Guia2:maquetaciÛn
Este trabajo se ha realizado con la colaboración de
Enrique Gómez Bastida Director de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte.
Felipe Trigo Romero Presidente del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Cádiz (hasta el 28 de mayo de 2015)y Vicepresidente del Consejo General de COF (hasta el 24 de junio de 2015)
Francisco Vallejo Pérez de la Blanca Director Técnico del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Cádiz
María Arantzazu López Pérez Inspección Sanitaria. Delegación Territorial de Cádiz, de la Consejería de Saludde la Junta de Andalucía.
María Pilar García-Vaquero Soriano Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte.
5. LA LISTA DE SUSTANCIAS Y MÉTODOS PROHIBIDOS EN EL DEPORTE . . . . . . . . . . . 155.1.- Criterios para la inclusión de sustancias y métodos en la Lista . . . . . . . . . . . . . . . 155.2.- El programa de seguimiento de la Agencia Mundial Antidopaje . . . . . . . . . . . . . . 165.3.- El proceso de actualización de la Lista . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 165.4.- Incorporación de la Lista al derecho interno . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 175.5.- Clasificación de las sustancias y métodos prohibidos en la Lista . . . . . . . . . . . . . . 175.6.- Las sustancias específicas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 175.7.- Sustancias y métodos prohibidos en todo momento (en competición y fuera
5.8.- Las sustancias y métodos prohibidos sólo en competición . . . . . . . . . . . . . . . . . 195.9.- Las sustancias prohibidas según la vía de administración . . . . . . . . . . . . . . . . . 205.10.- Las sustancias prohibidas por encima de determinada concentración . . . . . . . . . . 20
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Protege tu Salud, di NO al Dopaje
5.11.- Las sustancias prohibidas en determinados deportes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 215.12.- Consulta de medicamentos autorizados en España que en su composición
6. LA AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE LA SALUD EN EL DEPORTE . . . . . . . . . 23
7. ¿A QUIÉN Y CÓMO AFECTA LA NORMATIVA ANTIDOPAJE? . . . . . . . . . . . . . . . . . 257.1.- Responsabilidades del deportista en la normativa antidopaje. . . . . . . . . . . . . . . . 257.2.- Régimen sancionador aplicable a los deportistas en materia antidopaje. . . . . . . . . . 267.3.- Responsabilidades de los profesionales sanitarios en materia antidopaje . . . . . . . . . 277.4.- Régimen sancionador aplicable a los profesionales sanitarios en la normativa antidopaje . 277.5.- Régimen sancionador aplicable a los profesionales sanitarios en la normativa sanitaria . . 297.6.- Responsabilidades penales en el ámbito del dopaje . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30
8. LAS AUTORIZACIONES DE USO TERAPÉUTICO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 338.1.- Definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 338.2.- Condiciones para la concesión de una Autorización de Uso Terapéutico. . . . . . . . . . 338.3.- Procedimientos extraordinarios de concesión de Autorizaciones de Uso Terapéutico . . . 34
• Anexo IV. La lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte . . . . . . . . . . . . . 51
• Anexo V. El procedimiento de solicitud y concesión de una Autorización de Uso Terapéutico. . 61
• Anexo VI. Listado de sustancias que se solicitan con frecuencia y no precisan AUT. . . . . . 70
• Anexo VII. Estadísticas de AUT,s concedidas a nivel nacional. . . . . . . . . . . . . . . . . 79
• Anexo VIII. Preguntas frecuentes sobre determinados tratamientos médicos. . . . . . . . 83
Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte
En las sociedades avanzadas, la promoción y
tificada por España el 25 de octubre de 2006, es-
protección de la salud en el deporte se configu-
tablece que el deporte ha de desempeñar un
ran como acciones primordiales que competen a
papel importante en la protección de la salud, en
los poderes públicos, organizaciones relaciona-
la educación moral, cultural y física y en el fo-
das con la práctica deportiva y profesionales de
mento del entendimiento internacional y la paz,
la Salud. Es por ello que cualquier práctica o mé-
teniendo la utilización de sustancias dopantes en
todo que ponga en riesgo la salud del deportista
las actividades deportivas serias consecuencias
o persiga fines fraudulentos para aumentar el
para la salud de los deportistas y para el principio
rendimiento, debe ser comprobado y sancionado.
del juego limpio, de forma que incumbe a las au-
toridades públicas y a las organizaciones encar-
En primer lugar, cabe mencionar que la pro-
gadas de las actividades deportivas obligaciones
pia Constitución Española (CE) en su artículo 43,
tras reconocer el derecho a la protección de la
complementarias en la lucha contra el dopaje en
salud, señala que "compete a los poderes públi-
el deporte velar por la protección de la salud de
cos organizar y tutelar la salud pública a través
los que participan en los acontecimientos depor-
de medidas preventivas y de las prestaciones y
servicios necesarios. La Ley Establecerá los de-
En este marco, cabe deducir que el régimen
rechos y deberes de todos al respecto", además
regulador de la lucha contra el dopaje se con-
de indicar que "los poderes públicos fomentarán
figura como parte de las actuaciones impues-
la educación sanitaria, la educación física y el
tas a los poderes públicos para garantizar,
deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utili-
mediante la adopción de medidas de carácter
zación del ocio."
preventivo, el derecho de los deportistas a la
En segundo lugar, la Convención Internacional
protección de la salud, sin perjuicio de que la
contra el Dopaje en el Deporte de la UNESCO, ra-
detección de sustancias prohibidas pueda lle-
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var aparejada la consecuencia de la adopción
porte por parte de aficionados a la práctica de-
de las medidas sancionadoras que puedan pro-
portiva; y evitar el consumo no intencionado de
sustancias prohibidas en el deporte por depor-
tistas susceptibles de estar sometidos a contro-
La lucha contra el dopaje se constituye como
les de dopaje.
un elemento esencial de ese sistema de protec-
ción de la salud de los deportistas, siendo la
En el ámbito de la prevención, uno de los
lucha contra esta lacra una garantía del juego
desafíos de la lucha contra el dopaje es evitar
limpio, mediante la adopción de las medidas
que los deportistas, susceptibles de someterse
que sean necesarias para garantizar la salud del
a controles de dopaje1 puedan ser sancionados
deportista y su asistencia integral, evitando así
por una infracción grave o muy grave a la nor-
que el consumo de sustancias dopantes o la uti-
mativa antidopaje2, como resultado de descono-
lización de métodos prohibidos pueda causar un
cer que un determinado medicamento que esté
perjuicio, en ocasiones irreparable, para la salud
consumiendo en el marco de un tratamiento te-
rapéutico, contenga en su composición una sus-
Por tanto, la Agencia Española de Protección
tancia prohibida incluida en la Lista.
de la Salud en el Deporte (AEPSAD), creada en
virtud de la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio,
Para ello, desde la AEPSAD se pone a dispo-
de protección de la salud en el deporte y lucha
sición de todos estos deportistas los medios
contra el dopaje en la actividad deportiva
necesarios para la consulta de aquellos medi-
(LOPSD), enmarca su actuación en el desarrollo
camentos que contienen sustancias prohibidas
y establecimiento de un acabado sistema de
en el deporte. Sin embargo, se considera una
protección de la salud que beneficie, desde
prioridad que los profesionales sanitarios que
todos los puntos de vista, a las personas que
en cualquier momento puedan interactuar o
desarrollan cualquier actividad deportiva.
asistir a cualquiera de estos deportistas, dis-
pongan de una guía de referencia sobre lucha
En tercer lugar, el objetivo primario de cual-
contra el dopaje a la que puedan acudir a modo
quier programa antidopaje es la prevención, es
de consulta en caso necesario.
decir, evitar el uso intencional o no intencional de
sustancias o métodos prohibidos, o la comisión
Y es con este espíritu con el que nace esta
de cualquier otra infracción de las normas anti-
guía: para que cualquier profesional pueda dar
dopaje. En este ámbito, la AEPSAD vienen des-
respuesta en un momento determinado a las ne-
arrollando distintas campañas de prevención del
cesidades e inquietudes que pueda tener un de-
dopaje en el deporte y entre ellas la denominada
portista o cualquiera de las personas que
PROTEGE TU SALUD, DI NO AL DOPAJE.
configuran su entorno (compañeros, entrenado-
La campaña PROTEGE TU SALUD, DI NO AL
res, familiares, etc.) de forma que se eviten san-
DOPAJE tiene un doble objetivo: la prevención
ciones por consumos involuntarios de sustancias
del consumo de sustancias prohibidas en el de-
prohibidas en el deporte.
Todos aquellos que dispongan de licencia federativa estatal o autonómica homologada
La sanción por la comisión de una infracción muy grave es la suspensión de licencia federativa por un periodo de dos años y multa de3.001 a 12.000 euros o suspensión de licencia federativa por un periodo de cuatro años a inhabilitación de por vida y multa de 3.001 a12.000 euros. Por la comisión de una infracción grave, la sanción es de uno a dos años de suspensión de licencia federativa y multa de1.500 a 3.000 euros o en otros casos desde apercibimiento a suspensión hasta dos años y multa de 1.500 a 3.000 euros.
Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte
2. DEFINICIÓN DE DOPAJE
El dopaje se define como la comisión de una
• La colaboración o participación, en la utiliza-
o varias infracciones de la normativa antidopaje,
ción de sustancias o métodos prohibidos.
las cuales están recogidas en los artículos 22.1 y
• La alteración, falsificación o manipulación de
22.2 de la LOPSD:
cualquier elemento de los procedimientos de
• El incumplimiento de las obligaciones a que
control de dopaje.
hace referencia el artículo anterior, que dé
• La posesión por los deportistas o por las per-
lugar a la detección de la presencia de cual-
sonas de su entorno, ya sea en competición o
quier cantidad de una sustancia prohibida, o
fuera de competición, de sustancias prohibidas
de sus metabolitos o marcadores, en las
en dichos ámbitos o de los elementos necesa-
muestras físicas de un deportista.
rios para la utilización o uso de métodos prohi-
• La utilización, uso o consumo de sustancias o
bidos, cuando se carezca de una autorización
métodos prohibidos en el deporte.
de uso terapéutico para su administración o
dispensación, o de otra justificación legal o re-
• La resistencia o negativa, sin justificación vá-
glamentariamente calificada como suficiente.
lida, a someterse a los controles de dopaje,
dentro y fuera de la competición, así como la
• La tenencia de una autorización de uso tera-
obstrucción, no atención, dilación indebida,
péutico no excluirá la comisión de la infrac-
ocultación y demás conductas que, por ac-
ción si las personas responsables disponen
ción u omisión, eviten, impidan, perturben o
de una cantidad de sustancias o métodos
prohibidos tan superior a la que corresponde-
no permitan realizar controles de dopaje en
ría al simple uso que ampara la autorización
la forma prevista en esta Ley.
indicada, que pudiera razonablemente supo-
nerse que están dirigidas al tráfico.
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• La administración, dispensa, ofrecimiento, fa-
tos dedicados a actividades deportivas, de
cilitación o el suministro a los deportistas de
productos que contengan sustancias prohibi-
sustancias prohibidas o de la utilización de
das por ser susceptibles de producir dopaje.
métodos prohibidos en la práctica deportiva,
• La incitación al consumo, en establecimientos
ya se produzcan en competición o fuera de
dedicados a actividades deportivas, de pro-
ductos que contengan sustancias prohibidas
• La promoción, incitación, contribución, insti-
por ser susceptibles de producir dopaje.
gación o facilitación de las condiciones para
Por tanto, el dopaje no es sólo un resultado
la utilización de sustancias prohibidas o mé-
analítico adverso sobre una muestra recogida en
todos prohibidos en el deporte.
un control de dopaje, sino cualquier conducta di-
• El tráfico de sustancias y métodos prohibidos
rectamente relacionada con el consumo por
en el deporte.
parte de un deportista de sustancias prohibidaso utilización de métodos prohibidos en el de-
• El quebrantamiento de las sanciones impues-
porte, así como aquellas otras conductas que
tas conforme a la normativa antidopaje.
puedan relacionarse con la ocultación de la co-
misión de estas infracciones.
El depósito, comercialización o distribución,
bajo cualquier modalidad, en establecimien-
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3. CONSIDERACIONES ÉTICASSOBRE EL DOPAJE
La utilización de las sustancias o métodos
sí mismo un riesgo para la salud del deportista,
prohibidos en el deporte para el incremento del
y más aún, si se tiene en cuenta que en dopaje
rendimiento deportivo tiene una grave repercu-
se utiliza una combinación de sustancias y / o
sión en la salud de aquellas personas, deportis-
métodos en dosis muy distintas de las autoriza-
tas o aficionados al deporte, que las consumen,
das para los tratamientos médicos para los que
en especial, en el medio y largo plazo.
ha sido autorizadas.
Dependiendo de la naturaleza de la sustancia
El riesgo para la salud del deportista o para el
utilizada para el dopaje, el deportista puede ser
aficionado a la actividad deportiva es evidente si
capaz de competir durante más tiempo, respon-
además se tienen en consideración los siguien-
der más rápido, tolerar mayores cargas de en-
trenamiento o aguantar mejor el dolor.
• Las sustancias o los métodos que utilizan los
Sin embargo, el uso de medicamentos, incluso
deportistas que recurren al dopaje general-
el de los más comunes, está asociado con riesgos
mente han sido desarrollados para pacientes
y potenciales efectos secundarios. De hecho,
con una patología bien definida y no están
cualquier médico, cuando prescribe un medica-
destinados a su uso por parte de personas
mento en el marco de un tratamiento terapéutico,
debe comprender la proporción entre riesgo y
• Los deportistas que consumen sustancias
beneficio antes de expedir cualquier receta.
prohibidas a menudo las toman en dosis sig-
Por tanto, la utilización de fármacos al margen
nificativamente mayores y con una frecuencia
de un tratamiento terapéutico, y en consecuen-
mayor, que las que se prescriben para fines
cia, fuera de sus indicaciones autorizadas por las
terapéuticos, y a menudo las usan en combi-
autoridades sanitarias competentes, entraña en
nación con otras sustancias, desconocién-
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dose los efectos y las posibles interacciones
para el deporte. Esto deshumaniza a los depor-
a corto, medio y largo plazo, al no existir es-
tistas: significa que los cuerpos que se usan en
tudios científicos al respecto.
el deporte son menos importantes que el de-porte mismo.
• Las sustancias que se venden a los depor-
tistas como potenciadores del rendimiento
Sin embargo, el dopaje no sólo perjudica a los
son elaboradas en muchas ocasiones de
propios deportistas que abusan de sustancias
forma ilegal, y por lo tanto, posiblemente
ilegales, sino que afecta directamente a aque-
contengan impurezas o aditivos que pueden
llos otros deportistas que no lo hacen: los depor-
causar serios problemas de salud o incluso,
tistas "limpios".
Si los deportistas que no recurren a este tipo
• Además, los riesgos para la salud se incre-
de sustancias y métodos sienten que otros de-
mentan cuando el uso de sustancias o méto-
portistas recurren a sustancias ilegales, posible-
dos implica su administración por vía
mente sientan que deben hacer lo mismo para
parenteral (inyectables), como los derivados
estar al mismo nivel, lo que provocaría la genera-
del uso de preparados sin las debidas garan-
lización de este tipo de conductas y se impondría
tías sanitarias, al provocar graves infecciones
un dopaje coercitivo en el que los deportistas que
por falta de asepsia en su manipulación por
no lo hacen se ven forzados a hacerlo para estar
personas no cualificadas y en lugares no
en igualdad de condiciones.
En este mismo sentido, cabe mencionar que
• Por último, el uso de cualquier sustancia tam-
el Estatuto del Comité Olímpico Internacional
bién puede llevar a una adicción, ya sea psi-
(COI) dice que el deporte está en todas partes al
cológica o fisiológica.
servicio de la humanidad, lo que viene a enfati-zar el concepto de que el deporte está al servi-
En la práctica médica, el uso de fármacos se
cio de las personas, no las personas al servicio
codifica de forma muy estricta con indicaciones
del deporte. Es decir, sería un error y una contra-
y contraindicaciones y su uso con la finalidad de
dicción a estos fundamentos y principios permi-
incrementar el rendimiento deportivo, convierte
tir una práctica que convirtiera a los deportistas
a los deportistas en sujetos de "investigación" en
y a sus cuerpos en máquinas al servicio del de-
contra de los principios básicos de la práctica y
la deontología médicas.
Por otra parte, desde el momento en el que
Además, este uso de preparados farmaco-
existen normas que prohíben el dopaje, el recurrir
lógicos fuera de los fines para los que fueron
al mismo se convierte en trampa y por tanto,
concebidas supone aceptar el uso de recursos
atenta contra el concepto propio de la competi-
económicos y conocimientos científicos para
ción en igualdad de condiciones como uno de los
decidir la competición a costa de la salud de
valores intrínsecos al propio deporte. Si una per-
los deportistas que pasarían a convertirse en
sona recurre al dopaje y otra no lo hace, no hay
meros objetos de un espectáculo, siendo el
una competencia real y se destruye el concepto
mérito de los premios y las medallas el de las
de deporte. La igualdad o juego limpio es el valor
empresas farmacéuticas y de los equipos de
ético preeminente del deporte competitivo. Dado
que los deportes son competitivos, deben serlimpios, de lo contrario ya no son deportes, sino
Por tanto, si se admite que la utilización de las
espectáculos u obras de entretenimiento visual.
sustancias y métodos prohibidos en el deporteconlleva serios riesgos de dañar la salud de
Por último, el dopaje afecta gravemente al
quienes los utilizan, el dopaje debe estar prohi-
conjunto de la sociedad. El comportamiento y
bido para proteger a los propios deportistas que
las acciones de los deportistas de élite tienen
incurren en él. El deporte no puede y no debe
sin duda un impacto significativo en los jóvenes
exigir que los deportistas corran este tipo de
ya que admiran y aspiran a emular a sus héroes
riesgos convirtiéndose en cuerpos, es decir,
deportivos, especialmente sus acciones y acti-
convirtiendo a las personas en instrumentos
Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte
El dopaje envía un conjunto de mensajes ne-
valores con los que la sociedad está tratando de
gativos: primero, el dopaje envía el mensaje de
formar a sus jóvenes: no está bien hacer trampa
que es aceptable hacer trampa para lograr una
para conseguir una ventaja; no hay sustituto para
ventaja; segundo, el dopaje dice que las personas
el esfuerzo, el compromiso, la dedicación y las
pueden recurrir a una pastilla para alcanzar el
habilidades. Esto es cierto, tanto en el deporte
éxito. Estos mensajes son inconsistentes con los
como en la vida cotidiana.
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Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte
4. HISTORIA DEL DOPAJE YDEL ANTIDOPAJE
La palabra dopaje se deriva probablemente
rrera. Hacia 1920 era evidente que se necesita-
del término holandés "Dop", el nombre de una
ban restricciones respecto del uso de determi-
bebida alcohólica hecha de piel de uva y usada
nadas sustancias en el deporte
por los guerreros zulú a fin de mejorar sus des-
trezas en batalla. El término entró en uso en el
4.2.- Primeros intentos
siglo XX, originalmente refiriéndose a las sustan-
En 1928, la Asociación Internacional de Fede-
cias ilegales en las carreras de caballos. La prác-
raciones de Atletismo (IAAF) se convirtió en la
tica de mejorar el rendimiento a través de
primera Federación Internacional (FI) en prohibir
sustancias exógenas u otros medios artificiales
el dopaje (uso de sustancias estimulantes). Mu-
es, sin embargo, tan antigua como el deporte
chas otras FI,s imitaron esta medida pero las res-
tricciones no eran efectivas, ya que no se
realizaban controles. Mientras tanto, el problema
4.1.- Los primeros años del dopaje
empeoró con la incorporación de hormonas sin-
téticas inventadas en 1930 y su uso cada vez
Los antiguos deportistas griegos eran cono-
mayor para fines de dopaje desde 1950. La
cidos por el uso de dietas especiales y pocio-
muerte del ciclista danés Knud Enemark Jensen
nes estimulantes para fortalecerse. En el siglo
en competición durante los JJOO de Roma 1960
XIX, con frecuencia, los ciclistas y otros depor-
(la autopsia reveló rastros de anfetamina) au-
tistas de resistencia utilizaban estricnina, cafe-
mentó la presión sobre las autoridades deporti-
ína, cocaína y alcohol. Thomas Hicks logró la
vas de incorporar controles de sustancias.
victoria en la maratón de los Juegos Olímpicos
(JJOO) de 1904 en Saint Louis con la ayuda de
En 1966, la Unión Ciclista Internacional (UCI) y
huevos crudos, inyecciones de estricnina y
la Federación Internacional de Fútbol Asociación
dosis de brandy administradas durante la ca-
(FIFA) fueron unas de las primeras FI,s en incorpo-
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rar controles de dopaje en sus respectivos Cam-
pal en la guerra contra el antidopaje rápida-
peonatos Mundiales. En el siguiente año, el COI
mente cambió al dopaje por sangre. Desde
creó su Comisión Médica y armó su primera lista
1970 se ha practicado la "estimulación por san-
de sustancias prohibidas. Los controles de sustan-
gre"; es decir, la extracción y posterior reinfu-
cias se introdujeron por primera vez en los JJOO
sión de sangre en los atletas para aumentar el
de Invierno en Grenoble y en los JJOO en México
nivel de hemoglobina que transporta oxígeno.
en 1968. El año anterior, se hizo notoria una vez
El COI prohibió el dopaje por sangre como mé-
más la urgencia de la implementación del antido-
todo en 1986.
paje debido a otra muerte trágica; esta vez la delciclista Tom Simpson durante el Tour de France.
El dopaje en sangre puede incluir la extrac-
ción y luego reinfusión de sangre en los atletas
4.3.- Los controles comienzan a
o el uso de eritropoyetina (EPO) para aumentar
los niveles de hemoglobina. La EPO se incluyó
en la lista de sustancias prohibidas de la IOC en
Si bien la mayoría de las FI,s aplicaron las con-
1990. Se implementó un control eficaz para la
troles de sustancias a partir de 1970, el uso de
detección de EPO por primera vez en los JJOO
esteroides anabólicos era cada vez más común;
de Sídney en 2000. Desde entonces, se han cre-
en especial, en eventos de fuerza, ya que no
ado agentes eritropoyéticos más nuevos y mé-
había manera de detectar dichas sustancias. En
todos de detección más sofisticados.
1974, finalmente se introdujo un método de con-
Si bien en 1989 el COI lo prohibió, el control
trol confiable y en 1976 el COI agregó los este-
para la hormona de crecimiento (hGH) no se
roides anabólicos a su lista de sustancias
aprobó hasta 2004. El control continuó redefi-
prohibidas. A finales de 1970 se produjo un mar-cado aumento de descalificaciones relaciona-
niéndose con un método nuevo que se presentó
das con el dopaje; en especial, en deportes
antes de los JJOO de 2012 en Londres, lo cual
relacionados con la fuerza como lanzamiento y
brindó a la comunidad antidopaje un espectro
levantamiento de pesas.
de detección más amplio.
El trabajo del antidopaje se complicó entre
En febrero de 2010, la Organización Nacional
1970 y 1980 por las sospechas de prácticas de
Antidopaje del Reino Unido (Antidopaje Reino
dopaje patrocinadas por el gobierno de algunos
Unido) anunció el primer caso completo que in-
países. Esto fue confirmado por la antigua Repú-
volucró un resultado analítico de hGH. El Centro
blica Democrática Alemana (RDA). El material de
Canadiense de ética en el Deporte (CCES) in-
archivo y los testimonios de los atletas indicaron
formó del primer resultado analítico adverso de
que entre 10.000 y 100.000 atletas utilizaron es-
hGH y la sanción en Norteamérica en septiem-
teroides sin su conocimiento, lo cual ocasionó
bre de 2010. Dos levantadores de pesas también
graves consecuencias para la salud.
fueron sancionados durante los Juegos Parao-
límpicos de Londres 2012.
El caso de dopaje más famoso de los años 80
tuvo como protagonista a Ben Johnson, el cam-
Otro caso conocido fue el uso de esteroides
peón de 100 metros que resultó positivo en es-
de diseño con deportistas en el conflicto de
tanozolol (esteroide anabólico) en los JJOO de
BALCO. Victor Conte le suministró a deportistas
1988 en Seúl. El caso de Johnson centró la aten-
como Marion Jones, C. J. Hunter y Tim Montgo-
ción mundial en el problema del dopaje a un
mery un esteroide de diseño llamado "The
nivel sin precedente.
Clear" (invisible). Los deportistas no solo fueron
sancionados como resultado de esta investiga-
4.4.- Nuevos desafíos
ción, sino que también fueron procesados e in-
cluso enviados a prisión.
Si bien la lucha contra los estimulantes y los
esteroides arrojaba resultados, el frente princi-
Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte
4.5.- La Agencia Mundial Antidopaje
• Impulsar el desarrollo mundial de los progra-
mas nacionales y regionales de antidopaje.
En la Primera Conferencia Mundial sobre Do-
paje en el Deporte se elaboró la Declaración de
Además cabe indicar de lo que la AMA no es
Lausanne sobre Dopaje en el deporte (Declara-
ción de Lausanne), a partir de lo cual se creó unaagencia antidopaje internacional independiente
• Realizar análisis de muestra de orina o sangre.
para los Juegos Olímpicos de Sidney 2000.
Estos análisis se realizan en laboratorios y han
sido acreditados o aprobados por AMA para
Conforme a los términos de la Declaración de
Lausanne, el 10 de noviembre de 1999 se creóla Agencia Mundial Antidopaje (AMA) con el ob-
• Sancionar las infracciones a las normas anti-
jetivo de promover y coordinar la lucha contra el
dopaje en el deporte a nivel internacional.
4.6.- Desafíos para el futuro. Dopaje
La AMA se creó como base según la iniciativa
del COI con el apoyo y la participación de orga-
nizaciones intergubernamentales, autoridades
Las promesas de investigación médica para
públicas y otros organismos públicos y privados
el tratamiento de enfermedades complejas,
que trabajan en la lucha contra el dopaje en el
pronto serán una realidad más fácilmente alcan-
zable gracias al tratamiento genético.
La AMA3 está regida por una Junta Fundacio-
No obstante, en el mundo deportivo se ha
nal de 36 miembros y un Comité Ejecutivo de 12
informado que algunos deportistas ya están al
miembros, cada uno compuesto por la misma
tanto de la posibilidad de usar un tratamiento
cantidad de representantes del Movimiento
genético para mejorar el rendimiento depor-
olímpico y de los gobiernos y es responsable de:
tivo. Debido a las noticias surgidas, la Agencia
• Publicar el Código Mundial Antidopaje y super-
Mundial Antidopaje (AMA) en marzo de 2002,
visar la aceptación y cumplimiento por parte
organizó un taller sobre el dopaje genético en
de los organismos que rigen en los deportes.
el Centro Banbury de Nueva York. Expertos,
científicos, personas especializadas en ética,
• Estimular la educación e información sobre la
deportistas, representantes del Movimiento
prevención del dopaje en deportistas, entre-
Olímpico miembros de gobiernos estudiaron el
nadores, jóvenes y otros grupos relevantes
problema y concluyeron que existe una gran
posibilidad de que esta técnica se utilice en el
• Proporcionar fondos y administrar la investi-
dopaje en un futuro cercano.
gación científica y los programas de investi-
Como resultado, el dopaje genético se in-
gación de ciencias sociales dirigidos al
cluyó en la Lista de sustancias y métodos prohi-
desarrollo de nuevos métodos de detección
bidos de 2003, y se define como "el uso no
y a mejorar la prevención del dopaje.
terapéutico de células, genes, elementos gené-
• Supervisar el control del dopaje y los progra-
ticos o de la modulación de expresión genética,
mas de gestión de resultados en los eventos
lo cual tiene la capacidad de mejorar el rendi-
miento deportivo".
La Oficina Central de la Agencia Mundial Antidopaje (AMA) se encuentra en Montreal, con cuatro Oficinas Regionales en Lausanne (Suiza),Ciudad del Cabo (Sudáfrica), Tokyo (Japón) y Montevideo (Uruguay).
Las sanciones son impuestas por el organismo que rige sobre la persona que infringe las normas del dopaje. Estos organismos puedenser las Organizaciones Antidopaje, los organizadores de los eventos o las federaciones deportivas, ya sea que rijan a nivel internacionalo nacional.
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En 2004, la AMA creó un panel de expertos
sobre dopaje genético. La tarea del panel es es-tudiar los últimos avances en el campo de lostratamientos genéticos, los métodos para la de-tección de dopaje y analizar el resultado de losproyectos de investigación realizados por laAMA en esta área. La AMA organizó el segundosimposio de dopaje genético en diciembre 2005en Estocolmo y un tercero en San Petersburgoen 2008. El Grupo de expertos en dopaje gené-tico de AMA continúa reuniéndose con regulari-dad.
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5. LA LISTA DE SUSTANCIAS YMÉTODOS PROHIBIDOS ENEL DEPORTE
La primera Lista de sustancias y métodos
5.1.- Criterios para la inclusión de
prohibidos en el deporte (en adelante, la Lista)
sustancias y métodos en la Lista
fue publicada inicialmente en 1963 bajo el lide-razgo del COI. Desde el año 2004, y según el
Una sustancia o método será susceptible de
mandato del Código Mundial Antidopaje (CMA),
inclusión en la Lista si la AMA, conforme a su ex-
la AMA es responsable de la preparación y la pu-
clusivo criterio, determina que la sustancia o
blicación de la Lista.
método cumple dos de los tres criterios siguien-tes:
La Lista es un pilar fundamental de la lucha
contra el dopaje, permitiendo la armonización
• Prueba médica o científica, efecto farmaco-
del control del dopaje entre las distintas autori-
lógico, o experimento, conforme a los cuales
dades antidopaje, nacionales e internacionales,
la sustancia o método, solo o combinado con
tales como COI, FI,s, organizadores de eventos
otras sustancias o métodos, tiene el potencial
deportivos y autoridades antidopaje nacionales.
de mejorar el rendimiento deportivo;
Por tanto, La Lista se constituye en un están-
• Prueba médica o científica, efecto farmaco-
dar internacional que identifica sustancias y mé-
lógico o experimento, conforme a los cuales
todos prohibidos en el deporte, distinguiendo
el uso de la sustancia o método plantea un
entre: sustancias y métodos prohibidos en todo
riesgo real o potencial para la salud del de-
momento (en competición y fuera de competi-
ción); sustancias y métodos prohibidos sólo encompetición; y sustancias y métodos prohibidos
• Determinación por parte de la AMA de que el
sólo en determinados deportes.
uso de la sustancia o método vulnera el espí-ritu del deporte descrito en la introduccióndel CMA.
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Una sustancia o método será igualmente in-
La AMA publicará, antes de cualquier con-
cluido en la Lista si la AMA determina que con-
trol, las sustancias que serán objeto de segui-
forme a una prueba médica o científica, efecto
miento. La detección de la presencia de esas
farmacológico, o experimento, la sustancia o
otras sustancias es comunicada periódica-
método tiene el potencial de enmascarar el uso
mente por los laboratorios de control de dopaje
de otras sustancias o métodos prohibidos.
(LCD) a la AMA en forma de datos estadísticos
agrupados por deporte, indicando si las mues-
Asimismo, puede haber sustancias que, utili-
tras han sido recogidas en competición o fuera
zadas por sí solas, no estén prohibidas, pero que
de competición. Estos informes no incluyen in-
sí lo pueden estar si se utilizan en combinación
formación complementaria relativa a muestras
con otras sustancias concretas. En las sustan-
cias que se añaden a la Lista por la posibilidad
de que mejoren el rendimiento sólo o en com-
La AMA pone a disposición de las FI,s y de las
binación con otra sustancia se hace constar esta
Organizaciones Nacionales Antidopaje (ONAD,s),
indicación, y sólo se prohíben si existen pruebas
al menos una vez al año, los datos estadísticos
sobre los efectos de la combinación de ambas
agrupados por deporte en relación con esas
La determinación por parte de la AMA de las
5.3.- El proceso de actualización de
sustancias y los métodos prohibidos que se in-
cluirán en la Lista, la clasificación de las sustan-
cias en las categorías de dicha lista, y la
El proceso de revisión y actualización de la
clasificación de una sustancia como prohibida
Lista y su posterior publicación están estipula-
siempre o solo en competición, es definitiva y no
dos en el CMA, actuando la AMA en este proce-
puede ser rebatida por ningún deportista u otra
dimiento como facilitador del proceso de
persona basándose en el hecho de que la sus-
consulta. El proceso establece la revisión anual
tancia o método no sea un agente enmasca-
de la Lista, e incluye tres reuniones del denomi-
rante o no tenga el potencial de mejorar el
nado Grupo de Expertos de la Lista.
En la primera reunión, el Grupo de Expertos
Cabe mencionar que el uso de cualquier sus-
de la Lista define las áreas claves de actividades
tancia prohibida por un deportista por razones
y asigna tareas. En su segunda reunión en el
médicas, es posible a través de una Autorización
mes de abril, el Grupo de Expertos prepara el
de Uso Terapéutico (AUT).
borrador de la lista. Entre los meses de junio y
julio, el borrador de la Lista se circula a los Sig-
5.2.- El programa de seguimiento
natarios (gobiernos y movimientos deportivos)
de la Agencia Mundial Antidopaje
para consultas y comentarios. En el mes de
agosto, se reciben los comentarios de los Signa-
Según dispone el CMA, la AMA, en consulta
tarios, se integran los comentarios relevantes en
con los Signatarios y los gobiernos, establece un
el borrador de la Lista y posteriormente el borra-
programa de seguimiento en relación con sus-
dor se circula al Comité de la Lista. En el mes de
tancias que no están incluidas en la Lista, pero
septiembre, se celebra la tercera reunión del
que la AMA desea controlar con el objeto de de-
Grupo de Expertos de la Lista, para revisar co-
tectar pautas de abuso en el deporte.
mentarios y borrador de la Lista.
Este es el caso de la detección en una muestra del deportista, en competición o fuera de competición según corresponda, de cualquiercantidad de las siguientes sustancias sujetas a niveles umbrales: formoterol, salbutamol, catina, efedrina, metilefedrina y pseudoefedrina,en combinación con un diurético o un agente enmascarante, será considerado como un resultado analítico adverso a menos que el de-portista tenga una autorización de uso terapéutico aprobada para dicha sustancia, además de aquella concedida para el diurético o elagente enmascarante.
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Finalmente, el borrador de la Lista se circula
S2. Hormonas peptídicas, factores de cre-
al Comité de Salud, Medicina y de Investigación
cimiento, sustancias afines y miméticos.
de la AMA para su discusión y recomendaciones
S3. Beta-2 agonistas.
finales. Por último, se envía la Lista al Comité Eje-
S4. Moduladores de hormonas y del meta-
cutivo de la AMA para su discusión y aprobación.
En el mes de octubre, se publica la Lista actua-
lizada que entrará en vigor el 1 de enero del año
S5. Diuréticos y agentes enmascarantes.
M1. Manipulación de la sangre y de los
componentes sanguíneos.
5.4.- Incorporación de la Lista al
M2. Manipulación química y física.
M3. Dopaje genético.
La Lista es una de las normas internacionales
• Sustancias y métodos prohibidos en compe-
del CMA de la AMA que debe ser adoptada por
los organismos signatarios de este documento,
como por ejemplo, el COI y las FI,s.
S6. Estimulantes.
S7. Narcóticos.
Asimismo, la Lista es un anexo de la Conven-
ción Internacional contra el Dopaje en el Deporte
S8. Cannabinoides.
de la UNESCO, siendo en consecuencia, vincu-
lante para los países que hayan ratificado la
• Sustancias prohibidas en ciertos deportes
misma, como es el caso de España. Además, se
aprueba como tal por el Grupo de Seguimiento
P1. Alcohol.
del Convenio contra el Dopaje del Consejo de
Europa, también firmado y ratificado por España.
5.6.- Las sustancias específicas
En este marco y como consecuencia de los
compromisos adquiridos por España, y en parti-
El CMA indica que, a efectos de un resultado
cular la Convención Internacional contra el Do-
adverso en un control de dopaje, todas las sus-
paje en el Deporte de la UNESCO, el Consejo
tancias prohibidas se considerarán sustancias es-
Superior de Deportes (CSD) publica en el Boletín
pecíficas, excepto las pertenecientes a la
Oficial del Estado (BOE), mediante Resolución de
categoría de sustancias anabolizantes y hormo-
su Presidencia, la lista de sustancias y métodos
nas, así como aquellos estimulantes y modula-
prohibidos en el deporte, teniendo esta publica-
dores y antagonistas hormonales identificados
ción carácter periódico y en todo caso, cuando
como tales en la Lista. Los métodos prohibidos
se introduzcan cambios en la Lista.
no están incluidos en la categoría de sustanciasespecíficas.
5.5.- Clasificación de las sustancias
La consideración como sustancias específi-
y métodos prohibidos en la Lista
cas no significa en modo alguno que estas sus-tancias sean menos importantes o menos
Las sustancias y métodos prohibidos en el
peligrosas que otras sustancias dopantes inclui-
deporte se incluyen en las listas clasificadas de
das en la Lista. Por el contrario, se trata simple-
la siguiente forma:
mente de sustancias respecto a las que existe
• Sustancias y métodos prohibidos en todo mo-
una mayor probabilidad de que un deportista las
mento (en competición y fuera de competi-
haya consumido con un fin distinto a la mejora
de su rendimiento deportivo.
S0. Sustancias sin aprobación.
Normalmente, las sustancias específicas son
S1. Agentes anabolizantes.
aquellas que se encuentran en la composición
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de medicamentos de uso ordinario y que por
normalmente el organismo humano pro-
tanto, son susceptibles de provocar un resultado
duce de forma natural.
adverso en un control de dopaje sin que por
- Otros agentes anabolizantes.
parte del deportista haya existido una intencio-nalidad de doparse.
•
Hormonas peptídicas, factores de creci-
miento, sustancias afines y miméticos: de
5.7.- Sustancias y métodos
entre los incluidos en esta sección cabe des-tacar:
prohibidos en todo momento (en
competición y fuera de
- Sólo prohibidos en hombres, la gonadotro-
pina corionica (CG) y hormona luteinizante
(LH) y sus factores de liberación.
En la lista se incluyen las categorías que
•
Beta-2 agonistas: Están prohibidos todos los
están prohibidas siempre, con independencia
beta-2 agonistas8, de los que se exceptúan
de si el control se realiza en competición o
de esta prohibición general los siguientes en
fuera de competición. Este apartado incluye
la vía de administración indicada:
seis categorías de sustancias y tres categoríasde métodos prohibidos.
- Salbutamol inhalado (cantidad máxima de
1600 microgramos en 24 horas9).
•
Sustancias sin aprobación: Se prohíbe en
todo momento toda sustancia farmacológica
- Formoterol inhalado (dosis máxima admi-
que no esté incluida en alguna de las seccio-
nistrada de 54 microgramos en 24 horas10).
nes siguientes de la lista y que no esté actual-
- Salmeterol inhalado administrado de
mente aprobada por alguna autoridad
acuerdo con las pautas terapéuticas reco-
gubernamental reguladora de la salud para
mendadas por los fabricantes.
uso terapéutico humano6.
•
Moduladores de hormonas y del metabo-
•
Agentes anabolizantes: hay que destacar, tal
y como lo marca la lista que dentro de esta
•
Diuréticos y agentes enmascarantes: están
categoría se incluyen:
prohibidos por regla general todos los diuré-
- Esteroides anabolizantes Androgénicos de
ticos a excepción de Drospirenona, pama-
los que se especifica entre exógenos, sus-
brom y la administración tópica de
tancias que normalmente el organismo
dorzolamida y brinzolamida. También está
humano NO produce de forma natural, y
permitida la administración local de felipre-
endógenos7, refiriéndose a sustancias que
sina en anestesias dentales.
Por ejemplo, medicamentos en desarrollo preclínico o clínico o suspendido, fármacos de síntesis, sustancias aprobadas únicamentepara uso veterinario.
El pasaporte biológico del deportista (ABP, por sus siglas en inglés) comprende dos módulos, el hematológico y el endocrino, que incluyea su vez el esteroideo. El pasaporte es la recopilación de los parámetros fisiológicos de un deportista. Mediante varios análisis de sangrey orina a lo largo de un periodo de tiempo (normalmente, 5 ó 6 analíticas). Estos datos conforman el historial del deportista que medianteun modelo matemático configuran un perfil biológico personalizado, en el que se establece un rango de variación "normal" que permitediscriminar valores anormales que corresponderían con casos de dopaje.
Se incluyen sus isómeros ópticos, por ejemplo d- y l- cuando corresponda.
Se presumirá que la presencia en la orina de una concentración de salbutamol superior a 1.000 nanogramos por mililitro no correspondea un uso terapéutico de la sustancia y se considerará el resultado analítico como adverso a menos que el deportista demuestre medianteun estudio farmacocinético controlado, que este resultado adverso fue consecuencia del uso de la dosis terapéutica inhalada que al-canzaba la cantidad máxima indicada supra.
10 Se presumirá que la presencia en la orina de una concentración de formoterol superior a 40 nanogramos por mililitro no corresponde a
un uso terapéutico de la sustancia y se considerará el resultado analítico como adverso a menos que el deportista demuestre medianteun estudio farmacocinético controlado, que este resultado adverso fue consecuencia del uso de la dosis terapéutica inhalada que al-canzaba la cantidad máxima indicada supra.
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•
Métodos prohibidos:
- Manipulación de la sangre y de los com-
ponentes sanguíneos.
- Manipulación química y física. Están prohi-
bidas las perfusiones intravenosas y/o in-yecciones de más de 50 mililitros porintervalo de 6 horas, excepto las recibidaslegítimamente en el transcurso de admi-siones hospitalarias, procedimientos qui-rúrgicos o de revisiones clínicas.
- Dopaje genético.
5.8.- Las sustancias y métodos
prohibidos sólo en competición
Además de las enumeradas anteriormente, la
Lista incluye cuatro categorías de sustancias
se detecta junto con un diurético o un
prohibidas sólo en competición y que son las si-
- La epinefrina (adrenalina) NO se prohíbe
•
Estimulantes: Como regla general está prohi-
cuando es la administración local, por
bidos todos los estimulantes. Sin embargo,
ejemplo, nasal, oftalmológica, o su admi-
cabe hacer mención a determinadas sustan-
nistración asociada con agentes anestési-
cias incluidas en estas categorías, tal y como
cos locales.
se recogen en la propia Lista:
- La pseudoefedrina solamente está prohi-
- Los derivados del imidazol de uso
bida en competición cuando además su
tópico/oftalmológico11 y los estimulantes
concentración en orina supere los 150 mi-
incluidos en el programa de seguimiento
crogramos por mililitro.
201512 que NO se consideran sustancias
La detección en una muestra del deportista,
en competición, de cualquier cantidad de ca-
- La catina solamente está prohibida en
tina, efedrina, metilefedrina y pseudoefedrina,
competición cuando además su concen-
en combinación con un diurético o un agente
tración en orina supere los 5 microgramos
enmascarante, será considerado como un re-
por mililitro. O cuando detectándose cual-
sultado analítico adverso, a menos que el de-
quier cantidad de ésta, se detecta junto
portista presente una autorización de uso
con un diurético o un agente enmasca-
terapéutico aprobada para dicha sustancia,
además de aquella concedida para el diurético
- La efedrina y metilefedrina están prohibi-
o el agente enmascarante.
das solamente en competición cuandoademás su concentración en orina supere
•
Narcóticos: Las sustancias prohibidas en esta
los 10 microgramos por mililitro. O cuando
categoría son: buprenorfina, dextromoramida,
detectándose cualquier cantidad de ésta,
diamorfina (heroína), fentanilo y sus derivados,
11 Se encuentran derivados del imidazol de uso tópico en las distintas presentaciones de uso tópico / oftalmológico de medicamentos
tales como, Flusporan (flutrimazol), Fungarest (ketoconazol) o Keto – Cure (ketoconazol).
12 Estas sustancias son las siguientes: Bupropión, cafeína, fenilefrina, fenilpropanolamina, nicotina, pipradrol y sinefrina, que no se consideran
sustancias prohibidas.
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hidromorfona, metadona, morfina, oxicodona,
•
Diuréticos y agentes enmascarantes: Dentro
oximorfona, pentazocina y petidina.13
de esta categoría, está permitida la adminis-
tración tópica de dorzolamida y brinzolamida
•
Cannabinoides: Dentro de esta categoría se
y la administración local de felipresina en
incluye: delta9-tetrahidrocannabinol natural
(THC), por ejemplo, cannabis, hachís mari-
huana; o sintético y además los cannabimimé-
•
Estimulantes: Dentro de esta categoría
ticos, como por ejemplo, «Spice», JWH-018,
(sustancias prohibidas sólo en competición),
JWH-073, HU-210.
la epinefrina (adrenalina) que pertenece a la
categoría de NO se prohíbe cuando es la
•
Glucocorticoides: Están prohibidos todos los
administración local, por ejemplo, nasal, of-
glucocorticoides cuando se administran por
talmológica, o su administración asociada
vía oral, intravenosa, intramuscular o rectal.
con agentes anestésicos locales. Los deri-
vados del imidazol de uso tópico/oftalmo-
5.9.- Las sustancias prohibidas
NO se consideran sustancias
según la vía de administración
La Lista incluye una serie de sustancias per-
•
Glucocorticosteroides: Los glucocorticoste-
tenecientes a distintas categorías cuya utiliza-
roides están prohibidos en todos los casos
ción está permitida solamente en el caso de que
cuando se administran por vía oral, intrave-
se administre por una vía determinada.
nosa, intramuscular o rectal.
•
Beta-2 agonistas: Están prohibidos todos los
5.10.- Las sustancias prohibidas por
beta-2 agonistas14, de los que se exceptúan
de esta prohibición general los siguientes en
encima de determinada
la vía de administración indicada:
- Salbutamol inhalado (cantidad máxima
•
Beta-2 agonistas: Están prohibidos todos los
de 1600 microgramos en 24 horas15).
beta-2 agonistas18, incluyéndose una serie de
- Formoterol inhalado (dosis máxima ad-
sustancias que se exceptúan de esta prohibi-
ministrada de 54 microgramos en 24
ción general y para las que se establece una
cantidad máxima:
- Salmeterol inhalado administrado de
acuerdo con las pautas terapéuticas re-
- Salbutamol inhalado: cantidad máxima
comendadas por los fabricantes.
de 1600 microgramos en 24 horas19.
13 Las sustancias dextromoramida, diamorfina (heroína) y la oximorfona no se encuentran presentes en medicamentos autorizados en Es-
14 Se incluyen sus isómeros ópticos, por ejemplo d- y l- cuando corresponda.
15 Se presumirá que la presencia en la orina de una concentración de salbutamol superior a 1.000 nanogramos por mililitro no corresponde
a un uso terapéutico de la sustancia y se considerará el resultado analítico como adverso a menos que el deportista demuestre medianteun estudio farmacocinético controlado, que este resultado adverso fue consecuencia del uso de la dosis terapéutica inhalada que al-canzaba la cantidad máxima indicada supra.
16 Se presumirá que la presencia en la orina de una concentración de formoterol superior a 40 nanogramos por mililitro no corresponde a
un uso terapéutico de la sustancia y se considerará el resultado analítico como adverso a menos que el deportista demuestre medianteun estudio farmacocinético controlado, que este resultado adverso fue consecuencia del uso de la dosis terapéutica inhalada que al-canzaba la cantidad máxima indicada supra.
17 Se encuentran derivados del imidazol de uso tópico en las distintas presentaciones de uso tópico / oftalmológico de medicamentos
tales como, Flusporan (flutrimazol), Fungarest (ketoconazol) o Keto – Cure (ketoconazol).
18 Se incluyen sus isómeros ópticos, por ejemplo d- y l- cuando corresponda.
19 Se presumirá que la presencia en la orina de una concentración de salbutamol superior a 1.000 nanogramos por mililitro no corresponde
a un uso terapéutico de la sustancia y se considerará el resultado analítico como adverso a menos que el deportista demuestre medianteun estudio farmacocinético controlado, que este resultado adverso fue consecuencia del uso de la dosis terapéutica inhalada que al-canzaba la cantidad máxima indicada supra.
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- Formoterol inhalado: dosis máxima ad-
un diurético o un agente enmascarante, será
ministrada de 54 microgramos en 24
considerado como un resultado analítico ad-
verso a menos que el deportista tenga una au-
- Salmeterol inhalado administrado de
torización de uso terapéutico aprobada para
acuerdo con las pautas terapéuticas re-
dicha sustancia, además de aquella concedida
comendadas por los fabricantes.
para el diurético o el agente enmascarante.
•
Estimulantes: Como regla general está pro-
Por otra parte, para determinadas sustancias
hibidos todos los estimulantes. Sin embargo,
(por ejemplo, la morfina y el carboxy tetrahidro-
cabe hacer mención a determinadas sustan-
cannabinol) existe un umbral de concentración
cias incluidas en estas categorías, tal y como
por debajo del cual no se considera positivo un
se recogen en la propia Lista:
resultado antidopaje. Sin embargo, en la Lista no
hay información cuantitativa sobre estas sustan-
- La catina solamente está prohibida en
cias prohibidas. Esta información aparece en los
competición cuando además su concen-
Documentos Técnicos, que forman parte del Es-
tración en orina supere los 5 microgramos
tándar Internacional para Laboratorios y contie-
por mililitro.
nen requisitos o criterios en casos técnicos
- La efedrina y metilefedrina están prohibi-
das solamente en competición cuandoademás su concentración en orina supere
5.11.- Las sustancias prohibidas en
los 10 microgramos por mililitro.
- La pseudoefedrina solamente está prohi-
La Lista incluye el alcohol y los betablo-
bida en competición cuando además su
queantes como sustancias que están prohibidas
concentración en orina supere los 150 mi-
solamente en determinados deportes.
crogramos por mililitro.
•
Alcohol (etanol): El alcohol sólo está prohi-
•
Alcohol (etanol)21: El alcohol sólo está prohi-
bido en competición en Aeronáutica, Auto-
bido en competición en Aeronáutica, Auto-
movilismo, Motociclismo, Motonáutica y Tiro
movilismo, Motociclismo, Motonáutica y Tiro
con arco. El valor umbral de infracción es el
con arco. El valor umbral de infracción es el
equivalente a una concentración de alcohol
equivalente a una concentración de alcohol
en sangre de 0,10 gramos por litro.
en sangre de 0,10 gramos por litro.
La detección en una muestra del deportista,
•
Betabloqueantes22: están prohibidos sola-
en competición o fuera de competición según
mente en competición en los siguientes
corresponda, de cualquier cantidad de las si-
deportes: Actividades Subacuáticas23, Auto-
guientes sustancias sujetas a niveles umbrales:
movilismo, Billar24, Dardos, Esquí/snowbo-
formoterol, salbutamol, catina, efedrina, metile-
ard25, Golf, Tiro Olímpico y Tiro con arco.
fedrina y pseudoefedrina, en combinación con
Además, los betabloqueantes están también
20 Se presumirá que la presencia en la orina de una concentración de formoterol superior a 40 nanogramos por mililitro no corresponde a
un uso terapéutico de la sustancia y se considerará el resultado analítico como adverso a menos que el deportista demuestre medianteun estudio farmacocinético controlado, que este resultado adverso fue consecuencia del uso de la dosis terapéutica inhalada que al-canzaba la cantidad máxima indicada supra.
21 La detección en el caso del alcohol (etanol) se realiza por análisis de aire expirado y/o de la sangre.
22 Algunos ejemplos de beta bloqueantes se incluyen en medicamentos como LOGIMAX (metoprolol); BREVIBLOC (esmolol); SUMIAL (pro-
pranolol); BLOKIUM, TENORMIN (atenolol).
23 Concretamente en apnea dinámica con o sin aletas, apnea en inmersión libre, apnea en peso constante con o sin aletas, apnea en peso
variable, apnea estática, apnea Jump Blue, pesca submarina y tiro al blanco subacuático.
24 En todas las disciplinas.
25 Concretamente en saltos de esquí, saltos aéreos /halfpipe en freestyle y halfpipe/big air en snowboard,
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prohibidos fuera de competición en Tiro Olím-
dosis aplicada, deporte, control durante la com-
pico y Tiro con arco.
petición), aparecerá como restringida indicando
el tipo de restricción.
5.12.- Consulta de medicamentos
La aplicación no informa sobre complemen-
autorizados en España que en su
tos alimenticios, probióticos, productos homeo-
composición contienen sustancias
páticos y productos de herbolario, siendo los
prohibidas en el deporte
datos de esta aplicación son los existentes en el
registro de medicamentos autorizados por la
La AEPSAD ha desarrollado una aplicación de
Agencia Española de Medicamentos y Produc-
móvil (NoDopApp) que permite al usuario con-
sultar de manera fácil y accesible si un medica-
tos Sanitarios (AEMPS) y la información sobre
mento autorizado en España contiene alguna
sustancias dopantes está basada en la Lista de
sustancia incluida en la Lista.
Sustancias y Métodos Prohibidos en el Deporte
La aplicación ofrece dos formas de consulta.
Por un lado, introduciendo el nombre del medi-
Este sistema está implementado en otros
camento o el principio activo (botón ABC) y por
países adheridos al proyecto GLOBAL DRO que
otro añadiendo la referencia del medicamento
permite realizar la consulta de aquellos medi-
(botón 123) que se encuentra en la parte superior
camentos autorizados en determinados países
derecha de los envases. Una vez introducido el
que contienen sustancias prohibidas en el de-
criterio se pulsa el botón de búsqueda (botón
porte, tales como: Australia, Austria, República
lupa) y se selecciona el medicamento o principio
Checa, Dinamarca, Bélgica (Flandes), Francia,
activo que se desea consultar.
Alemania, Hong Kong, Irlanda, Corea, Letonia,
La aplicación informará sobre la prohibición o
Lituania, Nueva Zelanda, Noruega, Polonia, Sin-
no de los componentes del medicamento o del
gapur, Sudáfrica, Suecia, Suiza, Países Bajos.
principio activo consultado. En el caso de que la
Cabe mencionar que la Autoridad Brasileña de
sustancia no esté prohibida siempre, sino en de-
Control de Dopaje (ABCD) permite esta misma
terminadas condiciones (vía de administración,
consulta online26.
26 Los enlaces a las distintas bases de datos o aplicaciones desarrolladas por cada uno de los países son accesibles a través del enlace
Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte
6. LA AGENCIA ESPAÑOLA DEPROTECCIÓN DE LA SALUDEN EL DEPORTE
La AEPSAD es una agencia estatal de las pre-
lución de los procedimientos sancionadores de
vistas en la Ley 28/2006, de 18 de julio, de agen-
cias estatales para la mejora de los servicios
Por tanto, la creación de la AEPSAD por
públicos, adscrita al Consejo Superior de Depor-
medio de la LOPSD como continuadora de la an-
tes (CSD) del Ministerio de Educación, Cultura y
terior Agencia Estatal Antidopaje (AEA), supuso
Deportes (MECD), y se configura como el orga-
aglutinar en un mismo organismo todas las com-
nismo público a través del cual se realizan las
petencias en el ámbito de la lucha contra el do-
políticas estatales de protección de la salud en
paje en un único organismo, las cuales en el
el deporte y, entre ellas y de modo especial, de
sistema anterior se repartían entre diferentes en-
lucha contra el dopaje y de investigación en
tidades. De esta forma, se pretende evitar posi-
ciencias del deporte.
bles disfunciones y establecer de una serie de
La AEPSAD actúa con plena independencia
criterios de interpretación de la norma que sean
cuando establece y ejecuta medias de control
homogéneos y constantes y que contribuyan a
del dopaje sobre deportistas que se encuentren
fortalecer la seguridad jurídica en la lucha contra
en posesión, lo hubieran estado con carácter
previo, o hayan solicitado la licencia federativa
Sin embargo, la LOPSD, además de este
estatal o autonómica homologada27. En este ám-
cambio de modelo en el sistema español de
bito, corresponde a la AEPSAD establecer la pla-
lucha contra el dopaje, ha configurado el dopaje
nificación de los controles de dopaje, la
desde una perspectiva integral, pasando a ser
realización de los mismos, la instrucción y reso-
un elemento más dentro del sistema de protec-
27 El número de deportistas con licencia federativa en España se ha quintuplicado desde los años 70 hasta la actualidad, superando los 3,5
millones de deportistas federados.
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ción de la salud de los deportistas, a la par que
basa en cuatro pilares:
una lacra que afecta a la protección de la salud
•
Proteger. La AEPSAD protege la salud a través
de los deportistas, al juego limpio en el deporte y
a la propia dimensión ética del mismo.
de la creación de un auténtico sistema de pro-
tección de la salud en el deporte y en la activi-
Esta idea puede considerarse como un ele-
dad deportiva.
mento esencial del trabajo de la AEPSAD, en el
cual los aspectos relacionados con la lucha con-
•
Disuadir. La AEPSAD disuade de las trampas y
tra el dopaje son importantes, pero no más que
del dopaje a través de la educación, del control
los que afectan a la salud de los deportistas, a la
de dopaje y del impulso, de proyectos que
prevención de los riesgos que pueda suponer el
ayuden en la comprensión de esta lacra social
desarrollo de la actividad deportiva y al estable-
y en su erradicación.
cimiento de medidas positivas de acción de los
poderes públicos, que permitan conseguir que
Detectar. La AEPSAD detecta las violaciones
la práctica deportiva se realice en condiciones
de la política antidopaje a través de los progra-
mas de control de dopaje y los programas de
investigación del mismo.
Por tanto, la misión de la AEPSAD es funda-
mentalmente la protección del derecho a la salud
•
Hacer cumplir. La AEPSAD hace cumplir las
de todos los deportistas y del derecho a participar
normas antidopaje sancionando cualquier in-
en una competición sin trampas y en condiciones
fracción de las mismas, aplicando la legislación
de igualdad. Para ello, la labor de la AEPSAD se
Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte
7. ¿A QUIÉN Y CÓMO AFECTALA NORMATIVA ANTIDOPAJE?
La campaña PROTEGE TU SALUD, DI NO AL
La normativa antidopaje no se limita a sancio-
DOPAJE tiene como uno de sus objetivos el evi-
nar al deportista como responsable de que nin-
tar el consumo no intencionado de sustancias
guna sustancia prohibida se introduzca en su
prohibidas en el deporte por deportistas suscep-
organismo, sino que extiende la responsabilidad
tibles de estar sometidos a controles de dopaje.
a todo su personal de apoyo.
Los deportistas susceptibles de estar some-
7.1.- Responsabilidad del deportista
tidos a controles de dopaje son todos aquellosque se encuentren en posesión, lo hubieran es-
en la normativa antidopaje
tado con carácter previo, o hayan solicitado la
El deportista debe mantener una conducta
licencia federativa estatal o autonómica homo-
activa de lucha contra el dopaje y la utilización
logada, en el ámbito de las competiciones de-
de métodos prohibidos en el deporte y asegu-
portivas oficiales, de ámbito estatal que se
rarse de que ninguna sustancia prohibida se in-
organicen por entidades deportivas en el marco
troduzca en su organismo.
de la legislación deportiva vigente.
En caso de que se detecte alguna sustancia
Por tanto, el número de deportistas suscep-
prohibida en su organismo, el deportista respon-
tibles de estar sometidos a controles de dopaje
derá disciplinariamente ante las autoridades an-
es muy elevado superando los tres millones y
tidopaje competentes, por la comisión de una
medio de licencias federativas, a lo que habría
infracción a la normativa específica en esta ma-
que sumar aquellos deportistas de nivel inter-
nacional y que están sujetos a los controles dedopaje de sus respectivas federaciones interna-
En este contexto, uno de los riesgos que
afronta el deportista28 es el consumir productossusceptibles de producir dopaje en el ámbito del
Guía de Prevención del Dopaje para Profesionales Sanitarios (Septiembre 2015)
Protege tu Salud, di NO al Dopaje
deporte por puro desconocimiento. Es decir, con-
Las AUT,s son el procedimiento específico,
sumir medicamentos desconociendo que contie-
establecido por las autoridades antidopaje, para
nen sustancias prohibidas en su composición, por
el consumo de medicamentos y utilización de
ignorar la existencia de los procedimientos admi-
métodos que estén incluidos en la Lista, por
nistrativos específicos para el consumo de estos
parte de deportistas susceptibles de someterse
medicamentos en el marco de un tratamiento te-
a controles de dopaje.
rapéutico, o también por el consumo de comple-mentos alimenticios29,30 que contengan este tipo
Este procedimiento debe ser conocido por el
de sustancias en su composición, declaradas o
deportista y lo debe poner en conocimiento de
sin declarar en su etiquetado31.
los profesionales que le asistan sus obligaciones
en materia de lucha contra el dopaje.
Por ello, el deportista debe ser consciente de
los riesgos a los que se expone y conocer los
7.2.- Régimen sancionador
procedimientos para evitar un resultado adverso
aplicable a los deportistas en
en un control de dopaje por el consumo no in-tencionado de este tipo de sustancias.
Debe ser el propio deportista, consciente de
Las consecuencias de la detección de la pre-
su propia responsabilidad, el que ponga de ma-
sencia de cualquier cantidad de una sustancia
nifiesto al personal de apoyo con el que colabora
prohibida, o de sus metabolitos o marcadores,
y en especial a los profesionales sanitarios, que
en las muestras físicas de un deportista, consti-
le asistan en cada momento, de las peculiarida-
tuye una infracción muy grave33 con una sanción
des a las que se ve sometido por la normativa
de suspensión de licencia federativa por un pe-
ríodo de dos años, y multa de 3.001 a 12.000
Por tanto, el deportista susceptible de estar
sometido a controles de dopaje, que ante una
En aquellos casos, que la sustancia detectada
enfermedad o cualquier otra situación médica
sea de las catalogadas como sustancia especí-
requiera el uso de medicamentos o cualquier
fica, se trataría de una infracción grave por la que
otro tratamiento, debe informarse de si ese me-
se impondría una sanción de uno a dos años de
dicamento o tratamiento se encuentra incluido
suspensión de licencia federativa y multa de
en la Lista.
1.500 a 3.000 euros.
28 El 13 de diciembre de 2014 entró en aplicación el Reglamento (UE) Nº 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la infor-
mación alimentaria facilitada al consumidor.
29 El consumo de un complemento alimenticio contaminado puede dar lugar a un positivo en un control de dopaje, además de que puede
dañar la salud del deportista de manera grave.
30 Existen en el mercado empresas que conceden sellos de calidad, como Informed Sport. Informed Sport es un programa de prueba y
certificación de complementos alimenticios avalado y desarrollado junto con Organizaciones Nacionales Antidopaje como UKAD, delReino Unido, o NADA de Alemania, que permite al deportista acceder a una compra segura de complementos alimenticios.
31 La AEPSAD en su página web pone a disposición del usuario una red de alertas de complementos alimenticios contaminados o retira-
32 En la LGURMPS, en su artículo 74.3: "De acuerdo con lo previsto en la legislación sobre protección de la salud y lucha contra el dopaje
en el deporte, los deportistas, equipos o grupos deportivos y los directivos extranjeros que los representen están obligados, cuandoentren en España para participar en una actividad deportiva, a remitir debidamente cumplimentados a la Agencia Española de Protecciónde la Salud en el Deporte los formularios que la misma establezca, en los que se identifiquen los productos que transportan para su uso,las unidades de los mismos y el médico responsable de su prescripción o, en el caso de animales que participen en eventos deportivos,el veterinario.
33 Las infracciones en materia antidopaje se encuentran recogidas en el artículo 22 de la LOPSD y en la definición de dopaje incluida en la
34 Las resoluciones que impongan sanciones por la comisión de infracciones muy graves de las previstas en el artículo 22 de la LOPSD, im-
puestas por la AEPSAD, son objeto de publicación por parte de este órgano según lo previsto en el artículo 39.9 de la LOPSD.
Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte
7.3.- Responsabilidades de los
7.4.- Régimen sancionador
profesionales sanitarios en la lucha
aplicable a los profesionales
contra el dopaje
sanitarios en la normativa
antidopaje
El profesional sanitario tiene un papel funda-
mental en la prevención del dopaje y en espe-
La normativa antidopaje no se limita a sancio-
cial, en impedir resultados adversos en controles
nar al deportista como responsable de que nin-
de dopaje por el consumo inadvertido de sus-
guna sustancia prohibida se introduzca en su
tancias prohibidas en el deporte.
organismo, sino que extiende la responsabilidada todo el personal de apoyo de los deportistas35,
A pesar de que el deportista es el último res-
entre el que cabe destacar las referidas a los mé-
ponsable de las sustancias que puedan estar
dicos y personal sanitario36.
presentes en su organismo, respondiendo dis-ciplinariamente por ello, es el profesional sani-
La LOPSD establece que los médicos y
tario la figura altamente cualificada y próxima al
demás personal sanitario, responderán de la in-
deportista que debe prevenir consumos no in-
fracción de las normas que regulan la obligación
tencionados y dar respuesta a las necesidades
de facilitar a los órganos competentes informa-
específicas de su paciente.
ción sobre las enfermedades del deportista, tra-tamientos médicos a que esté sometido,
Por ello, el profesional sanitario debe tener a
alcance y responsable del tratamiento, cuando
su alcance la información necesaria para poder
aquel haya autorizado la utilización de tales
dar respuesta a las peculiaridades a las que
están sometidos los tratamientos terapéuticosde los deportistas y comprender la magnitud del
De igual forma, establece que los médicos y
problema, así como la trascendencia que para
demás personal sanitario responderán por el in-
su paciente puede tener un resultado adverso
cumplimiento de las obligaciones impuestas por
en un control de dopaje motivado únicamente
las autorizaciones de uso terapéutico o del in-
por el desconocimiento de la norma.
cumplimiento de la obligación de solicitarla.
En resumen, el profesional sanitario debe ser
Las infracciones muy graves y graves, así
capaz de dar respuesta a las preguntas que
como sus correspondientes sanciones, previstas
pueda plantear un deportista respecto a sus
en la LOPSD se relacionan a continuación:
obligaciones en materia antidopaje, pudiendo in-formarle sobre si un determinado medicamento
Infracciones muy graves
está prohibido o no en el deporte o a qué res-
• La utilización, uso o consumo de sustancias o
tricciones está sometido su uso, la existencia de
métodos prohibidos en el deporte por la que
medicamentos alternativos en aquellos casos en
se impondrá suspensión de licencia federativa
los que el medicamento contenga sustancias
o inhabilitación para su obtención por un pe-
prohibidas o sujetas a restricciones, y en su caso,
ríodo de dos años, y multa de 10.001 a 100.000
informarle de la existencia de procedimientos
específicos para que le sea autorizado el uso demedicamentos que contengan alguna sustancia
• La obstrucción, no atención, dilación indebida,
incluida en la Lista.
ocultación y demás conductas que, por acción
35 La LOPSD define el personal de apoyo a los deportistas como "cualquier entrenador, preparador físico, director deportivo, agente, personal
del equipo, funcionario, personal médico o paramédico, padre, madre o cualquier otra persona que trabaje con, trate o ayude a deportistasque participen en o se preparen para competiciones deportivas."
36 Las sanciones a los médicos y personal sanitario se encuentran recogidas en el artículo 26 de la LOPSD y afectan a aquellos profesionales
sanitarios que realizan su labor profesional con licencia federativa.
Guía de Prevención del Dopaje para Profesionales Sanitarios (Septiembre 2015)
Protege tu Salud, di NO al Dopaje
u omisión, eviten, impidan, perturben o no per-
tiva o inhabilitación para su obtención por un
mitan realizar controles de dopaje por la que
período de cuatro años a inhabilitación de por
se impondrá suspensión de licencia federativa
vida, y multa de 10.001 a 100.000 euros.
o inhabilitación para su obtención por un pe-
• El tráfico de sustancias y métodos prohibidos,
ríodo de dos años, y multa de 10.001 a 100.000
por la que se impondrán las sanciones de
suspensión de licencia federativa o inhabilita-
• La colaboración o participación, en la utiliza-
ción para su obtención por un período de
ción de sustancias o métodos prohibidos por
cuatro años a inhabilitación de por vida, y
la que se impondrá suspensión de licencia fe-
multa de 10.001 a 100.000 euros.
derativa o inhabilitación para su obtención por
• El quebrantamiento de las sanciones impues-
un período de dos años, y multa de 10.001 a
tas por la que se impondrán las sanciones de
100.000 euros.
suspensión de licencia federativa o inhabilita-
• La alteración, falsificación o manipulación de
ción para su obtención por un período de
cualquier elemento de los procedimientos de
cuatro años a inhabilitación de por vida, y
control de dopaje por la que se impondrá
multa de 10.001 a 100.000 euros.
suspensión de licencia federativa o inhabilita-
Infracciones graves
ción para su obtención por un período de dosaños, y multa de 10.001 a 100.000 euros.
• El incumplimiento de las obligaciones relati-
vas a la presentación de información sobre
La posesión, ya sea en competición o fuera de
localización o relativas a la disponibilidad del
competición, de sustancias prohibidas en di-
deportista para realizar los controles en dicha
chos ámbitos o de los elementos necesarios
localización, por la que se impondrán las san-
para la utilización o uso de métodos prohibi-
ciones de suspensión de licencia federativa o
dos, cuando se carezca de una autorización
inhabilitación para su obtención por un perí-
de uso terapéutico para su administración o
odo de uno a dos años, y multa de 5.000 a
dispensación, o de otra justificación legal o re-
glamentariamente calificada como suficiente,por la que se impondrá suspensión de licencia
• El incumplimiento de las obligaciones relati-
federativa o inhabilitación para su obtención
vas a la información sobre tratamientos mé-
por un período de dos años, y multa de 10.001
dicos y a la comunicación que el deportista
a 100.000 euros.
está obligado a proporcionar a la AEPSAD encaso de obtención de autorizaciones para el
• La administración, dispensa, ofrecimiento, fa-
uso terapéutico, por la que se impondrán las
cilitación o el suministro a los deportistas de
sanciones de suspensión de licencia federa-
sustancias prohibidas o de la utilización de
tiva o inhabilitación para su obtención por un
métodos prohibidos en la práctica deportiva,
período de uno a dos años, y multa de 5.000
ya se produzcan en competición o fuera de
a 50.000 euros.
competición, por la que se impondrán lassanciones de suspensión de licencia federa-
• La utilización, uso o consumo de sustancias
tiva o inhabilitación para su obtención por un
en el deporte que tengan la consideración de
período de cuatro años a inhabilitación de por
sustancias específicas, por lo que se impon-
vida, y multa de 10.001 a 100.000 euros.
drá la sanción de suspensión de licenciahasta de dos años, y multa de 3.000 a 10.000
• La promoción, incitación, contribución, insti-
gación o facilitación de las condiciones parala utilización de sustancias prohibidas o mé-
• La posesión, ya sea en competición o fuera
todos prohibidos, por la que se impondrán las
de competición, de sustancias prohibidas que
sanciones de suspensión de licencia federa-
tengan la consideración de sustancias espe-
Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte
cíficas en dichos ámbitos o de los elementos
•
Médicos: corresponde a los Licenciados en
necesarios para la utilización o uso de méto-
Medicina la indicación y realización de las ac-
dos prohibidos, cuando se carezca de una au-
tividades dirigidas a la promoción y manteni-
torización de uso terapéutico para su
miento de la salud, a la prevención de las
administración o dispensación, o de otra jus-
enfermedades y al diagnóstico, tratamiento,
tificación legal o reglamentariamente califi-
terapéutica y rehabilitación de los pacientes,
cada como suficiente, por lo que se impondrá
así como al enjuiciamiento y pronóstico de losprocesos objeto de atención.
la sanción de suspensión de licencia hasta de
dos años, y multa de 3.000 a 10.000 euros.
•
Farmacéuticos: corresponde a los Licencia-
dos en Farmacia las actividades dirigidas a la
7.5.- Régimen sancionador
producción, conservación y dispensación de
aplicable a los profesionales
los medicamentos, así como la colaboraciónen los procesos analíticos, farmacoterapéuti-
sanitarios en la normativa sanitaria
cos y de vigilancia de la salud pública.
Los profesionales sanitarios, y en especial los
Ya sea en el ámbito público o en el privado,
médicos y farmacéuticos, tienen un papel deci-
estos profesionales están obligados a cumplir
sivo en la prevención del dopaje, entendiendo el
sus funciones con lealtad, eficacia y siguiendo
dopaje desde una perspectiva de salud pública
los principios técnicos, científicos, éticos y de-
como el abuso de medicamentos por parte de in-
ontológicos, siendo competencia de la Admi-
dividuos sanos fuera de sus indicaciones autori-
nistración sanitaria el velar por el adecuado
cumplimiento de sus funciones38.
Las funciones, tanto de los profesionales mé-
Por otra parte, corresponde a la Agencia Es-
dicos como de los profesionales farmacéuticos,
pañola de Medicamentos y Productos Sanitarios
se encuentran definidas en la normativa sanitaria
(AEMPS) la autorización de los medicamentos,
así como la determinación de las condiciones de
37 Estas funciones vienen reguladas en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias
38 En las distintas CCAA, la Administración sanitaria cuenta con cuerpos específicos de Inspección formados por funcionarios farmacéuticos,
médicos y enfermeros que se dedican a la inspección, control y evaluación de las actividades de los centros, establecimientos y serviciossanitarios, para garantizar la protección de la salud y el cumplimiento de la legislación.
Guía de Prevención del Dopaje para Profesionales Sanitarios (Septiembre 2015)
Protege tu Salud, di NO al Dopaje
prescripción y dispensación de los mismos, de
deporte por recreo, o deportistas que participen
acuerdo a lo establecido en el "Real Decreto Le-
en competiciones organizadas en España por
gislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se
entidades deportivas, sustancias o grupos far-
aprueba el texto refundido de la Ley de garan-
macológicos prohibidos, así como métodos no
tías y uso racional de los medicamentos y pro-
reglamentarios, destinados a aumentar sus ca-
ductos sanitarios (BOE nº 177, de 25 de julio, pág.
pacidades físicas o a modificar los resultados de
62935)" (LGURMPS).
las competiciones, que por su contenido, reite-ración de la ingesta u otras circunstancias con-
La LGURMPS es la que regula en el ámbito
currentes, pongan en peligro la vida o la salud
de las competencias que le corresponden al Es-
de los mismos, serán castigados con las penas
tado, la circulación, utilización, dispensación y
de prisión de seis meses a dos años, multa de
prescripción de medicamentos así como los cri-
seis a dieciocho meses e inhabilitación especial
terios de su uso racional.
para empleo o cargo público, profesión u oficio,
La LGURMPS establece específicamente que
de dos a cinco años."
la importación, exportación, distribución, comer-
Estas sustancias y grupos farmacológicos son
cialización, prescripción y dispensación de me-
en su mayoría medicamentos que en el caso del
dicamentos legalmente reconocidos no tendrán
dopaje deportivo son objeto de un uso desviado
por finalidad aumentar las capacidades físicas
de su finalidad de tratamiento y prevención de
de los deportistas o modificar el resultado de las
enfermedades, por lo que este tipo penal se
competiciones en las que participen, debiendo
aplicará cuando los medicamentos incluidos en
ajustarse en su desarrollo y objetivos a la norma-
la lista de sustancias y métodos prohibidos en el
tiva de aplicación en la materia39.
deporte sean utilizados con fines de aumentar la
Por tanto, además de las posibles infraccio-
capacidad física o a modificar los resultados de
nes a la normativa antidopaje que pudiera co-
las competiciones.
meter un profesional sanitario con licencia
Este delito no se comete simplemente por in-
federativa, cualquier profesional sanitario está
fringir la normativa administrativa que regula
sujeto al cumplimiento de la normativa sanitaria
todas las fases del procedimiento de fabricación
vigente relativa tanto a medicamentos como a
y puesta en circulación de los medicamentos,
productos sanitarios, cuyas infracciones se reco-
sino que deben obligatoriamente ser capaces de
gen en los artículos 111, 112 y 113 del texto refun-
poner en peligro concreto la vida o la salud de las
dido de la LGURMPS y las correspondientes
sanciones se establecen en el artículo 114 de lamisma Ley.
Para ello es necesario que concurran una
serie de factores: en primer lugar, que el medi-
7.6.- Responsabilidades penales en
camento se ponga en circulación; en segundo
el ámbito del dopaje
lugar, que el medicamento sea nocivo, valorandola nocividad del medicamento en el sentido de
Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la
que éste sea gravemente perjudicial para la
que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23
salud o incluso la vida de las personas en la
de noviembre, del Código Penal (CP) establece
forma que se está utilizando; y finalmente, que se
en su artículo 362 quinquies que "los que, sin jus-
dé la existencia de un inminente contacto entre
tificación terapéutica, prescriban, proporcionen,
el producto farmacéutico nocivo y el consumidor.
dispensen, suministren, administren, ofrezcan ofaciliten a deportistas federados no competiti-
La nocividad del medicamento se mide aten-
vos, deportistas no federados que practiquen el
diendo a factores que resultan determinantes: el
39 Artículo 82 "Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional
de los medicamentos y productos sanitarios (BOE nº 177, de 25 de julio, pág. 62935)"
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control administrativo sobre la elaboración y
dichas sustancias, cuya actividad y/o reacciones
puesta en circulación de medicamentos; las au-
adversas sea necesario estudiar más detallada-
torizaciones de esos medicamentos para su co-
mente; se administren por vía parenteral, salvo
mercio en España; el tipo de enfermedad hacia
casos excepcionales, por prescripción médica.
la que va dirigida el medicamento; los posibles
efectos secundarios derivados del mismo; el
Por tanto, la prescripción médica va íntima-
control médico y farmacéutico existente sobre
mente unida al preceptivo control médico y far-
la prescripción y la dispensación del medica-
macéutico y determina una garantía sanitaria de
mento al consumidor; la declaración correcta de
protección al riesgo para la salud del paciente
los principios activos y excipientes del producto
que puede implicar ese medicamento, teniendo
farmacéutico; la información farmacoterapéu-
el profesional sanitario una especial obligación
tica dada al consumidor sobre estos efectos ad-
de garantizar esa protección frente a los posi-
versos y negativos de la administración del
bles usos fraudulentos de los medicamentos
medicamento; su consumo o utilización en com-
fuera de los cauces legales y para los fines tera-
binación con otros medicamentos o sustancias
péuticos para los que han sido autorizados por
potencialmente peligrosas para la salud.
las Autoridades sanitarias competentes.
Por último, sobre el control sanitario –médico
En conclusión, la nocividad del medicamento
y farmacéutico– existente sobre la prescripción
no se limita únicamente a la derivada directa-
y la dispensación del medicamento al consumi-
mente de su composición farmacológica, sino
dor, hay que tomar en consideración que los
también al incumplimiento de los distintos con-
medicamentos sujetos a prescripción médica
troles administrativos establecidos en relación a
son aquellos que cumplan alguna de las si-
su evaluación, autorización, registro, fabricación,
guientes condiciones: puedan presentar un pe-
elaboración, control de calidad, distribución, al-
ligro, directa o indirectamente, incluso en
macenamiento, circulación, comercialización, in-
condiciones normales de uso, si se utilizan sin
formación, y también en la prescripción y
control médico; se utilicen frecuentemente, y de
dispensación, como aspectos garantes que
forma muy considerable, en condiciones anor-
deben y tienen que ser tomados en considera-
males de utilización, y ello pueda suponer, di-
ción a la hora de acreditar el riesgo para la salud
recta o indirectamente, un peligro para la salud;
pública que comporta cualquier conducta tipifi-
contengan sustancias o preparados a base de
cada en el delito de dopaje.
Guía de Prevención del Dopaje para Profesionales Sanitarios (Septiembre 2015)
Protege tu Salud, di NO al Dopaje
Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte
8.- LAS AUTORIZACIONES DE
USO TERAPÉUTICO
8.1.- Definición
emergencia o la concesión de AUT,s con carác-ter retroactivo.
La normativa nacional e internacional garantiza
al deportista un procedimiento que le permite ob-
El trámite de una AUT justifica el uso de una
tener un permiso especial para el uso de dichos
sustancia o método prohibido en el deporte y
medicamentos o métodos, siempre que esté jus-
previene conductas basadas en el abuso de me-
tificado por razones médicas y cumpla los requisi-
dicamentos fuera de su ficha técnica, para mejo-
tos formales establecidos por la normativa vigente.
rar o aumentar la capacidad física de un individuo,con el riesgo para la salud que ello implica.
Este procedimiento consiste en una AUT, por
medio de la cual, un deportista queda facultado
8.2.- Condiciones para la concesión
para hacer uso de una sustancia prohibida o un
de una Autorización de Uso
método prohibido contenido en la Lista, por ra-zones médicas justificadas, durante un tiempo li-
mitado y de acuerdo a los criterios establecidos.
El deportista, o su representante legal en
Los deportistas NO podrán hacer uso de las
caso que el deportista sea menor de edad, es
sustancias o métodos prohibidos, hasta disponer
quien debe presentar la solicitud para la conce-
de la correspondiente autorización de uso, ex-
sión de una AUT ante el Comité de Autorizacio-
cepto en las situaciones recogidas en la norma-
nes de Uso Terapéutico (CAUT) de la AEPSAD
tiva antidopaje como son los procedimientos de
que debe resolver sobre su concesión en unplazo máximo de 30 días40,41.
40 El CAUT es un panel formado por un panel de médicos expertos, adscrito a la AEPSAD e independiente en su funcionamiento.
41 La solicitud de AUT debe presentarse al Comité de Autorizaciones de Uso Terapéutico (CAUT) de la AEPSAD mediante correo postal a
la dirección Plaza de Valparaíso número 4, 28016 Madrid o por medio del número de fax 915890519.
Guía de Prevención del Dopaje para Profesionales Sanitarios (Septiembre 2015)
Protege tu Salud, di NO al Dopaje
La decisión de tramitar una AUT debe de
cumplir los siguientes criterios:
extraordinarios de concesión de
• Que el deportista experimente problemas
significativos de salud sin tomar la sustancia
La propia normativa prevé procedimientos ex-
o método prohibido.
traordinarios para la concesión de AUT,s en
• Que el uso terapéutico de la sustancia no
casos de urgencia. Este es el caso de las AUT,s
cause una mejora significativa de su rendi-
concedidas con carácter retroactivo. La aproba-
miento deportivo.
ción retroactiva de una AUT, es decir, una AUT
retroactiva, se concede fundamentalmente en
Que no exista otra alternativa terapéutica ra-
las siguientes situaciones:
zonable al empleo de dicha sustancia o mé-
todo prohibido.
• Que sea necesario el tratamiento de una
La AUT, en caso de concederse, sólo permite
emergencia o tratamiento de una condición
al deportista utilizar una medicación concreta, y
en unas condiciones concretas (dosis, vía de ad-
• Debido a otras circunstancias excepcionales,
ministración, frecuencia y duración del trata-
no hubo suficiente tiempo u oportunidad para
miento) y por un periodo limitado de tiempo que
que el deportista presente, o para que el
se especifica en la propia AUT.
CAUT considere, una solicitud de AUT antes
de la recolección de la muestra.
Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte
ANEXO I. Abreviaturas
Guía de Prevención del Dopaje para Profesionales Sanitarios (Septiembre 2015)
Protege tu Salud, di NO al Dopaje
Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte
Autoridad Brasileña de Control de
Pasaporte biológico del deportista
Federación Internacional de Fútbol
Agencia Estatal Antidopaje
Agencia Española de Medicamen-
Hormona de crecimiento humana
tos y Productos Sanitarios
Asociación Internacional de Federa-
Agencia Española de Protección de
ciones de Atletismo
la Salud en el Deporte
Juegos Olímpicos
Agencia Mundial Antidopaje
Laboratorio de Control de Dopaje
Autorización de Uso Terapéutico
LGURMPS Ley 29/2006, de garantías y uso ra-
Boletín Oficial del Estado
cional de los medicamentos y pro-
ductos sanitarios.
Comité de Autorizaciones de Uso
Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio,
de protección de la salud del de-
Centro Canadiense de Ética en el
portista y lucha contra el dopaje en
la actividad deportiva
Constitución Española
Ministerio de Educación, Cultura y
Código Mundial Antidopaje
Comité Olímpico Internacional
Organización Nacional Antidopaje
República Democrática Alemana
Consejo Superior de Deportes
Unión Ciclista Internacional
Guía de Prevención del Dopaje para Profesionales Sanitarios (Septiembre 2015)
Protege tu Salud, di NO al Dopaje
Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte
Anexo II. Referencias legales
Guía de Prevención del Dopaje para Profesionales Sanitarios (Septiembre 2015)
Protege tu Salud, di NO al Dopaje
Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte
• Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de
julio, por el que se aprueba el texto refundido
• Código Mundial Antidopaje 2015
de la Ley de garantías y uso racional de los
medicamentos y productos sanitarios (BOE nº
• Convenio contra el dopaje, de noviembre de
177, de 25 de julio, pág. 62935)
1989, del Consejo de Europa, ratificado por
Instrumento el 29 de abril de 1992.
• Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transpa-
rencia, acceso a la información pública y buen
• Convención Internacional contra el Dopaje en
el Deporte de la UNESCO
• Real Decreto 185/2008, de 8 de febrero, por
el que se aprueba el Estatuto de la Agencia
Estatal Antidopaje.
• Constitución Española.
• Real Decreto 641/2009, de 17 de abril, por el
• Ley Orgánica 3 /2013, de 20 de junio, de pro-
que se regulan los procesos de control de
tección de la salud del deportista y lucha con-
dopaje y los laboratorios de análisis autoriza-
tra el dopaje en la actividad deportiva.
dos, y por el que se establecen medidas
complementarias de prevención del dopaje y
• Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre,
de protección de las salud en el deporte.
del Código Penal
• Real Decreto 1744/2011, de 25 de noviembre,
• Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de
por el que se modifica el Real Decreto
protección de datos de carácter personal.
641/2009, de 17 de abril, por el que se regu-
• Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordena-
lan los procesos de control de dopaje y los la-
boratorios de análisis autorizados, y por el que
ción de las profesiones sanitarias.
se establecen medidas complementarias de
• Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto
prevención del dopaje y de protección de la
marco del personal estatutario de los servi-
salud en el deporte.
cios de salud.
• Resolución de 18 de diciembre de 2014, de la
• Ley 28/2006, de 18 de julio, de agencias es-
Presidencia del Consejo Superior de Depor-
tatales para la mejora de los servicios públi-
tes, por la que se publica la lista de sustancias
y métodos prohibidos en el deporte
Guía de Prevención del Dopaje para Profesionales Sanitarios (Septiembre 2015)
Protege tu Salud, di NO al Dopaje
Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte
ANEXO III. Definiciones
Guía de Prevención del Dopaje para Profesionales Sanitarios (Septiembre 2015)
Protege tu Salud, di NO al Dopaje
Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte
• Acontecimiento (deportivo): Serie o parte de
como facilitar información sobre localización,
las competiciones que se desarrollan bajo la
la recogida y manipulado de muestras, los
dirección de un único organismo deportivo
análisis de laboratorio, las autorizaciones de
que adopta las reglas de participación y or-
uso terapéutico, la gestión de los resultados
ganización del mismo. Por el ámbito territorial
y las vistas.
en el que se desarrollan pueden clasificarse
• Por su forma de realización pueden ser:
– Acontecimiento internacional: Se con-
• Por sorpresa: Un control de dopaje que se
sidera como tal el organizado bajo la
produce sin previo aviso al deportista y en el
dirección del Comité Olímpico Interna-
que el deportista es continuamente acompa-
cional, el Comité Paralímpico Interna-
ñado desde el momento de la notificación
cional, una Federación internacional,
hasta que facilita la muestra.
los organizadores de grandes aconte-
• Dirigidos o por citación: Selección de depor-
cimientos u otra organización deportiva
tistas para la realización de controles, con-
forme a la cual se seleccionan a deportistas
– Acontecimiento estatal: Se considera
o grupos de deportistas concretos sin base
como tal aquel acontecimiento que, es-
aleatoria, para realizar los controles en un mo-
tando incluido en los correspondientes
mento concreto.
calendarios de las Federaciones depor-tivas españolas, no tenga la condición
• Convención de la Unesco: Convención Inter-
de acontecimiento internacional por
nacional contra el Dopaje en el Deporte
participar en él deportistas de nivel in-
adoptada durante la 33.ª sesión de la Asam-
ternacional o cuando las Federaciones
blea General de la Unesco el 19 de octubre
internacionales lo organicen o enco-
de 2005 que incluye todas y cada una de las
mienden o autoricen su realización.
enmiendas adoptadas por los cve: BOE-A-2013-6732 Estados Partes firmantes de la
• AMA: La Agencia Mundial Antidopaje. Funda-
Convención y por la Conferencia de las Partes
ción creada y regida por el Derecho Suizo.
signatarias de la Convención Internacional
• Código: El Código Mundial Antidopaje y las
contra el Dopaje en el Deporte.
definiciones que se contienen en el anexo del
• Deportista: Cualquier persona que participe
mismo para su interpretación.
en un deporte a nivel internacional o estatal,
• Comité Olímpico Nacional: La organización
así como cualquier otro competidor en el de-porte que está sujeto a la jurisdicción de cual-
reconocida por el Comité Olímpico Interna-
quier signatario o a otra organización
deportiva que acepte el Código.
• Competición: Una prueba única, un partido,
• Deportista de nivel internacional. Se consi-
una partida o un concurso deportivo con-
dera deportista de nivel internacional a los
efectos de esta Ley a los deportistas desig-
• Control: Parte del proceso global de control
nados por una o varias Federaciones interna-
del dopaje que comprende la planificación de
cionales como integrantes de un grupo de
controles, la recogida de muestras, la mani-
pulación y análisis de muestras y su envío al
• Grupo de seguimiento: Grupo de deportistas
de alto nivel identificados por cada Federa-
• Control del dopaje: Todos los trámites que
ción internacional u organización nacional an-
van desde la planificación de controles, inclui-
tidopaje, y que están sujetos a la vez a
dos todos los pasos de procesos intermedios,
controles en competición y fuera de compe-
Guía de Prevención del Dopaje para Profesionales Sanitarios (Septiembre 2015)
Protege tu Salud, di NO al Dopaje
tición en el marco de la planificación de con-
• Participante: Cualquier deportista o personal
troles de la Federación internacional o de la
de apoyo a los deportistas. cve: BOE-A-2013-
organización nacional antidopaje en cuestión.
Cada Federación internacional deberá publi-
car una lista en la que figuren los deportistas
Personal de apoyo a los deportistas: Cual-
incluidos en su grupo de seguimiento, ya sea
quier entrenador, preparador físico, director
indicando su nombre o estableciendo crite-
deportivo, agente, personal del equipo, fun-
rios específicos y definidos claramente.
cionario, personal médico o paramédico,
padre, madre o cualquier otra persona que
• Lista de sustancias y métodos prohibidos: La
trabaje con, trate o ayude a deportistas que
lista que identifica las sustancias y métodos
participen en o se preparen para competicio-
nes deportivas.
• Marcador: Un compuesto, un grupo de com-
• Posesión: Posesión física o de hecho (que sólo
puestos o parámetro(s) biológico(s) que indi-
se determinará si la persona ejerce un control
can el uso de una sustancia prohibida o de un
exclusivo de la sustancia o método prohibidos
método prohibido.
o del lugar en el que se encuentren la sustan-
cia o método prohibidos); dado, sin embargo,
• Menor: Persona física que no ha alcanzado la
que si la persona no ejerce un control exclu-
mayoría de edad.
sivo de la sustancia o método prohibido o del
• Metabolito: Cualquier sustancia producida
lugar en el que se encuentre la sustancia o
por un proceso de biotransformación.
método prohibido, la posesión de hecho sólo
se apreciará si la persona tuviera conoci-
• Método prohibido: Cualquier método descrito
miento de la presencia de la sustancia o mé-
como tal en la lista de sustancias y métodos
todo prohibido y tenía la intención de ejercer
un control sobre él; por lo tanto, no podrá
haber infracción de las normas antidopaje
Muestra: Cualquier material biológico reco-
sobre la base de la mera posesión si, antes de
gido con fines de control del dopaje.
recibir cualquier notificación que le comuni-
• Organización antidopaje: Un signatario que es
que una infracción de las normas antidopaje,
responsable de la adopción de normas para
la persona ha tomado medidas concretas que
iniciar, poner en práctica o exigir el cumpli-
demuestren que ya no tiene voluntad de po-
miento de cualquier parte del proceso de con-
sesión y que ha renunciado a ella declarán-
trol antidopaje. Esto incluye, por ejemplo, al
dolo explícitamente ante una organización
Comité Olímpico Internacional, al Comité Pa-
antidopaje. Sin perjuicio de cualquier otra afir-
ralímpico Internacional, a otras organizaciones
mación en contrario recogida en esta defini-
responsables de grandes acontecimientos de-
ción, la compra (incluso por medios
portivos que realizan controles en aconteci-
electrónicos o de otra índole) de una sustancia
mientos de los que sean responsables, a la
o método prohibido constituye posesión por
AMA, a las Federaciones internacionales, y las
parte de la persona que realice dicha compra.
organizaciones nacionales antidopaje.
• Resultado analítico adverso: Un informe por
• Organización nacional antidopaje: La o las en-
parte de un laboratorio acreditado por la AMA
tidades designadas por cada país como au-
que, de conformidad con la Norma Interna-
toridad principal responsable de la adopción
cional para Laboratorios y otros documentos
y la puesta en práctica de normas antidopaje,
técnicos relacionados identifique en una
de la recogida de muestras, de la gestión de
muestra la presencia de una sustancia prohi-
los resultados, y de la celebración de las vis-
bida o de sus metabolitos o marcadores o
tas, a nivel nacional.
evidencias del uso de un método prohibido.
Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte
• Sistema de información establecido por la
o por medios electrónicos o de otra índole)
AMA: se trata de una herramienta para la ges-
por parte de un deportista, el personal de
tión de bases de datos situada en un sitio web
apoyo al deportista o cualquier otra persona
para introducir información, almacenarla,
sometida a la jurisdicción de una organización
compartirla y elaborar informes con el fin de
antidopaje a cualquier tercero; no obstante,
ayudar a las partes interesadas y a la AMA en
esta definición no incluye las acciones de
sus actividades contra el dopaje junto con la
buena fe que realice el personal médico en
legislación relativa a la protección de datos.
relación con una sustancia prohibida utilizada
Dicho sistema lleva, en la actualidad, el nom-
para propósitos terapéuticos genuinos y lega-
bre de «Anti-Doping Administration and Ma-
les u otra justificación aceptable, y no incluirá
nagement System» (ADAMS).
acciones relacionadas con sustancias prohi-
• Sustancias específicas: Cualquier sustancia
bidas que no estén prohibidas fuera de com-
descrita como tal en la lista de sustancias y
petición, a menos que las circunstancias en
su conjunto demuestren que la finalidad de
• Sustancia prohibida: Cualquier sustancia des-
dichas sustancias prohibidas no sea para pro-
crita como tal en la lista de sustancias y mé-
pósitos terapéuticos genuinos y legales.
todos prohibidos.
• Uso: La utilización, aplicación, ingestión, in-
• Tráfico: La venta, entrega, transporte, envío,
yección o consumo por cualquier medio de
reparto o distribución de una sustancia prohi-
una sustancia prohibida o de un método pro-
bida o método prohibido (ya sea físicamente
Guía de Prevención del Dopaje para Profesionales Sanitarios (Septiembre 2015)
Protege tu Salud, di NO al Dopaje
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Anexo IV. La lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 315
Martes 30 de diciembre de 2014
Sec. I. Pág. 106712
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
Resolución de 18 de diciembre de 2014, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueba la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte.
El artículo 4 de la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del
deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva, establece la obligación del Consejo Superior de Deportes de publicar en el Boletín Oficial del Estado, mediante Resolución de su Presidencia, la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte cuando se introduzcan cambios en la misma. Asimismo, el citado artículo prevé que dicha publicación se realizará en el marco de los compromisos y obligaciones internacionales asumidas por España, y en particular en el marco de la Convención Antidopaje de la UNESCO.
De acuerdo con el procedimiento específico del artículo 34 de la Convención
Internacional contra el dopaje en el deporte, hecho en París el 18 de noviembre de 2005 (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 16 de febrero de 2007), la Conferencia de las Partes de la Convención ha aprobado la modificación al anexo I, la Lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte.
En consecuencia, con el fin de adecuar la anterior Lista de sustancias y métodos
prohibidos en el deporte, aprobada por Resolución de 20 de diciembre de 2013, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, a la lista adoptada en el seno de la Convención Internacional contra el dopaje en el deporte de la UNESCO, este Consejo Superior de Deportes resuelve aprobar la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte, contenida en el anexo de la presente Resolución.
Esta resolución será de aplicación a los procedimientos de control de dopaje en el
deporte que se realicen en las competiciones oficiales de ámbito estatal o, fuera de ellas, a los deportistas con licencia para participar en dichas competiciones.
La anterior lista aprobada por Resolución de 20 de diciembre de 2013, de la
Presidencia del Consejo Superior de Deportes, queda derogada, a excepción del anexo II, Sustancias y métodos prohibidos en galgos, y el Anexo III, Sustancias y procedimientos prohibidos en competiciones hípicas, que permanecen en vigor, en desarrollo del régimen sancionador previsto en el Real Decreto 255/1996, de 16 de febrero, por el que se establece el Régimen de Infracciones y Sanciones para la Represión del Dopaje, vigente para las concernientes a animales.
Madrid, 18 de diciembre de 2014.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes,
Miguel Cardenal Carro.
Lista de sustancias y métodos prohibidos 2015. Código Mundial Antidopaje
Válida desde el 1 de enero de 2015
En virtud de lo dispuesto en el artículo 4.2.2 del Código Mundial Antidopaje, todas las
sustancias prohibidas deberán considerarse «sustancias específicas» con excepción de las sustancias pertenecientes a las categorías S1, S2, S4.4, S4.5, S6.a, y los métodos prohibidos M1, M2 y M3.
Sustancias y métodos prohibidos en todo momento (en y fuera de competición).
Sustancias prohibidas.
cve: BOE-A-2014-13615
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 315
Martes 30 de diciembre de 2014
Sec. I. Pág. 106713
S0. Sustancias sin aprobación.
Se prohíbe en todo momento toda sustancia farmacológica que no esté incluida en
alguna de las secciones siguientes de la lista y que no esté actualmente aprobada por alguna autoridad gubernamental reguladora de la salud para uso terapéutico humano (por ejemplo, medicamentos en desarrollo preclínico o clínico o suspendido, fármacos de síntesis, sustancias aprobadas únicamente para uso veterinario.)
Se prohíben los agentes anabolizantes.
a) EAA exógenos*, entre ellos:
y otras sustancias con estructura química similar o efecto(s) biológico(s) similar(es).
b) EAA endógenos ** cuando se administran por vía externa:
y sus metabolitos e isómeros, entre ellos, aunque no exclusivamente:
A efectos de esta sección:
* «Exógeno» se refiere a una sustancia que normalmente el organismo humano no produce de forma
** «Endógeno» se refiere a una sustancia que normalmente el organismo humano produce de forma
cve: BOE-A-2014-13615
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 315
Martes 30 de diciembre de 2014
Sec. I. Pág. 106714
S1.2 Otros agentes anabolizantes.
Incluyen pero no se limitan a:
Clenbuterol, moduladores selectivos de los receptores de andrógenos (SARMs, por
ejemplo, andarina y ostarina), tibolona, zeranol, zilpaterol.
Están prohibidas las siguientes sustancias y otras sustancias con estructura química
similar o efecto(s) biológico(s) similar(es):
1. Agonistas de los receptores de eritropoyetina:
1.1 Agentes estimulantes de la eritropoyesis incluyendo por ejemplo, darbepoetina
G(32 HULWURSR HWLQDV (32 (32)F SpSWLGRV PLPpWLFRV GH OD (32 (03 SRUHMHPSOR &172 SHJLQHVDWLGH KHPDWLGH PHWR[LSROLHWLOHQJOLFROHSRHWLQD EHWD&(5$
1.2 Agonistas no-eritropoyéticos del receptor de la EPO, por ejemplo, ARA-290,
(VWDELOL]DGRUHV GHO IDFWRU LQGXFLEOH SRU KLSR[LD +,) SRU HMHPSOR FREDOWR
*RQDGRWURILQD FRULyQLFD &* KRUPRQD OXWHLQL]DQWH /+ VXV IDFWRUHV GH
liberación, por ejemplo, buserelina, gonadorelina y triptorelina, prohibidos sólo para KRPEUHV
Además están prohibidos los siguientes factores de crecimiento:
FUHFLPLHQWRGHKHSDWRFLWRV+*)IDFWRUGHFUHFLPLHQWRGHULYDGRGHODVSODTXHWDV3'*IDFWRUGHFUHFLPLHQWRHQGRWHOLDOYDVFXODU9(*)IDFWRUHVGHFUHFLPLHQWRILEUREOiVWLFRV)*) IDFWRUHV GH FUHFLPLHQWR PHFiQLFRV 0*) DVt FRPR FXDOTXLHU RWUR IDFWRU GHcrecimiento que afecte a la síntesis o a la degradación proteica del músculo, tendón o ligamento, la vascularización, la utilización de energía, la capacidad de regeneración o la modificación del tipo de fibra.
Están prohibidos todos los beta-2 agonistas, incluyendo sus isómeros ópticos, por
ejemplo d- y l- cuando corresponda.
6DOEXWDPROLQKDODGRFDQWLGDGPi[LPDGHPLFURJUDPRVHQKRUDV )RUPRWHUROLQKDODGRGRVLVPi[LPDDGPLQLVWUDGDGHPLFURJUDPRVHQKRUDV 6DOPHWHURO LQKDODGR DGPLQLVWUDGR GH DFXHUGR FRQ ODV SDXWDV WHUDSpXWLFDV
recomendadas por los fabricantes.
Se presumirá que la presencia en la orina de una concentración de salbutamol
superior a 1.000 nanogramos por mililitro o de formoterol superior a 40 nanogramos por mililitro no corresponde a un uso terapéutico de la sustancia y se considerará el resultado analítico como adverso a menos que el deportista demuestre mediante un estudio
cve: BOE-A-2014-13615
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 315
Martes 30 de diciembre de 2014
Sec. I. Pág. 106715
farmacocinético controlado, que este resultado adverso fue consecuencia del uso de la dosis terapéutica inhalada que alcanzaba la cantidad máxima indicada supra.
S4. Moduladores de hormonas y del metabolismo.
Están prohibidos los moduladores de hormonas y del metabolismo siguientes:
1. Inhibidores de la aromatasa, que incluyen pero no se limitan a: aminoglutetimida,
anastrozol, androsta-1,4,6-trien-3,17-diona (androstatriendiona), 4-androsten-3,6,17 triona (6-oxo), exemestano, formestano, letrozol y testolactona.
2. Moduladores selectivos de los receptores de estrógenos (SERM), que incluyen
pero no se limitan a: raloxifeno, tamoxifeno y toremifeno.
3. Otras sustancias antiestrogénicas, que incluyen pero no se limitan a: clomifeno,
ciclofenil y fulvestrant.
4. Agentes que modifican la(s) función(es) de la miostatina, que incluyen pero no se
limitan a: inhibidores de la miostatina.
5. Moduladores del metabolismo:
5.1 Activadores de la proteína quinasa activada por AMP (AMPK), por ejemplo,
,QVXOLQDV5.3 Trimetazidina.
S5. Diuréticos y agentes enmascarantes.
Los siguientes diuréticos y agentes enmascarantes están prohibidos, al igual que
otras sustancias con estructura química o efectos biológicos similares.
Incluyen pero no se limitan a:
'HVPRSUHVLQD H[SDQVRUHV GH SODVPD SRU HMHPSOR JOLFHURO DGPLQLVWUDFLyQ
$FHWD]RODPLGD iFLGR HWDFUtQLFR DPLORULGD EXPHWDQLGD FDQUHQRQD FORUWDOLGRQD
La detección en una muestra del deportista, en competición o fuera de competición
según corresponda, de cualquier cantidad de las siguientes sustancias sujetas a niveles umbrales: formoterol, salbutamol, catina, efedrina, metilefedrina y pseudoefedrina, en combinación con un diurético o un agente enmascarante, será considerado como un resultado analítico adverso a menos que el deportista tenga una autorización de uso terapéutico aprobada para dicha sustancia, además de aquella concedida para el diurético o el agente enmascarante.
Métodos prohibidos
M1. Manipulación de la sangre y de los componentes sanguíneos. Se prohíbe lo
1. La administración o reintroducción de cualquier cantidad de sangre autóloga,
alogénica (homóloga) o heteróloga, o de productos de hematíes de cualquier origen en el sistema circulatorio.
2. La mejora artificial de la captación, el transporte o la transferencia de oxígeno.
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Sec. I. Pág. 106716
Incluye pero no se limita a:
modificada, por ejemplo, los sustitutos de la sangre basados en la hemoglobina y los productos basados en hemoglobinas microencapsuladas, excluido el oxígeno suplementario.
3. Cualquier forma de manipulación intravascular de la sangre o componentes
sanguíneos por medios físicos o químicos.
M2. Manipulación química y física. Se prohíbe lo siguiente:
1. La manipulación, o el intento de manipulación de las muestras tomadas durante
los controles de dopaje, con el fin de alterar su integridad y validez.
Esto incluye, pero no se limita a:
Sustitución y/o adulteración de la orina, por ejemplo, proteasas.
2. Las perfusiones intravenosas y/o inyecciones de más de 50 mililitros por intervalo
de 6 horas, excepto las recibidas legítimamente en el transcurso de admisiones hospitalarias, procedimientos quirúrgicos o de revisiones clínicas.
Se prohíben las siguientes actividades con capacidad para mejorar el rendimiento deportivo:
1. La transferencia de polímeros de ácidos nucleicos o análogos de ácidos nucleicos.
2. El uso de células normales o genéticamente modificadas.
Sustancias y métodos prohibidos en competición
Además de las categorías S0 a S5 y M1 a M3 que se han definido anteriormente, se
prohíben en competición las siguientes categorías:
Sustancias prohibidas
S6. Estimulantes.
Están prohibidos todos los estimulantes, incluidos todos sus isómeros ópticos, por
ejemplo, d- y l- cuando corresponda.
Los estimulantes comprenden:
a) Los estimulantes no específicos:
Adrafinil, amifenazol, anfepramona, anfetamina, anfetaminil, benfluorex, benzilpiperazina,
bromantano, clobenzorex, cocaína, cropropamida, crotetamida, fencamina, fendimetrazina, IHQHWLOLQDIHQIOXUDPLQDIHQSURSRUH[IHQWHUPLQDIRQWXUDFHWDP>IHQLOSLUDFHWDPFDUIHGyQ@furfenorex, mefenorex, mefentermina, mesocarb, metanfetamina (d-), p-metilanfetamina, modafinilo, norfenfluramina, prenilamina y prolintano.
Un estimulante que no esté mencionado expresamente en esta sección es una
b) Los estimulantes específicos:
Incluye pero no se limita a:
Benzfetamina, catina**, catinona y sus análogos, por ejemplo, mefedrona, metedrona
ĮSLUUROLGLQRYDOHURIHQRQD GLPHWLODQIHWDPLQD HIHGULQD HSLQHIULQD DGUHQDOLQDestricnina, etamivan, etilanfetamina, etilefrina, famprofazona, fenbutrazato, fencamfamina, fenetilamina y sus derivados, fenmetrazina, fenprometamina, heptaminol, hidroxianfetamina (parahidroxianfetamina), isometepteno, levmetanfetamina,
cve: BOE-A-2014-13615
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 315
Martes 30 de diciembre de 2014
Sec. I. Pág. 106717
meclofenoxato, metilendioximetanfetamina, metilefedrina***, metilhexanamina (dimetilpentilamina), metilfenidato, niquetamida, norfenefrina, octopamina, oxilofrina (metilsinefrina), pemolina, pentetrazol, propilhexedrina, pseudoefedrina*****, selegilina, VLEXWUDPLQDWHQDQIHWDPLQDPHWLOHQGLR[LDQIHWDPLQDWXDPLQRKHSWDQR RWUDVVXVWDQFLDVcon estructura química similar o efecto(s) biológico(s) similar(es).
Derivados de imidazol de uso tópico/oftalmológico y los estimulantes incluidos en el
programa de seguimiento 2015*.
* Bupropión, cafeína, fenilefrina, fenilpropanolamina, nicotina, pipradrol y sinefrina: estas sustancias están
incluidas en el programa de seguimiento 2015, y no se consideran sustancias prohibidas.
** Catina: prohibida cuando su concentración en orina supere los 5 microgramos por mililitro.
*** Efedrina y metilefedrina: prohibidas cuando su concentración en orina supere los 10 microgramos por
**** Epinefrina (adrenalina): No se prohíbe la administración local, por ejemplo, nasal, oftalmológica, o su
administración asociada con agentes anestésicos locales.
***** Pseudoefedrina: prohibida cuando su concentración en orina supere los 150 microgramos por mililitro.
S7. Narcóticos.
Buprenorfina, dextromoramida, diamorfina (heroína), fentanilo y sus derivados,
hidromorfona, metadona, morfina, oxicodona, oximorfona, pentazocina y petidina.
S8. Cannabinoides.
'HOWDWHWUDKLGURFDQQDELQRO QDWXUDO 7+& SRU HMHPSOR FDQQDELV KDFKtV
6 *OXFRFRUWLFRLGHV
Están prohibidos todos los glucocorticoides cuando se administren por vía oral,
intravenosa, intramuscular o rectal.
Sustancias prohibidas en ciertos deportes
P1. Alcohol.
El alcohol (etanol) sólo está prohibido en competición en los deportes que a
continuación se mencionan. La detección se realizará por análisis de aire expirado y/o de la sangre. El valor umbral de infracción es el equivalente a una concentración de alcohol en sangre de 0,10 gramos por litro.
$HURQiXWLFD)$, $XWRPRYLOLVPR),$ 0RWRFLFOLVPR),0 0RWRQiXWLFD8,0 7LURFRQDUFR:$
Los betabloqueantes están prohibidos solamente en competición, en los deportes que
a continuación se mencionan, y también están prohibidos fuera de competición donde así esté indicado.
cve: BOE-A-2014-13615
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 315
Martes 30 de diciembre de 2014
Sec. I. Pág. 106718
inmersión libre, apnea en peso constante con o sin aletas, apnea en peso variable, apnea HVWiWLFDDSQHD-XPS%OXHSHVFDVXEPDULQD WLURDOEODQFRVXEDFXiWLFR
*ROI,*) 7LUR2OtPSLFR,66),3& 7LURFRQDUFR:$
* También prohibido fuera de competición.
Incluye pero no se limita a:
Acebutolol, alprenolol, atenolol, betaxolol, bisoprolol, bunolol, carteolol, carvedilol,
celiprolol, esmolol, labetalol, levobunolol, metipranolol, metoprolol, nadolol, oxprenolol, pindolol, propranolol, sotalol y timolol.
cve: BOE-A-2014-13615
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
ANEXO V. Procedimiento desolicitud y concesión de unaAutorización de Uso Terapéutico
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Protege tu Salud, di NO al Dopaje
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El colectivo de los deportistas federados y los
- No existe otra alternativa terapéutica ra-
jugadores que compiten42, todos ellos suscepti-
zonable al empleo de dicha sustancia o
bles de pasar controles de dopaje, tiene unos
método prohibido
deberes entre los que se incluye respetar la
Los deportistas NO podrán hacer uso de las
"Lista de sustancias y métodos prohibidos en el
sustancias o métodos prohibidos, hasta disponer
de la correspondiente autorización de uso, ex-
Aun así los deportistas pueden presentar en-
cepto en las situaciones previstas, las AUT de
fermedades o situaciones médicas que requie-
emergencia y las AUT con efecto retroactivo.
ren el uso de medicamentos o métodos
incluidos en la lista de Sustancias y Métodos
Prohibidos en el deporte. La normativa nacional
El deportista debe de enviar la solicitud, al
e internacional garantiza al deportista un proce-
menos 30 días hábiles antes de necesitar la au-
dimiento que le permite obtener un permiso es-
torización, por ejemplo para una competición. El
pecial para el uso de dichos medicamentos o
deportista tiene diagnosticado un tratamiento
métodos, siempre que esté justificado por razo-
que incluye una sustancia de la Lista y no existe
nes médicas y cumpla los requisitos formales
posibilidad de otro tratamiento alternativo que
establecidos por la normativa vigente.
NO incluya sustancias prohibidas.
Situaciones ante las que un
deportista debe solicitar una
Se debe tramitar la solicitud en el plazo de los
Autorización de Uso Terapéutico
diez días hábiles siguientes a que se administreel tratamiento y con la solicitud se debe de remitir
En el caso de que un deportista tenga que
toda la documentación que acredite la situación
tomar un medicamento prohibido en el deporte
de emergencia. Las causas que justifican una
para determinada dolencia, debe de solicitar una
AUT con efecto retroactivo son las siguientes:
Autorización de Uso Terapéutico.
• AUT en situaciones de urgencia: Cuando, a
Una Autorización de Uso Terapéutico, AUT, es
juicio del CAUT, quede debidamente acredi-
un procedimiento mediante el cual un depor-
tado que haya sido necesario un tratamiento
tista queda facultado para hacer uso de una
de emergencia o un tratamiento de una en-
sustancia prohibida o un método prohibido
fermedad grave, no crónica.
contenido en la lista de sustancias y métodos
prohibidos en el deporte, por razones médi-
• AUT con efecto retroactivo: Cuando en razón
cas justificadas, durante un tiempo limitado,
de circunstancias excepcionales, debida-
en una dosis y vía de administración concre-
mente justificadas, no hubiera habido ni
tas y de acuerdo a los criterios establecidos.
tiempo ni oportunidades suficientes para que
Para que una AUT se conceda tiene que
el solicitante presentara, o el CAUT estudiara,
cumplir los siguientes criterios:
una solicitud antes de un control antidopaje.
- El deportista experimentaría problemas
Cómo solicitar una Autorización de
significativos de salud sin tomar la sus-
tancia o método prohibido.
- El uso terapéutico de la sustancia no
Los pasos a seguir para solicitar una Autoriza-
debe causar una mejora significativa de
ción de uso terapéutico se esquematizan en el
siguiente cuadro.
42 Las Autorizaciones de Uso terapéutico afecta a los deportistas con licencia deportiva que habilite para participar en competiciones de-
portivas de ámbito estatal.
Guía de Prevención del Dopaje para Profesionales Sanitarios (Septiembre 2015)
Protege tu Salud, di NO al Dopaje
El formulario de solicitud, junto con la docu-
Para la admisión de una AUT, son necesarios
mentación necesaria43 para la solicitud de la
los siguientes documentos:
AUT, se enviará al CAUT a través de los siguien-
• Formulario de solicitud AUT45. Rellenar todos
los campos en este formulario, teniendo en
• Por correo postal: CAUT. Plaza de Valparaíso
cuenta lo siguiente;
número 4, 28016 Madrid.
- Canales de comunicación: servirán para
• Por fax: 91.589.05.19
que el CAUT notifique lo que se decida
sobre su solicitud, o se solicite alguna
• Oficina virtual
aclaración o ampliación de datos, pro-
cure rellenar todos los datos para facili-
Una vez cumplimentados todos los pasos y
tar el contacto eficaz.
recibida la solicitud, el CAUT evaluará y decidirá
se concede o no la autorización44.
- Otros datos del deportista; los datos de
este apartado discriminan por un lado
La resolución adoptada por el CAUT, se co-
las solicitudes y por otro lado el deporte
municará al deportista en un máximo de 30 días
y la especialidad es fundamental para
hábiles, contados a partir de la recepción de la
resolver el caso de sustancias prohibi-
das solo en determinados deportes.
Documentación necesaria para la solicitud de
- Declaración; la solicitud debe de ir acom-
pañada obligatoriamente de la firma del
interesado o de su tutor, si es menor de
Los campos del formulario se rellenarán en
edad, ésta supone la cesión de los datos
letra legible y se adjuntará toda la documenta-
a la AEPSAD para la tramitación de la so-
ción médica que explique la patología desde su
licitud así como la declaración de veraci-
inicio hasta el momento de la solicitud.
dad de los datos facilitados46.
43 El CAUT no admitirá a trámite ninguna solicitud que no esté correctamente cumplimentada y sin la documentación médica pertinente.
44 El Comité de Autorizaciones Terapéuticas, CAUT, es un comité de expertos independiente que concede o deniega las Autorizaciones de
Uso Terapéutico. Este comité actúa con plena autonomía funcional en el desempeño de sus atribuciones.
45 Las instrucciones y el formulario de solicitud de Autorización Terapéutica también se puede descargar de la página web de la AEPSAD:
46 La Ley de Protección de Datos le ampara a los efectos de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte
• Formulario de declaración médica, una de-
• Pruebas complementarias, se tiene que
claración de su médico y/o especialista de
presentar copia de los resultados de las
la no existencia de otra alternativa terapéu-
pruebas complementarias realizadas o cual-
tica no prohibida en el momento de la solici-
quier otra información que consideren perti-
tud para dicha patología y de los datos que
nente, y además en el caso de presentar
permitan conocer los detalles del trata-
determinadas dolencias será necesario
miento para el que se solicita la AUT. En este
aportar una documentación adicional para
formulario hay que tener en cuenta los si-
justificarlas y para que el CAUT puede ava-
luar cada caso en detalle. Esta documenta-ción será necesaria en los casos siguientes48:
- Información detallada sobre la medica-
ción47; debe de indicarse el nombre ge-
• Hiperreactividad bronquial/asma; en caso de
nérico (principio activo) de la sustancia,
presentar esta dolencia se han de adjuntar
o sustancias, para la que se solicita la
"pruebas complementarias" para el diagnós-
AUT, la vía de administración, la dosis y
tico que consistirán en:
la frecuencia. Estos datos son necesa-
- En caso de encontrarse con signos de
rios para la resolución de la AUT, ya que
obstrucción en condiciones basales, se
determinadas sustancias están prohibi-
demostrará su reversibilidad si se ob-
das en función de la vía de administra-
tiene un aumento de 12% en el FEV1
ción o en determinadas dosis.
después de la administración de un
- Duración del tratamiento; el médico de-
beta-2 agonista inhalado.
berá rellenar este apartado en función
- En caso contrario se realizará una de las
de que la solicitud de autorización sea
siguientes pruebas de provocación
para un tratamiento de emergencia/en-
bronquial, con los criterios de positividad
fermedad grave ya iniciado u otra enfer-
indicados (para la realización de estas
medad, indicando en cada caso la
pruebas deberá suspender la medica-
duración del tratamiento.
ción. Los B2 agonistas de acción corta, 8horas; y los B2 agonistas de acción larga
- Declaración; los datos que incluye per-
y los glucocorticoides de 24 a 48 h pre-
miten la identificación del facultativo
Todas las solicitudes de AUT deben
1. Pruebas de provocación con ejercicio:
aportar como mínimo, además del for-
10% de caída en el FEV1
mulario de solicitud y de la declaración
2. Prueba con metacolina: 20% de caída
médica lo siguiente
en el VEF1, PC20 con < 4 mg/ml; o si se
• Historia clínica actualizada y completa que
ha tomado GCS inhalado > 1 mes, en-
incluya antecedentes ffamiliares, personales,
tonces PD20 debe ser menor o igual a
edad de inicio, evolución de los síntomas, si-
1.600 mcg o PC20 menor o igual a 16,0
tuación en el momento de la solicitud, etc…
47 Sustancias como el Salbutamol están presentes en el mercado en presentaciones para su uso inhalado o para su uso vía intramuscular.
El Salbutamol pertenece al grupo de sustancias prohibidas en todo momento (dentro y fuera de competición) está permitido su uso in-halado (cantidad máxima de 1600 microgramos en 24 horas). Se presumirá que la presencia en la orina de una concentración de salbu-tamol superior a 1000 nanogramos por mililitro no corresponde a un uso terapéutico por inhalación y se considerará el resultado analíticocomo adverso a menos que el deportista demuestre mediante un estudio farmacocinético controlado, que este resultado analítico fueconsecuencia del uso de la dosis terapéutica inhalada sin superar la cantidad máxima indicada supra. Su uso, con independencia de lacantidad máxima indicada, junto con un diurético u otro agente enmascarante, requiere la obtención de una AUT para la sustancia, ade-más de la AUT concedida para el diurético o el otro agente enmascarante.
48 La Agencia Mundial Antidopaje tiene publicadas guías para las diferentes patologías que requieren uso de sustancias prohibidas, estas
guías se pueden descargar de su página web: https://www.wada-ama.org/en/resources/search?f[0]=field_resource_collections%3A158&f[1]=field_resource_type%3A101&f[2]=field_topic%3A161
Guía de Prevención del Dopaje para Profesionales Sanitarios (Septiembre 2015)
Protege tu Salud, di NO al Dopaje
3. Prueba con Manitol: 15% de caída en el
• Comprobar si el medicamento prescrito o dis-
pensado contiene algún componente o vía deadministración incluida en la lista de sustan-
4. Prueba con suero salino hipertónico:
cias y métodos prohibidos en el deporte, con-
15% de caída en el FEV1.
sultando alguna de las siguientes opciones:
5. Prueba de hiperventilación voluntaria
isocápnica: 10% de caída en el FEV1.
- Lista de sustancias y métodos prohibi-
dos en el deporte.
6. Prueba con Histamina: 20% de caída en
el VEF1, a una concentración de 8
- La aplicación NoDopApp49.
mg/ml durante un test gradual de 2 mi-
- Informar al deportista50, en caso de que
el tratamiento o el medicamento inclu-
yera en su composición una sustancia o
Intoxicación alimentaria (en este caso, lógica-
vía de administración prohibida, de que
mente se solicitará una AUT con efecto retro-
está solicitando una sustancia prohibida
activo) en caso de haber requerido un
en el deporte y es susceptible de dar
corticoide sistémico urgente hay que presen-
tar el Informe de urgencia hospitalaria, que lo
- Alternativas para su dolencia51. En caso
de que sea posible, se debe de elegir
Papel de los profesionales
otro tratamiento con medicamentos
que no contengan componentes o víasde administración prohibidas y de no
El papel de los profesionales sanitarios, es
fundamental a la hora de prevenir resultados ad-
- Asesorarle sobre la necesidad de soli-
versos en controles de dopaje, producidos por
citar una AUT a través de su médico,
la ingesta involuntaria de sustancias prohibidas
cuando no sea posible un tratamiento
o por desconocimiento de las herramientas que
alternativo con una sustancia NO prohi-
la administración pone al alcance de los depor-
tistas federados para poderse someter a trata-
mientos con sustancias presentes en la Lista de
La AUT, para el tratamiento de una dolencia
sustancias y métodos prohibidos.
con una sustancia prohibida, está justificadacuando el deportista experimentaría problemas
Son los profesionales que pueden orientar al
significativos de salud sin tomar la sustancia o
deportista en la prescripción y dispensación de
método prohibido, el uso terapéutico de la sus-
medicamentos y por eso la importancia de que
tancia no debe causar una mejora significativa
conozcan la normativa.
de su rendimiento y no existe otra alternativa te-rapéutica razonable al empleo de dicha sustan-
Cuando el médico o el farmacéutico se en-
cia o método prohibido.
cuentran ante un deportista con una dolencia, se
ven en la circunstancia de prescribirle, aseso-
El esquema de decisión a tener en cuenta
rarle o darle algún remedio para tratar síntomas
ante un deportista (susceptible de pasar contro-
menores. En estas circunstancias los pasos a se-
les dopaje) con una dolencia que debe ser tra-
guir son los siguientes:
tada, se esquematiza en la siguiente figura.
49 NoDopApp es una aplicación desarrollada por la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte (AEPSAD) que permite al
usuario consultar de manera fácil y accesible si un medicamento autorizado en España contiene alguna sustancia incluida en la "Listade Sustancias y Métodos prohibidos en el Deporte" publicada en el BOE por Resolución del Consejo Superior de Deportes.
50 Advertir al deportista que es responsable de toda sustancia introducida en su organismo, sin que tal responsabilidad corresponda ni al
médico, ni al farmacéutico.
51 En el Anexo VI de este documento se facilita un "Listado de sustancias que no precisan AUT y se solicitan con frecuencia".
Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte
Preguntas más frecuentes sobre
de los 10 días hábiles siguientes a la ad-
Autorizaciones de Uso Terapéutico
ministración de la sustancia, y acompa-ñada de toda la documentación médica
• Quien debe solicitar una AUT.
que avale su urgencia.
El deportista o su representante legal en caso
2. Cuando, por circunstancias excepcio-
nales y debidamente justificadas, no
que el deportista sea menor de edad.
hubiera habido ni tiempo ni oportunida-
• ¿A qué autoriza exactamente?
des suficientes para que el deportistapresentara una solicitud (y el CAUT la
La AUT sólo permite al deportista utilizar una
estudiará) antes de un control de dopaje.
medicación concreta, y en unas condicionesconcretas (dosis, vía de administración, fre-
• Mi médico me recetó/administró un medi-
cuencia y duración del tratamiento) Todas las
camento debido a una urgencia (un trata-
AUT tienen una fecha de caducidad. El depor-
miento de emergencia) ¿qué debo hacer?
tista tiene que cumplir con todas las condicio-
En esta situación, debe presentar una AUT
nes de tratamiento descritas en la solicitud de
con carácter retroactivo en el plazo de 10 días
la AUT. En el caso de verse sometido a un con-
tras la utilización del medicamento y especificar
trol de dopaje, debe asegurarse de señalar en
la situación de "Urgencia". El procedimiento es
el formulario la sustancia o medicación que
el mismo que para la solicitud normal (cumpli-
emplea, y especificar que cuenta con una AUT
mentar el formulario de solicitud en el cual es
que le permite hacerlo. Como regla general, en
imprescindible especificar la fecha de adminis-
cualquier caso, se aconseja a todos los atletas
tración de medicamento, la declaración médica
que reflejen en el formulario de control cual-
y adjuntar los informes médicos que justifiquen
quier sustancia o medicamento, prohibido o no,
la urgencia del mismo).
que hayan tomado en los siete días previos.
• ¿Quién concede las AUT?
• ¿Se puede solicitar una AUT con efecto re-
troactivo?
- Ámbito nacional: Un Comité de Autori-
zaciones de Uso Terapéutico, formado
Sí, pero únicamente en los casos siguientes:
por un panel de médicos expertos, que
1. Cuando, a juicio del CAUT, quede acre-
se denominan Comité de Autorizacio-nes de Uso Terapéutico (CAUT), depen-
ditado que fuera necesario un trata-
diente de la AEPSAD.
miento de emergencia o de una
enfermedad no crónica. En este caso, la
- Ámbito internacional: Comité de Auto-
solicitud deberá presentarse en el plazo
rizaciones de Uso Terapéutico (TUEC),
Guía de Prevención del Dopaje para Profesionales Sanitarios (Septiembre 2015)
Protege tu Salud, di NO al Dopaje
dependiente de la Federación Interna-
• ¿Cuánto tiempo tengo que esperar para re-
cional correspondiente, cuando el de-
cibir la decisión?
portista es de nivel internacional.
El plazo máximo de resolución son 30 días,
• ¿Qué criterios debe cumplir una AUT?
salvo circunstancias excepcionales.
- El deportista experimentaría problemas
• ¿Cuándo es válida o efectiva la autoriza-
significativos de salud sin tomar la sus-
tancia o método prohibido
La Autorización terapéutica es válida durante
- El uso terapéutico de la sustancia no
el periodo que se especifica en la decisión emi-
debe causar una mejora significativa de
tida por el CAUT. Con carácter general, las AUTs
solo tienen efecto desde su notificación al inte-
- No existe otra alternativa terapéutica ra-
resado, excepto las AUT retroactivas (procedi-
zonable al empleo de dicha sustancia o
mientos de emergencia).
método prohibido.
• ¿Cómo recibo la decisión?
• ¿Cuándo se debe enviar?
Por correo postal certificado.
El deportista deberá enviar la solicitud al
menos treinta 30 días hábiles antes de necesitar
• ¿Qué pasará si se detecta la sustancia pro-
la Autorización (por ejemplo, para una competi-
hibida durante el análisis de la muestra de
ción), salvo en las situaciones de emergencia.
control?
En las situaciones de emergencia (AIT con ca-
Cuando la autoridad de control de dopaje, la
rácter retroactivo), la solicitud se debe enviar en
AEPSAD en los deportistas de ámbito nacional,
un plazo de 10 días, tras su uso, junto a los infor-
reciba el informe del laboratorio con un resul-
mes que justifiquen la situación de urgencia. Es
tado adverso, verificará si existe una AUT en
imprescindible especificar en la solicitud la
vigor y que los resultados del análisis son con-
fecha de inicio del tratamiento. (Solicitar que se
sistentes con la AUT concedida (la naturaleza de
autorice con efecto retroactivo).
la sustancia, la vía de administración, la dosis,
duración del tratamiento). Si la revisión resulta
Donde debe de presentar el deportista o su
satisfactoria, el resultado de la prueba se regis-
representante la solicitud de AUT?
trará como negativo.
Los deportistas de ámbito nacional al Comité
• ¿Es confidencial la información que con-
de Autorizaciones de Uso Terapéutico, CAUT de
tiene la solicitud de la AUT del deportista?
la AEPSAD. Por una de las siguientes vías:
Los deportistas deben tener en cuenta que
Correo postal. CAUT. Plaza de Valparaíso
toda la información contenida en su solicitud de
número 4, 28016 Madrid.
la AUT se mantendrá estrictamente confidencial.
Por fax: 91.589.05.19
Todos los miembros de los CAUT firman acuer-
dos de confidencialidad y si requieren el aseso-
ramiento de otros expertos científicos sobre un
Los deportistas de ámbito internacional al Co-
caso en particular, el nombre del atleta no se uti-
mité de Autorizaciones de Uso Terapéutico
lizará cuando circula la solicitud fuera del CAUT.
(TUEC) de su Federación Internacional. El depor-
• ¿Qué sucede si se concede una AUT a un
tista o su representante legal deberán enviar la
deportista?
AUT concedida por su Federación Internacionalal CAUT de la AEPSAD para su registro y reco-
La AUT se concede para unos medicamentos
o métodos específicos, y en unas condiciones
Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte
concretas (dosis, vía de administración, frecuen-
AUT, la AMA puede revertirla y negar la AUT. La
cia y duración del tratamiento). Todas las AUT
decisión de la AMA no es retroactiva.
tienen una fecha de caducidad. El deportista
• ¿Qué debe hacer un deportista que pasa un
tiene que cumplir con todas las condiciones de
tratamiento descritas en la solicitud de la AUT. El
control antidopaje durante el uso de una
CAUT podrá solicitar durante el periodo de au-
sustancia prohibida en virtud de una AUT
torización informes de revisión relacionados con
concedida?
la AUT concedida.
El deportista, al rellenar el formulario de con-
La Agencia Mundial Antidopaje (AMA), puede
trol de dopaje, debe declarar todas las sustan-
revisar todas las AUT concedidas por la AEPSAD
cias y/o métodos utilizados en los últimos 7 días
y/o las Federaciones internacionales. Si la deci-
y especificar que tiene una AUT concedida para
sión no se ajusta a la Norma Internacional de
la sustancia y/o método prohibido declarado.
Guía de Prevención del Dopaje para Profesionales Sanitarios (Septiembre 2015)
Protege tu Salud, di NO al Dopaje
Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte
ANEXO VI. Listado de sustancias que se solicitancon frecuencia y no precisan AUT
Guía de Prevención del Dopaje para Profesionales Sanitarios (Septiembre 2015)
Protege tu Salud, di NO al Dopaje
Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte
Sustancia.
Vía de adminis-
Ejemplo de medicamento
comercializado en España52
ADIRO, ASPIRINA, BIOPLAK, TRO-
Acetil salicílico
Agentes antitrombóticos
ACFOL, BIALFOLI, FOLI-DOCE, FOLIFE-
Preparados anti anémicos
RRON, NORMOVITE, ZOLICO
TRANKIMAZIN RETARD
AMITRON, CLAMOXYL
Antibacterianos para uso sistémico
Hormonas sexuales y moduladores del
ATORIS, CARDYL, PREVENCOR, THER-
Agentes modificadores de los lípidos
BECLO RINO AEROSOL, BECLOFORTE, Agentes contra padecimientos obstructi-
BECONASE SPRAY NASAL, BECOTIDE vos de las vías respiratorias
CELESTONE, CRONODOSE
Corticosteroides para uso sistémico
BILAXTEN, IBIS , OBALIX
MIFLONIDE, NOVOPULM NOVOLIZER, Agentes contra padecimientos obstructi-
Inhalación; nasal
OLFEX BUCAL, PULMICORT, RHINO-
vos de las vías respiratorias
Sistema Cardiovascular. Agentes activos
ATACAND, BLOPRESS, KARBIS
sobre el sistema renina-angiotensina
ALERCINA, ALERLISIN, COULERGIN,
Antihistamínicos para uso sistémico
Antihistamínicos para uso sistémico
AGRELAN, ARAPAMIN, GREPID, ISCO-
VER, MABOCLOP, PLAVIX, VATOUD,
Agentes antitrombóticos
Clorazepato de po-
Preparados para la tos y el resfriado
Antihistamínicos para uso sistémico
Antihistamínicos para uso sistémico
52 Medicamentos de uso humano comercializados en España, no están incluidas las presentaciones de los genéricos comercializados para
cada principio activo (fecha de actualización 20/07/2015).
53 Sustancia prohibida solo en competición. Está prohibido cuando su administración se realiza por vía oral, intravenosa, intramuscular o
54 Sustancia prohibida solo en competición. Está prohibido cuando su administración se realiza por vía oral, intravenosa, intramuscular o
rectal. Vía intraarticular; las perfusiones intravenosas y/o inyecciones de más de 50 ml por intervalos de 6 horas, excepto las recibidaslegítimamente en el trascurso de admisiones hospitalarias, procedimientos quirúrgicos o de revisiones clínicas.
55 Sustancia prohibida solo en competición. Está prohibido cuando su administración se realiza por vía oral, intravenosa, intramuscular o
Guía de Prevención del Dopaje para Profesionales Sanitarios (Septiembre 2015)
Protege tu Salud, di NO al Dopaje
Sustancia.
Vía de adminis-
Ejemplo de medicamento
comercializado en España52
Medicamentos usados en la hipertrofia
prostática benigna
Oral; nasal; ocular
ALASTINA, BACTIL FORTE, EBASTEL
Antihistamínicos para uso sistémico
CIPRALEX, DIPREX, ESCILAN, ESERTIA,
ALOCARE, ARAHORMO, CELGANOL,
LAMBDAXEL, LITACE, MAXPIL, NOR-
Preparados dermatológicos
MOMALE, PROPECIA, PROSCAR
ADOFEN, LURAMON, PROZAC, RE-
AVAMYS, FLIXONASE, FLIXOTIDE ,
Agentes contra padecimientos obstructi-
Inhalación; nasal
FLUINOL, FLUSONAL, INALACOR, RI- vos de las vías respiratorias
Inhalación (dosis
BRONCORAL, FORADIL, FORMATRIS
Agentes contra padecimientos obstructi-
NOVOLIZER , NEBLIK, OXIS
vos de las vías respiratorias
GLUCAGEN HYPOKIT
Hormonas pancreáticas
CALMIOX, DERMOSA HIDROCORTI-
SONA, HIDROCISDIN, LACTISONA,
Preparados dermatológicos con corticos-
NUTRASONA, OFTALMOLOSA CUSI
HIDROCORT, SUNIDERMA
Antiparasitario, insecticida y repelente
BESTER COMPLEX, NEURODAVUR
ALGIASDIN, ALGIDRIN ,ALGIFAST,
ALOGESIA, APIROFENO, DALSY, DOL-
TRA, DOLORAC, ESPIDIDOL, ESPIDI-
FEN, FEBRIROL, FENOSPIN, IBUCOD,
IBUDOL, IBUFARMALID, IBUFEN, IBU- Antiinflamatorio
KERN, JUNIFEN , JUNIPRO, LEVEDOL,
LIDERFEME, NEOBRUFEN, NORVEC-TAN, NUROFEN, PAIDOFEBRIL, PIRE-
XIN, POINDOL, TODALGIL, UNODOL
Descongestivos y antialérgicos Oftalmo-
BENTIFEN, ZADITEN, ZALERG
56 Sustancia prohibida solo en competición. Está prohibido cuando su administración se realiza por vía oral, intravenosa, intramuscular o
57 Sustancia prohibida en todo momento. No está prohibido el uso inhalado (dosis máxima administrada de 54 microgramos en 24 horas).
Se presumirá que la presencia en la orina de una concentración de formoterol superior a 40 nanogramos por mililitro no corresponde aun uso terapéutico por inhalación y se considerará el resultado analítico como adverso a menos que el deportista demuestre medianteun estudio farmacocinético controlado, que este resultado analítico fue consecuencia del uso de la dosis terapéutica inhalada sin superarla cantidad máxima indicada supra. El uso, en competición o fuera de competición, según corresponda, de cualquier cantidad de unasustancia sujeta a niveles umbrales (formoterol, salbutamol, catina, efedrina, metilefedrina y pseudoefedrina) en combinación con undiurético u otro agente enmascarante, requiere la obtención de una autorización de uso terapéutico para dicha sustancia, además deaquella concedida para el diurético o el otro agente enmascarante.
58 Vía intramuscular; las perfusiones intravenosas y/o inyecciones de más de 50 ml por intervalos de 6 horas, excepto las recibidas legíti-
mamente en el trascurso de admisiones hospitalarias, procedimientos quirúrgicos o de revisiones clínicas.
59 Sustancia prohibida solo en competición. Está prohibido cuando su administración se realiza por vía oral, intravenosa, intramuscular o
Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte
Sustancia.
Vía de adminis-
Ejemplo de medicamento
comercializado en España52
Descongestivos y antialérgicos Oftalmo-
BILINA, REACTINE LEVOCABASTINA logicos.
ARALEVO, MUNTEL, XAZAL
Antihistamínicos para uso sistémico
Infiltración local60;
EMLA, LAMBDALINA, VERSATIS
Anestésico local
FORTASEC, ELISSAN, DIARFIN, IMO-
Antidiarreicos, antiinfecciosos y antiinfla-
DIUM FLAS, LOPERAN, SALVACOLINA,
matorios intestinales
CIVERAN, CLARITYNE
Antihistamínicos para uso sistémico
DONIX, ORFIDAL, PLACINORAL
ISOGAINE, SCANDINIBSA , SCANDO-
Infiltración local61
Anestésico local
ASACOL, CLAVERSAL, MEZAVANT,
Antidiarreicos, antiinfecciosos y antiinfla-
PENTASA, SALOFALK
matorios intestinales
Oral; Intramuscu- ALGI-MABO, BUSCAPINA COMPOSI-
Analgésicos y antipiréticos
lar62; intravenosa63 TUM, METALGIAL, NOLOTIL
METOTREXATO WYETH
ALOPEXY, ALOPEXY, ALOXIDIL, DINA-
XIL, LACOVIN, MINOXIDIL, REGAXIDIL
Descongestionantes nasales y otras pre-
paraciones nasales para uso tópico
Agentes contra padecimientos obstructi-
MONKASTA, PLURALAIS, SINGULAIR
vos de las vías respiratorias
ANTALGIN, LUNDIRAN, MOMEN GRA-
Antiinflamatorios y antirreumáticos
TILAVIST SOLUCION
Descongestivos y antialérgicos
Agentes activos sobre el sistema renina-
IXIA, OLMETEC PLUS , OPENVAS
Agentes contra padecimientos obstructi-
vos de las vías respiratorias
ALAPANZOL, ANAGASTRA, CITREL,NOLPAZA, NORMOGASTROL, PAN-
Antiulcerosos, ihibidores de la bomba de
PROTON, PANTECTA, PANTOLOC
CONTROL, ULCOTENAL
60 Vía infiltración local; las perfusiones intravenosas y/o inyecciones de más de 50 ml por intervalos de 6 horas, excepto las recibidas legí-
timamente en el trascurso de admisiones hospitalarias, procedimientos quirúrgicos o de revisiones clínicas.
61 Vía infiltración local; las perfusiones intravenosas y/o inyecciones de más de 50 ml por intervalos de 6 horas, excepto las recibidas legí-
timamente en el trascurso de admisiones hospitalarias, procedimientos quirúrgicos o de revisiones clínicas.
62 Vía intramuscular; las perfusiones intravenosas y/o inyecciones de más de 50 ml por intervalos de 6 horas, excepto las recibidas legíti-
mamente en el trascurso de admisiones hospitalarias, procedimientos quirúrgicos o de revisiones clínicas.
63 Vía intravenosa; las perfusiones intravenosas y/o inyecciones de más de 50 ml por intervalos de 6 horas, excepto las recibidas legítima-
mente en el trascurso de admisiones hospitalarias, procedimientos quirúrgicos o de revisiones clínicas.
64 Sustancia prohibida solo en competición. Está prohibido cuando su administración se realiza por vía oral, intravenosa, intramuscular o
65 Vía subcutanea; las perfusiones intravenosas y/o inyecciones de más de 50 ml por intervalos de 6 horas, excepto las recibidas legítima-
mente en el trascurso de admisiones hospitalarias, procedimientos quirúrgicos o de revisiones clínicas.
Guía de Prevención del Dopaje para Profesionales Sanitarios (Septiembre 2015)
Protege tu Salud, di NO al Dopaje
Sustancia.
Vía de adminis-
Ejemplo de medicamento
comercializado en España52
ACECAT, ANTIDOL, APIREDOL, APIRE-
TAL, DOLOCATIL, CUPANOL, DOLOS-
TOP, EFETAMOL, EFFERALGAN,
FEBRECTAL, GELOCATIL, OCTOMOL,
Analgésicos y antipiréticos
PANADOL, PARAFLUDETEN, PERFAL-
GAN, RESOLVEBOHM, TAKIPIRINA ,
TALGO, TERMALGIN, XUMADOL
ARAPAXEL, DAPAROX, FROSINOR, MO-
TIVAN, SEROXAT, XETIN
Antibacterianos para uso sistémico
Oral; Intramuscu-
BENADON, CONDUCTASA,
Agentes modificadores de los lípidos
Sistema Cardiovasculas. Agentes activos
sobre el sistema renina-angiotensina
ARKETIN, CALMAPRIDE, DIAFORIN ,
RISPEMYLAN FLAS, RISPERDAL
Anticuerpos monoclonales. Antineoplási-
Antiparkinsonianos
ALERGOLIBER, RINIALER, RUPAFIN
Antihistamínicos para uso sistémico
Inhalación (dosis
Agentes contra padecimientos obstructi-
SALBUAIR, VENTOALDO, VENTOLIN
vos de las vías respiratorias
Inhalación (dosis
BEGLAN, BETAMICAN, INASPIR, SERE- Agentes contra padecimientos obstructi-
vos de las vías respiratorias
Oral; intramuscu-
Terapia tiroidea
66 Vía intramuscular; las perfusiones intravenosas y/o inyecciones de más de 50 ml por intervalos de 6 horas, excepto las recibidas legíti-
mamente en el trascurso de admisiones hospitalarias, procedimientos quirúrgicos o de revisiones clínicas.
67 Vía intravenosa; las perfusiones intravenosas y/o inyecciones de más de 50 ml por intervalos de 6 horas, excepto las recibidas legítima-
mente en el trascurso de admisiones hospitalarias, procedimientos quirúrgicos o de revisiones clínicas.
68 Vía subcutanea; las perfusiones intravenosas y/o inyecciones de más de 50 ml por intervalos de 6 horas, excepto las recibidas legítima-
mente en el trascurso de admisiones hospitalarias, procedimientos quirúrgicos o de revisiones clínicas.
69 Sustancia prohibida en todo momento. No está prohibido el uso inhalado (cantidad máxima 1600 microgramos en 24 horas). Se presumirá
que la presencia en la orina de una concentración de salbutamol superior a 1000 nanogramos por mililitro no corresponde a un uso tera-péutico por inhalación y se considerará el resultado analítico como adverso a menos que el deportista demuestre mediante un estudio far-macocinético controlado, que este resultado analítico fue consecuencia del uso de la dosis terapéutica inhalada sin superar la cantidadmáxima indicada supra. El uso, en competición o fuera de competición, según corresponda, de cualquier cantidad de una sustancia sujetaa niveles umbrales (formoterol, salbutamol, catina, efedrina, metilefedrina y pseudoefedrina) en combinación con un diurético u otro agenteenmascarante, requiere la obtención de una autorización de uso terapéutico para dicha sustancia, además de aquella concedida para eldiurético o el otro agente enmascarante.
70 Sustancia prohibida en todo momento (en y fuera de competición). No está prohibido la administración de salmeterol por inhalación de
acuerdo con las indicaciones terapéuticas recomendadas por los fabricantes.
71 Vía intramuscular; las perfusiones intravenosas y/o inyecciones de más de 50 ml por intervalos de 6 horas, excepto las recibidas legíti-
mamente en el trascurso de admisiones hospitalarias, procedimientos quirúrgicos o de revisiones clínicas.
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Sustancia.
Vía de adminis-
Ejemplo de medicamento
comercializado en España52
Infiltración local73
TRIESENCE, TRIGON DEPOT
Corticosteroides para uso sistémico
Vacuna alergénicapangramin plus
DALPARAN, STILNOX
Hipnóticos y sedantes
72 Sustancia prohibida solo en competición. Está prohibido cuando su administración se realiza por vía oral, intravenosa, intramuscular o
73 Vía infiltración local; las perfusiones intravenosas y/o inyecciones de más de 50 ml por intervalos de 6 horas, excepto las recibidas legí-
timamente en el trascurso de admisiones hospitalarias, procedimientos quirúrgicos o de revisiones clínicas.
74 Vía subcutanea; las perfusiones intravenosas y/o inyecciones de más de 50 ml por intervalos de 6 horas, excepto las recibidas legítima-
mente en el trascurso de admisiones hospitalarias, procedimientos quirúrgicos o de revisiones clínicas.
Guía de Prevención del Dopaje para Profesionales Sanitarios (Septiembre 2015)
Protege tu Salud, di NO al Dopaje
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ANEXO VII. Estadísticas deAUT'S concedidas a nivelnacional
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Las solicitudes de Autorizaciones Terapéuti-
Del total de las solicitudes presentadas al
cas realizadas al CAUT en los últimos tres años
CAUT hay un porcentaje de entre el 15- 20 % que
se pueden ver en la fig. VII.1, donde se aprecia la
son sustancias que no75 están en la Lista de Sus-
distribución en función del fallo del Comité
tancias y Métodos Prohibidos en el Deporte y por
(CAUT), para cada una de las sustancias presen-
lo tanto no son objeto de solicitud de AUT.
tadas. Hay ocasiones en las que la sustancia
La distribución de solicitudes de AUT's por
para la que se solicita AUT no lo requiere y el re-
categoría en la Lista de Sustancias Prohibidas en
sultado en este caso es "No procede AUT". Los
el Deporte, se mantiene a lo largo de estos últi-
casos de "Desistimiento" son aquellos en los que
mos tres años sin variaciones importantes
el deportista desiste de continuar el proceso de
(Fig.VII.3). En el caso de los estimulantes más del
solicitud y se quedan sin resolver.
80% de las sustancias solicitadas, en todos losperíodos, fueron para Metilfenidato76.
75 Antibióticos, antihistamínicos, antipiréticos, …
76 El metilfenidato es un medicamento psicoestimulante aprobado para el tratamiento de trastorno por déficit de atención con hiperactivi-
dad, se encuentra comercializado en medicamentos como Concerta, Medicebran, Medikinet, Rubifen además de como genérico.
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Para el grupo de S.2. Beta-2 agonistas, el 99%
Para sustancias pertenecientes al grupo de
de las sustancias solicitadas que requirieron estu-
S.9. Glucocorticoesteroides entre el 70 – 80% de
dio por parte del CAUT fueron por Terbutalina77y
las sustancias solicitadas fueron informadas
como "No Procede AUT" debido a que la vía de
el resto de solicitudes que no procedía solicitud
administración era una vía permitida.
para AUT fueron para una de estas tres sustancias;
Salbutamol78, Salmeterol79 o Formoterol.
77 (Terbasmin) Está indicado en terapia de mantenimiento en asma y otras enfermedades que cursan con broncoespasmo.
78 (Ventolín) Está indicado en la prevención y tto. sintomático del broncoespasmo en asma bronquial y en otros procesos asociados a obs-
trucción reversible de vías respiratorias.
79 (Beglan, Betamican, Serevent,…) Indicado para el tratamiento regular a largo plazo de la obstrucción reversible de vías respiratorias por
asma y bronquitis crónica (EPOC). Asma: pacientes tratados con corticoides que requieran además un agonista-ß de larga duración.
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ANEXO VIII. Preguntas frecuentes sobre determinados tratamientosmédicos
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¿Qué sucede con las preparaciones deriva-
Se la ha considerado como estimulante al
das de plaquetas?
menos desde que WADA se hizo cargo de laLista, en 2004. Se reclasificó en la Lista de 2011
A pesar de la presencia de algunos factores
para convertirse en una "sustancia específica".
de crecimiento, algunos preparados derivadosde las plaquetas fueron retirados de la Lista, ya
La metilhexaneamina se vendió como un me-
que en estudios recientes sobre el tema no se
dicamento hasta los primeros años 70, y tiene
ha logrado demostrar ninguna mejora potencial
propiedades clínicas. En lo que a WADA con-
del rendimiento, más allá de un potencial efecto
cierne, no se ha vuelto a vender como medica-
mento desde entonces.
Recuérdese que los factores individuales del
¿Qué vincula al aceite de geranio con la me-
crecimiento están aún prohibidos en el caso de
su administración por separado, en forma de
Estudios científicos recientes han demos-
sustancias purificadas, tal y como se describe en
trado claramente que el aceite natural de ge-
ranio no contiene metilhexaneamina (MHA), y
¿Está prohibida la plasmaféresis?
no se puede considerar el uso de aceite de ge-ranio como una fuente que explique la presen-
Ésta debería considerarse desde dos puntos
cia de MHA o metabolitos relacionados en una
muestra de orina recogida por motivos delucha contra el dopaje.
a) En cuanto al donante, la plasmaféresis
está prohibida (sección M1.1) ya que los
La metilhexaneamina (MHA) es una sustancia
propios glóbulos rojos (y otros compo-
farmacológica clasisficada como un estimulante,
nentes sanguíneos) del donante se rein-
que fue comercializada hasta el principio de los
troducen en el torrente circulatorio
años 70. La MHA reapareció hace pocos años
después de haber sido separados del
como parte de suplementos dietéticos, vendi-
dos en algunos mercados o en Internet.
b) En cuanto al receptor, la plasmaféresis
La MHA está prohibida, como estimulante, en
no está prohibida en las secciones M1.1
la sección S6.b de la Lista de Sustancias y Mé-
o M1.3, ya que el paciente recibe tan
todos Prohibidos del 2013.
sólo plasma, y no sangre completa oglóbulos rojos. Para el receptor, la plas-
Los deportistas deben saber que la MHA está
maféresis estaría prohibida en M2.2 tan
disponible con otras denominaciones, siendo
sólo si no se recibiese de una forma jus-
una de ellas aceite de geranio.
tificada durante un ingreso hospitalario,
¿Qué sucede con el clembuterol?
siendo el volumen más de 50 ml porcada 6 horas.
El clembuterol es una sustancia prohibida y
no hay umbral bajo el cual no esté prohibida.
¿Está prohibida la laserterapia intravenosa?
Actualmente, y según opiniones de expertos,
Sí. Lo está en la sección M1.3 como "Cualquier
no hay intención de crear un umbral para el
forma de manipulación sanguínea intravascular."
¿Qué sucede con la metilhexaneamina
Es posible que, en ciertas circunstancias, la
presencia de un nivel bajo de clembuterol en la
La metilhexaneamina (MHA), que a veces se
muestra de un deportista, sea consecuencia de
encuentra como dimetilamilamina, continúa pro-
contaminación alimentaria. Sin embargo, cada
hibida En Competición, como estimulante espe-
caso es distinto y deben considerarse todos los
cífico, en la sección 6 b.
elementos en el contexto del caso.
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Protege tu Salud, di NO al Dopaje
En el Código Mundial Antidopaje, la gestión
consumo de este producto.
de resultados de los casos, prevé el hecho de
¿Por qué puede haber un retraso en la de-
que un deportista tenga la oportunidad de ex-plicar de qué modo entró en su organismo una
terminación del status de algunas sustancias
en la Lista?
La Lista intenta incluir todas las sustancias y
La AMA está trabajando de cerca con los paí-
métodos conocidos posibles que cumplen dos
ses, Federaciones Internacionales, y organizado-
de los tres siguientes criterios:
res de eventos, para intentar minimizar el riesgode contaminación, mediante la trazabilidad de la
1. Potencial para aumentar, o aumento del
carne en hoteles y restaurantes oficiales. Éste es
un asunto gubernamental, y no de WADA.
2. Riesgo real o potencial para la salud del
¿Qué es una "sustancia específica"?
3. Su utilización va en contra del espíritu
Una sustancia específica es aquella que per-
deportivo (indicado en el Código)
mite, bajo determinadas condiciones, una mayorreducción de una sanción de dos años en caso
También se prohíben las sustancias o méto-
de hallazgos analíticos positivos para dicha sus-
dos que enmascaran el efecto de sustancias
prohibidas. Además, es muy probable que seprohíba también cualquier sustancia cuyo uso
El propósito es reconocer que es posible que
en seres humanos no haya sido aún aprobado.
una sustancia entre en el organismo de un de-portista sin que éste lo advierta, permitiéndose
Las sustancias se agrupan en las categorías
una mayor flexibilidad a los tribunales a la hora
"S", que pueden ser:
de tomar decisiones sancionadoras.
• Categorías cerradas: todas las sustancias pro-
Las sustancias específicas no son necesaria-
hibidas se incluyen por su nombre en la ca-
mente menos importantes que otras sustancias
tegoría, p.e S6.a (estimulantes no específicos),S7 (narcóticos).
prohibidas, en cuanto a la intencionalidad de do-parse, ni eximen a los deportistas de la impor-
• Categorías abiertas con ejemplos: compues-
tante responsabilidad que les atañe en cuanto a
tas por una lista (no detallada) de ejemplos
toda sustancia que entre en su organismo.
que representan los productos más típicos encada grupo, basándose en la estructura quí-
Sin embargo, estas sustancias son más sus-
mica y/o en el mecanismo de acción, p.e. S2
ceptibles de hallarse en una explicación creíble
(hormonas peptídicas, factores de creci-
de una conducta no dopante, tal y como se indica
miento y sustancias relacionadas), S6.b (esti-
en la sección 10.4 del Código Mundial Antidopaje.
mulantes específicos). Otras sustancias
Esta mayor susceptibilidad no es, simple-
incluídas en estas categorías se agrupan
mente, creíble, en cuanto a ciertas sustancias -
según el nombre de una familia de compues-
como esteroides, u hormona del crecimiento- y,
tos (p.e corticotrofinas) o acepciones más glo-
por eso, éstas no se han clasificado como "espe-
- "otras sustancias con estructura química
similar o efecto(s) biológico(s) similar(es)"
¿Qué sucede con el calostro?
- "incluyendo, pero no limitándose a."
El calostro no está prohibido per se. Sin em-
- "cualquier otro factor de crecimiento
bargo, contiene algunas cantidades de IGF-1 y
que afecte a."
otros factores de crecimiento que están prohibi-dos y pueden influir en el resultado de controles
• Categorías abiertas sin ejemplos: no se nom-
antidopaje. Por tanto, WADA no recomienda el
bran sustancias en particular, pero se inclu-
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yen si pertenecen a algún grupo farmacoló-
tuales de alimentos y cosméticos, pues cantida-
gico determinado, p.e S9 (glucocorticoides) o
des tan pequeñas no van a provocar que el de-
si cumplen determinados criterios, p.e S0,
portista tenga un resultado de test positivo por
que se refiere a sustancias no autorizadas
esta sustancia prohibida.
para uso terapéutico humano80.
¿Están los factores liberadores de hormo-
Esto significa que, mientras el status de de-
nas prohibidos en la sección S2?
terminadas sustancias es evidente (p.e lasque se mencionan específicamente en la
Sí. Los factores que causan la liberación de
lista), no ocurre así en el caso de sustancias
hormonas peptídicas, factores de crecimiento y
no indicadas por su nombre. En el caso de
sustancias relacionadas comprendidas en la
estas sustancias, hay que reunir información
sección S2 están prohibidos en todo momento.
acerca de, por ejemplo, su estructura quí-
Incluyen productos naturales y sintéticos.
mica, acciones farmacológicas /biológicasy si están o no autorizadas en todo el mundo
Los ejemplos de factores liberadores de Hor-
para uso terapéutico humano. Estas verifi-
mona del Crecimiento incluyen: secretagogos
caciones pueden tomar algún tiempo, sobre
sintéticos peptidilo y no peptidilo de la hormona
todo en el caso de fármacos no autorizados
del crecimiento, como hexarelina, alexamorelina,
(p.e, drogas de diseño, fármacos en fase de
GHRP-1, GHRP-2 (pralmorelina), GHRP-5, GHRP-
investigación) sobre los que hay poca infor-
6, ghrelina y miméticos de ghrelina, como ipa-
mación disponible. En estos casos, WADA
morelina, anamorelina y macimorelina, así como
no podrá determinar de inmediato el status
la Hormona liberadora de la hormona de creci-
de dicha/s sustancia/s. Es al deportista a
miento (GHRH) y sus miméticos, como sermore-
quien más interesa evitar el consumo o la
lina, CJC1295 y tesamorelina.
utilización de sustancias o métodos cuyo
Ejemplos de factores liberadores de gonado-
status sea desconocido o poco claro.
trofina son: leuprolida, buserelina, nafarelina, his-
Este proceso de recogida y análisis minucioso
trelina, goserelina y deslorelina. Ejemplos de
de información acerca de sustancias y métodos
factores liberadores de corticotrofina son: La
es el modo de gestionar de un modo práctico la
hormona liberadora de corticotrofina (corticoli-
Lista, pues ordena miles de sustancias y méto-
berina) y acetato de corticorelina.
dos y tiene el potencial de captar muchos milesmás que no han llamado aún la atención del mo-
Esta Lista no está en absoluto completa-
vimiento contra el dopaje.
mente detallada, y los deportistas deben tener
en cuenta la existencia de otros fármacos libe-
¿Puedo dar positivo por ingerir el glicerol de
radores de hormonas peptídicas, factores de
alimentos o cosméticos?
crecimiento y sustancias relacionadas incluidas
en la sección S.2 de la Lista.
El glicerol es un expansor del plasma y está
prohibido. El consumo de cantidades de glicerol
¿Es la diálisis un Método Prohibido?
mucho mayores que las halladas frecuente-mente en alimentos, bebidas, productos de cui-
Sí. La hemodiálisis es un método prohibido in-
dado personal, cápsulas, jarabes para la tos,.
cluido en M1.1, ya que la sangre se extrae del pa-
produce un hallazgo analítico adverso. Por
ciente (en un circuito cerrado) y se reintroduce
tanto, su prohibición no pretende evitar el con-
en su sistema circulatorio. Un deportista que re-
sumo de esta sustancia en las cantidades habi-
quiera este tratamiento necesita una AUT.
80 La definición completa de la categoría S0 es: "Cualquier sustancia farmacológica a la que no se refieran cualquiera de las siguientes sec-
ciones de la Lista, y que no tenga la autorización de ninguna autoridad sanitaria gubernamental para su uso terapéutico en humanos (p.efármacos en fase de desarrollo preclínico o clínico, drogas de diseño, sustancias autorizadas para uso veterinario) está prohibida en todomomento.
Guía de Prevención del Dopaje para Profesionales Sanitarios (Septiembre 2015)
Protege tu Salud, di NO al Dopaje
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ANEXO IX. Enlaces de interés
Guía de Prevención del Dopaje para Profesionales Sanitarios (Septiembre 2015)
Protege tu Salud, di NO al Dopaje
Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte
Agencia Mundial Antidopaje
Agencia Española de Protección
de la Salud en el Deporte
Publicación de AEPSAD, de con-tenidos de interés, actualizados.
Con secciones específicasorientadas a cada colectivo:
• Deportista• Sanitarios• Familia• Entrenadores
App creada por AEPSAD, quepermite al usuario consultar demanera fácil y accesible si un
medicamento autorizado en Es- papp.htmlpaña contiene alguna sustanciaincluida en la Lista
Consulta de sanciones muy gra-
ves publicadas por AEPSAD
Agencia Española de Medica-
mentos y Productos Sanitarios
Agencia Española de Consumo,
Seguridad Alimentaria y Nutrición
Consejo General del Colegio Ofi- http://www.portalfarma.com/Paginas/de-
cial de Farmacéuticos
Programa de certificación de
complementos alimenticios li-
bres de sustancias prohibidas
Centro de Medicina Centro de medicina del deporte http://www.csd.gob.es/csd/salud/medicina-del Deporte
adscrito a la AEPSAD
La UNESCO participa de formaactiva en la lucha contra el do-
paje por su deseo de mantener
la justicia y equidad en el de-
porte, así como de proteger alos jóvenes deportistas
Guía de Prevención del Dopaje para Profesionales Sanitarios (Septiembre 2015)
Protege tu Salud, di NO al Dopaje
Tiene como fines, entre otros elasesoramiento, defensa, divul-
gación, difusión y fomento del
conocimiento y de la prácticadel deporte en España
Una guía confeccionada con lacolaboración de FISU, WADA y
Manual Antidopaje
"2015 Gwangju Summer Univer-siade Organising Committee"
Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte
Guía de Prevención del Dopaje para Profesionales Sanitarios (Septiembre 2015)
DE EDUCACIÓN, CULTURA
Pza. de Valparaíso 4, 28016 MADRIDhttp://www.aepsad.gob.es/aepsad/agencia.html
Source: http://www.aepsad.gob.es/aepsad/dms/microsites/aepsad/prevencion/programa-protege-tu-salud/guia_prevencion_dopaje_profesionales_sanitarios.pdf
The Ottawa Hospital Regional Cancer Centre presents ought to check out New column: Just Wanted to Help Fondation du A Message from Dr. Hartley Stern Since integrating with The vice including physicians, nurses, ad- closely with other regional partners Ottawa Hospital last Jan- vanced practice nurses, social work-
Nascimento et al. BMC Bioinformatics (2016) 17:46 DOI 10.1186/s12859-016-0890-3 Open Access A multiple kernel learning algorithm fordrug-target interaction predictionAndré C. A. Nascimento1,2,3*, Ricardo B. C. Prudêncio1 and Ivan G. Costa1,3,4 Background: Drug-target networks are receiving a lot of attention in late years, given its relevance forpharmaceutical innovation and drug lead discovery. Different in silico approaches have been proposed for theidentification of new drug-target interactions, many of which are based on kernel methods. Despite technicaladvances in the latest years, these methods are not able to cope with large drug-target interaction spaces and tointegrate multiple sources of biological information.