organismo, sin que tal responsabilidad corresponda ni al médico, ni al farmacéutico.
51 En el Anexo VI de este documento se facilita un "Listado de sustancias que no precisan AUT y se solicitan con frecuencia".
Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte Preguntas más frecuentes sobre
de los 10 días hábiles siguientes a la ad- Autorizaciones de Uso Terapéutico
ministración de la sustancia, y acompa-ñada de toda la documentación médica • Quien debe solicitar una AUT.
que avale su urgencia. El deportista o su representante legal en caso 2. Cuando, por circunstancias excepcio-
nales y debidamente justificadas, no
que el deportista sea menor de edad. hubiera habido ni tiempo ni oportunida- • ¿A qué autoriza exactamente?
des suficientes para que el deportistapresentara una solicitud (y el CAUT la La AUT sólo permite al deportista utilizar una estudiará) antes de un control de dopaje. medicación concreta, y en unas condicionesconcretas (dosis, vía de administración, fre- • Mi médico me recetó/administró un medi-
cuencia y duración del tratamiento) Todas las camento debido a una urgencia (un trata-
AUT tienen una fecha de caducidad. El depor- miento de emergencia) ¿qué debo hacer?
tista tiene que cumplir con todas las condicio- En esta situación, debe presentar una AUT nes de tratamiento descritas en la solicitud de con carácter retroactivo en el plazo de 10 días la AUT. En el caso de verse sometido a un con- tras la utilización del medicamento y especificar trol de dopaje, debe asegurarse de señalar en la situación de "Urgencia". El procedimiento es el formulario la sustancia o medicación que el mismo que para la solicitud normal (cumpli- emplea, y especificar que cuenta con una AUT mentar el formulario de solicitud en el cual es que le permite hacerlo. Como regla general, en imprescindible especificar la fecha de adminis- cualquier caso, se aconseja a todos los atletas tración de medicamento, la declaración médica que reflejen en el formulario de control cual- y adjuntar los informes médicos que justifiquen quier sustancia o medicamento, prohibido o no, la urgencia del mismo). que hayan tomado en los siete días previos. • ¿Quién concede las AUT?
¿Se puede solicitar una AUT con efecto re-
troactivo?
- Ámbito nacional: Un Comité de Autori-
zaciones de Uso Terapéutico, formado Sí, pero únicamente en los casos siguientes: por un panel de médicos expertos, que 1. Cuando, a juicio del CAUT, quede acre- se denominan Comité de Autorizacio-nes de Uso Terapéutico (CAUT), depen- ditado que fuera necesario un trata-
diente de la AEPSAD. miento de emergencia o de una
enfermedad no crónica. En este caso, la
- Ámbito internacional: Comité de Auto-
solicitud deberá presentarse en el plazo rizaciones de Uso Terapéutico (TUEC), Guía de Prevención del Dopaje para Profesionales Sanitarios (Septiembre 2015) Protege tu Salud, di NO al Dopaje dependiente de la Federación Interna- • ¿Cuánto tiempo tengo que esperar para re-
cional correspondiente, cuando el de- cibir la decisión?
portista es de nivel internacional. El plazo máximo de resolución son 30 días, • ¿Qué criterios debe cumplir una AUT?
salvo circunstancias excepcionales. - El deportista experimentaría problemas • ¿Cuándo es válida o efectiva la autoriza-
significativos de salud sin tomar la sus- tancia o método prohibido La Autorización terapéutica es válida durante - El uso terapéutico de la sustancia no el periodo que se especifica en la decisión emi- debe causar una mejora significativa de tida por el CAUT. Con carácter general, las AUTs solo tienen efecto desde su notificación al inte- - No existe otra alternativa terapéutica ra- resado, excepto las AUT retroactivas (procedi- zonable al empleo de dicha sustancia o mientos de emergencia). método prohibido. • ¿Cómo recibo la decisión?
¿Cuándo se debe enviar?
Por correo postal certificado. El deportista deberá enviar la solicitud al menos treinta 30 días hábiles antes de necesitar • ¿Qué pasará si se detecta la sustancia pro-
la Autorización (por ejemplo, para una competi- hibida durante el análisis de la muestra de
ción), salvo en las situaciones de emergencia. control?
En las situaciones de emergencia (AIT con ca- Cuando la autoridad de control de dopaje, la rácter retroactivo), la solicitud se debe enviar en AEPSAD en los deportistas de ámbito nacional, un plazo de 10 días, tras su uso, junto a los infor- reciba el informe del laboratorio con un resul- mes que justifiquen la situación de urgencia. Es tado adverso, verificará si existe una AUT en imprescindible especificar en la solicitud la vigor y que los resultados del análisis son con- fecha de inicio del tratamiento. (Solicitar que se sistentes con la AUT concedida (la naturaleza de autorice con efecto retroactivo). la sustancia, la vía de administración, la dosis, duración del tratamiento). Si la revisión resulta Donde debe de presentar el deportista o su
satisfactoria, el resultado de la prueba se regis- representante la solicitud de AUT?
trará como negativo. Los deportistas de ámbito nacional al Comité • ¿Es confidencial la información que con-
de Autorizaciones de Uso Terapéutico, CAUT de tiene la solicitud de la AUT del deportista?
la AEPSAD. Por una de las siguientes vías: Los deportistas deben tener en cuenta que Correo postal. CAUT. Plaza de Valparaíso toda la información contenida en su solicitud de número 4, 28016 Madrid. la AUT se mantendrá estrictamente confidencial.
Por fax: 91.589.05.19 Todos los miembros de los CAUT firman acuer- dos de confidencialidad y si requieren el aseso- ramiento de otros expertos científicos sobre un Los deportistas de ámbito internacional al Co- caso en particular, el nombre del atleta no se uti- mité de Autorizaciones de Uso Terapéutico lizará cuando circula la solicitud fuera del CAUT. (TUEC) de su Federación Internacional. El depor- • ¿Qué sucede si se concede una AUT a un
tista o su representante legal deberán enviar la deportista?
AUT concedida por su Federación Internacionalal CAUT de la AEPSAD para su registro y reco- La AUT se concede para unos medicamentos o métodos específicos, y en unas condiciones Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte concretas (dosis, vía de administración, frecuen- AUT, la AMA puede revertirla y negar la AUT. La cia y duración del tratamiento). Todas las AUT decisión de la AMA no es retroactiva. tienen una fecha de caducidad. El deportista • ¿Qué debe hacer un deportista que pasa un
tiene que cumplir con todas las condiciones de tratamiento descritas en la solicitud de la AUT. El control antidopaje durante el uso de una
CAUT podrá solicitar durante el periodo de au- sustancia prohibida en virtud de una AUT
torización informes de revisión relacionados con concedida?
la AUT concedida.
El deportista, al rellenar el formulario de con- La Agencia Mundial Antidopaje (AMA), puede trol de dopaje, debe declarar todas las sustan- revisar todas las AUT concedidas por la AEPSAD cias y/o métodos utilizados en los últimos 7 días y/o las Federaciones internacionales. Si la deci- y especificar que tiene una AUT concedida para sión no se ajusta a la Norma Internacional de la sustancia y/o método prohibido declarado. Guía de Prevención del Dopaje para Profesionales Sanitarios (Septiembre 2015) Protege tu Salud, di NO al Dopaje Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte ANEXO VI. Listado de sustancias que se solicitancon frecuencia y no precisan AUT Guía de Prevención del Dopaje para Profesionales Sanitarios (Septiembre 2015) Protege tu Salud, di NO al Dopaje Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte Sustancia.
Vía de adminis-
Ejemplo de medicamento
comercializado en España52
ADIRO, ASPIRINA, BIOPLAK, TRO- Acetil salicílico Agentes antitrombóticos ACFOL, BIALFOLI, FOLI-DOCE, FOLIFE- Preparados anti anémicos RRON, NORMOVITE, ZOLICO TRANKIMAZIN RETARD AMITRON, CLAMOXYL Antibacterianos para uso sistémico Hormonas sexuales y moduladores del ATORIS, CARDYL, PREVENCOR, THER- Agentes modificadores de los lípidos BECLO RINO AEROSOL, BECLOFORTE, Agentes contra padecimientos obstructi- BECONASE SPRAY NASAL, BECOTIDE vos de las vías respiratorias CELESTONE, CRONODOSE Corticosteroides para uso sistémico BILAXTEN, IBIS , OBALIX MIFLONIDE, NOVOPULM NOVOLIZER, Agentes contra padecimientos obstructi- Inhalación; nasal OLFEX BUCAL, PULMICORT, RHINO- vos de las vías respiratorias Sistema Cardiovascular. Agentes activos ATACAND, BLOPRESS, KARBIS sobre el sistema renina-angiotensina ALERCINA, ALERLISIN, COULERGIN, Antihistamínicos para uso sistémico Antihistamínicos para uso sistémico AGRELAN, ARAPAMIN, GREPID, ISCO- VER, MABOCLOP, PLAVIX, VATOUD, Agentes antitrombóticos Clorazepato de po- Preparados para la tos y el resfriado Antihistamínicos para uso sistémico Antihistamínicos para uso sistémico 52 Medicamentos de uso humano comercializados en España, no están incluidas las presentaciones de los genéricos comercializados para cada principio activo (fecha de actualización 20/07/2015).
53 Sustancia prohibida solo en competición. Está prohibido cuando su administración se realiza por vía oral, intravenosa, intramuscular o 54 Sustancia prohibida solo en competición. Está prohibido cuando su administración se realiza por vía oral, intravenosa, intramuscular o rectal. Vía intraarticular; las perfusiones intravenosas y/o inyecciones de más de 50 ml por intervalos de 6 horas, excepto las recibidaslegítimamente en el trascurso de admisiones hospitalarias, procedimientos quirúrgicos o de revisiones clínicas.
55 Sustancia prohibida solo en competición. Está prohibido cuando su administración se realiza por vía oral, intravenosa, intramuscular o Guía de Prevención del Dopaje para Profesionales Sanitarios (Septiembre 2015) Protege tu Salud, di NO al Dopaje Sustancia.
Vía de adminis-
Ejemplo de medicamento
comercializado en España52
Medicamentos usados en la hipertrofia prostática benigna Oral; nasal; ocular ALASTINA, BACTIL FORTE, EBASTEL Antihistamínicos para uso sistémico CIPRALEX, DIPREX, ESCILAN, ESERTIA, ALOCARE, ARAHORMO, CELGANOL, LAMBDAXEL, LITACE, MAXPIL, NOR- Preparados dermatológicos MOMALE, PROPECIA, PROSCAR ADOFEN, LURAMON, PROZAC, RE- AVAMYS, FLIXONASE, FLIXOTIDE , Agentes contra padecimientos obstructi- Inhalación; nasal FLUINOL, FLUSONAL, INALACOR, RI- vos de las vías respiratorias Inhalación (dosis BRONCORAL, FORADIL, FORMATRIS Agentes contra padecimientos obstructi- NOVOLIZER , NEBLIK, OXIS vos de las vías respiratorias GLUCAGEN HYPOKIT Hormonas pancreáticas CALMIOX, DERMOSA HIDROCORTI- SONA, HIDROCISDIN, LACTISONA, Preparados dermatológicos con corticos- NUTRASONA, OFTALMOLOSA CUSI HIDROCORT, SUNIDERMA Antiparasitario, insecticida y repelente BESTER COMPLEX, NEURODAVUR ALGIASDIN, ALGIDRIN ,ALGIFAST, ALOGESIA, APIROFENO, DALSY, DOL- TRA, DOLORAC, ESPIDIDOL, ESPIDI- FEN, FEBRIROL, FENOSPIN, IBUCOD, IBUDOL, IBUFARMALID, IBUFEN, IBU- Antiinflamatorio KERN, JUNIFEN , JUNIPRO, LEVEDOL, LIDERFEME, NEOBRUFEN, NORVEC-TAN, NUROFEN, PAIDOFEBRIL, PIRE- XIN, POINDOL, TODALGIL, UNODOL Descongestivos y antialérgicos Oftalmo- BENTIFEN, ZADITEN, ZALERG 56 Sustancia prohibida solo en competición. Está prohibido cuando su administración se realiza por vía oral, intravenosa, intramuscular o 57 Sustancia prohibida en todo momento. No está prohibido el uso inhalado (dosis máxima administrada de 54 microgramos en 24 horas).
Se presumirá que la presencia en la orina de una concentración de formoterol superior a 40 nanogramos por mililitro no corresponde aun uso terapéutico por inhalación y se considerará el resultado analítico como adverso a menos que el deportista demuestre medianteun estudio farmacocinético controlado, que este resultado analítico fue consecuencia del uso de la dosis terapéutica inhalada sin superarla cantidad máxima indicada supra. El uso, en competición o fuera de competición, según corresponda, de cualquier cantidad de unasustancia sujeta a niveles umbrales (formoterol, salbutamol, catina, efedrina, metilefedrina y pseudoefedrina) en combinación con undiurético u otro agente enmascarante, requiere la obtención de una autorización de uso terapéutico para dicha sustancia, además deaquella concedida para el diurético o el otro agente enmascarante.
58 Vía intramuscular; las perfusiones intravenosas y/o inyecciones de más de 50 ml por intervalos de 6 horas, excepto las recibidas legíti- mamente en el trascurso de admisiones hospitalarias, procedimientos quirúrgicos o de revisiones clínicas.
59 Sustancia prohibida solo en competición. Está prohibido cuando su administración se realiza por vía oral, intravenosa, intramuscular o Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte Sustancia.
Vía de adminis-
Ejemplo de medicamento
comercializado en España52
Descongestivos y antialérgicos Oftalmo- BILINA, REACTINE LEVOCABASTINA logicos.
ARALEVO, MUNTEL, XAZAL Antihistamínicos para uso sistémico Infiltración local60; EMLA, LAMBDALINA, VERSATIS Anestésico local FORTASEC, ELISSAN, DIARFIN, IMO- Antidiarreicos, antiinfecciosos y antiinfla- DIUM FLAS, LOPERAN, SALVACOLINA, matorios intestinales CIVERAN, CLARITYNE Antihistamínicos para uso sistémico DONIX, ORFIDAL, PLACINORAL ISOGAINE, SCANDINIBSA , SCANDO- Infiltración local61 Anestésico local ASACOL, CLAVERSAL, MEZAVANT, Antidiarreicos, antiinfecciosos y antiinfla- PENTASA, SALOFALK matorios intestinales Oral; Intramuscu- ALGI-MABO, BUSCAPINA COMPOSI- Analgésicos y antipiréticos lar62; intravenosa63 TUM, METALGIAL, NOLOTIL METOTREXATO WYETH ALOPEXY, ALOPEXY, ALOXIDIL, DINA- XIL, LACOVIN, MINOXIDIL, REGAXIDIL Descongestionantes nasales y otras pre- paraciones nasales para uso tópico Agentes contra padecimientos obstructi- MONKASTA, PLURALAIS, SINGULAIR vos de las vías respiratorias ANTALGIN, LUNDIRAN, MOMEN GRA- Antiinflamatorios y antirreumáticos TILAVIST SOLUCION Descongestivos y antialérgicos Agentes activos sobre el sistema renina- IXIA, OLMETEC PLUS , OPENVAS Agentes contra padecimientos obstructi- vos de las vías respiratorias ALAPANZOL, ANAGASTRA, CITREL,NOLPAZA, NORMOGASTROL, PAN- Antiulcerosos, ihibidores de la bomba de PROTON, PANTECTA, PANTOLOC CONTROL, ULCOTENAL 60 Vía infiltración local; las perfusiones intravenosas y/o inyecciones de más de 50 ml por intervalos de 6 horas, excepto las recibidas legí- timamente en el trascurso de admisiones hospitalarias, procedimientos quirúrgicos o de revisiones clínicas.
61 Vía infiltración local; las perfusiones intravenosas y/o inyecciones de más de 50 ml por intervalos de 6 horas, excepto las recibidas legí- timamente en el trascurso de admisiones hospitalarias, procedimientos quirúrgicos o de revisiones clínicas.
62 Vía intramuscular; las perfusiones intravenosas y/o inyecciones de más de 50 ml por intervalos de 6 horas, excepto las recibidas legíti- mamente en el trascurso de admisiones hospitalarias, procedimientos quirúrgicos o de revisiones clínicas.
63 Vía intravenosa; las perfusiones intravenosas y/o inyecciones de más de 50 ml por intervalos de 6 horas, excepto las recibidas legítima- mente en el trascurso de admisiones hospitalarias, procedimientos quirúrgicos o de revisiones clínicas.
64 Sustancia prohibida solo en competición. Está prohibido cuando su administración se realiza por vía oral, intravenosa, intramuscular o 65 Vía subcutanea; las perfusiones intravenosas y/o inyecciones de más de 50 ml por intervalos de 6 horas, excepto las recibidas legítima- mente en el trascurso de admisiones hospitalarias, procedimientos quirúrgicos o de revisiones clínicas.
Guía de Prevención del Dopaje para Profesionales Sanitarios (Septiembre 2015) Protege tu Salud, di NO al Dopaje Sustancia.
Vía de adminis-
Ejemplo de medicamento
comercializado en España52
ACECAT, ANTIDOL, APIREDOL, APIRE- TAL, DOLOCATIL, CUPANOL, DOLOS- TOP, EFETAMOL, EFFERALGAN, FEBRECTAL, GELOCATIL, OCTOMOL, Analgésicos y antipiréticos PANADOL, PARAFLUDETEN, PERFAL- GAN, RESOLVEBOHM, TAKIPIRINA , TALGO, TERMALGIN, XUMADOL ARAPAXEL, DAPAROX, FROSINOR, MO- TIVAN, SEROXAT, XETIN Antibacterianos para uso sistémico Oral; Intramuscu- BENADON, CONDUCTASA, Agentes modificadores de los lípidos Sistema Cardiovasculas. Agentes activos sobre el sistema renina-angiotensina ARKETIN, CALMAPRIDE, DIAFORIN , RISPEMYLAN FLAS, RISPERDAL Anticuerpos monoclonales. Antineoplási- Antiparkinsonianos ALERGOLIBER, RINIALER, RUPAFIN Antihistamínicos para uso sistémico Inhalación (dosis Agentes contra padecimientos obstructi- SALBUAIR, VENTOALDO, VENTOLIN vos de las vías respiratorias Inhalación (dosis BEGLAN, BETAMICAN, INASPIR, SERE- Agentes contra padecimientos obstructi- vos de las vías respiratorias Oral; intramuscu- Terapia tiroidea 66 Vía intramuscular; las perfusiones intravenosas y/o inyecciones de más de 50 ml por intervalos de 6 horas, excepto las recibidas legíti- mamente en el trascurso de admisiones hospitalarias, procedimientos quirúrgicos o de revisiones clínicas.
67 Vía intravenosa; las perfusiones intravenosas y/o inyecciones de más de 50 ml por intervalos de 6 horas, excepto las recibidas legítima- mente en el trascurso de admisiones hospitalarias, procedimientos quirúrgicos o de revisiones clínicas.
68 Vía subcutanea; las perfusiones intravenosas y/o inyecciones de más de 50 ml por intervalos de 6 horas, excepto las recibidas legítima- mente en el trascurso de admisiones hospitalarias, procedimientos quirúrgicos o de revisiones clínicas.
69 Sustancia prohibida en todo momento. No está prohibido el uso inhalado (cantidad máxima 1600 microgramos en 24 horas). Se presumirá que la presencia en la orina de una concentración de salbutamol superior a 1000 nanogramos por mililitro no corresponde a un uso tera-péutico por inhalación y se considerará el resultado analítico como adverso a menos que el deportista demuestre mediante un estudio far-macocinético controlado, que este resultado analítico fue consecuencia del uso de la dosis terapéutica inhalada sin superar la cantidadmáxima indicada supra. El uso, en competición o fuera de competición, según corresponda, de cualquier cantidad de una sustancia sujetaa niveles umbrales (formoterol, salbutamol, catina, efedrina, metilefedrina y pseudoefedrina) en combinación con un diurético u otro agenteenmascarante, requiere la obtención de una autorización de uso terapéutico para dicha sustancia, además de aquella concedida para eldiurético o el otro agente enmascarante.
70 Sustancia prohibida en todo momento (en y fuera de competición). No está prohibido la administración de salmeterol por inhalación de acuerdo con las indicaciones terapéuticas recomendadas por los fabricantes.
71 Vía intramuscular; las perfusiones intravenosas y/o inyecciones de más de 50 ml por intervalos de 6 horas, excepto las recibidas legíti- mamente en el trascurso de admisiones hospitalarias, procedimientos quirúrgicos o de revisiones clínicas.
Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte Sustancia.
Vía de adminis-
Ejemplo de medicamento
comercializado en España52
Infiltración local73 TRIESENCE, TRIGON DEPOT Corticosteroides para uso sistémico Vacuna alergénicapangramin plus DALPARAN, STILNOX Hipnóticos y sedantes 72 Sustancia prohibida solo en competición. Está prohibido cuando su administración se realiza por vía oral, intravenosa, intramuscular o 73 Vía infiltración local; las perfusiones intravenosas y/o inyecciones de más de 50 ml por intervalos de 6 horas, excepto las recibidas legí- timamente en el trascurso de admisiones hospitalarias, procedimientos quirúrgicos o de revisiones clínicas.
74 Vía subcutanea; las perfusiones intravenosas y/o inyecciones de más de 50 ml por intervalos de 6 horas, excepto las recibidas legítima- mente en el trascurso de admisiones hospitalarias, procedimientos quirúrgicos o de revisiones clínicas.
Guía de Prevención del Dopaje para Profesionales Sanitarios (Septiembre 2015) Protege tu Salud, di NO al Dopaje Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte ANEXO VII. Estadísticas deAUT'S concedidas a nivelnacional Guía de Prevención del Dopaje para Profesionales Sanitarios (Septiembre 2015) Protege tu Salud, di NO al Dopaje Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte Las solicitudes de Autorizaciones Terapéuti- Del total de las solicitudes presentadas al cas realizadas al CAUT en los últimos tres años CAUT hay un porcentaje de entre el 15- 20 % que se pueden ver en la fig. VII.1, donde se aprecia la son sustancias que no75 están en la Lista de Sus- distribución en función del fallo del Comité tancias y Métodos Prohibidos en el Deporte y por (CAUT), para cada una de las sustancias presen- lo tanto no son objeto de solicitud de AUT.
tadas. Hay ocasiones en las que la sustancia La distribución de solicitudes de AUT's por para la que se solicita AUT no lo requiere y el re- categoría en la Lista de Sustancias Prohibidas en sultado en este caso es "No procede AUT". Los el Deporte, se mantiene a lo largo de estos últi- casos de "Desistimiento" son aquellos en los que mos tres años sin variaciones importantes el deportista desiste de continuar el proceso de (Fig.VII.3). En el caso de los estimulantes más del solicitud y se quedan sin resolver.
80% de las sustancias solicitadas, en todos losperíodos, fueron para Metilfenidato76.
75 Antibióticos, antihistamínicos, antipiréticos, … 76 El metilfenidato es un medicamento psicoestimulante aprobado para el tratamiento de trastorno por déficit de atención con hiperactivi- dad, se encuentra comercializado en medicamentos como Concerta, Medicebran, Medikinet, Rubifen además de como genérico.
Guía de Prevención del Dopaje para Profesionales Sanitarios (Septiembre 2015) Protege tu Salud, di NO al Dopaje Para el grupo de S.2. Beta-2 agonistas, el 99% Para sustancias pertenecientes al grupo de de las sustancias solicitadas que requirieron estu- S.9. Glucocorticoesteroides entre el 70 – 80% de dio por parte del CAUT fueron por Terbutalina77y las sustancias solicitadas fueron informadas como "No Procede AUT" debido a que la vía de el resto de solicitudes que no procedía solicitud administración era una vía permitida.
para AUT fueron para una de estas tres sustancias; Salbutamol78, Salmeterol79 o Formoterol.
77 (Terbasmin) Está indicado en terapia de mantenimiento en asma y otras enfermedades que cursan con broncoespasmo.
78 (Ventolín) Está indicado en la prevención y tto. sintomático del broncoespasmo en asma bronquial y en otros procesos asociados a obs- trucción reversible de vías respiratorias.
79 (Beglan, Betamican, Serevent,…) Indicado para el tratamiento regular a largo plazo de la obstrucción reversible de vías respiratorias por asma y bronquitis crónica (EPOC). Asma: pacientes tratados con corticoides que requieran además un agonista-ß de larga duración.
Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte ANEXO VIII. Preguntas frecuentes sobre determinados tratamientosmédicos Guía de Prevención del Dopaje para Profesionales Sanitarios (Septiembre 2015) Protege tu Salud, di NO al Dopaje Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte ¿Qué sucede con las preparaciones deriva-
Se la ha considerado como estimulante al das de plaquetas?
menos desde que WADA se hizo cargo de laLista, en 2004. Se reclasificó en la Lista de 2011 A pesar de la presencia de algunos factores para convertirse en una "sustancia específica".
de crecimiento, algunos preparados derivadosde las plaquetas fueron retirados de la Lista, ya La metilhexaneamina se vendió como un me- que en estudios recientes sobre el tema no se dicamento hasta los primeros años 70, y tiene ha logrado demostrar ninguna mejora potencial propiedades clínicas. En lo que a WADA con- del rendimiento, más allá de un potencial efecto cierne, no se ha vuelto a vender como medica- mento desde entonces.
Recuérdese que los factores individuales del ¿Qué vincula al aceite de geranio con la me-
crecimiento están aún prohibidos en el caso de su administración por separado, en forma de Estudios científicos recientes han demos- sustancias purificadas, tal y como se describe en trado claramente que el aceite natural de ge- ranio no contiene metilhexaneamina (MHA), y ¿Está prohibida la plasmaféresis?
no se puede considerar el uso de aceite de ge-ranio como una fuente que explique la presen- Ésta debería considerarse desde dos puntos cia de MHA o metabolitos relacionados en una muestra de orina recogida por motivos delucha contra el dopaje.
a) En cuanto al donante, la plasmaféresis está prohibida (sección M1.1) ya que los La metilhexaneamina (MHA) es una sustancia propios glóbulos rojos (y otros compo- farmacológica clasisficada como un estimulante, nentes sanguíneos) del donante se rein- que fue comercializada hasta el principio de los troducen en el torrente circulatorio años 70. La MHA reapareció hace pocos años después de haber sido separados del como parte de suplementos dietéticos, vendi- dos en algunos mercados o en Internet.
b) En cuanto al receptor, la plasmaféresis La MHA está prohibida, como estimulante, en no está prohibida en las secciones M1.1 la sección S6.b de la Lista de Sustancias y Mé- o M1.3, ya que el paciente recibe tan todos Prohibidos del 2013.
sólo plasma, y no sangre completa oglóbulos rojos. Para el receptor, la plas- Los deportistas deben saber que la MHA está maféresis estaría prohibida en M2.2 tan disponible con otras denominaciones, siendo sólo si no se recibiese de una forma jus- una de ellas aceite de geranio.
tificada durante un ingreso hospitalario, ¿Qué sucede con el clembuterol?
siendo el volumen más de 50 ml porcada 6 horas.
El clembuterol es una sustancia prohibida y no hay umbral bajo el cual no esté prohibida.
¿Está prohibida la laserterapia intravenosa?
Actualmente, y según opiniones de expertos, Sí. Lo está en la sección M1.3 como "Cualquier no hay intención de crear un umbral para el forma de manipulación sanguínea intravascular." ¿Qué sucede con la metilhexaneamina
Es posible que, en ciertas circunstancias, la presencia de un nivel bajo de clembuterol en la La metilhexaneamina (MHA), que a veces se muestra de un deportista, sea consecuencia de encuentra como dimetilamilamina, continúa pro- contaminación alimentaria. Sin embargo, cada hibida En Competición, como estimulante espe- caso es distinto y deben considerarse todos los cífico, en la sección 6 b.
elementos en el contexto del caso.
Guía de Prevención del Dopaje para Profesionales Sanitarios (Septiembre 2015) Protege tu Salud, di NO al Dopaje En el Código Mundial Antidopaje, la gestión consumo de este producto.
de resultados de los casos, prevé el hecho de ¿Por qué puede haber un retraso en la de-
que un deportista tenga la oportunidad de ex-plicar de qué modo entró en su organismo una terminación del status de algunas sustancias
en la Lista?
La Lista intenta incluir todas las sustancias y La AMA está trabajando de cerca con los paí- métodos conocidos posibles que cumplen dos ses, Federaciones Internacionales, y organizado- de los tres siguientes criterios: res de eventos, para intentar minimizar el riesgode contaminación, mediante la trazabilidad de la 1. Potencial para aumentar, o aumento del carne en hoteles y restaurantes oficiales. Éste es un asunto gubernamental, y no de WADA.
2. Riesgo real o potencial para la salud del ¿Qué es una "sustancia específica"?
3. Su utilización va en contra del espíritu Una sustancia específica es aquella que per- deportivo (indicado en el Código) mite, bajo determinadas condiciones, una mayorreducción de una sanción de dos años en caso También se prohíben las sustancias o méto- de hallazgos analíticos positivos para dicha sus- dos que enmascaran el efecto de sustancias prohibidas. Además, es muy probable que seprohíba también cualquier sustancia cuyo uso El propósito es reconocer que es posible que en seres humanos no haya sido aún aprobado.
una sustancia entre en el organismo de un de-portista sin que éste lo advierta, permitiéndose Las sustancias se agrupan en las categorías una mayor flexibilidad a los tribunales a la hora "S", que pueden ser: de tomar decisiones sancionadoras.
• Categorías cerradas: todas las sustancias pro- Las sustancias específicas no son necesaria- hibidas se incluyen por su nombre en la ca- mente menos importantes que otras sustancias tegoría, p.e S6.a (estimulantes no específicos),S7 (narcóticos).
prohibidas, en cuanto a la intencionalidad de do-parse, ni eximen a los deportistas de la impor- • Categorías abiertas con ejemplos: compues- tante responsabilidad que les atañe en cuanto a tas por una lista (no detallada) de ejemplos toda sustancia que entre en su organismo.
que representan los productos más típicos encada grupo, basándose en la estructura quí- Sin embargo, estas sustancias son más sus- mica y/o en el mecanismo de acción, p.e. S2 ceptibles de hallarse en una explicación creíble (hormonas peptídicas, factores de creci- de una conducta no dopante, tal y como se indica miento y sustancias relacionadas), S6.b (esti- en la sección 10.4 del Código Mundial Antidopaje.
mulantes específicos). Otras sustancias Esta mayor susceptibilidad no es, simple- incluídas en estas categorías se agrupan mente, creíble, en cuanto a ciertas sustancias - según el nombre de una familia de compues- como esteroides, u hormona del crecimiento- y, tos (p.e corticotrofinas) o acepciones más glo- por eso, éstas no se han clasificado como "espe- - "otras sustancias con estructura química similar o efecto(s) biológico(s) similar(es)" ¿Qué sucede con el calostro?
- "incluyendo, pero no limitándose a." El calostro no está prohibido per se. Sin em- - "cualquier otro factor de crecimiento bargo, contiene algunas cantidades de IGF-1 y que afecte a." otros factores de crecimiento que están prohibi-dos y pueden influir en el resultado de controles • Categorías abiertas sin ejemplos: no se nom- antidopaje. Por tanto, WADA no recomienda el bran sustancias en particular, pero se inclu- Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte yen si pertenecen a algún grupo farmacoló- tuales de alimentos y cosméticos, pues cantida- gico determinado, p.e S9 (glucocorticoides) o des tan pequeñas no van a provocar que el de- si cumplen determinados criterios, p.e S0, portista tenga un resultado de test positivo por que se refiere a sustancias no autorizadas esta sustancia prohibida.
para uso terapéutico humano80. ¿Están los factores liberadores de hormo-
Esto significa que, mientras el status de de- nas prohibidos en la sección S2?
terminadas sustancias es evidente (p.e lasque se mencionan específicamente en la Sí. Los factores que causan la liberación de lista), no ocurre así en el caso de sustancias hormonas peptídicas, factores de crecimiento y no indicadas por su nombre. En el caso de sustancias relacionadas comprendidas en la estas sustancias, hay que reunir información sección S2 están prohibidos en todo momento.
acerca de, por ejemplo, su estructura quí- Incluyen productos naturales y sintéticos.
mica, acciones farmacológicas /biológicasy si están o no autorizadas en todo el mundo Los ejemplos de factores liberadores de Hor- para uso terapéutico humano. Estas verifi- mona del Crecimiento incluyen: secretagogos caciones pueden tomar algún tiempo, sobre sintéticos peptidilo y no peptidilo de la hormona todo en el caso de fármacos no autorizados del crecimiento, como hexarelina, alexamorelina, (p.e, drogas de diseño, fármacos en fase de GHRP-1, GHRP-2 (pralmorelina), GHRP-5, GHRP- investigación) sobre los que hay poca infor- 6, ghrelina y miméticos de ghrelina, como ipa- mación disponible. En estos casos, WADA morelina, anamorelina y macimorelina, así como no podrá determinar de inmediato el status la Hormona liberadora de la hormona de creci- de dicha/s sustancia/s. Es al deportista a miento (GHRH) y sus miméticos, como sermore- quien más interesa evitar el consumo o la lina, CJC1295 y tesamorelina.
utilización de sustancias o métodos cuyo Ejemplos de factores liberadores de gonado- status sea desconocido o poco claro.
trofina son: leuprolida, buserelina, nafarelina, his- Este proceso de recogida y análisis minucioso trelina, goserelina y deslorelina. Ejemplos de de información acerca de sustancias y métodos factores liberadores de corticotrofina son: La es el modo de gestionar de un modo práctico la hormona liberadora de corticotrofina (corticoli- Lista, pues ordena miles de sustancias y méto- berina) y acetato de corticorelina.
dos y tiene el potencial de captar muchos milesmás que no han llamado aún la atención del mo- Esta Lista no está en absoluto completa- vimiento contra el dopaje.
mente detallada, y los deportistas deben tener en cuenta la existencia de otros fármacos libe- ¿Puedo dar positivo por ingerir el glicerol de
radores de hormonas peptídicas, factores de alimentos o cosméticos?
crecimiento y sustancias relacionadas incluidas en la sección S.2 de la Lista.
El glicerol es un expansor del plasma y está prohibido. El consumo de cantidades de glicerol ¿Es la diálisis un Método Prohibido?
mucho mayores que las halladas frecuente-mente en alimentos, bebidas, productos de cui- Sí. La hemodiálisis es un método prohibido in- dado personal, cápsulas, jarabes para la tos,.
cluido en M1.1, ya que la sangre se extrae del pa- produce un hallazgo analítico adverso. Por ciente (en un circuito cerrado) y se reintroduce tanto, su prohibición no pretende evitar el con- en su sistema circulatorio. Un deportista que re- sumo de esta sustancia en las cantidades habi- quiera este tratamiento necesita una AUT.
80 La definición completa de la categoría S0 es: "Cualquier sustancia farmacológica a la que no se refieran cualquiera de las siguientes sec- ciones de la Lista, y que no tenga la autorización de ninguna autoridad sanitaria gubernamental para su uso terapéutico en humanos (p.efármacos en fase de desarrollo preclínico o clínico, drogas de diseño, sustancias autorizadas para uso veterinario) está prohibida en todomomento.
Guía de Prevención del Dopaje para Profesionales Sanitarios (Septiembre 2015) Protege tu Salud, di NO al Dopaje Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte ANEXO IX. Enlaces de interés Guía de Prevención del Dopaje para Profesionales Sanitarios (Septiembre 2015) Protege tu Salud, di NO al Dopaje Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte Agencia Mundial Antidopaje Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte Publicación de AEPSAD, de con-tenidos de interés, actualizados.
Con secciones específicasorientadas a cada colectivo: • Deportista• Sanitarios• Familia• Entrenadores App creada por AEPSAD, quepermite al usuario consultar demanera fácil y accesible si un medicamento autorizado en Es- papp.htmlpaña contiene alguna sustanciaincluida en la Lista Consulta de sanciones muy gra- ves publicadas por AEPSAD Agencia Española de Medica- mentos y Productos Sanitarios Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición Consejo General del Colegio Ofi- http://www.portalfarma.com/Paginas/de- cial de Farmacéuticos Programa de certificación de complementos alimenticios li- bres de sustancias prohibidas Centro de Medicina Centro de medicina del deporte http://www.csd.gob.es/csd/salud/medicina-del Deporte adscrito a la AEPSAD La UNESCO participa de formaactiva en la lucha contra el do- paje por su deseo de mantener la justicia y equidad en el de- porte, así como de proteger alos jóvenes deportistas Guía de Prevención del Dopaje para Profesionales Sanitarios (Septiembre 2015) Protege tu Salud, di NO al Dopaje Tiene como fines, entre otros elasesoramiento, defensa, divul- gación, difusión y fomento del conocimiento y de la prácticadel deporte en España Una guía confeccionada con lacolaboración de FISU, WADA y Manual Antidopaje "2015 Gwangju Summer Univer-siade Organising Committee" Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte Guía de Prevención del Dopaje para Profesionales Sanitarios (Septiembre 2015) DE EDUCACIÓN, CULTURA Pza. de Valparaíso 4, 28016 MADRIDhttp://www.aepsad.gob.es/aepsad/agencia.html

Source: http://www.aepsad.gob.es/aepsad/dms/microsites/aepsad/prevencion/programa-protege-tu-salud/guia_prevencion_dopaje_profesionales_sanitarios.pdf

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The Ottawa Hospital Regional Cancer Centre presents ought to check out New column: Just Wanted to Help Fondation du A Message from Dr. Hartley Stern Since integrating with The vice including physicians, nurses, ad- closely with other regional partners Ottawa Hospital last Jan- vanced practice nurses, social work-

A multiple kernel learning algorithm for drug-target interaction prediction

Nascimento et al. BMC Bioinformatics (2016) 17:46 DOI 10.1186/s12859-016-0890-3 Open Access A multiple kernel learning algorithm fordrug-target interaction predictionAndré C. A. Nascimento1,2,3*, Ricardo B. C. Prudêncio1 and Ivan G. Costa1,3,4 Background: Drug-target networks are receiving a lot of attention in late years, given its relevance forpharmaceutical innovation and drug lead discovery. Different in silico approaches have been proposed for theidentification of new drug-target interactions, many of which are based on kernel methods. Despite technicaladvances in the latest years, these methods are not able to cope with large drug-target interaction spaces and tointegrate multiple sources of biological information.