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PreÁmbulo

REGLAMENTO VETERINARIO REGLAMENTO VETERINARIO RFHE
REGLAMENTO VETERINARIO PREÁMBULO Este Reglamento Veterinario entrará en vigor en el momento de su aprobación por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes. A partir de esta fecha todas las ediciones y documentos oficiales publicados anteriormente sobre esta materia se consideran sin validez. Este Reglamento Veterinario (RV) debe leerse conjuntamente con los Estatutos, el Reglamento General, los Reglamentos de las diversas disciplinas y el Reglamento Disciplinario. REGLAMENTO VETERINARIO CAPITULO I GENERALIDADES Artículo 1000 - PRINCIPIOS 1.- La RFHE es la responsable de la organización general de las actividades ecuestres de ámbito estatal. Esta responsabilidad se amplia al cuidado y mantenimiento de la salud y el bienestar de los caballos participantes en estas actividades de acuerdo con las Autoridades Sanitarias correspondientes. 2.- El Reglamento Veterinario se aplicará a toda actividad regulada por el Reglamento General y debe ser estrictamente observado en competiciones de carácter nacional. 3.- Se recomienda a las Federaciones Territoriales (FHT) seguir los principios y normas de este Reglamento para la organización de sus concursos o actividades territoriales. 4.- Este Reglamento no puede prever de manera específica todos los casos en que es necesario la intervención de un Veterinario durante la preparación o el desarrollo de una competición nacional. El Veterinario, responsable de la salud de los caballos y de las disposiciones veterinarias a tomar en un concurso, es el asesor en todas las circunstancias, del bienestar, acondicionamiento y salud de los caballos que allí participen. 5.- El Ministerio o Dirección General correspondiente, así como el Servicio Veterinario Territorial deben ser informados con tiempo suficiente de la organización de una competición nacional por la Federación Territorial correspondiente. 6.- Es responsabilidad de la RFHE y de las FHT en su caso, asegurar que los Comités Organizadores apliquen este Reglamento para el bienestar y el control veterinario de los caballos que toman parte en las competiciones hípicas. 7.- En el caso en el que las autoridades veterinarias de una comunidad autonómica en la que se organice una competición rehúsen la admisión de un caballo por razones sanitarias, el Comité Organizador debe comunicarlo a la RFHE y si esta considera, a través de sus órganos competentes, que la no admisión es injustificada, se podrá suspender la competición, o en el caso de tratarse de un campeonato se podrá trasladar la celebración a otra Comunidad Autónoma. 8. - La organización del concurso debe estar en contacto con las autoridades sanitarias competentes, a fin de facilitar los certificados necesarios para el retorno de los caballos. 9. - Las decisiones adoptadas por el comité organizador o por el jurado deben estar de acuerdo con las directrices dictadas por el Reglamento Veterinario y sus anexos y con absoluta imparcialidad. Articulo 1001 – MODIFICACIONES AL REGLAMENTO VETERINARIO REGLAMENTO VETERINARIO 1.- Conforme a los Estatutos, la Junta Directiva debe someter a la aprobación de la Comisión Delegada de la Asamblea General cualquier modificación del Reglamento Veterinario. 2.- En caso de duda en cuanto a la interpretación de un artículo, o de su aplicación en determinadas circunstancias, la comisión Veterinaria de la RFHE marcara las directrices aclaratorias necesarias, las cuales deberán comunicarse para su difusión y efectividad a las FHA. 3.- Las normas veterinarias referidas al control de sustancias prohibidas o bienestar de los caballos, se deberán actualizar siempre que sea necesario. CAPITULO II VETERINARIOS Se considera Veterinario toda persona que posea el titulo de Licenciado en Veterinaria, con validez oficial en España. Artículo 1002 - VETERINARIO DE CONTACTO 1.- La RFHE debe nombrar un veterinario de contacto. Su función primordial será mantener una comunicación efectiva con la FEI en materias veterinarias. Este veterinario debe: Estar familiarizado con el deporte ecuestre internacional, capaz de comunicarse de forma efectiva con la Federación Nacional y con sus colegas profesionales. Tener acceso a la información sobre enfermedades infecciosas que puedan afectar a los movimientos internacionales de caballos de competición, siendo fundamental el vínculo con las autoridades veterinarias nacionales. Conocer la normativa para la importación temporal y entrada y salida de caballos, así como la reglamentación concerniente al control de la medicación. Comunicarse con el departamento veterinario de la FEI y distribuir la información a los delegados veterinarios y veterinarios de concurso. Mantener actualizado el listado de veterinarios FEI con suficiente número como para cubrir todas las competiciones internacionales. Crear la lista de candidatos a veterinarios FEI, para que sea estudiada por la FHE y enviada a la FEI cada 2 años. Informar a los candidatos de los cursos programados y de la documentación necesaria. - La FHE debe enviar a la FEI su candidato a Veterinario de contacto para ser aprobado por su comité veterinario y ser incluido en el directorio FEI. 3. - La FHE debe proveer a su veterinario de contacto de la documentación necesaria para su trabajo Artículo 1003 – CATEGORÍAS DE LOS VETERINARIOS EN LA COMPETICIÓN REGLAMENTO VETERINARIO 1.- Veterinario de concurso. El veterinario de concurso es el responsable de realizar los
cometidos profesionales que figuran en la normativa de las competiciones hípicas y que no
están reservadas al delegado veterinario.
1.1 Para poder actuar como veterinario de concurso se debe:

-
Haber superado un curso de la RFHE de capacitación a tal efecto
- Haber actuado en colaboración (Veterinario asociado o en prácticas) con un veterinario
delegado al menos en dos competiciones. En estas actuaciones prácticas no debe actuar como
veterinario de tratamiento salvo en situaciones de emergencia. Para actuar como veterinario
asociado o en prácticas, no es imprescindible figurar en la lista de veterinarios de concurso.
1.2 La RFHE tendrá actualizada anualmente una Lista Oficial de Veterinarios de Concurso
1.3 La RFHE es la responsable de que los comités organizadores designen un veterinario de
concurso, de los incluidos en la lista oficial.
1.4 El Veterinario de Concurso podrá ser consultado en las materias relacionadas con su
profesión por los miembros oficiales de la competición.
1.5 Los jefes de equipo y las personas responsables deben anunciar la presencia de sus
veterinarios de equipo o veterinario de competidor individual al veterinario de concurso o al
delegado veterinario si hubiera, antes de que a ejercer sus funciones durante la competición.
1.6 El comité organizador abonará a los veterinarios antes de la finalización de la competición
la compensación económica que fija el Reglamento General en su anexo I. Art. 152.
2. Delegado Veterinario. En las competiciones que por su importancia así lo requieran, la RFHE
podrá nombrar un Delegado Veterinario de entre los incluidos en la lista de veterinarios de
concurso, que actuará como Presidente de la Comisión Veterinaria.
Al menos en los Campeonatos de España de cualquier disciplina debe nombrase un delegado
veterinario y a ser posible un veterinario asociado.
3. Veterinario de tratamiento. Son Veterinarios designados por el comité organizador que
atienden a las emergencias durante tiempo que abarca la competición.
Deben actuar en colaboración directa con el veterinario del concurso y en su caso con el
delegado veterinario. No podrán actuar como veterinario del concurso, veterinario delegado,
veterinario de equipo o veterinario de competidor individual, ni ser competidores ellos
mismos, pero podrán auxiliar al delegado o comisión veterinaria siempre que así se les solicite.
4. Veterinario de toma de muestras. Son los responsables de realizar el control de la
medicación de cualquiera de las pruebas hípicas de acuerdo con el programa de control de la
medicación de la FRHE. Tanto comité, jurado de campo, veterinario del concurso o delegado
veterinario deberá colaborar con el veterinario de toma de muestras para que estos puedan
realizar su cometido a plena satisfacción.
Cuando no exista un veterinario de toma de muestras designado, podrá actuar como tal el
veterinario delegado y sino lo hubiere el veterinario de concurso.
5. Veterinario de equipo y Veterinario de competidor individual. Serán los responsables de la
salud y bienestar de los caballos representados. El Jefe de equipo o la persona responsable,
deben notificar su presencia al Delegado/veterinario del concurso para su aprobación. Su
REGLAMENTO VETERINARIO actuación no será compatible con la de delegado / veterinario del concurso o veterinario de tratamiento oficial. Tampoco podrá actuar como competidor. 6. La edad máxima para actuar como oficial veterinario será de 70 años. En casos específicos se aplicará lo determinado para los jueces en el art. 144 del reglamento general ampliándose este límite de año en año hasta un máximo de cuatro. 7.- En los concursos en que coincida la presencia de veterinario de concurso y delegado veterinario, se formará una comisión presidida por el delegado veterinario. 8.-En los Campeonatos de España será obligatoria la figura de delegado-veterinario que será nombrado por la RFHE. 9.- En los concursos en los que se realice control de medicamentos prohibidos (MCP) o control antidopaje, será el veterinario de toma de muestras, también designado por la RFHE, quien realice esta labor. Este será su único cometido. Realizará sus funciones en conexión con el veterinario/delegado veterinario y el jurado de campo. 10. Para actuar como Delegado Veterinario FEI, Delegados Veterinarios o Veterinarios de Concurso/comisión Veterinaria, será imprescindible estar en posesión de la LDN (Licencia Deportiva Nacional), para el resto de categorías de veterinarios en competición, será suficiente con disponer de TDN (Tarjeta Deportiva Nacional). Se debe disponer de LDN antes del primer trimestre del año, en caso contrario si actuara como DV/VC incurrirá en falta grave, con apertura de expediente y envío del mismo al Comité de Disciplina de la RFHE. Para mantener la condición de Veterinario FEI, Delegado Veterinario o Veterinario de Concurso será imprescindible actuar como tal, al menos una vez en los tres últimos años, caso contrario será necesario realizar un curso o seminario al respecto. 11. Los veterinarios que no se federen durante un año ó que no cumplan los requisitos del punto 11 pasarán a la situación de inactividad. REGLAMENTO VETERINARIO CAPITULO III HIGIENE Y SANIDAD Artículo 1004 - RESPONSABILIDADES DE LA FHE Y DE LAS FH AUTONÓMICAS 1.- Toda información concerniente a las enfermedades infecciosas y contagiosas podrá obtenerse del Veterinario de la FHT, de la Comisión Veterinaria de la RFHE o de los Servicios Veterinarios Nacionales y Autonómicos. 2.- La sanidad equina será responsabilidad exclusiva de las autoridades veterinarias de la autonomía correspondiente. 3.- Las FHT deben contactar con el Servicio Veterinario Autonómico y sus autoridades, al menos cuatro semanas antes de un encuentro nacional o internacional, en su Comunidad e informar de las fechas en que tal competición tendrá lugar. Artículo 1005 - RESPONSABILIDADES DE LOS COMITÉS ORGANIZADORES 1.- Puesta a disposición de un Servicio Veterinario y un Herrador cualificado, que estarán presentes, y disponibles para urgencias durante 24 horas, durante la celebración de la competición, como indica el Anexo I. 2.- Adecuación de Cuadras, lo que debe incluir: 2.1 Limpieza, ventilación e higiene de las mismas con suministro de agua, pienso y cama de buena calidad y recogida de estiércol. Con anterioridad a la llegada de los caballos las cuadras deben limpiarse, desinfectarse y ser preparadas con cama limpia. 2.2. Siempre que sea posible se dispondrá de algún box de aislamiento para el caso de que se presente algún caballo con protocolo de vacunación incorrecta. 2.3 Al menos dos boxes para realizar el control de la medicación y se atenderán las necesidades del oficial veterinario que realiza este control. 2.4 Para la seguridad en las cuadras, la admisión al área de las cuadras estará limitada durante la competición. El comité organizador deberá permitir el acceso a: - El delegado federativo - Miembros del Jurado y del comité de apelación - Veterinario del concurso y delegado veterinario - Veterinario de tratamiento, veterinario de equipo y veterinario de competidor individual acreditados. - Veterinario de toma de muestras. - Herradores acreditados - Responsable de cada caballo - Un máximo de dos propietarios por caballo - Jefes de equipo - Entrenadores, mozos y transportistas - Fisioterapeutas acreditados REGLAMENTO VETERINARIO En el caso de existir caballos estabulados fuera del recinto, estos serán visitados por los oficiales de la competición correspondientes. Ningún caballo debe abandonar el concurso sin la autorización del jurado de campo, que puede incluir un reconocimiento veterinario Ningún caballo designado para la realización de tests adicionales o para cualquier investigación recogida en este reglamento podrá abandonar el recinto sin una autorización expresa del Veterinario del concurso o Delegado veterinario. El responsable del caballo deberá colaborar en todo momento con los veterinarios oficiales. Artículo 1006 - OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS RESPONSABLES DE LOS CABALLOS 1.- Para la aplicación del Reglamento General, del Reglamento Disciplinario y del Reglamento Veterinario, la Persona Responsable de un caballo es el participante que monta el mismo durante la competición. Esta asume de igual manera la responsabilidad de la conducta de sus palafreneros o asistentes. 2.- El Jefe de Equipo y/o la Persona Responsable, son los obligados a vigilar la condición y el estado de los caballos bajo su jurisdicción. Deben conocer los Reglamentos, principalmente el Reglamento General y el Reglamento Veterinario en vigor. 3.- Si la Persona Responsable estuviera impedida, a causa de enfermedad u otras razones, para cumplir las obligaciones con respecto a los caballos a su cargo, debe avisar inmediatamente al Presidente del Jurado y al Veterinario de Concurso o Delegado Veterinario. 4.- La Persona Responsable debe asegurarse de que el LIC o PASAPORTE de cada uno de sus caballos este en regla, según el Reglamento General y este Reglamento Veterinario y sus Anexos. En especial se asegurara de que las vacunaciones contra la gripe equina y otras obligaciones, corresponden a las actuales exigidas de la RFHE y autoridades sanitarias. 5.- El Veterinario de Concurso/delegado veterinario debe dar su autorización, por escrito antes de cualquier tratamiento con sustancias o métodos prohibidos, durante el desarrollo de la competición. Si fuera necesario durante la competición tratar de urgencia a un caballo con una sustancia prohibida, el Veterinario de Concurso debe ser informado inmediatamente siendo dados a conocer estos hechos al Presidente del Jurado de Campo quien, decidirá sobre la posible continuidad del caballo en la competición. Cualquier tratamiento así realizado debe comunicarse al Delegado Veterinario y/o Veterinario de Concurso, mediante declaración escrita del que autorizó o realizó el tratamiento. Siguiendo las recomendaciones veterinarias, se podrá permitir por parte del jurado de campo la participación en el concurso de los caballos así tratados. 6.- En todos los casos en los que se demuestre que un caballo ha participado bajo la influencia de productos prohibidos, la Persona Responsable sufrirá las sanciones correspondientes previstas por los Estatutos y los Reglamentos de la RFHE. 7.- Una inadecuada o incluso la ausencia de medidas de seguridad en las cuadras, no exime de culpa a la persona responsable del caballo en el caso de un resultado positivo en el control de la medicación. REGLAMENTO VETERINARIO CAPITULO IV CONTROL VETERINARIO EN CONCURSOS NACIONALES Artículo 1007 - VETERINARIOS DE CONCURSO EN C.N. 1.- El Comité Organizador de un CN debe designar al menos un veterinario elegido de la lista de Veterinarios de Concurso como veterinario de la competición, que será el encargado de aplicar el presente Reglamento. Este Oficial deberá designarse al menos 2 semanas antes del concurso y figurar en el programa oficial. 2.- Según las circunstancias, la RFHE podrá nombrar, discrecionalmente, un Delegado Veterinario. En este caso el Delegado Veterinario y el Veterinario del Concurso formarían una Comisión Veterinaria para esa competición. 3.- El Veterinario del Concurso y el Delegado Veterinario (si lo hubiera) deben enviar un informe a la RFHE durante los 15 días siguientes al concurso según el anexo. Artículo 1008 - COMISIÓN VETERINARIA/DELEGADO VETERINARIO EN CONCURSOS NACIONALES Y CAMPEONATOS DE ESPAÑA 1.- En los Campeonatos de España uno o más Veterinarios de Concurso y un Delgado Veterinario formarán la Comisión Veterinaria, presidida por el Delegado Veterinario. El Delegado Veterinario será elegido por la RFHE. En los Concursos Nacionales de la RFHE podrá requerir la formación de la Comisión Veterinaria con 2 miembros elegidos de la lista de Veterinarios de Concurso en función de la importancia del mismo. 2.- En principio, ningún Veterinario de Concurso será designado como Presidente de una Comisión Veterinaria o Delegado Veterinario sin haber demostrado su preparación y experiencia en estas Comisiones. 3.- Todos los miembros de la Comisión/Delegado Veterinario deben hallarse en los terrenos del concurso durante la inspección de los caballos. Artículo 1009 - RESPONSABILIDAD DE LA COMISIÓN DELEGADO VETERINARIO 1.- La Comisión/Delegado Veterinario es responsable directo ante el Comité Organizador de la salud y bienestar de todos los caballos participantes en la competición. 2.- Todas las cuestiones de carácter veterinario pueden ser tratadas por la Comisión/delegado Veterinario y ser dadas a conocer a la Secretaría del Comité Organizador. En los demás casos, la Comisión/Delegado Veterinario presentara un informe al Jurado de Campo. 3.- La Comisión/Delegado Veterinario presentara un informe al Jurado de Campo y/o al Delegado Federativo sobre toda cuestión veterinaria que no haya sido tratada de manera satisfactoria por el Comité Organizador. REGLAMENTO VETERINARIO 4.- La Comisión/Delegado Veterinario esta encargada de tomar cualquier medida para prevenir y controlar las enfermedades infecciosas y contagiosas durante la competición. 5.- La Comisión/Delegado Veterinario debe comprobar que el Comité Organizador ha tomado las medidas requeridas por el Artículo 1005 y el Anexo I. 6.- Durante la competición, la Comisión/Delegado Veterinario debe controlar: 6.1.- Que los caballos tengan cama correcta y que sean puestos a su disposición pienso y agua. 6.2.- Que el estiércol sea evacuado regularmente de las cuadras. 6.3.- Que los Servicios Veterinarios de primeros auxilios tengan personal suficiente y estén bien organizados en todos los aspectos. 6.4. La correcta ventilación de las cuadras. 7.- La Comisión/Delegado Veterinario debe organizar una reunión antes del comienzo de la competición y debe mantener contactos durante la misma con los Veterinarios que acompañen a los participantes. 8.- Ningún Veterinario de concurso/Delegado veterinario puede actuar, en las competiciones en que esté nombrado, como veterinario de tratamiento , veterinario de equipo o veterinario de competidor individual, salvo en casos de extrema urgencia; tampoco podrá ser competidor, miembro del jurado de campo o del comité organizador. 9.- El veterinario/Delegado Veterinario debe dar su aprobación escrita antes de que cualquier tratamiento con un producto o método prohibido sea administrado a cualquier caballo durante el desarrollo de la competición. Al tratar de urgencia a un caballo por medio de un producto prohibido, el Delegado o la Comisión Veterinaria debe ser informada inmediatamente y los hechos serán comunicados al Jurado de Campo. Cualquier tratamiento de esta forma efectuado debe ser comunicado a la Comisión/Delegado Veterinario mediante declaración escrita. El Jurado de Campo debe decidir, con la recomendación de la Comisión/Delegado Veterinario y conforme al Reglamento Veterinario si el caballo puede continuar la prueba en curso o pruebas posteriores de esa competición. 10.- Si un caballo se recupera, tras haber estado enfermo o herido, inmediatamente antes o durante la competición, la Comisión/Delegado Veterinario debe informar al Presidente del Jurado y conjuntamente decidirán si el caballo puede participar o continuar en la competición mediante declaración escrita. Se debe informar con antelación al comienzo de la competición al Veterinario de concurso/Delegado Veterinario de las yeguas tratadas con altrenogest (Regumate), mediante el formulario de medicación correspondiente (anexo de medicación con altrenogest). Solamente se autorizaran las dosis terapéuticas recomendadas por el fabricante. El uso de esta medicación en caballos entero o castrados está absolutamente prohibida 11.-Se debe informar con antelación al Vet de concurso/Delegado veterinario de la aplicación de acupuntura durante la competición a cualquier caballo. El uso de estas técnicas con administración de anestesia local u otras sustancias inyectables está terminantemente prohibida REGLAMENTO VETERINARIO 12.-Los Veterinarios acreditados deben informar al Veterinario de concurso/Delegado Veterinario del uso de sustancias no consideradas como prohibidas (p.ej. fluidos rehidratantes, antibióticos) por medio del formulario de medicación (Anexo de formulario de medicación). 13.-El veterinario de concurso/Delegado veterinario debe advertir al Presidente del jurado de campo de cualquier circunstancia que pueda poner en peligro el bienestar o la seguridad de los caballos, en especial durante el recorrido de campo de los CCE. 14.-Si algún caballo sufre una lesión de tal gravedad que en opinión del Veterinario de concurso/Delegado Veterinario o del veterinario de tratamiento debe ser eutanasiado, la persona responsable del caballo o un representante debe dar su aprobación por escrito. Si esto no fuera posible, el veterinario de concurso/Delegado Veterinario actuará para evitar el sufrimiento del caballo, buscando si es posible una segunda opinión. La eutanasia se practicará utilizando un eutanásico autorizado, por la vía endovenosa. Con anterioridad a la muerte o después de que esta se produzca, se tomaran muestras para los análisis forenses, enviándose por el mismo procedimiento que en el caso de las muestras para el control de la medicación. 15.- El Presidente de la Comisión/Delegado Veterinario debe aconsejar al Presidente del Jurado de Campo, oído el Veterinario de toma de muestras, sobre los caballos a seleccionar para ser testados. 16.- Los miembros de la Comisión/Delegado Veterinario, los Veterinarios de Equipo y de Servicio, y los Veterinarios acompañantes de participantes individuales, deben ser provistos, por el Comité Organizador, de un pase de libre acceso a las cuadras, a las pistas de entrenamiento y al recinto del concurso. 17.- En los casos en que un caballo se encuentre lesionado tan severamente que, en opinión del Delegado/Comisión Veterinaria o del Veterinario de Tratamiento, debiera ser sacrificado humanitariamente, la persona responsable o un representante debe dar su aprobación, a ser posible por escrito. De cualquier modo, si no fuera posible, el DV7CV debe actuar en orden a evitar el sufrimiento del animal. El método de eutanasia será a discreción del veterinario, preferiblemente por vía intravenosa. Se debe realizar un examen post-mortem según las instrucciones del DV/CV. El DV/CV habrá realizado los acuerdos necesarios en colaboración con el CO, para realizar una rápida y precisa un examen post-mortem. Si es posible, una copia del examen post-mortem realizado por el laboratorio de anatomía patológica se enviará al departamento veterinario de la RFHE. El veterinario que se vaya a encargar de la eutanasia, debe consultar una segunda opinión, si es posible, antes de realizar la eutanasia. Se deben tomar muestras de sangre y orina para realizar control de medicación. Artículo 1010 - LIBRO DE IDENTIFICACIÓN CABALLAR (LIC) Y PASAPORTE. 1.- El fin del LIC o del PASAPORTE es identificar al caballo y facilitar su circulación y paso de fronteras. Por lo tanto debe acompañar siempre a los caballos para poder ser presentado, cuando sea pedido, por las autoridades sanitarias y/o aduaneras. 2.- Los caballos y ponis inscritos en un concurso nacional deben estar provistos del LIC o PASAPORTE de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento General y de este Reglamento. 3.- El LIC y PASAPORTE son documentos de identificación, de sanidad y de propiedad. El Comité Organizador esta encargado de recoger los LIC o PASAPORTES tras su examen, a la REGLAMENTO VETERINARIO llegada de los caballos y guardarlo de forma segura durante el concurso. Dicho Comité presentara todo LIC o PASAPORTE a los miembros oficiales durante el concurso y se encargara de que sean devueltos a sus propietarios. 4.- Cualquier modificación de datos que figure en el LIC o PASAPORTE debe ser rubricada por un oficial de la RFHE. 5.- Los pasaportes o LIC serán realizados por veterinarios incluidos en la lista de veterinarios de concurso, delegados veterinarios, veterinario de toma de muestras o veterinario de la lista FEI. 6.- Los Pasaportes o LIC deteriorados que contengan anotaciones no oficiales no se consideraran válidos, debiéndose ser sustituir dos por un duplicado oficial. Artículo 1011 – EXÁMEN VETERINARIO, INSPECCION VETERINARIA DE LOS CABALLOS Y CONTROLES DE LIC O PASAPORTES 1. Comentario general Todos los exámenes veterinarios, inspecciones y controles de pasaportes se harán de acuerdo con lo dispuesto en este artículo y atendiendo a las particularidades propias de cada disciplina. Definiciones: El término "examen veterinario" se utiliza para describir un estudio clínico llevado a cabo por un veterinario cualificado, con el fin de establecer el estado general de cada caballo en orden a poder competir. También tiene por objeto el determinar que los caballos no están enfermos o lesionados como consecuencia del transporte. El término "inspección de caballos" se refiere al procedimiento utilizado para determinar si un caballo está en condiciones de participar en una determinada competición. El término "control de pasaporte o LIC" se usa para describir el proceso de identificación del caballo y comprobación de los protocolos de vacunación exigidos y de otros datos de relevancia que hayan sido transcritos al documento (ver anexo.) El término "verificación de identidad" se refiere al procedimiento por el que se comprueban las marcas de identidad en relación al diagrama existente en el LIC o pasaporte en un examen veterinario o inspección de caballos, o en su caso la lectura del microchip. 2. Exámenes Veterinarios 2.1 El veterinario del concurso, el veterinario de tratamiento deben examinar todos los caballos que entren al recinto de cuadras de la competición, tanto para participara como por cualquier otra razón. 2.2 El primer examen veterinario se realizará tan pronto como sea posible tras desembarcar, pero siempre antes de que los caballos llegados entren en contacto con los que se encuentran en las cuadras de la competición. 2.3 El objeto del examen veterinarios es: 2.3.1 Verificar la identidad de cada caballo a través de su LIC o pasaporte, microchip. 2.3.2 Comprobar que los protocolos de vacunación cumplen las legislación veterinaria existente REGLAMENTO VETERINARIO 2.3.3 Verificar que todos los demás datos del LIC o pasaporte son correctos 2.3.4 Comprobar que los animales no han estado en contacto con otros que padecieran enfermedades infectocontagiosas o que procedan de establos o explotaciones ganaderas libres de enfermedades infectocontagiosas. 2.3.5 Comprobar, en las competiciones para ponis que los documentos que certifican la altura están en orden. 2.3.6 Llevar a cabo una comprobación clínica para excluir enfermedades infectocontagiosas. Este examen puede incluir la palpación de las extremidades o de otras partes del cuerpo, comprobación de la frecuencia cardiaca y respiratoria, temperatura y cualquier otro parámetro clínico pertinente. Las extremidades pueden ser palpadas o levantadas, pero no se realizarán exámenes de cojera (p.ej. trote en círculo, pruebas de flexión). Los datos obtenidos deben ser comunicados al jurado de campo. 2.4 Si la opinión del veterinario es que el caballo no debe entrar en contacto con otros participantes o no debe tomar parte en la competición, debe ser comunicada al jurado de campo y al Veterinario de concurso/Delegado veterinario para que adopten el acuerdo al respecto. 2.5 En CCE, enganches y raid serán necesarios otros exámenes veterinarios complementarios durante los días de la competición 2.6 Tras un examen veterinario: 2.6.1 Ningún caballo que pueda representar riesgo para la salud de los demás debe entrar en el recinto de las cuadras, siendo por lo tanto rechazado. 2.6.2 Si existe algún caballo que no este en condiciones de participar en la competición, el hecho se pondrá en conocimiento antes de la primera inspección. El caso será estudiado por el Veterinario de concurso/Delegado veterinario y el jurado de campo para que este adopte un acuerdo, inclusive la eliminación del caballo antes de la primera inspección. 2.6.3 Las yeguas no podrán participar si su estado de gestación ha llegado a su cuarto mes o con un potro en lactancia. Si se confirma que alguna yegua participo en estás condiciones se descalificará y el hecho será comunicado al comité disciplinario para que actúe sobre la persona responsable. 2.6.4 Los caballos traqueotomizados o neurectomizados deben ser eliminados. 2.6.5 No se permiten ataduras de lengua ni fundas. 2.6.6 No se permite el tratamiento con diferentes tipos de ondas ni con crioterapia durante la competición ni en los cinco días previos a la misma. La aplicación de hielo si está permitida. 3 Inspecciones de los caballos: 3.1 El propósito de establecer el protocolo estandarizado de inspecciones de caballos es asegurar que se encuentran en condiciones de competir, siendo igual en todas las disciplinas excepto para el raid. 3.2 No debe confundirse con un examen diagnóstico o de compraventa 3.3 El nivel de condición exigible puede variar con las disciplinas e incluso dentro de una misma disciplina. 3.4 Las decisiones en las inspecciones se deben tomar conjuntamente entre los veterinarios y los jueces que integran los denominados paneles de inspección. 4 Paneles de inspección: REGLAMENTO VETERINARIO 4.1 Las decisiones en las inspecciones se deben tomar conjuntamente entre los veterinarios (veterinario de concurso/Delegado Veterinario) y los jueces (jurado de campo) pero basándose en la opinión profesional de los veterinarios. 4.2 En determinadas disciplinas este panel puede tener una composición específica. El presidente del jurado tendrá si es necesario el voto de calidad. 4.3 Debe hacerse una reunión antes de realizar la inspección para revisar el protocolo y aprobar la clase de superficie del piso sobre la que se va a realizar. 5 Requerimientos en las inspecciones: 5.1 Superficie del piso: debe permitir evaluar la aptitud para competir de los participantes. Debe ser firme, plana y no deslizante (asfalto, arena firme o gravilla). La longitud será de aproximadamente 50 metros aunque puede ser más corta en inspecciones en recintos cubiertos. 5.2 El área estará acondicionada y dispuesta de forma que no se produzcan acumulaciones de caballos, en todo momento se respetará la seguridad de los caballos y de los palafreneros. 5.3 Boxes de inspección: se trata de una zona próxima pero a ser posible fuera de la vista del área de inspección y se utilizará en determinadas disciplinas para realizar exámenes complementarios a los caballos dudosos. 6 Protocolo de inspección de los caballos según las diferentes disciplinas Los horarios para las diferentes disciplinas pueden variar. La primera inspección debe realizarse no más tarde de 24 horas antes del comienzo de la competición. Pueden ser necesarias, en las diferentes disciplinas inspecciones posteriores para comparar el estado de aptitud para que los caballos continuen en la competición. CCE con steeple chase: 2ª inspección tras la fase C del Cross 3ª inspección antes de la prueba de saltos CCE sin S.C.: 2º inspección antes de la prueba de saltos (es recomendable hacer una inspección limitada tras la prueba de cross) Enganches: 2ª inspección al final de la sección D de la prueba B Saltos: en algunos casos es necesaria una segunda inspección. Raid: se harán tantas inspecciones tipo Vet Gate como sea necesario y una inspección final, ambas incluirán auscultación del corazón y del pulmón y una evaluación del estado físico en su conjunto; estas se harán dentro del periodo de descanso, el cual no será mayor de 30 minutos. 7 Procedimiento para la inspección de caballos 7.1. Observaciones generales El protocolo se puede modificar en raid y CCE 7.1.1. La persona responsable debe presentar el caballo para la inspección, a menos que haya dejado a una persona como sustituto previa petición. 7.1.2. El procedimiento para la inspección está descrito en la figura 1, que ilustra como debe moverse el caballo desde la zona de espera hasta las diferentes partes de la inspección. 7.1.3. El veterinario debe comenzar realizando una inspección externa del caballo. Sólo palpará las extremidades u otras partes del cuerpo si lo considera necesario. Ningún otro test debe realizarse en este momento (p.ej. flexión activa o trote en círculo) 7.1.4. Tras la inspección visual, el caballo debe caminar unos pasos y después trotar con las riendas largas con el palafrenero a la izquierda del caballo y de forma que recupere el paso antes de girar en el sentido de las agujas del reloj y volver trotando hasta la salida. El veterinario observará el caballo en el centro de la línea de inspección. REGLAMENTO VETERINARIO 7.1.5. Tras atender a las opiniones de los miembros del panel de inspección, se decidirá si el caballo es apto o no, o debe ser revisado en el box de inspección. En el caso de igualdad de votos el presidente del jurado de campo tendrá el voto de calidad. Si se considera necesario se enviará al caballo al box de inspección. 7.1.6. Si el caballo esta cojo o fuera de forma, se tomará la decisión de no aceptarlo para la competición. 7.2 Uso del box de inspección:
7.2.1 Debe haber un veterinario encargado del box de inspección, que será el responsable
de examinar a los caballos referidos.
7.2.2 Este examen debe hacerse con el veterinario de equipo o el veterinario de
competidor individual. Si en opinión del veterinario que realiza el examen el caballo está
cojo o fuera de forma, se le comunicará a la persona responsable para que pueda decidir
retirarlo antes de presentarlo de nuevo al panel de inspección.
7.2.3 Se puede realizar examen físico, palpando cualquier zona sospechosa de dolor.
Pueden usarse las pinzas para cascos; así como realizarse flexión pasiva de la parte distal
de las extremidades así como observar mientras camina al paso y al trote en círculos, pero
no se permiten los test de flexión.
7.3. Re-inspección
Tras ser inspeccionado el caballo y los resultados hallados ser comunicados al panel de
inspección, debe ser vuelto a inspeccionar, bien inmediatamente o en el tiempo dispuesto
para la reinspección. Es importante que se permita un periodo de tiempo entre el examen
del box de inspección y la reinspección; el resultado de esta se dará a conocer
inmediatamente después de efectuarla
7.3.2. Se puede permitir la reinspección a la mañana siguiente de la inspección si así se
considera oportuno. Si el caballo es aceptado tras la reinspección puede ser aconsejable
realizar un control de la medicación al caballo.
8. Fisioterapeutas
La persona responsable, debe comunicar la presencia del fisioterapeuta de equipo o
privado a la Delegado/Comisión Veterinaria y ser aprobado antes de asumir sus cometidos
en los cuidados específicos de los caballos nominados. Cualquier fisioterapeuta debe
actuar bajo la supervisión de un veterinario acreditado en la competición. El listado de los
veterinarios acreditados estará actualizado por el departamento veterinario de la RFHE.
Cualquier tratamiento realizado por los mencionados fisioterapeutas aprobados, se
realizará en las áreas acordadas por el Delegado/Comisión Veterinaria y en ningún otro
lugar.
8. bis Consideraciones especiales
8.1. Para saltos y doma se deben poner en práctica dos consideraciones:
8.1.1
La re-inspección, los caballos referidos al box de inspección, se puede hacer al día siguiente de inspección. Con anterioridad, el Jurado de Campo, DV y el veterinario de examen, deben dialogar sobre los caballos incluidos en la lista de re-inspección. Esta, se debe llevar a cabo, en el arrea de inspección. El protocolo para la re-inspección, consistirá en un breve examen clínico, antes del paso y trote ante el panel de inspección. Si un caballo supera este trámite, se le debe realizar un control de la medicación. 8.1.2. En el caso de que un caballo este claramente fuera de condición para competir y no hay ningún miembro del Jurado de Campo disponible, el DV puede recomendar al Presidente del JC, eliminar al caballo suprimiendo la re inspección del box de inspección. 8.2 Para la segunda inspección del caballo en completo y enganches, el procediendo se llevará a cabo para determinar la capacidad del caballo para continuar la competición en la prueba de resistencia y por lo tanto el procedimiento tendrá algunas diferencias. 8.2.1 Completo- En CCE con steeplechase, se realizará un breve examen clínico por un veterinario cualificado, bajo la supervisión del Delegado veterinario, cuando el caballo REGLAMENTO VETERINARIO hace su alto. Se valoran los aires y se toman otra vez pulso y respiración. Se debe tomar también la temperatura rectal y registrar todos los detalles clínicos en la hoja de datos del caballo. Alrededor de 6 minutos tras la llegada del caballo, se realizará un re-examen y se evaluaran los aires por el DV y un miembro del Jurado de Campo para asegurar la condición para competir en la Fase D. 8.2.1 Enganches- e utilizará el procedimiento descrito con anterioridad, excepto en el sentido de que los caballos se pueden examinar con los arneses y que no incluirá necesariamente a los 4 caballos del equipo. 8.3 Enganches- En esta disciplina, no se hará obligatoriamente una tercera inspección. En su lugar se realizará una Observación Final con el arnés, bajo la supervisión del Jurado de Campo y un veterinario a su disposición, por si fuera preciso su asesoramiento. 8.4 En CCE, cuando se requiera parada tras la Fase C- En los CCE con steeple chase, habrá una parada obligatoria de hasta 10 m a un distancia de 1-3 km de la salida de la fase C. Un veterinario presente en la para asesoramiento y asistencia, pero no se realizará examen oficial mientras no sea requerido por el jinete. 8.5 En Enganches, cuando se deban examinar muchos caballos en poco tiempo, es frecuente la necesidad de dos paneles de inspección. En este caso el procedimiento consistirá en disponer de un veterinario en cada uno y al menos también un miembro del Jurado de Campo. 8. Uso de fusta- Las fusta no están permitidas en la Inspección de caballos en muchas disciplinas, pero el uso de una fusta corta para refrenar a los enteros o caballos dificultosos, puede permitirse por el panel de inspección si se solicita. 9. Examen Veterinario e Inspección Veterinaria en Raid y CCE 9.1.1 Examen tras la llegada/Inspección El primer examen se lleva a cabo tras la llegada de los caballos; la primera Inspección Veterinaria se realiza el día anterior a la competición. En muchas ocasiones ambas se combinan. El procedimiento de la inspección veterinaria incluye auscultación cardiaca y del sistema respiratorio, así como una evaluación de las condiciones generales del caballo. También se realiza la evaluación del trote del caballo en una superficie llana y firme. Todos los parámetros chequeados se deben reflejar en la tarjeta veterinaria de cada caballo. 9.1.2 Procedimiento en los Vet Gates Las siguientes Inspecciones se realizaran durante los periodos de parada obligatoria, tras un periodo de recuperación no mayor de 20-30 min, tras la llegada al Vet Gate. II El responsable de organizar este procedimiento es el Jurado de Campo. III En la inspección se determina la condición del caballo para poder continuar, enfatizando la frecuencia cardiaca y respiratoria (evaluadas por auscultación). La frecuencia cardiaca no estará no por encima de 56 ó 64 ppm. Condiciones de tiempo adversas pueden provocar que se varíen estas frecuencias. En la inspección también se evaluaran las heridas precedentes y las nuevas. IV Condiciones generales (metabólico): los caballo que muestren síntomas de fatiga excesiva, golpe de calor, cólico, miopatías o deshidratación serán eliminados. V Modo de caminar (trote): los caballos que muestren marcha irregular serán VI Eliminación: la eliminación del caballo por cojera será efectuada por el J C con el asesoramiento de la CV (p. ej. Tres miembros de la CV). La eliminación por razones REGLAMENTO VETERINARIO metabólicas puede ser decidida por los oficiales veterinario, pero se sugiere siempre que sea posible la consulta con el J C. 9.1.3 Inspección Final (tras la llegada) El método de la inspección final se incluirá en el avance del programa y comunicado a los participantes en la reunión previa. La inspección verificará la capacidad del caballo para seguir compitiendo e incluirá parámetros similares a los de las inspecciones durante la carrera. 9.1.4 Controles veterinarios tras la competición Se aplicaran las reglas de Control de la medicación hasta que los caballos abandonen el recinto. Los tratamientos obedecerán la reglamentación y se cumplimentaran los correspondientes formularios de medicación. II En las competiciones de 140 km ó más de un día o de 100 km en dos, los caballos permanecerán en las cuadras hasta las 24 h de la terminación de la competición, siempre y cuando no se haya autoriza la salida anticipada por la CV. 9.2.1 Exámenes e infecciones veterinarias en los CNC de un día. En los CNC de un día, habrá un Examen veterinario, un control de LICs y una Inspección con un formato adaptado. Se reconoce que cualquier formato es dificultoso para los Organizadores en tan corto periodo de tiempo. Como no se considera práctico realizar un formato de I V tal y como marca el RV (art. 101i), se aplicaran los siguientes criterios: El lugar de Examen/Inspección se determinará antes del concurso. Cumplirá lo requerido por el RV (art. 1011.5.2) todo lo posible (p.ej. superficie dura y nivelada de más o menos 50 m. La localización será próxima al Jurado de doma ya que un miembro del J C puede ser llamado decisiones rápidas sobre la condición del caballo para competir. El examen veterinario junto con el control de LICs se realizará durante el día, todos los caballos deben haber cumplimentado este trámite antes de que realicen cualquier esfuerzo sobre saltos. Puede realizarse caballo a caballo siendo traídos al DV por cada jinete. El DV realizara un chequeo para determinar la posible existencia de enfermedades contagiosas durante el examen. Si existen evidencias suficientes de que algún caballo no debe competir, se consultará con el J C para su exclusión de la competición. En cualquier momento de la competición y en especial durante la prueba de doma del CNC, el J C tiene el deber de eliminar cualquier caballo que en su opinión esté cojo o fuera de condición para continuar la competición. El J C puede solicitar la presentación de cualquier caballo ante el DV antes de tomar la decisión final. La última observación se hará antes de la última prueba de saltos (saltos o Cross-country) para llevar a cabo una evaluación del estado del caballo con trote de la mano o montado en la zona de calentamiento. Si hubiera dudas sobre el estado del caballo un miembro del J C tomará la decisión final sobre si continua en competición. El DV estará en contacto con el veterinario de tratamiento para conocer su localización y disponibilidad en el Cross country. El contacto por radio es pues imprescindible. Es imprescindible la realización por el veterinario de tratamiento de un examen veterinario tras la prueba de Cross country. Si el caballo está extenuado o inaceptablemente cojo, el DV y un miembro del J C deben ser avisados para considerara la eliminación del caballo en la competición. El caballo será trotado de la mano en este examen. REGLAMENTO VETERINARIO El control de la medicación se hará por un veterinario de toma de muestras o por el DV. Requerimientos suplementarios para CNC de dos ó tres días a Debe existir un veterinario asociado designado para asistir al DV en la competición. Ambos veterinarios presenciaran toda la competición. c En los CNC de dos días o más, habrá dos exámenes veterinarios, un control de LIC/pasaporte y un mínimo de una inspección veterinaria antes de la prueba de doma. La segunda inspección se llevaría a cabo, de haberla, antes de la prueba de saltos, cuando esta prueba se realice el día después del Cross. d Si el CNC es un campeonato, se utilizará el protocolo llevará consigo dos exámenes veterinarios, un control de LIC/pasaporte, una evaluación veterinaria limitada en la zona de calentamiento del Cross y 2 inspecciones veterinarias. 9.2.3 Un examen veterinario será efectuado por el VT tras el Cross. Si el caballo está extenuado o evidentemente cojo, el DV y un miembro del J C serán avisados para considerara la eliminación del caballo en la competición. El caballo será trotado de la mano en este examen. 9.2.4 El DV estará en contacto con el veterinario de tratamiento para conocer su localización y disponibilidad en el Cross country. El contacto por radio es pues imprescindible. Todos los niveles de CNC deben comenzar con un Examen veterinario/control de LIC-pasaporte/ inspección, modificados. Se debe realizar antes de los esfuerzos de salto y si el tiempo lo permite antes de la doma. Si en un campeonato o concurso de 2 ó 3 días cualquier irregularidad debe ser tratada antes de la prueba de doma con la rutina habitual. El DV puede actuar en el box de inspección si horario lo hace necesario. Si considera que el caballo no está en condición para competir contactará con un miembro del J C y hará una inspección de nuevo para determinar la capacidad del caballo para competir. Si en los CNC de un día se encontraran irregularidades en LIC/pasaporte, se trataran lo antes posible. Artículo 1012 Consideraciones especiales para completo, enganches y raid 1. Se realizará una reunión de CO y DV antes de la competición. El CO es responsable de atender las necesidades correspondientes. La Comisión/Delegado veterinario es la responsable de la organización de los exámenes e inspecciones y asegurara que los tratamientos veterinarios de urgencia son adecuados y cubren toda la competición. 2. El CO debe proporcionar adecuadas prestaciones veterinarias incluyendo un apropiado box depara exámenes clínicos y primeras ayudas así como boxes para el control de medicación. 3. Todos los caballos estarán registrados en la RFHE 4. En completo, enganches y raid el DV/CV deben cumplimentar en el examen de llegada una hoja de datos ó tarjeta veterinaria. Dicha tarjeta se debe cumplimentar de forma precisa en los subsecuentes exámenes o inspecciones. 5. Es de vital importancia que exista un servicio veterinario de primeros auxilios disponible para actuar en cualquier lugar de la prueba de resistencia del completo, maratón de enganches y raid, así como medio de trasporte rápido para caballos accidentados o muertos. 6. El D/C veterinario debe comunicar al Delegado Técnico cualquier peligro para los caballos en el Cross del completo o en el maratón de enganches. Se debe prestar especial atención a terrenos demasiado blando, rugosos o deslizantes., a la construcción de los obstáculos y a posibles clavos sobresalientes, púas, ángulos puntiagudos, ramas o raíces peligrosas. REGLAMENTO VETERINARIO 7. Se dispondrá de servicio veterinario en todas las paradas obligatorias, y en la llegada del raid, maratón de enganches o prueba de resistencia del completo, se debe instalar un servicio de atención de urgencias adecuadamente provisto. Todos los caballos que completen la competición deben disponer de la evaluación de su estado físico rápidamente. Esto también es aplicable a caballos eliminados o retirados de la competición. El examen físico final debe incluir registro de respiración, pulso e incluso temperatura si se estima conveniente. El examen e caso de completo puede ser repetido cada 10 min y hasta los 30 min si el caballo se recupera correctamente para ser volver a la zona de cuadras. 8. Una ambulancia e incluso una grúa pueden ser necesarias para caballos lesionado, exhaustos lesionados o que se puedan levantar. Esto es particularmente importante en condiciones meteorológicas extremas. CONTROL DE LA MEDICACIÓN (CONTROL DE DOPING) Artículo 1012 – PROLOGO La RFHE para el Control de la Medicación aplica el siguiente reglamento. El Control de la Medicación esta sujeto a estos principios y definiciones, incluyendo la Lista de sustancias prohibida para Caballos que se incorpora en el Anexo III. Artículo 1013 – INFORMACIÓN SOBRE RESPONSABILIDADES EN LAS QUE PUEDE INCURRIR LA PERSONA RESPONSABLE (PR) La PR debe conocer lo siguiente: 1) Los productos veterinarios que se utilicen en la practica equina, deben estar etiquetados con el nombre comercial-sustancia activa y el laboratorio farmacéutico que los prepara. 2) Los tónicos, remedios herbáceos y piensos compuestos manufacturados no siempre indican todos los componentes. En ocasiones pueden contener Sustancias Prohibidas (SP). (Consultar Anexo-III). 3) Muchas sustancias pueden penetrar, es decir, ser absorbidas a través de la piel y por lo tanto ser detectadas en un análisis de laboratorio. 4) La PR es la encargada de supervisar su caballo en todo momento. 5) La PR debe depositar todas las jeringas, agujas y SP en un almacén de seguridad custodiado por el Veterinario de Concurso/Delegado Veterinario (Vet. Con/Del Vet.) antes del comienzo de la competición. Cualquier persona que no sea uno de los Veterinarios autorizados por la Vet. Con/Del Vet. que se encuentre en posesión de jeringas, agujas o cualquier SP será considerado que ha quebrantado el Reglamento y podría ser penalizado. Cualquier PR de un caballo que sepa de estos hechos, o que por vecindad estuvo presente en algún incidente de este tipo, lo debe poner en conocimiento a los encargados del Control de la Medicación de acuerdo con el Artículo: 1017 6) Vet. Con/Del Vet. están autorizados para confiscar jeringas, agujas y SP pertenecientes a cualquier persona que no sea un Veterinario autorizado por Vet. Con/Del Vet. Si se produce esta acción debe ser comunicada inmediatamente al Jurado de Campo. REGLAMENTO VETERINARIO 7) Aunque la PR es la encargada de la supervisión de sus caballos en todo momento, un factor importante para controlar el empleo de las SP es adoptar estrictas medidas de seguridad en los establos. La reducción o ausencias de estas medidas de seguridad no libera a la PR de vigilar de sus caballos en todo momento. CAPITULO VI MÉTODO DE TOMA DE MUESTRAS PARA LA BÚSQUEDA DE SUSTANCIAS PROHIBIDAS Artículo 1014 – INTRODUCCIÓN La RFHE para la toma de muestras del Control de la Medicación aplica la siguiente regulación. El procedimiento así como todos los elementos utilizados durante el mismo, han sido descritos meticulosamente con el fin de conocer el papel que juega cada uno de ellos. Todos estos aspectos deben ser seguidos estrictamente. Programa de Control de la Medicación. (PCM) En ciertas competiciones de la RFHE, el control de la medicación lo efectúa un equipo de profesionales compuesto por el Veterinario de Toma de Muestras y los ayudantes. Los análisis los realiza el Laboratorio Homologado que determine la RFHE o bien cualquier otro laboratorio de los incluidos en la lista de Laboratorios homologados. El Programa de Control de la Medicación es controlado por la Comisión Veterinaria de la RFHE. En las Competiciones nacionales no atendidas por el PCM el Vet. Con/Del Vet. actuará de acuerdo con el Artículo 1016 y el Artículo 1018. Vet. Con/Del Vet. también podrá hacerse cargo de la toma de muestras en las competiciones en las que el Veterinario de Toma de Muestras (VTM) no esté presente. Artículo 1015 – IDENTIFICACIÓN DE LOS CABALLOS La identificación del caballo se hará a través de la lectura del micro-chips, o se consultará el Pasaporte o el LIC antes y después de la toma de muestras. En ciertas circunstancias, a discreción del Veterinario Oficial se podrán tomar muestras para la identificación del caballo a través del ADN. Artículo 1016 – SELECCIÓN DEL CABALLO 1.-Los siguientes artículos se refieren a las pruebas nacionales. Los procedimientos de toma de muestras seguidos por el VTM están descritos en unas guías especiales, copias de las mismas están disponibles en RFHE. 2.- El VTM actuará en perfecta sintonía con Jurado de Campo, o con la persona designada por el Presidente del Jurado de Campo de acuerdo con Vet. Con/Del Vet. de la prueba. El VTM siempre que sea posible deberá respetar las propuestas de muestreo que le haga el Jurado de Campo y el Vet. Con/Del Vet. El Presidente del Jurado de Campo deberá conocer las intenciones, capacidad de trabajo y posibilidades del VTM antes de decidir sobre la estrategia a seguir durante la prueba. REGLAMENTO VETERINARIO 3.- Hay tres métodos posibles para la selección de los caballos: Muestreo obligatorio (los ganadores de medallas en las competiciones importantes). Por sorteo (selección por acuerdo entre el VTM, el Jurado de Campo, Comisión Veterinaria/Delegado). Designación directa (si hay alguna razón especifica que recomiende muestrear a un caballo en particular). La selección de los caballos puede hacerse en cualquier momento durante los días que dure la competición. Los caballos pueden ser muestreados varias veces en una misma competición. 4.- Se realiza un muestreo regular en CCI3* y CCI4*, CSIs (Categoría A), CSIOs, Clasificatorias y Finales de Campeonatos de España, Campeonatos y Juegos Olímpicos, considerando que esta recomendado el tomar muestras en todas las competiciones oficiales, el numero de caballos muestreados debe ser a discreción del VTM/ Delegado Veterinario. Se recomienda un mínimo de tres por competición. 5.- En CCI3* y CCI4*, CSIs (Categoría A), CSIOs, Clasificatorias y Final de la Copa del Mundo, Campeonatos y Juegos Olímpicos esta recomendado muestrear un mínimo del 5% de los caballos participantes (considerando en todo caso un mínimo de tres). 6.- Esta recomendado que este mismo procedimiento se aplique a otras competiciones oficiales. Durante la toma de muestras, los procedimientos y las instrucciones deben ser seguidos escrupulosamente. No obstante, si tenemos dudas debemos consultar a la Comisión Veterinaria de la RFHE. 7.- Para la toma obligatoria en Finales de Campeonatos de España se tienen que tomar a un número suficiente de caballos para asegurar el éxito del procedimiento. Debemos garantizar los siguientes extremos: 7.1 En todas las finales individuales, los caballos clasificados en las tres primeras plazas; 7.2 En la final por equipos de Salto y Doma un caballo de cada equipo clasificado en las tres primeras plazas; 7.3 En Completo, Enganches, Raid un caballo de cada equipo clasificado en las tres primeras plazas al final de la competición. 7.4 Además los caballos pueden ser muestreados fuera de la competición según indique el Departamento Veterinario de la RFHE. Artículo 1017 – MOMENTO DE LA TOMA DE MUESTRAS 1.- Los caballos que compiten bajo las reglas RFHE pueden ser muestreados en cualquier momento. El tiempo total empleado por el VTM o en su caso por Vet. Con/Del Vet. para la recogida de orina debe ser de una hora aproximadamente, aunque queda a la discreción del VTM, o en su caso del Vet. Con/Del Vet. 2.- El VTM o en su caso el Vet. Con/Del Vet. debe comunicar la designación de un caballo para la toma de muestras al terminar la participación del caballo en la prueba, directamente al jinete o PR, siempre antes de que hayan transcurridos 30 minutos del anuncio del resultado final. Un caballo puede ser muestreado varias veces en una misma competición. REGLAMENTO VETERINARIO 3.- Cualquier caballo que muera durante la competición debe ser necropsiado tan pronto como sea posible. Durante la necropsia se debe proceder a la recogida de muestras para el control del doping. El informe para la RFHE debería incluir la causa inmediata de la muerte. Si se practicó la eutanasia se debe informar del procedimiento seguido y en su caso de la sustancia/as activas del eutanásico utilizado. Artículo 1018 – PROTOCOLO DE MUESTREO 1. Una vez que el caballo seleccionado ha terminado su participación en la prueba, el VTM, Vet. Con/Del Vet, debe informar a la PR. La PR (o su representante) es la garante de la supervisión del caballo desde el momento de la notificación, un asistente (persona de confianza del VTM. Vet. Con/Del Vet) debe acompañar al caballo hasta el lugar destinado para realizar el muestreo. 2. Negarse a comparecer a la toma de muestras, dificultar el proceso de recogida o negarse a firmar el impreso correspondiente es una infracción al Reglamento Veterinario y debe ser comunicado al Jurado de Campo. Si se comprueba que no hay razones que justifiquen esta actuación y la PR persiste y no coopera en la toma de muestras, el caballo puede ser descalificado para toda la competición. El incidente debe ser comunicado por el Presidente del Jurado de Campo a la RFHE. Si el caballo seleccionado es cambiado por otro para salir a recoger el premio antes de la Ceremonia de Entrega, la PR debe informar de esta situación al VTM y al Vet. Con/Del Vet. para asegurar que se muestrea al caballo correcto en tiempo y forma. 3. Todo el proceso de toma de muestras debe ser controlado por el VTM, o en su caso, por el Vet. Con/Del Vet. El Comité Organizador de la competición debe asegurar que al menos un ayudante (puede ser un comisario), familiarizado con los procedimientos de recogida de muestras de orina y sangre esta disponible para ayudar al VTM, Vet. Con/Del Vet. en todo el proceso. 4. El VTM y la PR o su representante deben firmar el impreso de Control de la Medicación correspondiente. El VTM, Vet. Con/Del Vet. es el responsable de asegurar que no se ha producido ninguna contaminación de la muestra. Al firmar la PR (o su representante) acepta la validez del material empleado en la toma y acepta que no tiene ninguna objeción al procedimiento empleado, sino es así, debe explicar por escrito la razón/es de su discrepancia. 5. Negarse a firmar el impreso de Control de la Medicación por parte de la PR (o su representante), debe ser considerado como un rechazo a someter a su caballo a la toma de muestras, supuesto incluido en el apartado 2 de este Artículo. 6. La PR (o su representante) debe asegurarse que el VTM, Vet. Con/Del Vet. ha anotado correctamente en el pasaporte del caballo los datos correspondientes a la toma de muestras. Artículo 1019 – RECOGIDA DE SANGRE Y ORINA La presencia de SP puede evidenciarse en tejidos, fluidos corporales (principalmente: sangre), excreciones (principalmente: orina). La orina y la sangre deben ser tomadas en todos los caballos sometidos a muestreo, de acuerdo con las instrucciones del Laboratorio autorizado. REGLAMENTO VETERINARIO La orina es el fluido orgánico de elección para hacer los análisis y debemos esforzarnos para conseguirla de todos los caballos. El VTM, Vet. Con/Del Vet. pueden autorizar la toma de otros materiales (tales como pelo, vendas, compresas o algodones en contacto con la piel, saliva, muestras de fluidos rehidratantes, o de cualquier otra sustancia sospechosa que razonablemente pensemos pueda estar asociada con una posible infracción del Reglamento Veterinario). Estas sustancias deben ser recogidas de acuerdo con las instrucciones descritas en este Reglamento. En ausencia de instrucciones se hará de la manera que determine el VTM, Vet. Con/Del. Para investigar cualquier SP, la RFHE puede someter a un determinado caballo a pruebas adicionales. Si las pruebas son pedidas por la PR estas deberán ser autorizadas por la Comisión Veterinaria de la RFHE y los gastos correrán por cuenta del solicitante. Artículo 1020 – TRATAMIENTO DE LAS MUESTRAS. 1.- Todas las muestras que se tomen en un concurso serán enviadas por el veterinario responsable de las mismas al laboratorio de análisis a la finalización del concurso. 2.- El VTM si está presente, o en su caso el Veterinario Concurso/Delegado Veterinario, es el responsable de asegurar el envío de las muestras al laboratorio. 3.- En todas las competiciones el control de la medicación se debe hacer valorando las posibilidades de los veterinarios encargados y las especificaciones del laboratorio autorizado. Artículo 1021 - LABORATORIOS APROBADOS 1.- Los análisis destinados a la detección de sustancias y métodos prohibidos deberán realizarse en laboratorios con acreditación internacional de la Agencia Mundial Antidopaje y aprobados u homologados por el Estado. Cuando se trate de laboratorios extranjeros, sus informes deberán ser traducidos por la RFHE antes de ser notificados a la persona responsable, para evitar su indefensión. Artículo 1022 – PROCEDIMIENTO DE ANÁLISIS El análisis se realizará: Si se dispone de orina en dos botes A y B., se analizará como Muestra A. El otro bote se conservará en congelación como la Muestra B. No se abrirá hasta tanto sea necesario su uso para confirmar, en su caso, un primer positivo. Se emplea la sangre Muestras A y B, cuando no se ha conseguido orina, o en combinación con ella de acuerdo con el protocolo del Laboratorio de referencia. Se utiliza la sangre contenida en la Muestra A. El resto de la sangre se almacena en refrigeración como Muestra B, no se abrirá hasta tanto sea necesario su uso para confirmar, en su caso, un primer resultado positivo. 1) El análisis de la Muestra A debe realizarse en el Laboratorio de referencia tan pronto sea posible. 2) Si el análisis realizado sobre la Muestra A da un resultado negativo la Muestra B debe ser destruida en el mismo Laboratorio REGLAMENTO VETERINARIO 3) Si el análisis de la Muestra A es positivo y se requiere la confirmación en la Muestra B, la petición debe hacerla la PR por escrito ante la RFHE, dentro de los 10 días siguientes de la fecha de notificación del positivo de la Muestra A. 4) El Laboratorio informará del resultado del análisis de la Muestra B, lo más rápidamente posible al Presidente de la Comisión Veterinaria de la RFHE. 5) Una vez tomada la decisión final sobre el caso en cuestión, las muestras restantes cualesquiera que sean, deberán ser destruidas en el Laboratorio que realizó los análisis. REGLAMENTO VETERINARIO Artículo 1023 – COSTE DE LOS ANÁLISIS 1.- El coste de los análisis de la Muestra A, será pagado por la RFHE si la muestra fue tomada por el VTM de acuerdo al Programa de Control de la Medicación. 2.- El coste del análisis de la Muestra B, si es una confirmación de un resultado, será pagado por la PR. 3.- Si la Muestra B no confirma el positivo de la Muestra A, el coste del análisis será pagado por la RFHE. Artículo 1024 – DESENSIBILIZACIÓN O HIPERSENSIBILIZACIÓN DE LAS EXTREMIDADES 1.- Los caballos no podrán competir en ningún caso cuando hayan sido sometidos de manera temporal o permanente, toda o parte de una extremidad a procesos de desensibilización o hipersensibilización. 2.- Si se verifica una posible desensibilización, el Vet. de Con. /Del. Vet., deberá examinar cuidadosamente la extremidad. 3.- Periódicamente se hará control de los vendajes para evaluar la presencia en las extremidades de cualquier sustancia que aumente la sensibilidad cutánea, o el uso de materiales que puedan causar sensibilidad anormal (aplicar el Anexo correspondiente del Reglamento Veterinario). El grado de hipersensibilización de la piel debe ser valorado clínicamente por el Vet. de Con. /Del. Vet. 4.- El examen de la sensibilidad cutánea anormal puede incluir la recogida de algodones, compresas en contacto con la piel, vendas, cualquier material que pueda ser examinado por el laboratorio para evidenciar la presencia de SP (aplicará el Anexo XI del Reglamento Veterinario). 5.- La PR de un caballo que haya encontrado de manera inopinada toda o parte de una extremidad desensibilizada o hipersensibilizada, lo comunicará al Jurado de Campo para su investigación. Artículo 1025 – ANÁLISIS OPTATIVOS-OPCIONALES 1.- Como una medida preventiva, la PR o su representante pueden pedir a la RFHE la realización de un control de su caballo, las muestras serán enviados al Laboratorio Oficial y los gastos correrán por cuenta del solicitante. 2.- Cualquier análisis opcional esta sujeto a los términos y condiciones incluidos en el Anexo V de este Reglamento Veterinario. 3.- Los análisis opcionales solo afectan a las sustancias citadas en el Anexo correspondiente. 4.- Cualquier muestra destinada a ser analizada como opcional será enviada al laboratorio acompañado del Impreso de Medicación 4, incluido en el Anexo correspondiente del Reglamento Veterinario. REGLAMENTO VETERINARIO REGULACIONES DE LA RFHE PARA LOS TRATAMIENTOS EFECTUADOS A LOS CABALLOS Cuando algún caballo requiere tratamiento antes o durante una competición de la RFHE, la medicación puede tener efect sobre los tests antidopaje. A tal efecto la RFHE ha dispuesto un sistema similar al de la agencia Mundial Antidopaje, excepciones de uso terapéutico (TUE) usado en humanos. Son los denominados TUEs, (ETUE). Para que se pueda llevar a cabo la autorización para la participación de un caballo tratado en competición es imprescindible cumplimentar el ETUE/Formulario de Medicación. Los ETUEs pueden también ser remitidos para caballos tratados antes de la competición (p. ej.durante el transporte) y activados por el D/C veterinaria a la llegada del caballo a la competición. Por razones de seguridad, el D/V siempre debe verificar, antes de firmar el ETUE si el caballo está en condiciones de competir y si la equidad de la competición se puede ver afectada por la sustancia administrada. Articulo 1026 TRATAMIENTO CON SUSTANCIAS EN LA LISTA DE SUSTANCIAS PROHIBIDAS 1. Cuando se requiera un tratamiento con sustancias prohibidas, el VT debe consultar con el D/C veterinario antes del tratamiento sobre la condición del caballo para competir y el tratamiento elegido. El D/C veterinario debe examinar el caballo y considerar cuando esta aún en condiciones de competir y cuando el tratamiento conlleva disminución de la equidad por crear ventaja en la competición como consecuencia del tratamiento. El bienestar del caballo debe tener absoluta prioridad. Si el acuerdo (ETUE) debe ser firmado por el Presidente del Jurado, debe añadirse una copia del formulario al informe veterinario así como entregarse copia a la persona responsable y al Presidente del Jurado. Si es posible se dispondrá de una copia a disposición de los comisarios. El formulario también se debe cumplimentar si el caballo es retirado de la competición y sigue permaneciendo en el recinto. En este caso no es necesaria la firma del P del J. 2. Si un caballo debe ser tratado antes de de la competición con una sustancia prohibida (por ejemplo, durante el transporte), el D/C veterinario debe consultar con la persona responsable lo antes posible. En estas ocasiones se debe disponer de disponer de una declaración firmada por la persona que ha administrado el tratamiento, con la dosis y hora exactas de la sustancia administrada. Debe ser efectuada en el ETUE 1 que se puede descargar del web de la RFHE. El D/C veterinario debe considerar el tiempo transcurrido entre la hora de administración y la de competición para determinar la posible ventaja antideportiva que el caballo puede tener como consecuencia del tratamiento. Y si el caballo se encuentra en condiciones de competir. La firma del P del J será necesaria en este caso. 3 Desde 2010 es necesaria la hoja de medicación que guarda registradas la fecha, sustancia y dosis de cualquier sustancia que se encuentre en la lista de sustancias prohibidas. Este registro debe recoger la identificación de la persona que ha administrado el tratamiento. Artículo 1027 – TRATAMIENTOS ALTERNATIVOS El uso de tratamientos alternativos esta autorizado en pruebas RFHE siempre que sean practicados por personal cualificado. 1) Acupuntura y otros tratamientos alternativos si usan SP no están permitidos. REGLAMENTO VETERINARIO 2) Terapia por ondas de choque (Shock Wave therapy) (ejemplo ondas de choque extracorporales) o crioterapia no están permitidas durante la competición ni en los cinco días previos a la primera inspección. 3) Se acepta la aplicación de hielo. 4) Para aplicar terapias alternativas se debe obtener el correspondiente permiso por escrito por parte del Vet. de Con/Del. Vet. Declaración de Tratamiento con Altrenogest (Regumate) 1) Las yeguas que manifiesten celos (estros) que supongan un serio problema de comportamiento en las competiciones, pueden ser tratadas con esta sustancia de acuerdo a las siguientes condiciones: 1.1 Solo en yeguas autorizadas. 1.2 Respetando las dosis y los tiempos recomendados por el laboratorio fabricante del Altrenogest (Regumate). 1.3 Impreso de Medicación-2, debe ser cumplimentado por un veterinario colegiado. 1.4 El permiso para la medicación tendrá que ser renovado con carácter anual. Autorización para la Medicación con Sustancias que no están incluidas en la Lista de SP (Ejemplo: Fluidos Rehidratantes, Oxigeno, Antibióticos). La administración de medicación que no figura el la Lista de SP (Ejemplo Fluidos Rehidratantes, Oxigeno, Antibióticos, Antiparasitarios), tanto si se aplican mediante inyección, tubo naso-gástrico o nebulización, requieren autorización escrita del Vet. de Con/Del. Vet. usando el Impreso de Medicación-3, (consultar el Anexo VI). La Nebulización solo puede ser usada para administrar solución salina. El uso de cualquier otra terapia administrada por inhalación o con mascarilla está prohibida. Cuando se requiera autorización para administrar fluidos rehidratantes/ electrolitos, el Vet. de Con/Del. Vet. hará una valoración de las condiciones climatológicas y en todos los casos analizará las particularidades físicas del caballo antes de autorizar la medicación. En caso de oxigenoterapia, la administración se hará a través de un tubo insertado a la entrada de las fosas nasales. El Impreso de Medicación-3 no requiere la autorización firmada por el Presidente del Jurado de Campo. REGLAMENTO VETERINARIO RESPONSABILIDAD DE LOS COMITÉS ORGANIZADORES El Comité Organizador es responsable, de acuerdo con el Veterinario de Concurso o la Comisión/Delegado Veterinario de los siguientes puntos: 1.- Cuadras  Puesta a disposición de cuadras apropiadas con un sistema de ventilación e iluminación adecuadas (boxes de 9 metros cuadrados son recomendables) que serán desinfectadas antes de la llegada de los caballos y tras su salida.  Existencia de al menos dos boxes para caballos enfermos o heridos.  Existencia de boxes de cuarentena suficientes apartados del resto de los boxes  Existencia de un despacho para los Servicios Veterinarios (por ejemplo una caravana).  Disposición de precauciones y plan de urgencia contra incendios.  Disposición de medidas adecuadas contra insectos y roedores (recomendado) 2.- Disposiciones Veterinarias (24 horas al día)  Disponibilidad de, al menos, un Veterinario de Servicio. Este Veterinario, a ser posible, no debe ser miembro de a Comisión/Delegado Veterinario.  Disponibilidad de un Herrador.  Existencia de un método de comunicaciones apropiado y eficaz para todos los Veterinarios 3.- Asistencia a los caballos enfermos o heridos, que comprende:  Al menos un Veterinario de Servicio cerca de la pista durante las pruebas, equipado con un equipo de urgencias suficiente para realizar incluso una eutanasia.  Botiquín de primeros auxilios.  Mamparas o lonas para aislar los caballos heridos o sustraerlos de las miradas del público.  Un transporte de rampa baja para llevar los caballos muertos o seriamente heridos y suficiente personal familiarizado con los procedimientos cuando sea posible. 4.- Disposiciones para el Control de Medicamentos El control de medicamentos se efectuará en las competiciones cuya obligatoriedad queda establecida en el presente Reglamento y en todos aquellos que la RFHE estime convenientes. Dicho control podrá ser realizado en cualquier momento y sin previo aviso por un Delegado Veterinario por la RFHE. REGLAMENTO VETERINARIO En las competiciones Nacionales en las cuales las tomas de muestras se efectúen bajo circunstancias especiales, la Comisión/Delegado Veterinario procederá según el Artículo 1017,4 y 5 y el Artículo 1019.1.  Se dispondrá de suficiente material para las muestras.  Se organizara el método patrón de toma de muestras según las prescripciones del Capitulo VI y del Anexo II de este Reglamento.  Existencia de, al menos, un box seguro, bien ventilado y tranquilo, próximo a las pistas. Las dimensiones de este box serán las correctas y tendrá cama limpia. El personal responsable de la toma de muestras, los oficiales y los testigos deben poder observar al caballo desde el exterior del box, sin incomodar al animal.  Existencia de un área de servicio adyacente a los boxes y equipado para este control. Donde no sea posible conseguir un área con medios correctos para manejar las muestras se intentara poner a disposición las facilidades máximas para que se acerquen a las exigencias previstas. Una caravana de tipo medio puede cubrir la mayoría de las necesidades. La falta o inexistencia de cualquiera de los medios materiales no servirá de excusa para la negativa o impugnación de la toma de muestras y los resultados posteriores de los análisis siempre y cuando se sigan los requisitos técnicos requeridos. REGLAMENTO VETERINARIO INSTRUCCIONES PARA LA TOMA DE MUESTRAS Con el fin de realizar estos controles, el equipo puede solicitarse directamente, con la ayuda del formulario adecuado, a la RFHE. Las peticiones se harán, al menos, con dos meses de anticipación. La RFHE se encargara de enviar los equipos necesarios. La RFHE facturara directamente todos los equipos solicitados por personas que no sean los Delegados Veterinarios por ella designados. La RFHE deberá almacenar un numero adecuado de equipos de toma de muestras para ser usadas por los organizadores de concursos nacionales. Cada lote contiene todo el equipo necesario para la toma de muestras de orina y sangre de un caballo a excepción de las jeringas, agujas y formularios de control de medicamentos, que pueden ser solicitados a la RFHE mediante el impreso adecuado, y los colectores especiales para la toma de orina que se procura el Comité Organizador. Se debe disponer en su caso al menos de dos de los citados colectores. Por varias razones no es practico hacer obligatorio el uso de estos kits, pero hay que hacer hincapié en que los procedimientos utilizados estén a prueba de cualquier objeción jurídica. Estas objeciones están basadas, a menudo, en la mas débil prueba que rara vez es la técnica del análisis, sino la forma en que se ha obtenido la muestra. Se tratara pues de probar irrefutablemente que la muestra de cada caso es la que se alega. Para esto se necesitan una numeración y sellado inalterables y exactos, en recipientes seguros. UTILIZACIÓN DEL MATERIAL PARA LA TOMA DE MUESTRAS A - TOMA DE ORINA 1.- Las muestras de orina se obtendrán siempre que sea posible. 2.- Si tras un tiempo prudencial no se ha podido obtener orina se debe recoger sangre tal como determina en el apartado B.5. 3.- Se recomienda que una persona formada y experta lleve a cabo la recogida de orina. 4.- Ponerse guantes de plástico. 5.- Colocar el saco de plástico. 6.- Después de que el caballo haya orinado, poner 2/3 de la orina en uno de los recipientes de polyhetileno (muestra A), el tercio restante en el otro (muestra B). No se deben llenar los recipientes hasta arriba. Si el volumen recogido sobrepasa los 750 ml. se llenaran los 2 recipientes. 7.- Cerrar a fondo la tapa de los recipientes de polyhetileno. B - TOMA DE SANGRE REGLAMENTO VETERINARIO 1.- Deben obtenerse muestras de sangre de todos los caballos designados para la búsqueda de Productos Prohibidos. 2.- Tan sólo un veterinario puede realizar la extracción de sangre y corresponderá a la Comisión/Delegado Veterinario asegurarse de que las instalaciones convenientes han sido puestas a su disposición. 3.- Las muestras de sangre no se obtendrán antes de que el caballo haya orinado o después de pasado un tiempo prudencial en el box de toma de muestras sin que lo haya hecho. 4.- Si se ha podido obtener orina, hace falta obtener 50 ml. de sangre. La muestra A y B contendrán 25 ml. de sangre cada una (un Monovette para cada una). 5.- Si no se pudo obtener orina habra que obtener 150 ml. de sangre. La muestra A contendrá 100 ml. (4 Monovette) y la B 50 ml. (2 Monovette). 6.- Antes de la toma de sangre, el veterinario debe verificar que las dos venas yugulares estén intactas. Si no se pudiera obtener la sangre, debe obtenerse una muestra de orina. Esta podría llevar un retraso adicional de una hora, la prolongación del tiempo será a discreción de la Comisión/Delegado Veterinario. 7.- Los motivos que hayan impedido la toma de sangre deben figurar en el Informe Veterinario Oficial. 8.- Levantar el cierre Luer del Monovette, conservarle para cerrar. La jeringa se mantendrá cerca para adaptarla a la aguja. 9.- Limpiar la piel con alcohol de 70% exento de otros desnaturalizarse distintos del metanol al 10%. 10.- Llenar la jeringa de sangre. 11.- Desenroscar el embolo y eliminarlo. 12.- Volver a colocar firmemente el cierre Luer. La jeringa quedara herméticamente cerrada. 13.- Tras cada forma de muestras agitar la jeringa para mezclar los gránulos. 14.- Colocar las jeringas llenas en dos de los botes de la forma siguiente: una en cada bote, si se han extraído 50 ml. de sangre o 4 en el bote A y 2 en el B (confirmativo) de haberse extraído 150 ml. de sangre. 15.- Proceder como para la orina en punto A.7. Rellenar el Formulario para el Control de Medicamentos y verificar que este firmado por el veterinario responsable del muestreo. la Persona Responsable o su representante y otro testigo. Dirigir los Formularios del Control de Medicamentos como en ellos se indica. Finalmente meter la jeringas y orina en los envopak. Los envopak están ya listos para ser expedidos al laboratorio. Reseñar en el Pasaporte o LIC del caballo que se ha realizado la toma de muestras en presencia de la Persona Responsable o su representante. REGLAMENTO VETERINARIO A título informativo se enuncia que los laboratorios especiales incluidos en la lista de los aprobados por la FEI son: FRANCIA Laboratoire des Courses Hippiques (L.C.H.) Dr Yves Bonnaire 15 rue de Paradis 91370 VERRIÈRES LE BUISSON Tel: +33 1 69 75 28 28 Fax: +33 1 69 75 28 29 Fax for orders : +33 1 69 75 28 30 Email : [email protected] AUSTRALIA AUSTRALIAN RACING FORENSIC LABORATORY Dr. Allen Stenhouse P.O. Box 3 Randwick Racecourse Randwick 2031 New South Wales, 2031 Tel: (61 2) 8344 50 00 Fax: (61 2) 9662 61 07 [email protected] HONG KONG THE HONG KONG JOCKEY CLUB Dr Terence S. M. WAN Racing Laboratory Department 6th Floor, Sha Tin Central Complex Sha Tin Racecourse SHA TIN, NT Tel: (852) 2966 6296 Fax: (852) 2607 2618 [email protected] ESTADOS UNIDOS U.S. EQUESTRIAN FEDERATION EQUINE DRUG TESTING AND RESEARCH LABORATORY Mr Chris Nattrass 22 Thornwood Drive Ithaca, N.Y. 14850 Tel: (1 607) 266 0328 Fax: (1 607) 266 9686 [email protected] REGLAMENTO VETERINARIO SUSTANCIAS PROHIBIDAS-SUSTANCIAS Y MÉTODOS PROHIBIDOS EN COMPETICIÓN
Aproximación a la Lista de Sustancias Prohibidas
Hasta ahora se han descrito categorías y mezclas de sustancias prohibidas pero no se habían
realizado una lista de sustancias. La experiencia con el tiempo ha demostrado que los
competidores y sus asesores han tenido problemas para distinguir lo que estaba realmente
prohibido y no.
Se pueden hacer dos distinciones:
Sustancias prohibidas- Son sustancias que han sido conceptuadas por la FEI como de uso
ilegítimo en medicina equina o/y tiene alto potencial como sustancias de abuso.
Sustancias de medicación controlada- exhaustiva lista de sustancias prohibidas en
competición y aclara sustancias conocidas como terapéuticas y/o que se usan comúnmente,
pero que poseen el potencial de mejorara el rendimiento del animal. Algunos ejemplos son
antiinflamatorios, anestésicos locales, broncodilatadores, antitusígenos y otras medicaciones
usadas más o menos frecuentemente. Estos medicamentos pueden mejorara el rendimiento
dependiendo de la hora de administración y cantidad de dosis.
Se puede encontrar en la página web de la FEI, la reglamentación
EADCM (equine antidoping and controled medication regulations).
Ejemplos generales y específicos de medicación permitida son:
1) Antibióticos. Excepto penicilina procaina G 2) Antiprotozoarios (ej. Marcas específicas incluyendo Marquis o 3) Medicación anti ulcerosa incluyendo omeprazole, ranitidina, cimetidina o sucralfato. 4) Repelentes de insectos 5) Antihelminticos. Excepto levamisol o tetramisol. 6) Fluidos rehidratantes intravenosos, con un mínimo de 10 l. Ver reglamento de cada disciplina. 7) Vitaminas B, aminoácidos y electrolitos. Se permitirán siempre por vía oral siendo esta vía en muchos la más indicada cumplimentado el formulario 2- 9) Pomadas o linimentos tópicos para heridas que no contengan corticoesteroides, anestésicos locales, irritantes (como capsaicina) u otras sustancias prohibidas. 10) Terapias preventivas o restauradoras de articulaciones de forma
oral (condroitina, glucosalina, etc). En ocasiones se permite el uso
intramuscular o intravenoso (ej. legend, hyonate, adecuan o
pentosan). No se permite la administración intrarticular.
La lista de Sustancias Prohibidas se ha completado con el fin de incluir todas las categorías de acción farmacología. REGLAMENTO VETERINARIO Los caballos participantes en una prueba deben estar sanos y competir según sus propios méritos. La utilización de cualquier sustancia prohibida puede influir en el resultado de un caballo o esconder un mal estado de salud, y en consecuencia, falsear los resultados de la prueba y la conclusión que pudiera sacarse sobre su potencial genético o ser perjudicial para la salud del caballo. 1.- Las sustancias prohibidas son productos de origen externo, ya sean o no endógenos en el caballo. La lista que a continuación se reproduce es la que está en vigor en el momento de aprobación de este Reglamento, habiendo sido publicada en el BOE con fecha 27 de diciembre de 2006. SUSTANCIAS Y PROCEDIMIENTOS PROHIBIDOS EN COMPETICIONES SUSTANCIAS PROHIBIDAS Agentes, cócteles de fármacos o mezclas de sustancias que pueden afectar al rendimiento de los caballos; sustancias enmascaradoras; agentes de uso corriente no permitidos para usos médicos en competiciones ecuestres; sustancias que normalmente se utilizan de forma habitual en humanos o en otras especies; agentes que se utilizan para hipersensibilizar o desensibilizar las extremidades o las diferentes partes del cuerpo con carácter descriptivo pero no limitativo a las siguientes:  Dos o más fármacos antiinflamatorios ( esteroideos o no esteroideos) u otras combinaciones de fármacos anti-inflamatorios con efectos farmacológicos similares o distintivos.  sustancias antipsicóticas, antiepilépticas, contra la hipertensión entre las que se incluyen: la reserpina, gabapentina,fluphenazina y guanabenz;  Antidepresivos como inhibidores selectivos de recaptación de serotonina (SSRIs en inglés), inhibidores de la monoaminooxidasa (MAOIs) y antidepresivos tricíclicos (TCAs);  Tranquilizantes, sedantes, (que incluyen los antihistamínicos sedantes de uso común en humanos y especies no equinas, incluyen las benzodiazepinas, barbitúricos y azoperona ;  Narcóticos y analgésicos opiáceos; endorfinas;  Anfetaminas y otros estimulantes del Sistema nervioso central entre los que se incluye la cocaína y drogas psicóticas análogas;  Beta bloqueantes: propranolol, atenolol y timolol;  Diuréticos y otros agentes enmascaradores;  Esteroides anabólicos: testosterona en yeguas y caballos castrados y promotores del crecimiento;  Péptidas y sustancias recombinantes modificadas genéticamente como la eritropoyetina, hormona de crecimiento insulinoide y hormona del crecimiento;  Productos hormonales (tanto sintéticos como naturals): hormonas adrenocorticotrópicas (ACTH) y cortisona (por encima del umbral permitido);  Sustancias concebidas y comercializadas prevalentemente para su uso en humanos o en otras especies y para los cuales hay sustitutos alternativos aprobados para su uso en equinos;  Agentes hipersensibilizadores o sensibilizadores ( orgánicos o inorgánicos u otras sustancias susceptibles de ser aplicadas a las distintas partes del cuerpo del caballo para influir en su rendimiento);  Transportadores de oxígeno; y otras sustancias con estructura química similar REGLAMENTO VETERINARIO o efectos biológicos similares. SUSTANCIAS PROHIBIDAS (MEDICACIÓN CLASE A)
Agentes que pudiesen influir en el rendimiento mitigando el dolor, por medio de la sedación, estimulando o produciendo y modificando otros efectos psicológicos o de conducta:  Anestésicos locales;  Estimulantes cardíacos simpatomiméticos;  Estimulantes del sistema central y respiratorio;  Clenbuterol y otros broncodilatadores y productos utilizados para el tratamiento de enfermedades recurrentes de las vías respiratorias (RAD)  Fármaco único antiinflamatorio no esteroideo ± metabolito(s);  Un corticosteroide único;  Sedantes o tranquilizantes para uso en equinos entre los que se encuentran: antihistaminas, tiaminas; valerianas y otros productos de herbolario distintos de los recogidos en la lista de Sustancias Prohibidas (Doping);  Relajantes musculares entre los que se encuentra el metocarbamol y la  Anticoagulantes: heparina o warfarina; y otras sustancias con estructura química similar o efectos biológicos
SUSTANCIAS PROHIBIDAS (MEDICACIÓN CLASE B)
Sustancias que poseen efectos limitados para mejorar el rendimiento potencial a los cuales los caballos han sido expuestos accidentalmente entre ellos se encuentran los contaminantes dietéticos. Se adjunta una lista de sustancias a continuación:  Isoxsuprina;  Dimetilsulfóxido (DMSO) cuando supera el umbral permitido;  Mucolíticos y supresores de la tos: bromhexina y otras sustancias con estructura química similar o efectos biológicos similares;  Hioscina (n-butiloscopolamina); Atropina y otras sustancias anticolinérgicas con estructura química similar o efectos biológicos análogos;  Metilxantinas: cafeína y teofilina; teobromina cuando supera el umbral  Derivados animales o vegetales:bufotenina, hordenina, tirosina, ácido gamma- orizanol y otras sustancias con estructura química similar o efectos biológicos similares;  Contaminantes terpinas e inorgánicos (distintos de los que se encuentran en la  Evacuantes: sulfato de magnesio y otras sustancias con estructura química similar o efectos biológicos análogos;
SUSTANCIAS Y NIVELES DE DETECCIÓN
Los caballos pueden participar en competiciones con ciertas sustancias que se encuentran en los tejidos, fluídos corporales o secreciones siempre que la concentración de dicha sustancia no supere el nivel permitido. Los distintos umbrales se aplican únicamente a: REGLAMENTO VETERINARIO  Sustancias endógenas;  Sustancias derivadas de plantas que tradicionalmente sirven como pasto del ganado caballar o:  Sustancias resultantes de la contaminación producida durante el cultivo, procesamiento, tratamiento, almacenamiento o transporte. A continuación se recogen todas aquellas sustancias para las cuales se han fijado límites. Las concentraciones menores de dichas sustancias no constituyen una violación de las reglas anti-dopaje (EADMC): Dióxido de carbono
36 milimoles por litro de Boldenona (salvo en castrados)
Boldenona libre y conjugada 0,015 microgramos por ml en orina en machos 15 microgramos por ml en Dimetil sulfóxido
1 microgramo por ml en plasma Estranediol en machos
(salvo castrados)
estrane-3β, 17α-diol libre y conjugada. 0,045 microgramos por ml en orina 1 microgramo por ml de orina Ácido salicílico
625 microgramos por ml de orina o 5,4 microgramos por ml de plasma 0,02 microgramos libre y conjugada por ml en orina de caballo castrado testosterona en forma libre y conjugada por ml de urina en potrancas y yeguas (salvo en periodo de gestación.) 2 microgramos por ml de orina Una relación sobre los niveles de detección de los análisis y las concentraciones irrelevantes de ciertas sustancias. REGLAMENTO VETERINARIO Los límites de detección de los análisis se establecen sobre la base de la gestión del riesgo para controlar la sensibilidad del método de análisis de una sustancia en particular, en la orina o la sangre del caballo y con el fin último de preservar la integridad del deporte. En el momento en que se fijan dichos límites, estos se aplican de forma general en todos los laboratorios de la FEI. En la web de la FEI puede encontrar las sustancias para las cuales se han fijado un tiempo de detección. El tiempo de detección es el periodo de tiempo durante el cual un fármaco permanece en el sistema del caballo de forma que pueda ser detectado por los análisis del laboratorio. El tiempo de detección se ve afectado por numerosos factores entre los que se encuentran: el tamaño del caballo, el número de dosis administradas y distintos factores específicos de cada caballo (por ejemplo; el metabolismo, enfermedades etc.) y el límite de detección del procedimiento de análisis que se utiliza para detectar el fármaco ( a no ser que se establezca un límite cuantitativo por las autoridades reglamentarias). El tiempo de retirada de un fármaco se decide por el veterinario y se determina calculando el tiempo de detección más un margen de seguridad que queda a la discreción del juicio profesional del facultativo cuya discrecionalidad se aplica de forma distinta en cada caso. La presente tiene por objeto informar, tan exhaustivamente como sea posible, a los veterinarios de tratamiento y a las personas responsables de los tratamientos, sobre la investigación científica más actualizada en cuanto a sustancias prohibidas que puedan ser eventualmente prescritas en equinos. La existencia o no de límites de detección para una determinada sustancia no afectará a la validez de un hallazgo analítico adverso o a la determinación de una violación de una regla anti-dopaje o de control médico según se establece en le Artículo 2 de las Reglas veterinarias (EADMC). Un caballo es una especie biológica y no sigue necesariamente el modelo científico utilizado para recabar la información indicada. La lista de sustancias prohibidas cambiará y se adaptará a las decisiones tomadas y publicadas en este sentido por la FEI. La RFHE divulgará estas decisiones. La lista que se ha reproducido en este Reglamento es la que está actualmente en vigor, habiendo sido publicada en el BOE con fecha 27 de diciembre de 2006. REGLAMENTO VETERINARIO
A título informativo, y no limitativo, se enuncia que los laboratorios especiales incluidos en la
lista de los aprobados por la FEI son:
FRANCIA. LABORATOIRE DES COURSES HIPPIQUES (L.C.H.)
Dr Yves Bonnaire
15 rue de Paradis
91370 VERRIÈRES LE BUISSON
Tel: +33 1 69 75 28 28. Fax: +33 1 69 75 28 29
Fax for orders : +33 1 69 75 28 30

AUSTRALIA. AUSTRALIAN RACING FORENSIC LABORATORY
Dr. Allen Stenhouse
P.O. Box 3
Randwick Racecourse
Randwick 2031
New South Wales, 2031
Tel: (61 2) 8344 50 00. Fax: (61 2) 9662 61 07

HONG KONG. THE HONG KONG JOCKEY CLUB
Dr Terence S. M. WAN
Racing Laboratory Department
6th Floor, Sha Tin Central
Complex
Sha Tin Racecourse
SHA TIN, NT
Tel: (852) 2966 6296. Fax: (852) 2607 2618

ESTADOS UNIDOS.
U.S. EQUESTRIAN FEDERATION EQUINE
DRUG TESTING AND RESEARCH LABORATORY
Mr Chris Nattrass
22 Thornwood Drive
Ithaca, N.Y. 14850
Tel: (1 607) 266 0328. Fax: (1 607) 266 9686
[email protected]

REINO UNIDO. HORSERACING FORENSIC LABORATORIES
HFL Sport Science
Quotient Bioresearch Limited
Newmarket Road
Fordham
Cambridgeshire CB7 5 WW, United Kingdom
Tel: +44 1638 724 220. Fax +44 1638 724 221.
La Junta Directiva de la RFHE podrá incorporar a esta lista a otros laboratorios previa
publicación de su decisión y comunicación al Consejo Superior de Deportes.
REGLAMENTO VETERINARIO MÉTODO PATRÓN DE EXAMEN PARA LA SENSIBILIDAD NERVIOSA No habiendo ningún método satisfactorio por el momento para detectar una desensibilización en el caballo no se puede dictar ninguna reglamentación. Este anexo se publicará cuando se disponga de un método adecuado de detección aprobado por la Asamblea General de la FEI. VACUNACIÓN CONTRA LA GRIPE EQUINA Desde el 1 de enero de 2005 en adelante, la vacunación de influenza para todos los caballos en competiciones de la RFHE requiere una dosis cada seis meses + 21 días 1. Todos los caballos que quieran participar en competiciones de la RFHE, deben al menos, haber recibido una primo vacunación inicial de dos dosis entre 21 y 92 días. En lo sucesivo, se debe aplicar una tercera dosis entre los 7 meses de de la administración de la segunda dosis de la primo vacunación, con al menos administración anual de dosis de revacunación. 2. Si el caballo ha tomado parte en competiciones de la RFHE, las vacunaciones se deben repetir con una frecuencia de 6 meses más-menos 21 días. (El margen de 21 días se da para facilitar el estado de condición del caballo con respecto a las competiciones). Caso de no haber tomado parte en competiciones, deberá solicitar un certificado a la RFHE, caso de volver a participar. 3. No se deben administrar dosis durante los 7 días precedentes a la competición. 4. Todos los caballos que antes del 1 de enero de 2005 estuvieran correctamente vacunados respecto a la normativa entonces existente, no necesitan realizar nuevos protocolos de revacunación. La vía de administración es irrelevante. Todas las vacunas deben ser administradas por un veterinario Deben registrarse en el LIC/Pasaporte los detalles de la vacunación como nº de serie/lote, fecha y vía de administración. Cuando se introduzcan los detalles de la vacunación en nuevos LIV/pasaporte o duplicados, si el historial de vacunación es largo, se puede hacer constar que el protocolo de vacunación hasta la fecha de expedición del pasaporte/LIC se ha realizado conforme a la reglamentación de la RFHE Sanciones Los defectos en el protocolo de vacunación pueden ser sancionados. La hoja de vacunaciones de un Pasaporte de la FEI o de un LIC, expedido a todos los caballos y ponis, debe llevar la firma y el sello de un veterinario no propietario del caballo. Este visado certifica que dos inyecciones han sido administradas al caballo como vacunación de base contra la gripe equina en un lapso de tiempo no inferior a 21 días ni superior a 92. REGLAMENTO VETERINARIO ANEXO VI
GUÍA PARA EL USO Y AUTORIZACIÓN
DE TRATAMIENTOS VETERINARIOS EN CONCURSOS DE LA RFHE

La medicación de caballos en competiciones bajo las reglas de la RFHE estará controlada de
forma rigurosa y sólo se permitirá tras cumplimentar y firmar el correspondiente formulario
de medicación (traducción formulario FEI)
. La comisión veterinaria de la RFHE ha llevado a cabo
esta guía para los veterinarios, personas responsables y oficiales. No es posible recoger
ejemplos específicos para cada situación, la decisión final se basará por lo tanto en la opinión
del Delegado Veterinario (Comisión), sin olvidar nunca que el bienestar del caballo es
primordial y está por encima de todo.
Formulario 1: Autorización para tratamientos de emergencia (comprende la medicación con
sustancias prohibidas).
Formulario 2: Declaración para la administración de altrenogest (Regumate) en yeguas.
Formulario 3: Autorización para el uso de medicamentos no incluidos la lista de sustancias
prohibidas (como antibióticos o fluidos rehidradantes).
Formulario 4: Aplicación de pruebas optativas
Tras completar y haber firmado el formulario correspondiente, el Delegado Veterinario
(Comisión) debe dar una copia del formulario de medicación a la persona que administrará el
tratamiento (p. ej. Veterinario de tratamiento o de equipo, fisioterapeuta, etc) que podrá
mostrarse también a los comisarios. Estos formularios sólo son validos únicamente para la
competición en que el caballo está tomando parte.
Es frecuente que el Jurado de Campo elija para los controles de medicación a caballos a los que
se ha administrado medicación.
Formulario de medicación 1. Autorización para tratamientos de emergencia incluyendo la
medicación con sustancias prohibidas
1. Tipo de medicación que puede autorizarse
El uso de una sustancia prohibida sólo puede autorizarse para el tratamiento durante una
competición en circunstancias excepcionales (RG y RV). Por ejemplo, puede incluir el uso
de anestésico local para suturar una pequeña herida. Sin embargo no pueden autorizarse,
inyecciones intraoculares, la administración de sustancias con efectos multisistémicos,
antinflamatorios no esteroides (AINS) o casos en los que se precisen tratamientos
repetidos. Si la medicación es necesaria en base a una exigencia clínica, el caballo debe ser
retirado de la competición para que la medicación pueda ser administrada.
2. Consultas con los veterinarios oficiales
Se debe consultar al Delegado (comisión) Veterinario en caso de que se solicite medicación
para un caballo que participa en competiciones regidas por la F.H.E. La decisión de
conocer si el caso es menor y si la medicación requerida podría influir sobre el
rendimiento del caballo de una manera irregular, se tomará en cada caso de manera
individual. El juicio clínico del Delegado (comisión) Veterinario será requerido para la
evaluación de las condiciones de tratamiento propuestas y la aptitud del caballo para
continuar en la competición, pudiendo ser necesaria una segunda opinión. Tras una
REGLAMENTO VETERINARIO correcta estimación, debe cumplimentarse el formulario, firmado por el Delegado
(comisión) veterinario y por el Presidente del Jurado de Campo. Salvo circunstancias
excepcionales (ver más adelante) el formulario debe firmarse siempre antes de que sea
administrada al caballo cualquier medicación.
3. Autorización tras la retirada de la competición
El formulario 1 debe completarse siempre que una sustancia prohibida sea administrada a
un caballo durante una competición de la F.H.E., incluso si ha sido retirado oficialmente.
Todo el tiempo que el caballo permanezca en el recinto de la competición se encuentra
bajo las regulaciones de la F.H.E. Sin embargo, aunque no es necesaria la firma del
Presidente del Jurado de Campo una vez que el caballo ha sido retirado de la competición,
el Delegado (comisión) veterinario debe firmar el formulario.
4. Autorización antes de comenzar la competición
El formulario 1 puede utilizarse para una autorización retrospectiva de una medicación
administrada antes de la competición, siempre que esta medicación no afecte le
rendimiento del caballo en la competición. En principio, los caballos no deben ser tratados
con una sustancia prohibida antes de la competición tanto si esta sustancia, como sus
metabolitos pueden ser detectados una vez que el caballo se encuentra bajo la
reglamentación de la RFHE. Sin embargo, en algunas circunstancias (P.ej. durante el
transporte, cólicos con espasmos ligeros) el tratamiento se puede juzgar admisible siempre
que se haga bajo prescripción veterinaria. En tales circunstancias, el veterinario de
tratamiento debe aportar un informe firmado describiendo la sustancia administrada, la
dosis, la vía de administración y la causa del tratamiento. El Delegado (comisión)
Veterinario deberá considerar si el tiempo transcurrido desde el tratamiento y la
competición puede alterar el rendimiento en la prueba, comunicándolo en consecuencia al
Jurado de Campo.
Formulario de medicación 2. Declaración para la administración de altrenogest (Regumate)
Está permitido el uso de altrenogest (Regumate) en yeguas con problemas de
comportamiento relacionados con el celo. Se deben cumplir los siguientes requisitos:
1- La autorización para el tratamiento con Regumate sólo se permite en yeguas con
problemas de comportamiento relacionados con el celo. 2- "La dosis y duración del tratamiento deben estar de acuerdo con las recomendaciones 3- El formulario de medicación 2 debe ser cumplimentado por un veterinario y presentado al Delegado/Comisión Veterinaria antes del comienzo de la competición. 4- La declaración de tratamiento con Regumate podrá hacerse de forma anual a la RFHE, que mantendrá un registro de las yeguas autorizadas a participar con este tratamiento. Formulario de medicación 3. Autorización para el uso de medicamentos no incluidos en la lista de sustancias prohibidas (p.ej. fluidos rehidratantes y antibióticos) Para el uso autorizado de de sustancias mediante inyección, tubo naso gástrico o nebulización (p.ej. solución salina) es imprescindible cumplimentar el formulario de medicación 3. Dicho formulario requiere la autorización del Delegado/Comisión Veterinaria que, en el caso de electrolitos/fluidos, deberá tener en cuenta las condiciones climáticas y en todos los casos el estado de condición del caballo al que afecta la autorización. No es necesario que el formulario también esté firmado por el Presidente del Jurado. Es importante destacar que: REGLAMENTO VETERINARIO 1- La autorización para la administración de estas sustancias no es un derecho y requiere la previa autorización de los veterinarios oficiales. 2- Peticiones de pequeñas cantidades de sustancias rehidratantes (p.ej 1-5 litros), que no tienen justificación clínica, es poco probable que se autoricen. 3- Se deben tomar muestras para control de sustancias prohibidas. 4 El tratamiento de caballos con úlceras gástricas mediante administración oral de ranitidina, cimetidina u omeprazole se permite ordinariamente. 5- La autorización para la administración de fluidos rehidratantes debe ser evaluada de forma individual. REGLAMENTO VETERINARIO
REGAMENTO VETERINARIO Anexo VI
EXCEPCIONES DE USO TERAPÉUTICO EQUINO 1
AUTORIZACIÓN PARA TRATAMIENTO DE EMERGENCIA
DISCIPLINAS INDICADAS: Saltos, Doma; Concurso Completo, Enganches, Volteo, Raid, Reining,
Paraecuestre
CUMPLIMENTAR EN LETRAS MAYÚSCULAS
A CUMPLIMENTAR POR EL VETERINARIO DE TRATAMIENTO
Competición: .Fecha:.
Nombre
Pasaporte.:. Persona responsable: . Nº de la prueba Nº de la cuadra.:. Síntomas tratamiento:.
.
. Medicación (incluyendo dosis): . Sustancia activa: (ver etiqueta): . Vía de administración: Tópica, oral, subcutánea, intramuscular, intravenosa o rectal: Fecha y hora de la administración:. Nombre del veterinario de tratamiento: . Firma: . PARA CUMPLIMENTAR POR COMISIÓN VETERINARIA/DEELEGADO Tras el examen del caballo arriba mencionado y por este medio, autorizo el tratamiento y considero, en mi mejor conocimiento el caballo está en: EN CONCIÓN FUERA DE CONDICIÓN Para participar/seguir participando en esta competición. Fecha y hora de la autorización:. Nombre de la persona de la Comisión Veterinaria/Delegado: . Firma:. El caballo se encuentra: compitiendo retirado después de la competición PARA CUMPLIMENTAR POR EL PRESIDENTE DEL JURADO De acuerdo con el RG y siguiendo la recomendación de la Comisión Veterinaria/Delegado, el mencionado caballo ha recibido tratamiento de emergencia, tal y como anteriormente se indica: PUEDE participar/continua participando DEBE ser retirado Fecha y hora de la firma: . Nombre del Presidente del Jurado: . Firma: REGLAMENTO VETERINARIO REGLAMENTO VETERINARIO Anexo VII
EXCEPCIONES DE USO TERAPÉTICO EQUINO 2
DECLARACIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE ALTRENOGEST (REGUMATE) PARA YEGUAS QUE
PARTICIPEN EN COMPETICONES DE LA RFHE
DISCIPLINAS INDICADAS: Saltos, Doma; Concurso Completo, Enganches, Volteo, Raid, Reining, Declaro que voy a utilizar / utilicé altrenogest para: Nombre de la yegua: LIC o Pasaporte nº: Persona Responsable: Nº de dorsal: Nº de la cuadra: Persona responsable o Veterinario Certifico que se ha administrado altrenogest por alguna de las 3 causas especificadas más Nombre: ………………………………………. Firma: . Fecha: ……………… Delegado Veterinario/Comisión: El uso de altrenogest se permite según el RV de la RFHE para suprimir el cello en yeguas en las siguientes circunstancias: 1. Altrenogest solo se permite en yeguas; 2. deben seguirse las recomendaciones del fabricante en cuanto a dosis y duración del tratamiento para la supresión del celo; 3. El Formulario de Medicación 2 debe ser aprobado y firmado por Delegado Veterinario/ REGLAMENTO VETERINARIO Nota. Las contraindicaciones y efectos secundarios del altrenogest se deben consultar antes
REGAMENTO VETERINARIO Anexo VI
FORMULARIO DE MEDICACIÓN 1
AUTORIZACIÓN PARA TRATAMIENTO DE EMERGENCIA
DISCIPLINAS INDICADAS: Salto, Doma; Concurso Completo, Enganche, Volteo, Raid, Reining,
Paraequestre.
CUMPLIMENTAR EN LETRAS MAYÚSCULAS
A CUMPLIMENTAR POR EL VETERINARIO DE TRATAMIENTO
Competición: .Fecha:.
Nombre del caballo:.
Nº de LIC o Pasaporte.:.
Persona responsable: .
Nº de la prueba:…………………………………. Nº de la cuadra.:.
Síntomas o condición que requiere el tratamiento:
.
.
.
Medicación (incluyendo dosis): .
Sustancia activa: (ver etiqueta): .
Vía de administración: Tópica, oral, subcutánea, intramuscular, intravenosa o rectal:
Fecha y hora de la administración:.
Nombre del veterinario de tratamiento: . Firma: .
PARA CUMPLIMENTAR POR LA COMISIÓN VETERINARIA/DELEGADO
Tras el examen del caballo arriba mencionado y por medio de este documento, autorizo el
tratamiento y considero, que el caballo está en:
EN CONDICIÓN DE COMPETIR FUERA DE CONDICIÓN
Para participar/seguir participando en esta competición.
Fecha y hora de la autorización:.
Nombre de la persona de la Comisión Veterinaria/Delegado: .
Firma:.
El caballo se encuentra: compitiendo/ retirado después de la competición
PARA CUMPLIMENTAR POR EL PRESIDENTE DEL JURADO
De acuerdo con el RG y siguiendo la recomendación de la Comisión Veterinaria/Delegado, el
mencionado caballo ha recibido tratamiento de emergencia, tal y como anteriormente se
indica:
PUEDE participar/continua participando DEBE ser retirado
Fecha y hora de la firma: .
Nombre del Presidente del Jurado: . Firma:
REGLAMENTO VETERINARIO REGAMENTO VETERINARIO Anexo VI
FORMULARIO DE MEDICACIÓN 2
DECLARACIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE ALTRENOGEST (REGUMATE) PARA YEGUAS QUE
PARTICIPEN EN COMPETICONES DE LA RFHE
DISCIPLINAS INDICADAS: Salto, Doma; Concurso Completo, Enganche, Volteo, Raid, Reining,
Paraequestre
Competición:……………………………………….…….:…….Fecha:…………….
Declaro que voy a utilizar/utilicé altrenogest para:
Nombre de la yegua: LIC o Pasaporte nº:
Persona Responsable:
Nº de dorsal: Nº de la cuadra:
Causa
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………. Persona responsable o Veterinario Certifico que se ha administrado altrenogest por alguna de las 3 causas especificadas más adelante: Nombre: ………………………………………. Firma: . Fecha: ……………… Delegado Veterinario/Comisión: Nombre:……………………………………… Firma: ……………………. El uso de altrenogest se permite según el RV de la RFHE para suprimir el cello en yeguas en las siguientes circunstancias: 1. Altrenogest solo se permite en yeguas; 2. Deben seguirse las recomendaciones del fabricante en cuanto a dosis y duración del tratamiento para la supresión del celo; 3. El Formulario de Medicación 2 debe ser aprobado y firmado por Delegado Veterinario/ Comisión. Nota. Las contraindicaciones y efectos secundarios del altrenogest se deben consultar antes de su uso. REGLAMENTO VETERINARIO REGAMENTO VETERINARIO Anexo VI
FORMULARIO DE MEDICACIÓN-3
AUTORIZACIÓN PARA USO DE MEDICACIÓN CON SUSTANCIAS NO PROHIBIDAS POR EL
REGLAMENTO VETERINARIO
(UNA SUSTANCIA POR FORMULARIO)
DISCIPLINAS INDICADAS: Salto, Doma; Concurso Completo, Enganche, Volteo, Raid, Reining,
Paraequestre.
CUMPLIMENTAR EN LETRAS MAYÚSCULAS
Este formulario se utilizará para medicación no incluida en la lista de sustancias prohibidas

(p. ej. fluidos rehidratantes y antibióticos)
Competición: ………………………………………………… Fecha: …………….
Declaro que voy a utilizar la siguiente medicación para:
Nombre del caballo: ………………………………….LIC/Pasaporte no.: ……….
Persona Responsable: ……………………………….
Dorsal nº: ……………………………… Nº de la cuadra: ……………
Situación en la competición:
Anterior a la competición …. en competición……retirado….tras la competición
Indicación para el tratamiento:
Deshidratación:
transporte…… ……………………………………………………………………………………. Dermatitis Laceración Cólico Diarrea Ojo: traumatismo/enfermedad Enfermedad respiratoria Otra (especificar):………………………………… Vía de administración (seleccionar una): Intravenosa Intramuscular Subcutánea Tubo nasogástrico Oral Nebulización (solo salino) Intraocular Otra Nombre comercial de la sustancia administrada: Ingrediente activo: …………………………. Concentración: ………………… mg./kg.): ……………………………….Volumen: ………………………. Frecuencia (en 24 hr.): ………………………Fechas/Horas: ………………… Veterinario de tratamiento: …………………Fecha: …………………………. Nombre (en letras de imprenta): ………………………. Firma: ……………. Autorización del Delegado Veterinario/Comisión) Fecha: …………………. Nombre: ……………………………………………… Firma: …………………. REGLAMENTO VETERINARIO
REGAMENTO VETERINARIO Anexo VI
FORMULARIO DE MEDICACIÓN-4
MCP
FORMULARIO PARA PRUEBAS OPTATIVAS
Este formulario debe ser cumplimentado y enviado con la muestra a alguno de los laboratorios
aprobados por e RV
Nombre del caballo: ……………………………………………….…Sexo: ……………………
Nº LIC/Pasaporte: ………………………………………………………………………………………
Persona Responsable: ……………………………………………………………………………….
Nombre del laboratorio de referencia y localización…………………………………………………….
Información del concurso: ………………………………………………………….
Localización del siguiente concurso: ………………………………………………….Fecha: …………….
Información sobre los medicamentos:
Sustancias prohibidas a determinar (máximo 4 por caballo):
Persona de contacto (Veterinario de tratamiento o Equipo) para el envío de resultados o caso
de duda:
Nombre: ……………………………………………………………… e-mail: …………………………………………………….
Teléfono: ………………………………………………………… fax : ……………………………………………………………
Información de la muestra (solo se enviará orina):
Fecha de la toma de orina: . Duración aproximada de la toma: ……………………….
Fecha de del envío de la muestra: ………………Fecha esperada de llegada de la muestra: ……….
Nombre y dirección donde debe ser enviado el resultado:
Nombre:…………………………………………………………….e-mail: ………………….
Dirección: ………………………………………………………………………………………………………………………………….
Teléfono: ………………………………………………………… fax .:
Declaración del Veterinario de tratamiento/Equipo: estoy de acuerdo con las condiciones de
las pruebas optativas de la RFHE, declaro que la muestra enviada con este formulario procede
del caballo arriba señalado y conozco que el resultado de la prueba optativa no es oficial y que
los hallazgos negativos no me absuelven de responsabilidad sobre algún hallazgo positivo,
incluyendo la(s) sustancia(s) a determinar.
Nombre:
………………………………. Fecha: ………………………………………. La RFHE y sus colaboradores no aceptarán ninguna responsabilidad a priori en relación con la toma de muestras y/o los resultados de las mismas, sin que el afectado pueda reclamar a la FEI por cualquier cuestión relativa a esto. REGLAMENTO VETERINARIO Formulario de medicación 4. Pruebas optativas Para las sustancias abajo referidas, se pueden hacer pruebas a un caballo tras el tratamiento, pero siempre antes de la competición con el objeto de planificar su participación. Los costes de este proceso serán a cargo del peticionario. El formulario de medicación 4 se utilizará para informar al laboratorio de referencia, de las que se administraron, siempre en un máximo de 4 Sustancias para las que se pueden solicitar pruebas optativas: acepromazine altrenogest atipamezole atropine betamethasone bufexamac buprenorphine butorphanol caffeine carbasalate clanobutin clenbuterol codeine cromolyn cyproheptadine dembrexine detomidine dexamethasone diazepam diclofenac digoxin diphenhydramine dipyrone (metamizole) dobutamine felbinac flumethasone flunixin furosemide guaifenesin hydrocortisone isoflurane isoxsuprine ketamine ketoprofen lidocaine meloxicam methocarbamol mepivacaine methadone methylprednisolone midazolam REGLAMENTO VETERINARIO nalbuphine naloxon naproxen neostigmine oxyphenbutazone pentazocine pentobarbital phenobarbital phenylbutazone phenytoin prednisolone procaine promazine propofol romifidine salbutamol (albuterol)l salicylates (salicylic acid) scopolamine‐n‐butyl‐bromide scopolamine‐n‐butyl‐bromide plus metamizole (Buscopan compositum) theobromine theophylline thiopental (sodium salt) triamcinolone‐acetonide valerenic acid (valerian) vedaprofen xylazine Anexo VII PRODUCTOS DE MECINA NATURAL O HERBORISTERÍA 1. Jinetes, entrenadores, mozos y veterinarios deben estar prevenidos para el uso de productos de herboristería, homeopáticos, tónicos, pastas orales y productos de cualquier tipo sobre la composición y detalles que pueden no figurar en su composición. Muchos de estos productos pueden contener sustancias prohibidas. 2. Las personas que administren productos de herbolario o naturales a caballos o ponis por razones de salud o para mejorar su rendimiento, deben tener conocimiento de la que planta que origina los ingredientes, no viola lo criterios de la FEI. 3. El uso de cualquier producto natural o de herboristería con efectos tranquilizantes o energizantes, está prohibido. 4 El uso de productos naturales o herboristería puede acarear resultados positivos en los controles de medicación y en especial con el avance de los métodos de detección de sustancias. REGLAMENTO VETERINARIO ANEXO VIII CONTAMINACIÓN DE PIENSOS Deben atenderse las prácticas alimenticias y el funcionamiento de las cuadras durante la competición ya que casos positivos pueden deberse a mal manejo en las cuadras o a contaminaciones alimenticias, como por ejemplo: 1. Contaminación de piensos: pueden ser ingeridas sustancias prohibidas debido a la fabricación de los piensos. Algunos fabricantes a tenido aproximación al seguimiento de de estos casos y en algunas ocasiones la contaminación se ha podido seguir el rastro hasta algunos lotes pienso. De cualquier forma, la contaminación del pienso no disminuye la responsabilidad del jinete. Por añadidura, si el caballo tiene que ser descalificado como resultado de un análisis positivo. Es de poca ayuda, si a posteriori, se demuestra que la contaminación del pienso fue la causa. Esta por consiguiente, firmemente recomendado, vigilar conjuntamente con el suministrador o fabricante, controlar de forma rutinaria que el pienso no contiene sustancias prohibidas. Si los caballos del concurso, se encuentra en cuadras junto a otros caballos que reciben pienso sin controlar, se puede provocar riego de resultado positivo en los análisis. Además, se recomienda que, pequeñas muestras de diferentes lotes de pienso se guarden en bolsas de platico limpias. De esta manera y marcando los diferentes lotes, se pueden identificar de forma retrospectiva en caso de resultado positivo en un análisis. 2. Isoxsuprina: esta sustancia también conocida por sus nombres comerciales como Duviculina, Vascuprin o navilox, se ha usado en el tratamiento del síndrome de navicular y laminitis. Como quiera, que es una sustancia prohibida, no debe estar presente en las muestras biológicas en periodos de competición. La Isoxsuprina a veces se mezcla con piensos, palitos para las paredes de la cuadra, cama, etc…. Tras un uso prolongado, la Isoxsuprina se detecta en orina durante bastante tiempo. Si un caballo esta siendo tratado con Isoxsuprina, debe permanecer separado de otros caballos, en especial si hay caballos en competición cerca. El caballo tratado debe comer más tarde y tener su propio cubo para la comida. Se advierte que la persona que administra la Isoxsuprina diseminar la sustancia a otros boxes. (ej. Zapato, ropa, cubos, manos, etc.) ya que caballos que no han estado bajo tratamiento pueden resultar positivos. 3. Metiylxantinas (incluyendo cafeína, teobromina y teofilina) Los positivos de cafeína pueden ser causados por administración intencionada, pero también de contaminación del pienso. La RFHE decidió que los recursos necesarios para procesar la cafeína no son proporcionales a la amenaza que supone para el deporte, y su persecución sistemática no es siempre apropiada dadas las circunstancias. Por esto la cafeína se encuadra dentro las sustancias vigiladas pero se suele llevar hasta procesos judiciales, lo mismo sucede con la teofilina y la teobromina). De cualquier forma si se detecta una concentración inusualmente elevada, debe abrirse una investigación. ANEXO IX SEGURIDAD EN LAS CUADRAS REQUERIMIENTOS MÍNIMOS PARA ASEGURARA LA APLICACIÓN DEL REGLAMENTO VETERINARIO Sólo se llevará a cabo un acceso restringido a las cuadras en determinadas competiciones. En general se hará mediante acreditación, hasta para mozos. REGLAMENTO VETERINARIO ANEXO X CON DE VENDAS DURANTE LA COMPETICIÓN El examen (controles) de extremidades de los caballos, herraje, vendas, protectores, etc, se levará a cabo por los comisarios y/o por el equipo veterinario antes, después y durante la competición o periodos de calentamiento. Se debe comunicar al presidente del jurado y no es necesario que esté presente el DV pero debe estar informado de que se va a realizar por si fuera preciso realizarle alguna consulta urgente. En los CE, es interesante que algún miembro de la comisión veterinaria, esté presente. El control se realizará para poder determinar cualquier sensibilidad fuera de lo normal en las extremidades, así como irregularidades en tamaño y peso herraduras, vendas u otros materiales, y para determinar la presencia de materiales o sustancias extraños o prohibidos. En general el control se realizará cuando el caballo va a entrar en la pista de ensayo o cuando va a entrar en la de competición, o en áreas designadas al respecto. El caballo, cuando sea posible, permanecerá en una superficie limpia (p.ej. de goma). Los oficiales llevarán en general guantes de caucho desechables. Cuando el control se lleve a cabo en las áreas designadas a tal efecto con anterioridad a la entrada a la pista de calentamiento, las extremidades y el resto de materiales se antes de ser puestos. Cuando se haga al salid de la pista el comisario o el mozo deben quitar los materiales puestos sobre las extremidades para facilitar el examen. El comisario examinará las extremidades y si se sospecha algún problema se avisará al veterinario oficial para realizar la palpación de la extremidad, determinar irritaciones, lesiones o hipersensibilidad. Se puede realizar examen termográfico siguiendo los protocolos de hipersensibilidad de extremidades. Si del examen resultan materiales sospechosos o posibles casos de hipersensibilidad el PJ debe ser informado inmediatamente. El caballo y los artículos examinados se mantendrán en estricta vigilancia hasta la llegada del veterinario oficial que inspeccionará al caballo e informará con posterioridad. El DV identificará el caballo mediante el pasaporte, incluyendo en el informe el nº y nombre del mismo. Cuando el control se realiza con anterioridad a la competición encontrándose hallazgos positivos: Si la irregularidad se refiere al peso, forma o peso de los protectores se puede permitir correr al caballo una vez corregida la irregularidad. Si la irregularidad está referida a lesiones en la piel, hipersensibilidad o presencia de materiales extraños, no se permitirá la participación del caballo y será eliminado. Se recomienda que los materiales que requieran chequeo médico legal (vendas, cintas, sustancias aplicadas, etc.) se guarden en un equipo de muestreo oficial, a ser posible con código de barras para su identificación y envío al laboratorio correspondiente. A ser posible se realizara con kits de toma de muestras de la RFHE. Es fundamental que el material se ponga en bolsas cerradas o botellas de toma de muestras dado que las sustancias pueden ser volátiles. Son aconsejables fotos o videos de las extremidades afectadas en informe firmado por testigo(s). REGLAMENTO VETERINARIO ANEXO XI MÉTODO STANDAR PARA EL EXAMEN DE LA SENSIBILIDAD DE LAS EXTREMIDADES Protocolo de termografía y examen clínico El chequeo por termografía de las extremidades de los caballos, se puede realizar en cualquier momento de la competición por los veterinarios designados. Los exámenes se pueden hacer antes o después de la competición así como en las cuadras. Tras cada examen termográfico, cada cada caballo debe ser sometido a un breve examen clínico de las extremidades. Que será efectuado por dos veterinarios designados para tal cometido y que serán, si es posible, miembros de la CV de la RFHE. Todos los caballos con diferencial térmico entre las extremidades colaterales de más de dos grados o con una temperatura extremadamente alta o baja de las extremidades contra laterales y/o reacciones anormales durante el examen clínico debe ser objetivo para ulteriores chequeos durante la competición. Cada examen termográfico debe ir seguido de un examen clínico con palpación de las extremidades. En caso de que el examen clínico revele una anormal sensibilidad y/o de la piel de las extremidades confirmada por los dos veterinarios designados, se debe realizar video para su posible utilización como prueba. Si en ninguna fase queda claro que el caballo no esta en condiciones de participar debido a los signos de hipersensibilidad la persona responsable será informada directamente o a través del mozo. Se puede recomendar por los veterinarios designados al DV la descalificación de la competición al caballo en cuestión. Si la recomendación se realiza por los dos veterinarios designados al DV, el JC podrá descalificar al caballo en cuestión de la competición a menos que coincidan circunstancias excepcionales, que indiquen que el caballo en cuestión deba participar. En este caso un juez debe presentar al JC la justificación por escrito. Tras la decisión de la descalificación en la competición del caballo por sensibilidad anormal, el JC debe notificar a la persona responsable y por escrito la descalificación firmada por el JC , con copia al CO y al DF, que registrará el incidente y incluirá la descalificación en su informe a la RFHE. No habrá apelación posible, en el concurso contra la decisión del JC de descalificar un caballo por causa de sensibilidad anormal.

Source: http://www.rfhe.com/wp-content/uploads/2012/09/Veterinario-2013.pdf

medicinalherbs.comule.com

Journal of Advanced Pharmacy Education & Research 1:12-44 (2011) Biological Activities of Some Indian medicinal plants Khandelwal Vinoth Kumar Megraj1*, Koneri Raju2, R Balaraman1, Kandhavelu 1. Pharmacy Department, The MS university of Baroda, Vadodara, India. 2. Karnataka College of Pharmacy, Bangalore, India. 3. Department of Signal processing, Tampere University of Technology, Tampere,

starpath.co.nz

Carotid endarterectomy—An evidence-based review: Report of the Therapeutics and Technology Assessment Subcommittee of the American Academy of Neurology S. Chaturvedi, A. Bruno, T. Feasby, R. Holloway, O. Benavente, S. N. Cohen, R. Cote, D. Hess, J. Saver, J. D. Spence, B. Stern and J. Wilterdink Neurology 2005;65;794-801 DOI: 10.1212/01.wnl.0000176036.07558.82