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Luxottica.co.za

CONDICIONES GENERALES PARA EL SUMINISTRO DE BIENES Y
SERVICIOS
Estas Condiciones Generales (las "CG") se aplicarán al suministro de bienes y servicios a Luxottica Ibérica S.A. (en adelante "LUXOTTICA") y se aplicarán adicionalmente a los términos y condiciones contenidas en cada pedido de LUXOTTICA al Proveedor ("Orden de Suministro") y a los acuerdos entre LUXOTTICA y el Proveedor (el "Acuerdo"), siempre que no estén en conflicto con los términos y condiciones incluidos en tales Ordenes de Suministro y / o Acuerdos. Salvos que LUXOTTICA hubiera aceptado por escrito otras condiciones especiales (por ejemplo cualesquiera condiciones de compra/ suministro del Proveedor) estas CG constituyen los únicos términos y condiciones en base a las cuales se regirá la relación entre LUXOTTICA y el Proveedor. Cada Orden de Suministro deberá considerarse una oferta de LUXOTTICA para comprar bienes y / o servicios sujetas a estas CG. El cumplimiento por el Proveedor de la Orden de Suministro significa la plena aceptación de dicha oferta con sujeción a estas CG. La aceptación de bienes y servicios o el pago por tales bienes o servicios por LUXOTTICA no deber ser entendido como una aceptación implícita de cualquier término o condición distintos a los contenidos en estas CG. Cualesquiera términos y condiciones del Proveedor quedan expresamente excluidos. El cumplimiento de la Orden de Suministro significa la plena aceptación por el Proveedor de estas CG, así como de las condiciones especiales incluidas en la Orden de Suministro. Sección 1
A) - SUMINISTRO DE BIENES Y SERVICIOS
1A.1 Los precios de los suministros se fijarán para todo el periodo de la Orden
de Suministro.
1A.2. El Proveedor:
a) Deberá entregar, a su cargo, los bienes y productos pedidos, de conformidad con los plazos y lugares indicados en la Orden de Suministro y/o en el Acuerdo; b) Deberá realizar, a su cargo y de conformidad con las leyes aplicables, el empaquetado, carga, transporte, entrega y descarga de los bienes y productos pedidos, y la eliminación de residuos; c) Deberá entregar los bienes y productos juntos, con la documentación de transporte que sea aplicable (o cualquier otra documentación válida de conformidad con las leyes de aplicables) que lleve registrada información del número de Orden de Suministro, descripción del producto, los códigos de los productos de LUXOTTICA, y la cantidad y unidad de medida de los bienes/productos entregados; d) Garantizar que los productos entregados están sin desperfectos y cumplen plenamente los requisitos indicados por LUXOTTICA (tales requisitos pueden referirse a especificaciones técnicas, requisitos de calidad, y especificaciones de entrega y empaquetado), así como todas las leyes Españolas y de la UE. Cualquier bien o producto que sea o bien defectuoso o que no cumpla con los términos y condiciones acordadas será rechazado por LUXOTTICA y será devuelto al Proveedor; e) Garantizar que si el Proveedor tiene conocimiento en cualquier momento de cualesquiera incidentes, circunstancias o hallazgos que sean relevantes para el uso seguro de los bienes y productos, o tiene alguna razón para creer que existe algún defecto en los bienes y productos que los convierta en inseguros para su uso, el Proveedor deberá notificarlo inmediatamente por escrito a LUXOTTICA; f) Garantizar la inmediata reparación o sustitución, sin cargo, de cualesquiera bienes o productos que sean defectuosos o que no cumplan con las especificaciones técnicas de LUXOTTICA y con las leyes aplicables. En tales circunstancias y sin perjuicio del derecho de LUXOTTICA a reclamar una indemnización por daños adicionales, el Proveedor deberá soportar los costes relativos a desmontaje, montaje y confirmación del defecto, así como gastos de transporte. 1A.3. Los bienes y productos deberán ser entregados en las dependencias de
LUXOTTICA indicadas en la Orden de Suministro de conformidad con los
incoterms DDP 2010, salvo que sea indicado de otra manera en la Orden de
Suministro y/o en el Acuerdo. La entrega de mercancías al transportista o al
agente de aduanas no exime al Proveedor de sus obligaciones de entrega.
1A.4. El Proveedor acepta que la orden de Suministro y/o el Acuerdo pueda
incluir cláusulas indemnizatorias en relación con cualquier pérdida, gastos o
costes incurridos por LUXOTTICA debido a retraso en la entrega, no
conformidad de los bienes/productos entregados, etc, salvo casos de fuerza
mayor. El Proveedor acepta que la hora de entrega indicada en cualquier
Orden de Suministro y/ o Acuerdo es esencial y que LUXOTTICA puede incurrir
en pérdidas, gastos o costes en el supuesto de incumplimiento de la hora de
entrega. En el supuesto de incumplimiento total o parcial en la fecha de
entrega de los bienes/productos, salvo casos de fuerza mayor, por más de 15
(quince) días, LUXOTTICA tendrá el derecho de cancelar la Orden de
Suministro y/o resolver el Acuerdo, sin perjuicio del derecho a reclamar una
indemnización por los daños y perjuicios o cualquier otro remedio previsto en
las leyes que pueda tener LUXOTTICA. LUXOTTICA no será responsable frente
al Proveedor por o en relación a la terminación de la Orden de Suministro y / o
Acuerdo en relación con esta cláusula.
1A.5. En cualquier momento antes de la aceptación del suministro de los
bienes y productos, LUXOTTICA tendrá el derecho de inspeccionar y probar los
bienes y productos. Si el resultado de tal inspección o prueba lleva a
LUXOTTICA a la opinión razonable de que los bienes y productos no son
conformes o probablemente no serán conformes con la Orden de Suministro
y/o el Acuerdo LUXOTTICA deberá informar al Proveedor y el Proveedor
deberá realizar inmediatamente las acciones que sean necesarias para
asegurar la conformidad y adicionalmente LUXOTTICA tendrá el derecho de
pedir otra inspección y prueba. El Proveedor acepta de sustituir y/o reparar los
bienes o productos entregados dentro de los plazos establecidos por
LUXOTTICA y aceptados por el Proveedor. No obstante, tales inspecciones o
pruebas, el Proveedor será plenamente responsable de asegurar que los
bienes y productos cumplen con la orden de Suministro y/o el Acuerdo y tales
inspección o prueba no reduce o de alguna otra manera afecta a las
obligaciones del Proveedor en virtud de estas CG o cualquier ley aplicable.
Además, LUXOTTICA tendrá derecho a reclamar una indemnización por daños
derivados del retraso o de la no entrega.
1A.6 Sin perjuicio del derecho de LUXOTTICA de rechazar los bienes y
productos, la propiedad de los bienes y productos pasará a LUXOTTICA a la
entrega de los mismos.

1A.7.
Si son entregados a LUXOTTICA bienes y productos en exceso respecto
a los convenidos con el Proveedor en la Orden de Suministro y/o en el Acuerdo
o de alguna otra manera por escrito, LUXOTTICA no estará obligada a pagar
por el exceso y el exceso será y deberá permanecer a riesgo del Proveedor y
será devuelto a cargo del Proveedor, si bien LUXOTTICA tendrá la facultad de
comprar el exceso de mercancía al precio de suministro especificado en la
Orden de Suministro.
B) – PRESTACIÓN DE SERVICIOS
1B.1.
Los precios serán fijos durante toda la duración de la Orden de
Suministro.
1B.2. El Proveedor acepta prestar los servicios especificados en la Orden de
Suministro con plena autonomía, y deberá soportar todos los costes y riesgos
asociados, incluyendo los costes asociados con los medios y organización
necesarios para prestar tales servicios. El Proveedor acepta prestar los
servicios con la razonable destreza, cuidado y diligencia, de conformidad con
la Orden de Suministro y/o Acuerdo y las leyes aplicables.
1B.3. El Proveedor acepta que la Orden de Suministro y/o el Acuerdo pueda
incluir cláusulas indemnizatorias en relación con cualquier pérdida, gastos o
costes incurridos por LUXOTTICA debido al retraso en la prestación de los
servicios y/o no cumplimiento de los servicios, etc, salvo casos de fuerza
mayor. El Proveedor acepta que el plazo de entrega indicada en la Orden de
Suministro y/ o Acuerdos es esencial y que LUXOTTICA puede incurrir en
pérdidas, gastos o costes en el supuesto de incumplimiento del plazo de
entrega. En el supuesto de incumplimiento total o parcial en la prestación de
los servicios, salvo casos de fuerza mayor, por más de 15 (quince) días,
LUXOTTICA tendrá el derecho de cancelar la Orden de Suministro y/o resolver
el Acuerdo, sin perjuicio del derecho a reclamar una indemnización por los
daños y perjuicios o cualquier otra solución legal que pueda tener LUXOTTICA.
LUXOTTICA no será responsable frente al Proveedor por o en relación a la
terminación de la Orden de Suministro y / o Acuerdo en relación con esta
cláusula.

Sección 2 – PLAZOS DE PAGO Y CONDICIONES

2.1 El Proveedor acepta que:
a) Las facturas pueden ser emitidas por el Proveedor solo después de que
el suministro haya sido aceptado por LUXOTTICA; b) Las facturas tienen que contener el número de Orden de Suministro, y,
en relación al suministro de bienes y productos, deberán contener también información sobre la documentación relativa al transporte, los códigos aplicables de LUXOTTICA, la cantidad y unidad de medida/precio/divisa, y deberá ser emitida de conformidad con los plazos que pueden haber sido acordados previamente con LUXOTTICA; c) En el supuesto de cualquier diferencia entre la Orden de Suministro y
los datos de la factura, el Proveedor deberá corregir la mencionada factura de conformidad con la Orden de Suministro a la que se refiere, emitiendo los documentos de rectificación que correspondan. Cualquier factura rectificativa deberá referirse a la factura original e incluir la fecha y número de la factura, así como el número de la documentación del transporte y el número de la Orden de Suministro, los códigos aplicables de LUXOTTICA, la cantidad y unidad de medida/precio/divisa. 2.2 De conformidad con el artículo 4 de la Ley 3/2004 el Proveedor conoce y
acepta que el plazo de pago será de 60 días a contar desde la entrega de la
mercancía o de la prestación de los servicios salvo que se prevea de otra
manera en la Orden de Suministro y/o Acuerdo. El pago deberá realizarse por
LUXOTTICA por transferencia bancaria a la cuenta que el Proveedor le haya
notificado a LUXOTTICA.
2.3 En caso de que sea exigible una indemnización de conformidad con
estas CG, LUXOTTICA emitirá una factura (exenta de IVA según el artículo 78
de la Ley 37/1992), y el Proveedor deberá pagarla en el plazo de 60 días
desde la fecha de la emisión de la factura.
2.4 El Proveedor acepta facilitar a LUXOTTICA los datos de una cuenta
bancaria que indique el código IBAN de dicha cuenta, en la que se deberá
realizar el pago. Los datos de la cuenta facilitados serán válidos durante toda
la duración de la Orden de Suministro y/ o Acuerdo y en caso de modificación,
el Proveedor acepta facilitar a LUXOTTICA los nuevos datos de la cuenta al
menos 60 (sesenta) días antes de la fecha de pago.

Sección 3 – PROVEEDORES TERCEROS AUTORIZADOS–NO CESIÓN
3.1
El Proveedor no deberá ceder a terceros, total o parcialmente, la
producción o suministro de los bienes o servicios sin la previa autorización por
escrito de LUXOTTICA. Si el Proveedor cede a terceros sus obligaciones en
relación con el suministro de bienes o servicios a terceros debidamente
autorizados por LUXOTTICA de conformidad con esta cláusula 3.1 (en adelante
el "Sub-Proveedor"), el Proveedor no quedará liberado de sus obligaciones con
LUXOTTICA en base a estas CG y/o la Orden de Suministro y/o Acuerdos.
Al objeto de obtener la previa autorización por escrito de LUXOTTICA, el
Proveedor deberá notificar por escrito a LUXOTTICA el nombre y dirección del
Sub-Proveedor, así como el lugar de fabricación y las actividades que puedan
ser cedidas al mencionado Sub-Proveedor, y cualquier otra información que
LUXOTTICA pueda considerar útil, o necesaria.
Para cualquier suministro cedido a Sub-Proveedores, el Proveedor acepta
hacer que tales Sub-Proveedores lleven a cabo el suministro de conformidad
con los términos y condiciones exigidos por LUXOTTICA, y en línea con estas
CG, y especialmente con la sección 6– Derechos de Propiedad Industrial.
Si cualquier Sub-Proveedor realiza una o más acciones expresamente
prohibidas en virtud de estas CG y/o Orden de Suministro y/o el Acuerdo, el
Proveedor deberá, al serle requerido por LUXOTTICA, terminar la relación con
el Sub-Proveedor y extinguir cualquier acuerdo con el Sub-Proveedor que
tenga por objeto suministros a LUXOTTICA, exigiéndole que cese en cualquier
actividad en relación con los suministros cedidos.
3.2 Con sujeción a la cláusula 3.1, el Proveedor tiene de cualquier otra
forma prohibido ceder Órdenes de Suministro y/o Acuerdos, así como créditos
a pagar por LUXOTTICA.
Sección 4 - EXTINCIÓN – RETIRADA- FUERZA MAYOR
4.1 El Proveedor acepta que el cumplimiento de determinadas obligaciones
de las Órdenes de Suministro y/o Acuerdos es esencial, y que LUXOTTICA
tiene el derecho, además del derecho de reclamar daños y perjuicios o
cualquier otro remedio al alcance de LUXOTTICA, de resolver la Orden de
Suministro y/o Acuerdos en los siguientes casos:
a) Retraso en la entrega de los suministros, salvo en el supuesto de fuerza
mayor, por más de 15 días, según lo dispuesto en las cláusulas 1A.4 y 1B.3 de estas CG; b) El Proveedor no cumpla con las obligaciones a que se refieren las
cláusulas 1A.2, 1B.2, 3, 5 y 6 de estas CG; c) La Sociedad del Proveedor, o sucursal involucrada en el suministro de
los bienes y servicios aquí referidos, es vendida; la Sociedad del Proveedor tiene cambios en su estructura que afectan a su control; o d) El Proveedor está inmerso en un proceso de liquidación, incluyendo
liquidación voluntaria; el Proveedor está afecto a un proceso de insolvencia, incluyendo acuerdos extrajudiciales.
4.2 El Proveedor acepta que LUXOTTICA pueda tener derechos adicionales
de resolución en base a las Órdenes de Suministro y/ o Acuerdos.
4.3 Ninguna de las partes será responsable por cualquier retraso o fallo en
el cumplimiento de sus obligaciones de la Orden de Suministro y / o Acuerdo
por motivo de alguna causa que no pueda controlar (tales causas pueden
incluir, entre otras, actos de fuerza mayor, guerras, huelgas, cierres
empresariales, disturbios, disputas comerciales, conflictos laborales y
tormentas) ("Fuerza Mayor"), si bien en tal caso la parte afectada deberá
avisar a la otra por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes
al acaecimiento de dicho evento con información sobre las circunstancias
ocurridas y posible duración y efectos de las circunstancias y la posible
duración y efectos del retraso causado o que pueda producirse a la Orden de
Suministro y/o Acuerdos por tales circunstancias.
Sección 5 – NORMAS DE CONDUCTA - PERSONAL - PRIVACIDAD

5.1 Al llevar a cabo las Órdenes de Suministro y/o Acuerdos, el Proveedor
acuerda, que el Proveedor, sus empleados, agentes y consultores,
colaboradores, y cualquier Sub-Proveedor deberán atenerse a las normas
éticas y códigos de conducta enunciados por LUXOTTICA como parte de su
Código
(http://www.luxottica.com/en/our-way/our-way-doing-business/code-ethics),
y declara haber leído y entendido el mencionado Código Ético, que constituye
una parte sustancial de este documento.
5.2 El Proveedor declara y garantiza que el Proveedor y los Sub-
Proveedores no está afectados por: a) Procedimientos de insolvencia en trámite;
b) Cualquier acción o reclamación que ponga en duda la fiabilidad e
integridad del Proveedor y/o sus subcontratistas y/o sus respectivos socios y legales representantes/administradores; o c) Cualesquiera
sanciones por infringir normas relativas al medioambiente, leyes relativas a la salud y seguridad. En caso de incumplimiento de las exigencias de la sección 5, o declaraciones
falsas en relación a esta sección, LUXOTTICA tendrá derecho a resolver
cualquier Orden de Suministro y/o Acuerdo, sin perjuicio al derecho de
reclamar una indemnización por daños y perjuicios o cualquier otro remedio
que sea disponible por LUXOTTICA.
5.3 El Proveedor acepta cumplir, cuando sea exigible por las leyes locales, con
convenios laborales obligatorios, y cumplir con todas las leyes y regulaciones
aplicables en relación a seguridad social, fiscalidad, contribuciones sociales,
salarios y demás remuneraciones, bienestar, seguridad social y seguros de
salud y accidentes. El Proveedor acepta también pagar las contribuciones de
seguridad social o cualquiera otra contribución exigida por las leyes aplicables,
incluyendo impuestos y tasas aduaneras, en relación con la contratación de
mano de obra, contratos de empleo, asistencia social, y seguridad social, y de
forma regular y puntual pagar las remuneraciones debidas a sus empleados de
conformidad con las leyes aplicables. El Proveedor acepta hacer cumplir las
mencionadas obligaciones a sus Sub-Proveedores.
El Proveedor garantiza, por tanto, que su personal y el de los Sub-
proveedores, si hay alguno, no tendrán ninguna reclamación contra
LUXOTTICA por la actividad realizada para cumplir con las Órdenes de
Suministro y/o Acuerdos derivadas de las leyes laborales aplicables. El
Proveedor deberá indemnizar a LUXOTTICA, a primer requerimiento de ésta y
sin objeción, en relación a cualquier importe que LUXOTTICA deba pagar al
referido personal de conformidad con las leyes aplicables, por cualquier
motivo, incluyendo honorarios legales y otros costes.

5.4 La partes aceptan que los datos recogidos, grabados y registrados en
relación a estas CG y las Órdenes de Suministro/Acuerdos serán procesados,
tanto manualmente como de forma automatizada, por LUXOTTICA a través de
personas autorizadas, al objeto de cumplir obligaciones legales y
contractuales, así como para gestionar relaciones comerciales, de conformidad
con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de
diciembre, de protección de Datos de Carácter Personal, y el Proveedor
declara que confiere su autorización, para, en su caso, el procesamiento y
comunicación de sus datos. La información recogida y procesada puede ser
comunicada a terceros, sin limitaciones de territorio, exclusivamente para la
finalidad establecida en este documento. El Proveedor puede ejercitar sus
derechos en virtud del artículo 5 Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y
en particular sus derechos de rectificación, cancelación, actualización y
oposición, mediante comunicarlo al Responsable del Tratamiento. El
Responsable del Tratamiento de dichos datos es LUXOTTICA (según se ha
definido arriba), que también es el beneficiario de los suministros de bienes y
productos objeto de la Orden de Suministro y/o Acuerdos.
Sección
DERECHOS
PROPIEDAD
INTELECTUAL
6.1 La marcas propiedad o de las que LUXOTTICA y/o Luxottica Group
S.p.A. es licenciataria (las "Marcas") son y permanecerán de la exclusiva
propiedad de LUXOTTICA y/o Luxottica Group S.p.A. y ésta seguirá siendo la
licenciataria, respectivamente, y tales derechos no pueden de ninguna manera
ser transferidos a ningún tercero, modificados, o utilizados para otros usos
que los expresamente previstos en la Orden de Suministro y/o Acuerdos.
6.2 El Proveedor acepta utilizar las Marcas en la forma especificada por
escrito por LUXOTTICA, y únicamente con la finalidad de cumplir con las
Órdenes de Suministro/ Acuerdos, y acepta que:
a) Los Sub-Proveedores pueden colocar las Marcas, solo donde lo autorice
LUXOTTICA por escrito; b) Los Sub-Proveedores no entregarán o bajo ninguna circunstancia
suministrarán o venderán a terceros, salvo al Proveedor y LUXOTTICA, cualesquiera productos con las Marcas; y c) el Proveedor será plenamente responsable del uso de las Marcas por los
Sub-proveedores. 6.3 El Proveedor garantiza que los bienes y servicios entregados a
LUXOTTICA no infringen, de ninguna manera, los derechos de terceros.
Si el Proveedor, al llevar a cabo las órdenes de Suministro y/o Acuerdos,
utiliza el equipo, soluciones técnicas, y cualquier otro material sujeto a
derechos de propiedad intelectual propiedad de un tercero, el Proveedor
deberá, habiendo previamente informado a LUXOTTICA, obtener los derechos
para utilizar la mencionada propiedad intelectual y no podrá reclamar ningún
cargo adicional en relación a dicha utilización.
El Proveedor deberá indemnizar a LUXOTTICA por cualquier daño y cualquier
coste o gasto, incluyendo honorarios legales y costes que puedan resultar,
contra cualquier reclamación o acción legal contra LUXOTTICA por cualquier
razón, cuando dicha reclamación esté relacionada con la infracción por el
Proveedor de derechos de propiedad intelectual de terceros.
6.4 El Proveedor acepta que la información y los materiales (incluyendo,
pero no limitado a, dibujos, ejemplares, especificaciones técnicas y datos,
etc.), recibidos de LUXOTTICA, pertenecen exclusivamente a LUXOTTICA, y
serán considerados confidenciales. Así, el Proveedor no podrá reclamar ningún
derecho sobre tales informaciones y materiales.
El Proveedor deberá y procurará que sus administradores, empleados, Sub-
Proveedores, agentes y consultores, y/o colaboradores involucrados en las
actividades, en cualquier oficio o función, usen la información y los materiales,
como ha sido mencionado más arriba, exclusivamente para cumplir con las
Órdenes de Suministro y/o Acuerdos, así como manejar y mantener dicha
información y materiales como confidenciales, para que dicha información y
materiales no sea divulgados a terceros, y devolverlos a LUXOTTICA (o
destruirlos si LUXOTTICA lo pide), a requerimiento de LUXOTTICA, y a la
finalización o terminación de cualquier Orden de Suministro y/o Acuerdos.
6.5 El Proveedor deberá y procurará (si es de aplicación) que sus
administradores, empleados, Sub-Proveedores, agentes y consultores, y/o
colaboradores involucrados en las actividades desempeñando cualquier oficio o
función, confieran a LUXOTTICA cualquier derecho de propiedad intelectual o
derecho para el uso y disfrute de la propiedad intelectual (con la excepción de
derechos morales) que pueda derivar de los bienes exclusivamente diseñados,
customizados o entregados a LUXOTTICA en cumplimiento de las órdenes de
Suministro y/o Acuerdos.
6.6 Todos los bienes (es decir, moldes, maquinaria, etc.), propiedad de
LUXOTTICA y entregados al Proveedor para llevar a cabo las Órdenes de
Suministro deberán ser devueltas al finalizar la vigencia de la Orden de
Suministro/Acuerdo, salvo acuerdo en contrario de las partes. El Proveedor no
podrá transferir a terceros, modificar, ni utilizar los bienes que le haya
entregado LUXOTTICA para cualquier otros usos, y será responsable de la
custodia, seguridad y uso apropiado de los mismos. En concreto, el Proveedor
acepta utilizar los bienes con la mayor cuidado y diligencia. En caso de
destrucción, daño, o pérdida causada por el Proveedor, el Proveedor deberá
sustituir o reparar los mencionados bienes a su cargo, o, cuando la reparación
o sustitución no sea posible, el Proveedor deberá rembolsar a LUXOTTICA el
valor residual de los bienes, debiéndose calcular dicho valor utilizando valores
de mercado actuales y sin perjuicio del derecho a reclamar una mayor
indemnización u otro remedio al alcance de LUXOTTICA. El Proveedor no será
responsable frente a LUXOTTICA por los daños debidos al desgaste normal por
el uso de los materiales siempre que los mismos se hayan utilizado
correctamente.
Cualquier empaquetado, transporte, instalación, desmontaje, y costes de
mantenimiento en relación a los bienes entregados por LUXOTTICA deberán
ser soportados por el Proveedor. Habiendo inspeccionado los mencionados
materiales y verificado que está en buenas condiciones para el uso que se
pretende darles, hasta donde permita la ley, el Proveedor acepta indemnizar y
mantener indemne a LUXOTTICA de cualquier responsabilidad por daños
causados a personas y/o cosas que puedan derivar del uso inadecuado de los
bienes/materiales.
6.7 El Proveedor acepta que LUXOTTICA y Luxottica Group S.p.A. deberán
tener el derecho a verificar el uso correcto de sus Marcas, materiales, bienes,
información confidencial y cualesquiera otros derechos de propiedad
intelectual a través de inspecciones a las instalaciones del Proveedor y de los
Sub-Proveedores.
Sección 7 - SEGUROS

El proveedor deberá contratar y mantener a su cargo los seguros que sean
apropiados y adecuados para cubrir sus obligaciones y responsabilidades en
virtud de las Órdenes de Suministro y/o Acuerdos.
Sección 8 – LEY APLICABLE - JURISDICTION AND VENUE

Estas condiciones generales se les aplicará la ley Española. Cualquier disputa
que se derive de las mismas será sometida a la jurisdicción exclusiva de los
juzgados y tribunales de Barcelona.

Source: http://www.luxottica.co.za/sites/luxottica.com/files/gtc_spanish_law_spa_jan_2015_0.pdf

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