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5387 enero 13 2006.indd

Registro Ministerio de Gobierno Res. Nº 1774/88 ANA MARIA JARAMILLO TORRES
Cali, enero 13 de 2006 Gobernador del Valle del Cauca Gerente Imprenta Departamental Fundada el 9 de mayo de 1910 - AÑO XCV - Número 5387 GOBERNACION DEL VALLE DEL CAUCA e. Los contratos y órdenes de trabajo o servicio cualquiera sea su modalidad de contratación, que tengan formalidades plenas de acuerdo con la capacidad de DECRETO No. 1052 DE 2004
contratación de la respectiva entidad (Administración Central o Descentral- izada) determinado según el monto del presupuesto de la vigencia presupuestal respectiva en concordancia con lo indicado en los Artículos 24 y 39 de parágrafo 3 del Artículo 41 de la Ley 80 de 1993.
"POR EL CUAL SE ORDENA LA PUBLICIDAD DE ALGUNOS ACTOS Y DOCU- f. Los proyectos de Actos Administrativos de carácter general, en los siguientes MENTOS OFICIALES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES".
1. Los que reglamenten el medio ambiente y la preservación y defensa del El Gobernador del Departamento del Valle del Cauca, en uso de sus atribuciones patrimonio ecológico, histórico y cultural y la explotación de los recursos legales, y en especial las conferidas por el artículo 43 del Código Contencioso Administrativo y, 2. Las normas urbanísticas, planes parciales, relimitación de unidades de actuación urbanística, planes de alto impacto en zonas rurales y demás regulaciones en desarrollo de los planes de ordenamiento territorial que sean de su competencia en los términos de la Ley 388 de 1997.
Que mediante Decreto Departamental No. 0608 de 1998 el Gobierno Departamen- 3. Los que en su respectivo ámbito de competencia, ordene someter a consulta tal en cumplimiento del principio de publicidad que debe regular los actos de las pública previa el Gobernador.
Entidades Estatales, estableció los actos y documentos, que deben publicarse en la 4. Los que impongan nuevas obligaciones a los productores de bienes y oferentes de servicios que afecten a los consumidores y usuarios.
5. Los expedidos con base en las facultades de inspección, control y vigilancia.
Que mediante el mismo Decreto se indicaron las dependencias responsables de ordenar la publicidad de estos actos en dicho órgano de publicación oficial.
La publicación de los anteriores proyectos de regulación deberá hacerse con antelación no inferior a quince (15) días a la fecha de su expedición y ceñirse a los requisitos del Que posterior a la expedición del Decreto Departamental No. 0608 de 1998 fue artículo 32 del Decreto 266 de 2000.
expedido el Decreto No. 266 de 2000, "Por el cual se dictan normas para suprimir y reformar las regulaciones, trámites y procedimientos".
PARAGRAFO: Los actos administrativos de carácter particular y concreto surtirán
sus efectos a partir de su notificación y no será necesaria su publicación.
Que igualmente fue expedido el Decreto No. 0279 del 3 de mayo de 2000, "Por el cual se compilan las disposiciones referentes a la estructura administrativa, la planta ARTICULO SEGUNDO: La Secretaría General del Despacho del Gobernador será
global de cargos del nivel central del Departamento del Valle del Cauca y se dictan la dependencia responsable de ordenar la publicación de los actos administrativos y demás documentos que conforme a lo indicado en el presente Decreto sean expedidos por el Gobernador del Departamento.
Que mediante Decreto 0349 de mayo 2 de 2001, "Por medio del cual se ajusta la estructura administrativa y la escala salarial del nivel central del Departamento del Los Secretarios de la Administración Central y Gerente o Directores de Entidades Valle del Cauca, se modifica el Decreto No. 0279 de mayo 3 de 2000 y se dictan otras Descentralizadas a los funcionarios en que ellos deleguen esta función, serán los disposiciones", en su artículo 3 establece que la estructura orgánica de la adminis- responsables de que se publiquen los actos administrativos y documentos oficiales tración del Departamento del Valle del Cauca en su nivel central estará conformada que conforme a la ley y a este Decreto deban publicarse por la respectiva dependencia entre otras dependencias por la Secretaría General.
o entidad del Departamento.
Que se hace necesario actualizar la clase de documentos y actos que requieren su ARTICULO TERCERO: Los Secretarios de la Administración Central y los Gerentes
publicación en la Gaceta oficial conforme a las normas legales expedidas para estos y Directores de las Empresas Industriales y Comerciales, Establecimientos Públicos efectos, lo mismo que adecuar el Decreto Departamental No. 0608 de 1998 a la y Sociedades de Economía Mixta del Departamento, o los funcionarios que ellos nueva estructura administrativa de la planta global de cargos del nivel central del deleguen serán los responsables de remitir a la Imprenta Nacional dentro de los diez Departamento del Valle del Cauca.
(10) primeros días de cada mes, a fin de que sean publicados en el Diario Unico de En mérito de lo expuesto, Contratación Pública apéndice de dicho órgano oficial en cumplimiento de la Ley 190 de 1995 y al Decreto Nacional 1467 de 1995, la relación de los celebrados cualquiera que sea su modalidad que superen el 50% de la menor cuantía o contratación directa del Departamento del Valle, Administración Central y de las respectivas entidades ARTICULO PRIMERO: A partir de la vigencia del presente Decreto se publicarán
descentralizadas del Departamento.
en la Gaceta Departamental los siguientes documentos públicos: ARTICULO CUARTO: Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de
a. Las Ordenanzas y los Proyectos de Ordenanzas objetados por el Gobierno De- la fecha de su publicación y deroga los decretos Nos. 0608 de 1998 y 0406 de 2000 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
b. Los Decretos y Resoluciones, expedidas por el Gobierno Departamental y los demás actos administrativos de carácter general bien sea de la Administración PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Central (Secretarías) o de la Administración Descentralizada (Establecimientos Públicos, Empresas Industriales y Comerciales del Departamento y Sociedades Dado en Santiago de Cali, al 1er. día del mes de julio del año dos mil cuatro de Economía Mixta).
c. Los actos de disposición, enajenación, uso o concesión de bienes departamentales.
d. La parte resolutiva de los actos administrativos que afecten en forma directa o (Fdo) ANGELINO GARZON
inmediata a terceros que no hayan intervenido en una actuación administrativa Gobernador del Valle del Cauca a menos que se disponga su publicación en otro medio oficial destinado para estos efectos o en un periódico de amplia circulación en el territorio, donde sea Proyectó: Miriam Izquierdo de Corrales; Profesional Especializado competente quien expidió decisiones.
Martha Lucía García Patiño; Profesional Universitario Cali, enero 13 de 2006
ARTICULO 3o. Inscríbase al señor EVERT ANGULO ORTIZ., identificado con la cédula de ciudadanía No. 87.432.201, expedida en Barbacoas, Nariño, en calidad de Presidente y Representante Legal de la entidad denominada FUNDACION EDUCATIVA SOCIAL COMUNITARIA "FUNESC", con domicilio en el Municipio de Santiago de Cali, Departamento del Valle del Cauca.
DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA SECRETARIA JURIDICA ARTICULO 4o. Inscríbase a las siguientes personas como Dignatarios de la entidad FUNDACION EDUCATIVA SOCIAL COMUNITARIA RESOLUCION NUMERO 0449 DE 2005
"FUNESC", con domicilio en el Municipio de Santiago de Cali, Departamento del Valle del Cauca.
"Por la cual se reconoce Personería Jurídica a la entidad denominada FUNDACION EDUCATIVA SOCIAL COMUNITARIA "FUNESC", domiciliada en el Municipio de Santiago de Cali, Departamento del Evert Angulo Ortiz Valle del Cauca".
María Lorena Toro García Carlos Bonilla Orobio EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL Jesús Hurtado Deussa CAUCA, en ejercicio de la delegación conferida por el Decreto 1529 del 12 de julio de 1990 y el Decreto 525 de 1990 y Organo de Control
Que el señor EVERT ANGULO ORTIZ, identificado con la cédula de Boris Góngora Vanegas ciudadanía No. 87.432.201 expedida en Barbacoas, Nariño, en calidad de Presidente y Representante Legal de la entidad denominada FUNDACION EDUCATIVA SOCIAL COMUNITARIA "FUNESC", con domicilio en ARTICULO 5o. La presente Resolución se notificará de conformidad con el Municipio de Santiago de Cali, Departamento del Valle del Cauca, ha lo dispuesto por el Artículo 44 del Código Contencioso Administrativo, solicitado a la Gobernación del Departamento del Valle del Cauca, el advirtiendo que contra ella procede sólo el Recurso de Reposición, el reconocimiento de la Personería Jurídica para la citada entidad.
cual deberá interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a su Que la Secretaría de Educación Departamental mediante oficio No. REF- SED-GIV-0018-2005 de Mayo 26 de 2005 emitió concepto favorable a ARTICULO 6o. La presente Resolución deberá publicarse en la Gaceta la documentación presentada por la entidad denominada FUNDACION Departamental por cuenta de los interesados, trámite que se entenderá EDUCATIVA SOCIAL COMUNITARIA "FUNESC", con domicilio en surtido con el pago de los derechos de publicación.
el Municipio de Santiago de Cali, Departamento del Valle del Cauca, en virtud a que sus objetivos están orientados al campo educativo dentro PARAGRAFO: Esta Resolución surte efectos legales únicamente cuando del ámbito de la Educación Formal y No Formal. "La emisión de este se dé cumplimiento con lo dispuesto en este artículo.
concepto no constituye autorización para la prestación del Servicio Educativo, acorde en lo señalado en el artículo 3º de la Ley 115 de 1994. "El servicio educativo será prestado en las instituciones educativas del ARTICULO 7o. Ejecutoriada la presente Resolución de conformidad con Estado. Igualmente los particulares podrán fundar establecimientos lo dispuesto en el Artículo 16 del Decreto 1529 de 1990, el Representante educativos en las condiciones que para su creación y gestión establezcan Legal de la Entidad, deberá presentar en la Secretaría Jurídica de la las normas pertinentes y la reglamentación del Gobierno Nacional".
Gobernación del Departamento del Valle, los Libros de Asociados, de Actas de Asamblea General y las Actas de Junta Directiva, para su Que la documentación y los estatutos se encuentran ajustados al Decreto No. 525 de 1990 y a la Ley 115 de 1994.
PARAGRAFO 1: En el caso de las fundaciones o instituciones de Que el estudio hecho a la documentación anterior se dedujo que la utilidad común, deberá presentar además los Libros de Contabilidad entidad en mención no tiene ánimo de lucro y se ajusta en todo con los para su respectivo registro.
preceptos de la moral y el orden legal.
PARAGRAFO 2: De acuerdo con lo ordenado en el Artículo 45 de la Ley 190 de 1995, todas las Entidades sin ánimo de lucro, deberán llevar la Contabilidad, de acuerdo con los principios generalmente aceptados.
ARTICULO 1o. Reconocer Personería Jurídica a la entidad sin áni- mo de lucro denominada FUNDACION EDUCATIVA SOCIAL NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
COMUNITARIA "FUNESC", con domicilio en el Municipio de Santiago de Cali, Departamento del Valle del Cauca.
Dada en Santiago de Cali, a los 12 días del mes de diciembre del año ARTICULO 2o.- Aprobar los Estatutos de la Entidad denominada dos mil cinco (2005).
FUNDACION EDUCATIVA SOCIAL COMUNITARIA "FUNESC" con domicilio en el Municipio de Santiago de Cali, Departamento del (Fdo) ANGELINO GARZON Valle del Cauca, que fueron presentados y corresponden a los adoptados Gobernador Departamento del Valle del Cauca mediante Asamblea de Constitución, en su sesión de fecha enero 29 de 2005, según Acta No. 001 de la misma fecha.
(Fdo) MIGUEL FRANCISCO PRADO GIL Secretario Jurídico Cali, enero 13 de 2006
Proyectó: Dra. Ruby Stella Molano M.
ARTICULO 4o. La presente Resolución deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta de los interesados, trámite que se entenderá Dra. Nubia Coll Mafla surtido con el pago de los derechos de publicación.
PARAGRAFO: Esta Resolución surte efectos legales únicamente cuando Valor $73.500 - Rec. Nº 6373 se dé cumplimiento con lo dispuesto en este artículo.
NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA SECRETARIA JURIDICA Dada en Santiago de Cali, a los 14 días del mes de diciembre del año dos mil cinco (2005).
RESOLUCION NUMERO 1045 DE 2005
(Fdo) NUBIA COLL MAFLA "Por la cual se ordena la inscripción de Dignatarios de la entidad Proyectó: Dra. Aura Cecilia Renza Rojas denominada FUNDACION EDUCATIVA SUPERAR "FUNDESUP" domiciliada en el Municipio de Santiago de Cali, Departamento del Dra. Nubia Coll Mafla Valle del Cauca".
LA PROFESIONAL ESPECIALIZADA DE LA SECRETARIA Valor $73.400 - Rec. Nº 6375 JURIDICA DE LA GOBERNACION DEL DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA, en ejercicio de la delegación conferida por el Decreto Departamental 0768 del 27 de julio de 2001 y DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA SECRETARIA JURIDICA El señor JOAQUIN ANTONIO CABRERA CASTELBLANCO, portador RESOLUCION NUMERO 550 DE 2005
de la cédula de ciudadanía No. 16.468.396 expedida en Buenaventura, Valle del Cauca, en calidad de Presidente y Representante Legal de la entidad denominada FUNDACION EDUCATIVA SUPERAR "FUNDESUP", con domicilio en el Municipio de Santiago de Cali, "Por la cual se ordena la inscripción de Dignatarios de la entidad Departamento del Valle del Cauca, ha solicitado a la Gobernación denominada FUNDACION VICENTINA LUISA DE MARILLAC, del Departamento del Valle del Cauca, la inscripción del Presidente y domiciliada en el Municipio de Cali, Departamento del Valle del El peticionario acompañó a la solicitud los documentos exigidos en el LA PROFESIONAL UNIVERSITARIA DE LA SECRETARIA artículo 5o. del Decreto 1529 de 1990 y Decreto 525 de 1990.
JURIDICA DE LA GOBERNACION DEL DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA, en ejercicio de la delegación conferida por el Decreto Departamental 0508 de junio 02 de 2005 y ARTICULO 1o. Inscríbase al señor JOAQUIN ANTONIO CABRERA CASTELBLANCO, portador de la cédula de ciudadanía No. 16.468.396 expedida en Buenaventura, Valle del Cauca, en calidad de Presidente La señora MARIA TERESA RIASCOS TRUJILLO, identificada con la y Representante Legal de la entidad denominada FUNDACION cédula de ciudadanía No. 31.212.677 expedida en Cali, Valle del Cauca, EDUCATIVA SUPERAR "FUNDESUP", domiciliada en el Municipio en calidad de Presidente y Representante Legal de la entidad denominada de Santiago de Cali, Departamento del Valle del Cauca, con Personería FUNDACION VICENTINA LUISA DE MARILLAC con domicilio en Jurídica No. 1704 de diciembre 30 de 2003.
el Municipio de Cali, Departamento del Valle del Cauca, ha solicitado a la Gobernación del Departamento del Valle, la inscripción de Dignatarios. La peticionaria acompañó a la solicitud los documentos exigidos en el artículo octavo de la Resolución 13565 de noviembre 6 de 1991.
Joaquín Antonio Cabrera Castelblanco Edwin Vallejo Santacruz ARTICULO 1o. Inscríbase a la señora MARIA TERESA RIASCOS ARTICULO 2o. Las actas y documentos, presentados para la inscripción TRUJILLO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 31.212.677 que por esta Resolución se ordena, se insertarán en el expediente respectivo expedida en Cali, Valle del Cauca, en calidad de Presidente y Representante que lleva la Secretaría Jurídica de la Gobernación del Departamento del Legal de la entidad denominada FUNDACION VICENTINA LUISA Valle del Cauca.
DE MARILLAC, con domicilio en el Municipio de Cali, Departamento del Valle del Cauca.
ARTICULO 3o. La presente Resolución se notificará de conformidad con lo dispuesto por el artículo 44 del Código Contencioso Administrativo, ARTICULO 2o. Inscríbase a las siguientes personas como dignatarios advirtiendo que contra ella procede sólo el Recurso de Reposición, el de la entidad denominada FUNDACION VICENTINA LUISA DE cual deberá interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a su MARILLAC, con domicilio en el Municipio de Cali, Departamento del Valle del Cauca, con Personería Jurídica No. 63 de julio 30 de 1941.
Cali, enero 13 de 2006
Periodo: por dos (2) años
vence: marzo 27 de 2007
La señora MYRIAM ESTELLA GOMEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 31.378.955 expedida en Buenaventura, Valle del Cauca, en calidad de Presidenta y Representante Legal de la entidad denomi- María Teresa Riascos Trujillo nada FUNDACION NUTRICION Y CULINARIA, con domicilio en Adiela Salazar López el Municipio de Santiago de Cali, Valle del Cauca, ha solicitado a la Diana Maritza Ussa Gobernación del Departamento del Valle del Cauca, el reconocimiento Bertha Amparo Aguilar M.
de la Personería Jurídica para la citada entidad.
Cecilia García Ortega Que la Secretaría de Educación Departamental mediante oficio No. REF-SED-GIV-028-2005 de septiembre 05 de 2005 expidió concepto favorable a la documentación presentada por la entidad denominada Por el resto del periodo un (1) año vence: marzo 27 de 2006
FUNDACION NUTRICION Y CULINARIA, con domicilio en el Hernando Noreña Salazar Municipio de Santiago de Cali, Departamento del Valle del Cauca, en virtud a que sus objetivos están orientados al campo educativo dentro del ámbito de la Educación Formal y No Formal. "La emisión de este ARTICULO 3o. Las actas y documentos, presentados para la inscripción concepto no constituye autorización para la prestación del Servicio Educativo, acorde en lo señalado en el artículo 3º de la Ley 115 de 1994. que por esta resolución se ordena, se insertarán en el expediente respectivo "El servicio educativo será prestado en las instituciones educativas del que lleva la Secretaría Jurídica de la Gobernación del Departamento del Estado. Igualmente los particulares podrán fundar establecimientos Valle del Cauca.
educativos en las condiciones que para su creación y gestión establezcan las normas pertinentes y la reglamentación del Gobierno Nacional".
ARTICULO 4o. La presente Resolución se notificará de conformidad con lo dispuesto por el artículo 44 del Código Contencioso Administrativo, Que la documentación y los estatutos se encuentran ajustados al Decreto advirtiendo que contra ella procede sólo el Recurso de Reposición, el No. 525 de 1990 y a la Ley 115 de 1994.
cual deberá interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a su Que el estudio hecho a la documentación anterior se dedujo que la entidad en mención no tiene ánimo de lucro y se ajusta en todo con los ARTICULO 5o. La presente Resolución deberá publicarse en la Gaceta preceptos de la moral y el orden legal.
Departamental por cuenta de los interesados, trámite que se entenderá surtido con el pago de los derechos de publicación.
PARAGRAFO: Esta Resolución surte efectos legales únicamente cuando ARTICULO 1o. Reconocer Personería Jurídica a la entidad sin ánimo se dé cumplimiento con lo dispuesto en este artículo.
de lucro denominada FUNDACION NUTRICION Y CULINARIA, con domicilio en el Municipio de Santiago de Cali, Departamento del NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Valle del Cauca.
Dada en Santiago de Cali, al 1er. día del mes de julio del año dos mil ARTICULO 2o.- Aprobar los Estatutos de la entidad denominada cinco (2005).
FUNDACION NUTRICION Y CULINARIA, con domicilio en el Municipio de Santiago de Cali, Departamento del Valle del Cauca, que (Fdo) AURA CECILIA RENZA ROJAS fueron presentados y corresponden a los adoptados por Asamblea en su sesión de fecha febrero 3 de 2005, según Acta de la misma fecha.
Proyectó: Dra. Ruby Stella Molano M.
ARTICULO 3o. Inscríbase a la señora MYRIAM ESTELA GOMEZ., identificada con la cédula de ciudadanía No. 31.378.955, expedida en Buenaventura, Valle del Cauca, en calidad de Presidenta y Representante Dra. Aura Cecilia Renza Rojas Legal de la entidad denominada FUNDACION NUTRICION Y CULINARIA, con domicilio en el Municipio de Santiago de Cali, Departamento del Valle del Cauca.
Valor $73.400 - Rec. Nº 6390 ARTICULO 4o. Inscríbase a las siguientes personas como Dignatarios de la entidad FUNDACION NUTRICION Y CULINARIA, con domicilio en DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA el Municipio de Santiago de Cali, Departamento del Valle del Cauca.
SECRETARIA JURIDICA RESOLUCION NUMERO 0425 DE 2005
Myriam Estela Gómez Zuluaga Celia María Guevara "Por la cual se reconoce Personería Jurídica a la entidad denominada Mercedes Gutiérrez FUNDACION NUTRICION Y CULINARIA, domiciliada en el Secretario suplente Luis Eduardo Alvarez Municipio de Santiago de Cali, Departamento del Valle del Cauca".
Tesorera suplente EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL Rocío Martínez de Toro CAUCA, en ejercicio de la delegación conferida por el Decreto 1529 Suplente vocal uno del 12 de julio de 1990 y el Decreto 525 de 1990 y Suplente vocal dos Patricia de La Hoz Suplente vocal tres Cali, enero 13 de 2006
Organo de Control:
DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA SECRETARIA JURIDICA Revisor Fiscal principal Luis Fernando Arias Londoño RESOLUCION NUMERO 784 DE 2005
Revisor Fiscal suplente Juan Carlos Reyes Roldán Por la cual se aprueba la reforma de estatutos, cambio de razón social y se inscriben dignatarios de la entidad denominada ASOCIACION ARTICULO 5o. La presente Resolución se notificará de conformidad con PRO- BIENESTAR SOCIAL POBLADO I, (ASPROSOPO I) con lo dispuesto por el Artículo 44 del Código Contencioso Administrativo, domicilio en Santiago de Cali.
advirtiendo que contra ella procede sólo el Recurso de Reposición, el cual deberá interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a su LA PROFESIONAL UNIVERSITARIA DE LA SECRETARIA JURIDICA DEL DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA, en ejercicio de la delegación conferida por el Decreto Departamental 0508 ARTICULO 6o. La presente Resolución deberá publicarse en la Gaceta del 02 de junio de 2005 y Departamental por cuenta de los interesados, trámite que se entenderá surtido con el pago de los derechos de publicación.
Que la señora CRUZ ENEIDA QUIÑONEZ TENORIO, portadora PARAGRAFO: Esta Resolución surte efectos legales únicamente cuando de la cédula de ciudadanía No. 59.665.866 expedida en Tumaco se dé cumplimiento con lo dispuesto en este artículo.
(Nariño), en calidad de Presidente y Representante Legal de la entidad denominada ASOCIACION PRO- BIENESTAR SOCIAL POBLADO ARTICULO 7o. Ejecutoriada la presente Resolución de conformidad con I, (ASPROSOPO I) con domicilio en Santiago de Cali, ha solicitado a lo dispuesto en el Artículo 16 del Decreto 1529 de 1990, el Representante la Gobernación del Departamento del Valle del Cauca, la aprobación Legal de la Entidad, deberá presentar en la Secretaría Jurídica de la de la reforma de los estatutos, cambio de Razón Social y la inscripción Gobernación del Departamento del Valle, los Libros de Asociados, de Dignatarios.
de Actas de Asamblea General y las Actas de Junta Directiva, para su Que el peticionario acompañó a la solicitud los documentos exigidos en los artículos 4 y 5 del Decreto No. 1529 de 1990 y Decreto 525 de 1990. PARAGRAFO 1: En el caso de las fundaciones o instituciones de utilidad común, deberá presentar además los Libros de Contabilidad para su respectivo registro.
ARTICULO 1o. Aprobar la reforma total introducida a los estatutos de la entidad denominada ASOCIACION PRO- BIENESTAR SOCIAL PARAGRAFO 2: De acuerdo con lo ordenado en el Artículo 45 de la Ley POBLADO I, (ASPROSOPO I), con domicilio en Santiago de Cali y 190 de 1995, todas las Entidades sin ánimo de lucro, deberán llevar la el cambio de Razón Social por el de "FUDECAFRO" FUNDACION Contabilidad, de acuerdo con los principios generalmente aceptados.
EDUCATIVA PARA EL DESARROLLO DE LAS COMUNIDADES AFROCOLOMBIANAS, con Personería Jurídica 1632 de noviembre NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
01 de 1990, la cual fue discutida y aprobada según acta de Asamblea 003 del 07 de mayo del 2005.
Dada en Santiago de Cali, a los 30 días del mes de noviembre del año dos mil cinco (2005).
ARTICULO 2o. Inscríbase a la señora CRUZ ENEIDA QUIÑONEZ TENORIO, portadora de la cédula de ciudadanía No. 59.665.866 (Fdo) ANGELINO GARZON expedida en Tumaco (Nariño), en calidad de Presidente y Representante Legal de la entidad denominada "FUDECAFRO" FUNDACION Gobernador Departamento del Valle del Cauca EDUCATIVA PARA EL DESARROLLO DE LAS COMUNIDADES AFROCOLOMBIANAS, con domicilio en Santiago de Cali.
(Fdo) MIGUEL FRANCISCO PRADO GIL Secretario Jurídico ARTICULO 3o. Inscríbase a las siguientes personas como dignatarios de la entidad "FUDECAFRO" FUNDACION EDUCATIVA PARA EL Proyectó: Dra. Ruby Stella Molano M.
DESARROLLO DE LAS COMUNIDADES AFROCOLOMBIANAS, con domicilio en Santiago de Cali.
Dra. Nubia Coll Mafla (Hay Notificación personal) Cruz Eneida Quiñónez Tenorio Ingri Mayoli Borja Quiñónez (Fdo) JOSE MAZUERA Nelson D López Quiñónez Organo de control
(Fdo) MIRYAM GOMEZ Yimmy Saa Castillo Valor $73.400 - Rec. Nº 6392 T.P. No. 101338-T Cali, enero 13 de 2006
ARTICULO 4o. Las actas y documentos, presentados para la inscripción con domicilio en el Municipio de Palmira, Departamento del Valle del que por esta resolución se ordena, se insertarán en el expediente respectivo Cauca, lo cual fue discutido y aprobado en reunión de Asamblea General que lleva la Secretaría Jurídica de la Gobernación del Valle del Cauca.
Extraordinaria en su sesión de enero 27 de 2005 mediante Acta No. 001 de la misma fecha.
ARTICULO 5o. La presente Resolución se notificará de conformidad con lo dispuesto por el artículo 44 del Código Contencioso Administrativo, ARTICULO 2o. Inscríbir el señor ARMANDO MOLINA JARAMILLO, advirtiendo que contra ella procede sólo el Recurso de Reposición, el con cédula de ciudadanía No. 16.238.821 expedida en Palmira, Valle cual deberá interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a su del Cauca, en calidad de Presidente y Representante Legal de la entidad denominada CLUB DEPORTIVO DE FUTBOL SPORTING PALMIRA, con domicilio en el Municipio de Palmira, Departamento ARTICULO 6o. La presente Resolución deberá publicarse en la Gaceta del Valle del Cauca.
Departamental por cuenta de los interesados, trámite que se entenderá surtido con el pago de los derechos de publicación.
ARTICULO 3o. Inscríbase a las siguientes personas como dignatarios de la entidad denominada CLUB DEPORTIVO DE FUTBOL SPORTING PARAGRAFO: Esta Resolución surte efectos legales únicamente cuando PALMIRA, con domicilio en el Municipio de Palmira, Departamento del se dé cumplimiento con lo dispuesto en este artículo.
Valle del Cauca, con Personería Jurídica No. 0009 de enero 5 de 1999, expedida por la Gobernación del Departamento del Valle del Cauca.
NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Dada en Santiago de Cali, a los 26 días del mes de agosto del año dos periodo: cuatro (4) años vence: noviembre 3 de 2006
mil cinco (2005).
Armando Molina Jaramillo (Fdo) AURA CECILIA RENZA ROJAS Jhon Jairo Molina Guevara José Harold Loaiza Molina Edwar Fabian Cadena Orejuela Proyectó y elaboró: Dra. Aura Cecilia Renza Rojas Sandra Milena Quiceno González Organo de Control
Valor $73.400 - Rec. Nº 6395 periodo: cuatro (4) años vence: noviembre 3 de 2006
Francisco Domado Dias DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA Aura Alicia Popayán Ortiz SECRETARIA JURIDICA Comisión Disciplinaria Gustavo Uribe Trujillo
Adolfo León Arango Mendoza RESOLUCION NUMERO 1051 DE 2005
Edwin Alexander Ocampo Osorio ARTICULO 4o. Las actas y documentos, presentados para la Reforma Total de Estatutos e inscripción de Dignatarios que por esta resolución se Por la cual se aprueba la Reforma Total de Estatutos y se ordena ordena, se insertarán en el expediente respectivo que lleva la Secretaría inscripción de Dignatarios de la entidad denominada CLUB DEPORTIVO Jurídica de la Gobernación del Departamento del Valle del Cauca.
DE FUTBOL SPORTING PALMIRA, domiciliada en el Municipio de Palmira, Departamento del Valle del Cauca.
ARTICULO 5o. La presente Resolución se notificará de conformidad con lo dispuesto por el artículo 44 del Código Contencioso Administrativo, LA PROFESIONAL ESPECIALIZADA DE LA SECRETARIA advirtiendo que contra ella procede sólo el Recurso de Reposición, el JURIDICA DE LA GOBERNACION DEL DEPARTAMENTO DEL cual deberá interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a su VALLE DEL CAUCA, en ejercicio de la delegación conferida por el Decreto Departamental 0768 del 27 de julio de 2001 y ARTICULO 6o. La presente Resolución deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta de los interesados, trámite que se entenderá surtido con el pago de los derechos de publicación.
Que el señor ARMANDO MOLINA JARAMILLO, con cédula de ciudadanía No. 16.238.821 expedida en Palmira, Valle del Cauca, en PARAGRAFO: Esta Resolución surte efectos legales únicamente cuando calidad de Presidente y Representante Legal de la entidad denominada se dé cumplimiento con lo dispuesto en este artículo.
CLUB DEPORTIVO DE FUTBOL SPORTING PALMIRA, con domicilio en el Municipio de Palmira, Departamento del Valle del Cauca, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
ha solicitado a la Gobernación del Departamento del Valle del Cauca, la Reforma Total de Estatutos y la Inscripción de Dignatarios.
Dada en Santiago de Cali, a los 16 días del mes de diciembre del año dos mil cinco (2005).
Que el peticionario acompañó a la solicitud los documentos exigidos en (Fdo) NUBIA COLL MAFLA el artículo 5o. del Decreto 1529 de 1990 y Ley 181 de 1995.
Proyectó: Dra. Ruby Stella Molano M.
ARTICULO 1o. Aprobar la Reforma total de los Estatutos de la entidad Dra. Nubia Coll Mafla denominada CLUB DEPORTIVO DE FUTBOL SPORTING PALMIRA, Cali, enero 13 de 2006
(Hay Notificación personal) Representante de la salud Carlos Hernando Tobón (Fdo) JOSE MAZUERA Directora- Administradora Sor María Heroína Orozco Ramírez ARTICULO 3o. Las actas y documentos, presentados para la inscripción (Fdo) ARMANDO MOLINA que por esta resolución se ordena, se insertarán en el expediente respectivo que lleva la Secretaría Jurídica de la Gobernación del Departamento del Valle del Cauca.
Valor $73.400 - Rec. Nº 6433 ARTICULO 4o. La presente Resolución se notificará de conformidad con lo dispuesto por el artículo 44 del Código Contencioso Administrativo, DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA advirtiendo que contra ella procede sólo el Recurso de Reposición, el cual deberá interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a su SECRETARIA JURIDICA RESOLUCION NUMERO 932 DE 2005
ARTICULO 5o. La presente Resolución deberá publicarse en la Gaceta Departamental por cuenta de los interesados, trámite que se entenderá surtido con el pago de los derechos de publicación.
"Por la cual se ordena la inscripción de Dignatarios de la entidad PARAGRAFO: Esta Resolución surte efectos legales únicamente cuando se dé cumplimiento con lo dispuesto en este artículo.
denominada CASA DEL POBRE DE SAN VICENTE DE PAUL, domiciliada en Sevilla, Departamento del Valle del Cauca".
NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
LA PROFESIONAL ESPECIALIZADA DE LA SECRETARIA Dada en Santiago de Cali, a los 18 días del mes de octubre del año dos JURIDICA DE LA GOBERNACION DEL DEPARTAMENTO DEL mil cinco (2005).
VALLE DEL CAUCA, en ejercicio de la delegación conferida por el Decreto Departamental 0768 del 27 de julio de 2001 y (Fdo) NUBIA COLL MAFLA Proyectó: Dra. Ruby Stella Molano M.
Que SOR MARIA HEROINA OROZCO RAMIREZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 24.823.670 expedida en Neira, Caldas en Dra. Nubia Coll Mafla calidad de Directora Administradora y Representante Legal de la entidad denominada CASA DEL POBRE DE SAN VICENTE DE PAUL, con domicilio en Sevilla, Departamento del Valle del Cauca, ha solicitado Valor $73.400 - Rec. Nº 6440 a la Gobernación del Departamento del Valle del Cauca, la inscripción de dignatarios.
DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA La peticionaria acompañó a la solicitud los documentos exigidos en el SECRETARIA JURIDICA artículo octavo de la Resolución 13565 de noviembre 6 de 1991.
RESOLUCION NUMERO 0448 DE 2005
ARTICULO 1o. Inscríbase a SOR MARIA HEROINA OROZCO RAMIREZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 24.823.670 "Por la cual se reconoce Personería Jurídica a la entidad denominada expedida en Neira, Caldas, en calidad de Directora Administradora y CORPORACION COLEGIO SAN AMBROSIO DE MILAN, Representante Legal de la entidad denominada CASA DEL POBRE DE domiciliada en el Municipio de Santiago de Cali, Departamento del SAN VICENTE DE PAUL, con domicilio en Sevilla, Departamento del Valle del Cauca".
Valle del Cauca.
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA, en ejercicio de la delegación conferida por el Decreto 1529 ARTICULO 2o. Inscríbase a las siguientes personas como dignatarios del 12 de julio de 1990 y el Decreto 525 de 1990 y de la entidad denominada CASA DEL POBRE DE SAN VICENTE DE PAUL, con domicilio en Sevilla, Departamento del Valle del Cauca, con Personería Jurídica No. 234 del 27 de noviembre de 1947.
Que la señora MARIA ASUNCION NEGRETE ARIAS, identificada con la cédula de ciudadanía No. 31.835.359 expedida en Cali, Valle del Cauca, en calidad de Directora y Representante Legal de la entidad denomi- nada CORPORACION COLEGIO SAN AMBROSIO DE MILAN, con domicilio en el Municipio de Santiago de Cali, Valle del Cauca, ha Jaime Nieto Pérez solicitado a la Gobernación del Departamento del Valle del Cauca, el reconocimiento de la Personería Jurídica para la citada entidad.
Blanca Nidia Corrales Ruiz Carlos Leguizamón Mariño Que la Secretaría de Educación Departamental mediante oficio No. REF- Ofelia Bermúdez Martínez SED-GIV-014-2005 de Mayo 03 de 2005 emitió concepto favorable a la Paula Andrea Beltrán Barrera documentación presentada por la entidad denominada CORPORACION María Cecilia Garzón García COLEGIO SAN AMBROSIO DE MILAN, con domicilio en el Cali, enero 13 de 2006
Municipio de Santiago de Cali, Departamento del Valle del Cauca, en cual deberá interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a su virtud a que sus objetivos están orientados al campo educativo dentro del ámbito de la Educación Formal y No Formal. "La emisión de este concepto no constituye autorización para la prestación del Servicio ARTICULO 6o. La presente Resolución deberá publicarse en la Gaceta Educativo, acorde en lo señalado en el artículo 3º de la Ley 115 de 1994. Departamental por cuenta de los interesados, trámite que se entenderá "El servicio educativo será prestado en las instituciones educativas del surtido con el pago de los derechos de publicación.
Estado. Igualmente los particulares podrán fundar establecimientos educativos en las condiciones que para su creación y gestión establezcan PARAGRAFO: Esta Resolución surte efectos legales únicamente cuando las normas pertinentes y la reglamentación del Gobierno Nacional".
se dé cumplimiento con lo dispuesto en este artículo.
Que la documentación y los estatutos se encuentran ajustados al Decreto ARTICULO 7o. Ejecutoriada la presente Resolución de conformidad con No. 525 de 1990 y a la Ley 115 de 1994.
lo dispuesto en el Artículo 16 del Decreto 1529 de 1990, el Representante Legal de la Entidad, deberá presentar en la Secretaría Jurídica de la Que el estudio hecho a la documentación anterior se dedujo que la Gobernación del Departamento del Valle, los Libros de Asociados, entidad en mención no tiene ánimo de lucro y se ajusta en todo con los de Actas de Asamblea General y las Actas de Junta Directiva, para su preceptos de la moral y el orden legal.
PARAGRAFO 1: En el caso de las fundaciones o instituciones de utilidad común, deberá presentar además los Libros de Contabilidad ARTICULO 1o. Reconocer Personería Jurídica a la entidad sin ánimo para su respectivo registro.
de lucro denominada CORPORACION COLEGIO SAN AMBROSIO DE MILAN, con domicilio en el Municipio de Santiago de Cali, PARAGRAFO 2: De acuerdo con lo ordenado en el Artículo 45 de la Ley Departamento del Valle del Cauca.
190 de 1995, todas las Entidades sin ánimo de lucro, deberán llevar la Contabilidad, de acuerdo con los principios generalmente aceptados.
ARTICULO 2o.- Aprobar los Estatutos de la entidad denominada CORPORACION COLEGIO SAN AMBROSIO DE MILAN con NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
domicilio en el Municipio de Santiago de Cali, Departamento del Valle del Cauca, que fueron presentados y corresponden a los adoptados por Dada en Santiago de Cali, a los 12 días del mes de diciembre del año Asamblea, en su sesión de fecha noviembre 29 de 2004, según Acta de dos mil cinco (2005).
la misma fecha.
(Fdo) ANGELINO GARZON ARTICULO 3o. Inscríbase a la señora MARIA ASUNCION NEGRETE Gobernador Departamento del Valle del Cauca ARIAS., identificada con la cédula de ciudadanía No. 31.835.359, expedida en Cali, Valle del Cauca, en calidad de Directora y Representante (Fdo) MIGUEL FRANCISCO PRADO GIL Legal de la entidad denominada CORPORACION COLEGIO SAN Secretario Jurídico AMBROSIO DE MILAN", con domicilio en el Municipio de Santiago de Cali, Departamento del Valle del Cauca.
Proyectó: Dra. Ruby Stella Molano M.
ARTICULO 4o. Inscríbase a las siguientes personas como Dignatarios Dra. Nubia Coll Mafla de entidad CORPORACION COLEGIO SAN AMBROSIO DE MILAN, con domicilio en el Municipio de Santiago de Cali, Departamento del Valle del Cauca.
Valor $73.400 - Rec. Nº 6448 DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA Miembros Vitalicios Wilson Negrete Arias María Isabel Negrete Ortiz SECRETARIA JURIDICA María Asunción Negrete Arias RESOLUCION NUMERO 848 DE 2005
Directora y Representante Legal María Asunción Negrete Arias Wilson Negrete Arias Por la cual se aprueba la Reforma Parcial de Estatutos de la entidad Vicepresidente- Secretario María Isabel Negrete Ortiz denominada CLUB DEPORTIVO ESCUELA DE FUTBOL CARLOS SARMIENTO LORA, domiciliada en el Municipio de Santiago de Cali, Organo de Control:
Departamento del Valle del Cauca.
LA PROFESIONAL ESPECIALIZADA DE LA SECRETARIA Revisor Fiscal principal Olanda Grizales Gamboa JURIDICA DE LA GOBERNACION DEL DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA, en ejercicio de la delegación conferida por el Decreto Departamental 0768 del 27 de julio de 2001 y Revisor Fiscal suplente Humberto Grizales Gamboa ARTICULO 5o. La presente Resolución se notificará de conformidad con Que la señora MARIA CLARA NARANJO PALAU, identificada con la lo dispuesto por el Artículo 44 del Código Contencioso Administrativo, cédula de ciudadanía No. 41.651.929 expedida en Santafé de Bogotá, en advirtiendo que contra ella procede sólo el Recurso de Reposición, el calidad de Presidente y Representante Legal de la entidad denominada CLUB DEPORTIVO ESCUELA DE FUTBOL CARLOS SARMIENTO Cali, enero 13 de 2006
LORA, con domicilio en el Municipio de Santiago de Cali, Valle del El señor RICARDO ANTONIO ZULETA MONTAÑO, con cédula de Cauca, ha solicitado a la Gobernación del Departamento del Valle del ciudadanía No. 13.453.924 expedida en Cúcuta, en calidad de Presidente Cauca, la Reforma Parcial de Estatutos.
y Representante Legal de la entidad denominada FUNDACION ANGELITOS VERDES, con domicilio en el Municipio de Santiago de Que el peticionario acompañó a la solicitud los documentos exigidos en Cali, Valle del Cauca, ha solicitado a la Gobernación del Departamento del el artículo 5o. del Decreto 1529 de 1990 y Ley 181 de 1995.
Valle del Cauca, la inscripción de Revisor Fiscal de la citada entidad.
Que la documentación y los estatutos se encuentran ajustados al Decreto No. 525 de 1990 y a la Ley 115 de 1994.
ARTICULO 1o. Aprobar la Reforma Parcial introducida a los Estatutos de la entidad denominada CLUB DEPORTIVO ESCUELA DE FUTBOL Que del estudio hecho a la documentación anterior se dedujo que la CARLOS SARMIENTO LORA, con domicilio en el Municipio de Cali, entidad en mención no tiene ánimo de lucro y se ajusta en todo con los Valle del Cauca la cual fue discutida y aprobada por la Asamblea en su preceptos de la moral y el orden legal.
sesión extraordinaria del 26 de mayo de 2005, según Acta No. 28 de la misma fecha.
ARTICULO 2o. Las actas y documentos, presentados para la Reforma ARTICULO 1o. Inscríbase al señor JOSE NADID GALVIS con T.P. Parcial de Estatutos que por esta resolución se ordena, se insertarán en el No. 10173-T como REVISOR FISCAL de la entidad denominada expediente respectivo que lleva la Secretaría Jurídica de la Gobernación FUNDACION ANGELITOS VERDES, domiciliada en el Municipio del Departamento del Valle del Cauca.
de Santiago de Cali, Departamento del Valle del Cauca, con Personería Jurídica No. 0174 de junio 01 de 2004 expedida por la Gobernación del Departamento del Valle del Cauca.
ARTICULO 3o. La presente Resolución se notificará de conformidad con lo dispuesto por el artículo 44 del Código Contencioso Administrativo, advirtiendo que contra ella procede sólo el Recurso de Reposición, el cual deberá interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a su ARTICULO 2o. La presente Resolución se notificará de conformidad con lo dispuesto por el artículo 44 del Código Contencioso Administrativo, advirtiendo que contra ella procede sólo el Recurso de Reposición, el ARTICULO 4o. La presente Resolución deberá publicarse en la Gaceta cual deberá interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a su Departamental por cuenta de los interesados, trámite que se entenderá surtido con el pago de los derechos de publicación.
ARTICULO 3o. La presente Resolución deberá publicarse en la Gaceta PARAGRAFO: Esta Resolución surte efectos legales únicamente cuando Departamental por cuenta de los interesados, trámite que se entenderá se dé cumplimiento con lo dispuesto en este artículo.
surtido con el pago de los derechos de publicación.
NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
PARAGRAFO: Esta Resolución surte efectos legales únicamente cuando se dé cumplimiento con lo dispuesto en este artículo.
Dada en Santiago de Cali, a los 29 días del mes de septiembre del año dos mil cinco (2005).
ARTICULO 4o. Ejecutoriada la presente Resolución de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 16 del Decreto 1529 de 1990, el Representante (Fdo) NUBIA COLL MAFLA Legal de la Entidad, deberá presentar en la Secretaría Jurídica de la Gobernación del Departamento del Valle, los Libros de Asociados, de Actas de Asamblea General y las Actas de Junta Directiva, para su Proyectó: Dr. Hernando Nates Córdoba PARAGRAFO 1: En el caso de las fundaciones o instituciones de utilidad común, deberá presentar además los Libros de Contabilidad para su respectivo registro.
Valor $73.400 - Rec. Nº 6463 PARAGRAFO 2: De acuerdo con lo ordenado en el Artículo 45 de la Ley 190 de 1995, todas las Entidades sin ánimo de lucro, deberán llevar la DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA Contabilidad, de acuerdo con los principios generalmente aceptados.
SECRETARIA JURIDICA NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
RESOLUCION NUMERO 217 DE 2005
Dada en Santiago de Cali, a los 04 días del mes de abril del año dos mil cinco (2005).
"Por la cual se aprueba la inscripción de Dignatarios a la entidad (Fdo) NUBIA COLL MAFLA denominada FUNDACION ANGELITOS VERDES domiciliada en el Municipio de Santiago de Cali, Departamento del Valle del Cauca".
Proyectó: Dra. Ruby Stella Molano M.
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA, en ejercicio de la delegación conferida por el Decreto 1529 Dra. Nubia Coll Mafla del 12 de julio de 1990 y el Decreto 525 de 1990 y (Hay Notificación personal) Cali, enero 13 de 2006
(Fdo) CLAUDIA MARIN ARTICULO 4o. Inscríbase a las siguientes personas como Dignatarios de la entidad denominada FUNDACION LA VILLA DEL ANGEL, con domicilio en Jamundí, Departamento del Valle del Cauca: (Fdo) RICARDO A. ZULETA M.
Valor $73.400 - Rec. Nº 6470 25 de octubre del 2007
DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA Hernando Salcedo Chavez Juan Manuel Salcedo Ricardo Díaz Cruz RESOLUCION NUMERO 487 DE 2005
Secretaria General Isabel Cristina Calderón Claudia Lorena Arias González Carmiá Díaz Cruz Organo de Control
Por la cual se reconoce Personería Jurídica a la entidad denominada FUNDACION LA VILLA DEL ANGEL, con domicilio en el Municipio de Jamundí, Departamento del Valle del Cauca.
25 de octubre del 2007
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL Bibiana Rendón Alvarez CAUCA, en ejercicio de las atribuciones legales conferidas por el Decreto 1529 del 12 de julio de 1990 y 1088 de abril 25 de 1991 y ARTICULO 5o. El reconocimiento de la Personería Jurídica que por esta resolución se concede a la entidad FUNDACION LA VILLA DEL ANGEL, con domicilio en Jamundí, Departamento del Valle del Que el señor HERNANDO SALCEDO CHAVEZ, portador de la cédula Cauca, solo faculta a la Fundación para ejercer actividades de salud en de ciudadanía No. 16.584.991, expedida en Cali (Valle), en calidad de el Departamento del Valle del Cauca, de conformidad con sus objetivos Presidente y Representante Legal de la entidad denominada FUNDACION y en la forma establecida por el sistema general de Seguridad Social LA VILLA DEL ANGEL, con domicilio en Jamundí, ha solicitado a la Gobernación del Departamento del Valle, el reconocimiento de la Personería Jurídica para la citada entidad.
ARTICULO 6o. Ordénase la inscripción de la FUNDACION LA VILLA DEL ANGEL, con domicilio en Jamundí, Departamento del Que la documentación y los estatutos se encuentran ajustados al Decreto Valle del Cauca, en el Registro Especial Departamental de Salud del No. 1088 de abril 25 de 1991 y su Resolución Reglamentaria No. 13565 Valle del Cauca.
del 06 de noviembre de 1991.
ARTICULO 7o. La presente Resolución se notificará de conformidad con La Secretaría Departamental de Salud, Grupo Funcional de Inspección, lo dispuesto por el Artículo 44 del Código Contencioso Administrativo, Vigilancia y Control, mediante acta de visita de fecha 09 de diciembre del advirtiendo que contra ella procede sólo el Recurso de Reposición, el 2005 y oficio del 12 de diciembre del 2005, expidió concepto favorable cual deberá interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a su al otorgamiento de la Personería Jurídica para la FUNDACION LA VILLA DEL ANGEL, con domicilio en Jamundí, Departamento del Valle del Cauca.
ARTICULO 8o. La presente Resolución debe ser publicada en la Gaceta Departamental por cuenta de los interesados, trámite que se entenderá surtido con el pago de los derechos de publicación, momento desde el Que el estudio hecho a la documentación anterior se dedujo que la cual surtirá efectos legales entidad en mención no tiene ánimo de lucro y se ajusta en todo con los preceptos de la moral y el orden legal.
ARTICULO 9o. Ejecutoriada la presente Resolución de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 16 del Decreto 1529 de 1990, el Representante Legal de la Entidad deberá presentar en la Secretaría Jurídica de la Gobernación del Valle, los Libros de Asociados, de ARTICULO 1o. Reconocer Personería Jurídica a la entidad sin ánimo Actas de Asamblea General y de Actas de Junta Directiva, para su de lucro denominada FUNDACION LA VILLA DEL ANGEL, con domicilio en Jamundí, Departamento del Valle del Cauca.
PARAGRAFO 1: En el caso de las fundaciones o instituciones de ARTICULO 2o.- Aprobar los estatutos de la entidad denominada utilidad común, deberá presentar además los Libros de Contabilidad FUNDACION LA VILLA DEL ANGEL, con domicilio en Jamundí, para su respectivo registro.
Departamento del Valle del Cauca, que fueron presentados y corresponden a los adoptados y aprobados por la Asamblea en sesión del 25 de octubre PARAGRAFO 2: De acuerdo con lo ordenado en el Artículo 45 de la Ley del 2003, según acta número 002 de la misma fecha.
190 de 1995, todas las Entidades sin ánimo de lucro, deberán llevar la Contabilidad, de acuerdo con los principios generalmente aceptados.
ARTICULO 3o. Inscríbase al señor HERNANDO SALCEDO CHAVEZ., portador de la cédula de ciudadanía No. 16.584.991, expedida en Cali NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
(Valle), en calidad de Presidente y Representante Legal de la entidad denominada FUNDACION LA VILLA DEL ANGEL, con domicilio en Dada en Santiago de Cali, a los 27 días del mes de diciembre del año Jamundí, Departamento del Valle del Cauca.
dos mil cinco (2005).
Cali, enero 13 de 2006
(Fdo) ANGELINO GARZON Que una vez revisados los Estatutos y acogidas por parte del Cuerpo Gobernador Departamento del Valle del Cauca de Bomberos Voluntarios de Obando, las sugerencias efectuadas por la Secretaría de Gobierno del Departamento a los mismos, (Fdo) MIGUEL FRANCISCO PRADO GIL Secretario Jurídico Proyectó: Dra. Aura Cecilia Renza Rojas ARTICULO PRIMERO: Aprobar la Reforma de Estatutos del Benemérito Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Obando - Valle, con domicilio en Dra. Nubia Coll Mafla Obando, debatidos y aprobados en dos sesiones del Consejo de Oficiales, contenidas en las Actas Nos. 58 de octubre 5 de 2005 y 59 de octubre 9 de 2005 respectivamente.
(Hay Notificación personal) ARTICULO SEGUNDO: Insertar en el expediente que pertenece a los (Fdo) JOSE MAZUERA Bomberos Voluntarios de Obando, que reposa en esta Secretaría, las Actas y documentos presentados por el interesado, para la aprobación a que se refiere la presente Resolución.
(Fdo) HERNANDO SALCEDO ARTICULO TERCERO: El presente Acto Administrativo, se notificará de conformidad con lo establecido en el art. 44 del Código Contencioso Valor $73.400 - Rec. Nº 6473 Administrativo, advirtiendo que contra el mismo procede el Recurso de Reposición, el cual se deberá interponer dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.
DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA SECRETARIA DE GOBIERNO DEPARTAMENTAL ARTICULO CUARTO: La presente Resolución debe ser publicada en la Gaceta Departamental, por cuenta de los interesados, trámite que se RESOLUCION No. 0049
entenderá surtido con el pago de los derechos correspondientes.
(Diciembre 1 de 2005) PARAGRAFO: La presente resolución surte efectos legales únicamente cuando se dé cumplimiento a lo dispuesto en este artículo.
"Por medio de la cual se aprueba la Reforma de Estatutos del Benemérito Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Obando - Valle del Cauca" NOTIFIQUESE Y CUMPLASE: La Secretaria de Gobierno del Departamento del Valle del Cauca, en Dada en Santiago de Cali, al primer (1er.) día del mes de diciembre de ejercicio de las atribuciones legales conferidas por la Ley 322 de 1996 y dos mil cinco (2005).
(Fdo) GLADYS MARIA FERNANDEZ GIRALDO Secretaria de Gobierno Departamental Que la Resolución 241 de febrero 21 de 2001 "Por la cual se expide el Reglamento General, Administrativo, Operativo y Técnico del Sistema Proyectó y elaboró: María del Rosario Betancourt Nacional de Bomberos de Colombia", entró a regir a partir del primero (1o.) de marzo de 2001.
(Hay Notificación personal) Que de acuerdo a lo anterior, es necesario reformar los actuales Estatutos de las Instituciones de Bomberos Voluntarios, atemperándolos a la Ley (Fdo) Cap ALCIBIADES PULGARIN 322 de 1996, a la Resolución No. 241 de febrero 21 de 2001 y demás (Fdo) MARIA DEL ROSARIO BETANCOURT S.
Que el artículo 33 de la Ley 322 de 1996, dispone que la aprobación de los Estatutos corresponde a la Secretaría de Gobierno Departamental.
Que mediante Acta No. 58 de octubre 5 de 2005, en reunión extraordinaria Valor $73.400 - Rec. No. 6476 del Consejo de Oficiales del Benemérito Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Obando - Valle se procedió al análisis en primer debate de adopción de reforma de Estatutos.
Que mediante Acta No. 59 de octubre 9 de 2005, en reunión del Consejo de Oficiales del Benemérito Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Obando - Valle, se procedió al análisis en segundo debate de adopción de reforma de Estatutos.
EL SECRETARIO DEL JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA Que el Comandante del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Obando, mediante comunicación de octubre 11 de 2005, solicitó ante la Secretaría de Gobierno Departamental la revisión y aprobación de los Estatutos de la Institución.
A todas las personas que quieran oponerse a la demanda de Que a la solicitud de aprobación de reforma de Estatutos, se anexó copia de CONSTITUCION DEL PATRIMONIO DE FAMILIA instaurada por las Actas Nos. 58 de 2005, 59 de octubre 9 de 2005 y autorización escrita los señores ALBERTO BEDOYA RAMIREZ y MYRIAM ALICIA del Alcalde de Obando de fecha octubre 10 de 2005, de conformidad con GOMEZ GUTIERREZ a favor de los menores JUAN SEBASTIAN lo ordenado por la Ley 322 de 1996 y demás normas concordantes.
y DANIELA BEDOYA GOMEZ, así como de los hijos que llegaren a Cali, enero 13 de 2006
tener sobre el Apartamento No. 301 Torre TRES del Conjunto Cerros Infraestructura del Departamento, quien para los efectos del presente del Country Parque Residencial-Propiedad Horizontal, ubicado en la contrato se denominará el Departamento por un parte, y por la otra Luis Transversal 5 A No. 127-46 de la nomenclatura urbana de Bogotá, por Guillermo Vásquez Olaya, que para los efectos del presente contrato se ser lesivo de sus derechos como acreedores de los constituyentes, para denominará el Contratista. OBJETO: El Contratista se obliga a ejecutar que dentro del término de fijación del presente Edicto comparezcan a para el Departamento a precios unitarios (fijos sin reajustes), bajo las hacer valer sus derechos.
condiciones estipuladas en el presente Contrato todas las obras y trabajos necesarios para: Varios municipios, programa de emergencias viales La publicación del presente edicto se hará por 3 ocasiones dentro del Valle del Cauca (42 municipios del Departamento), Pavimentación del término de fijación, en la Gaceta Departamental y en uno o más callejón El Recreo corregimiento de Rozo, Municipio de Palmira. VA- periódicos, a saber, El Tiempo y La República.
LOR: $29.951.021.oo. Mcte.
Para los efectos consagrados en el literal a) art. 14 de la Ley 70 de 1931 Valor $357.000 - Rec. No. 6362 se fija el presente edicto en la Cartelera de la Secretaría por el término de TREINTA (30) días y se entregarán sendas copias para su publicación, Contrato No. 030195, entre Angelino Garzón, quien actúa en nombre hoy VEINTIOCHO (28) de noviembre del DOS MIL CINCO (2005).
y representación del Departamento del Valle del Cauca, en su calidad de Gobernador y Manuel Eduardo Aramburo Ramírez, en su calidad de (Fdo) ELEAZAR PEREZ MARULANDA Secretario de Infraestructura del Departamento, quien para los efectos del presente contrato se denominará el Departamento por un parte, y por la otra Samuel López Potes, representante legal - Gerente de la Asociación Valor $298.300 - Rec. No. 6206 de Ingenieros Constructores Asinco Limitada, que para los efectos del presente contrato se denominará el Contratista. OBJETO: El Contratista se obliga a ejecutar para el Departamento a precios unitarios (fijos sin reajustes), bajo las condiciones estipuladas en el presente Contrato todas las obras y trabajos necesarios para: Varios municipios, programa de emergencias viales (42 municipios del Departamento), Pavimentación callejón La Piña - La Marina, corregimiento de Rozo, Municipio de Palmira. VALOR: $29.924.779.oo. Mcte.
Contrato de Obra Civil No. 422-05, entre Juan Manuel Pulido Mos- Valor $357.000 - Rec. No. 6363 quera, quien obra en su condición de Gerente y representante legal de la Sociedad de Acueductos y Alcantarillados del Valle del Cauca S.A. Adición al Contrato de Consultoría No. 100-2005 celebrado el día 10 de E.S.P. Acuavalle S.A. E.S.P., por una parte, y, por la otra, Fidel Modesto agosto del 2005, entre Alfonso Rojas Palacios, en su calidad de Director Mosquera Ordóñez, quien actúa en su propio nombre y representación, General de La Unidad Ejecutora de Saneamiento del Valle y como tal y quien para los mismos efectos se denominará el Contratista. OBJETO: representante legal de la misma, quien en adelante se denominará el Ejecutar las obras civiles relacionadas con la Reposición redes de acue- Contratante y por la otra la doctora Soledad Duque Vargas, quien en ducto y construcción domiciliarias en los corregimientos de Presidente en adelante se denominará el Contratista. OBJETO: Adicionar el término San Pedro y Pueblo Nuevo en Buga Valle del Cauca, según lo estipulado para la ejecución del Contrato de Consultoría No. 100-2005 pactado en en la propuesta presentada por el Contratista el 19 de diciembre 2005 que, la cláusula tercera y suscrito entre las partes el día diez (10) de agosto para todos los efectos legales, hace parte integral del presente contrato. del dos mil cinco (2005).
VALOR: $189.446.023.oo. Mcte. Incluido el IVA y el AIU.
Valor $198.900 - Rec. No. 6364 Valor $910.900 - Rec. No. 6360 Orden de Compra No. 00051639, entre el Hospital Universitario del Valle Contrato No. 030151, entre Angelino Garzón, quien actúa en nombre "Evaristo García" y Laboratorio Sumimed Ltda., quien se denomina el y representación del Departamento del Valle del Cauca, en su calidad Proveedor. OBJETO: Servicio: Farmacia y Química. Sírvase entregar de Gobernador y Manuel Eduardo Aramburo Ramírez, en su calidad de únicamente en el almacén los siguientes artículos: Secretario de Infraestructura del Departamento, quien para los efectos del presente contrato se denominará el Departamento por un parte, y por la otra Luis Guillermo Vásquez Olaya, que para los efectos del presente contrato se denominará el Contratista. OBJETO: El Contratista se obliga Piperacilin/tazobactam a ejecutar para el Departamento a precios unitarios (fijos sin reajustes), bajo las condiciones estipuladas en el presente Contrato todas las obras y trabajos necesarios para: Varios municipios, programa de emergencias VALOR: $45.000.000.oo. Mcte. viales del Valle del Cauca (42 municipios del Departamento), Recti- ficación del Cauce (Movimiento de piedras) aguas arriba del Puente Valor $455.000 - Rec. No. 6365 principal sobre el Río Guabas a 8.5 kms. del casco urbano aguas arriba Puente sobre la Quebrada los Lulos en la vía Puente Rojo - Cocuyos Orden de Compra No. 00051604, entre el Hospital Universitario del Valle protección aleta derecha del Puente sobre el río Guabas en la Vereda El "Evaristo García" y Laboratorio Sumimed Ltda., quien se denomina el Jardín, recuperación de la calzada mediante construcción de Batea en Proveedor. OBJETO: Servicio: Farmacia y Química. Sírvase entregar concreto Vereda La Cecilia a 12.6 kms del Puente sobre la Quebrada los únicamente en el almacén los siguientes artículos: Lulos, Municipio de Ginebra. VALOR: $24.150.428.oo. Mcte.
Valor $324.400 - Rec. No. 6361 Amiodarona x 150 mg cordarone Contrato No. 030241, entre Angelino Garzón, quien actúa en nombre y representación del Departamento del Valle del Cauca, en su calidad Ceftriaxona ácida x 1 mg. de nuel Eduardo Aramburo Ramírez, en su calidad de Secretario de Cali, enero 13 de 2006
Contrato SCT-4215.24.01-184-2005, entre Mariana Garcés Córdoba, en su condición de Secretaria de Cultura y Turismo del Municipio de Fluconazol x 200 mgs. Santiago de Cali, quien para los efectos propios de este contrato se ha denominado el Municipio, por una parte y por la otra la señora Gloria Furosemida x 20 mg Castro Martínez, quien actúa en calidad de Representante legal del Instituto Colombiano de Ballet Clásico Incolballet. OBJETO: Realizar Midazolam x 15 mg x 3 ml tres talleres "Juegos dramáticos y ejercicios teatrales", de acuerdo a la propuesta que hace parte integral del presente contrato. VALOR: Propofol x 20 ml (Diprivan) Succinato sódico de hidrocort. 100 mg Valor $175.000 - Rec. No. 6371 Piperacilin/tazobactam x 4.5 gr Contrato de Prestación de Servicios Profesionales No. 1019/05, entre Luis Fernando Martínez Arce, quien obra en nombre y representación del Instituto del Deporte, la Educación Física y la Recreación del Valle VALOR: $53.580.000.oo. Mcte. del Cauca "INDERVALLE" en su calidad de Gerente, quien en adelante para los efectos del mismo, se denominará el Contratante, y el señor Valor $521.300 - Rec. No. 6366 Weimar Escobar Saavedra y representante legal de la entidad sin ánimo de lucro Fundación General de Apoyo a la Universidad del Valle, quien Contrato No. 030168, entre Angelino Garzón, quien actúa en nombre para el presente Contrato de Prestación de Servicios se denominará y representación del Departamento del Valle del Cauca, en su calidad el Contratista. OBJETO: El Contratista se compromete a prestar sus de Gobernador y Manuel Eduardo Aramburo Ramírez, en su calidad de servicios de Promoción y difusión de las actividades del deporte, la Secretario de Infraestructura del Departamento, quien para los efectos educación física y la recreación que organiza Indervalle, a través de del presente contrato se denominará el Departamento por un parte, y por los medios masivos de comunicación, a nivel Regional, Nacional e la otra José Darío Gutiérrez Molina, que para los efectos del presente Internacional, por el Canal Universitario de la Universidad del Valle, contrato se denominará el Contratista. OBJETO: El Contratista se obliga en el programa deportivo Chiva Deportes, que resalte los resultados de a ejecutar para el Departamento a precios unitarios (fijos sin reajustes), nuestros deportistas, para así motivar la práctica entre toda la comunidad. bajo las condiciones estipuladas en el presente Contrato todas las obras VALOR: $6.000.000.oo. Mcte.
y trabajos necesarios para: Varios municipios, programa de emergen- cias viales del Valle del Cauca (42 municipios del Departamento), Valor $90.500 - Rec. No. 6372 Construcción de muro en gaviones y obras de arte vías La Venecia - La Débora y Andinápolis - La Sonadora, Municipio de Trujillo. VALOR: Contrato CO5-69, entre el Hospital Universitario del Valle "Evaristo Gar- cía", representado en este acto por su representante legal Dr. Jorge Iván Ospina Gómez, quien para efectos del presente contrato se denominará Valor $357.000 - Rec. No. 6368 el Contratante y el Ingeniero Civil Diego Fabricio Mellizo Figueroa, quien en adelante y para efectos del presente contrato se denominará el Contrato de Compraventa No. 347-2005, entre Alfonso Rojas Palacios, Contratista. OBJETO: El Contratista se obliga con El Contratante a efec- obrando en representación de la Unidad Ejecutora de Saneamiento del tuar la interventoría del Contrato No. CO5-66 para la ejecución a todo Valle del Cauca, en calidad de Director, quien para efectos legales se costo por el Sistema de Precios Unitarios Fijos, de una obra tendiente denominará el Contratante, de una parte y de la otra el señor Germán a la adecuación de la Clínica de Pensionados Cuarto Piso Primera Fase Espinosa González, quien actúa como representante legal de Syngenta del Hospital Universitario del Valle "Evaristo García" E.S.E. VALOR: - Fitogranos Unión Temporal, quien para los efectos de este contrato, $12.806.400.oo. Mcte. Incluido IVA.
se denominará el Contratista. OBJETO: Es la adquisición de 5.880 kg de cebo rodenticida anticoagulante monodósico en pollets con sustancia Valor $232.000 - Rec. No. 6374 amarga para prevenir intoxicación en humanos, haciendo parte integral de este contrato los pliegos de condiciones, las adendas, la propuesta Contrato No. 030180, entre Angelino Garzón, quien actúa en nombre presentada y en general todos los documentos aportados dentro de la y representación del Departamento del Valle del Cauca, en su calidad contratación directa No. UES-V- 008 de 2005. VALOR: $399.840.000.
de Gobernador y Manuel Eduardo Aramburo Ramírez, en su calidad de oo. Mcte. Incluido el IVA.
Secretario de Infraestructura del Departamento, quien para los efectos del presente contrato se denominará el Departamento por un parte, y por la Valor $1.695.200 - Rec. No. 6369 otra Fernando Cuéllar Torres, que para los efectos del presente contrato se denominará el Contratista. OBJETO: El Contratista se obliga a ejecutar Contrato No. 019-2005, entre Carlos Ernesto Rozo Flórez, obrando en para el Departamento a precios unitarios (fijos sin reajustes), bajo las nombre y representación de El Hospital Centenario de Sevilla Empresa condiciones estipuladas en el presente Contrato todas las obras y trabajos Social del Estado, en su calidad de Gerente, y quien en adelante y para necesarios para: Varios municipios, programa de emergencias viales del los efectos de este contrato, se denominará el Hospital, de una parte, y Valle del Cauca (42 municipios del Departamento), Mejoramiento de por la otra la Doctora Sonia Claudia Montenegro Aguilar, quien para la vía Dapa - La Ventura, construcción obras de arte, Municipio de La los efectos del presente contrato se denominará La Especialista Unidad Cumbre. VALOR: $34.806.335.oo. Mcte.
Ejecutora de Saneamiento del Valle del Cauca, en calidad de Director, quien para efectos legales se denominará el Contratante, de una parte y Valor $391.000 - Rec. No. 6376 de la otra el señor Germán Espinosa González, quien actúa como repre- sentante legal de Syngenta - Fitogranos Unión Temporal, quien para los Contrato CO5-67, entre el Hospital Universitario del Valle "Evaristo efectos de este contrato, se denominará el Contratista. OBJETO: Es la García", representado en este acto por su representante legal Dr. Jorge prestación, por parte de La Especialista, de sus servicios profesionales Iván Ospina Gómez, quien para efectos del presente contrato se deno- como médico especializada en Anestesiología, al servicio de El Hospital. minará el Contratante y el Ingeniero Alvaro Carvajal Valencia y quienes VALOR: $30.000.000.oo. Mcte.
en adelante para los efectos del presente contrato se denominará el Con- tratista. OBJETO: El presente contrato tiene por objeto la adecuación Valor $357.000 - Rec. No. 6370 de la Unidad de Cuidado Intensivo Pediátrico (CIPAF) ubicada en el Cali, enero 13 de 2006
quinto piso del Hospital Universitario del Valle Evaristo García ESE, parte integral del presente contrato. VALOR: $27.639.346.oo. Mcte. todo de conformidad con la propuesta presentada por el Contratista y Incluido el IVA y el AIU.
de acuerdo con los planos y especificaciones técnicas, lo cual entra a formar parte integrante del presente contrato. VALOR: $473.737.194.
Valor $357.000 - Rec. No. 6382 oo. Mcte. Incluido IVA.
Contrato No. 030239, entre Angelino Garzón, quien actúa en nombre Valor $1.695.300 - Rec. No. 6377 y representación del Departamento del Valle del Cauca, en su calidad de Gobernador y Manuel Eduardo Aramburo Ramírez, en su calidad Contrato No. 030146, entre Angelino Garzón, quien actúa en nombre de Secretario de Infraestructura del Departamento, quien para los y representación del Departamento del Valle del Cauca, en su calidad efectos del presente contrato se denominará el Departamento por un de Gobernador y Manuel Eduardo Aramburo Ramírez, en su calidad de parte, y por la otra Fernando Medina Betancourt, representante legal Secretario de Infraestructura del Departamento, quien para los efectos de la Fundación de Apoyo al Desarrollo Social Proactiva, que para los del presente contrato se denominará el Departamento por un parte, y efectos del presente contrato se denominará el Contratista. OBJETO: El por la otra James Santacruz Millán, que para los efectos del presente Contratista se obliga a ejecutar para el Departamento a precios unitarios contrato se denominará el Contratista. OBJETO: El Contratista se obliga (fijos sin reajustes), bajo las condiciones estipuladas en el presente a ejecutar para el Departamento a precios unitarios (fijos sin reajustes), Contrato todas las obras y trabajos necesarios para: Varios municipios, bajo las condiciones estipuladas en el presente Contrato todas las obras programa de emergencias viales del Valle del Cauca (42 municipios del y trabajos necesarios para: Varios municipios, programa de emergencias Departamento), Mantenimiento puentes colgantes, Vereda Los Negros viales del Valle del Cauca (42 municipios del Departamento), Cons- sobre el río Bolo y Vereda El Edén sobre el río Bolo - Municipio de trucción muro de contención en concreto reforzado y gaviones en el Pradera. VALOR: $32.368.930.oo. Mcte.
K5 + 100, vía Roldanillo El Dovio, Municipio de Roldanillo. VALOR: Valor $391.000 - Rec. No. 6383 Valor $391.000 - Rec. No. 6378 Contrato No. 030242, entre Angelino Garzón, quien actúa en nombre y representación del Departamento del Valle del Cauca, en su calidad Contrato No. 030173, entre Angelino Garzón, quien actúa en nombre de Gobernador y Manuel Eduardo Aramburo Ramírez, en su calidad de y representación del Departamento del Valle del Cauca, en su calidad Secretario de Infraestructura del Departamento, quien para los efectos de Gobernador y Manuel Eduardo Aramburo Ramírez, en su calidad de del presente contrato se denominará el Departamento por un parte, y Secretario de Infraestructura del Departamento, quien para los efectos por la otra Ana Isabel Medina Varela, que para los efectos del presente del presente contrato se denominará el Departamento por un parte, y contrato se denominará el Contratista. OBJETO: El Contratista se obliga por la otra José Luis Benitez Zapata, que para los efectos del presente a ejecutar para el Departamento a precios unitarios (fijos sin reajustes), contrato se denominará el Contratista. OBJETO: El Contratista se obliga bajo las condiciones estipuladas en el presente Contrato todas las obras a ejecutar para el Departamento a precios unitarios (fijos sin reajustes), y trabajos necesarios para: Varios municipios, programa de emergencias bajo las condiciones estipuladas en el presente Contrato todas las obras viales del Valle del Cauca (42 municipios del Departamento), Construc- y trabajos necesarios para: Varios municipios, programa de emergencias ción obras de arte varios corregimientos Guasimal - Limones - Vallejuelo, viales del Valle del Cauca (42 municipios del Departamento), Construc- Municipio de Zarzal. VALOR: $29.965.651.oo. Mcte.
ción muro en gaviones vía Roldanillo - Cascarillo - La Tulia, Municipio de Roldanillo. VALOR: $24.908.286.oo. Mcte.
Valor $357.000 - Rec. No. 6384 Valor $391.000 - Rec. No. 6379 Orden de Compra No. 00051711, entre el Hospital Universitario del Valle "Evaristo García" y Rochem Biocare Colombia S.A., quien se denomina Orden de Compra No. 00051860, entre el Hospital Universitario del el Proveedor. OBJETO: Servicio: Laboratorio Clínico General. Sírvase Valle "Evaristo García" y Disclínicas, quien se denomina el Proveedor. entregar únicamente en el almacén los siguientes artículos: OBJETO: Servicio: Farmacia y Química. Sírvase entregar únicamente en el almacén los siguientes artículos: Hemocultivo para hongos - verde Albumina humana al 20% x 50 ml VALOR: $24.128.000.oo. Mcte. Inmunoglobulina humana 5 gm Valor $324.400 - Rec. No. 6385 VALOR: $47.250.000.oo. Mcte. Orden de Compra No. 00051708, entre el Hospital Universitario del Valle "Evaristo García" y Rochem Biocare Colombia S.A., quien se denomina Valor $455.000 - Rec. No. 6380 el Proveedor. OBJETO: Servicio: Laboratorio Clínico General. Sírvase entregar únicamente en el almacén los siguientes artículos: Contrato de Obra Civil No. 410-05, entre Juan Manuel Pulido Mosquera, quien obra en su condición de Gerente y representante legal de la So- ciedad de Acueductos y Alcantarillados del Valle del Cauca S.A. E.S.P. Acuavalle S.A. E.S.P. y por otra parte, Efraín Marmolejo Benítez, quien Prueba hemograma actúa en su propio nombre y representación, y quien para los mismos efectos se denominará el Contratista. OBJETO: Ejecutar las obras civiles Prueba completa PTT (estuche para 700 pb) relacionadas con la reposición red de acueducto en la carrera octava (8) entre calles 6 A 6B, Barrio Las Flores, reposición red de alcantarillado Prueba completa PTT (est x 750 pbas) en la carrera 8 entre calles 6 A 6B, Barrio Las Flores, Municipio de Al- calá, Valle agua 4, según lo estipulado en la propuesta presentada por el Paneles positivos tipo 6 cod. B1017-124 Contratista el 05 de diciembre que, para todos los efectos legales, hace Cali, enero 13 de 2006
bajo las condiciones estipuladas en el presente Contrato todas las obras Paneles tipo 6 de orina ref. B1017-78 y trabajos necesarios para: Varios municipios, programa de emergencias viales del Valle del Cauca (42 municipios del Departamento), Mejoramiento de la vía Tuluá Riofrío, Bacheo K0 + 000 al K12 + 000, VALOR: $38.822.400.oo. Mcte. en el Municipio de Tuluá. VALOR: $34.823.000.oo. Mcte.
Valor $423.300 - Rec. No. 6386 Valor $390.600 - Rec. No. 6396 Orden de Compra No. 00051710, entre el Hospital Universitario del Valle Contrato No. 030127, entre Angelino Garzón, quien actúa en nombre "Evaristo García" y Rochem Biocare Colombia S.A., quien se denomina y representación del Departamento del Valle del Cauca, en su calidad el Proveedor. OBJETO: Servicio: Laboratorio Clínico General. Sírvase de Gobernador y Manuel Eduardo Aramburo Ramírez, en su calidad de entregar únicamente en el almacén los siguientes artículos: Secretario de Infraestructura del Departamento, quien para los efectos del presente contrato se denominará el Departamento por un parte, y por la otra María Elena Arango Arbeláez y el Ingeniero residente Carlos Paneles negativos tipo 12 B1017-74 Orlando Becerra Castillo, que para los efectos del presente contrato se denominará el Contratista. OBJETO: El Contratista se obliga a ejecutar Paneles de levaduras cod: B1017-70 para el Departamento a precios unitarios (fijos sin reajustes), bajo las condiciones estipuladas en el presente Contrato todas las obras y trabajos Hemocultivo pediátrico - rosado necesarios para: Varios municipios, programa de emergencias viales del Valle del Cauca (42 municipios del Departamento), Muro de contención VALOR: $32.580.000.oo. Mcte. en concreto reforzado K 8 + 700 vía Portugal de Piedras a Corozal - Calabazas El Rubí, Municipio de Riofrío. VALOR: $29.906.540.00. Valor $391.000 - Rec. No. 6387 Contrato de Compraventa No. 1074 del 19 de diciembre de 2005, entre Valor $357.000 - Rec. No. 6397 Angelino Garzón, en su calidad de Gobernador del Departamento del Valle del Cauca y Gladys María Fernández Giraldo, quien actúa en su Contrato No. 030147, entre Angelino Garzón, quien actúa en nombre condición de Secretaria de Gobierno, quienes en adelante se denominarán y representación del Departamento del Valle del Cauca, en su calidad el Departamento y Jair Zúñiga Guzmán, en su calidad de Gerente y de Gobernador y Manuel Eduardo Aramburo Ramírez, en su calidad Representante legal de la firma Compuset Ltda. y para los efectos del de Secretario de Infraestructura del Departamento, quien para los presente se denominará el Contratista. OBJETO: El objeto del presente efectos del presente contrato se denominará el Departamento por un contrato es la compra de los siguientes equipos: 1) 10 cámaras digitales parte, y por la otra César Augusto Torres Gaona, que para los efectos Sony DSC-P200, 2) 10 Videocámaras Sony DCR-TRV380, con el del presente contrato se denominará el Contratista. OBJETO: El propósito de fortalecer la parte informática de la Fiscalía Seccional Valle Contratista se obliga a ejecutar para el Departamento a precios unitarios del Cauca. VALOR: $23.050.000.oo. Mcte.
(fijos sin reajustes), bajo las condiciones estipuladas en el presente Contrato todas las obras y trabajos necesarios para: Varios municipios, Valor $324.400 - Rec. No. 6391 programa de emergencias viales del Valle del Cauca (42 municipios del Departamento), Mantenimiento y conservación de vías urbanas y rurales Contrato de Prestación de Servicios No. 774 de 2005, entre Luis en el sector San Pacho Pueblo Nuevo, Municipio de Toro. VALOR: Fernando Martínez Arce, obrando en nombre y representación del Instituto del Deporte, la Educación Física y la Recreación del Valle del Cauca "Indervalle", en su calidad de Gerente y Representante legal de la misma entidad, quien en adelante se denominará el Contratante Valor $324.400 - Rec. No. 6398 y Gustavo Aristizábal Tobón, obrando en su calidad de Gerente, en nombre y representación de Duff & Phelps de Colombia S.A. Sociedad Contrato No. 030177, entre Angelino Garzón, quien actúa en nombre Calificadora de Valores, quien en adelante se denominará La Calificadora. y representación del Departamento del Valle del Cauca, en su calidad OBJETO: La calificadora se obliga frente al Contratante a calificar de Gobernador y Manuel Eduardo Aramburo Ramírez, en su calidad de la capacidad de pago de la deuda del Contratante de acuerdo con lo Secretario de Infraestructura del Departamento, quien para los efectos del establecido el decreto 610 del 2002. La deuda objeto de calificación presente contrato se denominará el Departamento por un parte, y por la incluye las obligaciones de deuda del Contratante a largo plazo, tanto otra Juan Carlos Aguilar Bustamante, que para los efectos del presente actuales como las proyectadas en desarrollo del giro de sus negocios contrato se denominará el Contratista. OBJETO: El Contratista se obliga dentro de un horizonte de cinco años. La calificación de la capacidad de para el Departamento a precios unitarios (fijos sin reajustes), bajo las pago del Contratante será denominada mediante el análisis de los criterios condiciones estipuladas en el presente contrato todas las obras y trabajos de que trata el artículo 4º del Decreto 610 del/02. Así mismo, para su necesarios para: Varios municipios, programa de emergencias viales asignación se utilizará la escala de calificaciones de riesgo crediticio del Valle del Cauca (42 municipios del Departamento), Construcción de la deuda a largo plazo de la Calificadora contenidas en el anexo 1 muro en gaviones para estabilizar la banca en falla ubicada en la vía del presente contrato, que forma parte integral del mismo. VALOR: Argelia Maracaibo, sector La Soledad, Municipio de Argelia. VALOR: $10.660.000.oo. Incluido IVA.
Valor $232.000 - Rec. No. 6393 Valor $324.400 - Rec. No. 6399 Contrato No. 030117, entre Angelino Garzón, quien actúa en nombre Contrato No. 030190, entre Angelino Garzón, quien actúa en nombre y representación del Departamento del Valle del Cauca, en su calidad y representación del Departamento del Valle del Cauca, en su calidad de Gobernador y Manuel Eduardo Aramburo Ramírez, en su calidad de de Gobernador y Manuel Eduardo Aramburo Ramírez, en su calidad de Secretario de Infraestructura del Departamento, quien para los efectos Secretario de Infraestructura del Departamento, quien para los efectos del presente contrato se denominará el Departamento por un parte, y por del presente contrato se denominará el Departamento por un parte, y la otra Francisco Neftali Serpa Anaya, que para los efectos del presente por la otra José Leonardo Cortés Quintero, que para los efectos del contrato se denominará el Contratista. OBJETO: El Contratista se obliga presente contrato se denominará el Contratista. OBJETO: El Contratista a ejecutar para el Departamento a precios unitarios (fijos sin reajustes), se obliga para el Departamento a precios unitarios (fijos sin reajustes), Cali, enero 13 de 2006
bajo las condiciones estipuladas en el presente contrato todas las obras y Contrato de Suministro OFJ 237-05, entre Juan Carlos Botero Salazar, trabajos necesarios para: Varios municipios, Fortalecimiento institucional actuando en calidad de Gerente de la Red de Salud de Ladera, para el mejoramiento y mantenimiento de vías urbanas y rurales en Empresa Social del Estado del Municipio de Santiago de Cali, y como el Departamento (42 municipios del Departamento), Construcción representante legal, quien para los efectos del presente contrato se muro en gaviones para estabilizar la banca en falla ubicada en la vía denominará como el Contratista, por una parte y por la otra H Adolfo Argelia - la Cristalina, KM 017 + 500, Municipio de Argelia. VALOR: Allers y Cía Ltda., legalmente representado por la señora Julliette Anneliese Allers Tejada, quien en adelante se denominará como el Contratista. OBJETO: Es el suministro de insumos médico quirúrgicos Valor $357.000 - Rec. No. 6400 y medicamentos para la atención de usuarios de la ESE ladera. VALOR: Contrato No. 030187, entre Angelino Garzón, quien actúa en nombre y representación del Departamento del Valle del Cauca, en su calidad Valor $455.000 - Rec. No. 6405 de Gobernador y Manuel Eduardo Aramburo Ramírez, en su calidad de Secretario de Infraestructura del Departamento, quien para los efectos Contrato No. 030249, entre Angelino Garzón, quien actúa en nombre del presente contrato se denominará el Departamento por un parte, y y representación del Departamento del Valle del Cauca, en su calidad por la otra Luis Alberto Escobar Arias, que para los efectos del presente de Gobernador y Manuel Eduardo Aramburo Ramírez, en su calidad de contrato se denominará el Contratista. OBJETO: El Contratista se obliga Secretario de Infraestructura del Departamento, quien para los efectos para el Departamento a precios unitarios (fijos sin reajustes), bajo las del presente contrato se denominará el Departamento, por una parte condiciones estipuladas en el presente contrato todas las obras y trabajos y por la otra José Wilson Dussan Gutiérrez, que para los efectos del necesarios para: Varios municipios, programa de emergencias viales presente contrato se denominará el Contratista. OBJETO: El Contratista del Valle del Cauca (42 municipios del Departamento), Construcción se obliga a ejecutar para el Departamento a precios unitarios (fijos sin muro en gaviones para estabilizar la banca en falla ubicada en la vía El reajustes), bajo las condiciones estipuladas en el presente Contrato, Aguila - Cajones - Esparta en La Ribera del río Cañaverales K 13 + 500, todas las obras y trabajos necesarios para Varios municipios, proyectos Municipio de El Aguila. VALOR: $37.660.840.oo. Mcte.
de obra de infraestructura de las Audiencias Sociales (42 municipios del Departamento), mantenimiento de la vía K 19 Tocotá - El Carmen, Valor $423.300 - Rec. No. 6401 Municipio de Dagua. VALOR: $19.865.825.oo. Mcte.
Contrato No. 20050072, entre Sara Isabel Ríos Gast, actuando en su Valor $296.000 - Rec. No. 6406 calidad de Gerente y Representante legal de la Industria de Licores del Valle, quien en adelante para efectos de este Contrato se denominará Contrato No. 030243, entre Angelino Garzón, quien actúa en nombre la Contratante por una parte y de la otra parte la Fundación Plaza de y representación del Departamento del Valle del Cauca, en su calidad Toros de Cali-Valle, representada legalmente por el señor Eduardo Estela de Gobernador y Manuel Eduardo Aramburo Ramírez, en su calidad de Garrido, quien en adelante y para los efectos del presente contrato se Secretario de Infraestructura del Departamento, quien para los efectos denominará el Contratista. OBJETO: El Contratista como patrocinador del presente contrato se denominará el Departamento, por una parte y oficial de la temporada taurina 2005-2006, tendrá la oportunidad de por la otra Carlos Arturo Osorio Betancourth, que para los efectos del promocionar y manejar la exclusividad en publicidad y ventas de los presente contrato se denominará el Contratista. OBJETO: El Contratista productos en las diferentes categorías con las presentaciones de Ron del se obliga a ejecutar para el Departamento a precios unitarios (fijos sin Valle Premium, Aguardiente Blanco del Valle tradicional y Sin Azúcar reajustes) en los términos que señala este contrato todas las obras y dentro y fuera de las instalaciones de la Plaza de Toros de Cali-Valle. trabajos necesarios para "Promoción y apoyo al fortalecimiento del VALOR: $50.000.000.oo. Mcte. Incluyendo IVA.
aeropuerto de Santa Ana de Cartago Valle del Cauca - Obra cerramiento perimetral fase II". VALOR: $92.994.220.89. Mcte.
Valor $223.000 - Rec. No. 6402 Valor $716.000 - Rec. No. 6407 Contrato de Obra Civil No. 404-05, entre Juan Manuel Pulido Mosquera, quien obra en su condición de Gerente y representante legal de la Contrato de Compraventa No. 1055 del 16 de diciembre de 2005, entre Sociedad de Acueductos y Alcantarillados del Valle del Cauca S.A. Angelino Garzón, en su calidad de Gobernador del Departamento del E.S.P., Acuavalle S.A. E.S.P., por una parte y, por la otra Oscar Ramírez Valle del Cauca y Gladys María Fernández Giraldo, quien actúa en su Restrepo, quien actúa en su propio nombre y representación, y quien condición de Secretaria de Gobierno, quienes en adelante se denominarán para los mismos efectos se denominará el Contratista. OBJETO: Ejecutar el Departamento y Argemiro Martínez Cruz, en su calidad de Gerente las obras civiles relacionadas con la Construcción de Canal desde la y Representante legal de la firma Prevencionistas en Ambiente Salud bocatoma hasta la planta de tratamiento en el Municipio de Pradera y Seguridad Limitada Pass Limitada y para los efectos del presente Valle, según lo estipulado en la propuesta presentada por el Contratista se denominará el Contratista. OBJETO: Es la compra de 41 tramos el 18 de noviembre de 2005 que, para todos los efectos legales, hace de manguera doble chaqueta de 1 1/2'' x 50 acoples en duraluminio, parte integral del presente contrato. VALOR: $37.405.506.oo. Mcte. probada a 800 PSI cumple y excede la norma NFPA 62 y 63, 10 años Incluido el IVA y el AIU.
de garantía. Marca KEY FIRE HOSE U.S.A. y 15 tramos de manguera doble chaqueta de 2 1/2'' x 100 PSI norma NFPA 62 y 63, 10 años de Valor $423.300 - Rec. No. 6403 garantía. Marca KEY FIRE HOSE U.S.A., para los organismos de socorro y entidades que pertenecen al Comité de Prevención y Atención Orden de Compra No. 00051953, entre el Hospital Universitario del de Desastres del Departamento del Valle del Cauca, de los municipios Valle "Evaristo García" y Laboratorios Baxter S.A., quien se denomina de: Alcalá, Andalucía, Ansermanuevo, Argelia, Bolívar, Buenaventura, el Proveedor. OBJETO: Servicio: Farmacia y Química. Sírvase entregar Caicedonia, Candelaria, Cartago, El Aguila, El Cairo, El Cerrito, Florida, únicamente en el almacén los siguientes artículos: Guacarí, Jamundí, La Cumbre, La Victoria, Obando, Pradera, Riofrío, Tuluá y Ulloa. VALOR: $37.774.924.oo. Mcte.
Valor $423.300 - Rec. No. 6408 Contrato de Compraventa No. 1056 del 16 de diciembre de 2005, entre VALOR: $36.254.400.oo. Mcte. Angelino Garzón, en su calidad de Gobernador del Departamento del Valor $423.300 - Rec. No. 6404 Valle del Cauca y Gladys María Fernández Giraldo, quienes en adelante Cali, enero 13 de 2006
se denominará el Departamento y Tulio Alberto Gómez Giraldo, en su se obliga a ejecutar para el Departamento a precios unitarios (fijos sin calidad de Gerente y Representante legal de la firma Comercializadora reajustes), bajo las condiciones estipuladas en el presente contrato todas Giraldo y Gómez y Cía S.A., que para los efectos del presente contrato las obras y trabajos necesarios para: Varios municipios - proyectos de se denominará el Contratista. OBJETO: Es la compra de 1.000 Kit de obras de infraestructura de las Audiencias sociales (42 municipios del mercados que consta de: 2 libras de azúcar morena, 1 libra de café Departamento), Mantenimiento de vías (bacheo) corregimiento de alidem, 2 libras de fríjol calima, 1 frasco de aceite sperinter de soya Zaragoza, Municipio de Cartago Valle del Cauca. VALOR: $24.853.273.
x 1000 cc., 1 bolsa de leche en polvo el hogar x 400 grs., 2 libras de lenteja, 4 panelas, 2 tarros de atún, 8 libras de arroz, 1 chocolate Luker Valor $324.400 - Rec. No. 6414 amargo x 250 grs., 1 kilo de sal pura sal y libra de harina, para atender la emergencia invernal que afronta el Departamento del Valle del Cauca. Contrato de Prestación de Servicios No. 003 de diciembre 19 de VALOR: $35.900.000.oo. Mcte.
2005, entre Hugo Venancio Córdoba Bastidas, obrando en nombre y representación del Municipio de Florida en calidad de Alcalde, y quien Valor $423.300 - Rec. No. 6409 para los efectos del presente contrato se denominará el Contratante por una parte, y por la otra la Fundación Talento Humano Vivo y Libre Contrato No. 030138, entre Angelino Garzón, quien actúa en nombre "Futhuvil", representada legalmente por el señor Guillermo Andrés y representación del Departamento del Valle del Cauca, en su calidad Ferro Muñoz y quien para efectos de esta se denominará el Contratista. de Gobernador y Manuel Eduardo Aramburo Ramírez, en su calidad de OBJETO: El Contratista se compromete para con el Municipio a Secretario de Infraestructura del Departamento, quien para los efectos realizar la capacitación para el fortalecimiento en la prevención del del presente contrato se denominará el Departamento, por una parte y VIH - Sida, en el Municipio de Florida Valle, con destino a siete mil por la otra Angela María Cardona Betancourt, que para los efectos del doscientos cincuenta (7.250) adolescentes de la población del Municipio, presente contrato se denominará la Contratista. VALOR: $37.851.265.
comprendiendo la correspondiente capacitación durante un periodo de sesenta (60) días, contados a partir del acta de inicio y cuyos demás detalles están contenidos en los términos de referencia definitivos y en Valor $423.300 - Rec. No. 6410 la propuesta del Contratista, que hacen parte integral de este contrato. VALOR: $66.400.000.oo. Mcte.
Contrato de Suministro No. 513/05, entre el Ing. Luis Fernando Martínez Arce, en su calidad de Gerente del Instituto del Deporte, la Educación Valor $287.000 - Rec. No. 6415 Física y la Recreación del Valle del Cauca "Indervalle", obrando en su propio nombre y en representación del Instituto del Deporte, la Contrato de Prestación de Servicios No. 004 de diciembre 20 de Educación Física y la Recreación del Valle del Cauca "Indervalle", por 2005, entre Hugo Venancio Córdoba Bastidas, obrando en nombre y una parte y por la otra Fernando Rodríguez García, actuando en calidad representación del Municipio de Florida en calidad de Alcalde, y quien de Representante legal de Fertel & Compañía Ltda. OBJETO: El presente para los efectos del presente contrato se denominará el Contratante contrato es el suministro de un (1) equipo de tarificación para la central por una parte, y por la otra la Fundación Nuevos Horizontes Dignos telefónica KXT-336 Panasonic, un (1) teléfono operador (conmutador), "Funhodi", representada legalmente por la señora Claudia Patricia una (1) tarjeta Disa - operadora de 4 canales programación, como Llanos Ruiz, y quien para efectos de esta se denominará la Contratista. sistema operativo de recepción de llamadas, brindando un servicio más OBJETO: La Contratista se compromete para con el Municipio a realizar amplio, suficiente y eficaz a todos los usuarios de Indervalle. VALOR: el fortalecimiento y promoción de estilos de vida saludable y prevención de enfermedades crónicas a población del Municipio de Florida Valle, con destino a siete mil quinientos (7.500) beneficiarios, adultos mayores Valor $231.600 - Rec. No. 6411 y población en general de la población del Municipio, durante un periodo de sesenta (60) días, contados a partir del acta de inicio y cuyos demás Contrato No. 01085 del 19 de diciembre de 2005, entre Angelino detalles están contenidos en los términos de referencia definitivos y en Garzón, en su calidad de Gobernador del Departamento del Valle del la propuesta de la Contratista, que hacen parte integral de este contrato. Cauca y Stella Domínguez Valverde, en su calidad de Secretaria de VALOR: $84.500.000.oo. Mcte.
Educación, quienes para los efectos del presente contrato se denominará Valor $318.500 - Rec. No. 6416 el Departamento, por una parte y por la otra el Ingeniero Francisco Javier Blandón, que para efectos del presente contrato se denominará Contrato de Prestación de Servicios No. 002 de diciembre 16 de el Contratista. OBJETO: El Contratista se obliga a ejecutar para el 2005, entre Hugo Venancio Córdoba Bastidas, obrando en nombre y Departamento del Valle del Cauca - Secretaría de Educación a precios representación del Municipio de Florida en calidad de Alcalde y quien unitarios (fijos sin reajustes) en los términos que señala este Contrato para los efectos del presente contrato se denominará el Contratante por todas las obras y trabajos necesarios para la: Reparación cielo falso, una parte, y por otra la Fundación Mejore Buenas Decisiones "MBD canales, bajantes y pintura en general en la Institución Educativa su Mejor Decisión", representada legalmente por el señor Andrés sede principal San José del Municipio de Versalles - Valle del Cauca. Fernando Bastidas Solano y quien para efectos de esta se denominará Parágrafo: La obra materia de este contrato comprende lo siguiente: el Contratista. El Contratista se compromete para con el Municipio a Actividades (Items), cantidades y precios relacionados al final de este realizar el proyecto para el fortalecimiento al programa de prevención contrato, la cual se ejecutará de conformidad con los términos de la en salud de enfermedades infecciosas de tipo respiratorio y diarréico propuesta, en lo que fue aprobada por el Departamento del Valle del agudo en el Municipio de Florida Valle, con destino a seis mil (6.500) Cauca - Secretaría de Educación. VALOR: $23.260.325.oo. Mcte.
beneficiarios de la población del Municipio, cuyos demás detalles están contenidos en los términos de referencia definitivos y en la propuesta Valor $324.400 - Rec. No. 6413 del Contratista, que hacen parte integral de este contrato. VALOR: Contrato No. 030222, entre Angelino Garzón, quien actúa en nombre y representación del Departamento del Valle del Cauca, en su calidad Valor $318.500 - Rec. No. 6417 de Gobernador y Manuel Eduardo Aramburo Ramírez, en su calidad de Secretario de Infraestructura del Departamento, quien para los efectos Contrato de Prestación de Servicios No. 001 de diciembre 15 de del presente contrato se denominará el Departamento, por una parte y 2005, entre Hugo Venancio Córdoba Bastidas, obrando en nombre y por la otra Juan Gregorio Mosquera Sánchez, que para los efectos del representación del Municipio de Florida en calidad de Alcalde y quien presente contrato se denominará el Contratista. OBJETO: El Contratista para los efectos del presente contrato se denominará el Contratante Cali, enero 13 de 2006
por una parte, y por otra la Fundación Talento Humano Vivo y Libre Contrato No. 030262, entre Angelino Garzón, en su calidad de "Futhuvil", representada legalmente por el señor Guillermo Andrés Gobernador y Manuel Eduardo Aramburo Ramírez, en su calidad de Ferro Muñoz y quien para efectos de esta se denominará el Contratista. Secretario de Infraestructura del Departamento, quien para los efectos OBJETO: El Contratista se compromete para con el Municipio a realizar del presente contrato se denominará el Departamento, por una parte y por la capacitación y divulgación de deberes y derechos en el sistema general la otra Gabriel Ricardo Franco Sánchez, en su calidad de Representante de seguridad social en salud SGSSS en el Municipio de Florida Valle, con legal de Gabriel Franco Ingeniería Ltda. OBJETO: El Contratista se destino a cinco mil (5.000) beneficiarios de la población del Municipio, obliga a ejecutar para el Departamento a precios unitarios (fijos sin comprendiendo la correspondiente capacitación durante un periodo de reajustes), bajo las condiciones estipuladas en el presente contrato todas sesenta (60) días, contados a partir del acta de inicio y cuyos demás las obras y trabajos necesarios para: Varios municipios electrificación detalles están contenidos en los términos de referencia definitivos y en rural (42 municipios del Departamento electrificación ciudadela Obando la propuesta del Contratista, que hacen parte integral de este contrato. etapa II, Municipio de Obando. (Terminación del Programa de Vivienda VALOR: $74.500.000.oo. Mcte.
de Interés Social denominado Plan de Vivienda, ciudadela Obando etapa II, 73 soluciones de Vivienda Electrificación). VALOR: $37.782.437.
Valor $318.500 - Rec. No. 6418 Contrato de Obra Civil No. 420-05, entre la Sociedad de Acueductos y Valor $423.300 - Rec. No. 6423 Alcantarillados del Valle del Cauca Acuavalle S.A. E.S.P., quien actúa a través de su representante legal Juan Manuel Pulido Mosquera y por Orden de Gasto No. 113722, entre la Secretaría de Desarrollo la otra, Leoncio Hernán Jauregui Reina, en representación de la Unión Institucional y Alvamón Ltda., quien se denominará el Proveedor. Temporal Caudal, y quien en adelante se denominará el Contratista. OBJETO: Por concepto de tiquetes aéreos a Santa Marta para 80 OBJETO: Optimización redes de distribución de acueducto, Municipio personas quienes viajan del 3 al 8 de octubre de 2005, deportistas que de Roldanillo (Valle del Cauca). VALOR: $681.197.433.40. Incluido el participarán en los XIII Juegos Nacionales de Empleados Estatales. IVA y el AIU.
VALOR: $32.720.000.oo. Mcte.
Valor $2.350.100 - Rec. No. 6420 Valor $391.000 - Rec. No. 6424 Contrato No. 030152, entre Angelino Garzón, quien actúa en nombre Orden de Gasto No. 110538, entre la Secretaría de Desarrollo y representación del Departamento del Valle del Cauca, en su calidad Institucional y Valle Tours Limitada, quien se denominará el Proveedor. de Gobernador y Manuel Eduardo Aramburo Ramírez, en su calidad de OBJETO: Por concepto de estadía en Santa Martha (alojamiento y Secretario de Infraestructura del Departamento, quien para los efectos del alimentación) para 80 funcionarios deportistas que participarán en los presente contrato se denominará el Departamento, por una parte y por la XIII Juegos Nacionales de Empleados Oficiales del 3 al 9 de octubre otra Mauricio Vélez Román, que para los efectos del presente contrato de 2005. VALOR: $31.280.000.oo. Mcte.
se denominará el Contratista. VALOR: $24.972.009.oo. Mcte.
Valor $324.300 - Rec. No. 6421 Valor $391.000 - Rec. No. 6425 Contrato No. 107-2005, entre Luis Fernando Rendón Campo, quien obra Contrato de Obra No. 181 del 28 de diciembre de 2005, entre William en nombre y representación de la Empresa Social del Estado Hospital Darío Sicachá Gutiérrez, actuando en su calidad de Alcalde Municipal y Departamental Mario Correa Rengifo, quien para efectos del presente quien en adelante se denominará el Contratante de un lado; y Mauricio contrato se denominará el Contratante y por la otra, Cooperativa de Holguín Guerrero y quien en adelante se denominará el Contratista. Médicos y Enfermeras "Coomef" C.T.A., representada legalmente OBJETO: El Contratista, Mauricio Holguín Guerrero se obliga a por Irina Alabani España Pulido, quien en adelante se denominará ejecutar para con el Contratante, la obra relacionada con el Cerramiento la Contratista. OBJETO: El Contratista se obliga a ejecutar con su de la Institución Educativa Portal de Jamundí, de acuerdo con las personal de asociados, la prestación de servicios asistenciales, (médicos, especificaciones suministradas por el Ingeniero Jesús Felipe Guerrero, enfermeras y auxiliares de enfermería) requeridos para la prestación de Jefe Unidad de Infraestructura Física y los precios unitarios en los los servicios que se le indiquen por parte de las Jefes de División de términos que señala este contrato y de conformidad con la propuesta Cirugía y Hospitalización, Servicios Ambulatorios y Urgencias y Ayudas presentada por el Contratista, que forma parte integrante del presente Diagnósticas, de conformidad con las necesidades del Contratante, las contrato. VALOR: $9.000.000.oo. Mcte.
que constarán en solicitudes escritas, que por tanto entran a formar parte integrante de este contrato y deberán hacer llegar a la oficina jurídica. Valor $219.300 - Rec. No. 6426 Igualmente podrá prestarle los servicios que requiera el Contratante, bien sea directamente o a través de terceros (personas naturales o jurídicas) Contrato No. 01090 del 21 de diciembre de 2005, entre Angelino Garzón, que éste contrato en áreas diferentes, con oportunidad, eficiencia y quien actúa en nombre y representación legal del Departamento del Valle eficacia, comprometiéndose a tener cubiertos los servicios, los días y del Cauca, en su calidad de Gobernador y Stella Domínguez Valverde, en los horarios programados por el Contratante de conformidad con las en su calidad de Secretaria de Educación del Departamento, quienes instrucciones que le imparta el mismo. Parágrafo I: El lugar de prestación en adelante se denominarán el Departamento, por una parte y por la de servicios, el número de puestos y los horarios podrán ser modificados otra Henry Varela Cifuentes, en su calidad de Gerente y Representante mediante comunicación escrita enviada al Contratista. En todo caso legal de la firma Industrias Henvag, quienes en adelante y para todos se entiende que Coomef deberá organizar directamente la actividad los efectos se llamará el Contratista. OBJETO: El objeto del presente de trabajo de sus asociados, con autonomía administrativa. Parágrafo contrato es la compraventa mediante contratación directa de 2076 sillas II: En caso de requerir el Contratante que alguno de los asociados a la universitarias, 100 sillas para docentes y 100 escritorios para docentes, Cooperativa se desplace a otras ciudades a realizar gestiones propias para dotar a 26 Instituciones Educativas Oficiales de 15 municipios del hospital, la Gerencia así lo determinará y le reconocerá al Asociado no certificados del Departamento del Valle del Cauca. VALOR: directamente el valor de los pasajes y viáticos vigentes en cuantía igual $107.573.760.oo. Mcte. Incluido IVA.
a la que corresponde en la escala de viáticos vigentes tomando como ingreso base de liquidación el monto de la asignación presupuestada al Valor $716.000 - Rec. No. 6427 asociado requerido. Estos gastos se harán efectivos por el hospital a través del rubro de viáticos y gastos de viaje. VALOR: $130.000.000.oo. Mcte. Orden de Gasto No. 013011, entre la Secretaría de Telemática y Fundación Parque Tecnológico del Software, quien se denominará el Valor $400.000 - Rec. No. 6422 Proveedor. OBJETO: Software para el manejo del control y seguimiento Cali, enero 13 de 2006
de obras por actividades, permitiendo verificar avances físicos vs. capacidad, cargador de baterías de carga rápida, antena, gancho belt financieros, además que permita cálculo de la lista de precios oficiales clip y manual del usuario. Para fortalecer la Policía del Municipio de para contratación de obra y labores de presupuestación. Aprobado en acta Buenaventura, por la emergencia presentada el día 25 de Noviembre de No. 111 del 17 de diciembre de 2004. VALOR: $20.000.000.oo. Mcte.
2005, el atentado terrorista en contra de la infraestructura eléctrica del municipio. VALOR: $34.063.400.oo. Mcte.
Valor $145.000 - Rec. No. 6428 Valor $357.000 - Rec. No. 6434 Orden de Compra No. 00051701, entre el Hospital Universitario del Valle "Evaristo García" y RX S.A. quien se denominará el Proveedor. Contrato de Obra No. 1024/05, entre Luis Fernando Martínez Arce, quien OBJETO: Servicio: Farmacia y Química. Sírvase entregar únicamente obra en nombre y representación del Instituto del Deporte, la Educación en el almacén los siguientes artículos: Física y la Recreación del Valle del Cauca "Indervalle", en su calidad de Gerente, quien en adelante para los efectos del mismo, se denominará el Contratante y el señor Heine Humberto Viveros Holguín, quien obra en nombre propio y en adelante se denominará el Contratista. OBJETO: Iotalmate meglumine 60% x 50 ml El Contratista se obliga para con Indervalle a realizar la siguiente obra: Adecuación y mantenimiento de la oficina de Tesorería y de los Ioversol 320mg 20ml *Optiray* baños (1er, 2do y tercer piso) de la Sede de Indervalle. De acuerdo a la cotización anexa que hace parte integral del presente contrato. VALOR: Ioversol 678mg 50ml *Optiray 300* Valor $231.600 - Rec. No. 6435 VALOR: $34.120.000.oo. Mcte. Valor $391.000 - Rec. No. 6429 Contrato No. 030232, entre Angelino Garzón, quien actúa en nombre y representación del Departamento del Valle del Cauca, en su calidad Orden de Compra No. 00051164, entre el Hospital Universitario del de Gobernador y Manuel Eduardo Aramburo Ramírez, en su calidad de Valle "Evaristo García" y RX S.A. quien se denominará el Proveedor. Secretario de Infraestructura del Departamento, quien para los efectos OBJETO: Servicio: Farmacia y Química. Sírvase entregar únicamente del presente Contrato se denominará el Departamento, por una parte en el almacén los siguientes artículos: y por la otra Jaime Alberto Estela Marchant, que para los efectos del presente Contrato se denominará el Contratista. OBJETO: El Contratista se obliga a ejecutar para el Departamento a precios unitarios (fijos sin reajustes), bajo las condiciones estipuladas en el presente Contrato Iotalmate meglumine 60% x 50 ml todas las obras y trabajos necesarios para: Varios municipios, Obras de infraestructura Audiencias sociales (42 municipios del Departamento), Ioversol 678mg 50ml *Optiray 300* construcción salón de bebés (sala cunas) Centro de atención integral al preescolar C.A.I.P. niñez y alegría - Bienestar Familiar, Municipio de Ioversol 320mg 20ml *Optiray* Cali. VALOR: $26.602.815.oo. Mcte.
Valor $357.000 - Rec. No. 6436 VALOR: $26.912.000.oo. Mcte. Contrato No. 1092 del 28 de diciembre de 2005, entre Angelino Garzón, Valor $357.000 - Rec. No. 6430 quien actúa en calidad de Gobernador del Valle del Cauca, como su representante legal y María Helena Castrillón Parra, en su calidad de Orden de Compra No. 00050774, entre el Hospital Universitario del Secretaría de Desarrollo Institucional del Departamento del Valle del Valle "Evaristo García" y RX S.A. quien se denominará el Proveedor. Cauca, quienes para los efectos del presente contrato se denominan OBJETO: Servicio: Farmacia y Química. Sírvase entregar únicamente el Departamento, por una parte y por la otra Jaime Galindo Lugo, en el almacén los siguientes artículos: quien actúa en calidad de representante legal de la firma Panamerican Security de Colombia Ltda., que para efectos del presente contrato se denominará el Contratista. OBJETO: E presente contrato tiene por objeto Iotalmate meglumine 60% x 50 ml el suministro de un vehículo blindado nivel V camioneta Toyota Burbuja VX 4x4 modelo 2006. VALOR: $299.999.600.oo. Mcte.
Ioversol 320mg 20ml *Optiray* Valor $1.369.900 - Rec. No. 6437 Ioversol 678mg 50ml *Optiray 300* Contrato No. 024-2005, entre José Arbey Maldonado Lenis, en su condición de Gerente y Representante legal del Instituto Financiero VALOR: $25.912.000.oo. Mcte. para el Desarrollo del Valle Infivalle y por la otra Alex Heinz Casanova Valor $357.000 - Rec. No. 6431 Silva, quien actúa en calidad de Representante legal de SQL Software S.A., quien en adelante se denominará el Proveedor. OBJETO: El Contrato de Compraventa No. 1075 del 19 de diciembre de 2005, entre presente contrato tiene como objeto la actualización del sistema de recursos humanos QUERYX*SRH a la versión 6.2.1 para cien (100) Angelino Garzón, en su calidad de Gobernador del Departamento del empleados y la prestación de servicios profesionales de consultoría Valle del Cauca y Gladys María Fernández Giraldo, quien actúa en su para la implantación del software aplicativo otorgado con la licencia de condición de Secretaria de Gobierno, quienes en adelante se denominará uso número 2005-L15. Parágrafo Primero: El software aplicativo será el Departamento y Fernando Aristizábal Buitrago, quien actúa en calidad instalado por el Proveedor en las oficinas de Infivalle localizadas en la de Gerente y representante legal de Rayco Ltda., Rodrigo Aristizábal y Avenida 5B N # 21-60 de Santiago de Cali, Colombia, de acuerdo con Cía Ltda., y para todos los efectos del presente contrato se denominará las especificaciones funcionales presentadas en su propuesta comercial el Contratista. OBJETO: El objeto del presente contrato es la compra No. CT-167-2005 del 22 de Noviembre de 2005, que hace parte integral de siete (7) radios de comunicación portátiles marca Motorola, tipo de este contrato. VALOR: $20.000.000.oo. Mcte. Incluyendo IVA.
XTS1500, 16 modos, en 800 MHZ, 3 vatios, operación en sistema Trunking Smartzone, incluye batería recargable de Ni-Cad de alta Valor $296.000 - Rec. No. 6438 Cali, enero 13 de 2006
Convenio Adicional de Compra Venta de Servicios No. 0124 del 15 de quien se denomina el Proveedor. OBJETO: Servicio: Almacén General. diciembre de 2005, entre los Contratantes: El Departamento del Valle Sírvase entregar únicamente en el almacén los siguientes artículos: del Cauca - Secretaría Departamental de Salud, representado legalmente por el doctor Angelino Garzón, quien actúa en su calidad de Gobernador del Departamento del Valle del Cauca y el doctor Alejandro S. Nieto Calvache, quien actúa en su calidad de Secretario Departamental de Oxígeno líquido medicinal Salud del Valle, quien para los efectos del presente Convenio adicional se denominarán el Departamento - Secretaría Departamental de Salud y el doctor Jaime Domínguez Navia y quien en adelante se denominará VALOR: $27.806.821.oo. Mcte. el Hospital Club Noel. OBJETO: Adicionar al contrato principal la suma de Doscientos cincuenta millones de pesos m/cte ($250.000.000.
Valor $357.000 - Rec. No. 6443 oo), mediante certificado de disponibilidad presupuestal número 2005- 007897 del 11 de octubre de 2005, modificando de esta forma la Cláusula Orden de Compra No. 00051576, entre el Hospital Universitario del Valle séptima del mencionado convenio cuyo total queda en la suma Mil "Evaristo García" y Cryogas Gases Indus de C/bia. Gran Contribuyente, ochocientos once millones quinientos ochenta mil trescientos sesenta y quien se denomina el Proveedor. OBJETO: Servicio: Almacén General. siete pesos M/te ($1.811.580.367.oo).
Sírvase entregar únicamente en el almacén los siguientes artículos: Valor $671.500 - Rec. No. 6439 Adición Contrato No. 002-2005, entre la Doctora Adriana María Barragán López, obrando en su condición de Gerente y Representante legal de la Oxígeno líquido medicinal Beneficencia del Valle del Cauca, quien para efectos del presente contrato se denominará la Beneficencia del Valle del Cauca E.I.C.E., de una parte VALOR: $31.924.788.oo. Mcte. y de la otra, Héctor Libardo Burgos Escobar, en su condición de Gerente y Representante legal de la sociedad denominada Servilimpieza S.A., Valor $391.000 - Rec. No. 6444 quien para efectos de la presente adición se denominará la Contratista. OBJETO: El Contratista en virtud de la presente adición, se compromete Orden de Compra No. 00050386, entre el Hospital Universitario del Valle para con la Beneficencia del Valle del Cauca E.I.C.E., en realizar con personal idóneo, calificado y debidamente uniformado, las labores de "Evaristo García" y Cryogas Gases Indus de C/bia. Gran Contribuyente, aseo de las zonas comunes de los siguientes inmuebles propiedad de la quien se denomina el Proveedor. OBJETO: Servicio: Almacén General. Beneficencia del Valle del Cauca: A) Edificio Lotería del Valle, ubicado Sírvase entregar únicamente en el almacén los siguientes artículos: en la calle 8a. No. 5-70 de la actual nomenclatura urbana de la ciudad de Santiago de Cali, un (1) operario de la firma contratista con las siguientes funciones: aseo, recolección de basuras, barrida, trapeada, emulsionada y brillada de pisos y gradas, shut de basuras, parqueaderos y sótanos; Albumina humana al 20% x 50 ml limpieza general de vidrios y paredes de las siguientes áreas: Zonas comunes del edificio, parqueaderos, sótano, andén externo, recepción, ascensores y terrazas. B) Edificio Beneficencia del Valle del Cauca, Oxígeno gaseoso medicinal ubicado en la calle 9a. No. 4-50 de la ciudad de Santiago de Cali, tres Nitrógeno gaseoso (3) operarios con las siguientes funciones: Aseo, recolección de basuras, barrida, trapeada, emulsionada y brillada de pisos y gradas; shut de Nitrógeno líquido basuras, parqueaderos y sótano; limpieza general de vidrios y paredes Oxígeno líquido medicinal de las siguientes áreas: Zonas comunes del edificio correspondientes Mezcla Helio (HE) y oxígeno (02) a los pisos 1 a 3, andenes externos, plazoleta principal, parqueadero y sótano, hall principal y vías de acceso. C) Edificio Imbanaco Torre I y Centro Comercial: dos (2) operarios que desempeñarán las mismas VALOR: $30.454.129.oo. Mcte. labores detalladas en los literales A y B. D) Edificio Imbanaco II: Un (1) operario que desempeñará las mismas labores detalladas en los literales A y B. Además, el contratista debe prestar los servicios de Valor $391.000 - Rec. No. 6445 aseo a las dependencias de la Beneficencia del Valle del Cauca E.I.C.E., ubicada en el edificio Beneficencia del Valle. Parágrafo Primero: Las Contrato de Compra Venta No. 1025/05, entre Luis Fernando Martínez labores necesarias para el debido cumplimiento del objeto contractual, Arce, quien obra en nombre y representación del Instituto del Deporte, serán desarrolladas previo cronograma de actividades, concertado la Educación Física y la Recreación del Valle del Cauca, Indervalle, en quincenalmente entre las partes, en jornadas de ocho (8) horas diarias, su calidad de Gerente, quien en adelante para los efectos del mismo, se de lunes a sábado. Parágrafo Segundo: El Contratista se compromete a denominará el Contratante y el señor (a) Piedad del Rosario Rubiano suministrar por su cuenta todos los materiales de aseo como detergentes, Camacho, actuando en calidad de Representante legal de Audiovisuales ceras, emulsiones, cepillos, traperos y equipos tales como: brilladoras, Siglo XXI E.U., quien para el presente contrato de Compra Venta se pulidoras, aspiradoras, mangueras, escaleras, necesarios para el debido cumplimiento del contrato, de conformidad con la propuesta presentada denominará el (a) Contratista. OBJETO: Es la Compra Venta de cuatro por el contratista. Parágrafo Tercero: Las actividades a que se refiere (4) aires acondicionados y tres (3) calculadoras para las dependencias el presente contrato serán realizadas exclusivamente por el operario de la Entidad, de acuerdo a las siguientes especificaciones así: designado para tal fin por el contratista, bajo su absoluta responsabilidad, y con la supervisión del Director Administrativo de la Beneficencia del Cant. Descripción artículo
Vr. Unit.
Valle del Cauca E.I.C.E. VALOR: $22.000.000.oo. Mcte. Incluyendo Aires acondicionados Valor $324.400 - Rec. No. 6441 12.200 BTU, control Orden de Compra No. 00051577, entre el Hospital Universitario del Valle remoto de ventana "Evaristo García" y Cryogas Gases Indus de C/bia. Gran Contribuyente, Calculadoras marca Cali, enero 13 de 2006
Cant. Descripción artículo
Vr. Unit.
Orden de Gasto No. 110874, entre la Secretaría de Desarrollo Casio de rollo y pantalla Institucional y Daccach Hermanos Almacenes SI, quien se denominará el Proveedor. OBJETO: Dotación de uniformes para 138 auxiliares mujeres de la Administración Central Deptal., de conformidad con lo establecido en la Ley 11 de 1984, Art. 7 Código Sustantivo de Trabajo Capítulo IV art. 230 (cada una tiene derecho a 3 uniformes) 138 x 3 = VALOR: $6.536.000. Mcte. Incluido IVA.
414. VALOR: $19.913.400.oo. Mcte.
Valor $231.500 - Rec. No. 6446 Valor $296.000 - Rec. No. 6452 Contrato de Compra Venta No. 1022/05, entre Luis Fernando Martínez Contrato de Prestación de Servicios de Transporte Privado No. 0302- Arce, quien obra en nombre y representación del Instituto del Deporte, 05, entre Carlos Arturo Alomia Díaz, quien en su calidad de Gerente la Educación Física y la Recreación del Valle del Cauca, Indervalle, en General obra en representación de la Corporación de Abastecimiento su calidad de Gerente, quien en adelante para los efectos del mismo, se del Valle del Cauca S.A. "CAVASA", quien en adelante se llamará la denominará el Contratante y el señor (a) Piedad del Rosario Rubiano Corporación por una parte y por otra parte Edgar Amado Bernal, quien Camacho, actuando en calidad de Representante legal de Audiovisuales en adelante se llamará el Contratista. OBJETO: El Contratista se obliga Siglo XXI E.U., quien para el presente Contrato de Compra Venta se y compromete para con la Corporación a poner a su disposición una denominará el (a) Contratista. OBJETO: Es la Compra Venta de tres buseta con capacidad para 16 personas y/o bus con capacidad para 40 (3) computadores para las dependencias de la Entidad, de acuerdo a las personas, para el transporte de los trabajadores de la zona Sur y norte siguientes especificaciones, así: de Cali respectivamente de la Corporación en los días laborales de la Cant. Descripción artículo
Vr. Unit.
semana. VALOR: $24.300.000.oo. Mcte.
Computadores 2.2., Valor $324.400 - Rec. No. 6453 256 memorias, 80 disco duro, monitor 15* y Contrato de Suministro No. 428-05, entre Juan Manuel Pulido Mosquera, torre de lujo, licencia, quien obra en su condición de Gerente y representante legal de la office, CDR, parlantes Sociedad de Acueductos y Alcantarillados del Valle del Cauca S.A. E.S.P. Acuavalle S.A. E.S.P. y Mauricio Eduardo Camacho Flórez, quien actúa en su calidad de suplente del Gerente General y representante legal de la firma Urigo Ltda., parte esta que en el presente contrato se denominará el Proveedor. OBJETO: El Proveedor se obliga a suministrar a Acuavalle VALOR: $9.500.000. Mcte. Incluido IVA.
S.A. E.S.P., a título de venta, (70 conos reflectivos, en PVC de 45 cm., con cinta reflectiva de 2'', 77 extintores de 10 libras tipo ABC amarillo Valor $184.600 - Rec. No. 6447 multipropósito, 10 kit de emergencia para cilindro de cloro de 68 kilo, Indian Springs, 400 pares de guantes de carnaza cortos y 4 extintores Contrato de Suministro No. 1023/05, entre Luis Fernando Martínez de agua de 2 1/2. Parágrafo Primero: Hace parte integral del presente Arce, quien obra en nombre y representación del Instituto del Deporte, contrato, para todos los efectos legales, la propuesta por el Proveedor, la Educación Física y la Recreación del Valle del Cauca, Indervalle, en el 06 de diciembre de 2005. VALOR: $89.540.980.oo. Mcte. Incluido su calidad de Gerente, quien en adelante para los efectos del mismo, se denominará el Contratante y el señor (a) Reinaldo Milques Correa, actuando en calidad de Representante legal de Muebles Romil Ltda, Valor $649.700 - Rec. No. 6454 quien para el presente Contrato de Suministro se denominará el (a) Contratista. OBJETO: El suministro de divisiones y puesto de trabajo Orden de Compra No. 00051716, entre el Hospital Universitario del para la oficina de Tesorería y Subgerencia de Planeación, de acuerdo a Valle "Evaristo García" y Pharmeuropea Colombia, quien se denomina las especificaciones de la cotización anexa, que hace parte integral del el Proveedor. OBJETO: Servicio: Almacén General. Sírvase entregar presente contrato. VALOR: $9.500.000.oo. Mcte.
únicamente en el almacén los siguientes artículos: Valor $231.500 - Rec. No. 6449 Orden de Gasto No. 110875, entre la Secretaría de Desarrollo Cateter Epicutáneo cava Institucional y Daccach Hermanos Almacenes SI, quien se denominará Pericraneal N. 19 el Proveedor. OBJETO: Dotación de uniformes para 146 auxiliares hombres de la Administración Central Deptal., de conformidad con lo Pericraneal N. 21 establecido en la Ley 11 de 1984, Art. 7 Código Sustantivo de Trabajo Pericraneal N. 23 Capítulo IV art. 230 (c/u tiene derecho a 3 uniformes) 146 x 3 = 438. VALOR: $21.067.800.oo. Mcte.
VALOR: $29.275.000.oo. Mcte. Valor $324.400 - Rec. No. 6450 Valor $357.000 - Rec. No. 6456 Orden de Gasto No. 110872, entre la Secretaría de Desarrollo Orden de Compra No. 00051699, entre el Hospital Universitario del Institucional y Daccach Hermanos Almacenes SI, quien se denominará Valle "Evaristo García" y Pharmeuropea Colombia, quien se denomina el Proveedor. OBJETO: Dotación de calzado para 146 auxiliares el Proveedor. OBJETO: Servicio: Almacén General. Sírvase entregar hombres de la Administración Central Deptal., de conformidad con lo únicamente en el almacén los siguientes artículos: establecido en la Ley 11 de 1984, Art. 7 Código Sustantivo de Trabajo Capítulo IV art. 230 (c/u tiene derecho a 3 pares) 146 x 3 = 438. VALOR: Jeringas desechables de 10 cc Valor $324.400 - Rec. No. 6451 Jeringas desechables de 5 cc Cali, enero 13 de 2006
legales, hace parte integral del presente contrato. VALOR: $38.120.235.
oo. Mcte. Incluido el IVA y el AIU.
Jeringas desechables de insulina 100-U 1 Valor $423.300 - Rec. No. 6462 VALOR: $36.331.200.oo. Mcte. Acta de Modificación No. 1 al Contrato de Prestación de Servicios de Valor $391.000 - Rec. No. 6457 Anestesiología No. 087-2005, entre Luis Fernando Rendón Campo, en calidad de Representante legal del Hospital Departamental Mario Correa Contrato de Obra Civil No. 440-05, entre Juan Manuel Pulido Mosquera, Rengifo, en su calidad de Contratante, y por la otra Juan Carlos Uribe quien obra en su condición de Gerente y representante legal de la Aristizábal, quien obra en nombre y representación de la Cooperativa Sociedad de Acueductos y Alcantarillados del Valle del Cauca S.A. Nacional de Anestesiólogos - Anestecoop. OBJETO: Hemos acordado E.S.P. Acuavalle S.A. E.S.P., por una parte, y, por la otra Sandra Patricia modificar la cláusula cuarta del contrato de prestación de servicios No. Tello Britto, quien en su condición de Gerente y Representante legal, de 087-2005, en el sentido de aumentar el valor pactado debido al aumento la firma Intepro Ltda. y quien para los mismos efectos se denominará de los servicios por las jornadas quirúrgicas, reemplazo de licencias y el Contratista. OBJETO: Ejecutar las obras civiles relacionadas con la vacaciones, en la suma de Cuarenta millones de pesos ($40.000.000.
Reposición de líneas de aducción en tramos parciales en los municipios oo) Mcte., de conformidad con la disponibilidad presupuestal No. 1203 de Vijes y Trujillo, según lo estipulado en la propuesta presentada por del 01 de octubre de 2005, código 1020200100, de la vigencia fiscal el Contratista el 20 de diciembre de 2005 que, para todos los efectos legales, hace parte integral del presente contrato. VALOR: $41.683.560.
oo. Mcte. Incluido IVA y el AIU.
Valor $423.300 - Rec. No. 6464 Valor $455.000 - Rec. No. 6459 Contrato de Obra No. 1030/05, entre Luis Fernando Martínez Arce, quien obra en nombre y representación del Instituto del Deporte, la Educación Contrato de Obra Civil No. 469, entre Juan Manuel Pulido Mosquera, Física y la Recreación del Valle del Cauca, "Indervalle" en su calidad de quien obra en su condición de Gerente y Representante legal de la Gerente, quien en adelante para los efectos del mismo, se denominará Sociedad de Acueductos y Alcantarillados del Valle del Cauca S.A. el Contratista y el señor Ignacio Alonso González Lourido, quien obra E.S.P., por un parte, y, por la otra, Intepro Ltda., quien actúa en su en nombre propio y en adelante se denominará el Contratista. OBJETO: condición de Gerente y Representante legal, de la firma, y quien para los El Contratista, se obliga para con Indervalle a realizar la siguiente obra: mismos efectos se denominará el Contratista: Ejecutar las obras civiles Reconstrucción Malla de cerramiento del Parqueadero y reparación de relacionadas con la Construcción estructuras en concreto reforzado reja ornamental de las oficinas de Indervalle. De acuerdo a la cotización para estabilización planta de tratamiento del sistema de acueducto anexa que hace parte integral del presente contrato. VALOR: $7.000.000.
del Municipio de Jamundí, Valle, según lo estipulado en la propuesta presentada por el Contratista el 26 de diciembre de 2005 que, para todos los efectos legales, hace parte integral del presente contrato. VALOR: Valor $184.800 - Rec. No. 6465 $189.333.828.oo. Mcte. Incluido el IVA y el AIU.
Contrato de Obra Civil No. 412-05, entre Juan Manuel Pulido Mosquera, Valor $1.141.400 - Rec. No. 6460 quien obra en su condición de Gerente y representante legal de la Contrato No. 004-2006, entre Adriana María Barragán López, obrando Sociedad de Acueductos y Alcantarillados del Valle del Cauca S.A. en su condición de Gerente y Representante legal de la Beneficencia del E.S.P. Acuavalle S.A. E.S.P., por una parte, y, por la otra, Alexandra Valle del Cauca, quien para efectos del presente contrato se denominará Cifuentes, quien actúa en su propio nombre y representación y quien E.I.C.E., de una parte y de la otra Liliana Vélez, quien se denominará para los mismos efectos se denominará el Contratista. OBJETO: Ejecutar la Contratista. OBJETO: La Contratista se compromete para con la las obras civiles relacionadas con la Construcción tramos de muro Beneficencia del Valle del Cauca E.I.C.E. a realizar la presentación de concreto reforzado canal nacional, en el municipio de Andalucía, según lo estipulado en la propuesta presentada por el Contratista el 16 de los sorteos de la Lotería del Valle, que se emiten y transmiten en de diciembre de 2005 que, para todos los efectos legales, hace parte director por Telepacífico, los días miércoles de cada semana a las 10:30 integral del presente contrato. VALOR: $68.331.086.oo. Mcte. Incluido p.m., con una duración de cuatro (4) minutos. Parágrafo: Supervisión. IVA y el AIU.
La vigilancia y supervisión en el desarrollo del presente contrato estará a cargo del Director Comercial de la Beneficencia del Valle del Cauca Valor $585.500 - Rec. No. 6467 E.I.C.E., para que se cumpla el Objeto del Contrato a satisfacción. VALOR: $9.360.000.oo. Mcte.
Contrato de Interventoría No. 443-05, entre Juan Manuel Pulido Mosquera, quien obra en su condición de Gerente y Representante Valor $231.500 - Rec. No. 6461 legal de la Sociedad de Acueductos y Alcantarillados del Valle del Cauca S.A. E.S.P. Acuavalle S.A. E.S.P., por una parte y por la otra Contrato de Obra Civil No. 423-05, entre Juan Manuel Pulido Mosquera, Carlos Arturo Martínez Agredo, quien obra en su propio nombre y quien obra en su condición de Gerente y representante legal de la quien para los mismos efectos se denominará el Interventor. OBJETO: Sociedad de Acueductos y Alcantarillados del Valle del Cauca S.A. Es la Interventoría al Contrato de Obra Civil cuyo objeto es las obras E.S.P. Acuavalle S.A. E.S.P., por una parte, y, por la otra, Luz Helena de Construcción del tanque de almacenamiento de agua potable Londoño Vélez, quien actúa en su condición de Gerente y Representante del Municipio de Jamundí Valle del Cauca. Parágrafo Primero: La legal de la firma Construcciones Finanzas y Tecnología S.A. Confitec Interventoría a que alude la presente cláusula será realizada por El S.A., y quien para los mismos efectos se denominará el Contratista. Interventor única y exclusivamente en relación con el contrato a que OBJETO: Ejecutar las obras civiles relacionadas con el Mantenimiento alude la cláusula primera del presente instrumento. Parágrafo Segundo: de lechos de grava, arena y antracita, inspección falso fondo filtros No. 3 Se hace constar que el presente contrato fue adjudicado por Acuavalle y 4 en la planta de tratamiento agua potable del Municipio de La Unión S.A. E.S.P., mediante Resolución No. 000918 del 28 de diciembre de y reparación tanque para lavado de filtros, planta de tratamiento del 2005. VALOR: $64.457.772.oo. Mcte.
Municipio de Roldanillo, según lo estipulado en la propuesta presentada por el Contratista el 16 de diciembre de 2005, que para todos los efectos Valor $521.200 - Rec. No. 6468 Cali, enero 13 de 2006
Contrato de Interés Público No. 0967, entre los Contratantes: El Contrato de Prestación de Servicios No. 452 05, entre Juan Manuel Departamento del Valle del Cauca - Secretaría Departamental de Salud, Pulido Mosquera, quien actúa en su condición de Gerente y representante representado legalmente por el doctor Angelino Garzón, quien actúa legal de la Sociedad de Acueductos y Alcantarillados del Valle del en su calidad de Gobernador del Departamento del Valle del Cauca y Cauca S.A. E.S.P., ACUAVALLE S.A. E.S.P. y Arturo Gómez Millán, el Doctor Alejandro Solo Nieto Calvache, quien actúa en su calidad de quien se llamará el Contratista. OBJETO: el Contratista se compromete Secretario Departamental de Salud del Valle, quienes para los efectos a realizar la capacitación en distribución y recolección de aguas en del presente contrato se denominarán el Departamento - Secretaría sistemas de acueducto y alcantarillado (nivel 3) para 46 trabajadores Departamental de Salud y la Fundación El Cottolengo del Padre Ocampo de ACUAVALLE S.A. E.S.P., distribuidos a nivel regional en el O.P. del Municipio de Jamundí, representado legalmente por la señora departamento del Valle del Cauca, acorde con la propuesta de fecha Margarita Arango Mejía, en su calidad de Directora y Representante legal. 16 de diciembre de 2005. Parágrafo Primero. El personal beneficiario OBJETO: El presente Contrato tiene como objeto brindar atención en del proyecto de capacitación a que alude el presente contrato estará salud a los adultos mayores de estrato 1, 2 e indigentes de La Fundación compuesto por los servidores públicos que ocupen los cargos de Revisor El Cottolengo del Padre Ocampo O.P del Municipio de Jamundí que de Redes y Auxiliar Revisor de Redes de ACUAVALLE S.A. E.S.P. residen y/o asisten al Centro Día en el Municipio de Jamundí, a través de Parágrafo Segundo. ACUAVALLE S.A. E.S.P. se obliga a presentar intervenciones de promoción de la salud y prevención de la enfermedad. oportunamente al Contratista un listado pormenorizado del personal que VALOR: $60.000.000.oo. Mcte.
será capacitado en virtud del presente contrato. VALOR: $27.840.000.
Valor $521.200 - Rec. No. 6469 Valor $357.000 - Rec. No. 6475 Contrato de Obra Civil No. 461-05, entre Juan Manuel Pulido Mosquera, quien obra en su condición de Gerente y Representante legal de la Contrato de Compraventa entre Angelino Garzón, en su calidad de Sociedad de Acueductos y Alcantarillados del Valle del Cauca S.A. Gobernador del Departamento del Valle del Cauca, Gladys María E.S.P. Acuavalle S.A. E.S.P., por una parte, y, por la otra Edison Pérez Fernández Giraldo, quien actúa en su condición de Secretaria de Rodríguez, quien actúa en su propio nombre y representación, y quien Gobierno, quienes se denominarán El Departamento y Javier Antonio para los mismos efectos se denominará el Contratista. OBJETO: Jasbón Arreba, Gerente y Representante Legal de la firma ASIC S.A., Ejecutar las obras civiles relacionadas con las Obras preliminares para quien se denominará El Contratista. OBJETO: el objeto del presente contrato es la compra de los siguientes Equipos: 1) 10 computadores: la localización de la tubería de acueducto existente en la conducción 8133 KSc, IBM - Thinkentre A51, computador de escritorio Intel Candelaria Juanchito, según lo estipulado en la propuesta presentada Pentium 4.3 0GHZ (1MB) HDD, PC Desktop (3x4), CD ROM 48X por el Contratista el 16 de diciembre de 2005 que para todos los efectos 10,100 Ethernet Windows XP Profesional, Monitor 17" CRT. 2) 10 legales, hace parte integral del presente contrato. VALOR: $43.949.789.
Impresoras Epson LX-300, con destino a la Fiscalía General de la oo. Mcte. Incluido IVA y el AIU.
Nación Seccional Valle del Cauca. VALOR: $32.524.660 Mcte. incluido Valor $455.000 - Rec. No. 6471 Valor $409.000 - Rec. No. 6477 Contrato de Consultoría No. 468 05, entre Juan Manuel Pulido Mosquera, quien actúa en su condición de Gerente y representante legal de la Contrato de Prestación de Servicios No. 0692 de noviembre 16 de 2005,l Sociedad de Acueductos y Alcantarillados del Valle del Cauca S.A. entre Orlando Riascos Ocampo, en su calidad de Gobernador encargado E.S.P., ACUAVALLE S.A. E.S.P. y José David Moreno Rodríguez, del Departamento del Valle del Cauca, Gladys María Fernández Giraldo, que para los efectos del presente contrato se denominará El Consultor. quien actúa en su condición de Secretaria de Gobierno, quienes se OBJETO: el Consultor se compromete a prestar a ACUAVALLE S.A. denominarán El Departamento y Andrés Vallejo Becerra, en su calidad E.S.P. sus servicios de consultoría correspondiente a la Evaluación de Gerente y Representante Legal de la firma Geower S.A., quien se hidráulica y de procesos, y diseño para la optimización de plantas de denominará El Contratista. OBJETO: prestación de servicios para potabilización de Florida y Pradera Valle del Cauca. Parágrafo Primero: la modificación y ensanche de la actual herramienta tecnológica, en Hace parte integral del presente contrato para todos los efectos legales, los siguientes eventos con sus respectivas variables: hurto, extorsión, la propuesta presentada por El Consultor el 21 de diciembre de 2005, abigeato, secuestro, violencia intrafamiliar y lesiones personales, en desarrollo de la Solicitud de Oferta. SUBTEC-174-05. Parágrafo que permita ampliar la cobertura del Observatorio Departamental de Segundo. Se deja constancia de que el presente contrato fue adjudicado Prevención y Control de la Violencia en el Departamento del Valle del mediante Resolución No. 938 expedida el 29 de diciembre de 2005 por Cauca. VALOR: $90.000.000 Mcte.
la gerencia de ACUAVALLE S.A. E.S.P. VALOR: $179.649.200.oo Mcte. incluido el IVA.
Valor $681.400 - Rec. No. 6478 Valor $910.900 - Rec. No. 06472 Contrato No. 002-2006, entre Carlos Ernesto Rozo Flórez, obrando en nombre y representación de El Hospital Centenario de Sevilla Empresa Contrato de Suministro No. 454 05, entre Juan Manuel Pulido Mosquera, Social del Estado, en su calidad de Gerente, quien se denominará quien obra en su condición de Gerente y representante legal de la El Hospital y la firma Electrónica & Médica Limitada, representada Sociedad de Acueductos y Alcantarillados del Valle del Cauca S.A. legalmente por su Gerente, señor Juan Carlos Isaza García, quien se E.S.P., ACUAVALLE S.A. E.S.P. y Carlos Fernando Arbeláez Pineda, denominará La Sociedad. OBJETO: Proveer al Hospital de los servicios quien actúa en su calidad de Representante Legal de la firma Oficina profesionales especializados por parte de La Sociedad de mantenimiento Siglo XXI S.A., quien se denominará El Proveedor. OBJETO: el de equipos biomédicos, incluido el de Rayos X, que son propiedad Proveedor se obliga a suministrar a ACUAVALLE S.A. E.S.P. a título y/o son utilizados o usados por El Hospital. VALOR: $39.000.000.oo de venta: muebles y equipo de oficina para seccionales de ACUAVALLE S.A. E.S.P. Parágrafo: Hace parte integral del presente contrato, para Valor $324.400 - Rec. No. 6479 todos los efectos legales, la propuesta presentada por El Proveedor, en la Solicitud de Oferta No. 073 de 2005. VALOR: $32.476.520 Mcte. Contrato No. 005-2006, entre Adriana María Barragán López, obrando incluido IVA.
en su condición de Gerente y Representante Legal de la Beneficencia del Valle del Cauca, Empresa Industrial y Comercial del Estado y la Valor $373.800 - Rec. No. 06474 señorita Audrey Bahamón Gómez, quien se denominará La Contratista. Cali, enero 13 de 2006
OBJETO: la Contratista se obliga para con la Beneficencia del Valle Contrato No. 01 Adicional al Contrato de Obra No. 169-05, celebrado el del Cauca E.IC.E. en realizar la asesoría para el manejo de los medios, 12 de julio de 2005, entre Juan Manuel Pulido Mosquera, quien obra en su imagen corporativa y manejo de información página web de la entidad. condición de Gerente y representante legal de la Sociedad de Acueductos Parágrafo: Supervisión. La vigilancia y supervisión en el desarrollo y Alcantarillados del Valle del Cauca S.A. E.S.P., ACUAVALLE S.A. del presente contrato estará a cargo del Director Comercial de la E.S.P. y el Ingeniero Gonzaga Valencia Herrera, quien se denominará El Beneficencia del Valle del Cauca EICE, para que se cumpla el objeto Contratista. OBJETO: suscribir el presente Contrato Adicional No. 01, contratado. VALOR: $9.000.000.oo Mcte. incluido I.V.A.
respecto del Contrato de Obra Civil No. 169-05 celebrado entre las partes el 23 de diciembre de 2005, teniendo en cuenta los oficios remitidos Valor $229.600 - Rec. No. 6480 por el Ingeniero Jaime Pérez, de septiembre 30 de 2005 y noviembre 28 de 2005, respectivamente, relacionados con la necesidad de ampliar Contrato No. C05-70 entre el Hospital Universitario del Valle "Evaristo la capacidad hidráulica del colector de alcantarillado de la calle 9 entre García" E.S.E., entidad sin ánimo de lucro, representado por su Director carreras 5 y 5ª para realizar el empalme de la red de alcantarillado de General, doctor Jorge Iván Ospina Gómez, quien se denominará El la Urbanización Ciudadela Obando, no contemplado en el Presupuesto Contratante y Carlos Alberto Rodríguez Perdomo, quien se denominará Oficial, el cual es necesario para el óptimo funcionamiento de la obra. el Contratista. OBJETO: adecuación de la Unidad de Hematología En razón de lo anterior las partes convienen en efectuar al referido del Hospital Universitario del Valle "Evaristo García" E.S.E., todo de contrato las siguientes modificaciones: a) La cláusula Tercera del conformidad con la propuesta presentada por el Contratista y de acuerdo contrato quedará de la siguiente manera: VALOR el valor del presente con los planos y especificaciones técnicas de los términos de referencia, contrato se determina en la suma de $75.431.381, es decir, se adicionan los cuales entran a formar parte integrante del presente contrato. VALOR: al Contrato Inicial $14.712.955. b) Se adiciona a la cláusula Quinta. $227.841.923.oo Mcte. incluido I.V.A.
Forma de pago, lo siguiente: el pago del presente contrato adicional será Valor $1.436.000 - Rec. No. 6481 efectuado al Contratista en un único pago final, una vez se haya suscrito entre las partes el acta final de entrega y el Contratista haya presentado Adición Contrato No. 003-2005, entre Adriana María Barragán López, a ACUAVALLE S.A. E.S.P. la actualización de las respectivas garantías obrando en su condición de Gerente y Representante Legal de La de cumplimiento. c) Se modifica la cláusula Vigésimo Cuarta del Beneficencia del Valle del Cauca, Empresa Industrial y Comercial del contrato, en el sentido de expresar que los pagos originados en el mismo Estado y Carlos Mario Garcés Escobar, quien obra en su condición de se subordinarán a las apropiaciones que de las mismas se hagan en el representante de la Union Temporal Seguridad Atempi de Antioquia Presupuesto de ACUAVALLE S.A. E.S.P. correspondiente a las vigencias Ltda. y Seguridad Atempi Ltda., quien se denominará El Contratista. fiscales del año 2005, conforme a los Certificados de Disponibilidad OBJETO: el Contratista se obliga en prestar el servicio de seguridad y Presupuestal No. 4024 de diciembre 29 de 2005 y Registro Presupuestal vigilancia armada de los edificios de propiedad de La Beneficencia del Nr. 4577 de diciembre 29 de 2005. d) El Contratista debe presentar ante Valle del Cauca EICE, distinguidos así: Edificio Beneficencia del Valle ACUAVALLE S.A. E.S.P. la correspondiente modificación a las pólizas del Cauca EICE., distinguidos así: Edificio Beneficencia del Valle del No. 597476, en lo referente a cumplimiento del contrato, suscrita por la Cauca, Edificio Lotería, Edificio Imbanaco I, II y Centro Comercial, de Compañía Liberty Seguros S.A. Igualmente deberá realizar los pagos conformidad con el pliego de condiciones de la Licitación Pública No. relacionados con Publicación en Gaceta Departamental e impuesto BVC-001-2005. VALOR: $80.839.080.oo Mcte. incluido IVA.
de timbre, con base en el valor adicionado. Las demás cláusulas del contrato en referencia no sufren modificación alguna, quedando en Valor $682.000 - Rec. No. 6482 Valor $287.700 - Rec. No. 6483 Resolución No. 0049-05, Benemérito Cuerpo de Bomberos Resolución No. 0449-05, Fundación Educativa Social Comu- Voluntarios de Obando-Valle . 25 nitaria "FUNESC" . 16 Resolución No. 1045-05, Fundación Educativa Superar "FUNDESUP" . 17 A todas las personas que quieran oponerse a la demanda de Resolución No. 550-05, Fundación Vicentina Luisa de CONSTITUCION DEL PATRIMONIO DE FAMILIA instaurada por los señores ALBERTO BEDOYA RAMIREZ y MYRIAM Resolución No. 0425-05, Fundación Nutrición y Culinaria . 18 ALICIA GOMEZ GUTIERREZ a favor de los menores JUAN Resolución No. 784-05, "FUDECAFRO" Fundación Educativa SEBASTIAN y DANIELA BEDOYA GOMEZ, así como de los para el Desarrollo de las Comunidades Afrocolombianas . 19 hijos que llegaren a tener sobre el Apartamento No. 301 Torre Resolución No. 1051-05, Club Deportivo de Fútbol Sporting TRES del Conjunto Cerros del Country Parque Residencial- Propiedad Horizontal, ubicado en la Transversal 5 A No. 127-46 de la nomenclatura urbana de Bogotá, por ser lesivo de Resolución No. 932-05, Casa del Pobre de San Vicente de Paúl . 21 sus derechos como acreedores de los constituyentes, para que Resolución No. 0448-05, Corporación Colegio San Ambrosio dentro del término de fijación del presente Edicto comparezcan Resolución No. 848-05, Club Deportivo Escuela de Fútbol valer sus derechos . 25 Carlos Sarmiento Lora . 22 Resolución No. 217-05, Fundación Angelitos Verdes . 23 Resolución No. 487-05, Fundación La Villa del Angel . 24 Contratos varios . 26 a la 38

Source: http://www.imprentadepartamental.gov.co/index.php?option=com_docman&task=doc_download&gid=251&Itemid=228

Major changes in criminal law

Anthony N. Lawrence, III Tony Lawrence was born in Pascagoula, Mississippi on April 3, 1965. He is the son of Anthony & Darla Lawrence of Pascagoula. He graduated from Our Lady of Victories High School in 1983. He attended The University of Southern Mississippi, receiving a Bachelor of Science Degree in History and Political Science in 1987. He attended The University of Mississippi School of Law, receiving his Juris Doctor Degree in 1990. He was admitted to the practice of law that year. He also is admitted to practice law in all courts in the State of Alabama. Mr. Lawrence began his practice in a general litigation firm and tried civil lawsuits in both Mississippi and Alabama. He served as Assistant District Attorney from 1996 to 1999 in the Nineteenth Circuit Court District and as a Special Prosecutor in other Circuit Court Districts in the State of Mississippi. He joined the law firm of Colingo, Williams, Heidelberg, Steinberger, & McElhaney on September 20, 1999, and practiced primarily in the area of medical malpractice defense. Mr. Lawrence was elected District Attorney for Jackson, George, and Greene Counties in November 2003 and is presently serving in that position, having been reelected in 2007 and 2011. Mr. Lawrence is a member of the Mississippi Bar, Alabama Bar, Jackson County Bar, the National District Attorneys Association, the Mississippi Prosecutors Association and the Association of Government Attorneys in Capital Litigation. He has served as Special Judge in the Jackson County Youth Court. Mr. Lawrence has served as Vice-President, President-Elect and President of the Mississippi Prosecutor's Association and on the Board of Directors for 7 years. He was appointed by Governor Haley Barbour to serve on the Children's Justice Act Task Force. Mr. Lawrence has been an Adjunct Instructor of Criminal Investigations at the Mississippi Gulf Coast Community College – Jackson County Campus and the University of Southern Mississippi at the Long Beach campus. Mr. Lawrence was appointed by Governor Phil Bryant to the Judicial Appointment Governor Advisory Committee and the Governor's Teen Pregnancy Task Force. He has served as President of the Singing River Soccer Club, and was a founding officer in the Mississippi Coast Futbol Club. He has coached youth sports for approximately 27 years and served as coach for the Resurrection High School Varsity Girls Soccer Team for 8 years and as head coach for Resurrection Varsity Boys Soccer Team for 5 years. He coached Resurrection High School Mock Trial Team for over 15 years and volunteers as a Guest Lecturer in area schools. He is married to Anita Lawrence, the former Anita Williamson, and they have two children, Taylor age 23, and Bay age 19. They attend Our Lady of Victories Catholic Church.

kent.edu

2011 Graduate Research Symposium Abstract Erika Briesacher Eileen Alexander Franklin B. Lebo Jessica Van Meter James C. Redfearn Matthew C. Hudnall Master's Program Justin J. Montemarano Ashlie Louie Sochor Kurtis Eisermann Lisa Regula Meyer Madhabi Majumdar Inoka H. Widanagamage Jennifer Burrell Megan Hendrickson Michael A. Sulak