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Registro Ministerio de Gobierno Res. Nº 1774/88
ANA MARIA JARAMILLO TORRES
Cali, enero 13 de 2006
Gobernador del Valle del Cauca
Gerente Imprenta Departamental
Fundada el 9 de mayo de 1910 - AÑO XCV - Número 5387
GOBERNACION DEL VALLE DEL CAUCA
e. Los contratos y órdenes de trabajo o servicio cualquiera sea su modalidad de
contratación, que tengan formalidades plenas de acuerdo con la capacidad de
DECRETO No. 1052 DE 2004
contratación de la respectiva entidad (Administración Central o Descentral-
izada) determinado según el monto del presupuesto de la vigencia presupuestal
respectiva en concordancia con lo indicado en los Artículos 24 y 39 de parágrafo
3 del Artículo 41 de la Ley 80 de 1993.
"POR EL CUAL SE ORDENA LA PUBLICIDAD DE ALGUNOS ACTOS Y DOCU-
f. Los proyectos de Actos Administrativos de carácter general, en los siguientes
MENTOS OFICIALES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES".
1. Los que reglamenten el medio ambiente y la preservación y defensa del
El Gobernador del Departamento del Valle del Cauca, en uso de sus atribuciones
patrimonio ecológico, histórico y cultural y la explotación de los recursos
legales, y en especial las conferidas por el artículo 43 del Código Contencioso
Administrativo y,
2. Las normas urbanísticas, planes parciales, relimitación de unidades de
actuación urbanística, planes de alto impacto en zonas rurales y demás
regulaciones en desarrollo de los planes de ordenamiento territorial que
sean de su competencia en los términos de la Ley 388 de 1997.
Que mediante Decreto Departamental No. 0608 de 1998 el Gobierno Departamen-
3. Los que en su respectivo ámbito de competencia, ordene someter a consulta
tal en cumplimiento del principio de publicidad que debe regular los actos de las
pública previa el Gobernador.
Entidades Estatales, estableció los actos y documentos, que deben publicarse en la
4. Los que impongan nuevas obligaciones a los productores de bienes y
oferentes de servicios que afecten a los consumidores y usuarios.
5. Los expedidos con base en las facultades de inspección, control y vigilancia.
Que mediante el mismo Decreto se indicaron las dependencias responsables de ordenar
la publicidad de estos actos en dicho órgano de publicación oficial.
La publicación de los anteriores proyectos de regulación deberá hacerse con antelación
no inferior a quince (15) días a la fecha de su expedición y ceñirse a los requisitos del
Que posterior a la expedición del Decreto Departamental No. 0608 de 1998 fue
artículo 32 del Decreto 266 de 2000.
expedido el Decreto No. 266 de 2000, "Por el cual se dictan normas para suprimir y
reformar las regulaciones, trámites y procedimientos".
PARAGRAFO: Los actos administrativos de carácter particular y concreto surtirán
sus efectos a partir de su notificación y no será necesaria su publicación.
Que igualmente fue expedido el Decreto No. 0279 del 3 de mayo de 2000, "Por el
cual se compilan las disposiciones referentes a la estructura administrativa, la planta
ARTICULO SEGUNDO: La Secretaría General del Despacho del Gobernador será
global de cargos del nivel central del Departamento del Valle del Cauca y se dictan
la dependencia responsable de ordenar la publicación de los actos administrativos y
demás documentos que conforme a lo indicado en el presente Decreto sean expedidos
por el Gobernador del Departamento.
Que mediante Decreto 0349 de mayo 2 de 2001, "Por medio del cual se ajusta la
estructura administrativa y la escala salarial del nivel central del Departamento del
Los Secretarios de la Administración Central y Gerente o Directores de Entidades
Valle del Cauca, se modifica el Decreto No. 0279 de mayo 3 de 2000 y se dictan otras
Descentralizadas a los funcionarios en que ellos deleguen esta función, serán los
disposiciones", en su artículo 3 establece que la estructura orgánica de la adminis-
responsables de que se publiquen los actos administrativos y documentos oficiales
tración del Departamento del Valle del Cauca en su nivel central estará conformada
que conforme a la ley y a este Decreto deban publicarse por la respectiva dependencia
entre otras dependencias por la Secretaría General.
o entidad del Departamento.
Que se hace necesario actualizar la clase de documentos y actos que requieren su
ARTICULO TERCERO: Los Secretarios de la Administración Central y los Gerentes
publicación en la Gaceta oficial conforme a las normas legales expedidas para estos
y Directores de las Empresas Industriales y Comerciales, Establecimientos Públicos
efectos, lo mismo que adecuar el Decreto Departamental No. 0608 de 1998 a la
y Sociedades de Economía Mixta del Departamento, o los funcionarios que ellos
nueva estructura administrativa de la planta global de cargos del nivel central del
deleguen serán los responsables de remitir a la Imprenta Nacional dentro de los diez
Departamento del Valle del Cauca.
(10) primeros días de cada mes, a fin de que sean publicados en el Diario Unico de
En mérito de lo expuesto,
Contratación Pública apéndice de dicho órgano oficial en cumplimiento de la Ley 190
de 1995 y al Decreto Nacional 1467 de 1995, la relación de los celebrados cualquiera
que sea su modalidad que superen el 50% de la menor cuantía o contratación directa
del Departamento del Valle, Administración Central y de las respectivas entidades
ARTICULO PRIMERO: A partir de la vigencia del presente Decreto se publicarán
descentralizadas del Departamento.
en la Gaceta Departamental los siguientes documentos públicos:
ARTICULO CUARTO: Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de
a. Las Ordenanzas y los Proyectos de Ordenanzas objetados por el Gobierno De-
la fecha de su publicación y deroga los decretos Nos. 0608 de 1998 y 0406 de 2000
y las demás disposiciones que le sean contrarias.
b. Los Decretos y Resoluciones, expedidas por el Gobierno Departamental y los
demás actos administrativos de carácter general bien sea de la Administración
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Central (Secretarías) o de la Administración Descentralizada (Establecimientos
Públicos, Empresas Industriales y Comerciales del Departamento y Sociedades
Dado en Santiago de Cali, al 1er. día del mes de julio del año dos mil cuatro
de Economía Mixta).
c. Los actos de disposición, enajenación, uso o concesión de bienes departamentales.
d. La parte resolutiva de los actos administrativos que afecten en forma directa o
(Fdo)
ANGELINO GARZON
inmediata a terceros que no hayan intervenido en una actuación administrativa
Gobernador del Valle del Cauca
a menos que se disponga su publicación en otro medio oficial destinado para
estos efectos o en un periódico de amplia circulación en el territorio, donde sea
Proyectó: Miriam Izquierdo de Corrales; Profesional Especializado
competente quien expidió decisiones.
Martha Lucía García Patiño; Profesional Universitario
Cali, enero 13 de 2006
ARTICULO 3o. Inscríbase al señor EVERT ANGULO ORTIZ.,
identificado con la cédula de ciudadanía No. 87.432.201, expedida en
Barbacoas, Nariño, en calidad de Presidente y Representante Legal
de la entidad denominada FUNDACION EDUCATIVA SOCIAL
COMUNITARIA "FUNESC", con domicilio en el Municipio de Santiago
de Cali, Departamento del Valle del Cauca.
DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA
SECRETARIA JURIDICA
ARTICULO 4o. Inscríbase a las siguientes personas como Dignatarios
de la entidad FUNDACION EDUCATIVA SOCIAL COMUNITARIA
RESOLUCION NUMERO 0449 DE 2005
"FUNESC", con domicilio en el Municipio de Santiago de Cali,
Departamento del Valle del Cauca.
"Por la cual se reconoce Personería Jurídica a la entidad denominada
FUNDACION EDUCATIVA SOCIAL COMUNITARIA "FUNESC",
domiciliada en el Municipio de Santiago de Cali, Departamento del
Evert Angulo Ortiz
Valle del Cauca".
María Lorena Toro García
Carlos Bonilla Orobio
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL
Jesús Hurtado Deussa
CAUCA, en ejercicio de la delegación conferida por el Decreto 1529
del 12 de julio de 1990 y el Decreto 525 de 1990 y
Organo de Control
Que el señor EVERT ANGULO ORTIZ, identificado con la cédula de
Boris Góngora Vanegas
ciudadanía No. 87.432.201 expedida en Barbacoas, Nariño, en calidad de
Presidente y Representante Legal de la entidad denominada FUNDACION
EDUCATIVA SOCIAL COMUNITARIA "FUNESC", con domicilio en
ARTICULO 5o. La presente Resolución se notificará de conformidad con
el Municipio de Santiago de Cali, Departamento del Valle del Cauca, ha
lo dispuesto por el Artículo 44 del Código Contencioso Administrativo,
solicitado a la Gobernación del Departamento del Valle del Cauca, el
advirtiendo que contra ella procede sólo el Recurso de Reposición, el
reconocimiento de la Personería Jurídica para la citada entidad.
cual deberá interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a su
Que la Secretaría de Educación Departamental mediante oficio No. REF-
SED-GIV-0018-2005 de Mayo 26 de 2005 emitió concepto favorable a
ARTICULO 6o. La presente Resolución deberá publicarse en la Gaceta
la documentación presentada por la entidad denominada FUNDACION
Departamental por cuenta de los interesados, trámite que se entenderá
EDUCATIVA SOCIAL COMUNITARIA "FUNESC", con domicilio en
surtido con el pago de los derechos de publicación.
el Municipio de Santiago de Cali, Departamento del Valle del Cauca, en
virtud a que sus objetivos están orientados al campo educativo dentro
PARAGRAFO: Esta Resolución surte efectos legales únicamente cuando
del ámbito de la Educación Formal y No Formal. "La emisión de este
se dé cumplimiento con lo dispuesto en este artículo.
concepto no constituye autorización para la prestación del Servicio
Educativo, acorde en lo señalado en el artículo 3º de la Ley 115 de 1994.
"El servicio educativo será prestado en las instituciones educativas del
ARTICULO 7o. Ejecutoriada la presente Resolución de conformidad con
Estado. Igualmente los particulares podrán fundar establecimientos
lo dispuesto en el Artículo 16 del Decreto 1529 de 1990, el Representante
educativos en las condiciones que para su creación y gestión establezcan
Legal de la Entidad, deberá presentar en la Secretaría Jurídica de la
las normas pertinentes y la reglamentación del Gobierno Nacional".
Gobernación del Departamento del Valle, los Libros de Asociados,
de Actas de Asamblea General y las Actas de Junta Directiva, para su
Que la documentación y los estatutos se encuentran ajustados al Decreto
No. 525 de 1990 y a la Ley 115 de 1994.
PARAGRAFO 1: En el caso de las fundaciones o instituciones de
Que el estudio hecho a la documentación anterior se dedujo que la
utilidad común, deberá presentar además los Libros de Contabilidad
entidad en mención no tiene ánimo de lucro y se ajusta en todo con los
para su respectivo registro.
preceptos de la moral y el orden legal.
PARAGRAFO 2: De acuerdo con lo ordenado en el Artículo 45 de la Ley
190 de 1995, todas las Entidades sin ánimo de lucro, deberán llevar la
Contabilidad, de acuerdo con los principios generalmente aceptados.
ARTICULO 1o. Reconocer Personería Jurídica a la entidad sin áni-
mo de lucro denominada FUNDACION EDUCATIVA SOCIAL
NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
COMUNITARIA "FUNESC", con domicilio en el Municipio de Santiago
de Cali, Departamento del Valle del Cauca.
Dada en Santiago de Cali, a los 12 días del mes de diciembre del año
ARTICULO 2o.- Aprobar los Estatutos de la Entidad denominada
dos mil cinco (2005).
FUNDACION EDUCATIVA SOCIAL COMUNITARIA "FUNESC"
con domicilio en el Municipio de Santiago de Cali, Departamento del
(Fdo) ANGELINO GARZON
Valle del Cauca, que fueron presentados y corresponden a los adoptados
Gobernador Departamento del Valle del Cauca
mediante Asamblea de Constitución, en su sesión de fecha enero 29 de
2005, según Acta No. 001 de la misma fecha.
(Fdo) MIGUEL FRANCISCO PRADO GIL
Secretario Jurídico
Cali, enero 13 de 2006
Proyectó: Dra. Ruby Stella Molano M.
ARTICULO 4o. La presente Resolución deberá publicarse en la Gaceta
Departamental por cuenta de los interesados, trámite que se entenderá
Dra. Nubia Coll Mafla
surtido con el pago de los derechos de publicación.
PARAGRAFO: Esta Resolución surte efectos legales únicamente cuando
Valor $73.500 - Rec. Nº 6373
se dé cumplimiento con lo dispuesto en este artículo.
NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA
SECRETARIA JURIDICA
Dada en Santiago de Cali, a los 14 días del mes de diciembre del año
dos mil cinco (2005).
RESOLUCION NUMERO 1045 DE 2005
(Fdo) NUBIA COLL MAFLA
"Por la cual se ordena la inscripción de Dignatarios de la entidad
Proyectó: Dra. Aura Cecilia Renza Rojas
denominada FUNDACION EDUCATIVA SUPERAR "FUNDESUP"
domiciliada en el Municipio de Santiago de Cali, Departamento del
Dra. Nubia Coll Mafla
Valle del Cauca".
LA PROFESIONAL ESPECIALIZADA DE LA SECRETARIA
Valor $73.400 - Rec. Nº 6375
JURIDICA DE LA GOBERNACION DEL DEPARTAMENTO DEL
VALLE DEL CAUCA, en ejercicio de la delegación conferida por el
Decreto Departamental 0768 del 27 de julio de 2001 y
DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA
SECRETARIA JURIDICA
El señor JOAQUIN ANTONIO CABRERA CASTELBLANCO, portador
RESOLUCION NUMERO 550 DE 2005
de la cédula de ciudadanía No. 16.468.396 expedida en Buenaventura,
Valle del Cauca, en calidad de Presidente y Representante Legal de
la entidad denominada FUNDACION EDUCATIVA SUPERAR
"FUNDESUP", con domicilio en el Municipio de Santiago de Cali,
"Por la cual se ordena la inscripción de Dignatarios de la entidad
Departamento del Valle del Cauca, ha solicitado a la Gobernación
denominada FUNDACION VICENTINA LUISA DE MARILLAC,
del Departamento del Valle del Cauca, la inscripción del Presidente y
domiciliada en el Municipio de Cali, Departamento del Valle del
El peticionario acompañó a la solicitud los documentos exigidos en el
LA PROFESIONAL UNIVERSITARIA DE LA SECRETARIA
artículo 5o. del Decreto 1529 de 1990 y Decreto 525 de 1990.
JURIDICA DE LA GOBERNACION DEL DEPARTAMENTO DEL
VALLE DEL CAUCA, en ejercicio de la delegación conferida por el
Decreto Departamental 0508 de junio 02 de 2005 y
ARTICULO 1o. Inscríbase al señor JOAQUIN ANTONIO CABRERA
CASTELBLANCO, portador de la cédula de ciudadanía No. 16.468.396
expedida en Buenaventura, Valle del Cauca, en calidad de Presidente
La señora MARIA TERESA RIASCOS TRUJILLO, identificada con la
y Representante Legal de la entidad denominada FUNDACION
cédula de ciudadanía No. 31.212.677 expedida en Cali, Valle del Cauca,
EDUCATIVA SUPERAR "FUNDESUP", domiciliada en el Municipio
en calidad de Presidente y Representante Legal de la entidad denominada
de Santiago de Cali, Departamento del Valle del Cauca, con Personería
FUNDACION VICENTINA LUISA DE MARILLAC con domicilio en
Jurídica No. 1704 de diciembre 30 de 2003.
el Municipio de Cali, Departamento del Valle del Cauca, ha solicitado a
la Gobernación del Departamento del Valle, la inscripción de Dignatarios.
La peticionaria acompañó a la solicitud los documentos exigidos en el
artículo octavo de la Resolución 13565 de noviembre 6 de 1991.
Joaquín Antonio Cabrera Castelblanco
Edwin Vallejo Santacruz
ARTICULO 1o. Inscríbase a la señora MARIA TERESA RIASCOS
ARTICULO 2o. Las actas y documentos, presentados para la inscripción
TRUJILLO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 31.212.677
que por esta Resolución se ordena, se insertarán en el expediente respectivo
expedida en Cali, Valle del Cauca, en calidad de Presidente y Representante
que lleva la Secretaría Jurídica de la Gobernación del Departamento del
Legal de la entidad denominada FUNDACION VICENTINA LUISA
Valle del Cauca.
DE MARILLAC, con domicilio en el Municipio de Cali, Departamento
del Valle del Cauca.
ARTICULO 3o. La presente Resolución se notificará de conformidad con
lo dispuesto por el artículo 44 del Código Contencioso Administrativo,
ARTICULO 2o. Inscríbase a las siguientes personas como dignatarios
advirtiendo que contra ella procede sólo el Recurso de Reposición, el
de la entidad denominada FUNDACION VICENTINA LUISA DE
cual deberá interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a su
MARILLAC, con domicilio en el Municipio de Cali, Departamento del
Valle del Cauca, con Personería Jurídica No. 63 de julio 30 de 1941.
Cali, enero 13 de 2006
Periodo: por dos (2) años
vence: marzo 27 de 2007
La señora MYRIAM ESTELLA GOMEZ, identificada con la cédula de
ciudadanía No. 31.378.955 expedida en Buenaventura, Valle del Cauca,
en calidad de Presidenta y Representante Legal de la entidad denomi-
María Teresa Riascos Trujillo
nada FUNDACION NUTRICION Y CULINARIA, con domicilio en
Adiela Salazar López
el Municipio de Santiago de Cali, Valle del Cauca, ha solicitado a la
Diana Maritza Ussa
Gobernación del Departamento del Valle del Cauca, el reconocimiento
Bertha Amparo Aguilar M.
de la Personería Jurídica para la citada entidad.
Cecilia García Ortega
Que la Secretaría de Educación Departamental mediante oficio No.
REF-SED-GIV-028-2005 de septiembre 05 de 2005 expidió concepto
favorable a la documentación presentada por la entidad denominada
Por el resto del periodo un (1) año vence: marzo 27 de 2006
FUNDACION NUTRICION Y CULINARIA, con domicilio en el
Hernando Noreña Salazar
Municipio de Santiago de Cali, Departamento del Valle del Cauca, en
virtud a que sus objetivos están orientados al campo educativo dentro
del ámbito de la Educación Formal y No Formal. "La emisión de este
ARTICULO 3o. Las actas y documentos, presentados para la inscripción
concepto no constituye autorización para la prestación del Servicio
Educativo, acorde en lo señalado en el artículo 3º de la Ley 115 de 1994.
que por esta resolución se ordena, se insertarán en el expediente respectivo
"El servicio educativo será prestado en las instituciones educativas del
que lleva la Secretaría Jurídica de la Gobernación del Departamento del
Estado. Igualmente los particulares podrán fundar establecimientos
Valle del Cauca.
educativos en las condiciones que para su creación y gestión establezcan
las normas pertinentes y la reglamentación del Gobierno Nacional".
ARTICULO 4o. La presente Resolución se notificará de conformidad con
lo dispuesto por el artículo 44 del Código Contencioso Administrativo,
Que la documentación y los estatutos se encuentran ajustados al Decreto
advirtiendo que contra ella procede sólo el Recurso de Reposición, el
No. 525 de 1990 y a la Ley 115 de 1994.
cual deberá interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a su
Que el estudio hecho a la documentación anterior se dedujo que la
entidad en mención no tiene ánimo de lucro y se ajusta en todo con los
ARTICULO 5o. La presente Resolución deberá publicarse en la Gaceta
preceptos de la moral y el orden legal.
Departamental por cuenta de los interesados, trámite que se entenderá
surtido con el pago de los derechos de publicación.
PARAGRAFO: Esta Resolución surte efectos legales únicamente cuando
ARTICULO 1o. Reconocer Personería Jurídica a la entidad sin ánimo
se dé cumplimiento con lo dispuesto en este artículo.
de lucro denominada FUNDACION NUTRICION Y CULINARIA,
con domicilio en el Municipio de Santiago de Cali, Departamento del
NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Valle del Cauca.
Dada en Santiago de Cali, al 1er. día del mes de julio del año dos mil
ARTICULO 2o.- Aprobar los Estatutos de la entidad denominada
cinco (2005).
FUNDACION NUTRICION Y CULINARIA, con domicilio en el
Municipio de Santiago de Cali, Departamento del Valle del Cauca, que
(Fdo) AURA CECILIA RENZA ROJAS
fueron presentados y corresponden a los adoptados por Asamblea en su
sesión de fecha febrero 3 de 2005, según Acta de la misma fecha.
Proyectó: Dra. Ruby Stella Molano M.
ARTICULO 3o. Inscríbase a la señora MYRIAM ESTELA GOMEZ.,
identificada con la cédula de ciudadanía No. 31.378.955, expedida en
Buenaventura, Valle del Cauca, en calidad de Presidenta y Representante
Dra. Aura Cecilia Renza Rojas
Legal de la entidad denominada FUNDACION NUTRICION Y
CULINARIA, con domicilio en el Municipio de Santiago de Cali,
Departamento del Valle del Cauca.
Valor $73.400 - Rec. Nº 6390
ARTICULO 4o. Inscríbase a las siguientes personas como Dignatarios de
la entidad FUNDACION NUTRICION Y CULINARIA, con domicilio en
DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA
el Municipio de Santiago de Cali, Departamento del Valle del Cauca.
SECRETARIA JURIDICA
RESOLUCION NUMERO 0425 DE 2005
Myriam Estela Gómez Zuluaga
Celia María Guevara
"Por la cual se reconoce Personería Jurídica a la entidad denominada
Mercedes Gutiérrez
FUNDACION NUTRICION Y CULINARIA, domiciliada en el
Secretario suplente
Luis Eduardo Alvarez
Municipio de Santiago de Cali, Departamento del Valle del Cauca".
Tesorera suplente
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL
Rocío Martínez de Toro
CAUCA, en ejercicio de la delegación conferida por el Decreto 1529
Suplente vocal uno
del 12 de julio de 1990 y el Decreto 525 de 1990 y
Suplente vocal dos
Patricia de La Hoz
Suplente vocal tres
Cali, enero 13 de 2006
Organo de Control:
DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA
SECRETARIA JURIDICA
Revisor Fiscal principal
Luis Fernando Arias Londoño
RESOLUCION NUMERO 784 DE 2005
Revisor Fiscal suplente
Juan Carlos Reyes Roldán
Por la cual se aprueba la reforma de estatutos, cambio de razón social
y se inscriben dignatarios de la entidad denominada ASOCIACION
ARTICULO 5o. La presente Resolución se notificará de conformidad con
PRO- BIENESTAR SOCIAL POBLADO I, (ASPROSOPO I) con
lo dispuesto por el Artículo 44 del Código Contencioso Administrativo,
domicilio en Santiago de Cali.
advirtiendo que contra ella procede sólo el Recurso de Reposición, el
cual deberá interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a su
LA PROFESIONAL UNIVERSITARIA DE LA SECRETARIA
JURIDICA DEL DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA, en
ejercicio de la delegación conferida por el Decreto Departamental 0508
ARTICULO 6o. La presente Resolución deberá publicarse en la Gaceta
del 02 de junio de 2005 y
Departamental por cuenta de los interesados, trámite que se entenderá
surtido con el pago de los derechos de publicación.
Que la señora CRUZ ENEIDA QUIÑONEZ TENORIO, portadora
PARAGRAFO: Esta Resolución surte efectos legales únicamente cuando
de la cédula de ciudadanía No. 59.665.866 expedida en Tumaco
se dé cumplimiento con lo dispuesto en este artículo.
(Nariño), en calidad de Presidente y Representante Legal de la entidad
denominada ASOCIACION PRO- BIENESTAR SOCIAL POBLADO
ARTICULO 7o. Ejecutoriada la presente Resolución de conformidad con
I, (ASPROSOPO I) con domicilio en Santiago de Cali, ha solicitado a
lo dispuesto en el Artículo 16 del Decreto 1529 de 1990, el Representante
la Gobernación del Departamento del Valle del Cauca, la aprobación
Legal de la Entidad, deberá presentar en la Secretaría Jurídica de la
de la reforma de los estatutos, cambio de Razón Social y la inscripción
Gobernación del Departamento del Valle, los Libros de Asociados,
de Dignatarios.
de Actas de Asamblea General y las Actas de Junta Directiva, para su
Que el peticionario acompañó a la solicitud los documentos exigidos en
los artículos 4 y 5 del Decreto No. 1529 de 1990 y Decreto 525 de 1990.
PARAGRAFO 1: En el caso de las fundaciones o instituciones de
utilidad común, deberá presentar además los Libros de Contabilidad
para su respectivo registro.
ARTICULO 1o. Aprobar la reforma total introducida a los estatutos de
la entidad denominada ASOCIACION PRO- BIENESTAR SOCIAL
PARAGRAFO 2: De acuerdo con lo ordenado en el Artículo 45 de la Ley
POBLADO I, (ASPROSOPO I), con domicilio en Santiago de Cali y
190 de 1995, todas las Entidades sin ánimo de lucro, deberán llevar la
el cambio de Razón Social por el de "FUDECAFRO" FUNDACION
Contabilidad, de acuerdo con los principios generalmente aceptados.
EDUCATIVA PARA EL DESARROLLO DE LAS COMUNIDADES
AFROCOLOMBIANAS, con Personería Jurídica 1632 de noviembre
NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
01 de 1990, la cual fue discutida y aprobada según acta de Asamblea
003 del 07 de mayo del 2005.
Dada en Santiago de Cali, a los 30 días del mes de noviembre del año
dos mil cinco (2005).
ARTICULO 2o. Inscríbase a la señora CRUZ ENEIDA QUIÑONEZ
TENORIO, portadora de la cédula de ciudadanía No. 59.665.866
(Fdo) ANGELINO GARZON
expedida en Tumaco (Nariño), en calidad de Presidente y Representante
Legal de la entidad denominada "FUDECAFRO" FUNDACION
Gobernador Departamento del Valle del Cauca
EDUCATIVA PARA EL DESARROLLO DE LAS COMUNIDADES
AFROCOLOMBIANAS, con domicilio en Santiago de Cali.
(Fdo) MIGUEL FRANCISCO PRADO GIL
Secretario Jurídico
ARTICULO 3o. Inscríbase a las siguientes personas como dignatarios
de la entidad "FUDECAFRO" FUNDACION EDUCATIVA PARA EL
Proyectó: Dra. Ruby Stella Molano M.
DESARROLLO DE LAS COMUNIDADES AFROCOLOMBIANAS,
con domicilio en Santiago de Cali.
Dra. Nubia Coll Mafla
(Hay Notificación personal)
Cruz Eneida Quiñónez Tenorio
Ingri Mayoli Borja Quiñónez
(Fdo) JOSE MAZUERA
Nelson D López Quiñónez
Organo de control
(Fdo) MIRYAM GOMEZ
Yimmy Saa Castillo
Valor $73.400 - Rec. Nº 6392
T.P. No. 101338-T
Cali, enero 13 de 2006
ARTICULO 4o. Las actas y documentos, presentados para la inscripción
con domicilio en el Municipio de Palmira, Departamento del Valle del
que por esta resolución se ordena, se insertarán en el expediente respectivo
Cauca, lo cual fue discutido y aprobado en reunión de Asamblea General
que lleva la Secretaría Jurídica de la Gobernación del Valle del Cauca.
Extraordinaria en su sesión de enero 27 de 2005 mediante Acta No. 001
de la misma fecha.
ARTICULO 5o. La presente Resolución se notificará de conformidad con
lo dispuesto por el artículo 44 del Código Contencioso Administrativo,
ARTICULO 2o. Inscríbir el señor ARMANDO MOLINA JARAMILLO,
advirtiendo que contra ella procede sólo el Recurso de Reposición, el
con cédula de ciudadanía No. 16.238.821 expedida en Palmira, Valle
cual deberá interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a su
del Cauca, en calidad de Presidente y Representante Legal de la
entidad denominada CLUB DEPORTIVO DE FUTBOL SPORTING
PALMIRA, con domicilio en el Municipio de Palmira, Departamento
ARTICULO 6o. La presente Resolución deberá publicarse en la Gaceta
del Valle del Cauca.
Departamental por cuenta de los interesados, trámite que se entenderá
surtido con el pago de los derechos de publicación.
ARTICULO 3o. Inscríbase a las siguientes personas como dignatarios de
la entidad denominada CLUB DEPORTIVO DE FUTBOL SPORTING
PARAGRAFO: Esta Resolución surte efectos legales únicamente cuando
PALMIRA, con domicilio en el Municipio de Palmira, Departamento del
se dé cumplimiento con lo dispuesto en este artículo.
Valle del Cauca, con Personería Jurídica No. 0009 de enero 5 de 1999,
expedida por la Gobernación del Departamento del Valle del Cauca.
NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Dada en Santiago de Cali, a los 26 días del mes de agosto del año dos
periodo: cuatro (4) años vence: noviembre 3 de 2006
mil cinco (2005).
Armando Molina Jaramillo
(Fdo) AURA CECILIA RENZA ROJAS
Jhon Jairo Molina Guevara
José Harold Loaiza Molina
Edwar Fabian Cadena Orejuela
Proyectó y elaboró: Dra. Aura Cecilia Renza Rojas
Sandra Milena Quiceno González
Organo de Control
Valor $73.400 - Rec. Nº 6395
periodo: cuatro (4) años vence: noviembre 3 de 2006
Francisco Domado Dias
DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA
Aura Alicia Popayán Ortiz
SECRETARIA JURIDICA
Comisión Disciplinaria Gustavo Uribe Trujillo
Adolfo León Arango Mendoza
RESOLUCION NUMERO 1051 DE 2005
Edwin Alexander Ocampo Osorio
ARTICULO 4o. Las actas y documentos, presentados para la Reforma
Total de Estatutos e inscripción de Dignatarios que por esta resolución se
Por la cual se aprueba la Reforma Total de Estatutos y se ordena
ordena, se insertarán en el expediente respectivo que lleva la Secretaría
inscripción de Dignatarios de la entidad denominada CLUB DEPORTIVO
Jurídica de la Gobernación del Departamento del Valle del Cauca.
DE FUTBOL SPORTING PALMIRA, domiciliada en el Municipio de
Palmira, Departamento del Valle del Cauca.
ARTICULO 5o. La presente Resolución se notificará de conformidad con
lo dispuesto por el artículo 44 del Código Contencioso Administrativo,
LA PROFESIONAL ESPECIALIZADA DE LA SECRETARIA
advirtiendo que contra ella procede sólo el Recurso de Reposición, el
JURIDICA DE LA GOBERNACION DEL DEPARTAMENTO DEL
cual deberá interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a su
VALLE DEL CAUCA, en ejercicio de la delegación conferida por el
Decreto Departamental 0768 del 27 de julio de 2001 y
ARTICULO 6o. La presente Resolución deberá publicarse en la Gaceta
Departamental por cuenta de los interesados, trámite que se entenderá
surtido con el pago de los derechos de publicación.
Que el señor ARMANDO MOLINA JARAMILLO, con cédula de
ciudadanía No. 16.238.821 expedida en Palmira, Valle del Cauca, en
PARAGRAFO: Esta Resolución surte efectos legales únicamente cuando
calidad de Presidente y Representante Legal de la entidad denominada
se dé cumplimiento con lo dispuesto en este artículo.
CLUB DEPORTIVO DE FUTBOL SPORTING PALMIRA, con
domicilio en el Municipio de Palmira, Departamento del Valle del Cauca,
NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
ha solicitado a la Gobernación del Departamento del Valle del Cauca, la
Reforma Total de Estatutos y la Inscripción de Dignatarios.
Dada en Santiago de Cali, a los 16 días del mes de diciembre del año
dos mil cinco (2005).
Que el peticionario acompañó a la solicitud los documentos exigidos en
(Fdo) NUBIA COLL MAFLA
el artículo 5o. del Decreto 1529 de 1990 y Ley 181 de 1995.
Proyectó: Dra. Ruby Stella Molano M.
ARTICULO 1o. Aprobar la Reforma total de los Estatutos de la entidad
Dra. Nubia Coll Mafla
denominada CLUB DEPORTIVO DE FUTBOL SPORTING PALMIRA,
Cali, enero 13 de 2006
(Hay Notificación personal)
Representante de la salud Carlos Hernando Tobón
(Fdo) JOSE MAZUERA
Directora- Administradora Sor María Heroína Orozco Ramírez
ARTICULO 3o. Las actas y documentos, presentados para la inscripción
(Fdo) ARMANDO MOLINA
que por esta resolución se ordena, se insertarán en el expediente respectivo
que lleva la Secretaría Jurídica de la Gobernación del Departamento del
Valle del Cauca.
Valor $73.400 - Rec. Nº 6433
ARTICULO 4o. La presente Resolución se notificará de conformidad con
lo dispuesto por el artículo 44 del Código Contencioso Administrativo,
DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA
advirtiendo que contra ella procede sólo el Recurso de Reposición, el
cual deberá interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a su
SECRETARIA JURIDICA
RESOLUCION NUMERO 932 DE 2005
ARTICULO 5o. La presente Resolución deberá publicarse en la Gaceta
Departamental por cuenta de los interesados, trámite que se entenderá
surtido con el pago de los derechos de publicación.
"Por la cual se ordena la inscripción de Dignatarios de la entidad
PARAGRAFO: Esta Resolución surte efectos legales únicamente cuando
se dé cumplimiento con lo dispuesto en este artículo.
denominada CASA DEL POBRE DE SAN VICENTE DE PAUL,
domiciliada en Sevilla, Departamento del Valle del Cauca".
NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
LA PROFESIONAL ESPECIALIZADA DE LA SECRETARIA
Dada en Santiago de Cali, a los 18 días del mes de octubre del año dos
JURIDICA DE LA GOBERNACION DEL DEPARTAMENTO DEL
mil cinco (2005).
VALLE DEL CAUCA, en ejercicio de la delegación conferida por el
Decreto Departamental 0768 del 27 de julio de 2001 y
(Fdo) NUBIA COLL MAFLA
Proyectó: Dra. Ruby Stella Molano M.
Que SOR MARIA HEROINA OROZCO RAMIREZ, identificada con
la cédula de ciudadanía No. 24.823.670 expedida en Neira, Caldas en
Dra. Nubia Coll Mafla
calidad de Directora Administradora y Representante Legal de la entidad
denominada CASA DEL POBRE DE SAN VICENTE DE PAUL, con
domicilio en Sevilla, Departamento del Valle del Cauca, ha solicitado
Valor $73.400 - Rec. Nº 6440
a la Gobernación del Departamento del Valle del Cauca, la inscripción
de dignatarios.
DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA
La peticionaria acompañó a la solicitud los documentos exigidos en el
SECRETARIA JURIDICA
artículo octavo de la Resolución 13565 de noviembre 6 de 1991.
RESOLUCION NUMERO 0448 DE 2005
ARTICULO 1o. Inscríbase a SOR MARIA HEROINA OROZCO
RAMIREZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 24.823.670
"Por la cual se reconoce Personería Jurídica a la entidad denominada
expedida en Neira, Caldas, en calidad de Directora Administradora y
CORPORACION COLEGIO SAN AMBROSIO DE MILAN,
Representante Legal de la entidad denominada CASA DEL POBRE DE
domiciliada en el Municipio de Santiago de Cali, Departamento del
SAN VICENTE DE PAUL, con domicilio en Sevilla, Departamento del
Valle del Cauca".
Valle del Cauca.
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL
CAUCA, en ejercicio de la delegación conferida por el Decreto 1529
ARTICULO 2o. Inscríbase a las siguientes personas como dignatarios
del 12 de julio de 1990 y el Decreto 525 de 1990 y
de la entidad denominada CASA DEL POBRE DE SAN VICENTE DE
PAUL, con domicilio en Sevilla, Departamento del Valle del Cauca, con
Personería Jurídica No. 234 del 27 de noviembre de 1947.
Que la señora MARIA ASUNCION NEGRETE ARIAS, identificada con
la cédula de ciudadanía No. 31.835.359 expedida en Cali, Valle del Cauca,
en calidad de Directora y Representante Legal de la entidad denomi-
nada CORPORACION COLEGIO SAN AMBROSIO DE MILAN,
con domicilio en el Municipio de Santiago de Cali, Valle del Cauca, ha
Jaime Nieto Pérez
solicitado a la Gobernación del Departamento del Valle del Cauca, el
reconocimiento de la Personería Jurídica para la citada entidad.
Blanca Nidia Corrales Ruiz
Carlos Leguizamón Mariño
Que la Secretaría de Educación Departamental mediante oficio No. REF-
Ofelia Bermúdez Martínez
SED-GIV-014-2005 de Mayo 03 de 2005 emitió concepto favorable a la
Paula Andrea Beltrán Barrera
documentación presentada por la entidad denominada CORPORACION
María Cecilia Garzón García
COLEGIO SAN AMBROSIO DE MILAN, con domicilio en el
Cali, enero 13 de 2006
Municipio de Santiago de Cali, Departamento del Valle del Cauca, en
cual deberá interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a su
virtud a que sus objetivos están orientados al campo educativo dentro
del ámbito de la Educación Formal y No Formal. "La emisión de este
concepto no constituye autorización para la prestación del Servicio
ARTICULO 6o. La presente Resolución deberá publicarse en la Gaceta
Educativo, acorde en lo señalado en el artículo 3º de la Ley 115 de 1994.
Departamental por cuenta de los interesados, trámite que se entenderá
"El servicio educativo será prestado en las instituciones educativas del
surtido con el pago de los derechos de publicación.
Estado. Igualmente los particulares podrán fundar establecimientos
educativos en las condiciones que para su creación y gestión establezcan
PARAGRAFO: Esta Resolución surte efectos legales únicamente cuando
las normas pertinentes y la reglamentación del Gobierno Nacional".
se dé cumplimiento con lo dispuesto en este artículo.
Que la documentación y los estatutos se encuentran ajustados al Decreto
ARTICULO 7o. Ejecutoriada la presente Resolución de conformidad con
No. 525 de 1990 y a la Ley 115 de 1994.
lo dispuesto en el Artículo 16 del Decreto 1529 de 1990, el Representante
Legal de la Entidad, deberá presentar en la Secretaría Jurídica de la
Que el estudio hecho a la documentación anterior se dedujo que la
Gobernación del Departamento del Valle, los Libros de Asociados,
entidad en mención no tiene ánimo de lucro y se ajusta en todo con los
de Actas de Asamblea General y las Actas de Junta Directiva, para su
preceptos de la moral y el orden legal.
PARAGRAFO 1: En el caso de las fundaciones o instituciones de
utilidad común, deberá presentar además los Libros de Contabilidad
ARTICULO 1o. Reconocer Personería Jurídica a la entidad sin ánimo
para su respectivo registro.
de lucro denominada CORPORACION COLEGIO SAN AMBROSIO
DE MILAN, con domicilio en el Municipio de Santiago de Cali,
PARAGRAFO 2: De acuerdo con lo ordenado en el Artículo 45 de la Ley
Departamento del Valle del Cauca.
190 de 1995, todas las Entidades sin ánimo de lucro, deberán llevar la
Contabilidad, de acuerdo con los principios generalmente aceptados.
ARTICULO 2o.- Aprobar los Estatutos de la entidad denominada
CORPORACION COLEGIO SAN AMBROSIO DE MILAN con
NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
domicilio en el Municipio de Santiago de Cali, Departamento del Valle
del Cauca, que fueron presentados y corresponden a los adoptados por
Dada en Santiago de Cali, a los 12 días del mes de diciembre del año
Asamblea, en su sesión de fecha noviembre 29 de 2004, según Acta de
dos mil cinco (2005).
la misma fecha.
(Fdo) ANGELINO GARZON
ARTICULO 3o. Inscríbase a la señora MARIA ASUNCION NEGRETE
Gobernador Departamento del Valle del Cauca
ARIAS., identificada con la cédula de ciudadanía No. 31.835.359,
expedida en Cali, Valle del Cauca, en calidad de Directora y Representante
(Fdo) MIGUEL FRANCISCO PRADO GIL
Legal de la entidad denominada CORPORACION COLEGIO SAN
Secretario Jurídico
AMBROSIO DE MILAN", con domicilio en el Municipio de Santiago
de Cali, Departamento del Valle del Cauca.
Proyectó: Dra. Ruby Stella Molano M.
ARTICULO 4o. Inscríbase a las siguientes personas como Dignatarios
Dra. Nubia Coll Mafla
de entidad CORPORACION COLEGIO SAN AMBROSIO DE MILAN,
con domicilio en el Municipio de Santiago de Cali, Departamento del
Valle del Cauca.
Valor $73.400 - Rec. Nº 6448
DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA
Miembros Vitalicios
Wilson Negrete Arias
María Isabel Negrete Ortiz
SECRETARIA JURIDICA
María Asunción Negrete Arias
RESOLUCION NUMERO 848 DE 2005
Directora y Representante Legal María Asunción Negrete Arias
Wilson Negrete Arias
Por la cual se aprueba la Reforma Parcial de Estatutos de la entidad
Vicepresidente- Secretario
María Isabel Negrete Ortiz
denominada CLUB DEPORTIVO ESCUELA DE FUTBOL CARLOS
SARMIENTO LORA, domiciliada en el Municipio de Santiago de Cali,
Organo de Control:
Departamento del Valle del Cauca.
LA PROFESIONAL ESPECIALIZADA DE LA SECRETARIA
Revisor Fiscal principal
Olanda Grizales Gamboa
JURIDICA DE LA GOBERNACION DEL DEPARTAMENTO DEL
VALLE DEL CAUCA, en ejercicio de la delegación conferida por el
Decreto Departamental 0768 del 27 de julio de 2001 y
Revisor Fiscal suplente
Humberto Grizales Gamboa
ARTICULO 5o. La presente Resolución se notificará de conformidad con
Que la señora MARIA CLARA NARANJO PALAU, identificada con la
lo dispuesto por el Artículo 44 del Código Contencioso Administrativo,
cédula de ciudadanía No. 41.651.929 expedida en Santafé de Bogotá, en
advirtiendo que contra ella procede sólo el Recurso de Reposición, el
calidad de Presidente y Representante Legal de la entidad denominada
CLUB DEPORTIVO ESCUELA DE FUTBOL CARLOS SARMIENTO
Cali, enero 13 de 2006
LORA, con domicilio en el Municipio de Santiago de Cali, Valle del
El señor RICARDO ANTONIO ZULETA MONTAÑO, con cédula de
Cauca, ha solicitado a la Gobernación del Departamento del Valle del
ciudadanía No. 13.453.924 expedida en Cúcuta, en calidad de Presidente
Cauca, la Reforma Parcial de Estatutos.
y Representante Legal de la entidad denominada FUNDACION
ANGELITOS VERDES, con domicilio en el Municipio de Santiago de
Que el peticionario acompañó a la solicitud los documentos exigidos en
Cali, Valle del Cauca, ha solicitado a la Gobernación del Departamento del
el artículo 5o. del Decreto 1529 de 1990 y Ley 181 de 1995.
Valle del Cauca, la inscripción de Revisor Fiscal de la citada entidad.
Que la documentación y los estatutos se encuentran ajustados al Decreto
No. 525 de 1990 y a la Ley 115 de 1994.
ARTICULO 1o. Aprobar la Reforma Parcial introducida a los Estatutos
de la entidad denominada CLUB DEPORTIVO ESCUELA DE FUTBOL
Que del estudio hecho a la documentación anterior se dedujo que la
CARLOS SARMIENTO LORA, con domicilio en el Municipio de Cali,
entidad en mención no tiene ánimo de lucro y se ajusta en todo con los
Valle del Cauca la cual fue discutida y aprobada por la Asamblea en su
preceptos de la moral y el orden legal.
sesión extraordinaria del 26 de mayo de 2005, según Acta No. 28 de
la misma fecha.
ARTICULO 2o. Las actas y documentos, presentados para la Reforma
ARTICULO 1o. Inscríbase al señor JOSE NADID GALVIS con T.P.
Parcial de Estatutos que por esta resolución se ordena, se insertarán en el
No. 10173-T como REVISOR FISCAL de la entidad denominada
expediente respectivo que lleva la Secretaría Jurídica de la Gobernación
FUNDACION ANGELITOS VERDES, domiciliada en el Municipio
del Departamento del Valle del Cauca.
de Santiago de Cali, Departamento del Valle del Cauca, con Personería
Jurídica No. 0174 de junio 01 de 2004 expedida por la Gobernación del
Departamento del Valle del Cauca.
ARTICULO 3o. La presente Resolución se notificará de conformidad con
lo dispuesto por el artículo 44 del Código Contencioso Administrativo,
advirtiendo que contra ella procede sólo el Recurso de Reposición, el
cual deberá interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a su
ARTICULO 2o. La presente Resolución se notificará de conformidad con
lo dispuesto por el artículo 44 del Código Contencioso Administrativo,
advirtiendo que contra ella procede sólo el Recurso de Reposición, el
ARTICULO 4o. La presente Resolución deberá publicarse en la Gaceta
cual deberá interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a su
Departamental por cuenta de los interesados, trámite que se entenderá
surtido con el pago de los derechos de publicación.
ARTICULO 3o. La presente Resolución deberá publicarse en la Gaceta
PARAGRAFO: Esta Resolución surte efectos legales únicamente cuando
Departamental por cuenta de los interesados, trámite que se entenderá
se dé cumplimiento con lo dispuesto en este artículo.
surtido con el pago de los derechos de publicación.
NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
PARAGRAFO: Esta Resolución surte efectos legales únicamente cuando
se dé cumplimiento con lo dispuesto en este artículo.
Dada en Santiago de Cali, a los 29 días del mes de septiembre del año
dos mil cinco (2005).
ARTICULO 4o. Ejecutoriada la presente Resolución de conformidad con
lo dispuesto en el Artículo 16 del Decreto 1529 de 1990, el Representante
(Fdo) NUBIA COLL MAFLA
Legal de la Entidad, deberá presentar en la Secretaría Jurídica de la
Gobernación del Departamento del Valle, los Libros de Asociados,
de Actas de Asamblea General y las Actas de Junta Directiva, para su
Proyectó: Dr. Hernando Nates Córdoba
PARAGRAFO 1: En el caso de las fundaciones o instituciones de
utilidad común, deberá presentar además los Libros de Contabilidad
para su respectivo registro.
Valor $73.400 - Rec. Nº 6463
PARAGRAFO 2: De acuerdo con lo ordenado en el Artículo 45 de la Ley
190 de 1995, todas las Entidades sin ánimo de lucro, deberán llevar la
DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA
Contabilidad, de acuerdo con los principios generalmente aceptados.
SECRETARIA JURIDICA
NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
RESOLUCION NUMERO 217 DE 2005
Dada en Santiago de Cali, a los 04 días del mes de abril del año dos
mil cinco (2005).
"Por la cual se aprueba la inscripción de Dignatarios a la entidad
(Fdo) NUBIA COLL MAFLA
denominada FUNDACION ANGELITOS VERDES domiciliada en el
Municipio de Santiago de Cali, Departamento del Valle del Cauca".
Proyectó: Dra. Ruby Stella Molano M.
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL
CAUCA, en ejercicio de la delegación conferida por el Decreto 1529
Dra. Nubia Coll Mafla
del 12 de julio de 1990 y el Decreto 525 de 1990 y
(Hay Notificación personal)
Cali, enero 13 de 2006
(Fdo) CLAUDIA MARIN
ARTICULO 4o. Inscríbase a las siguientes personas como Dignatarios
de la entidad denominada FUNDACION LA VILLA DEL ANGEL, con
domicilio en Jamundí, Departamento del Valle del Cauca:
(Fdo) RICARDO A. ZULETA M.
Valor $73.400 - Rec. Nº 6470
25 de octubre del 2007
DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA
Hernando Salcedo Chavez
Juan Manuel Salcedo
Ricardo Díaz Cruz
RESOLUCION NUMERO 487 DE 2005
Secretaria General
Isabel Cristina Calderón
Claudia Lorena Arias González
Carmiá Díaz Cruz
Organo de Control
Por la cual se reconoce Personería Jurídica a la entidad denominada
FUNDACION LA VILLA DEL ANGEL, con domicilio en el Municipio
de Jamundí, Departamento del Valle del Cauca.
25 de octubre del 2007
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL
Bibiana Rendón Alvarez
CAUCA, en ejercicio de las atribuciones legales conferidas por el Decreto
1529 del 12 de julio de 1990 y 1088 de abril 25 de 1991 y
ARTICULO 5o. El reconocimiento de la Personería Jurídica que por
esta resolución se concede a la entidad FUNDACION LA VILLA
DEL ANGEL, con domicilio en Jamundí, Departamento del Valle del
Que el señor HERNANDO SALCEDO CHAVEZ, portador de la cédula
Cauca, solo faculta a la Fundación para ejercer actividades de salud en
de ciudadanía No. 16.584.991, expedida en Cali (Valle), en calidad de
el Departamento del Valle del Cauca, de conformidad con sus objetivos
Presidente y Representante Legal de la entidad denominada FUNDACION
y en la forma establecida por el sistema general de Seguridad Social
LA VILLA DEL ANGEL, con domicilio en Jamundí, ha solicitado a
la Gobernación del Departamento del Valle, el reconocimiento de la
Personería Jurídica para la citada entidad.
ARTICULO 6o. Ordénase la inscripción de la FUNDACION LA
VILLA DEL ANGEL, con domicilio en Jamundí, Departamento del
Que la documentación y los estatutos se encuentran ajustados al Decreto
Valle del Cauca, en el Registro Especial Departamental de Salud del
No. 1088 de abril 25 de 1991 y su Resolución Reglamentaria No. 13565
Valle del Cauca.
del 06 de noviembre de 1991.
ARTICULO 7o. La presente Resolución se notificará de conformidad con
La Secretaría Departamental de Salud, Grupo Funcional de Inspección,
lo dispuesto por el Artículo 44 del Código Contencioso Administrativo,
Vigilancia y Control, mediante acta de visita de fecha 09 de diciembre del
advirtiendo que contra ella procede sólo el Recurso de Reposición, el
2005 y oficio del 12 de diciembre del 2005, expidió concepto favorable
cual deberá interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a su
al otorgamiento de la Personería Jurídica para la FUNDACION LA
VILLA DEL ANGEL, con domicilio en Jamundí, Departamento del
Valle del Cauca.
ARTICULO 8o. La presente Resolución debe ser publicada en la Gaceta
Departamental por cuenta de los interesados, trámite que se entenderá
surtido con el pago de los derechos de publicación, momento desde el
Que el estudio hecho a la documentación anterior se dedujo que la
cual surtirá efectos legales
entidad en mención no tiene ánimo de lucro y se ajusta en todo con los
preceptos de la moral y el orden legal.
ARTICULO 9o. Ejecutoriada la presente Resolución de conformidad
con lo dispuesto en el Artículo 16 del Decreto 1529 de 1990, el
Representante Legal de la Entidad deberá presentar en la Secretaría
Jurídica de la Gobernación del Valle, los Libros de Asociados, de
ARTICULO 1o. Reconocer Personería Jurídica a la entidad sin ánimo
Actas de Asamblea General y de Actas de Junta Directiva, para su
de lucro denominada FUNDACION LA VILLA DEL ANGEL, con
domicilio en Jamundí, Departamento del Valle del Cauca.
PARAGRAFO 1: En el caso de las fundaciones o instituciones de
ARTICULO 2o.- Aprobar los estatutos de la entidad denominada
utilidad común, deberá presentar además los Libros de Contabilidad
FUNDACION LA VILLA DEL ANGEL, con domicilio en Jamundí,
para su respectivo registro.
Departamento del Valle del Cauca, que fueron presentados y corresponden
a los adoptados y aprobados por la Asamblea en sesión del 25 de octubre
PARAGRAFO 2: De acuerdo con lo ordenado en el Artículo 45 de la Ley
del 2003, según acta número 002 de la misma fecha.
190 de 1995, todas las Entidades sin ánimo de lucro, deberán llevar la
Contabilidad, de acuerdo con los principios generalmente aceptados.
ARTICULO 3o. Inscríbase al señor HERNANDO SALCEDO CHAVEZ.,
portador de la cédula de ciudadanía No. 16.584.991, expedida en Cali
NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
(Valle), en calidad de Presidente y Representante Legal de la entidad
denominada FUNDACION LA VILLA DEL ANGEL, con domicilio en
Dada en Santiago de Cali, a los 27 días del mes de diciembre del año
Jamundí, Departamento del Valle del Cauca.
dos mil cinco (2005).
Cali, enero 13 de 2006
(Fdo) ANGELINO GARZON
Que una vez revisados los Estatutos y acogidas por parte del Cuerpo
Gobernador Departamento del Valle del Cauca
de Bomberos Voluntarios de Obando, las sugerencias efectuadas por la
Secretaría de Gobierno del Departamento a los mismos,
(Fdo) MIGUEL FRANCISCO PRADO GIL
Secretario Jurídico
Proyectó: Dra. Aura Cecilia Renza Rojas
ARTICULO PRIMERO: Aprobar la Reforma de Estatutos del Benemérito
Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Obando - Valle, con domicilio en
Dra. Nubia Coll Mafla
Obando, debatidos y aprobados en dos sesiones del Consejo de Oficiales,
contenidas en las Actas Nos. 58 de octubre 5 de 2005 y 59 de octubre
9 de 2005 respectivamente.
(Hay Notificación personal)
ARTICULO SEGUNDO: Insertar en el expediente que pertenece a los
(Fdo) JOSE MAZUERA
Bomberos Voluntarios de Obando, que reposa en esta Secretaría, las
Actas y documentos presentados por el interesado, para la aprobación
a que se refiere la presente Resolución.
(Fdo) HERNANDO SALCEDO
ARTICULO TERCERO: El presente Acto Administrativo, se notificará
de conformidad con lo establecido en el art. 44 del Código Contencioso
Valor $73.400 - Rec. Nº 6473
Administrativo, advirtiendo que contra el mismo procede el Recurso
de Reposición, el cual se deberá interponer dentro de los cinco (5) días
hábiles siguientes a su notificación.
DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA
SECRETARIA DE GOBIERNO DEPARTAMENTAL
ARTICULO CUARTO: La presente Resolución debe ser publicada en
la Gaceta Departamental, por cuenta de los interesados, trámite que se
RESOLUCION No. 0049
entenderá surtido con el pago de los derechos correspondientes.
(Diciembre 1 de 2005)
PARAGRAFO: La presente resolución surte efectos legales únicamente
cuando se dé cumplimiento a lo dispuesto en este artículo.
"Por medio de la cual se aprueba la Reforma de Estatutos del Benemérito
Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Obando - Valle del Cauca"
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE:
La Secretaria de Gobierno del Departamento del Valle del Cauca, en
Dada en Santiago de Cali, al primer (1er.) día del mes de diciembre de
ejercicio de las atribuciones legales conferidas por la Ley 322 de 1996 y
dos mil cinco (2005).
(Fdo) GLADYS MARIA FERNANDEZ GIRALDO
Secretaria de Gobierno Departamental
Que la Resolución 241 de febrero 21 de 2001 "Por la cual se expide el
Reglamento General, Administrativo, Operativo y Técnico del Sistema
Proyectó y elaboró: María del Rosario Betancourt
Nacional de Bomberos de Colombia", entró a regir a partir del primero
(1o.) de marzo de 2001.
(Hay Notificación personal)
Que de acuerdo a lo anterior, es necesario reformar los actuales Estatutos
de las Instituciones de Bomberos Voluntarios, atemperándolos a la Ley
(Fdo) Cap ALCIBIADES PULGARIN
322 de 1996, a la Resolución No. 241 de febrero 21 de 2001 y demás
(Fdo) MARIA DEL ROSARIO BETANCOURT S.
Que el artículo 33 de la Ley 322 de 1996, dispone que la aprobación de
los Estatutos corresponde a la Secretaría de Gobierno Departamental.
Que mediante Acta No. 58 de octubre 5 de 2005, en reunión extraordinaria
Valor $73.400 - Rec. No. 6476
del Consejo de Oficiales del Benemérito Cuerpo de Bomberos Voluntarios
de Obando - Valle se procedió al análisis en primer debate de adopción
de reforma de Estatutos.
Que mediante Acta No. 59 de octubre 9 de 2005, en reunión del Consejo
de Oficiales del Benemérito Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Obando
- Valle, se procedió al análisis en segundo debate de adopción de reforma
de Estatutos.
EL SECRETARIO DEL JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA
Que el Comandante del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Obando,
mediante comunicación de octubre 11 de 2005, solicitó ante la Secretaría
de Gobierno Departamental la revisión y aprobación de los Estatutos
de la Institución.
A todas las personas que quieran oponerse a la demanda de
Que a la solicitud de aprobación de reforma de Estatutos, se anexó copia de
CONSTITUCION DEL PATRIMONIO DE FAMILIA instaurada por
las Actas Nos. 58 de 2005, 59 de octubre 9 de 2005 y autorización escrita
los señores ALBERTO BEDOYA RAMIREZ y MYRIAM ALICIA
del Alcalde de Obando de fecha octubre 10 de 2005, de conformidad con
GOMEZ GUTIERREZ a favor de los menores JUAN SEBASTIAN
lo ordenado por la Ley 322 de 1996 y demás normas concordantes.
y DANIELA BEDOYA GOMEZ, así como de los hijos que llegaren a
Cali, enero 13 de 2006
tener sobre el Apartamento No. 301 Torre TRES del Conjunto Cerros
Infraestructura del Departamento, quien para los efectos del presente
del Country Parque Residencial-Propiedad Horizontal, ubicado en la
contrato se denominará el Departamento por un parte, y por la otra Luis
Transversal 5 A No. 127-46 de la nomenclatura urbana de Bogotá, por
Guillermo Vásquez Olaya, que para los efectos del presente contrato se
ser lesivo de sus derechos como acreedores de los constituyentes, para
denominará el Contratista. OBJETO: El Contratista se obliga a ejecutar
que dentro del término de fijación del presente Edicto comparezcan a
para el Departamento a precios unitarios (fijos sin reajustes), bajo las
hacer valer sus derechos.
condiciones estipuladas en el presente Contrato todas las obras y trabajos
necesarios para: Varios municipios, programa de emergencias viales
La publicación del presente edicto se hará por 3 ocasiones dentro
del Valle del Cauca (42 municipios del Departamento), Pavimentación
del término de fijación, en la Gaceta Departamental y en uno o más
callejón El Recreo corregimiento de Rozo, Municipio de Palmira. VA-
periódicos, a saber, El Tiempo y La República.
LOR: $29.951.021.oo. Mcte.
Para los efectos consagrados en el literal a) art. 14 de la Ley 70 de 1931
Valor $357.000 - Rec. No. 6362
se fija el presente edicto en la Cartelera de la Secretaría por el término de
TREINTA (30) días y se entregarán sendas copias para su publicación,
Contrato No. 030195, entre Angelino Garzón, quien actúa en nombre
hoy VEINTIOCHO (28) de noviembre del DOS MIL CINCO (2005).
y representación del Departamento del Valle del Cauca, en su calidad
de Gobernador y Manuel Eduardo Aramburo Ramírez, en su calidad de
(Fdo) ELEAZAR PEREZ MARULANDA
Secretario de Infraestructura del Departamento, quien para los efectos del
presente contrato se denominará el Departamento por un parte, y por la
otra Samuel López Potes, representante legal - Gerente de la Asociación
Valor $298.300 - Rec. No. 6206
de Ingenieros Constructores Asinco Limitada, que para los efectos del
presente contrato se denominará el Contratista. OBJETO: El Contratista
se obliga a ejecutar para el Departamento a precios unitarios (fijos sin
reajustes), bajo las condiciones estipuladas en el presente Contrato todas
las obras y trabajos necesarios para: Varios municipios, programa de
emergencias viales (42 municipios del Departamento), Pavimentación
callejón La Piña - La Marina, corregimiento de Rozo, Municipio de
Palmira. VALOR: $29.924.779.oo. Mcte.
Contrato de Obra Civil No. 422-05, entre Juan Manuel Pulido Mos-
Valor $357.000 - Rec. No. 6363
quera, quien obra en su condición de Gerente y representante legal de
la Sociedad de Acueductos y Alcantarillados del Valle del Cauca S.A.
Adición al Contrato de Consultoría No. 100-2005 celebrado el día 10 de
E.S.P. Acuavalle S.A. E.S.P., por una parte, y, por la otra, Fidel Modesto
agosto del 2005, entre Alfonso Rojas Palacios, en su calidad de Director
Mosquera Ordóñez, quien actúa en su propio nombre y representación,
General de La Unidad Ejecutora de Saneamiento del Valle y como tal
y quien para los mismos efectos se denominará el Contratista. OBJETO:
representante legal de la misma, quien en adelante se denominará el
Ejecutar las obras civiles relacionadas con la Reposición redes de acue-
Contratante y por la otra la doctora Soledad Duque Vargas, quien en
ducto y construcción domiciliarias en los corregimientos de Presidente en
adelante se denominará el Contratista. OBJETO: Adicionar el término
San Pedro y Pueblo Nuevo en Buga Valle del Cauca, según lo estipulado
para la ejecución del Contrato de Consultoría No. 100-2005 pactado en
en la propuesta presentada por el Contratista el 19 de diciembre 2005 que,
la cláusula tercera y suscrito entre las partes el día diez (10) de agosto
para todos los efectos legales, hace parte integral del presente contrato.
del dos mil cinco (2005).
VALOR: $189.446.023.oo. Mcte. Incluido el IVA y el AIU.
Valor $198.900 - Rec. No. 6364
Valor $910.900 - Rec. No. 6360
Orden de Compra No. 00051639, entre el Hospital Universitario del Valle
Contrato No. 030151, entre Angelino Garzón, quien actúa en nombre
"Evaristo García" y Laboratorio Sumimed Ltda., quien se denomina el
y representación del Departamento del Valle del Cauca, en su calidad
Proveedor. OBJETO: Servicio: Farmacia y Química. Sírvase entregar
de Gobernador y Manuel Eduardo Aramburo Ramírez, en su calidad de
únicamente en el almacén los siguientes artículos:
Secretario de Infraestructura del Departamento, quien para los efectos
del presente contrato se denominará el Departamento por un parte, y por
la otra Luis Guillermo Vásquez Olaya, que para los efectos del presente
contrato se denominará el Contratista. OBJETO: El Contratista se obliga
Piperacilin/tazobactam
a ejecutar para el Departamento a precios unitarios (fijos sin reajustes),
bajo las condiciones estipuladas en el presente Contrato todas las obras
y trabajos necesarios para: Varios municipios, programa de emergencias
VALOR: $45.000.000.oo. Mcte.
viales del Valle del Cauca (42 municipios del Departamento), Recti-
ficación del Cauce (Movimiento de piedras) aguas arriba del Puente
Valor $455.000 - Rec. No. 6365
principal sobre el Río Guabas a 8.5 kms. del casco urbano aguas arriba
Puente sobre la Quebrada los Lulos en la vía Puente Rojo - Cocuyos
Orden de Compra No. 00051604, entre el Hospital Universitario del Valle
protección aleta derecha del Puente sobre el río Guabas en la Vereda El
"Evaristo García" y Laboratorio Sumimed Ltda., quien se denomina el
Jardín, recuperación de la calzada mediante construcción de Batea en
Proveedor. OBJETO: Servicio: Farmacia y Química. Sírvase entregar
concreto Vereda La Cecilia a 12.6 kms del Puente sobre la Quebrada los
únicamente en el almacén los siguientes artículos:
Lulos, Municipio de Ginebra. VALOR: $24.150.428.oo. Mcte.
Valor $324.400 - Rec. No. 6361
Amiodarona x 150 mg cordarone
Contrato No. 030241, entre Angelino Garzón, quien actúa en nombre
y representación del Departamento del Valle del Cauca, en su calidad
Ceftriaxona ácida x 1 mg.
de nuel Eduardo Aramburo Ramírez, en su calidad de Secretario de
Cali, enero 13 de 2006
Contrato SCT-4215.24.01-184-2005, entre Mariana Garcés Córdoba,
en su condición de Secretaria de Cultura y Turismo del Municipio de
Fluconazol x 200 mgs.
Santiago de Cali, quien para los efectos propios de este contrato se ha
denominado el Municipio, por una parte y por la otra la señora Gloria
Furosemida x 20 mg
Castro Martínez, quien actúa en calidad de Representante legal del
Instituto Colombiano de Ballet Clásico Incolballet. OBJETO: Realizar
Midazolam x 15 mg x 3 ml
tres talleres "Juegos dramáticos y ejercicios teatrales", de acuerdo a
la propuesta que hace parte integral del presente contrato. VALOR:
Propofol x 20 ml (Diprivan)
Succinato sódico de hidrocort. 100 mg
Valor $175.000 - Rec. No. 6371
Piperacilin/tazobactam x 4.5 gr
Contrato de Prestación de Servicios Profesionales No. 1019/05, entre
Luis Fernando Martínez Arce, quien obra en nombre y representación
del Instituto del Deporte, la Educación Física y la Recreación del Valle
VALOR: $53.580.000.oo. Mcte.
del Cauca "INDERVALLE" en su calidad de Gerente, quien en adelante
para los efectos del mismo, se denominará el Contratante, y el señor
Valor $521.300 - Rec. No. 6366
Weimar Escobar Saavedra y representante legal de la entidad sin ánimo
de lucro Fundación General de Apoyo a la Universidad del Valle, quien
Contrato No. 030168, entre Angelino Garzón, quien actúa en nombre
para el presente Contrato de Prestación de Servicios se denominará
y representación del Departamento del Valle del Cauca, en su calidad
el Contratista. OBJETO: El Contratista se compromete a prestar sus
de Gobernador y Manuel Eduardo Aramburo Ramírez, en su calidad de
servicios de Promoción y difusión de las actividades del deporte, la
Secretario de Infraestructura del Departamento, quien para los efectos
educación física y la recreación que organiza Indervalle, a través de
del presente contrato se denominará el Departamento por un parte, y por
los medios masivos de comunicación, a nivel Regional, Nacional e
la otra José Darío Gutiérrez Molina, que para los efectos del presente
Internacional, por el Canal Universitario de la Universidad del Valle,
contrato se denominará el Contratista. OBJETO: El Contratista se obliga
en el programa deportivo Chiva Deportes, que resalte los resultados de
a ejecutar para el Departamento a precios unitarios (fijos sin reajustes),
nuestros deportistas, para así motivar la práctica entre toda la comunidad.
bajo las condiciones estipuladas en el presente Contrato todas las obras
VALOR: $6.000.000.oo. Mcte.
y trabajos necesarios para: Varios municipios, programa de emergen-
cias viales del Valle del Cauca (42 municipios del Departamento),
Valor $90.500 - Rec. No. 6372
Construcción de muro en gaviones y obras de arte vías La Venecia - La
Débora y Andinápolis - La Sonadora, Municipio de Trujillo. VALOR:
Contrato CO5-69, entre el Hospital Universitario del Valle "Evaristo Gar-
cía", representado en este acto por su representante legal Dr. Jorge Iván
Ospina Gómez, quien para efectos del presente contrato se denominará
Valor $357.000 - Rec. No. 6368
el Contratante y el Ingeniero Civil Diego Fabricio Mellizo Figueroa,
quien en adelante y para efectos del presente contrato se denominará el
Contrato de Compraventa No. 347-2005, entre Alfonso Rojas Palacios,
Contratista. OBJETO: El Contratista se obliga con El Contratante a efec-
obrando en representación de la Unidad Ejecutora de Saneamiento del
tuar la interventoría del Contrato No. CO5-66 para la ejecución a todo
Valle del Cauca, en calidad de Director, quien para efectos legales se
costo por el Sistema de Precios Unitarios Fijos, de una obra tendiente
denominará el Contratante, de una parte y de la otra el señor Germán
a la adecuación de la Clínica de Pensionados Cuarto Piso Primera Fase
Espinosa González, quien actúa como representante legal de Syngenta
del Hospital Universitario del Valle "Evaristo García" E.S.E. VALOR:
- Fitogranos Unión Temporal, quien para los efectos de este contrato,
$12.806.400.oo. Mcte. Incluido IVA.
se denominará el Contratista. OBJETO: Es la adquisición de 5.880 kg
de cebo rodenticida anticoagulante monodósico en pollets con sustancia
Valor $232.000 - Rec. No. 6374
amarga para prevenir intoxicación en humanos, haciendo parte integral
de este contrato los pliegos de condiciones, las adendas, la propuesta
Contrato No. 030180, entre Angelino Garzón, quien actúa en nombre
presentada y en general todos los documentos aportados dentro de la
y representación del Departamento del Valle del Cauca, en su calidad
contratación directa No. UES-V- 008 de 2005. VALOR: $399.840.000.
de Gobernador y Manuel Eduardo Aramburo Ramírez, en su calidad de
oo. Mcte. Incluido el IVA.
Secretario de Infraestructura del Departamento, quien para los efectos del
presente contrato se denominará el Departamento por un parte, y por la
Valor $1.695.200 - Rec. No. 6369
otra Fernando Cuéllar Torres, que para los efectos del presente contrato
se denominará el Contratista. OBJETO: El Contratista se obliga a ejecutar
Contrato No. 019-2005, entre Carlos Ernesto Rozo Flórez, obrando en
para el Departamento a precios unitarios (fijos sin reajustes), bajo las
nombre y representación de El Hospital Centenario de Sevilla Empresa
condiciones estipuladas en el presente Contrato todas las obras y trabajos
Social del Estado, en su calidad de Gerente, y quien en adelante y para
necesarios para: Varios municipios, programa de emergencias viales del
los efectos de este contrato, se denominará el Hospital, de una parte, y
Valle del Cauca (42 municipios del Departamento), Mejoramiento de
por la otra la Doctora Sonia Claudia Montenegro Aguilar, quien para
la vía Dapa - La Ventura, construcción obras de arte, Municipio de La
los efectos del presente contrato se denominará La Especialista Unidad
Cumbre. VALOR: $34.806.335.oo. Mcte.
Ejecutora de Saneamiento del Valle del Cauca, en calidad de Director,
quien para efectos legales se denominará el Contratante, de una parte y
Valor $391.000 - Rec. No. 6376
de la otra el señor Germán Espinosa González, quien actúa como repre-
sentante legal de Syngenta - Fitogranos Unión Temporal, quien para los
Contrato CO5-67, entre el Hospital Universitario del Valle "Evaristo
efectos de este contrato, se denominará el Contratista. OBJETO: Es la
García", representado en este acto por su representante legal Dr. Jorge
prestación, por parte de La Especialista, de sus servicios profesionales
Iván Ospina Gómez, quien para efectos del presente contrato se deno-
como médico especializada en Anestesiología, al servicio de El Hospital.
minará el Contratante y el Ingeniero Alvaro Carvajal Valencia y quienes
VALOR: $30.000.000.oo. Mcte.
en adelante para los efectos del presente contrato se denominará el Con-
tratista. OBJETO: El presente contrato tiene por objeto la adecuación
Valor $357.000 - Rec. No. 6370
de la Unidad de Cuidado Intensivo Pediátrico (CIPAF) ubicada en el
Cali, enero 13 de 2006
quinto piso del Hospital Universitario del Valle Evaristo García ESE,
parte integral del presente contrato. VALOR: $27.639.346.oo. Mcte.
todo de conformidad con la propuesta presentada por el Contratista y
Incluido el IVA y el AIU.
de acuerdo con los planos y especificaciones técnicas, lo cual entra a
formar parte integrante del presente contrato. VALOR: $473.737.194.
Valor $357.000 - Rec. No. 6382
oo. Mcte. Incluido IVA.
Contrato No. 030239, entre Angelino Garzón, quien actúa en nombre
Valor $1.695.300 - Rec. No. 6377
y representación del Departamento del Valle del Cauca, en su calidad
de Gobernador y Manuel Eduardo Aramburo Ramírez, en su calidad
Contrato No. 030146, entre Angelino Garzón, quien actúa en nombre
de Secretario de Infraestructura del Departamento, quien para los
y representación del Departamento del Valle del Cauca, en su calidad
efectos del presente contrato se denominará el Departamento por un
de Gobernador y Manuel Eduardo Aramburo Ramírez, en su calidad de
parte, y por la otra Fernando Medina Betancourt, representante legal
Secretario de Infraestructura del Departamento, quien para los efectos
de la Fundación de Apoyo al Desarrollo Social Proactiva, que para los
del presente contrato se denominará el Departamento por un parte, y
efectos del presente contrato se denominará el Contratista. OBJETO: El
por la otra James Santacruz Millán, que para los efectos del presente
Contratista se obliga a ejecutar para el Departamento a precios unitarios
contrato se denominará el Contratista. OBJETO: El Contratista se obliga
(fijos sin reajustes), bajo las condiciones estipuladas en el presente
a ejecutar para el Departamento a precios unitarios (fijos sin reajustes),
Contrato todas las obras y trabajos necesarios para: Varios municipios,
bajo las condiciones estipuladas en el presente Contrato todas las obras
programa de emergencias viales del Valle del Cauca (42 municipios del
y trabajos necesarios para: Varios municipios, programa de emergencias
Departamento), Mantenimiento puentes colgantes, Vereda Los Negros
viales del Valle del Cauca (42 municipios del Departamento), Cons-
sobre el río Bolo y Vereda El Edén sobre el río Bolo - Municipio de
trucción muro de contención en concreto reforzado y gaviones en el
Pradera. VALOR: $32.368.930.oo. Mcte.
K5 + 100, vía Roldanillo El Dovio, Municipio de Roldanillo. VALOR:
Valor $391.000 - Rec. No. 6383
Valor $391.000 - Rec. No. 6378
Contrato No. 030242, entre Angelino Garzón, quien actúa en nombre
y representación del Departamento del Valle del Cauca, en su calidad
Contrato No. 030173, entre Angelino Garzón, quien actúa en nombre
de Gobernador y Manuel Eduardo Aramburo Ramírez, en su calidad de
y representación del Departamento del Valle del Cauca, en su calidad
Secretario de Infraestructura del Departamento, quien para los efectos
de Gobernador y Manuel Eduardo Aramburo Ramírez, en su calidad de
del presente contrato se denominará el Departamento por un parte, y
Secretario de Infraestructura del Departamento, quien para los efectos
por la otra Ana Isabel Medina Varela, que para los efectos del presente
del presente contrato se denominará el Departamento por un parte, y
contrato se denominará el Contratista. OBJETO: El Contratista se obliga
por la otra José Luis Benitez Zapata, que para los efectos del presente
a ejecutar para el Departamento a precios unitarios (fijos sin reajustes),
contrato se denominará el Contratista. OBJETO: El Contratista se obliga
bajo las condiciones estipuladas en el presente Contrato todas las obras
a ejecutar para el Departamento a precios unitarios (fijos sin reajustes),
y trabajos necesarios para: Varios municipios, programa de emergencias
bajo las condiciones estipuladas en el presente Contrato todas las obras
viales del Valle del Cauca (42 municipios del Departamento), Construc-
y trabajos necesarios para: Varios municipios, programa de emergencias
ción obras de arte varios corregimientos Guasimal - Limones - Vallejuelo,
viales del Valle del Cauca (42 municipios del Departamento), Construc-
Municipio de Zarzal. VALOR: $29.965.651.oo. Mcte.
ción muro en gaviones vía Roldanillo - Cascarillo - La Tulia, Municipio
de Roldanillo. VALOR: $24.908.286.oo. Mcte.
Valor $357.000 - Rec. No. 6384
Valor $391.000 - Rec. No. 6379
Orden de Compra No. 00051711, entre el Hospital Universitario del Valle
"Evaristo García" y Rochem Biocare Colombia S.A., quien se denomina
Orden de Compra No. 00051860, entre el Hospital Universitario del
el Proveedor. OBJETO: Servicio: Laboratorio Clínico General. Sírvase
Valle "Evaristo García" y Disclínicas, quien se denomina el Proveedor.
entregar únicamente en el almacén los siguientes artículos:
OBJETO: Servicio: Farmacia y Química. Sírvase entregar únicamente
en el almacén los siguientes artículos:
Hemocultivo para hongos - verde
Albumina humana al 20% x 50 ml
VALOR: $24.128.000.oo. Mcte.
Inmunoglobulina humana 5 gm
Valor $324.400 - Rec. No. 6385
VALOR: $47.250.000.oo. Mcte.
Orden de Compra No. 00051708, entre el Hospital Universitario del Valle
"Evaristo García" y Rochem Biocare Colombia S.A., quien se denomina
Valor $455.000 - Rec. No. 6380
el Proveedor. OBJETO: Servicio: Laboratorio Clínico General. Sírvase
entregar únicamente en el almacén los siguientes artículos:
Contrato de Obra Civil No. 410-05, entre Juan Manuel Pulido Mosquera,
quien obra en su condición de Gerente y representante legal de la So-
ciedad de Acueductos y Alcantarillados del Valle del Cauca S.A. E.S.P.
Acuavalle S.A. E.S.P. y por otra parte, Efraín Marmolejo Benítez, quien
Prueba hemograma
actúa en su propio nombre y representación, y quien para los mismos
efectos se denominará el Contratista. OBJETO: Ejecutar las obras civiles
Prueba completa PTT (estuche para 700 pb)
relacionadas con la reposición red de acueducto en la carrera octava (8)
entre calles 6 A 6B, Barrio Las Flores, reposición red de alcantarillado
Prueba completa PTT (est x 750 pbas)
en la carrera 8 entre calles 6 A 6B, Barrio Las Flores, Municipio de Al-
calá, Valle agua 4, según lo estipulado en la propuesta presentada por el
Paneles positivos tipo 6 cod. B1017-124
Contratista el 05 de diciembre que, para todos los efectos legales, hace
Cali, enero 13 de 2006
bajo las condiciones estipuladas en el presente Contrato todas las obras
Paneles tipo 6 de orina ref. B1017-78
y trabajos necesarios para: Varios municipios, programa de emergencias
viales del Valle del Cauca (42 municipios del Departamento),
Mejoramiento de la vía Tuluá Riofrío, Bacheo K0 + 000 al K12 + 000,
VALOR: $38.822.400.oo. Mcte.
en el Municipio de Tuluá. VALOR: $34.823.000.oo. Mcte.
Valor $423.300 - Rec. No. 6386
Valor $390.600 - Rec. No. 6396
Orden de Compra No. 00051710, entre el Hospital Universitario del Valle
Contrato No. 030127, entre Angelino Garzón, quien actúa en nombre
"Evaristo García" y Rochem Biocare Colombia S.A., quien se denomina
y representación del Departamento del Valle del Cauca, en su calidad
el Proveedor. OBJETO: Servicio: Laboratorio Clínico General. Sírvase
de Gobernador y Manuel Eduardo Aramburo Ramírez, en su calidad de
entregar únicamente en el almacén los siguientes artículos:
Secretario de Infraestructura del Departamento, quien para los efectos
del presente contrato se denominará el Departamento por un parte, y
por la otra María Elena Arango Arbeláez y el Ingeniero residente Carlos
Paneles negativos tipo 12 B1017-74
Orlando Becerra Castillo, que para los efectos del presente contrato se
denominará el Contratista. OBJETO: El Contratista se obliga a ejecutar
Paneles de levaduras cod: B1017-70
para el Departamento a precios unitarios (fijos sin reajustes), bajo las
condiciones estipuladas en el presente Contrato todas las obras y trabajos
Hemocultivo pediátrico - rosado
necesarios para: Varios municipios, programa de emergencias viales del
Valle del Cauca (42 municipios del Departamento), Muro de contención
VALOR: $32.580.000.oo. Mcte.
en concreto reforzado K 8 + 700 vía Portugal de Piedras a Corozal
- Calabazas El Rubí, Municipio de Riofrío. VALOR: $29.906.540.00.
Valor $391.000 - Rec. No. 6387
Contrato de Compraventa No. 1074 del 19 de diciembre de 2005, entre
Valor $357.000 - Rec. No. 6397
Angelino Garzón, en su calidad de Gobernador del Departamento del
Valle del Cauca y Gladys María Fernández Giraldo, quien actúa en su
Contrato No. 030147, entre Angelino Garzón, quien actúa en nombre
condición de Secretaria de Gobierno, quienes en adelante se denominarán
y representación del Departamento del Valle del Cauca, en su calidad
el Departamento y Jair Zúñiga Guzmán, en su calidad de Gerente y
de Gobernador y Manuel Eduardo Aramburo Ramírez, en su calidad
Representante legal de la firma Compuset Ltda. y para los efectos del
de Secretario de Infraestructura del Departamento, quien para los
presente se denominará el Contratista. OBJETO: El objeto del presente
efectos del presente contrato se denominará el Departamento por un
contrato es la compra de los siguientes equipos: 1) 10 cámaras digitales
parte, y por la otra César Augusto Torres Gaona, que para los efectos
Sony DSC-P200, 2) 10 Videocámaras Sony DCR-TRV380, con el
del presente contrato se denominará el Contratista. OBJETO: El
propósito de fortalecer la parte informática de la Fiscalía Seccional Valle
Contratista se obliga a ejecutar para el Departamento a precios unitarios
del Cauca. VALOR: $23.050.000.oo. Mcte.
(fijos sin reajustes), bajo las condiciones estipuladas en el presente
Contrato todas las obras y trabajos necesarios para: Varios municipios,
Valor $324.400 - Rec. No. 6391
programa de emergencias viales del Valle del Cauca (42 municipios del
Departamento), Mantenimiento y conservación de vías urbanas y rurales
Contrato de Prestación de Servicios No. 774 de 2005, entre Luis
en el sector San Pacho Pueblo Nuevo, Municipio de Toro. VALOR:
Fernando Martínez Arce, obrando en nombre y representación del
Instituto del Deporte, la Educación Física y la Recreación del Valle
del Cauca "Indervalle", en su calidad de Gerente y Representante legal
de la misma entidad, quien en adelante se denominará el Contratante
Valor $324.400 - Rec. No. 6398
y Gustavo Aristizábal Tobón, obrando en su calidad de Gerente, en
nombre y representación de Duff & Phelps de Colombia S.A. Sociedad
Contrato No. 030177, entre Angelino Garzón, quien actúa en nombre
Calificadora de Valores, quien en adelante se denominará La Calificadora.
y representación del Departamento del Valle del Cauca, en su calidad
OBJETO: La calificadora se obliga frente al Contratante a calificar
de Gobernador y Manuel Eduardo Aramburo Ramírez, en su calidad de
la capacidad de pago de la deuda del Contratante de acuerdo con lo
Secretario de Infraestructura del Departamento, quien para los efectos del
establecido el decreto 610 del 2002. La deuda objeto de calificación
presente contrato se denominará el Departamento por un parte, y por la
incluye las obligaciones de deuda del Contratante a largo plazo, tanto
otra Juan Carlos Aguilar Bustamante, que para los efectos del presente
actuales como las proyectadas en desarrollo del giro de sus negocios
contrato se denominará el Contratista. OBJETO: El Contratista se obliga
dentro de un horizonte de cinco años. La calificación de la capacidad de
para el Departamento a precios unitarios (fijos sin reajustes), bajo las
pago del Contratante será denominada mediante el análisis de los criterios
condiciones estipuladas en el presente contrato todas las obras y trabajos
de que trata el artículo 4º del Decreto 610 del/02. Así mismo, para su
necesarios para: Varios municipios, programa de emergencias viales
asignación se utilizará la escala de calificaciones de riesgo crediticio
del Valle del Cauca (42 municipios del Departamento), Construcción
de la deuda a largo plazo de la Calificadora contenidas en el anexo 1
muro en gaviones para estabilizar la banca en falla ubicada en la vía
del presente contrato, que forma parte integral del mismo. VALOR:
Argelia Maracaibo, sector La Soledad, Municipio de Argelia. VALOR:
$10.660.000.oo. Incluido IVA.
Valor $232.000 - Rec. No. 6393
Valor $324.400 - Rec. No. 6399
Contrato No. 030117, entre Angelino Garzón, quien actúa en nombre
Contrato No. 030190, entre Angelino Garzón, quien actúa en nombre
y representación del Departamento del Valle del Cauca, en su calidad
y representación del Departamento del Valle del Cauca, en su calidad
de Gobernador y Manuel Eduardo Aramburo Ramírez, en su calidad de
de Gobernador y Manuel Eduardo Aramburo Ramírez, en su calidad de
Secretario de Infraestructura del Departamento, quien para los efectos
Secretario de Infraestructura del Departamento, quien para los efectos
del presente contrato se denominará el Departamento por un parte, y por
del presente contrato se denominará el Departamento por un parte, y
la otra Francisco Neftali Serpa Anaya, que para los efectos del presente
por la otra José Leonardo Cortés Quintero, que para los efectos del
contrato se denominará el Contratista. OBJETO: El Contratista se obliga
presente contrato se denominará el Contratista. OBJETO: El Contratista
a ejecutar para el Departamento a precios unitarios (fijos sin reajustes),
se obliga para el Departamento a precios unitarios (fijos sin reajustes),
Cali, enero 13 de 2006
bajo las condiciones estipuladas en el presente contrato todas las obras y
Contrato de Suministro OFJ 237-05, entre Juan Carlos Botero Salazar,
trabajos necesarios para: Varios municipios, Fortalecimiento institucional
actuando en calidad de Gerente de la Red de Salud de Ladera,
para el mejoramiento y mantenimiento de vías urbanas y rurales en
Empresa Social del Estado del Municipio de Santiago de Cali, y como
el Departamento (42 municipios del Departamento), Construcción
representante legal, quien para los efectos del presente contrato se
muro en gaviones para estabilizar la banca en falla ubicada en la vía
denominará como el Contratista, por una parte y por la otra H Adolfo
Argelia - la Cristalina, KM 017 + 500, Municipio de Argelia. VALOR:
Allers y Cía Ltda., legalmente representado por la señora Julliette
Anneliese Allers Tejada, quien en adelante se denominará como el
Contratista. OBJETO: Es el suministro de insumos médico quirúrgicos
Valor $357.000 - Rec. No. 6400
y medicamentos para la atención de usuarios de la ESE ladera. VALOR:
Contrato No. 030187, entre Angelino Garzón, quien actúa en nombre
y representación del Departamento del Valle del Cauca, en su calidad
Valor $455.000 - Rec. No. 6405
de Gobernador y Manuel Eduardo Aramburo Ramírez, en su calidad de
Secretario de Infraestructura del Departamento, quien para los efectos
Contrato No. 030249, entre Angelino Garzón, quien actúa en nombre
del presente contrato se denominará el Departamento por un parte, y
y representación del Departamento del Valle del Cauca, en su calidad
por la otra Luis Alberto Escobar Arias, que para los efectos del presente
de Gobernador y Manuel Eduardo Aramburo Ramírez, en su calidad de
contrato se denominará el Contratista. OBJETO: El Contratista se obliga
Secretario de Infraestructura del Departamento, quien para los efectos
para el Departamento a precios unitarios (fijos sin reajustes), bajo las
del presente contrato se denominará el Departamento, por una parte
condiciones estipuladas en el presente contrato todas las obras y trabajos
y por la otra José Wilson Dussan Gutiérrez, que para los efectos del
necesarios para: Varios municipios, programa de emergencias viales
presente contrato se denominará el Contratista. OBJETO: El Contratista
del Valle del Cauca (42 municipios del Departamento), Construcción
se obliga a ejecutar para el Departamento a precios unitarios (fijos sin
muro en gaviones para estabilizar la banca en falla ubicada en la vía El
reajustes), bajo las condiciones estipuladas en el presente Contrato,
Aguila - Cajones - Esparta en La Ribera del río Cañaverales K 13 + 500,
todas las obras y trabajos necesarios para Varios municipios, proyectos
Municipio de El Aguila. VALOR: $37.660.840.oo. Mcte.
de obra de infraestructura de las Audiencias Sociales (42 municipios
del Departamento), mantenimiento de la vía K 19 Tocotá - El Carmen,
Valor $423.300 - Rec. No. 6401
Municipio de Dagua. VALOR: $19.865.825.oo. Mcte.
Contrato No. 20050072, entre Sara Isabel Ríos Gast, actuando en su
Valor $296.000 - Rec. No. 6406
calidad de Gerente y Representante legal de la Industria de Licores del
Valle, quien en adelante para efectos de este Contrato se denominará
Contrato No. 030243, entre Angelino Garzón, quien actúa en nombre
la Contratante por una parte y de la otra parte la Fundación Plaza de
y representación del Departamento del Valle del Cauca, en su calidad
Toros de Cali-Valle, representada legalmente por el señor Eduardo Estela
de Gobernador y Manuel Eduardo Aramburo Ramírez, en su calidad de
Garrido, quien en adelante y para los efectos del presente contrato se
Secretario de Infraestructura del Departamento, quien para los efectos
denominará el Contratista. OBJETO: El Contratista como patrocinador
del presente contrato se denominará el Departamento, por una parte y
oficial de la temporada taurina 2005-2006, tendrá la oportunidad de
por la otra Carlos Arturo Osorio Betancourth, que para los efectos del
promocionar y manejar la exclusividad en publicidad y ventas de los
presente contrato se denominará el Contratista. OBJETO: El Contratista
productos en las diferentes categorías con las presentaciones de Ron del
se obliga a ejecutar para el Departamento a precios unitarios (fijos sin
Valle Premium, Aguardiente Blanco del Valle tradicional y Sin Azúcar
reajustes) en los términos que señala este contrato todas las obras y
dentro y fuera de las instalaciones de la Plaza de Toros de Cali-Valle.
trabajos necesarios para "Promoción y apoyo al fortalecimiento del
VALOR: $50.000.000.oo. Mcte. Incluyendo IVA.
aeropuerto de Santa Ana de Cartago Valle del Cauca - Obra cerramiento
perimetral fase II". VALOR: $92.994.220.89. Mcte.
Valor $223.000 - Rec. No. 6402
Valor $716.000 - Rec. No. 6407
Contrato de Obra Civil No. 404-05, entre Juan Manuel Pulido Mosquera,
quien obra en su condición de Gerente y representante legal de la
Contrato de Compraventa No. 1055 del 16 de diciembre de 2005, entre
Sociedad de Acueductos y Alcantarillados del Valle del Cauca S.A.
Angelino Garzón, en su calidad de Gobernador del Departamento del
E.S.P., Acuavalle S.A. E.S.P., por una parte y, por la otra Oscar Ramírez
Valle del Cauca y Gladys María Fernández Giraldo, quien actúa en su
Restrepo, quien actúa en su propio nombre y representación, y quien
condición de Secretaria de Gobierno, quienes en adelante se denominarán
para los mismos efectos se denominará el Contratista. OBJETO: Ejecutar
el Departamento y Argemiro Martínez Cruz, en su calidad de Gerente
las obras civiles relacionadas con la Construcción de Canal desde la
y Representante legal de la firma Prevencionistas en Ambiente Salud
bocatoma hasta la planta de tratamiento en el Municipio de Pradera
y Seguridad Limitada Pass Limitada y para los efectos del presente
Valle, según lo estipulado en la propuesta presentada por el Contratista
se denominará el Contratista. OBJETO: Es la compra de 41 tramos
el 18 de noviembre de 2005 que, para todos los efectos legales, hace
de manguera doble chaqueta de 1 1/2'' x 50 acoples en duraluminio,
parte integral del presente contrato. VALOR: $37.405.506.oo. Mcte.
probada a 800 PSI cumple y excede la norma NFPA 62 y 63, 10 años
Incluido el IVA y el AIU.
de garantía. Marca KEY FIRE HOSE U.S.A. y 15 tramos de manguera
doble chaqueta de 2 1/2'' x 100 PSI norma NFPA 62 y 63, 10 años de
Valor $423.300 - Rec. No. 6403
garantía. Marca KEY FIRE HOSE U.S.A., para los organismos de
socorro y entidades que pertenecen al Comité de Prevención y Atención
Orden de Compra No. 00051953, entre el Hospital Universitario del
de Desastres del Departamento del Valle del Cauca, de los municipios
Valle "Evaristo García" y Laboratorios Baxter S.A., quien se denomina
de: Alcalá, Andalucía, Ansermanuevo, Argelia, Bolívar, Buenaventura,
el Proveedor. OBJETO: Servicio: Farmacia y Química. Sírvase entregar
Caicedonia, Candelaria, Cartago, El Aguila, El Cairo, El Cerrito, Florida,
únicamente en el almacén los siguientes artículos:
Guacarí, Jamundí, La Cumbre, La Victoria, Obando, Pradera, Riofrío,
Tuluá y Ulloa. VALOR: $37.774.924.oo. Mcte.
Valor $423.300 - Rec. No. 6408
Contrato de Compraventa No. 1056 del 16 de diciembre de 2005, entre
VALOR: $36.254.400.oo. Mcte.
Angelino Garzón, en su calidad de Gobernador del Departamento del
Valor $423.300 - Rec. No. 6404
Valle del Cauca y Gladys María Fernández Giraldo, quienes en adelante
Cali, enero 13 de 2006
se denominará el Departamento y Tulio Alberto Gómez Giraldo, en su
se obliga a ejecutar para el Departamento a precios unitarios (fijos sin
calidad de Gerente y Representante legal de la firma Comercializadora
reajustes), bajo las condiciones estipuladas en el presente contrato todas
Giraldo y Gómez y Cía S.A., que para los efectos del presente contrato
las obras y trabajos necesarios para: Varios municipios - proyectos de
se denominará el Contratista. OBJETO: Es la compra de 1.000 Kit de
obras de infraestructura de las Audiencias sociales (42 municipios del
mercados que consta de: 2 libras de azúcar morena, 1 libra de café
Departamento), Mantenimiento de vías (bacheo) corregimiento de
alidem, 2 libras de fríjol calima, 1 frasco de aceite sperinter de soya
Zaragoza, Municipio de Cartago Valle del Cauca. VALOR: $24.853.273.
x 1000 cc., 1 bolsa de leche en polvo el hogar x 400 grs., 2 libras de
lenteja, 4 panelas, 2 tarros de atún, 8 libras de arroz, 1 chocolate Luker
Valor $324.400 - Rec. No. 6414
amargo x 250 grs., 1 kilo de sal pura sal y libra de harina, para atender
la emergencia invernal que afronta el Departamento del Valle del Cauca.
Contrato de Prestación de Servicios No. 003 de diciembre 19 de
VALOR: $35.900.000.oo. Mcte.
2005, entre Hugo Venancio Córdoba Bastidas, obrando en nombre y
representación del Municipio de Florida en calidad de Alcalde, y quien
Valor $423.300 - Rec. No. 6409
para los efectos del presente contrato se denominará el Contratante por
una parte, y por la otra la Fundación Talento Humano Vivo y Libre
Contrato No. 030138, entre Angelino Garzón, quien actúa en nombre
"Futhuvil", representada legalmente por el señor Guillermo Andrés
y representación del Departamento del Valle del Cauca, en su calidad
Ferro Muñoz y quien para efectos de esta se denominará el Contratista.
de Gobernador y Manuel Eduardo Aramburo Ramírez, en su calidad de
OBJETO: El Contratista se compromete para con el Municipio a
Secretario de Infraestructura del Departamento, quien para los efectos
realizar la capacitación para el fortalecimiento en la prevención del
del presente contrato se denominará el Departamento, por una parte y
VIH - Sida, en el Municipio de Florida Valle, con destino a siete mil
por la otra Angela María Cardona Betancourt, que para los efectos del
doscientos cincuenta (7.250) adolescentes de la población del Municipio,
presente contrato se denominará la Contratista. VALOR: $37.851.265.
comprendiendo la correspondiente capacitación durante un periodo de
sesenta (60) días, contados a partir del acta de inicio y cuyos demás
detalles están contenidos en los términos de referencia definitivos y en
Valor $423.300 - Rec. No. 6410
la propuesta del Contratista, que hacen parte integral de este contrato.
VALOR: $66.400.000.oo. Mcte.
Contrato de Suministro No. 513/05, entre el Ing. Luis Fernando Martínez
Arce, en su calidad de Gerente del Instituto del Deporte, la Educación
Valor $287.000 - Rec. No. 6415
Física y la Recreación del Valle del Cauca "Indervalle", obrando en
su propio nombre y en representación del Instituto del Deporte, la
Contrato de Prestación de Servicios No. 004 de diciembre 20 de
Educación Física y la Recreación del Valle del Cauca "Indervalle", por
2005, entre Hugo Venancio Córdoba Bastidas, obrando en nombre y
una parte y por la otra Fernando Rodríguez García, actuando en calidad
representación del Municipio de Florida en calidad de Alcalde, y quien
de Representante legal de Fertel & Compañía Ltda. OBJETO: El presente
para los efectos del presente contrato se denominará el Contratante
contrato es el suministro de un (1) equipo de tarificación para la central
por una parte, y por la otra la Fundación Nuevos Horizontes Dignos
telefónica KXT-336 Panasonic, un (1) teléfono operador (conmutador),
"Funhodi", representada legalmente por la señora Claudia Patricia
una (1) tarjeta Disa - operadora de 4 canales programación, como
Llanos Ruiz, y quien para efectos de esta se denominará la Contratista.
sistema operativo de recepción de llamadas, brindando un servicio más
OBJETO: La Contratista se compromete para con el Municipio a realizar
amplio, suficiente y eficaz a todos los usuarios de Indervalle. VALOR:
el fortalecimiento y promoción de estilos de vida saludable y prevención
de enfermedades crónicas a población del Municipio de Florida Valle,
con destino a siete mil quinientos (7.500) beneficiarios, adultos mayores
Valor $231.600 - Rec. No. 6411
y población en general de la población del Municipio, durante un periodo
de sesenta (60) días, contados a partir del acta de inicio y cuyos demás
Contrato No. 01085 del 19 de diciembre de 2005, entre Angelino
detalles están contenidos en los términos de referencia definitivos y en
Garzón, en su calidad de Gobernador del Departamento del Valle del
la propuesta de la Contratista, que hacen parte integral de este contrato.
Cauca y Stella Domínguez Valverde, en su calidad de Secretaria de
VALOR: $84.500.000.oo. Mcte.
Educación, quienes para los efectos del presente contrato se denominará
Valor $318.500 - Rec. No. 6416
el Departamento, por una parte y por la otra el Ingeniero Francisco
Javier Blandón, que para efectos del presente contrato se denominará
Contrato de Prestación de Servicios No. 002 de diciembre 16 de
el Contratista. OBJETO: El Contratista se obliga a ejecutar para el
2005, entre Hugo Venancio Córdoba Bastidas, obrando en nombre y
Departamento del Valle del Cauca - Secretaría de Educación a precios
representación del Municipio de Florida en calidad de Alcalde y quien
unitarios (fijos sin reajustes) en los términos que señala este Contrato
para los efectos del presente contrato se denominará el Contratante por
todas las obras y trabajos necesarios para la: Reparación cielo falso,
una parte, y por otra la Fundación Mejore Buenas Decisiones "MBD
canales, bajantes y pintura en general en la Institución Educativa
su Mejor Decisión", representada legalmente por el señor Andrés
sede principal San José del Municipio de Versalles - Valle del Cauca.
Fernando Bastidas Solano y quien para efectos de esta se denominará
Parágrafo: La obra materia de este contrato comprende lo siguiente:
el Contratista. El Contratista se compromete para con el Municipio a
Actividades (Items), cantidades y precios relacionados al final de este
realizar el proyecto para el fortalecimiento al programa de prevención
contrato, la cual se ejecutará de conformidad con los términos de la
en salud de enfermedades infecciosas de tipo respiratorio y diarréico
propuesta, en lo que fue aprobada por el Departamento del Valle del
agudo en el Municipio de Florida Valle, con destino a seis mil (6.500)
Cauca - Secretaría de Educación. VALOR: $23.260.325.oo. Mcte.
beneficiarios de la población del Municipio, cuyos demás detalles están
contenidos en los términos de referencia definitivos y en la propuesta
Valor $324.400 - Rec. No. 6413
del Contratista, que hacen parte integral de este contrato. VALOR:
Contrato No. 030222, entre Angelino Garzón, quien actúa en nombre
y representación del Departamento del Valle del Cauca, en su calidad
Valor $318.500 - Rec. No. 6417
de Gobernador y Manuel Eduardo Aramburo Ramírez, en su calidad de
Secretario de Infraestructura del Departamento, quien para los efectos
Contrato de Prestación de Servicios No. 001 de diciembre 15 de
del presente contrato se denominará el Departamento, por una parte y
2005, entre Hugo Venancio Córdoba Bastidas, obrando en nombre y
por la otra Juan Gregorio Mosquera Sánchez, que para los efectos del
representación del Municipio de Florida en calidad de Alcalde y quien
presente contrato se denominará el Contratista. OBJETO: El Contratista
para los efectos del presente contrato se denominará el Contratante
Cali, enero 13 de 2006
por una parte, y por otra la Fundación Talento Humano Vivo y Libre
Contrato No. 030262, entre Angelino Garzón, en su calidad de
"Futhuvil", representada legalmente por el señor Guillermo Andrés
Gobernador y Manuel Eduardo Aramburo Ramírez, en su calidad de
Ferro Muñoz y quien para efectos de esta se denominará el Contratista.
Secretario de Infraestructura del Departamento, quien para los efectos
OBJETO: El Contratista se compromete para con el Municipio a realizar
del presente contrato se denominará el Departamento, por una parte y por
la capacitación y divulgación de deberes y derechos en el sistema general
la otra Gabriel Ricardo Franco Sánchez, en su calidad de Representante
de seguridad social en salud SGSSS en el Municipio de Florida Valle, con
legal de Gabriel Franco Ingeniería Ltda. OBJETO: El Contratista se
destino a cinco mil (5.000) beneficiarios de la población del Municipio,
obliga a ejecutar para el Departamento a precios unitarios (fijos sin
comprendiendo la correspondiente capacitación durante un periodo de
reajustes), bajo las condiciones estipuladas en el presente contrato todas
sesenta (60) días, contados a partir del acta de inicio y cuyos demás
las obras y trabajos necesarios para: Varios municipios electrificación
detalles están contenidos en los términos de referencia definitivos y en
rural (42 municipios del Departamento electrificación ciudadela Obando
la propuesta del Contratista, que hacen parte integral de este contrato.
etapa II, Municipio de Obando. (Terminación del Programa de Vivienda
VALOR: $74.500.000.oo. Mcte.
de Interés Social denominado Plan de Vivienda, ciudadela Obando etapa
II, 73 soluciones de Vivienda Electrificación). VALOR: $37.782.437.
Valor $318.500 - Rec. No. 6418
Contrato de Obra Civil No. 420-05, entre la Sociedad de Acueductos y
Valor $423.300 - Rec. No. 6423
Alcantarillados del Valle del Cauca Acuavalle S.A. E.S.P., quien actúa
a través de su representante legal Juan Manuel Pulido Mosquera y por
Orden de Gasto No. 113722, entre la Secretaría de Desarrollo
la otra, Leoncio Hernán Jauregui Reina, en representación de la Unión
Institucional y Alvamón Ltda., quien se denominará el Proveedor.
Temporal Caudal, y quien en adelante se denominará el Contratista.
OBJETO: Por concepto de tiquetes aéreos a Santa Marta para 80
OBJETO: Optimización redes de distribución de acueducto, Municipio
personas quienes viajan del 3 al 8 de octubre de 2005, deportistas que
de Roldanillo (Valle del Cauca). VALOR: $681.197.433.40. Incluido el
participarán en los XIII Juegos Nacionales de Empleados Estatales.
IVA y el AIU.
VALOR: $32.720.000.oo. Mcte.
Valor $2.350.100 - Rec. No. 6420
Valor $391.000 - Rec. No. 6424
Contrato No. 030152, entre Angelino Garzón, quien actúa en nombre
Orden de Gasto No. 110538, entre la Secretaría de Desarrollo
y representación del Departamento del Valle del Cauca, en su calidad
Institucional y Valle Tours Limitada, quien se denominará el Proveedor.
de Gobernador y Manuel Eduardo Aramburo Ramírez, en su calidad de
OBJETO: Por concepto de estadía en Santa Martha (alojamiento y
Secretario de Infraestructura del Departamento, quien para los efectos del
alimentación) para 80 funcionarios deportistas que participarán en los
presente contrato se denominará el Departamento, por una parte y por la
XIII Juegos Nacionales de Empleados Oficiales del 3 al 9 de octubre
otra Mauricio Vélez Román, que para los efectos del presente contrato
de 2005. VALOR: $31.280.000.oo. Mcte.
se denominará el Contratista. VALOR: $24.972.009.oo. Mcte.
Valor $324.300 - Rec. No. 6421
Valor $391.000 - Rec. No. 6425
Contrato No. 107-2005, entre Luis Fernando Rendón Campo, quien obra
Contrato de Obra No. 181 del 28 de diciembre de 2005, entre William
en nombre y representación de la Empresa Social del Estado Hospital
Darío Sicachá Gutiérrez, actuando en su calidad de Alcalde Municipal y
Departamental Mario Correa Rengifo, quien para efectos del presente
quien en adelante se denominará el Contratante de un lado; y Mauricio
contrato se denominará el Contratante y por la otra, Cooperativa de
Holguín Guerrero y quien en adelante se denominará el Contratista.
Médicos y Enfermeras "Coomef" C.T.A., representada legalmente
OBJETO: El Contratista, Mauricio Holguín Guerrero se obliga a
por Irina Alabani España Pulido, quien en adelante se denominará
ejecutar para con el Contratante, la obra relacionada con el Cerramiento
la Contratista. OBJETO: El Contratista se obliga a ejecutar con su
de la Institución Educativa Portal de Jamundí, de acuerdo con las
personal de asociados, la prestación de servicios asistenciales, (médicos,
especificaciones suministradas por el Ingeniero Jesús Felipe Guerrero,
enfermeras y auxiliares de enfermería) requeridos para la prestación de
Jefe Unidad de Infraestructura Física y los precios unitarios en los
los servicios que se le indiquen por parte de las Jefes de División de
términos que señala este contrato y de conformidad con la propuesta
Cirugía y Hospitalización, Servicios Ambulatorios y Urgencias y Ayudas
presentada por el Contratista, que forma parte integrante del presente
Diagnósticas, de conformidad con las necesidades del Contratante, las
contrato. VALOR: $9.000.000.oo. Mcte.
que constarán en solicitudes escritas, que por tanto entran a formar parte
integrante de este contrato y deberán hacer llegar a la oficina jurídica.
Valor $219.300 - Rec. No. 6426
Igualmente podrá prestarle los servicios que requiera el Contratante, bien
sea directamente o a través de terceros (personas naturales o jurídicas)
Contrato No. 01090 del 21 de diciembre de 2005, entre Angelino Garzón,
que éste contrato en áreas diferentes, con oportunidad, eficiencia y
quien actúa en nombre y representación legal del Departamento del Valle
eficacia, comprometiéndose a tener cubiertos los servicios, los días y
del Cauca, en su calidad de Gobernador y Stella Domínguez Valverde,
en los horarios programados por el Contratante de conformidad con las
en su calidad de Secretaria de Educación del Departamento, quienes
instrucciones que le imparta el mismo. Parágrafo I: El lugar de prestación
en adelante se denominarán el Departamento, por una parte y por la
de servicios, el número de puestos y los horarios podrán ser modificados
otra Henry Varela Cifuentes, en su calidad de Gerente y Representante
mediante comunicación escrita enviada al Contratista. En todo caso
legal de la firma Industrias Henvag, quienes en adelante y para todos
se entiende que Coomef deberá organizar directamente la actividad
los efectos se llamará el Contratista. OBJETO: El objeto del presente
de trabajo de sus asociados, con autonomía administrativa. Parágrafo
contrato es la compraventa mediante contratación directa de 2076 sillas
II: En caso de requerir el Contratante que alguno de los asociados a la
universitarias, 100 sillas para docentes y 100 escritorios para docentes,
Cooperativa se desplace a otras ciudades a realizar gestiones propias
para dotar a 26 Instituciones Educativas Oficiales de 15 municipios
del hospital, la Gerencia así lo determinará y le reconocerá al Asociado
no certificados del Departamento del Valle del Cauca. VALOR:
directamente el valor de los pasajes y viáticos vigentes en cuantía igual
$107.573.760.oo. Mcte. Incluido IVA.
a la que corresponde en la escala de viáticos vigentes tomando como
ingreso base de liquidación el monto de la asignación presupuestada al
Valor $716.000 - Rec. No. 6427
asociado requerido. Estos gastos se harán efectivos por el hospital a través
del rubro de viáticos y gastos de viaje. VALOR: $130.000.000.oo. Mcte.
Orden de Gasto No. 013011, entre la Secretaría de Telemática y
Fundación Parque Tecnológico del Software, quien se denominará el
Valor $400.000 - Rec. No. 6422
Proveedor. OBJETO: Software para el manejo del control y seguimiento
Cali, enero 13 de 2006
de obras por actividades, permitiendo verificar avances físicos vs.
capacidad, cargador de baterías de carga rápida, antena, gancho belt
financieros, además que permita cálculo de la lista de precios oficiales
clip y manual del usuario. Para fortalecer la Policía del Municipio de
para contratación de obra y labores de presupuestación. Aprobado en acta
Buenaventura, por la emergencia presentada el día 25 de Noviembre de
No. 111 del 17 de diciembre de 2004. VALOR: $20.000.000.oo. Mcte.
2005, el atentado terrorista en contra de la infraestructura eléctrica del
municipio. VALOR: $34.063.400.oo. Mcte.
Valor $145.000 - Rec. No. 6428
Valor $357.000 - Rec. No. 6434
Orden de Compra No. 00051701, entre el Hospital Universitario del
Valle "Evaristo García" y RX S.A. quien se denominará el Proveedor.
Contrato de Obra No. 1024/05, entre Luis Fernando Martínez Arce, quien
OBJETO: Servicio: Farmacia y Química. Sírvase entregar únicamente
obra en nombre y representación del Instituto del Deporte, la Educación
en el almacén los siguientes artículos:
Física y la Recreación del Valle del Cauca "Indervalle", en su calidad de
Gerente, quien en adelante para los efectos del mismo, se denominará
el Contratante y el señor Heine Humberto Viveros Holguín, quien obra
en nombre propio y en adelante se denominará el Contratista. OBJETO:
Iotalmate meglumine 60% x 50 ml
El Contratista se obliga para con Indervalle a realizar la siguiente
obra: Adecuación y mantenimiento de la oficina de Tesorería y de los
Ioversol 320mg 20ml *Optiray*
baños (1er, 2do y tercer piso) de la Sede de Indervalle. De acuerdo a la
cotización anexa que hace parte integral del presente contrato. VALOR:
Ioversol 678mg 50ml *Optiray 300*
Valor $231.600 - Rec. No. 6435
VALOR: $34.120.000.oo. Mcte. Valor $391.000 - Rec. No. 6429
Contrato No. 030232, entre Angelino Garzón, quien actúa en nombre
y representación del Departamento del Valle del Cauca, en su calidad
Orden de Compra No. 00051164, entre el Hospital Universitario del
de Gobernador y Manuel Eduardo Aramburo Ramírez, en su calidad de
Valle "Evaristo García" y RX S.A. quien se denominará el Proveedor.
Secretario de Infraestructura del Departamento, quien para los efectos
OBJETO: Servicio: Farmacia y Química. Sírvase entregar únicamente
del presente Contrato se denominará el Departamento, por una parte
en el almacén los siguientes artículos:
y por la otra Jaime Alberto Estela Marchant, que para los efectos del
presente Contrato se denominará el Contratista. OBJETO: El Contratista
se obliga a ejecutar para el Departamento a precios unitarios (fijos sin
reajustes), bajo las condiciones estipuladas en el presente Contrato
Iotalmate meglumine 60% x 50 ml
todas las obras y trabajos necesarios para: Varios municipios, Obras de
infraestructura Audiencias sociales (42 municipios del Departamento),
Ioversol 678mg 50ml *Optiray 300*
construcción salón de bebés (sala cunas) Centro de atención integral al
preescolar C.A.I.P. niñez y alegría - Bienestar Familiar, Municipio de
Ioversol 320mg 20ml *Optiray*
Cali. VALOR: $26.602.815.oo. Mcte.
Valor $357.000 - Rec. No. 6436
VALOR: $26.912.000.oo. Mcte.
Contrato No. 1092 del 28 de diciembre de 2005, entre Angelino Garzón,
Valor $357.000 - Rec. No. 6430
quien actúa en calidad de Gobernador del Valle del Cauca, como su
representante legal y María Helena Castrillón Parra, en su calidad de
Orden de Compra No. 00050774, entre el Hospital Universitario del
Secretaría de Desarrollo Institucional del Departamento del Valle del
Valle "Evaristo García" y RX S.A. quien se denominará el Proveedor.
Cauca, quienes para los efectos del presente contrato se denominan
OBJETO: Servicio: Farmacia y Química. Sírvase entregar únicamente
el Departamento, por una parte y por la otra Jaime Galindo Lugo,
en el almacén los siguientes artículos:
quien actúa en calidad de representante legal de la firma Panamerican
Security de Colombia Ltda., que para efectos del presente contrato se
denominará el Contratista. OBJETO: E presente contrato tiene por objeto
Iotalmate meglumine 60% x 50 ml
el suministro de un vehículo blindado nivel V camioneta Toyota Burbuja
VX 4x4 modelo 2006. VALOR: $299.999.600.oo. Mcte.
Ioversol 320mg 20ml *Optiray*
Valor $1.369.900 - Rec. No. 6437
Ioversol 678mg 50ml *Optiray 300*
Contrato No. 024-2005, entre José Arbey Maldonado Lenis, en su
condición de Gerente y Representante legal del Instituto Financiero
VALOR: $25.912.000.oo. Mcte.
para el Desarrollo del Valle Infivalle y por la otra Alex Heinz Casanova
Valor $357.000 - Rec. No. 6431
Silva, quien actúa en calidad de Representante legal de SQL Software
S.A., quien en adelante se denominará el Proveedor. OBJETO: El
Contrato de Compraventa No. 1075 del 19 de diciembre de 2005, entre
presente contrato tiene como objeto la actualización del sistema de
recursos humanos QUERYX*SRH a la versión 6.2.1 para cien (100)
Angelino Garzón, en su calidad de Gobernador del Departamento del
empleados y la prestación de servicios profesionales de consultoría
Valle del Cauca y Gladys María Fernández Giraldo, quien actúa en su
para la implantación del software aplicativo otorgado con la licencia de
condición de Secretaria de Gobierno, quienes en adelante se denominará
uso número 2005-L15. Parágrafo Primero: El software aplicativo será
el Departamento y Fernando Aristizábal Buitrago, quien actúa en calidad
instalado por el Proveedor en las oficinas de Infivalle localizadas en la
de Gerente y representante legal de Rayco Ltda., Rodrigo Aristizábal y
Avenida 5B N # 21-60 de Santiago de Cali, Colombia, de acuerdo con
Cía Ltda., y para todos los efectos del presente contrato se denominará
las especificaciones funcionales presentadas en su propuesta comercial
el Contratista. OBJETO: El objeto del presente contrato es la compra
No. CT-167-2005 del 22 de Noviembre de 2005, que hace parte integral
de siete (7) radios de comunicación portátiles marca Motorola, tipo
de este contrato. VALOR: $20.000.000.oo. Mcte. Incluyendo IVA.
XTS1500, 16 modos, en 800 MHZ, 3 vatios, operación en sistema
Trunking Smartzone, incluye batería recargable de Ni-Cad de alta
Valor $296.000 - Rec. No. 6438
Cali, enero 13 de 2006
Convenio Adicional de Compra Venta de Servicios No. 0124 del 15 de
quien se denomina el Proveedor. OBJETO: Servicio: Almacén General.
diciembre de 2005, entre los Contratantes: El Departamento del Valle
Sírvase entregar únicamente en el almacén los siguientes artículos:
del Cauca - Secretaría Departamental de Salud, representado legalmente
por el doctor Angelino Garzón, quien actúa en su calidad de Gobernador
del Departamento del Valle del Cauca y el doctor Alejandro S. Nieto
Calvache, quien actúa en su calidad de Secretario Departamental de
Oxígeno líquido medicinal
Salud del Valle, quien para los efectos del presente Convenio adicional
se denominarán el Departamento - Secretaría Departamental de Salud
y el doctor Jaime Domínguez Navia y quien en adelante se denominará
VALOR: $27.806.821.oo. Mcte.
el Hospital Club Noel. OBJETO: Adicionar al contrato principal la
suma de Doscientos cincuenta millones de pesos m/cte ($250.000.000.
Valor $357.000 - Rec. No. 6443
oo), mediante certificado de disponibilidad presupuestal número 2005-
007897 del 11 de octubre de 2005, modificando de esta forma la Cláusula
Orden de Compra No. 00051576, entre el Hospital Universitario del Valle
séptima del mencionado convenio cuyo total queda en la suma Mil
"Evaristo García" y Cryogas Gases Indus de C/bia. Gran Contribuyente,
ochocientos once millones quinientos ochenta mil trescientos sesenta y
quien se denomina el Proveedor. OBJETO: Servicio: Almacén General.
siete pesos M/te ($1.811.580.367.oo).
Sírvase entregar únicamente en el almacén los siguientes artículos:
Valor $671.500 - Rec. No. 6439
Adición Contrato No. 002-2005, entre la Doctora Adriana María Barragán
López, obrando en su condición de Gerente y Representante legal de la
Oxígeno líquido medicinal
Beneficencia del Valle del Cauca, quien para efectos del presente contrato
se denominará la Beneficencia del Valle del Cauca E.I.C.E., de una parte
VALOR: $31.924.788.oo. Mcte.
y de la otra, Héctor Libardo Burgos Escobar, en su condición de Gerente
y Representante legal de la sociedad denominada Servilimpieza S.A.,
Valor $391.000 - Rec. No. 6444
quien para efectos de la presente adición se denominará la Contratista.
OBJETO: El Contratista en virtud de la presente adición, se compromete
Orden de Compra No. 00050386, entre el Hospital Universitario del Valle
para con la Beneficencia del Valle del Cauca E.I.C.E., en realizar con
personal idóneo, calificado y debidamente uniformado, las labores de
"Evaristo García" y Cryogas Gases Indus de C/bia. Gran Contribuyente,
aseo de las zonas comunes de los siguientes inmuebles propiedad de la
quien se denomina el Proveedor. OBJETO: Servicio: Almacén General.
Beneficencia del Valle del Cauca: A) Edificio Lotería del Valle, ubicado
Sírvase entregar únicamente en el almacén los siguientes artículos:
en la calle 8a. No. 5-70 de la actual nomenclatura urbana de la ciudad de
Santiago de Cali, un (1) operario de la firma contratista con las siguientes
funciones: aseo, recolección de basuras, barrida, trapeada, emulsionada
y brillada de pisos y gradas, shut de basuras, parqueaderos y sótanos;
Albumina humana al 20% x 50 ml
limpieza general de vidrios y paredes de las siguientes áreas: Zonas
comunes del edificio, parqueaderos, sótano, andén externo, recepción,
ascensores y terrazas. B) Edificio Beneficencia del Valle del Cauca,
Oxígeno gaseoso medicinal
ubicado en la calle 9a. No. 4-50 de la ciudad de Santiago de Cali, tres
Nitrógeno gaseoso
(3) operarios con las siguientes funciones: Aseo, recolección de basuras,
barrida, trapeada, emulsionada y brillada de pisos y gradas; shut de
Nitrógeno líquido
basuras, parqueaderos y sótano; limpieza general de vidrios y paredes
Oxígeno líquido medicinal
de las siguientes áreas: Zonas comunes del edificio correspondientes
Mezcla Helio (HE) y oxígeno (02)
a los pisos 1 a 3, andenes externos, plazoleta principal, parqueadero y
sótano, hall principal y vías de acceso. C) Edificio Imbanaco Torre I
y Centro Comercial: dos (2) operarios que desempeñarán las mismas
VALOR: $30.454.129.oo. Mcte.
labores detalladas en los literales A y B. D) Edificio Imbanaco II: Un
(1) operario que desempeñará las mismas labores detalladas en los
literales A y B. Además, el contratista debe prestar los servicios de
Valor $391.000 - Rec. No. 6445
aseo a las dependencias de la Beneficencia del Valle del Cauca E.I.C.E.,
ubicada en el edificio Beneficencia del Valle. Parágrafo Primero: Las
Contrato de Compra Venta No. 1025/05, entre Luis Fernando Martínez
labores necesarias para el debido cumplimiento del objeto contractual,
Arce, quien obra en nombre y representación del Instituto del Deporte,
serán desarrolladas previo cronograma de actividades, concertado
la Educación Física y la Recreación del Valle del Cauca, Indervalle, en
quincenalmente entre las partes, en jornadas de ocho (8) horas diarias,
su calidad de Gerente, quien en adelante para los efectos del mismo, se
de lunes a sábado. Parágrafo Segundo: El Contratista se compromete a
denominará el Contratante y el señor (a) Piedad del Rosario Rubiano
suministrar por su cuenta todos los materiales de aseo como detergentes,
Camacho, actuando en calidad de Representante legal de Audiovisuales
ceras, emulsiones, cepillos, traperos y equipos tales como: brilladoras,
Siglo XXI E.U., quien para el presente contrato de Compra Venta se
pulidoras, aspiradoras, mangueras, escaleras, necesarios para el debido
cumplimiento del contrato, de conformidad con la propuesta presentada
denominará el (a) Contratista. OBJETO: Es la Compra Venta de cuatro
por el contratista. Parágrafo Tercero: Las actividades a que se refiere
(4) aires acondicionados y tres (3) calculadoras para las dependencias
el presente contrato serán realizadas exclusivamente por el operario
de la Entidad, de acuerdo a las siguientes especificaciones así:
designado para tal fin por el contratista, bajo su absoluta responsabilidad,
y con la supervisión del Director Administrativo de la Beneficencia del
Cant. Descripción artículo
Vr. Unit.
Valle del Cauca E.I.C.E. VALOR: $22.000.000.oo. Mcte. Incluyendo
Aires acondicionados
Valor $324.400 - Rec. No. 6441
12.200 BTU, control
Orden de Compra No. 00051577, entre el Hospital Universitario del Valle
remoto de ventana
"Evaristo García" y Cryogas Gases Indus de C/bia. Gran Contribuyente,
Calculadoras marca
Cali, enero 13 de 2006
Cant. Descripción artículo
Vr. Unit.
Orden de Gasto No. 110874, entre la Secretaría de Desarrollo
Casio de rollo y pantalla
Institucional y Daccach Hermanos Almacenes SI, quien se denominará
el Proveedor. OBJETO: Dotación de uniformes para 138 auxiliares
mujeres de la Administración Central Deptal., de conformidad con lo
establecido en la Ley 11 de 1984, Art. 7 Código Sustantivo de Trabajo
Capítulo IV art. 230 (cada una tiene derecho a 3 uniformes) 138 x 3 =
VALOR: $6.536.000. Mcte. Incluido IVA.
414. VALOR: $19.913.400.oo. Mcte.
Valor $231.500 - Rec. No. 6446
Valor $296.000 - Rec. No. 6452
Contrato de Compra Venta No. 1022/05, entre Luis Fernando Martínez
Contrato de Prestación de Servicios de Transporte Privado No. 0302-
Arce, quien obra en nombre y representación del Instituto del Deporte,
05, entre Carlos Arturo Alomia Díaz, quien en su calidad de Gerente
la Educación Física y la Recreación del Valle del Cauca, Indervalle, en
General obra en representación de la Corporación de Abastecimiento
su calidad de Gerente, quien en adelante para los efectos del mismo, se
del Valle del Cauca S.A. "CAVASA", quien en adelante se llamará la
denominará el Contratante y el señor (a) Piedad del Rosario Rubiano
Corporación por una parte y por otra parte Edgar Amado Bernal, quien
Camacho, actuando en calidad de Representante legal de Audiovisuales
en adelante se llamará el Contratista. OBJETO: El Contratista se obliga
Siglo XXI E.U., quien para el presente Contrato de Compra Venta se
y compromete para con la Corporación a poner a su disposición una
denominará el (a) Contratista. OBJETO: Es la Compra Venta de tres
buseta con capacidad para 16 personas y/o bus con capacidad para 40
(3) computadores para las dependencias de la Entidad, de acuerdo a las
personas, para el transporte de los trabajadores de la zona Sur y norte
siguientes especificaciones, así:
de Cali respectivamente de la Corporación en los días laborales de la
Cant. Descripción artículo
Vr. Unit.
semana. VALOR: $24.300.000.oo. Mcte.
Computadores 2.2.,
Valor $324.400 - Rec. No. 6453
256 memorias, 80 disco
duro, monitor 15* y
Contrato de Suministro No. 428-05, entre Juan Manuel Pulido Mosquera,
torre de lujo, licencia,
quien obra en su condición de Gerente y representante legal de la
office, CDR, parlantes
Sociedad de Acueductos y Alcantarillados del Valle del Cauca S.A. E.S.P.
Acuavalle S.A. E.S.P. y Mauricio Eduardo Camacho Flórez, quien actúa
en su calidad de suplente del Gerente General y representante legal de la
firma Urigo Ltda., parte esta que en el presente contrato se denominará
el Proveedor. OBJETO: El Proveedor se obliga a suministrar a Acuavalle
VALOR: $9.500.000. Mcte. Incluido IVA.
S.A. E.S.P., a título de venta, (70 conos reflectivos, en PVC de 45 cm.,
con cinta reflectiva de 2'', 77 extintores de 10 libras tipo ABC amarillo
Valor $184.600 - Rec. No. 6447
multipropósito, 10 kit de emergencia para cilindro de cloro de 68 kilo,
Indian Springs, 400 pares de guantes de carnaza cortos y 4 extintores
Contrato de Suministro No. 1023/05, entre Luis Fernando Martínez
de agua de 2 1/2. Parágrafo Primero: Hace parte integral del presente
Arce, quien obra en nombre y representación del Instituto del Deporte,
contrato, para todos los efectos legales, la propuesta por el Proveedor,
la Educación Física y la Recreación del Valle del Cauca, Indervalle, en
el 06 de diciembre de 2005. VALOR: $89.540.980.oo. Mcte. Incluido
su calidad de Gerente, quien en adelante para los efectos del mismo,
se denominará el Contratante y el señor (a) Reinaldo Milques Correa,
actuando en calidad de Representante legal de Muebles Romil Ltda,
Valor $649.700 - Rec. No. 6454
quien para el presente Contrato de Suministro se denominará el (a)
Contratista. OBJETO: El suministro de divisiones y puesto de trabajo
Orden de Compra No. 00051716, entre el Hospital Universitario del
para la oficina de Tesorería y Subgerencia de Planeación, de acuerdo a
Valle "Evaristo García" y Pharmeuropea Colombia, quien se denomina
las especificaciones de la cotización anexa, que hace parte integral del
el Proveedor. OBJETO: Servicio: Almacén General. Sírvase entregar
presente contrato. VALOR: $9.500.000.oo. Mcte.
únicamente en el almacén los siguientes artículos:
Valor $231.500 - Rec. No. 6449
Orden de Gasto No. 110875, entre la Secretaría de Desarrollo
Cateter Epicutáneo cava
Institucional y Daccach Hermanos Almacenes SI, quien se denominará
Pericraneal N. 19
el Proveedor. OBJETO: Dotación de uniformes para 146 auxiliares
hombres de la Administración Central Deptal., de conformidad con lo
Pericraneal N. 21
establecido en la Ley 11 de 1984, Art. 7 Código Sustantivo de Trabajo
Pericraneal N. 23
Capítulo IV art. 230 (c/u tiene derecho a 3 uniformes) 146 x 3 = 438.
VALOR: $21.067.800.oo. Mcte.
VALOR: $29.275.000.oo. Mcte.
Valor $324.400 - Rec. No. 6450
Valor $357.000 - Rec. No. 6456
Orden de Gasto No. 110872, entre la Secretaría de Desarrollo
Orden de Compra No. 00051699, entre el Hospital Universitario del
Institucional y Daccach Hermanos Almacenes SI, quien se denominará
Valle "Evaristo García" y Pharmeuropea Colombia, quien se denomina
el Proveedor. OBJETO: Dotación de calzado para 146 auxiliares
el Proveedor. OBJETO: Servicio: Almacén General. Sírvase entregar
hombres de la Administración Central Deptal., de conformidad con lo
únicamente en el almacén los siguientes artículos:
establecido en la Ley 11 de 1984, Art. 7 Código Sustantivo de Trabajo
Capítulo IV art. 230 (c/u tiene derecho a 3 pares) 146 x 3 = 438. VALOR:
Jeringas desechables de 10 cc
Valor $324.400 - Rec. No. 6451
Jeringas desechables de 5 cc
Cali, enero 13 de 2006
legales, hace parte integral del presente contrato. VALOR: $38.120.235.
oo. Mcte. Incluido el IVA y el AIU.
Jeringas desechables de insulina 100-U 1
Valor $423.300 - Rec. No. 6462
VALOR: $36.331.200.oo. Mcte.
Acta de Modificación No. 1 al Contrato de Prestación de Servicios de
Valor $391.000 - Rec. No. 6457
Anestesiología No. 087-2005, entre Luis Fernando Rendón Campo, en
calidad de Representante legal del Hospital Departamental Mario Correa
Contrato de Obra Civil No. 440-05, entre Juan Manuel Pulido Mosquera,
Rengifo, en su calidad de Contratante, y por la otra Juan Carlos Uribe
quien obra en su condición de Gerente y representante legal de la
Aristizábal, quien obra en nombre y representación de la Cooperativa
Sociedad de Acueductos y Alcantarillados del Valle del Cauca S.A.
Nacional de Anestesiólogos - Anestecoop. OBJETO: Hemos acordado
E.S.P. Acuavalle S.A. E.S.P., por una parte, y, por la otra Sandra Patricia
modificar la cláusula cuarta del contrato de prestación de servicios No.
Tello Britto, quien en su condición de Gerente y Representante legal, de
087-2005, en el sentido de aumentar el valor pactado debido al aumento
la firma Intepro Ltda. y quien para los mismos efectos se denominará
de los servicios por las jornadas quirúrgicas, reemplazo de licencias y
el Contratista. OBJETO: Ejecutar las obras civiles relacionadas con la
vacaciones, en la suma de Cuarenta millones de pesos ($40.000.000.
Reposición de líneas de aducción en tramos parciales en los municipios
oo) Mcte., de conformidad con la disponibilidad presupuestal No. 1203
de Vijes y Trujillo, según lo estipulado en la propuesta presentada por
del 01 de octubre de 2005, código 1020200100, de la vigencia fiscal
el Contratista el 20 de diciembre de 2005 que, para todos los efectos
legales, hace parte integral del presente contrato. VALOR: $41.683.560.
oo. Mcte. Incluido IVA y el AIU.
Valor $423.300 - Rec. No. 6464
Valor $455.000 - Rec. No. 6459
Contrato de Obra No. 1030/05, entre Luis Fernando Martínez Arce, quien
obra en nombre y representación del Instituto del Deporte, la Educación
Contrato de Obra Civil No. 469, entre Juan Manuel Pulido Mosquera,
Física y la Recreación del Valle del Cauca, "Indervalle" en su calidad de
quien obra en su condición de Gerente y Representante legal de la
Gerente, quien en adelante para los efectos del mismo, se denominará
Sociedad de Acueductos y Alcantarillados del Valle del Cauca S.A.
el Contratista y el señor Ignacio Alonso González Lourido, quien obra
E.S.P., por un parte, y, por la otra, Intepro Ltda., quien actúa en su
en nombre propio y en adelante se denominará el Contratista. OBJETO:
condición de Gerente y Representante legal, de la firma, y quien para los
El Contratista, se obliga para con Indervalle a realizar la siguiente obra:
mismos efectos se denominará el Contratista: Ejecutar las obras civiles
Reconstrucción Malla de cerramiento del Parqueadero y reparación de
relacionadas con la Construcción estructuras en concreto reforzado
reja ornamental de las oficinas de Indervalle. De acuerdo a la cotización
para estabilización planta de tratamiento del sistema de acueducto
anexa que hace parte integral del presente contrato. VALOR: $7.000.000.
del Municipio de Jamundí, Valle, según lo estipulado en la propuesta
presentada por el Contratista el 26 de diciembre de 2005 que, para todos
los efectos legales, hace parte integral del presente contrato. VALOR:
Valor $184.800 - Rec. No. 6465
$189.333.828.oo. Mcte. Incluido el IVA y el AIU.
Contrato de Obra Civil No. 412-05, entre Juan Manuel Pulido Mosquera,
Valor $1.141.400 - Rec. No. 6460
quien obra en su condición de Gerente y representante legal de la
Contrato No. 004-2006, entre Adriana María Barragán López, obrando
Sociedad de Acueductos y Alcantarillados del Valle del Cauca S.A.
en su condición de Gerente y Representante legal de la Beneficencia del
E.S.P. Acuavalle S.A. E.S.P., por una parte, y, por la otra, Alexandra
Valle del Cauca, quien para efectos del presente contrato se denominará
Cifuentes, quien actúa en su propio nombre y representación y quien
E.I.C.E., de una parte y de la otra Liliana Vélez, quien se denominará
para los mismos efectos se denominará el Contratista. OBJETO: Ejecutar
la Contratista. OBJETO: La Contratista se compromete para con la
las obras civiles relacionadas con la Construcción tramos de muro
Beneficencia del Valle del Cauca E.I.C.E. a realizar la presentación
de concreto reforzado canal nacional, en el municipio de Andalucía,
según lo estipulado en la propuesta presentada por el Contratista el 16
de los sorteos de la Lotería del Valle, que se emiten y transmiten en
de diciembre de 2005 que, para todos los efectos legales, hace parte
director por Telepacífico, los días miércoles de cada semana a las 10:30
integral del presente contrato. VALOR: $68.331.086.oo. Mcte. Incluido
p.m., con una duración de cuatro (4) minutos. Parágrafo: Supervisión.
IVA y el AIU.
La vigilancia y supervisión en el desarrollo del presente contrato estará
a cargo del Director Comercial de la Beneficencia del Valle del Cauca
Valor $585.500 - Rec. No. 6467
E.I.C.E., para que se cumpla el Objeto del Contrato a satisfacción.
VALOR: $9.360.000.oo. Mcte.
Contrato de Interventoría No. 443-05, entre Juan Manuel Pulido
Mosquera, quien obra en su condición de Gerente y Representante
Valor $231.500 - Rec. No. 6461
legal de la Sociedad de Acueductos y Alcantarillados del Valle del
Cauca S.A. E.S.P. Acuavalle S.A. E.S.P., por una parte y por la otra
Contrato de Obra Civil No. 423-05, entre Juan Manuel Pulido Mosquera,
Carlos Arturo Martínez Agredo, quien obra en su propio nombre y
quien obra en su condición de Gerente y representante legal de la
quien para los mismos efectos se denominará el Interventor. OBJETO:
Sociedad de Acueductos y Alcantarillados del Valle del Cauca S.A.
Es la Interventoría al Contrato de Obra Civil cuyo objeto es las obras
E.S.P. Acuavalle S.A. E.S.P., por una parte, y, por la otra, Luz Helena
de Construcción del tanque de almacenamiento de agua potable
Londoño Vélez, quien actúa en su condición de Gerente y Representante
del Municipio de Jamundí Valle del Cauca. Parágrafo Primero: La
legal de la firma Construcciones Finanzas y Tecnología S.A. Confitec
Interventoría a que alude la presente cláusula será realizada por El
S.A., y quien para los mismos efectos se denominará el Contratista.
Interventor única y exclusivamente en relación con el contrato a que
OBJETO: Ejecutar las obras civiles relacionadas con el Mantenimiento
alude la cláusula primera del presente instrumento. Parágrafo Segundo:
de lechos de grava, arena y antracita, inspección falso fondo filtros No. 3
Se hace constar que el presente contrato fue adjudicado por Acuavalle
y 4 en la planta de tratamiento agua potable del Municipio de La Unión
S.A. E.S.P., mediante Resolución No. 000918 del 28 de diciembre de
y reparación tanque para lavado de filtros, planta de tratamiento del
2005. VALOR: $64.457.772.oo. Mcte.
Municipio de Roldanillo, según lo estipulado en la propuesta presentada
por el Contratista el 16 de diciembre de 2005, que para todos los efectos
Valor $521.200 - Rec. No. 6468
Cali, enero 13 de 2006
Contrato de Interés Público No. 0967, entre los Contratantes: El
Contrato de Prestación de Servicios No. 452 05, entre Juan Manuel
Departamento del Valle del Cauca - Secretaría Departamental de Salud,
Pulido Mosquera, quien actúa en su condición de Gerente y representante
representado legalmente por el doctor Angelino Garzón, quien actúa
legal de la Sociedad de Acueductos y Alcantarillados del Valle del
en su calidad de Gobernador del Departamento del Valle del Cauca y
Cauca S.A. E.S.P., ACUAVALLE S.A. E.S.P. y Arturo Gómez Millán,
el Doctor Alejandro Solo Nieto Calvache, quien actúa en su calidad de
quien se llamará el Contratista. OBJETO: el Contratista se compromete
Secretario Departamental de Salud del Valle, quienes para los efectos
a realizar la capacitación en distribución y recolección de aguas en
del presente contrato se denominarán el Departamento - Secretaría
sistemas de acueducto y alcantarillado (nivel 3) para 46 trabajadores
Departamental de Salud y la Fundación El Cottolengo del Padre Ocampo
de ACUAVALLE S.A. E.S.P., distribuidos a nivel regional en el
O.P. del Municipio de Jamundí, representado legalmente por la señora
departamento del Valle del Cauca, acorde con la propuesta de fecha
Margarita Arango Mejía, en su calidad de Directora y Representante legal.
16 de diciembre de 2005. Parágrafo Primero. El personal beneficiario
OBJETO: El presente Contrato tiene como objeto brindar atención en
del proyecto de capacitación a que alude el presente contrato estará
salud a los adultos mayores de estrato 1, 2 e indigentes de La Fundación
compuesto por los servidores públicos que ocupen los cargos de Revisor
El Cottolengo del Padre Ocampo O.P del Municipio de Jamundí que
de Redes y Auxiliar Revisor de Redes de ACUAVALLE S.A. E.S.P.
residen y/o asisten al Centro Día en el Municipio de Jamundí, a través de
Parágrafo Segundo. ACUAVALLE S.A. E.S.P. se obliga a presentar
intervenciones de promoción de la salud y prevención de la enfermedad.
oportunamente al Contratista un listado pormenorizado del personal que
VALOR: $60.000.000.oo. Mcte.
será capacitado en virtud del presente contrato. VALOR: $27.840.000.
Valor $521.200 - Rec. No. 6469
Valor $357.000 - Rec. No. 6475
Contrato de Obra Civil No. 461-05, entre Juan Manuel Pulido Mosquera,
quien obra en su condición de Gerente y Representante legal de la
Contrato de Compraventa entre Angelino Garzón, en su calidad de
Sociedad de Acueductos y Alcantarillados del Valle del Cauca S.A.
Gobernador del Departamento del Valle del Cauca, Gladys María
E.S.P. Acuavalle S.A. E.S.P., por una parte, y, por la otra Edison Pérez
Fernández Giraldo, quien actúa en su condición de Secretaria de
Rodríguez, quien actúa en su propio nombre y representación, y quien
Gobierno, quienes se denominarán El Departamento y Javier Antonio
para los mismos efectos se denominará el Contratista. OBJETO:
Jasbón Arreba, Gerente y Representante Legal de la firma ASIC S.A.,
Ejecutar las obras civiles relacionadas con las Obras preliminares para
quien se denominará El Contratista. OBJETO: el objeto del presente
contrato es la compra de los siguientes Equipos: 1) 10 computadores:
la localización de la tubería de acueducto existente en la conducción
8133 KSc, IBM - Thinkentre A51, computador de escritorio Intel
Candelaria Juanchito, según lo estipulado en la propuesta presentada
Pentium 4.3 0GHZ (1MB) HDD, PC Desktop (3x4), CD ROM 48X
por el Contratista el 16 de diciembre de 2005 que para todos los efectos
10,100 Ethernet Windows XP Profesional, Monitor 17" CRT. 2) 10
legales, hace parte integral del presente contrato. VALOR: $43.949.789.
Impresoras Epson LX-300, con destino a la Fiscalía General de la
oo. Mcte. Incluido IVA y el AIU.
Nación Seccional Valle del Cauca. VALOR: $32.524.660 Mcte. incluido
Valor $455.000 - Rec. No. 6471
Valor $409.000 - Rec. No. 6477
Contrato de Consultoría No. 468 05, entre Juan Manuel Pulido Mosquera,
quien actúa en su condición de Gerente y representante legal de la
Contrato de Prestación de Servicios No. 0692 de noviembre 16 de 2005,l
Sociedad de Acueductos y Alcantarillados del Valle del Cauca S.A.
entre Orlando Riascos Ocampo, en su calidad de Gobernador encargado
E.S.P., ACUAVALLE S.A. E.S.P. y José David Moreno Rodríguez,
del Departamento del Valle del Cauca, Gladys María Fernández Giraldo,
que para los efectos del presente contrato se denominará El Consultor.
quien actúa en su condición de Secretaria de Gobierno, quienes se
OBJETO: el Consultor se compromete a prestar a ACUAVALLE S.A.
denominarán El Departamento y Andrés Vallejo Becerra, en su calidad
E.S.P. sus servicios de consultoría correspondiente a la Evaluación
de Gerente y Representante Legal de la firma Geower S.A., quien se
hidráulica y de procesos, y diseño para la optimización de plantas de
denominará El Contratista. OBJETO: prestación de servicios para
potabilización de Florida y Pradera Valle del Cauca. Parágrafo Primero:
la modificación y ensanche de la actual herramienta tecnológica, en
Hace parte integral del presente contrato para todos los efectos legales,
los siguientes eventos con sus respectivas variables: hurto, extorsión,
la propuesta presentada por El Consultor el 21 de diciembre de 2005,
abigeato, secuestro, violencia intrafamiliar y lesiones personales,
en desarrollo de la Solicitud de Oferta. SUBTEC-174-05. Parágrafo
que permita ampliar la cobertura del Observatorio Departamental de
Segundo. Se deja constancia de que el presente contrato fue adjudicado
Prevención y Control de la Violencia en el Departamento del Valle del
mediante Resolución No. 938 expedida el 29 de diciembre de 2005 por
Cauca. VALOR: $90.000.000 Mcte.
la gerencia de ACUAVALLE S.A. E.S.P. VALOR: $179.649.200.oo
Mcte. incluido el IVA.
Valor $681.400 - Rec. No. 6478
Valor $910.900 - Rec. No. 06472
Contrato No. 002-2006, entre Carlos Ernesto Rozo Flórez, obrando en
nombre y representación de El Hospital Centenario de Sevilla Empresa
Contrato de Suministro No. 454 05, entre Juan Manuel Pulido Mosquera,
Social del Estado, en su calidad de Gerente, quien se denominará
quien obra en su condición de Gerente y representante legal de la
El Hospital y la firma Electrónica & Médica Limitada, representada
Sociedad de Acueductos y Alcantarillados del Valle del Cauca S.A.
legalmente por su Gerente, señor Juan Carlos Isaza García, quien se
E.S.P., ACUAVALLE S.A. E.S.P. y Carlos Fernando Arbeláez Pineda,
denominará La Sociedad. OBJETO: Proveer al Hospital de los servicios
quien actúa en su calidad de Representante Legal de la firma Oficina
profesionales especializados por parte de La Sociedad de mantenimiento
Siglo XXI S.A., quien se denominará El Proveedor. OBJETO: el
de equipos biomédicos, incluido el de Rayos X, que son propiedad
Proveedor se obliga a suministrar a ACUAVALLE S.A. E.S.P. a título
y/o son utilizados o usados por El Hospital. VALOR: $39.000.000.oo
de venta: muebles y equipo de oficina para seccionales de ACUAVALLE
S.A. E.S.P. Parágrafo: Hace parte integral del presente contrato, para
Valor $324.400 - Rec. No. 6479
todos los efectos legales, la propuesta presentada por El Proveedor, en
la Solicitud de Oferta No. 073 de 2005. VALOR: $32.476.520 Mcte.
Contrato No. 005-2006, entre Adriana María Barragán López, obrando
incluido IVA.
en su condición de Gerente y Representante Legal de la Beneficencia
del Valle del Cauca, Empresa Industrial y Comercial del Estado y la
Valor $373.800 - Rec. No. 06474
señorita Audrey Bahamón Gómez, quien se denominará La Contratista.
Cali, enero 13 de 2006
OBJETO: la Contratista se obliga para con la Beneficencia del Valle
Contrato No. 01 Adicional al Contrato de Obra No. 169-05, celebrado el
del Cauca E.IC.E. en realizar la asesoría para el manejo de los medios,
12 de julio de 2005, entre Juan Manuel Pulido Mosquera, quien obra en su
imagen corporativa y manejo de información página web de la entidad.
condición de Gerente y representante legal de la Sociedad de Acueductos
Parágrafo: Supervisión. La vigilancia y supervisión en el desarrollo
y Alcantarillados del Valle del Cauca S.A. E.S.P., ACUAVALLE S.A.
del presente contrato estará a cargo del Director Comercial de la
E.S.P. y el Ingeniero Gonzaga Valencia Herrera, quien se denominará El
Beneficencia del Valle del Cauca EICE, para que se cumpla el objeto
Contratista. OBJETO: suscribir el presente Contrato Adicional No. 01,
contratado. VALOR: $9.000.000.oo Mcte. incluido I.V.A.
respecto del Contrato de Obra Civil No. 169-05 celebrado entre las partes
el 23 de diciembre de 2005, teniendo en cuenta los oficios remitidos
Valor $229.600 - Rec. No. 6480
por el Ingeniero Jaime Pérez, de septiembre 30 de 2005 y noviembre
28 de 2005, respectivamente, relacionados con la necesidad de ampliar
Contrato No. C05-70 entre el Hospital Universitario del Valle "Evaristo
la capacidad hidráulica del colector de alcantarillado de la calle 9 entre
García" E.S.E., entidad sin ánimo de lucro, representado por su Director
carreras 5 y 5ª para realizar el empalme de la red de alcantarillado de
General, doctor Jorge Iván Ospina Gómez, quien se denominará El
la Urbanización Ciudadela Obando, no contemplado en el Presupuesto
Contratante y Carlos Alberto Rodríguez Perdomo, quien se denominará
Oficial, el cual es necesario para el óptimo funcionamiento de la obra.
el Contratista. OBJETO: adecuación de la Unidad de Hematología
En razón de lo anterior las partes convienen en efectuar al referido
del Hospital Universitario del Valle "Evaristo García" E.S.E., todo de
contrato las siguientes modificaciones: a) La cláusula Tercera del
conformidad con la propuesta presentada por el Contratista y de acuerdo
contrato quedará de la siguiente manera: VALOR el valor del presente
con los planos y especificaciones técnicas de los términos de referencia,
contrato se determina en la suma de $75.431.381, es decir, se adicionan
los cuales entran a formar parte integrante del presente contrato. VALOR:
al Contrato Inicial $14.712.955. b) Se adiciona a la cláusula Quinta.
$227.841.923.oo Mcte. incluido I.V.A.
Forma de pago, lo siguiente: el pago del presente contrato adicional será
Valor $1.436.000 - Rec. No. 6481
efectuado al Contratista en un único pago final, una vez se haya suscrito
entre las partes el acta final de entrega y el Contratista haya presentado
Adición Contrato No. 003-2005, entre Adriana María Barragán López,
a ACUAVALLE S.A. E.S.P. la actualización de las respectivas garantías
obrando en su condición de Gerente y Representante Legal de La
de cumplimiento. c) Se modifica la cláusula Vigésimo Cuarta del
Beneficencia del Valle del Cauca, Empresa Industrial y Comercial del
contrato, en el sentido de expresar que los pagos originados en el mismo
Estado y Carlos Mario Garcés Escobar, quien obra en su condición de
se subordinarán a las apropiaciones que de las mismas se hagan en el
representante de la Union Temporal Seguridad Atempi de Antioquia
Presupuesto de ACUAVALLE S.A. E.S.P. correspondiente a las vigencias
Ltda. y Seguridad Atempi Ltda., quien se denominará El Contratista.
fiscales del año 2005, conforme a los Certificados de Disponibilidad
OBJETO: el Contratista se obliga en prestar el servicio de seguridad y
Presupuestal No. 4024 de diciembre 29 de 2005 y Registro Presupuestal
vigilancia armada de los edificios de propiedad de La Beneficencia del
Nr. 4577 de diciembre 29 de 2005. d) El Contratista debe presentar ante
Valle del Cauca EICE, distinguidos así: Edificio Beneficencia del Valle
ACUAVALLE S.A. E.S.P. la correspondiente modificación a las pólizas
del Cauca EICE., distinguidos así: Edificio Beneficencia del Valle del
No. 597476, en lo referente a cumplimiento del contrato, suscrita por la
Cauca, Edificio Lotería, Edificio Imbanaco I, II y Centro Comercial, de
Compañía Liberty Seguros S.A. Igualmente deberá realizar los pagos
conformidad con el pliego de condiciones de la Licitación Pública No.
relacionados con Publicación en Gaceta Departamental e impuesto
BVC-001-2005. VALOR: $80.839.080.oo Mcte. incluido IVA.
de timbre, con base en el valor adicionado. Las demás cláusulas del
contrato en referencia no sufren modificación alguna, quedando en
Valor $682.000 - Rec. No. 6482
Valor $287.700 - Rec. No. 6483
Resolución No. 0049-05, Benemérito Cuerpo de Bomberos
Resolución No. 0449-05, Fundación Educativa Social Comu-
Voluntarios de Obando-Valle . 25
nitaria "FUNESC" . 16
Resolución No. 1045-05, Fundación Educativa Superar
"FUNDESUP" . 17
A todas las personas que quieran oponerse a la demanda de
Resolución No. 550-05, Fundación Vicentina Luisa de
CONSTITUCION DEL PATRIMONIO DE FAMILIA instaurada
por los señores ALBERTO BEDOYA RAMIREZ y MYRIAM
Resolución No. 0425-05, Fundación Nutrición y Culinaria . 18
ALICIA GOMEZ GUTIERREZ a favor de los menores JUAN
Resolución No. 784-05, "FUDECAFRO" Fundación Educativa
SEBASTIAN y DANIELA BEDOYA GOMEZ, así como de los
para el Desarrollo de las Comunidades Afrocolombianas . 19
hijos que llegaren a tener sobre el Apartamento No. 301 Torre
Resolución No. 1051-05, Club Deportivo de Fútbol Sporting
TRES del Conjunto Cerros del Country Parque Residencial-
Propiedad Horizontal, ubicado en la Transversal 5 A No.
127-46 de la nomenclatura urbana de Bogotá, por ser lesivo de
Resolución No. 932-05, Casa del Pobre de San Vicente de Paúl . 21
sus derechos como acreedores de los constituyentes, para que
Resolución No. 0448-05, Corporación Colegio San Ambrosio
dentro del término de fijación del presente Edicto comparezcan
Resolución No. 848-05, Club Deportivo Escuela de Fútbol
valer sus derechos . 25
Carlos Sarmiento Lora . 22
Resolución No. 217-05, Fundación Angelitos Verdes . 23
Resolución No. 487-05, Fundación La Villa del Angel . 24
Contratos varios . 26 a la 38
Source: http://www.imprentadepartamental.gov.co/index.php?option=com_docman&task=doc_download&gid=251&Itemid=228
Anthony N. Lawrence, III Tony Lawrence was born in Pascagoula, Mississippi on April 3, 1965. He is the son of Anthony & Darla Lawrence of Pascagoula. He graduated from Our Lady of Victories High School in 1983. He attended The University of Southern Mississippi, receiving a Bachelor of Science Degree in History and Political Science in 1987. He attended The University of Mississippi School of Law, receiving his Juris Doctor Degree in 1990. He was admitted to the practice of law that year. He also is admitted to practice law in all courts in the State of Alabama. Mr. Lawrence began his practice in a general litigation firm and tried civil lawsuits in both Mississippi and Alabama. He served as Assistant District Attorney from 1996 to 1999 in the Nineteenth Circuit Court District and as a Special Prosecutor in other Circuit Court Districts in the State of Mississippi. He joined the law firm of Colingo, Williams, Heidelberg, Steinberger, & McElhaney on September 20, 1999, and practiced primarily in the area of medical malpractice defense. Mr. Lawrence was elected District Attorney for Jackson, George, and Greene Counties in November 2003 and is presently serving in that position, having been reelected in 2007 and 2011. Mr. Lawrence is a member of the Mississippi Bar, Alabama Bar, Jackson County Bar, the National District Attorneys Association, the Mississippi Prosecutors Association and the Association of Government Attorneys in Capital Litigation. He has served as Special Judge in the Jackson County Youth Court. Mr. Lawrence has served as Vice-President, President-Elect and President of the Mississippi Prosecutor's Association and on the Board of Directors for 7 years. He was appointed by Governor Haley Barbour to serve on the Children's Justice Act Task Force. Mr. Lawrence has been an Adjunct Instructor of Criminal Investigations at the Mississippi Gulf Coast Community College – Jackson County Campus and the University of Southern Mississippi at the Long Beach campus. Mr. Lawrence was appointed by Governor Phil Bryant to the Judicial Appointment Governor Advisory Committee and the Governor's Teen Pregnancy Task Force. He has served as President of the Singing River Soccer Club, and was a founding officer in the Mississippi Coast Futbol Club. He has coached youth sports for approximately 27 years and served as coach for the Resurrection High School Varsity Girls Soccer Team for 8 years and as head coach for Resurrection Varsity Boys Soccer Team for 5 years. He coached Resurrection High School Mock Trial Team for over 15 years and volunteers as a Guest Lecturer in area schools. He is married to Anita Lawrence, the former Anita Williamson, and they have two children, Taylor age 23, and Bay age 19. They attend Our Lady of Victories Catholic Church.
2011 Graduate Research Symposium Abstract Erika Briesacher Eileen Alexander Franklin B. Lebo Jessica Van Meter James C. Redfearn Matthew C. Hudnall Master's Program Justin J. Montemarano Ashlie Louie Sochor Kurtis Eisermann Lisa Regula Meyer Madhabi Majumdar Inoka H. Widanagamage Jennifer Burrell Megan Hendrickson Michael A. Sulak